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Código de Ética (página 2)



Partes: 1, 2

Dentro de este mismo principio quedan
comprendidos otros conceptos afines
que, sin requerir una mención o reglamentación
expresa, puedan tener relación con
las normas de
actuación establecidas. Tales conceptos pudieran ser los
de conciencia moral,
lealtad en los distintos planos, veracidad como
reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con
apoyo en el derecho positivo.

  • Objetividad

La objetividad representa ante todo imparcialidad y
actuación sin prejuicios en todos los asuntos que
corresponden al campo de acción profesional
del contador público. Lo anterior es especialmente
importante cuando se trata de certificar, dictaminar
u opinar sobre los Estados Financieros de
cualquier entidad. 

Esta cualidad va unida generalmente a los principios de
integridad e independencia y
suele comentarse conjuntamente con esto.

  • Independencia

En el ejercicio profesional, el Contador
Público deberá tener y demostrar absoluta
independencia mental y de criterio con respecto a
cualquier interés que pudiere considerarse
incompatible con los principios de integridad y objetividad, con
respecto a los cuales la independencia, por las
características peculiares de la profesión
contable, debe considerarse esencial y
concomitante.

Los Principios Éticos que rigen
la 
conducta profesional
de los Contadores 
Públicos, no
se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros
miembros de la 
sociedad.

  • Responsabilidad

Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad,
como principio de ética profesional, se encuentra
implícitamente comprendida en todas y cada una de las
normas de ética y reglas de conducta del Contador
Público, es conveniente y justificada su mención
expresa como principio para todos los niveles de la actividad
contable.

  • Confidencialidad

La relación del contador
público con el usuario de sus servicios es
el elemento primordial en la práctica profesional. Para
que dicha relación tenga pleno éxito debe
fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico al
cual impone la más estricta reserva profesional.

  • Observancia de las disposiciones
    normativas

El Contador Público deberá
realizar su trabajo cumpliendo
eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas
por el
Estado y por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados
debidamente establecidos.

  • Competencia y
    actualización profesional

El Contador Público sólo deberá
contratar trabajos para lo cuál el o sus
asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad
necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en
forma eficaz y satisfactoria.

Igualmente el Contador Público, mientras se
mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse
permanentemente obligado a actualizar los conocimientos
necesarios para su actuación profesional y especialmente
aquellos requeridos por el común y los imperativos del
progreso social y bien común.

  • Difusión y
    colaboración

El Contador Público tiene la obligación de
contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales,
al desarrollo,
superación y dignificación de la profesión,
tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que,
como los de la difusión o de la docencia,
le sean asequibles.

El Contador Público debe tener
siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la
lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para
el ejercicio libre y honesto de la profesión y para
la convivencia pacífica, amistosa y cordial de
sus miembros.

  • Conducta ética

El Contador Público deberá abstenerse de
realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la
buena reputación o repercutir en alguna forma en
descrétido de la profesión, tomando
en cuenta que, por la función social
que implica el ejercicio de su profesión, la
importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como
experto y la búsqueda de la verdad en forma
totalmente objetiva.

Los principios básicos de ética son
aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de
serlo, sin importar la índole de su actividad o la
especialidad que cultive, tanto el
ejercicio independiente o cuando actúe como
funcionario o empleado de instituciones públicas o
privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.

CÓDIGO DE
ÉTICA DEL ADMINISTRADOR

EL CÓDIGO DE ÉTICA

Para lograr una mayor especialización del campo
de acción de la ética se utilizan los
Códigos de Ética, los cuáles no son
más que una compilación de las normas y reglas que
determinan el comportamiento ideal o
más apropiado para un grupo específico
de profesionales. Las reglas de este código pueden estar
escritas (como en los casos de la Medicina o
el derecho) o ser implícitas. Por lo general un
código de ética escrito no contiene todas las
normas implícitas del comportamiento del profesional,
porque se sobreentiende que toda persona que llega a un grado de
profesional posee cierta formación y criterio de lo que se
debe o no se debe hacer durante
su desempeño como profesional.

Ya tomándolo de manera específica con
nuestra carrera, pudimos
notar la ausencia de un código de ética para
el administrador de empresas ,
ya que a lo más cercano a lo que llegamos fue al
código de ética para contadores, pero este no posee
las normas específicas que debe seguir un administrador de
empresas. Dado este hecho consideramos
una serie de factores y hechos que debe de tener en
cuenta un administrador para realizar una labor profesional a
conciencia sin tener como se dice comúnmente "cola que le
pisen". A continuación planteamos de manera detallada los
principales aspectos que debería, a
nuestro juicio, poseer un Código de Ética
para el Administrador de Empresas.

CÓDIGO DE
ÉTICA PARA UN ADMINISTRADOR

El Administrador de Empresas tiene el deber de hacer su
trabajo al máximo de su capacidad. No puede
desempeñarse mediocremente de manera
intencional.

Como ente social y moral, el administrador debe
anteponer su formación y valores morales
a sus acciones en
la empresa.

El administrador debe anteponer el bienestar de
la empresa a las cuestiones personales, ya sean
propias, de colegas o subalternos.

El administrador tiene el deber de mantener en secreto
las informaciones que, de ser reveladas, perjudicarían
a la
empresa.

El administrador tiene el deber de hacerse responsable
ante los clientes y la sociedad por las acciones que
dirige dentro de la empresa.

El administrador como ente moderador entre las partes de
la empresa no puede tomar actitudes que
lo lleven a parcializarse con alguna de las partes (amistad, relaciones externas).

El administrador tiene el derecho de prohibir dentro de
la empresa comportamientos y acciones que atenten
contra la
moral y las buenas costumbres o el desempeño de
la empresa.

El administrador debe exhibir una conducta ejemplar,
tanto frente a sus subalternos como a sus superiores, así
como dentro y fuera de la empresa.

El administrador debe anteponer el bienestar social al
de la empresa en todo momento.

En caso del manejo financiero, el
administrador tiene la obligación tanto moral como legal
de no hacer uso indebido de los fondos de la
empresa.

El administrador debe evitar cualquier tipo de
discusiones personales en el ambiente laboral,
creando las condiciones óptimas dentro del clima
organizacional.

El administrador tiene el derecho y el deber de
protestar en caso de que considere que sus superiores han tomado
una decisión errónea que vaya a perjudicar el
funcionamiento de la empresa.

El administrador tiene el deber de denunciar cualquier
acción incorrecta que se produzca en su sitio de
trabajo.

