Mediante el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999,
publicado en la Gaceta Oficial No.23.837 de 10 de julio de 1999,
se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el
mercado de valores en la República de Panamá. Su
objetivo principal es el de fomentar, establecer y regular las
condiciones propicias para el desarrollo del mercado de
valores.
La CNV es un organismo autónomo del Estado con
personería jurídica y patrimonio propio.
Misión
La Comisión Nacional de Valores es un organismo
autónomo del Estado, de carácter técnico,
con personería jurídica y patrimonio propio
separado e independiente del gobierno central con derecho a
administrarlo, cuya función primordial es fomentar y
fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo de un
mercado de valores en la República de Panamá,
así como también orientar, supervisar y fiscalizar
a todas las personas naturales o jurídicas cuya actividad
esté sujeta por mandato del Decreto Ley 1 de 8 de julio de
1999, a dicha Comisión.
Visión
Constituir un organismo que regule y ordene el mercado
de valores para su potencial desarrollo como una nueva industria
financiera del país y de la región.
Funciones
Entre nuestras funciones y atribuciones primordiales
están las siguientes:
·Fomentar y fortalecer el desarrollo del mercado
de valores en Panamá.
·Registrar valores para ofertas públicas y
otros registros obligatorios.
·Expedir, suspender, revocar, cancelar las
licencias de los sujetos regulados y registrados y demás
licencias que deba otorgar la Comisión.
·Ordenar la suspensión de cualquier
actividad violatoria del Decreto Ley No. 1 de 1999 o de sus
reglamentos, incluyendo la suspensión de las operaciones y
negociación de valores.
·Establecer reglas de buena conducta comercial y
normas éticas que deben seguir los intermediarios, cuya
violación podrá acarrear sanciones
disciplinarias.
·Prescribir la forma y el contenido de los
estados financieros y demás información financiera
de personas registradas en la Comisión.
·Examinar, supervisar, y fiscalizar a los
intermediarios.
·Iniciar procesos colectivos de clase y hacer uso
de aquellas otras acciones y medidas a su alcance para hacer
cumplir DL 01/99.
·Emitir opiniones que expresen la posición
administrativa de la Comisión, como también para
adoptar, reformar, y revocar acuerdos.
·Regular, supervisar y fiscalizar los planes
privados de pensiones, jubilaciones y
cesantías.
·Expedir, suspender y revocar la Licencia de
Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y
Pensiones.
·Registrar a las personas jurídicas que
quieran administrar fondos de cesantía como Administradora
de Fondo de Cesantía.
Objetivos del
Decreto Ley 1 de 1999
El Decreto Ley 1 de 1999 tiene como principal objetivo
el regular, supervisar y fiscalizar el mercado de valores para
así fomentar y fortalecer su desarrollo como una actividad
financiera relativamente nueva en el país y en toda la
región y proporcionar seguridad jurídica a todos
los actores y miembros del mercado de capitales y evitar las
rigideces que impiden el desarrollo de un moderno mercado de
valores.
Desarrollar un mercado de valores en Panamá en
una doble dirección, por un lado, fortalecer el mercado
interno, y por el otro constituir un mercado de valores con
proyección regional e internacional.
Estos objetivos podrán lograrse con el
establecimiento de reglas de buena conducta comercial y normas
éticas, el establecimiento de requerimientos de
divulgación de información amplios, así como
la supervisión y fiscalización de las actividades
de los sujetos regulados por este Decreto Ley.D
Historia
La regulación del Mercado de Valores
en Panamá es muy reciente. El 16 de julio de 1970,
mediante Decreto de Gabinete 247, la entonces Junta Provisional
de Gobierno establece el primer cuerpo normativo formal para
regular, analizar y fiscalizar la venta de títulos valores
al público inversionista y se crea la primera
Comisión Nacional de Valores adscrita al Ministerio de
Comercio e Industria, la cual tal como se estableció
gozaba de personería jurídica, autonomía en
su régimen y manejo interno, sujeta a la vigilancia e
inspección del Órgano Ejecutivo y de la
Contraloría General de la República.
Esta Comisión estaba integrada por
cinco miembros:
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