Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La conciliacion como mecanismo alternativo para la solucion de conflictos



Partes: 1, 2

  1. Conciliación en el Derecho
    laboral
  2. Conciliación en el Derecho
    penal
  3. Conciliación en el Derecho
    administrativo
  4. Conciliación en el Derecho de
    familia

Busca involucrar a la comunidad en la resolución
de sus propios conflictos, mediante la utilización de
instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y
económicos que conduzcan al saneamiento de las
controversias sociales y contribuyan a la realización de
valores que inspiran un Estado social de derecho, como son la
paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las
relaciones sociales; además de que persigue la
descongestión de los despachos judiciales, reservando la
actividad judicial para los casos en que sea necesaria una
verdadera intervención del Estado. La conciliación
es un procedimiento por el cual un número determinado de
individuos, trabados entre sí por causa de una
controversia jurídica, se reúnen para componerla
con la intervención de un tercero neutral llamado
CONCILIADOR, quién, además de proponer
fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de
arreglo y el imparte su aprobación. El convenio al que se
llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para
las partes que concilian.

Los mecanismos alternativos de solución de
conflictos no deben ser interpretados solamente como una manera
de descongestionar el aparato de justicia sino también, y
principalmente, como una forma de participación de la
sociedad civil en los asuntos que los afectan. En este sentido,
es incuestionable su estirpe democrática, en la medida en
que generan espacios de intervención de la comunidad en el
desarrollo de la función jurisdiccional evitando la
conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el
fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal
en la medida en que éste puede dedicarse a resolver
aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social. Desde
esta perspectiva, se ha considerado que el presupuesto
básico para la efectividad de la justicia consensual es la
existencia de una sociedad civil organizada, integrada cultural,
valorativa y normativamente, pues al decir Auerbach
"sólo cuando existe congruencia entre los individuos y
su comunidad, con valores y deberes compartidos, existe la
posibilidad de justicia sin derecho".
Aunque parece una
utopia es importante el acrecer estas practicas en el rol
cotidiano de la comunidad, es así como para el caso de
nuestra legislación ha creado la ley 446/98 en su parte
III Titulo I que expresa básicamente las instancias y
formas para presentar este mecanismo como solución
alternativa de conflictos.

En este orden de ideas podemos inferir que existen dos
clases de conciliación, La Judicial y la extrajudicial y
que las podemos definir así:

CONCILIACION JUDICIAL: Aquella conciliación que
se realiza al interior de un proceso judicial y en la cual el
Juez hace parte como conciliador o regulador de la
misma.

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: Aquella que se realiza por
fuera de un proceso judicial, y de ella se desprenden dos tipos
de conciliación que se denominan:

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO: La
conciliación extrajudicial se denominará en derecho
cuando se realice a través de los conciliadores de centros
de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de
funciones conciliatorias.

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EQUIDAD: La
conciliación extrajudicial se denominará en equidad
cuando se realice ante conciliadores en equidad.

Conciliación en el Derecho
laboral

Podemos afirmar que en toda sociedad existe un orden
público y que este es conexo con cada una las ramas del
derecho, es así como en materia laboral se ve infringido
cuando se presentan irregularidades o desafueros a las normas que
regulan las relaciones de los trabajadores y sus patronos,
presentándose así lo que podemos denominar la
controversia entre las partes, una que busca obtener el
reconocimiento de un derecho que el considera vulnerado y otra
que estima que su proceder se encuentra ajustado a la Ley o que
aun sin estarlo pretende que no se le otorgue a la contraparte, y
así Importante es reseñar, que en tratándose
de conciliaciones o transacciones laborales, se debe distinguir
el momento en que surge la disputa, la cual puede o no coincidir
con la terminación de la relación laboral, puesto
que, según sea el caso, el tratamiento que ha de asumir la
resolución del conflicto debe siempre atender al estado en
que se encuentra la relación, esto es, si se encuentra en
plena ejecución o si ha terminado y lo que se discute son
las prestaciones propias de su liquidación. Y no puede
entenderse de otra forma, pues aunque algunas legislaciones
manifiesten que los derechos laborales son irrenunciables
mientras subsista el contrato de trabajo, este
carácter temporal no encuentra la misma restricción
en el artículo 14 de nuestro Código Sustantivo del
Trabajo, que trae una redacción más amplia:
"Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son
de orden público y, por consiguiente, los derechos y
prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables salvo los
casos expresamente exceptuados por la
ley
.".

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter