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La clasificación de los contratos (página 2)



Partes: 1, 2

Se ha establecido para este trabajo las siguientes
clasificaciones

II.-LA
CLASIFICACION DE LOS
CONTRATOS:

Existe una gran diversidad e autores y criterios así
tenemos por ejemplo;

1.-Por la prestación

Unilaterales y Bilaterales

Jorge Eugenio Castañeda: "Son unilaterales los
contratos en que una de las partes se obliga para con la otra, la
que no contrae obligación alguna; son bilaterales aquellos
en que las partes se obligan recíprocamente No se tiene en
cuenta el numero de obligaciones que emergen del contrato, sino
el numero de partes que se obligan. Cabe advertir aquí
también que la bilateralidad no deriva estrictamente del
número de partes, ya que pueden ser varios los obligados y
ser el contrato unilateral si todos ellos constituyen una
unidad.

Ejemplo:

Es bilateral: la compraventa, la locación –
conducción

Es unilateral: el comodato, no obstante que hubiere varios
comodatarios. En este contrato solo una de las partes contrae
obligaciones. la parte obligada esta constituida por varias
personas: los comodatarios

Son también unilaterales la fianza, la prenda, el
mutuo, el mandato gratuito.

En el bilateral las obligaciones son reciprocas, las dos
prestaciones se contraponen; están unidos por la nota de
lo de lo sinalagmático. Como dice Hedemann (5 quater), la
reciprocidad esta arraigada en la conciencia popular y se observa
en estas frases:

– Por lo que te doy a ti ¿Qué me das tu a mi,
o

– Yo estoy obligado frente a ti, igual que tu lo estas frente
a mi."

Manuel de la Puente y Lavalle: "Es contrato unilateral
aquel en que una sola de las partes queda obligada, diferencia
del bilateral en que ambas partes quedan recíprocamente
obligadas". No se va estudiar a fondo ahora esta
clasificación por cuanto no ha sido tomado en
consideración por el Código civil de 1984.
Tradicionalmente este criterio estaba basado en la
obligación.

Manuel Miranda Canales: "Contratos bilaterales son
aquellas en los que los sujetos de la relación
jurídica tienen la doble calidad reciproca de acreedor y
deudor. Ejemplo: la compraventa, en la que el vendedor entrega un
bien a cambo de un precio dado por el comprador. Hay una doble
situación: El vendedor es hacedor en cuanto al precio,
pero deudor de la cosa que vende; por su parte el comprador a su
vez tiene el derecho de recibir la cosa y la obligación de
pagar el precio.

Contratos unilaterales, denominados también de una
sola prestación, son aquellos en que no existe esa doble
condición y los sujetos tienen solamente derechos y
obligaciones. Ejemplo, la donación pura y simple en la que
el donante transfiere la cosa al donatario y este,
jurídicamente no tiene ninguna obligación; es un
elemento pasivo que recibe sin tener obligación alguna,
que se enriquece sin empobrecerse. Aquí hay dos sujetos,
pero la obligación es solo de uno de ellos, mientras el
otro tiene solamente derechos.

Contratos sinalagmáticos o bilaterales
imperfectos.

Estos contratos están ubicados entre los bilaterales y
unilaterales. Son aquellos que en su origen son unilaterales pero
que se convierten en bilaterales, por ciertas circunstancias.
Ejemplo: El depósito, que es unilateral en su origen
deviene en bilateral por el influjo de factores extraños
al contrato mismo.

2.-Por su área

Contratos civiles, contratos comerciales y contratos
especiales.

Manuel de la Puente y Lavalle: "Son contratos civiles
los que están regido por el Código Civil, tanto por
estar disciplinados en el (contratos típicos civiles),
como, no estándolo, por serle aplicables las disposiciones
generales del contrato civil (contratos atípicos
civiles).

