Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La constitución política y los Derechos Fundamentales (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

ITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y
TRANSITORIAS

DECIMO SEXTA.- Se ratifica
constitucionalmente
, en todas sus cláusulas, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos así
como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de las Naciones
Unidas.

Se ratifica, igualmente, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa
Rica, incluyendo sus artículos 45 y 62, referidos a la
competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.

DECIMO SÉPTIMA.- Se ratifica el
Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo
sobre protección del derecho de sindicación y
procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la
administración publica.

Aquí encontramos claramente la intención
de dar a los Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos
Humnaso una Jerarquía Constitucional, con la que si puede
garantizar una mayor protección respecto a los Gobiernos y
Legisladores de turno.

Contitucion Politica de 1993

Artículo 55.- Tratados

Los tratados celebrados por el Estado y en vigor
forman parte del derecho nacional.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (Primera a la
Decimosexta)

Cuarta.- Interpretación de los derechos
fundamentales

Las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretan
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y con los tratados
y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por el
Perú.

Tenemos que poner hincapié que los instrumentos
internacionles de derechos humanos no se ven receptados en
nuestro derecho interno gracias a los nuevos lineamientos
introducen en la Constitucio Politica de 1993, ya que solo se les
declara como integrantes del Derecho Nacional y se les
declara como fuente de interpretación en cuanto a
los derechos fundamentales, a diferencia de la costitucion de
1979 que expresamenete si reconoce la categoría
Constitucional de estos Tratados de Derechos Humanos, asi como
reconoce su categoría superior con respecto a las leyes e
incluso en caso de conflicto prevalecen los tratados.

Mientras que todos los tratados de derechos humanos no
puedan alcanzar también la misma jerarquía
Constitucional, no se puede garantizar una mejor Seguridad
Juridica y que estos no pasen más que a ser meros
principios y fuentes de interpretación.

La obligación interna e internacional de cumplir
los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres
cuyos derechos reconocen deberia ser una obligación
constitucional ineludible.

3.- CLASIFICACION
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE
1993

  El plexo de derechos humanos se descompone en
tres categorías : según el orden
cronológico en el que fueron apareciendo
históricamente. Se habla así de tres "generaciones"
de derechos por la época en que se generó cada una.
Los derechos de la primera generación son los
clásicamente denominados derechos civiles y
políticos
; los de la segunda
generación
emergen como derechos sociales,
económicos y culturales
(o derechos sociales en
conjunto) con el constitucionalismo social en el siglo XX ;
los derechos de la tercera generación atisban
incipientemente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a
la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, etc. y
podrían titularse derechos
colectivos
.

En nuestra Constitución, los derechos
anteriormente mencionados se encuentran recepcionados de la
siguiente forma:

  • Derechos de la 1º generación :
    derechos civiles: Arts.1 y 2, incisos
    1,2,3,4,5,6,7,8,9,1,0,11,12,13,14,15,16,1,7,18,,20,21,22,22,24,
    a-h
    ; Derechos políticos : Arts.
    30,31,32,33 y 35,

  • Derechos de la 2º generación:
    derechos sociales:
    Arts:4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 ; derechos
    económicos y culturales
    :
    ,15,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28

  • Derechos de la 3º generación :
    derechos colectivos : inc 19 del
    articulo 2,. Articulos 67,68 y 69; Inciso 22 del
    Artículo 2º.

Aunque muchos autores proclaman laexistencia de una
Cuarta generacion de Derechos Humanos aun no ha tenido relevancia
suficiente en nuestro medio,por lo que solo se tomara en cuenta
las tres generaciones de derechos Humanos:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física

y a su libre desarrollo y bienestar.

El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.

Sobre el derecho de todo ser humano a ser persona el
Art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos
humanos dice que:

"para los efectos de ésta
Convención, persona es todo ser
humano".

Con respecto al reconocimiento de la personalidad
jurídica el Art. 3º de la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos dice "toda persona tiene
derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica" 
;

El Art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos expresa que "todo ser humano tiene
derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica".

