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La constitución política y los Derechos Fundamentales (Perú)



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Reconocimiento de la categoria de los derechos
    humanos
  3. Clasificacion de los derechos humanos en la
    constitución de 1993
  4. Garantías constitucionales de
    protección de los derechos
    fundamentales
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Analisis del art 2° de la
Constitución Política del
Perú

1.-
INTRODUCCIÓN

Para comenzar a analizar cuales de los artículos
de nuestra Constitución contienen derechos humanos
habría que dar una definición sobre qué son
los Derechos Fundamentales.

1.1.- Derechos Fundamentales

Cabe resaltar de manera especial la significación
que tiene éste término, aduciendo primeramente que
fue en
Francia donde aparece en 1770, el preludio de la gran
Revolución
y que con el correr del tiempo,
gracias a grandes acontecimientos anteriores y posteriores a
ellahan podido positivarse en todos los ordenamientos
jurídicos del mundo.

 De aquí partimos tomando el concepto
del profesor Lluis de Carreras, que se refiere a los Derechos
Fundamentales como :

 " Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la
legislación vigente de un
Estado determinado y bajo la protección de su fuerza
coactiva".

 Tomando como base este concepto
decimos que el reconocimiento de los Derechos Humanos dentro del
ordenamiento jurídico de un país y partiendo de la
ley
Fundamental, les da a éstos la denominación de
Derechos Fundamentales y que los garantizará por medio de
su
poder coercitivo que como característica
fundamental tiene una ley
legítimamente concebida.

1.2.-  Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son el conjunto de
facultades que corresponden a todos los seres humanos como
consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el
logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de
otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los
ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos
humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su
propia naturaleza y a todos sin excepción, a fin de que
los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el
uso que de ellos hagan las demás personas.

Por todo lo dicho, tales derechos presentan las
siguientes características: son innatos o
congénitos y universales
, puesto que todos los
seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la
titularidad de los mismos; son absolutos, ya que
son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser
exigido indeterminadamente; son necesarios al
derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son
inalienables, por pertenecer indisolublemente a
la propia esencia del hombre; son
imprescriptibles, ya que no son susceptibles de
perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.

Nuestra Constitución Nacional consta de dos
partes : una parte dogmática y otra orgánica.
La parte dogmática de la Constitución (titulada
"De la persona y la sociedad") tiene como
característica fundamental proponer y perseguir como fin
último del Estado y de su organización
Institucional la defensa de los derechos y libertades del
hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a
él:

"Artículo 1.- Defensa de la
persona humana.-La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado."

Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y
debe ser considerado incluido en la Constitución,
esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte
dogmática no se incomunica con la parte orgánica
que tiene como meta organizar al poder, implantándose una
estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual
se logra a través de la forma republicana de gobierno con
su división de poderes. La división de poderes se
presenta como un sistema de restricciones a la actividad del
poder, para garantía de la libertad
individual.

"Artículo 43.- Estado democrático de
derecho. Forma de Gobierno

La República del Perú es democrática,
social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el principio de la
separación de poderes."

2.-
RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORIA DE LOS DERECHOS
HUMANOS

Hacemos un análisis de las dos últimas
constituciones Políticas del Peru y (1979 y 1993)
encontramos mucha diferencia en cuanto al lugar qe se confiere a
los Tratados o Pactos Internacionales en materia de derechos
humanos en la jerarquia de normativa:

Constitución Politica de 1979

CAPÍTULO V DE LOS TRATADOS

Artículo 101.- Los tratados internacionales
celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del
derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la
ley, prevalece el primero
.

Artículo 105.- Los preceptos contenidos en
los tratados relativos a derechos humanos, tienen
jerarquía constitucional
. No pueden ser modificados
sino por el procedimiento que rige para la reforma de la
Constitución.

Partes: 1, 2

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