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Código de ética profesional del Licenciado en Administración (página 2)




Enviado por Yajaira Villanueva



Partes: 1, 2

Postulado XI. Dignificación de la imagen
profesional. Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y
a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio el
Licenciado en Administración se valdrá
únicamente de su calidad profesional y personal,
así como de la promoción institucional.

Postulado XII. Difusión y enseñanza de
conocimientos técnico-científicos. Todo Licenciado
en Administración que de alguna manera transmita sus
conocimientos, tendrá como objetivo mantener las
más altas normas profesionales y de conducta y de
contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos
propios de la profesión.

Capítulo I

Normas
Generales

Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen
la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a
las normas contenidas en este código, las cuales
deberán considerarse mínimas pues se reconoce la
existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo
espíritu amplía el de las presentes.

Art. 2.- Este código rige la conducta del
Licenciado en Administración en sus relaciones con el
público en general, con quien patrocina sus servicios
(clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y
le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista
su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la
retribución que perciba por sus servicios.

Art. 3.- Los Licenciados en Administración que
además ejerzan otra profesión, deberán
acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que
señale la otra profesión para sus
miembros.

Art. 4.- Ningún convenio que celebre un
Licenciado en Administración tendrá el efecto de
enervar los alcances de este código o de excusar
obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los
clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de
su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.

Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la
interpretación de este código, deberán
someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional a que
pertenezca el colegiado en su caso.

Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en
Administración debe ser consciente y digno, y la
expresión de la verdad, norma permanente de conducta y
sustento de su actuación. No debe utilizarse la
técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus
conocimientos profesionales en tareas reñidas con la
moral.

Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe
aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional
permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda
utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros;
usarse en forma contraria al interés público, a los
intereses de la profesión o para burlar la ley.

Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe
permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o
hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no
están autorizados para ello, o asociar su nombre en
propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan
indebidamente como profesionales.

Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado
en Administración deberá interrumpir sus relaciones
con cualquier otra persona u organización cuyos
representantes, hallándose o no bajo su dependencia
directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por
los intereses institucionales del Colegio y el espíritu de
que trata este Código de Ética.

Capítulo II

De las Relaciones
con la Sociedad

Art. 10.- Toda opinión, informe,
certificación o dictamen verbal o escrito que emita el
Licenciado en Administración, deberá contener la
expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin
ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error,
sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio
de Licenciados en Administración.

Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe
utilizar en su actuación profesional los títulos o
designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional
o de entidades representativas de la profesión, salvo en
actos realizados en nombre de ellas.

Art. 12.- El Licenciado en Administración
deberá abstenerse de formular comentarios, críticas
o controversias sobre materias relacionadas con la
política pública, que estén inspirados o
sostenidos económicamente por intereses privados, a menos
que indique en nombre de quién lo hace.

Art. 13.- El Licenciado en Administración
deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que
puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del
sistema democrático del país, así como de
los actos que atenten contra la Constitución
Política del Perú.

Capítulo III

Comportamiento
Profesional

3.1. Relaciones con los Colegas

Art. 14.- Son actos contrarios a la ética
profesional e incompatible con el comportamiento digno y
honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en
Administración, los siguientes:

  • Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos
    técnicos de los que no se es autor.

  • Injuriar o hacer comentarios directa o
    indirectamente de otro colega, cuando dichos actos
    perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus
    intereses o el prestigio de la profesión.

  • Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos
    técnicos o para el control o supervigilancia de la
    labor técnico-profesional propias del ámbito
    específico que trata este código, a personas
    carentes de Título de Licenciado en
    Administración.

  • Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier
    especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el
    encargo de trabajos profesionales.

  • El intento de sustituir a cualquier Licenciado en
    Administración a sabiendas de que ya se han adoptado
    medidas para su nombramiento o
    contratación.

  • Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado
    en Administración hasta tanto este último no
    haya terminado la prestación de sus servicios. Es
    indispensable cuando reemplace a otro Licenciado en la
    prestación de servicios profesionales, se dirija a
    él para informárselo.

  • Tratar de sustituir a un colega mientras esté
    desempeñando un cargo público o privado. La
    falta será más grave si para ello se utilizan
    procedimientos político-partidaristas o cualquier otra
    forma segregacionista.