Son contratos comerciales cuando están regulados por
el Código de Comercio (contratos típicos
comerciales). También lo son aquellos contratos
atípicos que por tener analogía o
vinculación con los contratos típicos comerciales,
quedan comprendidos en las disposiciones generales sobre los
contratos de comercio (contratos atípicos
comerciales)

Finalmente son contratos especiales, aquellos que encuentran
su disciplina en normas que regulan actividades especiales, como
la minería, la pesquería, la agricultura, la
comunicación, las finanzas, etc. Estos contratos
también pueden ser típicos (cuando están
regulados legal o socialmente) o atípicos, cuando no lo
están.

3.-Por su autonomía

Contratos principales, contratos accesorios y contratos
derivados.

Manuel de la Puente y Lavalle. "Son contratos
principales aquellos que no dependen jurídicamente de
otros contratos, que por si tienen o cumplen plenamente una
finalidad concreta (tales son, por ejemplo, la compraventa, el
arrendamiento, el mutuo, la prestación de servicios).
Basta con celebrar un contrato principal para que pueda
alcanzarse el efecto querido por los contraatacantes, sin
necesidad de ningún acto jurídico adicional.

En contraposición los contratos principales se
encuentran los accesorios, llamados también por la
doctrina alemana contratos auxiliares, que son los que no pueden
celebrarse independientemente, pues su objeto es, precisamente,
completar otro contrato. Se dice por eso que, entre el contrato
principal y el accesorio existe una relación de causa
efecto, que es lo que explica el nexo de accesoriedad.

Arias Schreiber ubica en esta clasificación a
los contratos derivados, que son los que se desprenden de otro
contrato, poniendo como ejemplo el subarriendo y la subcontrata
de obras. En realidad la doctrina considera que el subcontrato es
el caso típico del contrato derivado, el cual a su vez es
una especie de contrato dependiente.

A semejanza del contrato accesorio, el subcontrato requiere
de la existencia de un contrato principal, con la particularidad
que el contrato principal imprime sus características
propias al subcontrato

Ejemplo:

Principales: Compraventa, Alquiler, etc.

Accesorios: Fianza, Prenda, Hipoteca, etc. (los contratos de
garantía)

Derivados: Sub arriendo, subcontrato de obra

Manuel Miranda Canales: "Contrato principal es aquel
que tiene vida propia, tiene su propio sistema que le permite
subsistir sin depender de otro contrato.

Contrato accesorio, es el que esta vinculado al contrato
principal y depende de el; no se concibe sin la existencia de
aquel y según Luis Romero Zavala "tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de una obligación principal"

A veces se extingue el contrato accesorio y subsiste el
principal, pero no puede ocurrir lo contrario. La mayoría
de los contratos que están regulados por el Código
Civil, son principales salvo según Jorge Eugenio
Castañeda "la fianza, la prenda, la hipoteca y la
anticresis, que son garantías personales son reales que
sirven para cubrir cierta obligación" que son
accesorios

4.-Por su complejidad

Simples y Complejos

Manuel de la Puente y Lavalle (que los clasifica por
su estructura): "El contrato simple es aquel que da lugar a una
sola relación jurídica patrimonial. Por ejemplo, la
compraventa, que crea la obligación del vendedor de
transferir la propiedad de una cosa y la obligación
reciproca del comprador de pagar el precio en dinero

En cambio el contrato es complejo cuando agripa varios
contratos distintos: Esta agrupación puede dar lugar, a su
vez a dos clases de contratos: los contextuales y los
anclados.

Son contratos contextuales los de forma escrita que,
teniendo absoluta autonomía entre si, figuran en un mismo
documento. Por ejemplo, si en una sola Escritura Pública
se celebran conjuntamente un contrato de constitución de
sociedad anónima, uno de división y
partición y uno de compraventa, cada contrato, pese esta
agrupación física, sigue su suerte con entera
independencia de los demás y queda sujeto a su propia
disciplina jurídica, sin que las vicisitudes que ocurran a
uno influyan en otros.

Los contratos son vinculados cuando, conservando
también su identidad propia, están unidos por
algún vinculo de cualquier naturaleza (jurídico,
económico, funcional, etc.) bien sea impuesto por el
ordenamiento legal (vinculación necesaria) bien por
voluntad de las partes (vinculación voluntaria). Por
ejemplo un contrato de fianza esta vinculado necesariamente a un
contrato de comodato cuando garantiza la devolución del
bien entregado al comodatario, en este caso cada contrato materia
de la vinculacion queda regido por su propia disciplina
jurídica, pero las vicisitudes de uno pueden afectar al
otro.

