Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Comisiones del Congreso de la República (Colombia) (página 2)




Enviado por RONALD GONZALEZ



Partes: 1, 2

  • 10) Nacionalidad

  • 11) Extranjeros

  • 12) Migración

  • 13) Honores y monumentos
    públicos

  • 14) Servicio militar

  • 15) Zonas francas y de libre
    comercio

  • 16) Contratación
    internacional

  • COMISIÓN TERCERA

    Según el inciso quinto del artículo 2°
    de la ley 3ª del 24 de marzo de 1992, esta comisión
    se debe componer de 15 miembros en la cámara alta y 29
    miembros en la cámara baja y que así mismo se
    ocuparán de las siguientes prerrogativas:

    • 1) Hacienda y crédito
      público

    • 2) Impuestos y contribuciones

    • 3) Exenciones tributarias

    • 4) Régimen monetaria

    • 5) Leyes sobre el Banco de La
      República

    • 6) Sistema de banca central

    • 7) Leyes sobre monopolio

    • 8) Autorización de
      empréstitos

    • 9) Mercados de valores

    • 10) Regulación
      económica

    • 11) Planeación nacional

    • 12) Régimen de cambios, actividad
      financiera, bursátil, aseguradora y de
      captación de ahorro.

    COMISIÓN CUARTA

    Se compone de 15 miembros para el Senado y 27 para la
    cámara, debe conocer de:

    COMISIÓN QUINTA

    Se debe apropiar de las siguientes materias:

    • 1) Régimen agropecuario

    • 2) Ecología

    • 3) Medio ambiente y recursos
      naturales

    • 4) Adjudicación y recuperación de
      tierras

    • 5) Recursos ictiológicos y asuntos del
      mar

    • 6) Minas y energía

    • 7) Corporaciones autónomas
      regionales

    La presente comisión está estructurada de
    13 miembros en el Senado y en la 19 en la Cámara de
    Representantes.

    COMISIÓN SEXTA

    Sus facultadas se deben orientar hacia las leyes
    referentes a:

    Debe tener esta comisión 13 miembros en el Senado
    y 18 en la Cámara.

    COMISIÓN SÉPTIMA

    Se compone de 14 miembros en el Senado y 19 en la
    Cámara, ésta se debe apropiar de los siguientes
    proyectos de lay:

    • 1) Estatuto del servidor público y
      trabajador particular

    • 2) Régimen salarial y prestacional del
      servidor público

    • 3) Organizaciones sindicales

    • 4) Sociedades de auxilio mutuo

    • 5) Seguridad social

    • 6) Cajas de previsión social

    • 7) Fondos de prestaciones

    • 8) Carrera administrativa

    • 9) Servicio civil

    • 10) Recreación

    • 11) Deporte

    • 12) Salud, organizaciones
      comunitarias

    • 13) Vivienda

    • 14) Economía solidaria

    • 15) Asuntos de la mujer y de la
      familia

    En caso de que se presente controversias acerca de en
    qué comisión se debe debatir un proyecto de ley el
    Presidente de la respectiva cámara tiene la facultad de
    enviarlo y la cámara que considere idónea o
    pertinente para tratar acerca de esa materia.

    Son funciones de cada cámara debatir los
    proyectos en los cuales el Presidente de la República
    solicite facultades extraordinarias y también los
    proyectos que sean inherentes con la expedición y
    modificación de códigos, el régimen de
    propiedad y,

    La creación y modificación de
    contribuciones parafiscales. Para tales obligaciones las
    cámaras cumplirán estas funciones a través
    de sus comisiones constitucionales, teniendo presentes su
    competencia funcional.

    Pero si en contraposición a esto se suscitan
    conflictos de competencia entre las comisiones estos se deben
    resolver por una comisión integrada por los presidentes de
    las comisiones constitucionales de cada
    corporación.

