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La clasificación de los contratos



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La clasificación
    de los contratos
  3. Otros criterios de
    clasificación de los contratos
  4. Bibliografía

I.-
INTRODUCCIÓN.-

Contrato se define como un acuerdo de voluntades para
crear o trasmitir derechos y obligaciones.

Existen contratos que originan exclusivamente
derechos personales, y puede haber contratos que
exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos
reales
.

Hay contratos, como el mandato, el depósito, el
comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos
personales.

Son objeto de contratos:

I.- La cosa que el obligado deba dar; y

II.- El echo que el obligado deba hacer o no
hacer.

La cosa objeto del contrato debe:

1° Existir la naturaleza.

2° Ser determinante o determinada en cuanto a su
especie.

3° Estar en el comercio.

Principales formas de los contratos: Estas
clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho
positivo, desde diversos puntos de vista. Se
distinguen:

1° Contratos Bilaterales;

2° Onerosos y Gratuitos;

3° Conmutativos y aleatorios;

4° Reales y consensuales;

5° Formales y consensuales;

6° Principales y accesorios;

7° Instantáneo y de tracto
sucesivo.

1.- Contratos Unilaterales y
Bilaterales
:

El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad
que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de
derecho para la otra.

El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades
que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas
partes.

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes
se obliga hacia la otra sin que esta le quede
obligada.

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan
recíprocamente.

2.- Contratos Onerosos y Gratuitos:

Es oneroso el contrato que impone provechos y
gravámenes recíprocos.

Es gratuito en que los provechos corresponden a
una de las partes y los gravámenes a la otra.

No es exacto, como afirman algunos autores,
que:

Todo contrato bilateral sea oneroso
y

Todo contrato unilateral sea
gratuito.

3.- Contratos conmutativos y aleatorios: Los
contratos onerosos se subdividen en conmutativos y
aleatorios.

Conmutativo, cuando los provechos y los
gravámenes son ciertos y conocidos desde la
celebración del contrato; es decir, cuando la
cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la
celebración del contrato.

Aleatorios, cuando los provechos y los
gravámenes dependen de una condición o termino, de
tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las
prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la
condición o termino.

4.- Contratos reales y consensuales:

Los contratos reales son aquellos que se constituyen por
la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo
hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar
o promesa de contrato.

5.- Contratos formales y consensuales: Otra
clasificación muy importante, por las consecuencias que
tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la
que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta
materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al
tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para
definir, diremos que.

Son contratos formales a aquellos en los que el
consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisitote
validez, de tal manera que si no se otorga en escritura
pública o privada, según el acto, el contrato
estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el
contrato formal es susceptible de ratificación expresa o
tacita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita
se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.

El contrato consensual en oposición al
formal, es aquel que para su validez no requiere que el
consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede
ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito,
mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del
lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el
consentimiento sin recurrir a la palabra o ala
escritura.

7.- Contratos principales y contratos de
garantía o accesorios
:

Los principales son aquellos que existen por si
mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un
contrato principal.

Los accesorios siguen la suerte de los
principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros
originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de
accesorios.

Estos contratos accesorios son llamados también
"de garantía", por que generalmente se constituyen para
garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa
principal.

Partes: 1, 2

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