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Código de Deontología Médica




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2, 3

  1. Declaración de
    Principios
  2. Juramento
  3. Deberes Generales de los
    Médicos
  4. Del
    Ejercicio Institucional de la Medicina y de los Deberes del
    Médico en Materia de Medicina
    Social
  5. Del
    Secreto Profesional y del Uso de las Computadoras en
    Medicina
  6. De la
    Docencia Médica
  7. De las
    Normas Disciplinarias

CODIGO DE DEONTOLOGIA
MEDICA

Aprobado durante la LXXVI reunión
extraordinaria de la Asamblea de la

Federación Médica
Venezolana, realizada en Caracas el 20 de marzo de
1985.

TÍTULO I

Capítulo Primero

Declaración de
Principios

Los Conceptos de Ethos médico,
Código de Ética y Ley de Ejercicio de la Medicina
se hallan íntimamente vinculados, no obstante se justifica
hacer algunos señalamientos.

El Ethos comprende aquellas actitudes
distintivas que caracterizan a una cultura o a un grupo
profesional en cuanto a que esta cultura o profesión
sostienen una postura que demuestra la dedicación a
ciertos "valores" y a la jerarquía de los mismos. El Ethos
médico traduce la calidad de miembro de una
profesión entendida como una vocación en el sentido
de un servicio irrevocable a la comunidad y una dedicación
de "valores" más que "ganancia financiera".

El código de ética en
medicina obedece a un esfuerzo premeditado de fortalecer el Ethos
médico, sirviendo de ayuda a los médicos
-individual o colectivamente- en el mantenimiento de un alto
nivel de conducta ética. Las orientaciones del mismo
determinan lo que debe considerarse conducta apropiada en
relación con los pacientes, con colegas, con los miembros
de profesiones afines y con la sociedad.

Las pautas contenidas en el código
de ética deben distinguirse de las imposiciones descritas
en la Ley de Ejercicio de la Medicina, y es obvio que el estricto
cumplimiento del primero evita o aminora la interferencia del
Estado en cuestiones intrínsecas del ejercicio profesional
médico.

La ética de los médicos se
fundamenta en un código de comportamiento aceptado por los
miembros de nuestra profesión y de obligatorio
cumplimiento, pero no por ello dejan de observarse singulares
coincidencias entre las normas éticas y las disposiciones
legales aunque su origen sea diferente. Así, una conducta
infame constituye una ofensa que cae bajo ambas jurisdicciones y
aunque numerosos aspectos de la praxis médica quedan fuera
de lo contemplado por el ordenamiento legal, no por ello pierden
relevancia ya que constituyen un comportamiento impropio
merecedor de la desaprobación del gremio médico. El
comportamiento ético es un deber autoimpuesto por el
médico honesto, orgulloso de no ceder a ciertas
tentaciones y cuyo efecto pudiera no someterle a medidas
punitivas legales, pero cuya práctica no por ello
dejaría de constituir acciones repugnantes y por lo mismo
indeseables. La desaprobación por los demás
miembros de la profesión, la sanción de orden
moral, involucra mayor castigo que la aplicación de
medidas legales, e inclusive no actúa como atenuante para
la pena de orden de orden moral, la ausencia de sanciones de
carácter jurídico.

En nuestra profesión algunos
principios pueden calificarse de inmanentes porque son
inseparables de la esencia misma de la medicina.

El respeto a la dignidad de la persona
humana constituye en todo momento deber primordial del
médico.

La responsabilidad médica es
eminentemente personal.

Va más allá de la
responsabilidad penal y reposa en un concepto moral que se llama
conciencia individual.

Los ideales de la profesión
médica exigen que la responsabilidad del médico se
extienda no sólo al individuo sino también a toda
la comunidad. Por ello aparte de su responsabilidad individual en
el cuido del paciente el médico debe cumplir con la
responsabilidad social de promover la salud de la
colectividad.

Los deberes del médico hacia sus
pacientes deben prevalecer sobre sus derechos tantos individuales
como en función gremial.

El presente Código se declara de
aceptación obligatoria para todo médico que
ejerza legalmente la profesión en territorio
venezolano, y sus infracciones serán conocidas
y

sancionadas en primera instancia por los
Tribunales Disciplinarios de los Colegios de
Médicos de la República y en segunda
instancia o de alzada por el Tribunal Disciplinario de la
Federación Médica Venezolana, salvo lo establecido
en las leyes vigentes.

Capítulo Primero

Declaración de
Principios

Ningún Colegio de Médicos,
Asociación Médica o Sociedad Científica
Médica, podrá promulgar por sí
mismo disposiciones deontológicas o modificaciones que
colidan con el

presente Código.

Capítulo Segundo

El presente Código establece como un
deber de todo médico, cumplir en todos los actos
de su vida profesional los principios éticos y
deontológicos contenidos en el siguiente

Juramento, transcripción fiel del
adoptado por el Consejo de la Facultad de Medicina de la
Universidad Central el 14 de febrero de 1984.

Partes: 1, 2, 3

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