    Las comisiones tercera y cuarta legalmente son
    constituidas comisiones de asuntos económicos (Art. 4°
    Ley 3ª de 1992). Así mismo esta debe debatir dentro
    de los 20 días siguientes después de la
    presentación de:

    • Los proyectos de presupuesto de rentas y
      apropiaciones

    • Plan Nacional de Desarrollo y

    • Plan de Inversiones. Es obligación de todas
      las comisiones presentar informes y recomendaciones que
      orienten a las comisiones económicas 3ª y
      4ª.

    Elección
    de las Comisiones constitucionales permanentes

    Es obligatorio de cada miembro del Congreso de la
    República pertenecer a una de las comisiones
    constitucionales permanentes, pero sólo pueden pertenecer
    a una de ellas.

    Las comisiones permanentes se deben elegir por el
    sistema de cuociente electoral, pero antes de esto se deben
    presentar e inscribir las listas de los candidatos. No obstante y
    sin perjuicio de lo anterior si los partidos y movimientos
    políticos representados en la respectiva cámara se
    ponen de acuerdo en una lista total de las comisiones, o de
    alguna de ellas, estas se deben votar en bloque.

    Una vez inicie el período de las corporaciones
    legislativas, es decir el 20 de julio estas deben elegir o
    conformar sus respectivas comisiones a la semana siguiente de
    haber instalado la corporación.

    Instalación, sesiones de las
    Comisiones constitucionales permanentes

    Las comisiones constitucionales permanentes el mismo
    día o al día siguiente a su elección
    serán instaladas por el presidente y sus dos
    vicepresidentes, acompañados por el secretario general en
    un recinto que les haya sido concedidos para su correcto
    funcionamiento.

    Las comisiones constitucionales permanentes deben
    sesionar tres (3) veces por semana, dos horas como mínimo,
    siempre y cuando sea necesario ese mismo tiempo para discutir
    cualquier número de asuntos. Sus sesiones no deben
    coincidir con las sesiones plenarias, y en estas tienen la
    posibilidad de emplazar a cualquier funcionario público a
    la comisión respectiva dependiendo del tema.

    Las comisione constitucionales permanentes cuando
    debatan conjuntamente las del Senado y la Cámara,
    serán presididas o dirigidas por el Presidente de la
    respectiva comisión del Senado y el Presidente de la
    respectiva Comisión de la Cámara. En estas sesiones
    será el Presidente el Presidente de la comisión del
    Senado y el Vicepresidente el Presidente de la Comisión de
    la Cámara.

    Mesas directivas
    de las Comisiones constitucionales permanentes

    Para un correcto funcionamiento y una buena
    organización de cada comisión la ley
    orgánica del Congreso ordena la formación de una
    mesa directiva en cada comisión constitucional permanente
    y esta debe estar integrada por un presidente y vicepresidente
    que se deben elegir para períodos de un (1) año. De
    igual forma como se procede en la elección del presidente
    y vicepresidente de las cámaras. Sus miembros no
    podrán ser reelegidos en el mismo período
    constitucional de cuatro (4) años.

    Secretarios y
    empleados de las Comisiones constitucionales
    permanentes

    El artículo 11 de la Ley 3ª de 1992,
    contempla que en cada comisión constitucional permanente
    debe haber un Secretario elegido por la mayoría de los
    votos de los asistentes para el respectivo período
    constitucional de las comisiones constitucionales
    permanentes.

    Este debe reunir las mismas calidades y exigencias
    requeridas para ser miembro de la respectiva Cámara, ser
    una persona idónea, tanto en conocimiento como en
    experiencia de los temas a colocarse a su cargo.

    Las mesas directivas de las comisiones constitucionales
    permanentes deben postular las listas de los empleados que la Ley
    haya establecido para su servicio exclusivo, antes las mesas
    directivas de las cámaras respectivas. En la eventualidad
    que haya falta absoluta de algún secretario se
    realizará una nueva elección pero las temporales se
    solucionarán con el remplazo temporal del oficial mayor de
    la comisión.