Así la nulidad del comodato dará lugar a la
invalidez de la fianza

5.-Por su función

Constitutivos, modificativos, extintivos, regulatorios.

Manuel Miranda Canales: "Contrato constitutivo, es
aquel que crea una relación nueva. Ejemplo la compraventa
que hace propietario al comprador.

El contrato modificativo, es cuanto modifica una
situación, ejemplo: cuando el sujeto da en locación
o hipoteca el bien que compra.

Contrato liquidativo, es cuando pone termino a un conflicto,
liquida una situación conflictiva. Ejem: La
transacción, la división y participación en
el condominio

6.-Por su valoración

Gratuitos y Onerosos

Jorge Eugenio Castañeda: "Se dice que un
contrato es gratuito o de beneficencia si solo deriva utilidad
para una de las partes; y es oneroso si la utilidad es para ambas
partes

Si uno de los contratantes es el que obtiene en beneficio sin
que nada de a cambio, será un contrato gratuito."

Manuel de la Puente y Lavalle: "…Así se dice
que un contrato es oneroso, aquel en que cada una de las partes
sufre un sacrificio cuya contrapartida es una ventaja que recibe,
a diferencia del contrato gratuito, en el cual solo una de las
partes recibe una ventaja y solo la otra sufre un sacrificio, no
existiendo contrapartida a la ventaja y al sacrificio.

Sin embargo estos concepto de ventaja y sacrificio no calzan
con el lenguaje jurídico contractual, pues los contratos,
si bien pueden tener como efecto la obtención de una
ventaja o la asunción de un sacrificio, ello es un
propósito subjetivo, que no tomemos en cuenta par
determinar la naturaleza del contrato.

Siguiendo esta línea de pensamiento, no puede decirse
que es contrato oneroso aquel en que cada una de las partes tiene
su cargo una prestación (que puede ser a favor de la otra
o de un tercero), de tal manera que, en realidad, a la
prestación de una parte talvez corresponda una
contraprestación de la otra. Tal como dice Lacruz "para
que el contrato tenga carácter oneroso no es preciso que
ese entrecrucen dos prestaciones simultaneas, sino que cada
prestación tenga su correspondencia en otra".

En el contrato gratuito en cambio, solo una de las partes se
obliga a ejecutar una prestación, sin derecho a una
contraprestación."

Manuel Miranda Canales: "Los contratos onerosos,
suponen en los sujetos enriquecimiento y empobrecimiento
correlativos, mientras que en los gratuitos, solo se empobrece el
sujeto que tiene la obligación. Ejms. de contrato oneroso
son al compraventa, al locación conducción, la
sociedad. Ejemplos de contratos gratuitos son la donación
pura y el mandato gratuito.

Contratos Gratuitos Imperfectos.

Son aquellos contratos gratuitos, pero que pueden recibir
ingredientes de onerosidad, sin que esto los convierta en
onerosos. Ejemplo: la donación con cargo o modo.

Ejemplo:

Oneroso: La locación, la sociedad, la compraventa, el
mandato retributivo.

Gratuito: el comodato, el mutuo, la donación pura, el
mandato gratuito.

7.-Por el riesgo

Conmutativos y Aleatorios

Jorge Eugenio Castañeda: "Son contratos
conmutativos aquellos a los que las prestaciones de ambas partes
se tiene por equivalentes. V.g., en la compraventa se considera
que el bien vale lo que por se paga. En los contratos
conmutativos las partes están en aptitud de determinar al
tiempo de su celebración el beneficio o la perdida que el
contrato habrá que producirles.

En los contratos aleatorios las ganancias o las perdidas para
ambas partes, dependen de un suceso incierto. Por ejemplo en el
contrato de juego o apuesta la pérdida o ganancia de las
partes depende de las eventualidades del juego."

