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Contestación de la Demanda




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2, 3

  1. Intervención de
    litisconsorcio
  2. Citación de
    saneamiento
  3. Apelación del tercero
  4. Confesión ficta
  5. Medio
    probatorio
  6. Principios de congruencia y
    pertinencia
  7. Evacuación de las
    pruebas
  8. Exhibición de
    documentos
  9. Reconocimiento de
    instrumentos

Conductas del Demandado: Art.361
cpc.

No solo se necesita "negar", pues quien
niega se limita y quien contradice justifica la posición.
Quien niega no asume carga probatoria, quien niega nada
prueba.

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La forma normal de terminación de la
demanda es la sentencia.

Impugnación: Si en la
determinación producida por un juez las partes se
consideran vulneradas o con simple insatisfacción, pueden
fácilmente considerar lograr la revisión de dicha
declaración del derecho en forma de otra sentencia por un
juez diferente, conocido este acto como impugnación o
apelación.

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Efectos de la apelación:

Artículo358 Si no se hubieren
alegado las cuestiones previas a que se refiere el
artículo 346, procederá el demandado a la
contestación de la demanda. En caso contrario, cuando
habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la
contestación tendrá lugar: 1° En el caso de la
falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1°
del artículo 346, dentro de los cinco días
siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere
solicitada la regulación de la jurisdicción, o
dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a
que se refiere el artículo 64, cuando fuere solicitada
aquella. En los demás casos del mismo ordinal 1° del
artículo 346, la contestación tendrá lugar
dentro de los cinco días siguientes a la resolución
del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la
competencia, o dentro de los cinco días siguientes al
recibo del oficio a que se refiere el artículo 75, si
fuere solicitada aquella; pero si la cuestión fuere
declarada con lugar, la contestación se efectuará
ante el Tribunal declarado competente, dentro del plazo indicado
en el artículo 75. 2° En los casos de los ordinales
2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346,
dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la
parte subsane voluntariamente el defecto u omisión
conforme al artículo 350; y en caso contrario dentro de
los cinco días siguientes a la resolución del
Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se
refiere el artículo354. 3° En los casos de los
ordinales 7° y 8° del artículo 346, dentro de los
cinco días siguientes a la resolución del
Tribunal.

4° En los casos de los ordinales
9°, 10 y 11 del artículo 346, dentro de los cinco
días siguientes al vencimiento del término de
apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere
apelación, la contestación se verificará
dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya
oído la apelación en un solo efecto conforme al
artículo 357, o dentro de los cinco días siguientes
al recibo del expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad
de providencia del Juez, cuando ha sido oída la
apelación en ambos efectos, conforme al mismo
artículo. En todo caso, el lapso para la
contestación se dejará correr íntegramente
cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su
contestación antes del último día del
lapso.

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ART 60 CPC La incompetencia por la materia
y por el territorio en los casos previstos en la última
parte del artículo 47, se declarará aun de oficio,
en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por
el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del
juicio en primera instancia. La incompetencia por el territorio,
con excepción de los casos previstos en la última
parte del artículo 47, puede oponerse sólo como
cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si
no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la
parte contraria se adhiere a esa indicación, la
competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los
autos al Juez competente, ante el cual continuará el
procedimiento en el quinto día después de recibidos
los autos.

ART 61 CPC

Cuando una misma causa se haya promovido
ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el
Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y
aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa,
declarará la litispendencia y ordenará el archivo
del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas
idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la
declaratoria de litispendencia pronunciada por éste,
producirá la extinción de la causa en la cual no se
haya citado al demandado o haya sido citado con
posterioridad.

359 CPC

La contestación de la demanda
podrá presentarse dentro de los veinte días
siguientes a la citación del demandado o del último
de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en
la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin
necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las
actuaciones posteriores se dejará transcurrir
íntegramente el lapso del emplazamiento.

Partes: 1, 2, 3

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