    El reglamento interno del Senado y de la Cámara
    de Representantes establece la cantidad de miembros, sus
    atribuciones, y todos los procesos en forma detallada de las
    comisiones legales y accidentales que no se estatuyen en la ley
    3ª de 1992.

    Presidente del
    Congreso

    EL presidente del Senado es el Presidente del Congreso,
    el Presidente de la Cámara es el Vicepresidente del
    Congreso, estos dos altos funcionarios, representan la rama
    legislativa del poder público ante las otras ramas,
    gobiernos, entidades públicas o privadas nacionales y
    extranjeras (Art. 19 de la ley 5ª de 1992).

    Los dignatarios
    de las Cámaras

    Como ya antes hemos expuesto en cada cámara debe
    haber una mesa directiva, integrada por un presidente y dos
    vicepresidentes, cada uno de estos elegidos para períodos
    de un (1) años y que empieza a correr desde el 20 de julio
    siguiente a la elección.

    Tal como lo establece la constitución nacional en
    el artículo 112 y el artículo 40 de la ley 5ª
    de 1992, "las minorías tendrán participación
    en la primeras Vicepresidencias de las mesas directivas del
    Senado y la Cámara, a través del partido o
    movimiento mayoritario entre las minorías.

    Cuando se trata de comisiones permanentes y comisiones
    legales debe haber un presidente y un Vicepresidente, los cuales
    se eligen separadamente y por ningún motivo puede
    pertenecer al mismo partido o movimiento
    político.

    Comisiones
    legales

    Las comisiones legales son adicionales y tienen
    competencia diferente a las comisiones constitucionales
    permanentes.

    Las comisiones legales se deben integrar aplicando el
    sistema de cuociente electoral y se deben elegir para cada
    período constitucional.

    • La comisión de los Derechos humanos y
      audiencias.

    • La comisión de Ética y estatuto del
      Congresista.

    • La comisión de Acreditación
      Documental.

    Las comisiones legales serán reglamentadas por
    medio de resolución que se deben expedir en forma conjunta
    por las mesas directivas de las cámaras.

    • A) Comisión de los Derechos Humanos y
      audiencias.

    Esta comisión está compuesta por 10
    Senadores y 15 miembros de la cámara, los cuales se pueden
    reunir en sesiones conjuntamente, por lo menos una vez al mes.
    Así mismo estos están facultados para conocer
    de:

    • 1) La defensa de los derechos humanos cuyas
      garantías sean vulneradas o desconocidas. En
      cumplimiento de esta función informará a las
      plenarias de cada una de las cámaras sobre los
      resultados alcanzados.

    • 2) La vigilancia y control sobre toda autoridad
      encargada de velar por el respeto de los derechos humanos,
      así como la promoción de las acciones
      pertinentes para que en caso de incumplimiento, se apliquen
      las sanciones penales y disciplinarias
      correspondientes.

    • 3) La celebración de audiencias
      especiales en las que los ciudadanos y representantes de
      gremios, colegios de profesionales, asociaciones
      cívicas y sociales, pueden exponer temas de
      interés para la sociedad y el conocimiento del
      congreso.

    En las audiencias que serán públicas se
    escuchará en los diferentes sectores de la opinión
    nacional sobre aspectos de la legislación existente y
    sobre los proyectos que cursan en las cámaras
    legislativas, a fin de transmitir las iniciativas de
    carácter popular.

    • 4) Tramitar las observaciones que por escrito
      hagan llegan los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley
      o de acto legislativo.

    • 5) Función adicionada por la Ley 1202 de
      2008, art. 1°. Realizar el seguimiento del ejercicio real
      y efectivo de los derechos de las mujeres en los
      ámbitos públicos y privados en los que se
      desarrollen. Además realizar la promoción y la
      difusión de los instrumentos normativos para la
      protección y ejercicio de los derechos de las mujeres,
      así como para preparar la elaboración de
      proyectos de ley para proteger a la mujer en el ejercicio de
      sus derechos y la adecuación de la legislación
      a las normas internacionales en la materia.