  • Valerse de la ventaja del desempeño de un
    cargo para competir deslealmente con otros colegas; o para
    impedir la publicación y difusión de
    investigaciones o de las actividades individuales o
    institucionales de los Licenciados en
    Administración.

  • Fijar e influir en las asignaciones de los
    honorarios por servicios profesionales de los Licenciados en
    Administración, cuando tales honorarios representan
    una compensación inadecuada.

  • Revisar el trabajo técnico hecho por otro
    colega, sin previo conocimiento de éste, excepto en
    los casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener
    conexión o relación con el trabajo en
    referencia.

  • Permitir, cometer o contribuir a que se cometan
    injusticias contra otros Licenciados en
    Administración.

  • Propiciar o emprender actividades contra el Colegio
    de Licenciados en Administración o contra los
    directivos, excepto cuando éstas se canalicen a
    través del Tribunal de Honor de cada Colegio
    Regional.

3.2. Relación con los Patrocinadores o
Clientes

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Art. 15.- El Licenciado en Administración
deberá abstenerse de entablar competencia con otro colega,
reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por
una cantidad inferior, después de tener conocimiento de
los honorarios fijados por su competidor.

Art. 16.- El Licenciado en Administración no
deberá suscribir documentos técnicos, en general,
que no hayan sido meticulosamente estudiados, ejecutados o
revisados personalmente o formulados por algún
colaborador, bajo su supervisión.

Art. 17.- Cuando se desvinculen profesionales que hayan
colaborado mutuamente y alguno de ellos mantenga
vinculación con ex-clientes comunes, los restantes
profesionales deben abstenerse de promover la atracción
para sí de dichos clientes.

Art. 18.- Sin el consentimiento de todas las partes
interesadas, el Licenciado en Administración no debe
aceptar compensaciones económicas o de otra índole,
que provengan de más de una de las partes interesadas, por
razón del mismo servicio prestado o por servicios
relacionados con el mismo trabajo.

Art. 19.- El Licenciado en Administración no
podrá aceptar para sí mismo, comisiones o
gratificaciones que provengan de las partes contratantes o de
otras partes interesadas que mantengan relaciones con su cliente
en cuanto al trabajo del que es responsable.

Art. 20.- El Licenciado en Administración
está obligado a informar a sus clientes de sus relaciones
comerciales, intereses u otras circunstancias que puedan influir
en su criterio o en la calidad de los servicios que
preste.

Art. 21.- El Licenciado en Administración
deberá abstenerse de hacer uso de la información,
de los descubrimientos o de los resultados que se deriven de los
mismos, que conozca en tanto se halle al servicio de un cliente o
patrocinador, en cualquier forma que pueda resultar perjudicial a
los intereses de este último.

Art. 22.- El Licenciado en Administración que
actúe en forma dependiente, al expresar un juicio
profesional, emitir un informe técnico, deberá
tener en cuenta la responsabilidad que tiene con la sociedad, de
sostener un criterio imparcial, considerando que quienes pueden
ser afectados esperan siempre de él una actitud
profesional.

Art. 23.- El Licenciado en Administración
reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar la
prestación de los servicios que respondan más a sus
intereses o necesidades. Por lo tanto, el Licenciado en
Administración podrá presentar en concurso una
propuesta de sus servicios profesionales, siempre y cuando se le
solicite y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la
profesión o de alguno de los postulados establecidos en
este Código.

Art. 24.- El Licenciado en Administración
deberá puntualizar en qué consistirán sus
servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando
en el desempeño de su trabajo se encuentre con alguna
circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en
la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa
circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes.

Art. 25.- El Licenciado en Administración
podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros
de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar
mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta asociación
sólo podrá formarse si el Licenciado en
Administración ostenta su responsabilidad personal e
ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Licenciado en
Administración debe recurrir a la asistencia de un
especialista y la participación de éste en el
trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos,
el Licenciado en Administración asumirá la
responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del
especialista y deberá informar claramente a su cliente las
peculiaridades de esta situación.