Para la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos en su Art. 6 "nadie puede ser sometido a
esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de
esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas
sus formas"
y para el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos se establece exactamente lo
mismo.

  • Prohibición de la esclavitud y
    prohibición de la compraventa de personas

    ()

Nuestra Constitución prohíbe la esclavitud
y la servidumbre y prohibe la comercialización de
esclavos. Es así como para nuestra constitución
queda abolida definitivamente la "muerte civil". Esto quiere
decir que las personas no serán tratadas ya como cosas
sino como personas reconociéndoseles definitivamente el
derecho a la personalidad jurídica por el solo
hecho de ser humanos.

ART 2, inc. 24-b de La Constitucio Politica dice:
……..Están prohibidas la esclavitud,
la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
formas.

De igualmodo la Declaracion Universal de Derechos
Humanos dice en su Artículo 4:

"Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas".

Es verdad evidente que la persona humana tiene una
dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una
persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal.
Nuestra Constitución si enumera este derecho en el Art 1,
cuando se le refiere cmo fin supremo del Estado:

Artículo 1.- Defensa de la persona
humana

La defensa de la persona humana y el respeto de
su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del
Estado.

Tambien en su Art, 24º de laConstitucion hace
algunas referencias a las condiciones dignas de
trabajo:

 Ninguna relación
laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador.

Según la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos en su Art. 11 dice :

"Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y
al reconocimiento de su dignidad".

  • La integridad de la
    persona

Respecto de este derecho nuestra Constitución
politica dice:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física
y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece.

 Art. 5.2 de la Convención Americana sobre
los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad
personal, o a la exención de malos tratos:

Artículo 5.- Derecho a la Integridad
Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y
moral.

  • Derecho a la vida y sus
    circunstancias

Tanto en la anterior Constitución comoen estaa el
derecho a la vidasiempre ha estado expresamente comtemplado, por
ser el derecho humano fundamental que es base e iicio para hablar
deotros derechos. La constitución de 1993 no hizo
explícito tal reconocimiento por vía de
incorporación con jerarquía constitucional de los
Tratadods de Derechos Humanos.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto
le
favorece.

Reconocimiento de este Derecho en diferentes
instrumentos Internacionales:

Declaracion Universal de Derechos
Humanos

ARTICULO 3.- Todo individuo tiene derecho a
la vida
, a la libertad y a la seguridad de su
persona.

Convencion America de Derechos Humanos Pacto de
San Jose de Costa Rica

Art. 4º.- Artículo 4.- Derecho a
la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete
su vida
. Este derecho estará protegido por la
ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Politicos

ARTICULO 6 1. El derecho a la vida es
inherente a la persona humana
. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente.

El derecho a la vida entendido como derecho al
mantenimiento de la existencia -o derecho a la pervivencia puede
definirse como el derecho de la persona a conservar su estructura
psico- somático de forma íntegra, de tal forma que
pueda realizar -de la forma más plena posible- los
restantes elementos que la componen:

a) Ambiente sano : la
preservación de las características naturales del
ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de
los seres vivos.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

Toda persona tiene derecho:

22.-A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del
tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida.

b) Seguridad social integral :Este
derecho reconocido en nuestra Constitución:

Artículo 10.- Derecho a la Seguridad
Social

El Estado reconoce el derecho universal y progresivo
de toda persona a la seguridad social, para su protección
frente a las contingencias que precise la ley y para la
elevación de su calidad de vida.

Se trata de la protección del derecho que forma
parte del derecho a la vida. El primer derecho que adquiere la
persona es el de ser protegido y recibir amparo cuando no tiene
la posibilidad de procurarse medios economicos por estado de
invalidez, incapacidad o vejez que puedan aseguerarle su
existencia. Se trata de que sean cubiertas las necesidades
básicas de salud, alimentación

 

c) Eliminación de toda forma de
discriminación
:

Para garantizar la igualdad de trato, con especial
referencia a mujeres, niños, ancianos y discapacitados.
Pero almismo tiempo a los grupos sociales nativos y afroperuanos
que sson una minoria racial en nuestra sociedad. Se declara una
igualdad de derechos y tratamiento legal.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado
por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra
índole.

