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Concordancias de la Constitución del Ecuador



Partes: 1, 2

  1. Concordancias de la Constitución de la
    República con la Declaración de los Derechos
    del hombre y del ciudadano, de Francia de
    1789
  2. Concordancias de la Constitución de la
    República con la Declaración americana de
    Derechos y Deberes del hombre
  3. Concordancias de la Constitución de la
    República con la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos
  4. Bibliografía

CONCORDANCIAS DE LA CONSTITUCION DEL
ECUADOR, CON LA:

  • 1. DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL
    HOMBRE Y DEL CIUDADANO

  • 2. DECLARACION AMERICANA DE
    DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

  • 3. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
    DERECHOS HUMANOS

La Carta Constitucional de la
república del Ecuador, tiene en gran parte de su contenido
las concordancias con las declaraciones internacionales de
Derechos Humanos, suscritas a nivel trasnacional.

El Ecuador ha suscrito y ratificado la
adhesión a estos tratados, por lo que la Carta
Fundamental, ha consagrado estos derechos y les ha dado varias
garantías preponderantes, para que no sean
violentados.

Concordancias de
la
Constitución de la República con la
Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, de
Francia de 1789

Artículo 1 Los hombres han
nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a
sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo
podrán fundarse en la utilidad pública.

 Concordancias:

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos
se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son
iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de
etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de
discriminación.

El Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad.

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

4. Derecho a la igualdad formal,
igualdad material y no discriminación

Artículo 2 La finalidad de
todas las asociaciones políticas es la protección
de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos
derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la
opresión.

 Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

26. El derecho a la propiedad en todas
sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas.

Art. 96.- Se reconocen todas las formas
de organización de la sociedad, como expresión de
la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas.

Artículo 3 La nación
es esencialmente la fuente de toda soberanía;
ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser
revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de
ella.

Concordancias:

Art.1.- La soberanía radica en
el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución.

 Artículo 4 La libertad
política consiste en poder hacer todo aquello que no cause
perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los
necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre
ejercicio de los mismos derechos; y estos límites
sólo pueden ser determinados por la ley.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la
vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.

3. El derecho a la integridad personal,
que incluye:

a) La integridad física,
psíquica, moral y sexual.

Partes: 1, 2

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