10) Nacionalidad
11) Extranjeros
12) Migración
13) Honores y monumentos
públicos
14) Servicio militar
15) Zonas francas y de libre
comercio
16) Contratación
internacional
COMISIÓN TERCERA
Según el inciso quinto del artículo 2°
de la ley 3ª del 24 de marzo de 1992, esta comisión
se debe componer de 15 miembros en la cámara alta y 29
miembros en la cámara baja y que así mismo se
ocuparán de las siguientes prerrogativas:
1) Hacienda y crédito
público2) Impuestos y contribuciones
3) Exenciones tributarias
4) Régimen monetaria
7) Leyes sobre monopolio
8) Autorización de
empréstitos9) Mercados de valores
10) Regulación
económica11) Planeación nacional
12) Régimen de cambios, actividad
financiera, bursátil, aseguradora y de
captación de ahorro.
COMISIÓN CUARTA
Se compone de 15 miembros para el Senado y 27 para la
cámara, debe conocer de:
1) Leyes Orgánicas de
presupuesto2) Sistemas de control fiscal
financiero3) Enajenación y destinación de
bienes nacionales4) Regulación del régimen de
propiedad industrial, patentes y marcas5) Creación, supresión, reforma u
organización de establecimientos públicos
nacionales.6) Control de calidad y precio y
contratación administrativa
COMISIÓN QUINTA
Se debe apropiar de las siguientes materias:
1) Régimen agropecuario
2) Ecología
3) Medio ambiente y recursos
naturales4) Adjudicación y recuperación de
tierras5) Recursos ictiológicos y asuntos del
mar6) Minas y energía
7) Corporaciones autónomas
regionales
La presente comisión está estructurada de
13 miembros en el Senado y en la 19 en la Cámara de
Representantes.
COMISIÓN SEXTA
Sus facultadas se deben orientar hacia las leyes
referentes a:
1) Comunicaciones
2) Tarifas
3) Calamidades públicas
4) Funciones públicas y prestaciones de
los servicios públicos5) Medios de comunicación
6) Investigación científica y
tecnológica7) Espectros
electromagnéticos8) Órbita geoestacionaria
9) Sistemas digitales de comunicación e
informática10) Espacio aéreo
11) Obras públicas y
transporte12) Turismo y desarrollo
turístico13) Educación y cultura
Debe tener esta comisión 13 miembros en el Senado
y 18 en la Cámara.
COMISIÓN SÉPTIMA
Se compone de 14 miembros en el Senado y 19 en la
Cámara, ésta se debe apropiar de los siguientes
proyectos de lay:
1) Estatuto del servidor público y
trabajador particular2) Régimen salarial y prestacional del
servidor público3) Organizaciones sindicales
4) Sociedades de auxilio mutuo
5) Seguridad social
6) Cajas de previsión social
7) Fondos de prestaciones
8) Carrera administrativa
9) Servicio civil
10) Recreación
11) Deporte
12) Salud, organizaciones
comunitarias13) Vivienda
14) Economía solidaria
15) Asuntos de la mujer y de la
familia
En caso de que se presente controversias acerca de en
qué comisión se debe debatir un proyecto de ley el
Presidente de la respectiva cámara tiene la facultad de
enviarlo y la cámara que considere idónea o
pertinente para tratar acerca de esa materia.
Son funciones de cada cámara debatir los
proyectos en los cuales el Presidente de la República
solicite facultades extraordinarias y también los
proyectos que sean inherentes con la expedición y
modificación de códigos, el régimen de
propiedad y,
La creación y modificación de
contribuciones parafiscales. Para tales obligaciones las
cámaras cumplirán estas funciones a través
de sus comisiones constitucionales, teniendo presentes su
competencia funcional.
Pero si en contraposición a esto se suscitan
conflictos de competencia entre las comisiones estos se deben
resolver por una comisión integrada por los presidentes de
las comisiones constitucionales de cada
corporación.
Las comisiones tercera y cuarta legalmente son
constituidas comisiones de asuntos económicos (Art. 4°
Ley 3ª de 1992). Así mismo esta debe debatir dentro
de los 20 días siguientes después de la
presentación de:
Los proyectos de presupuesto de rentas y
apropiacionesPlan Nacional de Desarrollo y
Plan de Inversiones. Es obligación de todas
las comisiones presentar informes y recomendaciones que
orienten a las comisiones económicas 3ª y
4ª.