d) Reconocimiento de derechos humanos, la
tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes

:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:

h. Nadie debe ser víctima de violencia
moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a
tratos inhumanos o humillantes
. Cualquiera puede pedir de
inmediato el examen médico de la persona agraviada o de
aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a
la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la
violencia. Quien la emplea incurre en
responsabilidad.

f) Protección de la niñez y la
ancianidad
: La protección de la niñez,
específicamente contemplada en la Convención sobre
los Derechos del Niño se contempla en el texto
constitucional:

Artículo 4.- Protección a la familia.
Promoción del matrimonio

La comunidad y el Estado protegen especialmente
al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono
. También protegen a la
familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de
separación y de disolución son reguladas por la
ley.

Los derechos de los ancianos a disponer de los medios
necesarios para su bienestar personal a través de
beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos
por extensión.

g) Protección de los
discapacitados
: La situación de
disminución en la aptitud física o psíquica
de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa
situación de desventaja debe ser compensada por la
sociedad.

Artículo 7.- Derecho a la salud.
Protección al discapacitado

Todos tienen derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como
el deber de contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar por sí misma a causa de
una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto
de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y
seguridad
.

h) Protección integral de la
familia
:La Carta Magna contempla la protección
integral de la familia:

Articulo 4º.-………..
También protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de
separación y de disolución son reguladas por la
ley.

Artículo 5.- Concubinato La unión
estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una
comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable.

Esta norma es complementada por el Pacto de San
José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos
específicos para la formación de la familia y el
mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no
puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la
familia y al proteger a la familia se protege a la vida
misma.

i) Favorecer el desarrollo humano:
Cuando establece que legislador debe tener como valor
básico al dictar normas el desarrollo humano en sus
aspectos físico y espiritual, al igual que el desarrollo
institucional de la Nación y de las provincias. Promover
no sólo el desarrollo económico, sino
también educativo, cultural, tecnológico y
científico, que es una manera de respetar y proteger
el derecho a la vida.

Artículo 14.-Educación para la vida y
el trabajo. Los medios de comunicación
social

La educación promueve el conocimiento, el
aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia,
la técnica, las artes, la educación física y
el deporte
. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la
solidaridad
.

Es deber del Estado promover el desarrollo
científico y tecnológico del
país.

La formación ética y cívica y
la enseñanza de la Constitución y de los derechos
humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o
militar. La educación religiosa se imparte con respeto a
la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus
niveles, con sujeción a los principios constitucionales y
a los fines de la correspondiente institución
educativa.

Los medios de comunicación social deben
colaborar con el Estado en la educación y en la
formación moral y cultural.

 

  • Derecho a la libertad y seguridad
    personal 

En nuestra Constitución se establece que nadie
puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad
competente, más los principios de legalidad y de
razonabilidad son paralelos a las normas internacionales
que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La
abolición del trabajo forzoso u obligatorio se induce del
de la constitución al declarar que ningún servicio
personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada
en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura
constitucional.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

Toda persona tiene derecho:

24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la
ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe
.

d. Nadie será procesado ni condenado por
acto u omisión que al tiempo de cometerse no
esté previamente
calificado en la ley, de manera
expresa e inequívoca, como infracción punible;
ni sancionado con pena no prevista en la
ley
.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del Juez
o por las autoridades policiales
en caso de flagrante delito.

 

  • Igualdad ante la
    ley 

Está claramente explicitado en nuestra
Constitución en el 2,

 Artículo 2.- Derechos fundamentales de
la persona

Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra
índole.

  • Intimidad personal 

En nuestra Constitución se reconoce el "principio
de reserva" por el cual las acciones privadas de los hombres
hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al
orden y a la moral pública. Por añadidura, la
inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en
el.

7. Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar
así como a la voz y a la
imagen propias.

  • Libertad religiosa 

Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en
forma implícita la libertad de conciencia que es
indispensable y prioritaria para ejercer la anterior.