El administrador debe respetar las ideas de
sus colegas o subalternos y tomarlas en cuenta en caso que
pudiesen beneficiar la empresa.

Del mismo modo, el administrador no puede apropiarse de
acciones o ideas de sus colegas o subalternos y darle
el crédito que
se merece el responsable de las mismas.

El administrador de empresas tiene el deber
de seguir los lineamientos de dirección de
la empresa impuesto por
sus superiores.

Al dar un servicio u
ofrecer un producto debe
garantizar la satisfacción del cliente.

DECÁLOGO DE
ÉTICA DEL ADMINISTRADOR

I.Consultará con
los propietarios la elaboración de normas
adecuadas de transparencia administrativa que incluyan
el procedimiento para
atribuir la realización de gastos,
el pago bancario de expensas, etc., las cuales
serán debatidas y consagradas por simple mayoría de
los presentes en la primera asamblea que convoque, sea ordinaria
o extraordinaria

II.Se apartará de su cargo cuando tenga
la certeza de que más de la mitad de los
propietarios del Consorcio que administra le ha retirado su
confianza

III.Procurará en toda convocatoria a
asamblea que la notificación a los propietarios sea
fehaciente. En cada asamblea que se celebre, como primer punto
del orden del día, luego de las formalidades de
estilo, presentará a todo nuevo morador del edificio y a
su familia,
así sea propietario, inquilino o mero
ocupante legítimo

IV.Llevará una lista permanentemente
actualizada de la identidad y
domicilio de los propietarios integrantes del Consorcio,
exigiéndoles una copia simple del título
de propiedad que
los acredite como tales. En caso de negativa de alguno de ellos,
deberá tramitar a su costa el
correspondiente informede dominio.
También exigirá de los
propietarios declarar la identidad de los moradores de
sus respectivas unidades

V.Invitará como oyentes
sin voto a aquellos moradores del edificio que sufragan
por los propietarios las expensas comunes, cuando se
traten temasrelativos a la administración y
buen gobierno del
Consorcio

VI.Anualmente rendirá cuentas de
su gestión,
poniendo a disposición de los propietarios y/o los
profesionales que ellos designen, toda ladocumentación respaldatoria
de la misma a efectos de su examen, con no menos de
quince días de antelación a la asamblea
respectiva

VII.Fomentará el conocimiento mutuo de los
propietarios, pudiendo a tal fin organizar encuentros
y reuniones informales por motivos solidarios o de
buena vecindad

VIII.Deberá proveer, en la medida en que
lo permitan sus posibilidades, un local adecuado y digno para la
celebración de las asambleas

IX.En ningún caso y salvo
expresa comisión de la asamblea realizará
préstamos al Consorcio que administra

X.En ningún caso
ejercerá la
administración particular de alguno de los
propietarios integrantes del consorcio que administra.

BENEFICIOS DE UN
CÓDIGO DE ÉTICA

Los códigos de ética permiten
determinar patrones y expectativas que pueden ser previsibles en
una empresa.  A pesar de ello, existe aún un gran
debate sobre la importancia de contar con un código. 
La valorización final de la implementación le
corresponde a la gerencia de una empresa en particular.  A
continuación se citan algunos beneficios para las empresas
de contar con un código de ética. 

1.    Beneficios
internos

o    Enmarca la
actuación de los colaboradores y orienta al empresario a
actuar con  imparcialidad.  Los códigos de
ética no solamente fijan las expectativas corporativas de
actuación de los colaboradores, sino que son aplicables a
todas las personas de la organización, gerencia y
directores.  Esto hace que todos los participantes de la
empresa se ordenen bajo los mismos principios.o  
 Indica las pautas de conducta y los criterios por los
cuales se regirán todos los colaboradores de la
organización al realizar acciones o tomar decisiones en el
contexto de los negocios.  Esto coloca a todos los
integrantes de la empresa bajo los mismos principios. Los
códigos permiten tener pautas de conducta y criterios
generales para resolver problemas; trato con clientes,
proveedores, y otros grupos interesados;  puede documentarse
la forma como se han resuelto situaciones y conflictos en el
pasado; establece premios y castigos.o    Crea
lealtad y colaboración de los colaboradores hacia la
empresa. El tener un código de ética crea un
ambiente y seguridad laboral que promueve la lealtad de los
colaboradores a los mejores y más nobles intereses de la
empresa.o    Motiva a los colaboradores. Un
código de ética implementado y apoyado desde la
gerencia de la empresa, donde ésta invierte en establecer
una cultura ética interna, motiva a los colaboradores a
ser partícipes de este proyecto.o    Mejora
la rentabilidad y reduce los costos funcionales. Un código
de ética y los valores contenidos en éste velan por
mejorar la eficiencia, reduciendo la necesidad de una
supervisión directa sobre la conducta de los
colaboradores, evitando su permanente
rotación.o    Protección de los
intereses económicos.  El  cumplimiento de un
código de ética protege los intereses
económicos de la empresa pues establece normas para
salvaguardar los activos tangibles e
intangibles. 

2. Beneficios externos

o    Prevee conflictos. La
aplicación del código previene o minimiza
situaciones de riesgo para la empresa, ya que los temas se tratan
internamente, antes que éstos estén regulados por
la ley.o    Mejora la confianza de los
inversionistas. Las empresas que tienen y aplican un
código de ética generan una mayor confianza y
certeza a sus accionistas, quienes confían en que su
inversión generará la rentabilidad ofrecida
cumpliendo con los principios éticos establecidos. Por
ende, las actuaciones de la gerencia y los colaboradores
están respaldadas por la transparencia y los valores en
los que cree la organización.o    Atrae a
personas altamente calificadas.  Atrae a profesionales
quienes ansían laborar en la empresa por el  hecho de
hacer público los valores y la cultura
organizacional.o    Mejora la imagen corporativa
ante la sociedad. La existencia de un código de
ética práctico y razonable, bien fundamentado y
coherente, es un elemento clave de la legitimidad y permite ganar
el respeto y lealtad de los clientes, proveedores  y
comunidades, entre otros públicos
interesados. o    Entrega un mensaje sincero
a los públicos interesados fuera de la empresa.  Un
código de ética establece y proyecta una imagen
concreta y sincera respecto del fuerte compromiso con que una
empresa maneja corporativamente sus negocios con sus proveedores,
comunidad, estado, y otros públicos
interesados.o    Desincentiva la corrupción
en las compañías competidoras. Le permite  a
la empresa enfrentar  situaciones o acciones en que la
competencia actúa fuera de los parámetros de la
ética empresarial.