Elección
de las Comisiones constitucionales permanentes
Es obligatorio de cada miembro del Congreso de la
República pertenecer a una de las comisiones
constitucionales permanentes, pero sólo pueden pertenecer
a una de ellas.
Las comisiones permanentes se deben elegir por el
sistema de cuociente electoral, pero antes de esto se deben
presentar e inscribir las listas de los candidatos. No obstante y
sin perjuicio de lo anterior si los partidos y movimientos
políticos representados en la respectiva cámara se
ponen de acuerdo en una lista total de las comisiones, o de
alguna de ellas, estas se deben votar en bloque.
Una vez inicie el período de las corporaciones
legislativas, es decir el 20 de julio estas deben elegir o
conformar sus respectivas comisiones a la semana siguiente de
haber instalado la corporación.
Instalación, sesiones de las
Comisiones constitucionales permanentes
Las comisiones constitucionales permanentes el mismo
día o al día siguiente a su elección
serán instaladas por el presidente y sus dos
vicepresidentes, acompañados por el secretario general en
un recinto que les haya sido concedidos para su correcto
funcionamiento.
Las comisiones constitucionales permanentes deben
sesionar tres (3) veces por semana, dos horas como mínimo,
siempre y cuando sea necesario ese mismo tiempo para discutir
cualquier número de asuntos. Sus sesiones no deben
coincidir con las sesiones plenarias, y en estas tienen la
posibilidad de emplazar a cualquier funcionario público a
la comisión respectiva dependiendo del tema.
Las comisione constitucionales permanentes cuando
debatan conjuntamente las del Senado y la Cámara,
serán presididas o dirigidas por el Presidente de la
respectiva comisión del Senado y el Presidente de la
respectiva Comisión de la Cámara. En estas sesiones
será el Presidente el Presidente de la comisión del
Senado y el Vicepresidente el Presidente de la Comisión de
la Cámara.
Mesas directivas
de las Comisiones constitucionales permanentes
Para un correcto funcionamiento y una buena
organización de cada comisión la ley
orgánica del Congreso ordena la formación de una
mesa directiva en cada comisión constitucional permanente
y esta debe estar integrada por un presidente y vicepresidente
que se deben elegir para períodos de un (1) año. De
igual forma como se procede en la elección del presidente
y vicepresidente de las cámaras. Sus miembros no
podrán ser reelegidos en el mismo período
constitucional de cuatro (4) años.
Secretarios y
empleados de las Comisiones constitucionales
permanentes
El artículo 11 de la Ley 3ª de 1992,
contempla que en cada comisión constitucional permanente
debe haber un Secretario elegido por la mayoría de los
votos de los asistentes para el respectivo período
constitucional de las comisiones constitucionales
permanentes.
Este debe reunir las mismas calidades y exigencias
requeridas para ser miembro de la respectiva Cámara, ser
una persona idónea, tanto en conocimiento como en
experiencia de los temas a colocarse a su cargo.
Las mesas directivas de las comisiones constitucionales
permanentes deben postular las listas de los empleados que la Ley
haya establecido para su servicio exclusivo, antes las mesas
directivas de las cámaras respectivas. En la eventualidad
que haya falta absoluta de algún secretario se
realizará una nueva elección pero las temporales se
solucionarán con el remplazo temporal del oficial mayor de
la comisión.
El reglamento interno del Senado y de la Cámara
de Representantes establece la cantidad de miembros, sus
atribuciones, y todos los procesos en forma detallada de las
comisiones legales y accidentales que no se estatuyen en la ley
3ª de 1992.
Presidente del
Congreso
EL presidente del Senado es el Presidente del Congreso,
el Presidente de la Cámara es el Vicepresidente del
Congreso, estos dos altos funcionarios, representan la rama
legislativa del poder público ante las otras ramas,
gobiernos, entidades públicas o privadas nacionales y
extranjeras (Art. 19 de la ley 5ª de 1992).
Los dignatarios
de las Cámaras
Como ya antes hemos expuesto en cada cámara debe
haber una mesa directiva, integrada por un presidente y dos
vicepresidentes, cada uno de estos elegidos para períodos
de un (1) años y que empieza a correr desde el 20 de julio
siguiente a la elección.
Tal como lo establece la constitución nacional en
el artículo 112 y el artículo 40 de la ley 5ª
de 1992, "las minorías tendrán participación
en la primeras Vicepresidencias de las mesas directivas del
Senado y la Cámara, a través del partido o
movimiento mayoritario entre las minorías.
Cuando se trata de comisiones permanentes y comisiones
legales debe haber un presidente y un Vicepresidente, los cuales
se eligen separadamente y por ningún motivo puede
pertenecer al mismo partido o movimiento
político.
Comisiones
legales
Las comisiones legales son adicionales y tienen
competencia diferente a las comisiones constitucionales
permanentes.
Las comisiones legales se deben integrar aplicando el
sistema de cuociente electoral y se deben elegir para cada
período constitucional.
La comisión de los Derechos humanos y
audiencias.La comisión de Ética y estatuto del
Congresista.La comisión de Acreditación
Documental.
Las comisiones legales serán reglamentadas por
medio de resolución que se deben expedir en forma conjunta
por las mesas directivas de las cámaras.
A) Comisión de los Derechos Humanos y
audiencias.
Esta comisión está compuesta por 10
Senadores y 15 miembros de la cámara, los cuales se pueden
reunir en sesiones conjuntamente, por lo menos una vez al mes.
Así mismo estos están facultados para conocer
de:
1) La defensa de los derechos humanos cuyas
garantías sean vulneradas o desconocidas. En
cumplimiento de esta función informará a las
plenarias de cada una de las cámaras sobre los
resultados alcanzados.2) La vigilancia y control sobre toda autoridad
encargada de velar por el respeto de los derechos humanos,
así como la promoción de las acciones
pertinentes para que en caso de incumplimiento, se apliquen
las sanciones penales y disciplinarias
correspondientes.3) La celebración de audiencias
especiales en las que los ciudadanos y representantes de
gremios, colegios de profesionales, asociaciones
cívicas y sociales, pueden exponer temas de
interés para la sociedad y el conocimiento del
congreso.
En las audiencias que serán públicas se
escuchará en los diferentes sectores de la opinión
nacional sobre aspectos de la legislación existente y
sobre los proyectos que cursan en las cámaras
legislativas, a fin de transmitir las iniciativas de
carácter popular.
4) Tramitar las observaciones que por escrito
hagan llegan los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley
o de acto legislativo.5) Función adicionada por la Ley 1202 de
2008, art. 1°. Realizar el seguimiento del ejercicio real
y efectivo de los derechos de las mujeres en los
ámbitos públicos y privados en los que se
desarrollen. Además realizar la promoción y la
difusión de los instrumentos normativos para la
protección y ejercicio de los derechos de las mujeres,
así como para preparar la elaboración de
proyectos de ley para proteger a la mujer en el ejercicio de
sus derechos y la adecuación de la legislación
a las normas internacionales en la materia.
PAR. 1°. Las organizaciones no gubernamentales
podrán asistir a las sesiones de esta comisión
cuando se ocupen del tema de los derechos humanos, pudiendo hacer
de la palabra para referirse a los aspectos que interesen a la
opinión del Congreso.
PAR. 2°. Para el cumplimiento de estos fines, la
comisión puede darse sus propios reglamentos de
operatividad.
B) COMISIÓN DE
ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA
La SESIÓN INAGURAL es aquella donde los Senadores
y Representantes se separan y se reúnen cada uno con su
respectiva corporación, todo esto con la finalidad de
iniciar el trabajo legislativo, por medio de la elección
de sus mesas directivas.
Dentro de los primeros quince (15) días de la
fecha de instalación o sesión inagural se deben
elegir once (11) miembros para el senado y diecisiete (17) en la
cámara de Representantes. Estos en sus respectivas
cámaras conformarán la comisión de
Ética y estatuto de los congresistas.
Las minorías políticas, también
deben tener participación en la comisión de
ética y estatuto del Congresista, si en el termino antes
descrito no se han elegido de la comisión de ética,
las mesas directivas de ambas cámaras proceden a hacer la
integración.
Se debe reunir por lo menos una vez al mes y no
inmiscuirse o invadir la competencia de cualquier otra
autoridad.
Dentro de las funciones legales de esta comisión
se encuentran:
1) Conocer del conflicto de intereses y de las
violaciones al régimen de incompatibilidades e
inhabilidades de los congresistas.2) También del comportamiento
indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de
los miembros de las cámaras en su gestión
pública, de conformidad con el código de
ética expedido por el Congreso.3) Además, dada la eventualidad,
también vigilar el comportamiento de los funcionarios
o empleados que presten sus servicios en las
cámaras.