 Artículo 2.- Derechos fundamentales de
la persona

Toda persona tiene derecho:

3. A la libertad de conciencia y de
religión, en forma individual o asociada. No hay
persecución por razón de ideas o creencias. No hay
delito de opinión. El ejercicio público de todas
las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni
altere el orden público.

 

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

Toda persona tiene derecho:

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser
despojado de ella
. Tampoco puede ser privado del derecho de
obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio
de la República.

  • Derechos de los pueblos
    indígenas 

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

Toda persona tiene derecho:

   19. A su identidad étnica y
cultural
. El Estado reconoce y protege la pluralidad
étnica y cultural de la Nación.

 Tambien reconoce su existencia de los rublos
indígenas como comunidades nativas y les da su autonmia
economica administrativa y sus tieras son de propiedad
imprescriptible (ART. 89º)

Uno de los derechos humanos más importantes en un
Estado republicano y democrático es la libertad de
expresarse y el inc. 4º del Art 2 dispone la libre
publicación de las ideas por la prensa sin ningún
tipo de censura previa el ultimo parrafo respalda dicha libertad
no permitiendo su restricción por medio de
reglamentaciones surgidas del Estado:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

Toda persona tiene derecho:

4. A las libertades de información,
opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen
,
por cualquier medio de comunicación social, sin previa
autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa
y demás medios de comunicación social se tipifican
en el Código Penal y se juzgan en el fuero
común.

Es delito toda acción que suspende o
clausura algún órgano de expresión o le
impide circular libremente
. Los derechos de informar y opinar
comprenden los de fundar medios de
comunicación

  • Derecho de libre
    asociación 

Nuestra Constitución en una fórmula
concisa y amplia establece la libertad de asociarse con fines
útiles y universales, siempre que no contravenga las
leyes y elorden publico:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

Toda persona tiene derecho:

13. A asociarse y a constituir fundaciones y
diversas formas de organización jurídica sin fines
de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley
.
No pueden ser disueltas por resolución
administrativa.

  • Derecho de
    propiedad 

NuestraConstitucion. además de reconocer la
propiedad privada como un derecho humano fundamental, y el
derecho de usar y disponer de ella, declara que ésta es
inviolable, pero si se puede expropiar:

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de
propiedad

El derecho de propiedad es inviolable. El
Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien
común y dentro de los límites de ley
. A nadie
puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa
de seguridad nacional o necesidad pública
, declarada
por ley, y previo pago en efectivo de indemnización
justipreciada que incluya compensación por el eventual
perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para
contestar el valor de la propiedad que el Estado haya
señalado en el procedimiento
expropiatorio.

 

 

  • Derechos Politicos

Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos
políticos, no enunciados en la anterior
Constitución, que se derivaban básicamente por
interpretación del que establece que las declaraciones,
derechos y garantías enumerados no se entenderán
como negación de otros enumerados, pero que nacen de la
soberanía del pueblo y de la forma republicana
adoptada.

Artículo 31.- Participación ciudadana
en asuntos públicos

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los
asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa
legislativa; remoción o revocación de
autoridades
y demanda de rendición de cuentas.
Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes
, de acuerdo con las
condiciones y procedimientos determinados por ley
orgánica.

  • Derecho a la creación y
    organización de partidos políticos
    Los
    partidos políticos revisten el carácter de
    institución, ya que ellos contienen el ideario de los
    ciudadanos que la componen.

Artículo 35.- Organizaciones
Políticas

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos
individualmente o a través de organizaciones
políticas como partidos
, movimientos o alianzas,
conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular.
Su inscripción en el registro correspondiente les concede
personalidad jurídica.

  • Derecho a la iniciativa
    popular

Se pone el acento en el mayor protagonismo del
ciudadano, sin diluir el sistema representativo, aunque en una
especie de democracia semi-directa, a quienes por gozar del
derecho político a ejercer el sufragio se les permite
promover iniciativas de origen exclusivamente popular.

"Artículo 31.- Los ciudadanos tienen
derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum; iniciativa
legislativa
;………

  • Derecho a la consulta
    popular

Otro modo de participación democrática es
este artículo que se ha incorporado a las declaraciones,
derechos y garantías, por la cual la ciudadanía
emite su opinión.

 

  • Derecho a la educación y sus
    circunstancias

El derecho a la educación es el equivalente moral
al derecho a la vida, por considerar que la vida sin
educación sería meramente vegetativa y la
educación es el fundamento de la cultura. Sitúa a
la educación en el marco de las "circunstancias" del
hombre. Así el Articulo 17 establece que la
educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado
asume diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de
este derecho: la reglamentación del derecho de
enseñanaza a cargo de la docencia Articulo 15, la
organización y bases de la educación, la
planificación de la instrucción general y
universitaria( Articulo 18º), la promoción de la
formación profesional, de la investigación, del
desarrollo tecnológico y científico, de la ciencia,
el conocimiento y la cultura (Articulo 14, Articulo 18),
garantía de equidad y gratuidad de la educación
pública estatal, autonomía y autarquía
universitaria y derechos culturales reconocidos en los tratados
constitucionalizados .

  • Derecho al medio ambiente

La Constitución otorga en este momento la
protección a un amplio espectro de bienes comunes,
tratando de amparar el ambiente y las circunstancias donde se
desarrolla la vida del hombre, caracterizando el derecho al
ambiente como un derecho común a todos los habitantes,
tratándolo como un derecho a un ambiente apto para el
desarrollo humano. Estan implícitamente contemplaos en los
Articulos 67,68 y 69 de la Constitución.

  • Derecho de consumidores y usuarios de bienes
    y servicios
    Se dio jerarquía constitucional a
    la protección y tutela de los derechos de los
    consumidores y usuarios de bienes y servicios. El objetivo es
    lograr una mejor calidad de vida: salud (medicamentos y
    bienes que consume); seguridad (integridad física y
    seguridad individual o personal de los consumidores,
    etc.)

La contitucion no establece direcyamnete un a proteccion
de este derecho pero se sobrenetiende incorporado en el Articulo
65º.

Artículo 65.- Protección al
consumidor

El Estado defiende el interés de los
consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho
a la información sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo
vela, en particular, por la salud y la seguridad de la
población
.

  • Defensa del sistema democrático y del
    orden institucional

La historia peruana no describe es una continuidad
jurídica y política del Estado, de sus poderes y
del ejercicio pleno de los derechos del ciudadano. Este recorrido
histórico es la causa eficiente de lano
incorporación de ningun texto mas que
implícitamente el Derecho de Insurgencia:

Artículo 43.- Estado democrático de
derecho
. Forma de Gobierno

La República del Perú es
democrática, social, independiente y
soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el principio de la
separación de poderes.

Arrtículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de
insurgencia

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni
a quienes asumen funciones públicas en violación de
la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de
insurgencia
en defensa del orden
constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones
públicas
.

4.-
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES:

 Según el diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española, la palabra garantía en la
acepción que nos interesa nos dice: "efecto de afianzar lo
estipulado" o "cosa que protege y asegura contra algún
riesgo o necesidad". Con ello podemos deducir que las
Garantías Constitucionales responden a proteger o asegurar
el cumplimiento de lo estipulado en la norma fundamental del
Estado, con el fin de dar seguridad a los pertenecientes a una
sociedad.

Habeas Corpus

 Esta garantía existía desde tiempos
antiguos de la historia. En el viejo imperio romano ya Justiniano
definía al habeas corpus como:

"Exhibición de un hombre libre, para ampararlo en
su libertad; pues -como decía Ulpiano- a nadie se le debe
prohibir que se le favorezca la libertad".[6]

 El Articulo 200 en su inscico 1º de la
Constitución vigente consagra el recurso de habeas
corpus:

1. La Acción de Hábeas Corpus, que
procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la
libertad individual o los derechos constitucionales
conexos.

 Podemos destacar claramente que el habeas corpus
es una garantía para precautelar el derecho a la libertad
que tiene la persona y que no puede ser privada de ella de una
manera arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley
como característica primordial de un Estado de
Derecho.