Art. 26.- La asociación profesional deberá
darse a conocer con el nombre de uno o más socios que sean
Licenciados en Administración y sólo podrá
ostentarse como firma de Licenciados en Administración
cuando tenga como finalidad ejercer su acción en el
ámbito profesional, y más del 50 por ciento de sus
socios sean Licenciados en Administración. En este caso
deberán exigir a sus miembros no Licenciados en
Administración el respeto a las normas contenidas en este
código de ética, en todo aquello que les sea
aplicable. Los socios fallecidos podrán continuar
apareciendo en la razón social de la firma a la que hayan
pertenecido.

3.3. Secreto Profesional

Art. 27.- La relación entre el Licenciado en
Administración y el cliente o usuario debe desarrollarse
dentro de la más absoluta reserva y confianza. El
Licenciado en Administración no debe divulgar asunto
alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni
utilizar en su favor o de terceros el conocimiento íntimo
de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su
labor profesional al servicio de aquél.

Art. 28.- El Licenciado en Administración
podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en
cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá
proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de
que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los
contratantes.

Art. 29.- El Licenciado en Administración no debe
revelar o permitir que se revele, información confidencial
relativa a los intereses de sus clientes o de los
usuarios.

Art. 30.- El Licenciado en Administración no
podrá revelar datos reservados de carácter
técnico, confiados a su estudio por clientes y, en
general, deberá guardar el secreto profesional, salvo los
casos de interés de la Nación o de la
Humanidad.

Art. 31.- El Licenciado en Administración
está relevado de su obligación de guardar secreto
profesional cuando imprescindiblemente deba revelar lo que conoce
para su defensa personal, en la medida en que la
información que proporcione sea insustituible.

3.4. Promoción y Publicidad

Art. 32.- Ningún Licenciado en
Administración podrá anunciarse o hacer
declaraciones públicas o editar publicaciones sobre su
experiencia personal, competencia profesional, o éxitos
alcanzados, utilizando un lenguaje o formas que puedan inducir a
error por autoelogiosas o demagógicas.

Art. 33.- El Licenciado en Administración
deberá cimentar su reputación en la honradez,
laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de
ética más elevadas en sus actos y evitando toda
publicidad con fines de lucro o autoelogio. No deberá
anunciarse o solicitar trabajo por conducto de medios masivos de
comunicación o de otros que menoscaben la dignidad del
Licenciado en Administración o de la profesión en
general.

Art. 34.- El Licenciado en Administración
deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades
que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que
más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo
deberá darse en forma desinteresada y estará basado
en los conocimientos y la experiencia profesional.

Art. 35.- Ningún Licenciado en
Administración podrá obtener ventajas
económicas directas o indirectas por la venta al
patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que
él haya sugerido en el ejercicio de su profesión,
excepto de aquellas que le sean propias de su actividad como
Licenciado en Administración.

Art. 36.- No se consideran como publicidad los trabajos
técnicos que elaboran los Licenciados en
Administración ni los folletos o boletines que con una
presentación sobria y sencilla circulen, exclusivamente
entre su personal, clientes y personas que expresamente los
soliciten.

3.5. Honorarios

Art. 37.- El monto de la retribución
económica que perciba el Licenciado en
Administración ha de estar de acuerdo con la importancia
de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine,
el grado de especialización requerido; en todo caso tiene
la obligación de convenir como mínimo los
honorarios que fije el arancel del Colegio.

Art. 38.- El Licenciado en Administración no debe
aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el
ejercicio de la actividad profesional, se encomiende a otro
colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta
de una labor o surjan de la participación en asociaciones
de profesionales.

Art. 39.- El Licenciado en Administración cuando
actúe por delegación de otro colega debe abstenerse
de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin
autorización de quien le encomendó la
tarea.

Art. 40.- El Licenciado en Administración en
ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes
por la obtención de un puesto o trabajo profesional.
Sólo podrá conceder participación en los
honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o
asociaciones con quienes comparta el ejercicio
profesional.

3.6. Incompatibilidades

Art. 41.- El Licenciado en Administración no debe
aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le
resulten materialmente imposible atender
personalmente.

Art. 42.- El Licenciado en Administración no
deberá aceptar tareas para las que no está
capacitado.