    PAR. 1°. Las organizaciones no gubernamentales
    podrán asistir a las sesiones de esta comisión
    cuando se ocupen del tema de los derechos humanos, pudiendo hacer
    de la palabra para referirse a los aspectos que interesen a la
    opinión del Congreso.

    PAR. 2°. Para el cumplimiento de estos fines, la
    comisión puede darse sus propios reglamentos de
    operatividad.

    • B) COMISIÓN DE
      ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA

    La SESIÓN INAGURAL es aquella donde los Senadores
    y Representantes se separan y se reúnen cada uno con su
    respectiva corporación, todo esto con la finalidad de
    iniciar el trabajo legislativo, por medio de la elección
    de sus mesas directivas.

    Dentro de los primeros quince (15) días de la
    fecha de instalación o sesión inagural se deben
    elegir once (11) miembros para el senado y diecisiete (17) en la
    cámara de Representantes. Estos en sus respectivas
    cámaras conformarán la comisión de
    Ética y estatuto de los congresistas.

    Las minorías políticas, también
    deben tener participación en la comisión de
    ética y estatuto del Congresista, si en el termino antes
    descrito no se han elegido de la comisión de ética,
    las mesas directivas de ambas cámaras proceden a hacer la
    integración.

    Se debe reunir por lo menos una vez al mes y no
    inmiscuirse o invadir la competencia de cualquier otra
    autoridad.

    Dentro de las funciones legales de esta comisión
    se encuentran:

    • 1) Conocer del conflicto de intereses y de las
      violaciones al régimen de incompatibilidades e
      inhabilidades de los congresistas.

    • 2) También del comportamiento
      indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de
      los miembros de las cámaras en su gestión
      pública, de conformidad con el código de
      ética expedido por el Congreso.

    • 3) Además, dada la eventualidad,
      también vigilar el comportamiento de los funcionarios
      o empleados que presten sus servicios en las
      cámaras.

    Cuando haya plenarias la comisión de la
    comisión de ética debe informar acerca de sus
    investigaciones y conclusiones. En esa misma plenaria se deben
    adoptar las decisiones allí tomadas, respetando la
    Constitución Política y las del
    reglamento.

    • C) COMISIÓN DE ACREDITACIÓN
      DOCUMENTAL

    Se entiende por JUNTA PREPARATORIA aquella
    reunión que debe iniciar a las 3:00 P.M. del día 20
    de julio, fecha en que inicia el cuatrienio Constitucional. Esta
    se debe realizar en el Salón Elíptico del Congreso
    de la República, ubicado en Bogotá D.C., el
    Congreso se debe reunir en un solo cuerpo a saber Senado y
    Cámara de Representantes con objeto de instalar las
    sesiones legislativas.

    Esta junta preparatoria debe ser presidida por el
    Senador que hubiere sido el Presidente del Senado en la
    última legislatura y si este estuviere ausente lo debe
    hacer el vicepresidente que no es otro que el Presidente de la
    Cámara hubiera presidido esta misma en la legislatura
    anterior y en defecto de esto el senador a quien corresponda el
    primer lugar por orden alfabético de apellidos. Si Hubiere
    dos o más senadores cuyos apellidos los coloquen en
    igualdad de condiciones, preferirá el orden
    alfabético en el nombre; en esta junta preparatoria debe
    ser designado como secretario el congresista que señale el
    presidente de la Junta.

    Antes de la sesión inagural, el Consejo Nacional
    Electoral, o la Registraduría Nacional del Estado Civil,
    debe enviar a las Cámaras legislativas las listas o el
    informe general de los ciudadanos electos como congresistas.
    Estos deben identificarse ante el presidente de la junta
    preparatoria para luego identificarse ante el presidente de la
    respectiva cámara.

    Cinco miembros en cada cámara legislativa deben
    conformar la comisión de acreditación documental,
    elegidos para un período constitucional de cuatro (4)
    años.