Cuando haya plenarias la comisión de la
comisión de ética debe informar acerca de sus
investigaciones y conclusiones. En esa misma plenaria se deben
adoptar las decisiones allí tomadas, respetando la
Constitución Política y las del
reglamento.
C) COMISIÓN DE ACREDITACIÓN
DOCUMENTAL
Se entiende por JUNTA PREPARATORIA aquella
reunión que debe iniciar a las 3:00 P.M. del día 20
de julio, fecha en que inicia el cuatrienio Constitucional. Esta
se debe realizar en el Salón Elíptico del Congreso
de la República, ubicado en Bogotá D.C., el
Congreso se debe reunir en un solo cuerpo a saber Senado y
Cámara de Representantes con objeto de instalar las
sesiones legislativas.
Esta junta preparatoria debe ser presidida por el
Senador que hubiere sido el Presidente del Senado en la
última legislatura y si este estuviere ausente lo debe
hacer el vicepresidente que no es otro que el Presidente de la
Cámara hubiera presidido esta misma en la legislatura
anterior y en defecto de esto el senador a quien corresponda el
primer lugar por orden alfabético de apellidos. Si Hubiere
dos o más senadores cuyos apellidos los coloquen en
igualdad de condiciones, preferirá el orden
alfabético en el nombre; en esta junta preparatoria debe
ser designado como secretario el congresista que señale el
presidente de la Junta.
Antes de la sesión inagural, el Consejo Nacional
Electoral, o la Registraduría Nacional del Estado Civil,
debe enviar a las Cámaras legislativas las listas o el
informe general de los ciudadanos electos como congresistas.
Estos deben identificarse ante el presidente de la junta
preparatoria para luego identificarse ante el presidente de la
respectiva cámara.
Cinco miembros en cada cámara legislativa deben
conformar la comisión de acreditación documental,
elegidos para un período constitucional de cuatro (4)
años.
No obstante la comisión de acreditación
documental estará encargada de revisar los documentos con
los requisitos exigidos por esta para los aspirantes a ocupar
cargos del Senado y Cámara. Dicha revisión y
análisis se hará cinco (5) días
después de su presentación y antes de proceder a la
elección el informe deberá ser evaluado por la
plenaria de la corporación.
El presidente de cada cámara tiene la facultad de
objetar los documentos que acreditan las calidades exigidas paras
ser miembro de cada cámara, cuando los considere ilegales,
en este caso el congresista en cuestión no tendrá
voz ni voto en las decisiones que se tomen hasta que se aclare el
asunto.
a) COMISIONES
ESPECIALES
COMISIONES ADSCRITAS A ORGANISMOS
NACIONALES O INTERNACIONALES
La ley 5ª de 1992 en su artículo 62 deja la
puerta abierta para que el Congreso de la República expida
leyes que conformen de manera permanente, algunas comisiones
especiales. Estas pueden ser integradas por Senadores y
Representantes o por ambos a la vez.
Estas comisiones tendrán sus funciones
establecidas en esas mismas disposiciones legales y podrán
funcionar adscritas a organismos e instituciones nacionales e
internacionales, que pueden tener facultades decisorias o de
asesorías.
También el Congreso puede dar Carta Blanca a
la afiliación a organismos internacionales en los
cuales puede enviar delegaciones permanentes, para que sean
voceros del Congreso de la república
b) COMISIONES ESPECIALES DE
SEGUIMIENTOS
COMISIONES ESPECIALES DE VIGILANCIA
En cada una de las cámaras legislativas se pueden
integrar comisiones de seguimiento compuestas por once (11)
miembros para el Senado y quince (15) miembros para la
cámara.
Estos se deben elegir por el sistema de cuociente
electoral la Ley 5ª de 1992 nos permite diferenciar tres
tipos de comisiones especiales de seguimiento:
1) Comisión de Vigilancia de los
organismos de control público.2) Comisión de Vigilancia del organismo
electoral.3) Comisión de Vigilancia del proceso de
Descentralización y ordenamiento
territorial.