 Cuando alguien ejerce el Habeas Corpus,
està ejerciendo una Garantía Constitucional, la
misma que por el principio de supremacía de la
Constitución, dicha facultad no puede en ninguna
circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro tipo de
ley.

Habeas Data

 El Articulo 200 en su inciso 3º es aquel que
regula este derecho:

3. La Acción de Hábeas Data, que
procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y
6 de la Constitución. (*)

 Como podemos darnos cuenta el fundamento de esta
garantía està en los derechos civiles estipulados
en el 2º, incisos 5 y 6 consistentes en el derecho a la
honra, buena reputación y a la intimidad personal y
familiar:

Amparo Constitucional

 Para finalizar, la acción de amparo se
encuentra estipulada en el Artículo 200en su inciso
2º de nuestra Constitución el cual lo muestra
así:

2. La Acción de Amparo, que procede contra el
hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución, con
excepción de los señalados en el inciso siguiente.
(*)

 Es por ello el instrumento más efectivo
para hacer valer los derechos consagrados en nuestra Carta
Política, ya que ésta garantía sirve de
cierto modo para frenar los actos ilegítimos por parte de
la administración pública en contra de los
administrados, sabiendo de antemano que la administración
pública goza de la presunción de legitimidad en sus
actos.

 El Dr. Juan Larrea Holguín nos dice que
"la supremacía de la Constitución es la base
misma del amparo
", con esto nos da la pauta para pensar que
la acción de amparo protege los Derechos Fundamentales de
las personas que se pueden ver afectadas por actos
ilegítimos y particulares que afecten un interés
colectivo y que al ser la norma fundamental, la
jerárquicamente superior no puede existir norma secundaria
que legitimase tal acto realizado, ya que es sistema de Control
Constitucional no lo permite, es por ello, que la
acción de amparo es por excelencia la Garantía
Constitucional que  jurídicamente hablando protege al
ser humano en sus derechos en la forma màs amplia
posible

5.-
CONCLUSIONES

 El Peru por su parte ha consagrado los Derechos
Humanos en sus Cartas Fundamentales en el transcurso de la vida
republicana, el problema radica en que los gobernantes de turno
estuvieron sobre ella pisoteando todo el ordenamiento
jurídico y ejerciendo a su vez un mandato arbitrario que
como ya sabemos es inapelable y antijurídico, el cual por
obvias razones hecha al piso el sistema de Control
Constitucional.

Para finalizar, en la normatividad existente dentro del
Estado, deben estar protegidos y consagrados los Derechos
Fundamentales de manera explicita y clara, para efectos de no dar
lugar a antinomias jurídicas y defender a toda costa
(mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el principal
centro de atención del Estado. 

Otro aspecto importante que resaltar es la falta de
reconocimieno a los tratados de Derechos humanos con
categoría Constitucional, aspecto este muy importante que
a pesar del control Constitucional qu ejerce el Tribunal
Constitucional y el Organo Jurisdiccional, este no es suficiente,
por lo que se debio haber reconocido en esta Carta politica la
suscribcion a los tratados de esta materia.

6.-
BIBLIOGRAFÍA

1) WWW.MONOGRAFIAS.COM
"TRABAJOS DEDERECHO"

2) "Trabajos de
Derecho".

3) SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURIDICA – SPIJ
2005.

4) DANIEL BAUTISTA BELTRAN "Constitucionalismo y
Derechos Humanos" Ecuador 1999.

5) .- "Los derechos constitucionales en la
Constitución peruana de 1993 (I) Los derechos de la
persona en su dimensión vital", Lima, abril de
2000.

6) ENRIQUE BERNALES BALLSTEROS,. La Constitución
Peruana de 1993, Analisis Comparativo. Instituto
Constitución y Sociedad Editores, Tercera Edición.
Lima, 1997.

 7) LARREA HOLGUÍN, JUAN. Derecho
Constitucional Ecuatoriano. UTPL. Volumen I. 1998

 

 

 

Autor:

César Augusto Mosqueira Honor

Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas

Universidad Nacional de San Antonio Abad
del Cusco

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter