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Código de Protección y Defensa del Consumidor (Perú)



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Título preliminar
  2. Derechos de los consumidores y relación
    consumidor-proveedor
  3. Contratos
  4. Métodos comerciales
    abusivos
  5. La
    protección del consumidor en productos o servicios
    específicos
  6. Responsabilidad y sanciones
  7. Defensa colectiva de los
    consumidores
  8. Sistema Nacional Integrado de Protección
    del Consumidor
  9. Disposiciones complementarias
    finales
  10. Disposiciones complementarias
    modificatorias
  11. Disposición complementaria
    transitoria
  12. Disposiciones complementarias
    derogatorias

CONGRESO DE LA
REPUBLICA

Código de protección y
defensa del consumidor

LEY Nº 29571

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Código
de

Protección y Defensa del
Consumidor

Título
preliminar

Artículo I.- Contenido

El presente Código establece las normas de
protección y defensa de los consumidores, instituyendo
como un principio rector de la política social y
económica del Estado la protección de los derechos
de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de
la Constitución Política del Perú y en un
régimen de economía social de mercado, establecido
en el Capítulo I del Título III, Del Régimen
Económico, de la Constitución Política del
Perú.

Artículo II.- Finalidad

El presente Código tiene la finalidad de que los
consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que
gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su
protección, reduciendo la asimetría informativa,
corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y
prácticas que afecten sus legítimos intereses. En
el régimen de economía social de mercado
establecido por la Constitución, la protección se
interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de
acuerdo alo establecido en el presente Código.

Artículo III.- Ámbito de
aplicación

  • 1. El presente Código protege al
    consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o
    comprendido por una relación de consumo o en una etapa
    preliminar a ésta.

  • 2. Las disposiciones del presente Código
    se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el
    territorio nacional o cuando sus efectos se producen en
    éste.

  • 3. Están también comprendidas en
    el presente Código las operaciones a título
    gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido
    a motivar o fomentar el consumo.

Artículo IV.- Definiciones

Para los efectos del presente Código, se entiende
por:

1. Consumidores o usuarios

1.1 Las personas naturales o jurídicas que
adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales
productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio
propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un
ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional no
se considera consumidor para efectos de este Código a
quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio
normalmente destinado para los fines de su actividad como
proveedor.

1.2 Los microempresarios que evidencien una
situación de asimetría informativa con el proveedor
respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte
del giro propio del negocio.1.3 En caso de duda sobre el destino
final de determinado producto o servicio, se califica como
consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

2. Proveedores.- Las personas naturales o
jurídicas, de derecho público o privado, que de
manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan,
mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran
productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los
consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera
proveedores a:

  • a. Distribuidores o comerciantes.- Las personas
    naturales o jurídicas que venden o proveen de otra
    forma al por mayor, al por menor, productos o servicios
    destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no
    se desarrolle en establecimientos abiertos al
    público.

  • b. Productores o fabricantes.- Las personas
    naturales o jurídicas que producen, extraen,
    industrializan o transforman bienes intermedios o finales
    para su provisión a los consumidores.

  • c. Importadores.- Las personas naturales o
    jurídicas que importan productos para su venta o
    provisión en otra forma en el territorio
    nacional.

  • d. Prestadores.- Las personas naturales o
    jurídicas que prestan servicios a los
    consumidores.

3. Producto.- Es cualquier bien mueble o
inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o
no.

4. Servicio.- Es cualquier actividad de
prestación de servicios que se ofrece en el mercado,
inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de
crédito, de seguros, previsionales y los servicios
técnicos y profesionales. No están incluidos los
servicios que prestan las personas bajo relación de
dependencia.

Partes: 1, 2, 3, 4

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