COMO HACER UN
CÓDIGO DE ÉTICA

La elaboración del código
deberá seguir los lineamientos provenientes de la casa
matriz, de la Junta Directiva o de los propietarios de la
empresa.  Este proceso deberá verse como una etapa
que culminará con el compromiso de todos los miembros de
la organización, y que al final reflejará la
cultura organizacional de la misma.Para la elaboración del
código de ética empresarial se sugieren los
siguientes seis pasos:1.    Integración del
equipo líder del proceso su
elaboración.2.    Inducción para el
equipo líder.3.    Estrategia de
comunicación. 4.    Redacción
del código.5.    Mecanismos de
funcionamiento y seguimiento.6.   
Actualización periódica.

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 Los pasos del proceso son progresivos
y están diseñados para que cada uno sea complemento
del anterior y alimente los pasos del siguiente.Para mayor
información revisar la Guía para Elaborar
Códigos de Ética, publicada por CentraRSE y
Cámara de Comercio en 2006.Guía para elaborar
códigos de ética, CentraRSE y Cámara de
Comercio, 2006.

Ética
Empresarial

Como podemos ver, analizamos la
ética desde un punto de vista empresarial. El sentido de
la ética merece destacarse como un pilar fundamental de la
empresa, y como un factor determinante. Este factor es
especialmente percibido y tenido en cuenta por el público
general. Por tal causa, las empresas deben emitir su
"Código de Ética" y darlo a conocer a sus
accionistas, personal, clientes, proveedores y autoridades
vinculadas a la actividad.

Si bien la ética es mencionada
dentro de las organizaciones, su tono remite equivocadamente a
cierta "moral", pero deberíamos pensar en el concepto
ético pero desde una visión pragmática, que
es la propia de las empresas. "Nada es más hábil
que una conducta irreprochable". Antes de continuar, es
conveniente aclarar ciertos conceptos, para poder tener un marco
de referencia.

La
Ética

Al hablar de ética necesariamente tenemos que
hablar de filosofía, debido a que pertenece a esta esfera
del conocimiento. La acepción más conocida del
vocablo "ethos" se presenta con Aristóteles donde se
entendía por "ethos": temperamento, carácter,
hábito, modo de ser.

Algunas características de la ética
son:

  • Es una disciplina filosófica.

  • Su objetivo de estudio es la moral.

  • Es normativa de la actividad humana en orden del
    bien.

  • Es reflexiva, porque estudia los actos no como son,
    sino como deberían de ser.

  • Es práctica, es decir, se enfoca al campo de
    acción humano.

La ética se define como:
"principios directivos que orientan a las personas en cuanto a la
concepción de la vida, el hombre, los juicios, los hechos,
y la moral."Es conveniente diferenciar la ética de la
moral, la ética es una disciplina filosófica, la
cual tiene como objetivo de estudio la moral, esto no quiere
decir que la ética crea la moral, sino solamente
reflexiona sobre ella. "La moral se refiere a la conducta
del hombre que obedece a unos criterios valorativos acerca del
bien y el mal, mientras que la ética reflexiona acerca de
tales criterios, así como de todo lo referente a la
moralidad." "El término moral procede del
latín "mos", que significa costumbre, hábito, en el
sentido de conjunto de normas o reglas adquiridas por medio de
hábito"Otro Concepto importante es el de valor, este no lo
poseen los objetos por si mismo sino que estos lo adquieren
gracias a su relación con el hombre como ser social.Cuando
nos referimos al término empresa lo definimos como una
unidad económica de producción de bienes y
servicios. La empresa es, individualmente, una de las
instituciones protagónicas de la sociedad
contemporánea. Su importancia económica es en la
actualidad indiscutible y de ahí que la existencia y
desarrollo de una capacidad empresarial es un de los activos
más valiosos con que puede contar un país. La clave
del desarrollo está en las personas. Un dato
elemental lo representa el elemento humano el cual es la clave,
porque si no perdemos de vista esta consideración,
podremos comprender más fácilmente que el nivel
ético esta lejos de ser un factor neutro, o a lo
más accesorio, en la vida social.La moral cuenta como un
factor positivo de crecimiento personal y también como un
factor del más alto relieve en la sociedad. Pensemos si no
lo percibimos con suficiente claridad en las dos desastrosas
consecuencias que atrae la corrupción de los gobernantes,
el daño que puede causar un medio falta de principios
éticos o los perjuicios que derivan de una actividad
empresarial lesiva al medio ambiente. Ahora bien, a la hora de
aplicar los principios éticos a la empresa, no hay que
olvidar lo que esta es por su propia naturaleza, porque si la
falta de ética en la actividad empresarial acarrea sin
duda consecuencias nocivas, el intento de orientarla conforme a
criterios morales que no son los adecuados, aparte de
entrañar un idealismo, que aunque muy bien inspirado,
podría fácilmente a conducir a consecuencias
sociales y económicas catastróficas.También
encontramos lo que es el modelo antropológico de los
negocios sostiene que el cambio existe siempre, y como tal, la
calidad (excelencia) es un fin que no tiene limites, en
consecuencia siempre se debe mejorar. Para ello se debe actuar en
extremo rigor de forma ética.

