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Comparación entre la ley procesal del trabajo -ley 26636- y la nueva ley procesal del trabajo -ley 29497-



Partes: 1, 2

  1. En cuanto se refiere al título preliminar
  2. En lo que se refiere a la competencia
  3. En cuanto al tema de la comparecencia
  4. En el tema de acumulación
  5. En lo que se refiere a actuaciones procesales
  6. En lo que concierne al tema de medios impugnatorios
  7. En lo concerniente a los procesos laborales
  8. Conclusión

Creemos que una tarea importante de todo estudiante universitario es analizar, criticar las instituciones jurídicas y es éste el motivo por el que me veo motivado para poder compartir algunas de las diferencias y semejanzas que pude encontrar al revisar los dos últimos cuerpos procesales del derecho laboral.

Este trabajo fue presentado en el curso de Derecho Procesal del Trabajo de la universidad donde estudio, "UNSAAC", sabemos que no es un gran aporte doctrinario pero creo que servirá para todo estudiante de derecho que quiere dar una revisión rápida de la nueva ley procesal de trabajo.

Por ello es necesario precisar que la Nueva Ley Procesal del Trabajo -en adelante NLPT- en comparación con la anterior Ley Procesal del Trabajo -en adelante LPT- tiene algunas semejanzas y diferencias así como también trae consigo muchas innovaciones, y son justamente estas los temas que señalaremos en el transcurso del presente trabajo.

En cuanto se refiere al título preliminar

  • i) La NLPT, a diferencia de la LPT, reconoce de manera expresa dos principios más que inspiraran el proceso laboral y estos son: el principio de de oralidad[1]y el principio de economía procesal (aunque este ultimo es reconocido de manera implícita en la LPT).

  • ii) Es de señalar que la NLPT, a diferencia de la LPT, menciona los fundamentos del proceso laboral apoyándose en: principios de isonomia procesal, primar el fondo sobre la forma, principio de pro actione, debido proceso, tutela jurisdiccional, principio de razonabilidad, en primar protección madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad, impulso de oficio y los deberes de de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes.

  • iii) Por otro lado es hacer notar que la NLPT, a diferencia de la LPT, precisa expresamente el canon interpretativo que el Juez laboral debe tener presente.

  • iv) Resumen:

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En lo que se refiere a la competencia

  • i) Como innovación la NLPT precisa que cuando se demanda al empleador la competencia corresponde al Juez del domicilio principal de aquél o al del último lugar en que se desarrollaron las labores; lo cual creemos que obedece a la dinámica productiva moderna pues esta conlleva a que muchas veces la relación laboral se desarrolle en diversos lugares.

  • ii) Otra innovación de la NLPT es que cuando se demanda al trabajador la competencia territorial corresponde al Juez del domicilio del demandado.

  • iii)  Así mismo la NLPT regula que el Juez de trabajo tiene competencia sobre los casos de indemnización por daños imputable a cualquiera de las partes laborales, por lo cual por expreso mandato legal pueden ser demandados por daños en esta vía tanto el trabajador como el empleador.

  • iv) 

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  • v) 

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  • vi) 

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En cuanto al tema de la comparecencia

  • i) 

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  • ii) Así mismo, una diferencia y a la vez una innovación de la NLPT esta en torno al derecho de defensa legal publica, a cargo del ministerio de justicia, que tienen las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados.

En el tema de acumulación

  • i) Es de señalar que la LPT regulaba de manera expresa las clases de acumulación en cambio la NLPT gurda silencio al respecto pero con la salvedad que en una de sus disposiciones finales nos indica que se regulara conforme la C.P.C.[2]

En lo que se refiere a actuaciones procesales

  • i) 

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  • ii) En lo que concierne al tema de la actividad probatoria; si bien es cierto que la LPT regula de manera más amplia que la NLPT, al ocuparle menos artículos, esta no pierde su correcta regulación, pues la anterior norma procesal era un tanto repetitiva de lo que prescribe el C.P.C. y como sabemos esta nueva ley procesal precisa que el C.P.C. es de aplicación supletoria motivo por el cual, a opinión personal creemos, que ya no era necesario ocuparle mas artículos.

  • iii) 

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  • iv) 

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  • v) 

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Partes: 1, 2

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