Manuel de la Puente y Lavalle: "Tradicionalmente se
consideraba que el contrato conmutativo era el contrato oneroso
en el cual existía equivalencia entre las prestaciones.
Ese es el sentido de la definición dada por el diccionario
de Escriche, influenciado posiblemente por el artículo
1964º del Código de Napoleón, según el
cual es conmutativo el contrato cuando cada una de las partes se
compromete a dar o hacer una cosa que se considera el equivalente
de lo que se da o se hace por ella.

Con el trascurso del Tiempo se fue precisando la
noción del contrato conmutativo, llegándose a la
posición moderna de acuerdo con la cual "el contrato es
conmutativo cuando cada una de las partes, al momento en que se
celebra, es conciente de un hecho cierto y concreto, pues estima
anticipadamente el sacrificio y la ventaja que correlativamente
puede lograr"

Ya he expresado mis reservas a la utilización de los
conceptos de "ventaja" y "sacrificio" para la
clasificación de los contratos, por ser conceptos
vinculados mas bien a los efectos que pueden tener las
obligaciones creadas por el contrato que las
características estructurales del mismo, que están
organizadas alrededor de la obligación y
prestación.

Por ello me permito sugerir que se defina a al contrato
conmutativo como aquel en que la entidad de las prestaciones
pueden ser establecidas al momento de celebrarse el contrato, de
tal manera que cada parte conoce cual es el contenido de su
prestación y el de la otra parte si lo hubiere.

….el contrato aleatorio puede ser definido (siguiendo
siempre el criterio de la prestación) como aquel en el que
la existencia o la determinación del valor concreto de la
prestación o contraprestación de pende de un factor
incierto al momento de celebrarse el contrato, que puede alterar
su contenido patrimonial.

Manuel Miranda Canales: "Aleatorios, son los que
están tipificados o caracterizados por el riesgo o el
azar, cuyas obligaciones dependen de un acontecimiento futuro
incierto, por lo que no se puede establecer anteladamente, cual
es beneficio o la perdida que las partes habrán de
experimentar.

En cambio los contratos conmutativos, están
caracterizados por la seguridad, en los que las prestaciones de
ambas partes se tiene por equivalentes. Ejemplo de contrato
aleatorio es de la renta vitalicia a favor de una persona, por
que no se sabe cuando va morir, por lo tanto el contrato depende
de la mayor o menor duración de la vida.

El contrato Aleatorio constituye la figura en que la ventaja
de la prestación y el riesgo que para cada una de las
partes representa, no puede ser valorada en el momento de su
formación, de que se depende

Ejemplos:

Conmutativo: La compraventa

Aleatorio: El juego, la apuesta, la renta vitalicia.

8.-Por su ejecución

Contratos de ejecución inmediata, contratos de
ejecución diferida, contratos a plazo fijo, contratos a
plazo determinado, contratos de tracto sucesivo

Jorge Eugenio Castañeda: "En los contratos de
ejecución instantánea las obligaciones se cumplen
en un solo momento V. g., la compra-venta, la permuta son
contratos de ejecución instantánea.

Los contratos de ejecución tracto sucesivo son
aquellos en que las obligaciones de las partes o de una sola de
ellas consisten en prestaciones periódicas y
continuas.

En los contratos d ejecución sucesiva por lo menos una
de las obligaciones de las partes se desarrolla en forma
continuada durante cierto tiempo. Es necesario el decurso del
tiempo para que la prestación se cumpla.

Existen c

ontratos de ejecución escalonada o a plazo, que no
deben ser confundidos con los contratos de tracto sucesivo. En
los primeros, las obligaciones de las partes se cumplen por
parcialidades, cada cierto tiempo. Por ejemplo un contrato de
compraventa en que se conviene que el precio se pagara en
determinados plazos, no es de tracto sucesivo sino de
cumplimiento escalonado. Aquí las obligaciones de las
partes no se desenvuelven minuto a minuto, sino que se dividen en
diversas cuotas, lo mismo que venden mercancías que
serán entregadas en diversos lotes.

López de Zavalia: Al respecto formula dos
preguntas. La primera es: ¿Cuándo debe comenzar la
ejecución del contrato?, y responde: inmediatamente (es le
contrato de ejecución inmediata) o después (es el
contrato de ejecución diferida). La segunda pregunta es:
¿Cuánto debe durar la ejecución del
contrato? y responde: un solo momento (es el contrato de
ejecución instantánea) o un lapso (es el contrato
de duración).

Agrega López de Zavalia, que los criterios son
combinables, de tal manera que puede existir un contrato de
ejecución inmediata que sea de duración (por
ejemplo el arrendamiento puro) o un contrato de ejecución
diferida que sea de ejecución instantánea (por
ejemplo, la compraventa al contado sujeta aplazo
suspensivo).

Por otro lado en una misma categoría de contrato (una
compraventa)puede ocurrir que una de las prestaciones ( la de
transferir la propiedad del bien) sea de ejecución
inmediata y la otra prestación ( la de pagar el precio de
dinero) sea de ejecución deferida o de
duración.

Manuel de la Puente y Lavalle (que los clasifica por el
tiempo):
"Que los analiza según sus
características:

Es contrato de ejecución inmediata aquel cuyas
prestaciones son exigibles desde el momento de su
celebración. No existe solución de continuidad
entre la conclusión del contrato y la ejecución de
las prestaciones derivadas del mismo.

En los contratos de ejecución diferida cuando, no
obstante haber sido celebrado, la ejecución de sus
prestaciones es diferida a una oportunidad común para
todas ellas o a oportunidades diferentes para cada una. En este
aspecto coincide la doctrina.

Arias Schreiber: Considera que el plazo del contrato
de ejecución diferida puede ser fijo o indeterminado
entendiéndose esta afirmación en el sentido que el
plazo será fijo cuando se estipula que el contrato debe
ejecutarse en el momento del termino inicial fijado (que bien
pude depender del cumplimiento de una condición
suspensiva) y que será indeterminado cuando debe
ejecutarse en cualquier momento a partir de dicho termino
inicial.

Respecto al contrato de ejecución instantánea,
hay dos versiones del mismo. Según la primera, es aquel en
que la prestación de cada parte es indivisible, se ejecuta
de una sola vez. De acuerdo con la segunda versión, en el
contrato de ejecución instantánea las prestaciones
de ambas partes se ejecutan conjuntamente, con lo cual quedan
cumplidas las obligaciones que forman la relación
jurídica nacida del contrato (salvo las eventuales de
saneamiento y similares, que puede ser exigibles aun ejecutadas
las prestaciones principales).

Manuel Miranda Canales: "Contratos de ejecución
única, son aquello que se ejecutan en un solo momento,
Ejem: la compraventa al contado, el comodato, el mutuo.

Contrato de ejecución escalonada o a plazos, son
aquellos en que "las obligaciones de las partes se dividen en
cuotas diversas y no minuto a minuto como ocurre en un contrato
de tracto sucesivo, Ejm : la venta de objetos que se encuentran
en diferentes momentos, ello ocurre también cuando se
conviene pagar el precio en cuotas.

Contratos de ejecución Periódica, son los que
se agotan en determinado lapso, en los cuales el factor tiempo es
fundamental. Se llama también de tracto sucesivo. Ejm: el
arrendamiento de cosas o de servicios, en los que es necesario el
transcurso del tiempo para que las prestaciones se vayan
ejecutando por las partes."

Ejemplo.

Contrato de ejecución instantánea: Compraventa
simple, Permuta.

Contrato de tracto sucesivo: Locación –
conducción, Mandato de administrar negocios.

Contratos de ejecución diferida: Compra venta con
entrega posterior del bien.

Contratos a plazo fijo: Cuenta Bancaria aplazo fijo.

Contratos a plazo determinado:

9.-Por la obligación

Individuales y Colectivos

Jorge Eugenio Castañeda: "No se debe tener el
concepto de que un contrato es individual cuando se celebra entre
dos personas. Las partes en un contrato pueden ser varias.
Además, cada parte pude estar formada por una o muchas
personas.

Lo que caracteriza al contrato individual es que para su
formación requiere el consentimiento unánime de las
partes que lo celebran. Por ejemplo no solo es individual el
contrato de compraventa de un inmueble entre A y B, si no el de
Compraventa de un inmueble en que los vendedores son los
condónimos F, G, H, I, J, K y los compradores las
sociedades X y Z.

Contrato colectivo es el que afecta a todos los miembros de
un grupo colectividad, aunque no hubiera consentido en él,
por el hecho de formar parte de ese grupo o colectividad (13
bis).

El contrato individual requiere la unanimidad de los
intervinientes; el contrato colectivo solo la
mayoría.

Manuel de la Puente y Lavalle (que los clasifica por los
sujetos obligados): "
En el contrato individual las
obligaciones creadas (reguladas, modificadas o extinguidas) por
el afectan únicamente a las partes que celebran el
contrato. Constituye la aplicación plena del principio de
la relatividad contractual consagrada por la primera parte del
articulo 1363 del Código Contractual, según el
cual, las los contratos los producen efectos entre las partes que
los otorgan.

En le contrato colectivo se busca crear obligaciones no solo
a cargo de las personas que lo celebran, sino también a
cargo de otras personas que no han intervenido en el.

Manuel Miranda Canales: "Contratos individuales, son
aquellos que para su concertación se requiere del
consentimiento unánime de las partes que intervienen, ya
se a en forma personal directa por intermedio de un representante
Ejm ; la compraventa, el mutuo.

Contratos Colectivos, son aquellos que no requieren del
consentimiento unánime y afectan a los miembros de una
colectividad o agrupación, a pesar de que alguno de sus
integrantes no haya manifestado su aceptación, o la haya
rechazado expresamente. Ejm: el contrato colectivo de
trabajo

Estos contratos responden a necesidades de interés
social, ya que los integrantes de un colectividad, deben
someterse al voluntad mayoritaria."

10.-Por la forma

Reales, Solemnes y Consensuales

Jorge Eugenio Castañeda: "Se dice que un
contrato es real cuando para su perfeccionamiento s requiere la
tradición del bien. Se tendrá por solemne el
contrato que este sujeto a la observación de ciertas
formalidades especiales, cuya falta hace que no conozca efecto
alguno. Y será consensual el contrato que ese perfeccione
por el simple consentimiento, sin que haya necesidad de
formalidad alguna o entrega de la cosa"

Manuel de la Puente y Lavalle: "De acuerdo al criterio
del rubro, los contratos se clasifican en consensuales, formales
y reales, según se formen por mero consentimiento, se
requiere además una formalidad especial se necesita
también la entrega de un bien.

Esta clasificación ha sido estudiada al comentar el
artículo 1352 del Código Civil:

Artículo 1352.- Perfección de
contratos

Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de
las partes, excepto aquellos que, además, deben observar
la forma señalada por la ley bajo sanción de
nulidad.

Ejemplo:

Reales: Anticresis, Mutuo.

Solemnes: Compraventa de inmuebles, Dotación de
inmuebles, Hipoteca legal.

Consensuales: Compraventa de muebles.

Manuel Miranda Canales: "Son reales cuando para su
perfeccionamiento se requise la tradición del bien.

Son solemnes cuando están sujetos a la
observación de ciertas formalidades especiales, cuya falta
hace que no produzca efecto alguno.

Son consensuales, cuando se perfecciona por simple
consentimiento.

11.-Por su regulación en la ley

Nominados e innominados

Jorge Eugenio Castañeda: "No obedece a esta
circunstancia que los contratos tengan o no un nombre, si no que
aparezcan o no disciplinados, regulados o no en la ley. Por
ejemplo la compra-venta, el mutuo, la locación son
contratos innominados por que ha sido previsto por el legislador
y no carecen, por tanto, de regulación

Las personas pueden celebrar contratos innominados en virtud
del principio de la autonomía de la voluntad, siempre que
no sean contrarios a la ley, al orden publico y a las buenas
costumbres. "

Manuel Miranda Canales: "Los contratos se clasifican
en:

a) Nominados.- Son los que tienen nombre y están
expresamente determinados en el Código Civil. ….El
contrato Nominado, se encuentra en un cuerpo de leyes, ya sea el
código civil, o el Código, de Comercio, etc.

b) Innominados.- son los que carecen de ubicación en
el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a que las
relaciones económicas, intensas y variadas del hombre
crean nuevas situaciones jurídicas no previstas por el
legislador.