    No obstante la comisión de acreditación
    documental estará encargada de revisar los documentos con
    los requisitos exigidos por esta para los aspirantes a ocupar
    cargos del Senado y Cámara. Dicha revisión y
    análisis se hará cinco (5) días
    después de su presentación y antes de proceder a la
    elección el informe deberá ser evaluado por la
    plenaria de la corporación.

    El presidente de cada cámara tiene la facultad de
    objetar los documentos que acreditan las calidades exigidas paras
    ser miembro de cada cámara, cuando los considere ilegales,
    en este caso el congresista en cuestión no tendrá
    voz ni voto en las decisiones que se tomen hasta que se aclare el
    asunto.

    • a) COMISIONES
      ESPECIALES

    COMISIONES ADSCRITAS A ORGANISMOS
    NACIONALES O INTERNACIONALES

    La ley 5ª de 1992 en su artículo 62 deja la
    puerta abierta para que el Congreso de la República expida
    leyes que conformen de manera permanente, algunas comisiones
    especiales. Estas pueden ser integradas por Senadores y
    Representantes o por ambos a la vez.

    Estas comisiones tendrán sus funciones
    establecidas en esas mismas disposiciones legales y podrán
    funcionar adscritas a organismos e instituciones nacionales e
    internacionales, que pueden tener facultades decisorias o de
    asesorías.

    • También el Congreso puede dar Carta Blanca a
      la afiliación a organismos internacionales en los
      cuales puede enviar delegaciones permanentes, para que sean
      voceros del Congreso de la república

    • b) COMISIONES ESPECIALES DE
      SEGUIMIENTOS

    COMISIONES ESPECIALES DE VIGILANCIA

    En cada una de las cámaras legislativas se pueden
    integrar comisiones de seguimiento compuestas por once (11)
    miembros para el Senado y quince (15) miembros para la
    cámara.

    Estos se deben elegir por el sistema de cuociente
    electoral la Ley 5ª de 1992 nos permite diferenciar tres
    tipos de comisiones especiales de seguimiento:

    • 1) Comisión de Vigilancia de los
      organismos de control público.

    • 2) Comisión de Vigilancia del organismo
      electoral.

    • 3) Comisión de Vigilancia del proceso de
      Descentralización y ordenamiento
      territorial.

    Dentro de las funciones de las anteriores comisiones
    mencionadas, tenemos:

    • 1) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
      constitucionales y legales, de acuerdo con
      reglamentación que al efecto expidan las respectivas
      mesas directivas de las cámaras atendiendo a la
      naturaleza y finalidad de cada una de ellas.

    • 2) Rendir los informes del caso y las
      propuestas de alternativa legislativa a las comisiones
      constitucionales permanentes y al pleno de cada una de las
      cámaras

    Comisión
    especial de modernización

    La ley 1147 del 2007, adiciona la Ley 5ª de 1992 y
    crea la comisión especial de modernización y las
    unidades coordinadoras de asistencia técnica legislativa y
    atención ciudadana del Congreso de la
    República.

    La composición de la comisión especial de
    modernización está integrada por 4 senadores de la
    República y 4 representantes a la Cámara que deben
    ser elegidos por la plenaria de la respectiva corporación,
    15 días de la iniciación del cuatrienio
    constitucional, para un período de cuatro
    años.

    Las minorías políticas estarán
    representadas a través de la bancada mayoritaria entre las
    minoritarias, y estos tendrán participación en la
    comisión nacional de modernización.

    La mesa directiva de esta comisión especial,
    estará conformada por el presidente del Senado y el
    Presidente de la Cámara de representantes, quienes
    serán respectivamente el Presidente y el Vicepresidente de
    esa comisión.

    El Secretario General del Senado, así mismo, es
    el secretario de la comisión en su defecto lo es el
    Secretario General de la Cámara de
    Representantes.

    FUNCIONES

    Las funciones de la citada comisión
    son:

    • 1) Estudiar, proponer y crear procesos de
      modernización en forma permanente dentro de la
      institución legislativa, a través del sistema
      de información parlamentaria.