Dentro de las funciones de las anteriores comisiones
mencionadas, tenemos:
1) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales, de acuerdo con
reglamentación que al efecto expidan las respectivas
mesas directivas de las cámaras atendiendo a la
naturaleza y finalidad de cada una de ellas.2) Rendir los informes del caso y las
propuestas de alternativa legislativa a las comisiones
constitucionales permanentes y al pleno de cada una de las
cámaras
Comisión
especial de modernización
La ley 1147 del 2007, adiciona la Ley 5ª de 1992 y
crea la comisión especial de modernización y las
unidades coordinadoras de asistencia técnica legislativa y
atención ciudadana del Congreso de la
República.
La composición de la comisión especial de
modernización está integrada por 4 senadores de la
República y 4 representantes a la Cámara que deben
ser elegidos por la plenaria de la respectiva corporación,
15 días de la iniciación del cuatrienio
constitucional, para un período de cuatro
años.
Las minorías políticas estarán
representadas a través de la bancada mayoritaria entre las
minoritarias, y estos tendrán participación en la
comisión nacional de modernización.
La mesa directiva de esta comisión especial,
estará conformada por el presidente del Senado y el
Presidente de la Cámara de representantes, quienes
serán respectivamente el Presidente y el Vicepresidente de
esa comisión.
El Secretario General del Senado, así mismo, es
el secretario de la comisión en su defecto lo es el
Secretario General de la Cámara de
Representantes.
FUNCIONES
Las funciones de la citada comisión
son:
1) Estudiar, proponer y crear procesos de
modernización en forma permanente dentro de la
institución legislativa, a través del sistema
de información parlamentaria.2) Brindar apoyo a las mesas directivas de las
cámaras legislativas en la planificación y
monitoreo de los procesos de modernización.3) Coordinar, orientar y vigilar a
través de su secretario el funcionamiento de la unidad
de información parlamentaria integrada.4) Coordinar con las mesas directivas del
Congreso los apoyos de la cooperación
internacional.5) Establecer los términos y
procedimientos necesarios para la actualización de la
información contenida en la página de internet
del Congreso de la República.
Comisión
de Crédito Público
Esta comisión es de mixta integración de
las cámaras, se debe componer de seis (6) miembros y debe
ser elegida por cada una de las comisiones tercera
constitucionales mediante el sistema de cuociente electoral, cada
comisión postulará tres (3) miembros.
Sus funciones son las de presentar informes al Congreso
acerca de:
1) Las operaciones de crédito externo
autorizadas por la ley al gobierno nacional, cuya finalidad
sea obtener recursos para la financiación de planes de
desarrollo económico y el mejoramiento social y para
contribuir al equilibrio de la balanza de pagos.
Para su cumplimiento la comisión debe ser
convocada previamente por el gobierno con el fin de informarla
así esté en receso el Congreso.
2) Los correctivos que se deben asumir cuando a
juicio de la comisión el gobierno esté
comprometiendo la capacidad del país para atender el
servicio o la deuda exterior más allá de los
límites razonables o cuando las condiciones de los
empréstitos resultes gravosas o
inaceptables.3) Los demás que dispongan las
leyes.
LA comisión de crédito público
está llamada a desempeñar sus funciones conforme a
las disposiciones señaladas en la ley 123 de 1959, la ley
18 de 1970 y la Ley 51 de 1989.
Comisiones
accidentales
Con el objeto de realizar mejor desarrollo de sus
funciones y misiones los Presidentes y las mesas directivas de
las Cámaras y sus comisiones Permanentes, pueden designar
comisiones accidentales.
COMISIONES ACCIDENTALES
ESPECIALES
Con el objeto de integrar comisiones de congresistas que
deban hacer misiones y desplazarse al extranjero son integradas
las comisiones accidentales especiales en tal caso, se debe
proceder de la siguiente manera.
La mesa directiva presentará ante la plenaria de
la cámara una proposición que contenga los
siguientes puntos:
1) Justificación
2) Destino
3) Duración
4) Nombre de los comisionados
5) Origen de los recursos que se pretendan
utilizar
Según el numeral 6 del artículo 136 de la
Constitución Política de Colombia, los viajes al
exterior con dineros del erario deben ser aprobados por la
mayoría especial correspondiente a las tres cuartas partes
de los miembros de las respectivas cámaras.