La ética y la
empresa. El administrador y la ética

En una empresa u organización ser un
administrador efectivo es una labor muy demandante, pero en la
actualidad, enfrentan desafíos muy particulares. La cada
vez más alarmante contaminación industrial nos
recuerda que al destinar recursos los administradores
inevitablemente incurren en ventajas y desventajas, sin importar
lo que hagan o dejen de hacer. El estudio de quién
resulta, y quién debe resultar beneficiado o perjudicado
por una acción en particular se denomina ética, la
cual estudia también quien goza de derechos de cualquier
índole, y quién goza de ellos. En un plano
superficial, es relativamente fácil juzgar si una
práctica empresarial es correcta e incorrecta en
términos de ética. Lo complejo, en particular
cuando las normas convencionales no son aplicadas, consiste en
comprender los conceptos y las técnicas de la toma de
decisiones éticas para poder establecer juicios de orden
moral más adecuados.Desde el punto de vista meramente
filosófico, la ética es la ciencia que estudia las
actuaciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que
determinan su rectitud. En general toda ética pretende
determinar una conducta ideal del hombre. Desde la perspectiva de
la ética especial o de ontología que trata de los
deberes que se imponen al hombre según los distintos
aspectos o campos en que se desarrolla su vida, es donde podemos
ubicar su importancia en el desarrollo del ejercicio profesional
de la administración de personal.Así las cosas, las
normas éticas y morales sobrepasan las prohibiciones de la
ley y el lenguaje de "no debes", e incluyen las cuestiones del
deber y el lenguaje de "se debe y no se debe hacer". La
ética se refiere al deber humano y a los principios en los
que se apoyan estas obligaciones.Todas las empresas tienen una
obligación ética, y de hecho la
administración de personal, hacia cada uno de los cinco
grupos que las constituyen: propietarios, accionistas, empleados,
clientes, proveedores y la comunidad en general. Pero, no solo en
términos de normas y deberes como reglas, sino en
términos de valores: la libertad, la igualdad, la
solidaridad, el respeto activo y el diálogo. La
administración de personal, en consonancia con las
directrices del ejecutivo principal y de los propietarios, debe
propender por la generación de tres elementos
éticos fundamentales que permitan el desarrollo de los
valores: la ética de la responsabilidad, la ética
hacia el interés de todos, y la ética de la
organización. Es decir, la administración de
personal, debe propender hacia la consolidación de una
empresa ética basada en éstos elementos: una
cultura corporativa sólida (valores construidos
colectivamente), el talento humano como capital principal de la
empresa, la calidad como aspiración fundamental, la
combinación de la búsqueda de bienes tangibles
(materiales) e intangibles (armonía, cooperación,
ausencia de conflictos, cordialidad) preocupación por los
clientes, trabajadores, proveedores y los competidores, en el
marco de sus actuaciones, y no solo por sus accionistas, asumir
la responsabilidad social por las acciones de la empresa, ejercer
una dirección basada en los valores, y predominio de un
contrato moral de la empresa con sus integrantes, más
allá del contrato legal.

La competencia y la éticaLa
Regla Clave es: Competir. Y esta competencia ya plantea
reglas:

– Con los competidores. Aquí las reglas
éticas reciben el nombre genérico de competencia
leal, sancionándose la deslealtad. Competencia leal es
luchar con armas licitas: que son calidad y precio bajo. Y desde
luego, precio bajo fundado en eficiencia. Publicidad vinculada a
la verdad: no mentir ensalzando el propio bien; no rebajar ni
denigrar el de la competencia.

Con el público también hay deberes de
competencia: 

  • No atentar contra la salud

  • No atentar contra la seguridad

  • No atentar contra el medio ambiente

Uno de los deberes importantes de los empresarios son
aquellos vinculados a la publicidad, la que debe ajustarse a
padrones éticos, como la veracidad y buena fe.

Virtudes
específicas del empresario

Es indudable que hay virtudes
específicas del empresario. Así como Platón,
en su República, analiza las virtudes esenciales del
poeta, del guardián y de otros que desempeñan roles
en su sociedad ideal, así también podemos asignar
virtudes esenciales al empresario. Si el militar debe ser
valeroso, el juez justo y prudente, ¿qué ha de
caracterizar al empresario?Planteó algunas de las muchas
hipótesis posibles. El empresario ha de ser laborioso,
imaginativo, íntegro. Tiene deberes que cabe referir a la
verdad: la de ser veraz y transparente, garantizado con esas
virtudes la calidad de los productos y servicios que ofrece; la
de ser prudente, no abusando de información que logre y
pueda perjudicar a sus competidores; la de ser audaz, asumiendo
riesgos, que son los que, en definitiva justifican la ganancia ha
de ser mesurado en la obtención de esta y no lograrla a
toda costa.Estimó que una cualidad del empresario, como de
otras actividades, entres las que incluyo la del jurista es la de
cierta distinción en el logro de sus fines, en que el
logro no haga desaparecer cierta prestancia en la integridad de
su acción.El empresario debe preocuparse de los costos. Si
incurre en altos costos no será competitivo pero debe
tener presente que faltar a la ética es para el un costo
alto y aunque no necesariamente se concrete en registros
contables.

Empresa y
misión del estado en la ética pública y
privada

El estado como agente emprendedor de
políticas gubernamentales y candado principal de apoyo y
gestiones empresariales, tiene dentro de su margen el estudio que
hoy en día resaltara en el futuro la economía del
país el cual esta orientado a la educación, este
objetivo que hoy la educación tiene debe estar orientado
principalmente al ámbito del trabajo no solo como un grupo
emprendedor sino que como un equipo de trabajo, de creatividad, y
emprendedor hacia objetivos comunes, esto porque hoy en
día la empresa necesita mucho de estos conceptos para
lograr su quehacer diario y en el futuro.

Esto significa que la empresa no solo se
compone de los empresarios sino que son:

Empresarios + Trabajo +
Comunidad

Y este último factor por decir es el
que la empresa debe poner cuidado para no ejercer fuerzas que
puedan dañar su integridad y no mirándolo desde el
punto presente sino que el más importante desde un punto
de vista a largo plazo, visión de futuro.

La empresa como organismo no posee una sola
relación con el estado, sino su campo va mucho mas
allá su relación con:

Proveedores clientes y trabajadores:
Climas y Normas de Valores

Deben estar en un clima que se debe regir bajo ciertas
normas de valores que permitan guardar el equilibrio necesario y
no se imponga reglas que signifiquen abusos o imposiciones
indebidas para unas de las partes como para todas las partes que
en su conjunto no benefician a nadie. La relación
empresa estado se considera relevante, pero ha ido perdiendo
importancia con respecto a las otras variables debido a que
principalmente el estado ha ido liberando regulaciones y
delegando directamente en las empresas sus funciones, ampliando
su ámbito y responsabilidad frente a numerables temas
relacionado con la ética.

El modelo
antropológico y la ética

El modelo tiene sus antecedentes en la
Escuela de las Relaciones Humanas surgida posteriormente a la
segunda guerra mundial, y descansa sobre los estudios
históricos erigidos en torno al fenómeno de la
"motivación humana".El objetivo final propugnado por el
Modelo Antropológico tiende a ir mucho más
allá que el objetivo financiero de "crear valor para los
accionistas" a través de "la generación de mayor
valor de mercado posible para los titulares de capital de
riesgo". El objetivo instrumental u operativo, es el de crear
más valor para la empresa y el cual alimenta el objetivo
final de "servir a la sociedad".Los valores éticos se han
impregnado en el acontecer empresarial y se está
experimentando un retorno de la espiritualidad, en el sentido de
impregnarse de valores morales que reflejen un comportamiento
más integral, pero este regreso hacia una posición
particular no obedece a un signo de carácter religioso
puro, sino que a un signo exclusivamente empresarial, que se
relaciona con el fin último de toda empresa, el cual es el
de servir a la sociedad donde se inserta y que se rodea de fines
operativos importantísimos ligados estrechamente a la
obtención y generación de más valor para las
empresas mismas. En consecuencia, el objetivo de los gerentes de
que sus empresas sean más valiosas, se supedita a una
actitud y a un comportamiento de todos sus dirigentes que se
liga, a su vez, con la permanencia en el largo plazo. En suma, el
actuar éticamente no obedece a un puritanismo de los
nuevos dirigentes, sino que a una necesidad para la
obtención de mayor valor para sus empresas.Este valor se
traduce en mayor competitividad, mayor productividad, mejor
atención de clientes y proveedores y consecuentemente,
posicionamiento, que implica ganar una mayor participación
de mercado.

La creación de valor en las
empresas

La base del "valor" reside en la forma como
los nuevos gerentes dirigen los negocios. Ya no basta con ser un
"gerente competitivo" sino que se debe experimentar una
transformación a "líder"; que ante todo sabe, que
es una persona y que está rodeado de personas. Ello
implica en ocasiones el perder la condición de gerente
"parco" y aceptar la de ser el eje central de las actividades que
desarrollan todas las personas en la empresa que
dirige.Consecuentemente, el modelo antropológico
sitúa en el centro a las personas, ya no como un recurso
"más", sino como seres que merecen el mejor y mayor de los
respetos. Estas personas son los accionistas, los directivos, los
proveedores, los empleados y los clientes. Y tratarlos como
personas equivale a generar un clima propicio para el logro de la
más alta de las productividades que se refleja en el logro
inevitable de los más altos rendimientos
mercadológicos, económicos y financieros.De
ahí que el actuar éticamente sea una necesidad, no
porque se prescriba en textos místicos, sino porque con
ello estamos preparados para alcanzar éxitos financieros
que conducen al crecimiento y desarrollo permanente de las
empresas. Esta actitud, del quehacer ético,
está ligada al intenso desarrollo de la tecnología
de la información, y a pesar de que siempre existe
corrupción, fraudes y engaños, ahora es mucho
más fácil detectarlos y es en la actualidad que
ahora se vive, que se sabe, que más temprano que tarde, la
verdad será conocida.Tres valores que realizan las
empresas son: 1) el valor económico, todos los que
hicieron aportes a la actividad productiva reciben su
compensación que les permitirá satisfacer sus
necesidades, 2) el valor psicológico, los que participan
del proceso productivo logran asimilar el aprendizaje para la
toma adecuada de decisiones que afectan a otros o a ellos mismos
de forma directa o indirecta, 3) el valor ético, se aduce
al cambio que se produce en el interior de las personas. Los dos
últimos valores son subjetivos pero su influencia es
decisiva para la generación del valor
económico.

Liderazgo
ético y la ética empresarial

El "Liderazgo Ético" es entonces una necesidad
que hace mejor y más rica a la empresa. Por el contrario,
si se busca el enriquecimiento acelerado y sobre bases
ilícitas, la empresa se condena a sí misma.Ya en
estos tiempos, nadie puede negar la importancia de la
inteligencia emocional para la toma de decisiones en las
empresas; que el cliente es cada día más y
más exigente y más difícil de
engañar; que el mundo entero se ha reducido por efecto del
inmenso desarrollo de las telecomunicaciones y que el temor a una
demanda por efecto de un error que afecte a terceros, es ahora
muy latente en todos.Es por eso que la ética empresarial
está teniendo, hoy más que nunca, una presencia
determinante en la dinámica de las empresas modernas. Ya
no es el tiempo de las glorias pasadas, alcanzadas sobre
pedestales débiles o falsos.

Es el momento de valorizar o revalorizar las actitudes y
valores gerenciales, de tal manera que se comprenda que la
ética empresarial es ahora una necesidad y no una
virtud.

CÓDIGO DE
ÉTICA DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN

PREAMBULO

Son propósitos de este Código, enunciar
los principios que deben guiar la actitud y la conducta del
Licenciado en Administración para el logro de elevados
fines morales, científicos y técnicos, dando al
cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para
evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del
Profesional, así como la imagen de la Orden.

Estas normas éticas no excluyen otras no
enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto
Ejercicio profesional. No debe interpretarse que este
Código permite lo que no prohíbe
expresamente.

POSTULADOS

ALCANCE DEL CODIGO.

Postulado I

Aplicación universal del código. Este
código de Ética Profesional es aplicable a todo
Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin
importar la índole de la actividad o especialidad que
cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actué
como funcionario o empleado en instituciones publicas O privadas.
Abarca también a los Licenciados en Administración
que además de esta ejerzan otras Profesiones.

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD.

Postulado II

Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio
profesional el Licenciado en Administración

acepta la obligación de sostener un criterio
libre e Imparcial.

Postulado III

Calidad profesional. En la prestación de
cualquier servicio se espera del Licenciado en
Administración una verdadera labor profesional, por lo que
siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de
la profesión que sea aplicable al trabajo especifico Que
esta desempeñando. Actuara, así mismo, con la
intención, el cuidado y la diligencia de una persona
Responsable.

Postulado IV

Preparación Profesional. Como requiero para que
él Licenciado en Administración acepte prestar sus
servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y
la capacidad necesaria para realizar las actividades
Profesionales satisfactoriamente.

Postulado V

Responsabilidad personal. El Licenciado en
Administración siempre aceptara una
responsabilidad

personal por los trabajos llevados a cabo por el o
realizados bajo su dirección.

RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS
SERVICIOS.

Postulado VI

Secreto Profesional. El Licenciado en
Administración tiene la obligación de guardar el
secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún
motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o
circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su
profesión, a menos que lo autoricen los interesados,
excepto los informes que establezcan las leyes
respectivas.

Postulado VII

obligación de rechazar tareas que no cumplen con
la moral. Faltara al honor y dignidad profesional todo Licenciado
en Administración que directa o indirectamente intervenga
en arreglos o asuntos reunidos con la moral y la ética
profesional.

Postulado VIII

Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El
Licenciado en Administración se abstendrá
de

aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a
quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX

Retribución económica. Al acordar la
compensación económica que habrá de recibir,
el Licenciado en Administración siempre deberá
tener presente que la retribución por sus servicios no
constituye el único objetivo ni la razón de ser del
ejercicio de su profesión.

RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESION

Postulado X

Respeto a los colegas y a la profesión. Todo
Licenciado en Administración cuidara sus
relaciones

con sus colaboradores, con sus colegas y con las
instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la
dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando
siempre con espíritu de grupo.

Postulado XI

Dignificación de la imagen profesional. Para
hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en
general una imagen positiva y de prestigio él Licenciado
en Administración se valdrá únicamente de su
calidad profesional y personal, así como de la
promoción institucional.

Postulado XII

Difusión y enseñanza de conocimientos
técnico-científicos. Todo Licenciado en
Administración que de alguna manera transmita sus
conocimientos, tendrá como objetivo mantener las
más altas normas profesionales y de conducta y de
contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos
propios de la profesión.

CAPITULO I

Normas generales.

Art. 1. – Los Licenciados en Administración
tienen la ineludible obligación de regir su conducta de
acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales
deberán considerarse mínimas pues se reconoce la
existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo
espíritu amplio el de las presentes.

Art. 2.- Este código rige la conducta del
Licenciado en Administración en sus relaciones con el
publico en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o
patrón) y sus colegas de profesión, y le
será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su
actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la
retribución que perciba por sus servicios.

Art. 3.- Los Licenciados en Administración que
además ejerzan otra profesión, deberán
acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que
senale la otra profesión para sus miembros.

Art. 4.- ningún convenio que celebre un
Licenciado en Administración tendrá el efecto de
enervar los alcances de este código o de excusar
obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los
clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de
su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.

Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la
interpretación de este código, deberá
someterse al

Tribunal de Honor del Consejo Regional a que
pertenezca el colegiado en su caso.

Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en
Administración debe ser consciente y digno, y
la

expresión de la verdad, norma permanente de
conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la
técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus
conocimientos profesionales en tareas reñidas con la
moral.

Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe
aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional
permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda
utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros;
usarse en forma contraria al interés publico, a los
intereses de la profesión o para burlar la ley.

Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe
permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o
hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no
están autorizados para ello, o asociar su nombre en
propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan
indebidamente como profesionales.

Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado
en Administración deberá interrumpir sus relaciones
con cualquier otra persona u organización cuyos
representantes, hallándose o no bajo su dependencia
directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por
los intereses institucionales del Colegio y él
espíritu de que trata este Código de
Ética.

CAPITULO II

De las relaciones con la sociedad.

Art. 10.- Toda opinión, informe,
certificación o dictamen verbal o escrito que emita el
Licenciado en Administración, deberá contener la
expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin
ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error,
sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio
de Licenciados en Administración.

Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe
utilizar en su actuación profesional los títulos
o

designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o
Regional o de entidades representativas de la profesión,
salvo en actos realizados en nombre de ellas.

Art. 12.- El Licenciado en Administración
deberá abstenerse de formular comentarios, criticas o
controversias sobre materias relacionadas con la política
publica, que estén inspirados o sostenidos
económicamente por intereses privados, a menos que indique
en nombre de quien lo hace.

Art. 13.- El Licenciado en Administración
deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que
puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del
sistema democrático del país, así como de
los actos que atenten contra la Constitución
política del Perú.

CAPITULO III

COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

Relaciones con los colegas.

Art. 14.- Son actos contrarios a la ética
profesional e incompatibles con el comportamiento digno y
honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en
Administración, los siguientes:

a) Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos
técnicos de los que no se es autor.

b) Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente
de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su
reputación, su clientela futura, sus intereses o el
prestigio de la profesión.

c) Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos
técnicos o para el control o supervigilancia de la labor
técnico-profesional propias del ámbito especifico
que trata este código, a personas carentes de Titulo de
Licenciado en Administración.

d) Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier
especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el
encargo de trabajos profesionales.

e) El intento de sustituir a cualquier Licenciado en
Administración a sabiendas de que ya se han adoptado
medidas para su nombramiento o contratación.

f) Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en
Administración hasta tanto este ultimo no haya terminado
la prestación de sus servicios. Es indispensable cuando
reemplace a otro Licenciado en la prestación de servicios
profesionales, se dirija a el para
informárselo.

g) Tratar de sustituir a un colega mientras este
desempeñando un cargo publico o privado. La falta
será mas grave si para ello se utilizan procedimientos
político-partidaristas o cualquier otra forma
segregacionista.

h) Valerse de la ventaja del desempeño de un
cargo para competir deslealmente con otros colegas; o para
impedir la publicación y difusión de
investigaciones o de las actividades individuales o
institucionales de los Licenciados en
Administración.

i) Fijar e influir en las asignaciones de los honorarios
por servicios profesionales de los Licenciados en
Administración, cuando tales honorarios representan una
compensación inadecuada.

j) Revisar el trabajo técnico hecho por otro
colega, sin previo conocimiento de este, excepto en los casos en
dicho profesional hubiera dejado de tener conexión o
relación con el trabajo en referencia.

k) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan
injusticias contra otros Licenciados en
Administración.

l) Propiciar o emprender actividades contra el Colegio
de Licenciados en Administración o contra los directivos,
excepto cuando estas se canalicen a través del Tribunal de
Honor de cada Colegio Regional.

relación con los patrocinadores o
clientes.

Art. 15.- El Licenciado en Administración
deberá abstenerse de entablar competencia con otro colega,
reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por
una cantidad inferior, después de tener conocimiento de
los honorarios fijados por su competidor.

Art. 16.- El Licenciado en Administración no
deberá suscribir documentos técnicos, en general,
que no hayan sido meticulosamente estudiados, ejecutados o
revisados personalmente o formulados por algún
colaborador, bajo su supervisión.

Art. 17.- Cuando se desvinculen profesionales que hayan
colaborado mutuamente y alguno de ellos mantenga
vinculación con ex-clientes comunes, los restantes
profesionales deben abstenerse de promover la atracción
para sí de dichos clientes.

Art. 18.- Sin el consentimiento de todas las partes
interesadas, el Licenciado en Administración no debe
aceptar compensaciones económicas o de otra índole,
que provengan de más de una de las partes interesadas, por
razón del mismo servicio prestado o por servicios
relacionados con el mismo trabajo.

Art. 19.- El Licenciado en Administración no
podrá aceptar para si mismo, comisiones o gratificaciones
que provengan de las partes contratantes o de otras partes
interesadas que mantengan relaciones con su cliente en cuanto al
trabajo del que es responsable.

Art. 20.- El Licenciado en Administración
está obligado a informar a sus clientes de sus relaciones
comerciales, intereses u otras circunstancias que puedan influir
en su criterio o en la calidad de los servicios que
preste.

Art. 21.- El Licenciado en Administración
deberá abstenerse de hacer uso de la información,
de los descubrimientos o de los resultados que se deriven de los
mismos, que conozca en tanto se halle al servicio de un cliente o
patrocinador, en cualquier forma que pueda resultar perjudicial a
los intereses de este ultimo.

Art. 22.- El Licenciado en Administración que
actué en forma dependiente, al expresar un juicio
profesional, emitir un informe técnico, deberá
tener en cuenta la responsabilidad que tiene con la sociedad, de
sostener un criterio imparcial, considerando que quienes pueden
ser afectados esperan siempre de el una actitud
profesional.

Art. 23.- El Licenciado en Administración
reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar la
prestación de los servicios que respondan mas a sus
intereses o necesidades. Por lo tanto, el Licenciado en
Administración podrá presentar en concurso una
propuesta de sus servicios profesionales, siempre y cuando se le
solicite y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la
profesión o de alguno de los postulados establecidos en
este Código.

Art. 24.- El Licenciado en Administración
deberá puntualizar en que consistirán sus servicios
y cuales serán sus limitaciones. Cuando en el
desempeño de su trabajo se encuentre con alguna
circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en
la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa
circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes.

Art. 25.- El Licenciado en Administración
podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros
de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar
mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta asociación n
solo podrá formarse si el Licenciado en Administra
acción ostenta su responsabilidad personal e ilimitad a.
Cuando por la naturaleza del trabajo, el Licenciado en
Administración de be recurrir a la asistencia de un
especialista y la participación de este en el trabajo sea
fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Licenciado
en Administración asumirá la responsabilidad
respecto a la capacidad y competencia del especialista y
deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades
de esta situación.

Art. 26.- La asociación profesional deberá
darse a conocer con el nombre de uno o más socios que sean
Licenciados en Administración y solo podrá
ostentarse como firma de Licenciados en Administración
cuando tenga como finalidad ejercer su acción en el
ámbito profesional, y mas del 50 por ciento de sus socios
sean Licenciados en Administración. En este caso
deberán exigir a sus miembros no Licenciados en
Administración el respeto a las normas contenidas en este
código de ética, en todo aquello que les sea
aplicable. Los socios fallecidos podrán continuar
apareciendo en la razón social de la firma a la que hayan
pertenecido.

Secreto profesional.

Art. 27.- La relación entre el Licenciado en
Administración y el cliente o usuario debe desarrollarse
dentro de la más absoluta reserva y confianza. El
Licenciado en Administración no debe divulgar asunto
alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni
utilizar en su favor o de terceros el conocimiento intimo de los
negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor
profesional al servicio de aquel.

Art. 28.- El Licenciado en Administración
podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en
cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá
proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de
que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los
contratantes.

Art. 29.- El Licenciado en Administración no debe
revelar o permitir que se revele, información confidencial
relativa a los intereses de sus clientes o de los
usuarios.

Art. 30.- El Licenciado en Administración no
podrá revelar datos reservados de carácter
técnico, confiados a su estudio por clientes y, en
general, deberá guardar el secreto profesional, salvo los
casos de interés de la Nación o de la
Humanidad.

Art. 31.- El Licenciado en Administración esta
relevado de su obligación de guardar secreto profesional
cuando imprescindiblemente deba revelar lo que conoce para su
defensa personal, en la medida en que la información que
proporcione sea insustituible.

promoción y publicidad.

Art. 32.- ningún Licenciado en
Administración podrá anunciarse o hacer
declaraciones publicas o editar publicaciones sobre su
experiencia personal, competencia profesional, o éxitos
alcanzados, utilizando un lenguaje o formas que puedan inducir a
error por auto elogiosas o demagógicas.

Art. 33.- El Licenciado en Administración
deberá cimentar su reputación en la honradez,
laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de
ética mas elevadas en sus actos y evitando toda publicidad
con fines de lucro o auto elogio. No deberá anunciarse o
solicitar trabajo por conducto de medios masivos de
comunicación o de otros que menoscaben la dignidad del
Licenciado en Administración o de la profesión en
general.

Art. 34.- El Licenciado en Administración
deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades
que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que
más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo
deberá darse en forma desinteresada y estará basado
en los conocimientos y la experiencia profesional.

Art. 35.- ningún Licenciado en
Administración podrá obtener ventajas
económicas directas o indirectas por la venta al
patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que el haya
sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de
aquellas que le sean propias de su actividad como Licenciado en
Administración.

Art. 36.- No se consideran como publicidad los trabajos
técnicos que elaboran los Licenciados en
Administración ni los folletos o boletines que con una
presentación sobria y sencilla circulen, exclusivamente
entre su personal, clientes y personas que expresamente los
soliciten.

Honorarios.

Art. 37.- El monto de la retribución
económica que perciba el Licenciado en
Administración ha de estar de acuerdo con la importancia
de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine,
él grado de especialización requerido; en todo caso
tiene la obligación de convenir como mínimo los
honorarios que fije el arancel del Colegio.

Art. 38.- El Licenciado en Administración no debe
aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el
ejercicio de la actividad profesional, se encomiende a otro
colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta
de una labor o surjan de la participación en asociaciones
de profesionales.

Art. 39.- El Licenciado en Administración cuando
actué por delegación de otro colega debe abstenerse
de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin
autorización de quien le encomendó la
tarea.

Art. 40.- El Licenciado en Administración en
ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes
por la obtención de un puesto o trabajo profesional. Solo
podrá conceder participación en los honorarios o
utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con
quienes comparta el ejercicio profesional.

Incompatibilidades.

Art. 41.- El Licenciado en Administración no debe
aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le
resulten materialmente imposibles atender
personalmente.

Art. 42.- El Licenciado en Administración no
deberá aceptar tareas para las que no esta
capacitado.

Art. 43.- El Licenciado en Administración no
deberá aceptar tareas en las que se requiera su
independencia, si esta se encuentra limitada.

Art. 44.- El Licenciado en Administración en el
ejercicio independiente de la profesión se
abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro
colega.

Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes
acudan en demanda de sus servicios o consejos.

Art. 45.- El Licenciado en Administración no debe
intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en
las que tenga o pueda tener interés como empresario, sin
dar a conocer dicha situación previamente al
interesado.

Art. 46.- El Licenciado en Administración cuando
en el ejercicio de actividades publicas o privadas hubiese
intervenido en un determinado asunto, no debe luego asesorar,
directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo asunto.
En caso de insistencia deberá inhibirse por
escrito.

CAPITULO IV

RELACIONES CON EL PERSONAL.

Art. 47.- Todo Licenciado en Administración esta
obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos [?] los
aspectos de la seguridad social de dicho personal, velando por el
cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la Sociedad o la
Empresa tiene para con cada uno de ellos.

Art. 48.- Esta obligado a considerar a todos sus
subordinados en igual plano, respecto a condiciones de trabajo,
relaciones humanas, igualdad de oportunidades, sin
discriminaciones por razón de política, raza,
doctrina, credo, etc.

Art. 49.- El Licenciado en Administración
deberá dar a sus colaboradores el trato que les
corresponde como profesionales y vigilara su adecuado
entrenamiento, superación y justa
retribución.

Art. 50.- El Licenciado en Administración no
deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a
funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes, si
no es con previo consentimiento de estos, pero podrá
contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o
en respuesta a un anuncio le soliciten el empleo.

Art. 51.- No permitirá que un empleado o
subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio
Licenciado en Administración no le están
permitidos, en los términos de este
Código.

Art. 52.- El Licenciado en Administración no
deberá aceptar o tolerar que el personal a su cargo acepte
cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de
retribución, en relación al suministro de productos
o servicios a sus clientes o patrocinados.

CAPITULO V

DEBERES PARA CON EL COLEGIO.

Art. 53.- Es deber del Licenciado en
Administración prestar su concurso personal para el mejor
éxito delos fines colectivos del Colegio. Los encargos o
comisiones que se le confíen deben ser acatados en su
fondo y en su forma, salvo causa debidamente
justificada.

Art. 54.- Todo Licenciado en Administración que
tenga pruebas de que cualquier miembro de la orden ha infringido
el Código de Ética Profesional, esta obligado a
plantear la cuestión en el Tribunal de Honor, así
como a denunciar de inmediato el ejercicio ilegal de la
profesión.

CAPITULO VI

DEL EJERCICIO DOCENTE.

Art. 55.- El Licenciado en Administración que
desempeñe un cargo docente en alguna institución o
que de alguna manera imparta enseñanza de la Ciencia
Administrativa, deberá instruir en forma técnica y
útil, y orientar a quien se enseña, para que en su
futuro ejercicio profesional actué con estricto apego a
las reglas de ética profesional.

Art. 56.- El Licenciado en Administración no debe
actuar en instituciones de enseñanza que desarrollen sus
actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o
que otorguen diplomas o certificados que induzcan a
confusión con él titulo profesional obtenido y
expedido por las Universidades del país.

Art. 57.- El Licenciado en Administración no
deberá suscribir, expedir, propiciar o contribuir a que
sé otorguen títulos, diplomas, licencias o
certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen
los requisitos indispensables para ejercer la profesión,
de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes o mediante
procedimientos incorrectos que comprometan él honor, la
probidad profesional, así como la imagen de la
Orden.

Art. 58.- El Licenciado en Administración no
debe

permitir o contribuir a que el ejercicio docente sobre
materias de ámbito especifico de la profesión, sean
desarrolladas por personas con titulo profesional distinto del
que trata este código de ética o por quienes no
están legalmente autorizados para ello.

CAPITULO VII

CALIFICACION DE FALTAS Y APLICACION DE
SANCIONES.

Art. 59.- El Licenciado en Administración que
viole este código, se hará acreedor a las sanciones
que le imponga el Colegio Regional al que pertenezca o él
Consejo Directivo Nacional, quien intervendrá tanto en el
caso de que no lo haga la Regional, como por las instancias que
señalan sus Estatutos y el Reglamento del Tribunal de
Honor.

Art. 60.- Cada Colegio Regional nombrara con
carácter de permanente, un Tribunal de Honor, que
fiscalizara el cumplimiento del presente Código. El
Tribunal de Honor actuara de oficio ante el conocimiento del
caso, elevando sus dictámenes oportunamente al Consejo
Directivo Nacional.

Art. 61.- Para la imposición de sanciones se
tomara en cuenta la gravedad de la violación cometida
evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la
falta tenga para el prestigio y estabilidad de la
profesión del Licenciado en Administración y la
responsabilidad que pueda corresponderle.

Art. 62.- Según la gravedad de la falta, la
sanción podrá consistir en:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación publica.

c) Suspensión temporal de sus derechos como
colegiado.

d) Expulsión.

e) Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades
competentes por las violaciones a la Constitución
política y a las normas legales que rigen el ejercici
profesional.

Art. 63.- El procedimiento para la imposición de
sanciones serán el que se establece en el Reglamento
Interno del Colegio de Licenciados en Administración del
Perú.

CAPITULO VIII

PRESCRIPCION

Art. 64.- La prescripción de las acciones
derivadas de violaciones al Código de Ética
serán efectivas a los tres anos de producido el hecho que
le dio origen, sí no hubieren sido denunciados en ese
lapso.

Art. 65.- La prescripción se interrumpe por los
actos procésales tendientes a la dilucidación y
esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de
otra violación al presente código.

CONCLUSIÓN

En la formación profesional es esencial que se
tengan elementos para ejercer la profesión de forma que
sean socialmente útiles y reconocidos; en la
práctica profesional es indispensable que el
comportamiento de un administrador en el cual se desenvuelve como
colegas, usuarios, otros profesionales y el resto de la sociedad
se dé en términos de una honestidad e
integridad para así difundir la credibilidad y
confiabilidad, se hace necesaria la aplicación de un
código de ética que satisfaga las necesidades de
los usuarios y complemente las responsabilidades de los
profesionales en la que estable el código de ética
del CLAD.

BIBLIOGRAFÍA

  • Sitio Buenas tareas

 

 

Autor:

Rojas Alvarado Cynthia
Liz

bonita_traviesita02[arroba]hotmail.com

Docente:

Lic. Nelly Alvarado

Curso:

Deontologia profesional

Facultad:

Negocios Internacionales

Partes: 1, 2
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