    • 2) Brindar apoyo a las mesas directivas de las
      cámaras legislativas en la planificación y
      monitoreo de los procesos de modernización.

    • 3) Coordinar, orientar y vigilar a
      través de su secretario el funcionamiento de la unidad
      de información parlamentaria integrada.

    • 4) Coordinar con las mesas directivas del
      Congreso los apoyos de la cooperación
      internacional.

    • 5) Establecer los términos y
      procedimientos necesarios para la actualización de la
      información contenida en la página de internet
      del Congreso de la República.

    Comisión
    de Crédito Público

    Esta comisión es de mixta integración de
    las cámaras, se debe componer de seis (6) miembros y debe
    ser elegida por cada una de las comisiones tercera
    constitucionales mediante el sistema de cuociente electoral, cada
    comisión postulará tres (3) miembros.

    Sus funciones son las de presentar informes al Congreso
    acerca de:

    Para su cumplimiento la comisión debe ser
    convocada previamente por el gobierno con el fin de informarla
    así esté en receso el Congreso.

    • 2) Los correctivos que se deben asumir cuando a
      juicio de la comisión el gobierno esté
      comprometiendo la capacidad del país para atender el
      servicio o la deuda exterior más allá de los
      límites razonables o cuando las condiciones de los
      empréstitos resultes gravosas o
      inaceptables.

    • 3) Los demás que dispongan las
      leyes.

    LA comisión de crédito público
    está llamada a desempeñar sus funciones conforme a
    las disposiciones señaladas en la ley 123 de 1959, la ley
    18 de 1970 y la Ley 51 de 1989.

    Comisiones
    accidentales

    Con el objeto de realizar mejor desarrollo de sus
    funciones y misiones los Presidentes y las mesas directivas de
    las Cámaras y sus comisiones Permanentes, pueden designar
    comisiones accidentales.

    COMISIONES ACCIDENTALES
    ESPECIALES

    Con el objeto de integrar comisiones de congresistas que
    deban hacer misiones y desplazarse al extranjero son integradas
    las comisiones accidentales especiales en tal caso, se debe
    proceder de la siguiente manera.

    La mesa directiva presentará ante la plenaria de
    la cámara una proposición que contenga los
    siguientes puntos:

    • 1) Justificación

    • 2) Destino

    • 3) Duración

    • 4) Nombre de los comisionados

    • 5) Origen de los recursos que se pretendan
      utilizar

    Según el numeral 6 del artículo 136 de la
    Constitución Política de Colombia, los viajes al
    exterior con dineros del erario deben ser aprobados por la
    mayoría especial correspondiente a las tres cuartas partes
    de los miembros de las respectivas cámaras.

    COMISIONES LEGALES DE LA
    CÁMARA

    La Cámara de Representantes para cada
    período constitucional deberá elegir las comisiones
    legales de cuentas, y de investigación
    acusación

    COMISIÓN DE CUENTAS

    Esta comisión legal se debe componer de nueve (9)
    miembros elegidos por el sistema de Cuociente electoral para un
    período de dos años contados desde el comienzo de
    la legislatura para la cual hubiesen sido elegidos sus
    integrantes.

    FUNCIONES

    Su función principal es examinar y proponer a
    consideración de la Cámara el fenecimiento de la
    cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el
    Contralor General de la República. Esta comisión
    debe elegir sus propios dignatarios.

    • El personal técnico y auxiliar, su
      estructura, las categorías de empleo y la escala
      salarial son definidas por la ley 5ª de 1992. Deben ser
      profesionales titulados en sus respectivas profesiones. Los
      técnicos al servicio de la comisión y estos no
      pueden ser parientes de los miembros de la cámara en
      segundo grado de afinidad o cuarto civil de
      consanguinidad.

    Las reuniones de esta comisión se hacen por
    convocatoria de su presidente.

    COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y
    ACUSACIÓN

    Se conforma por quince (15) miembros elegidos por el
    sistema de cuociente electoral.

    FUNCIONES

    • 1) Requerir el auxilio de otras autoridades
      para el desarrollo de las actividades que le competen, y
      comisionar para la práctica de pruebas cuando lo
      considere conveniente.

    • 2) La iniciación de las investigaciones
      también proceden de oficio.

    COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL
    SENADO DE LA REPÚBLICA

    Esta comisión se encarga de juzgar a los altos
    funcionarios mencionados en el artículo 174 superior,
    previa acusación que formule la cámara de
    representantes contra:

    • 1) El Presidente de la República, o
      quien haga sus veces.

    • 2) Magistrados de la Corte Suprema de
      Justicia.

    • 3) Magistrados del Consejo de
      Estado.

    • 4) Magistrados de la Corte
      Constitucional.

    • 5) Los miembros del Consejo Superior de la
      Judicatura.

    • 6) El Fiscal General de la
      Nación.

    Aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En
    este caso, conocerá por hechos u omisiones o hechos
    ocurridos en el desempeño de los mismos. Esta
    comisión se debe componer de siete (7) miembros elegidos
    por el sistema de cuociente electoral.

    Deben acreditar la calidad de abogados con título
    universitario, o haber pertenecido a la misma comisión o
    haber tenido conocimiento preferiblemente en las disciplinas
    penales.

    FUNCIONES

    • 1) Presentar un informe motivado con el
      proyecto de resolución que debe adoptarse cuando la
      cámara formule acusación ante el Senado en uso
      de las atribuciones consagradas en el artículo 178,
      numeral 3° de la Constitución Política de
      Colombia.

    • 2) Instruir el proceso correspondiente, si
      fuere el caso.

    SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
    TÉCNICOS DEL SENADO

    Los servicios administrativos y técnicos del
    Senado comprenden las áreas administrativas y
    legislativas.

    COMISIÓN DE
    ADMINISTRACIÓN

    Esta comisión es el órgano superior
    administrativo del Senado.

    COMPOSICIÓN

    Está integrada por el Presidente de la mesa
    directiva del Senado, quien es su Presidente, y cuatro (4)
    senadores más elegidos en la plenaria del Senado, por el
    sistema de cuociente electoral, su período será de
    dos (2) años.

    FUNCIONES

    Las funciones de la comisión de
    administración son:

    • 1) Aprobar los planes y programas que, para la
      buena prestación de los servicios administrativos y
      técnicos presente el Director General.

    • 2) Evaluar las gestiones administrativas del
      Director General e informar anualmente, o cuando se le
      solicite a la plenaria acerca de su
      desempeño.

    • 3) Presentar terna a la plenaria del Senado
      para la elección del Director General

    • 4) Ejercer control y vigilancia sobre las
      actuaciones administrativas del Director General.

    • 5) Vigilar la correcta ejecución del
      presupuesto anual asignado por la ley y aprobar e improbar
      los balances financieros que presente el director
      general.

    • 6) Autorizar al Director General para celebrar
      contratos que superen el valor vigente (de dos mil 2.000
      salarios mínimos).

    • 7) Darse su propio reglamento.

    • 8) Las demás que se determinen por
      resolución de la Mesa Directiva del Senado.

    DIRECTOR GENERAL

    Este debe ser elegido por la plenaria del Senado, para
    un período de dos (2) años, de terna que para tal
    efecto presente la comisión de administración;
    puede ser removido previa evaluación del desempeño
    por la plenaria de la corporación en cualquier tiempo y a
    solicitud de por lo menos tres miembros de la comisión
    administrativa.

    CALIDADES

    Para ser Director General de la comisión
    administrativa, se requiera acreditar título universitario
    y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel
    directo e idoneidad en el manejo de las áreas
    administrativas, financieras y de sistemas.

     

     

    Autor:

    Ronald Gonzalez

    Partes: 1, 2
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter