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Constitución del Estado Zulia




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Preámbulo
  2. Principios
    fundamentales
  3. Del poder
    público estadal
  4. De los Municipios y
    de la descentralización
  5. Del poder
    legislativo del Estado
  6. Del poder ejecutivo
    del Estado
  7. De la
    Procuraduría General del Estado
  8. De la
    Contraloría General del Estado
  9. De la Hacienda
    Pública del Estado
  10. De la Reforma
    Constitucional
  11. Disposiciones
    transitorias
  12. Disposición
    final

Preámbulo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA

En nombre del pueblo zuliano, para el que invoca la
protección de Dios Todopoderoso; inspirado en los grandes
valores históricos y morales de la zulianidad; en la vida
heroica y ejemplar del General en Jefe RAFAEL URDANETA, "EL
BRILLANTE", el más sereno, leal y constante de los
oficiales del Ejército Libertador, comandado por
SIMÓN BOLíVAR, Padre de la Patria y del proyecto de
"Nación de Repúblicas" que somos para nuestra
América; en los grandes creadores y pensadores de nuestras
letras, artes y ciencias; en el carácter
multiétnico y pluricultural de nuestro
estado-región, donde hunde sus raíces la
mayoría de la población indígena de
Venezuela; en la exhuberancia de nuestros recursos naturales; en
la belleza de nuestro Lago, de nuestros ríos y de nuestra
Sierra de Perijá, cuya defensa, protección y
recuperación ecológicas constituye un reto
histórico para todos los zulianos; en el excepcional amor
al terruño y en el indoblegable espíritu
federalista de nuestro pueblo, que en nada disminuye o
empaña su amor por la patria venezolana; con el
propósito de organizar los Poderes Públicos del
Estado Zulia y de participar activamente en la tarea de
refundación de la República para establecer una
sociedad democrática, representativa, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un
estado de justicia federal y descentralizado, previa consulta con
diversos sectores e instituciones del Estado, y de conformidad
con la facultad que le confiere la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, decreta la
siguiente:

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO ZULIA

TÍTULO I

Principios
fundamentales

Artículo 1.- El Estado Zulia, como entidad
político-territorial de la República Bolivariana de
Venezuela, tiene carácter autónomo, personalidad
jurídica plena e igualdad política con los
demás Estados de la Federación Venezolana, sin
más limitaciones que su obligación de mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional y de
cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la
República.

Artículo 2.- En ejercicio del Derecho a la
Autonomía, el Estado Zulia propender a su Autogobierno,
ejerciendo a plenitud su autonomía
político-administrativa, organizativa, jurídica y
tributaria, de acuerdo a lo establecido en la Constitución
de la República, con base en el régimen federal y
rigiéndose por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.

Artículo 3.- El Estado Zulia es
democrático y descentralizado y hace suyos los valores que
conforman el Estado Democrático, Social de Derecho y
Justicia, previstos por la Constitución de la
República

Artículo 4.- El Gobierno del Estado Zulia se rige
por el principio de separación de los poderes y tiene
carácter participativo, representativo, electivo,
responsable y alternativo.

El Gobierno del Estado ejercer las atribuciones que le
competen dentro de sus límites territoriales, garantizando
los derechos fundamentales reconocidos al pueblo conforme a la
Constitución y Leyes de la República y a la
presente Constitución.

Artículo 5.- El territorio del Estado Zulia
comprende el de la antigua Provincia de Maracaibo, declarado por
la Asamblea Constituyente el 22 de abril de 1864 como Estado
soberano integrante de los Estados Unidos de Venezuela; siendo
sus límites los establecidos por la Ley de División
Político-Territorial de la República del 28 de
abril de 1865, con las modificaciones válidamente
establecidas de conformidad con el ordenamiento jurídico
de la República y las agregaciones o incrementos
resultantes de las accesiones y de las obras efectuadas o que se
efectúen.

PARAGRAFO PRIMERO.- En razón de incuestionables
títulos jurídicos e históricos, el Estado
Zulia se reserva el derecho de dominio que le asiste sobre el
denominado Corredor de Palmarito, que formaba parte del Municipio
Independencia, posteriormente Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre
del Estado Zulia; y sobre cualquier otra parte de su territorio
objeto de reclamación.

PARAGRAFO SEGUNDO.- El lecho del Lago de Maracaibo y el
de los ríos comprendidos dentro del territorio antes
enunciado, corresponden al Estado Zulia.

Artículo 6.- La capital del Estado Zulia es la
ciudad de Maracaibo y en ella tendrán su asiento los
órganos del Poder Público Estadal. Lo dispuesto en
este artículo no impide su ejercicio transitorio en
cualquier otro lugar del Estado.

Artículo 7.- Es propósito fundamental del
Estado Zulia la consolidación de la
descentralización como una de las entidades de la
República y promover su propia descentralización,
de conformidad con la Constitución de la República
y esta Constitución.

Partes: 1, 2

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