La constitución política y los Derechos Fundamentales (Perú)
- Introducción
- Reconocimiento de la categoria de los derechos
humanos - Clasificacion de los derechos humanos en la
constitución de 1993 - Garantías constitucionales de
protección de los derechos
fundamentales - Conclusiones
- Bibliografía
Analisis del art 2° de la
Constitución Política del
Perú
1.-
INTRODUCCIÓN
Para comenzar a analizar cuales de los artículos
de nuestra Constitución contienen derechos humanos
habría que dar una definición sobre qué son
los Derechos Fundamentales.
1.1.- Derechos Fundamentales
Cabe resaltar de manera especial la significación
que tiene éste término, aduciendo primeramente que
fue en
Francia donde aparece en 1770, el preludio de la gran
Revolución
y que con el correr del tiempo,
gracias a grandes acontecimientos anteriores y posteriores a
ellahan podido positivarse en todos los ordenamientos
jurídicos del mundo.
De aquí partimos tomando el concepto
del profesor Lluis de Carreras, que se refiere a los Derechos
Fundamentales como :
" Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la
legislación vigente de un
Estado determinado y bajo la protección de su fuerza
coactiva".
Tomando como base este concepto
decimos que el reconocimiento de los Derechos Humanos dentro del
ordenamiento jurídico de un país y partiendo de la
ley
Fundamental, les da a éstos la denominación de
Derechos Fundamentales y que los garantizará por medio de
su
poder coercitivo que como característica
fundamental tiene una ley
legítimamente concebida.
1.2.- Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de
facultades que corresponden a todos los seres humanos como
consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el
logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de
otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los
ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos
humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su
propia naturaleza y a todos sin excepción, a fin de que
los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el
uso que de ellos hagan las demás personas.
Por todo lo dicho, tales derechos presentan las
siguientes características: son innatos o
congénitos y universales, puesto que todos los
seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la
titularidad de los mismos; son absolutos, ya que
son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser
exigido indeterminadamente; son necesarios al
derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son
inalienables, por pertenecer indisolublemente a
la propia esencia del hombre; son
imprescriptibles, ya que no son susceptibles de
perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.
Nuestra Constitución Nacional consta de dos
partes : una parte dogmática y otra orgánica.
La parte dogmática de la Constitución (titulada
"De la persona y la sociedad") tiene como
característica fundamental proponer y perseguir como fin
último del Estado y de su organización
Institucional la defensa de los derechos y libertades del
hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a
él:
"Artículo 1.- Defensa de la
persona humana.-La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado."
Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y
debe ser considerado incluido en la Constitución,
esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte
dogmática no se incomunica con la parte orgánica
que tiene como meta organizar al poder, implantándose una
estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual
se logra a través de la forma republicana de gobierno con
su división de poderes. La división de poderes se
presenta como un sistema de restricciones a la actividad del
poder, para garantía de la libertad
individual.
"Artículo 43.- Estado democrático de
derecho. Forma de Gobierno
La República del Perú es democrática,
social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el principio de la
separación de poderes."
2.-
RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORIA DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Hacemos un análisis de las dos últimas
constituciones Políticas del Peru y (1979 y 1993)
encontramos mucha diferencia en cuanto al lugar qe se confiere a
los Tratados o Pactos Internacionales en materia de derechos
humanos en la jerarquia de normativa:
Constitución Politica de 1979
CAPÍTULO V DE LOS TRATADOS
Artículo 101.- Los tratados internacionales
celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del
derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la
ley, prevalece el primero.
Artículo 105.- Los preceptos contenidos en
los tratados relativos a derechos humanos, tienen
jerarquía constitucional. No pueden ser modificados
sino por el procedimiento que rige para la reforma de la
Constitución.
Página siguiente |