Art. 43.- El Licenciado en Administración no
deberá aceptar tareas en las que se requiera su
independencia, si ésta se encuentra limitada.

Art. 44.- El Licenciado en Administración en el
ejercicio independiente de la profesión se
abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro
colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan
en demanda de sus servicios o consejos.

Art. 45.- El Licenciado en Administración no debe
intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en
las que tenga o pueda tener interés como empresario, sin
dar a conocer dicha situación previamente al
interesado.

Art. 46.- El Licenciado en Administración cuando
en el ejercicio de actividades públicas o privadas hubiese
intervenido en un determinado asunto, no debe luego asesorar,
directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo asunto.
En caso de insistencia deberá inhibirse por
escrito.

Capítulo IV

Relaciones con el
Personal

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Art. 47.- Todo Licenciado en Administración
está obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos
los aspectos de la seguridad social de dicho personal, velando
por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la
Sociedad o la Empresa tiene para con cada uno de
ellos.

Art. 48.- Está obligado a considerar a todos sus
subordinados en igual plano, respecto a condiciones de trabajo,
relaciones humanas, igualdad de oportunidades, sin
discriminaciones por razón de política, raza,
doctrina, credo, etc.

Art. 49.- El Licenciado en Administración
deberá dar a sus colaboradores el trato que les
corresponde como profesionales y vigilará su adecuado
entrenamiento, superación y justa
retribución.

Art. 50.- El Licenciado en Administración no
deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a
funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes, si
no es con previo consentimiento de éstos, pero
podrá contratar libremente a aquellas personas que por su
iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten el
empleo.

Art. 51.- No permitirá que un empleado o
subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio
Licenciado en Administración no le están
permitidos, en los términos de este
Código.

Art. 52.- El Licenciado en Administración no
deberá aceptar o tolerar que el personal a su cargo acepte
cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de
retribución, en relación al suministro de productos
o servicios a sus clientes o patrocinados.

Capítulo V

Deberes para con
el Colegio

Art. 53.- Es deber del Licenciado en
Administración prestar su concurso personal para el mejor
éxito de los fines colectivos del Colegio. Los encargos o
comisiones que se le confíen deben ser acatados en su
fondo y en su forma, salvo causa debidamente
justificada.

Art. 54.- Todo Licenciado en Administración que
tenga pruebas de que cualquier miembro de la orden ha infringido
el Código de Ética Profesional, está
obligado a plantear la cuestión en el Tribunal de Honor,
así como a denunciar de inmediato el ejercicio ilegal de
la profesión.

Capítulo VI

Del Ejercicio
Docente

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Art. 55.- El Licenciado en Administración que
desempeñe un cargo docente en alguna institución o
que de alguna manera imparta enseñanza de la Ciencia
Administrativa, deberá instruir en forma técnica y
útil, y orientar a quien se enseña, para que en su
futuro ejercicio profesional actúe con estricto apego a
las reglas de ética profesional.

Art. 56.- El Licenciado en Administración no debe
actuar en instituciones de enseñanza que desarrollen sus
actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o
que otorguen diplomas o certificados que induzcan a
confusión con el título profesional obtenido y
expedido por las Universidades del País.

Art. 57.- El Licenciado en Administración no
deberá suscribir, expedir, propiciar o contribuir a que se
otorguen títulos, diplomas, licencias o certificados de
idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos
indispensables para ejercer la profesión, de conformidad
con las leyes y reglamentos vigentes o mediante procedimientos
incorrectos que comprometan el honor, la probidad profesional,
así como la imagen de la Orden.

Art. 58.- El Licenciado en Administración no debe
permitir o contribuir a que el ejercicio docente sobre materias
de ámbito específico de la profesión, sean
desarrolladas por personas con título profesional distinto
del que trata este código de ética o por quienes no
están legalmente autorizados para ello.

Capítulo VII

Calificación de Faltas y
Aplicación de Sanciones

Art. 59.- El Licenciado en Administración que
viole este código, se hará acreedor a las sanciones
que le imponga el Colegio Regional al que pertenezca o el Consejo
Directivo Nacional, quien intervendrá tanto en el caso de
que no lo haga la Regional, como por las instancias que
señalan sus Estatutos y el Reglamento del Tribunal de
Honor.