Ejemplo:

Nominado: Compraventa, Arrendamiento, Comodato, suministro,
etc.

Innominado: El Ayni, Contrato de cruce entre perros de raza,
etc.

12.-Por la policitación y preparación del
Contrato

Contratos de libre discusión y de Adhesión

Jorge Eugenio Castañeda: "En los contratos
de libre discusión las partes establecen con entera
libertad las cláusulas a que quedan sujetas. Nacen como
resultado de discusión de las partes, en que una y otra
formulan previamente puntos de vista contrarios hasta que se
produce la confluencia de voluntades. Ejemplo A ofrece a B un
precio por su inmueble; este pide uno mas elevado. En la
discusión A aumenta el precio y B reduce el que pide hasta
que se opera la coincidencia. Ha habido un verdadero regateo. Es
el contrato clásico, normal.

Los contratos de adhesión están
contrapuestos a los anteriores. No existe discusión entre
las partes.

La oferta o policitación y la aceptación,
no se producen después de haberse discutido todos los
extremos del contrato, sino que la aceptación viene a
continuación de las condiciones que ha señalado la
otra parte…. Una de las partes solo puede aceptar o rechazar,
adherirse o no a las condiciones que la otra ofrece.

Manuel Miranda Canales: "Es de libre discusión,
cuando las partes, en igualdad de situaciones, establecen de
mutuo acuerdo, los extremos del contrato sin presión de
ninguna naturaleza, actuando cada parte en defensa de sus
intereses y llegando después e una confrontación a
una coincidencia. Ejm : La compraventa, la locación
conducción, la sesión de créditos, la
sociedad.

Es de adhesión, cuando una de las partes impone
condiciones a la otra, que no puede discutir por que a el solo le
presenta una alternativa: o la acepta o la rechaza.

Admitir la vigencia de los contratos de adhesión, como
bien dice el doctor Luis Romero Zavala, significaría que
se desnaturaliza el vinculo contractual y toda el armazón
de la regulación jurídica en materia de
obligaciones contractuales.

En el contrato de adhesión ocurre que la parte fuerte
presenta a la débil el documento a redactado, y esta como
necesita el servicio, a veces indispensablemente, no le queda mas
que adherirse."

Ejemplo:

Contratos de Libre discusión: Compraventa,
arrendamiento, locacion.

Contratos de Adhesión: compraventa de pasajes de
Avión, Compraventa de Pólizas de Seguro.

III .- OTROS
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS
CONTRATOS

1) Por su finalidad:

Existe la posibilidad de clasificar los contratos
tomando en cuenta su clasificación jurídica o
ecomonmica.

Desde este punto de vista, podemos formular tres
categorías fundamentales de contratos.

1ª.-contratos de finalidad
económica.

2ª.-contratos de finalidad
jurídica.

3ª.-Contrato de finalidad jurídico
económica.

1) La primera llave, contratos de finalidad
económica, se subdivide en:

Contratos de apropiación de riqueza
(traslativo de dominio y aleatorios). Un segundo grupo
corresponderá a los contratos que tiene por objeto el
aprovechamiento de una riqueza ajena
. Desde este punto de
vista, tenemos: los contratos traslativos de uso:
arrendamiento y comodato. En ellos existe, simplemente, el
aprovechamiento, no ya la apropiación de una riqueza
determinada.

Contratos de aprovechamiento de una riqueza ajena
(traslativos de uso).

Contratos de utilización de servicio (de
trabajo, prestación de servicio en genera y
deposito)

Contratos de apropiación y aprovechamiento de
riqueza
, utilización de servicios (sociedad,
asociación y aparcería)

La sociedad y la asociación también
reciben clasificación especial en el grupo de contratos
que hemos denominado como de finalidad económica que
constituye una categoría que debe agruparse entre los
contratos que tienen una finalidad económica
compleja.