COMISIONES LEGALES DE LA
CÁMARA
La Cámara de Representantes para cada
período constitucional deberá elegir las comisiones
legales de cuentas, y de investigación
acusación
COMISIÓN DE CUENTAS
Esta comisión legal se debe componer de nueve (9)
miembros elegidos por el sistema de Cuociente electoral para un
período de dos años contados desde el comienzo de
la legislatura para la cual hubiesen sido elegidos sus
integrantes.
FUNCIONES
Su función principal es examinar y proponer a
consideración de la Cámara el fenecimiento de la
cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el
Contralor General de la República. Esta comisión
debe elegir sus propios dignatarios.
El personal técnico y auxiliar, su
estructura, las categorías de empleo y la escala
salarial son definidas por la ley 5ª de 1992. Deben ser
profesionales titulados en sus respectivas profesiones. Los
técnicos al servicio de la comisión y estos no
pueden ser parientes de los miembros de la cámara en
segundo grado de afinidad o cuarto civil de
consanguinidad.
Las reuniones de esta comisión se hacen por
convocatoria de su presidente.
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y
ACUSACIÓN
Se conforma por quince (15) miembros elegidos por el
sistema de cuociente electoral.
FUNCIONES
1) Requerir el auxilio de otras autoridades
para el desarrollo de las actividades que le competen, y
comisionar para la práctica de pruebas cuando lo
considere conveniente.2) La iniciación de las investigaciones
también proceden de oficio.
COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA
Esta comisión se encarga de juzgar a los altos
funcionarios mencionados en el artículo 174 superior,
previa acusación que formule la cámara de
representantes contra:
1) El Presidente de la República, o
quien haga sus veces.2) Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia.3) Magistrados del Consejo de
Estado.4) Magistrados de la Corte
Constitucional.5) Los miembros del Consejo Superior de la
Judicatura.6) El Fiscal General de la
Nación.
Aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En
este caso, conocerá por hechos u omisiones o hechos
ocurridos en el desempeño de los mismos. Esta
comisión se debe componer de siete (7) miembros elegidos
por el sistema de cuociente electoral.
Deben acreditar la calidad de abogados con título
universitario, o haber pertenecido a la misma comisión o
haber tenido conocimiento preferiblemente en las disciplinas
penales.
FUNCIONES
1) Presentar un informe motivado con el
proyecto de resolución que debe adoptarse cuando la
cámara formule acusación ante el Senado en uso
de las atribuciones consagradas en el artículo 178,
numeral 3° de la Constitución Política de
Colombia.2) Instruir el proceso correspondiente, si
fuere el caso.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
TÉCNICOS DEL SENADO
Los servicios administrativos y técnicos del
Senado comprenden las áreas administrativas y
legislativas.
COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
Esta comisión es el órgano superior
administrativo del Senado.
COMPOSICIÓN
Está integrada por el Presidente de la mesa
directiva del Senado, quien es su Presidente, y cuatro (4)
senadores más elegidos en la plenaria del Senado, por el
sistema de cuociente electoral, su período será de
dos (2) años.
FUNCIONES
Las funciones de la comisión de
administración son:
1) Aprobar los planes y programas que, para la
buena prestación de los servicios administrativos y
técnicos presente el Director General.2) Evaluar las gestiones administrativas del
Director General e informar anualmente, o cuando se le
solicite a la plenaria acerca de su
desempeño.3) Presentar terna a la plenaria del Senado
para la elección del Director General4) Ejercer control y vigilancia sobre las
actuaciones administrativas del Director General.5) Vigilar la correcta ejecución del
presupuesto anual asignado por la ley y aprobar e improbar
los balances financieros que presente el director
general.6) Autorizar al Director General para celebrar
contratos que superen el valor vigente (de dos mil 2.000
salarios mínimos).7) Darse su propio reglamento.
8) Las demás que se determinen por
resolución de la Mesa Directiva del Senado.
DIRECTOR GENERAL
Este debe ser elegido por la plenaria del Senado, para
un período de dos (2) años, de terna que para tal
efecto presente la comisión de administración;
puede ser removido previa evaluación del desempeño
por la plenaria de la corporación en cualquier tiempo y a
solicitud de por lo menos tres miembros de la comisión
administrativa.
CALIDADES
Para ser Director General de la comisión
administrativa, se requiera acreditar título universitario
y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel
directo e idoneidad en el manejo de las áreas
administrativas, financieras y de sistemas.
Autor:
Ronald Gonzalez
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