Art. 60.- Cada Colegio Regional nombrará con
carácter de permanente, un Tribunal de Honor, que
fiscalizará el cumplimiento del presente Código. El
Tribunal de Honor actuará de oficio ante el conocimiento
del caso, elevando sus dictámenes oportunamente al Consejo
Directivo Nacional.

Art. 61.- Para la imposición de sanciones se
tomará en cuenta la gravedad de la violación
cometida evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia
que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la
profesión del Licenciado en Administración y la
responsabilidad que pueda corresponderle.

Art. 62.- Según la gravedad de la falta, la
sanción podrá consistir en:

  • Amonestación privada.

  • Amonestación pública.

  • Suspensión temporal de sus derechos como
    colegiado.

  • Expulsión.

  • Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades
    competentes por las violaciones a la Constitución
    Política y a las normas legales que rigen el ejercicio
    profesional.

Art. 63.- El procedimiento para la imposición de
sanciones será el que se establece en el Reglamento
Interno del Colegio de Licenciados en Administración del
Perú.

Capítulo VIII

Prescripción

Art. 64.- La prescripción de las acciones
derivadas de violaciones al Código de Ética
será efectiva a los tres años de producido el hecho
que les dio origen, si no hubieren sido denunciadas en ese
lapso.

Art. 65.- La prescripción se interrumpe por los
actos procesales tendientes a la dilucidación y
esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de
otra violación al presente código.

Conclusiones

Normas generales. Los Licenciados en
Administración deben amar su profesión para que no
se muestren obligados a practicar los códigos de
ética, la naturalidad y la conciencia en el desarrollo
profesional se demuestra en la correcta elección de la
profesión, esto influye en el buen comportamiento del
profesional.

De las relaciones con la sociedad. El profesional de
esta carrera no debe aprovecharse de su título o cargo
para obtener datos o funciones que no le es permitido;
además todo informe que emita el Licenciado en
Administración debe constar de fundamentos
reales.

Comportamiento profesional. El Licenciado en
Administración debe mantener un comportamiento digno y
honorable con sus colegas y mantener una relación de
confianza con sus clientes informándoles de sus intereses
siempre con la verdad y guardar en absoluta reserva los asuntos
que le compete a su cliente. Los honorarios del Licenciado en
administración debe basarse en la importancia de su labor
y solamente debe aceptar cargos o funciones de acuerdo a su
profesión y capacidad.

Relación con el personal. El Licenciado en
Administración debe cuidar del personal a su cargo y
vigilar el óptimo rendimiento, debe tratarlos en igual
plano, respecto a condiciones de trabajo, igualdad de
oportunidades, sin discriminación por raza, doctrina,
política, etc.

Deberes para con el colegio. El Licenciado en
Administración debe participar en el bienestar de su
Colegio y plantear actos ilícitos ante el Tribunal de
Honor.

Del ejercicio docente. El Licenciado en
Administración que se desempeñe como docente
deberá instruir enseñanza en forma técnica y
útil y orientar a quien se enseña para que
posteriormente en su ejercicio profesional actúe con
ética profesional.

Calificación de faltas y aplicación de
sanciones. El Licenciado en Administración que viole el
código de ética profesional, tendrá que ser
juzgado y sancionado por sus actos por el tribunal de
Honor.

La prescripción de las acciones derivadas de
violaciones al código de ética será efectiva
a los tres años de producirse el hecho que le dio origen,
sino hubieren sido denunciados en ese lapso.

Bibliografía

http://biblioteca.universia.net/ficha.do?id=37747420.
22 p.


http://www.gerencia.com/codigo-de-etica-del-administrador-de-empresas.html
.
17 p.


http://raulaguana.aprenderapensar.net/2009/09/06/codigo-de-etica-del-licenciado-en-administracion/.

28 p.

Sitio Buenas tareas

Diccionario Enciclopédico Ilustrado Océano
Uno. Barcelona, editorial Grupo Océano, (2005). 850
p.

 

 

Autor:

Yajaira Villanueva

jhajaira_19[arroba]hotmail.com

Partes: 1, 2
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