2) La segunda llave, contratos de finalidad
jurídica
(transacción, compromiso en
árbitros)

3) La tercera llave donde existe una
combinación de ambos: Contratos de representación y
ejecución de actos (mandato).

2) Clasificación de Giorgi, por
la Naturaleza del objeto:

(obligaciones, t. III)

La clasificación de Giorgi parte de un punto de
vista distinto, ya toma en cuenta la naturaleza del
objeto
, sino el propósito o finalidad que las partes
se proponen en realizar el contrato distingue los siguientes
propósitos fundamentales:

  • 1) La transmisión del
    dominio

  • 2) Transmisión del uso

  • 3) La realización de un fin
    común

  • 4) La prestación de
    servicios

  • 5) La comprobación
    jurídica

  • 6) La constitución de una
    garantía, es decir comprende aquellos contratos
    cuya

finalidad es garantizar una finalidad
principal.

Estas seis categorías abarcan una serie de
contados especiales, reglamentados en los
códigos.

1) La primera categoría comprende la
compra-venta, la permuta y la donación en el mutuo y la
sociedad.

2) La segunda Categoría abarca el arrendamiento y
el comodato. En el primer caso se trata de una transferencia
onerosa del uso, o sea por el pago de un bien o del
dinero.

3) El tercer grupo se refiere a los contratos que tienen
una finalidad común por cuanto que las partes cambian su
interés para lograr un fin económico o no; pero de
naturaleza común.

4) La cuarta categoría se reserva a los contratos
que tienen por objeto una fase, es decir, obligaciones de hacer
específicas o generales como en un planiol, esta
categoría comprende los contratos del trabajo y de
prestación de servicios profesionales y no
profesionales.

5) El siguiente grupo de contratos se propone como
finalidad jurídica la comprobación de determinados
derechos, es decir el contrato únicamente tiene por
finalidad fijar con certeza el alcance de ciertos derechos
controvertidos que podrían disputarse.

6) la ultima categoría incluye Giorgi ajuelos
contratos que se proponen una garantía, es decir que
fueron como contratos, accesorios de uno principal, para asegurar
el cumplimiento de una obligación ,si la garantía
es de carácter personal es denominada fianza, y si es de
carácter real, el nombre de hipoteca, prenda o
anticresis.

Traslativos de Dominio

Compraventa

Cesión de derechos y acciones

Censo preservativo

Permuta

Donación

Translativos de uso y disfrute

Arrendamiento de cosas

Subarriendo

Censo Enfitéutico

Servidumbre

Comodato Precario

Mutuo

Censo Consignativo

De trabajo y gestión

Arrendamiento de servicios

Contrato de trabajo

Contrato Colectivo de trabajo

Contrato de empresa o de obras por ajuste de
precio alzado

Transporte

Mandato

Corretaje

Promesa Publica

Constitutivos de personalidad

y de gestión colectiva

Contrato de sociedad

Contrato de colectividad especiales

Aparcería

De Custodia

Deposito

Secuestro

Hospedaje

Aleatorios

Seguro

Renta Vitalicia

Juego

Apuestas

Decisión por Suerte

De Garantías

y afirmaciones de Derechos

Contratos de promesa

Contrato Reconocimiento, de crédito o de
deuda

Fianza

Prenda

Hipoteca

Anticresis

Transacción

Compromiso

Abstracto de Deuda

Contrato de Giro o doble Apoderamiento Contrato De
Promesa Escrito de Deuda al Portador

Bibliografía

  • 1) Jorge Eugenio Castañeda.
    "Teoría general de los Contratos"

  • 2) Manuel la Puente y Lavalle. "El
    contrato en general"

  • 3) Manuel Miranda Canales.
    "Derecho de los contratos" .Lima ,1983.

  • 4) Giorgi. "Tratado de Derecho de
    las obligaciones". Tomo III

  • 5) Romero Zavala Luis,
    "Teoría general de los contratos"

  • 6) Max Arias schreiber.
    "Exégesis del Código Civil de 1984".

 

 

 

Autor:

César Augusto Mosqueira Honor

Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas

Universidad Nacional de San Antonio Abad
del Cusco

Partes: 1, 2
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