Código de Protección y Defensa del Consumidor (Perú)
- Título preliminar
- Derechos de los consumidores y relación
consumidor-proveedor - Contratos
- Métodos comerciales
abusivos - La
protección del consumidor en productos o servicios
específicos - Responsabilidad y sanciones
- Defensa colectiva de los
consumidores - Sistema Nacional Integrado de Protección
del Consumidor - Disposiciones complementarias
finales - Disposiciones complementarias
modificatorias - Disposición complementaria
transitoria - Disposiciones complementarias
derogatorias
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Código de protección y
defensa del consumidor
LEY Nº 29571
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Código
de
Protección y Defensa del
Consumidor
Título
preliminar
Artículo I.- Contenido
El presente Código establece las normas de
protección y defensa de los consumidores, instituyendo
como un principio rector de la política social y
económica del Estado la protección de los derechos
de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de
la Constitución Política del Perú y en un
régimen de economía social de mercado, establecido
en el Capítulo I del Título III, Del Régimen
Económico, de la Constitución Política del
Perú.
Artículo II.- Finalidad
El presente Código tiene la finalidad de que los
consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que
gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su
protección, reduciendo la asimetría informativa,
corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y
prácticas que afecten sus legítimos intereses. En
el régimen de economía social de mercado
establecido por la Constitución, la protección se
interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de
acuerdo alo establecido en el presente Código.
Artículo III.- Ámbito de
aplicación
1. El presente Código protege al
consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o
comprendido por una relación de consumo o en una etapa
preliminar a ésta.2. Las disposiciones del presente Código
se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el
territorio nacional o cuando sus efectos se producen en
éste.3. Están también comprendidas en
el presente Código las operaciones a título
gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido
a motivar o fomentar el consumo.
Artículo IV.- Definiciones
Para los efectos del presente Código, se entiende
por:
1. Consumidores o usuarios
1.1 Las personas naturales o jurídicas que
adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales
productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio
propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un
ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional no
se considera consumidor para efectos de este Código a
quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio
normalmente destinado para los fines de su actividad como
proveedor.
1.2 Los microempresarios que evidencien una
situación de asimetría informativa con el proveedor
respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte
del giro propio del negocio.1.3 En caso de duda sobre el destino
final de determinado producto o servicio, se califica como
consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.
2. Proveedores.- Las personas naturales o
jurídicas, de derecho público o privado, que de
manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan,
mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran
productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los
consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera
proveedores a:
a. Distribuidores o comerciantes.- Las personas
naturales o jurídicas que venden o proveen de otra
forma al por mayor, al por menor, productos o servicios
destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no
se desarrolle en establecimientos abiertos al
público.b. Productores o fabricantes.- Las personas
naturales o jurídicas que producen, extraen,
industrializan o transforman bienes intermedios o finales
para su provisión a los consumidores.c. Importadores.- Las personas naturales o
jurídicas que importan productos para su venta o
provisión en otra forma en el territorio
nacional.d. Prestadores.- Las personas naturales o
jurídicas que prestan servicios a los
consumidores.
3. Producto.- Es cualquier bien mueble o
inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o
no.
4. Servicio.- Es cualquier actividad de
prestación de servicios que se ofrece en el mercado,
inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de
crédito, de seguros, previsionales y los servicios
técnicos y profesionales. No están incluidos los
servicios que prestan las personas bajo relación de
dependencia.
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