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Contraloría Social (Venezuela) (página 2)



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Misión

La contraloría social tiene la misión de
lograr que gobierno y ciudadanía trabajen de forma
corresponsable en la vigilancia y evaluación de la
gestión pública, como mecanismo idóneo de
control preventivo. Esta vigilancia resulta particularmente
relevante en la aplicación de recursos y operación
de programas de desarrollo social, para garantizar que sus
beneficios lleguen íntegramente a la población y
evitar su utilización en favor de intereses ajenos al
beneficio común.

Objetivos

  • Promover que se proporcione a la población
    información completa, oportuna, confiable y accesible
    respecto a los programas, acciones y servicios, sus
    objetivos, normas y procedimientos de
    operación.

  • Impulsar actitudes de corresponsabilidad
    gobierno-ciudadanía, invitando a los miembros de la
    comunidad a la reflexión colectiva acerca de los
    problemas de desarrollo social de su localidad, barrio,
    colonia, municipio o estado y a proponer soluciones para el
    mejoramiento de sus condiciones de vida.

  • Contribuir al fortalecimiento de los procesos de
    autogestión de la población.

  • Contribuir al cumplimiento cabal de los programas de
    gobierno.

  • Promover que los miembros de la comunidad participen
    activamente en los procesos de planeación,
    establecimiento de prioridades, sistematización,
    realización, control, vigilancia, supervisión y
    evaluación de acciones, programas y
    proyectos.

  • Contribuir a garantizar que la elección de
    los representantes comunitarios para el funcionamiento de los
    programas sociales se realice
    democráticamente.

  • Impulsar que la actuación de los servidores
    públicos y de la ciudadanía se apegue a valores
    éticos y cívicos propios de toda
    democracia.

  • Fortalecer el control institucional por medio de
    contralores sociales que desarrollen funciones de vigilancia
    y supervisión de recursos.

  • Incorporar a la ciudadanía en el combate a la
    corrupción.

  • Impulsar la comunicación del gobierno con los
    ciudadanos.

  • Fomentar los principios de transparencia,
    rendición de cuentas y participación ciudadana
    para fortalecer la democracia a la que aspiramos.

  • Contribuir a elevar la confianza y credibilidad
    mutua entre el gobierno y los ciudadanos.

Principios

Principio 1.

Democratización:

Los esquemas y acciones de la Contraloría Social
deben basar su organización y operación en formas
democráticas y de participación colectiva, el
respeto irrestricto a los derechos humanos y en el cumplimiento
de las obligaciones ciudadanas.

Principio 2.

Autonomía:

Es necesario promover aquellas acciones y esquemas de
Contraloría Social que provengan de iniciativas
ciudadanas, otorgando a las instancias ejecutoras de dichas
iniciativas plena autonomía frente a los organismos
institucionales de control y entidades
públicas.

Principio 3.

Transparencia:

La Transparencia implica el ejercicio del derecho
ciudadano a la información y el respeto al derecho de
petición por parte de las autoridades. Corresponde a la
ciudadanía el análisis y uso adecuado de esa
información a efecto de obligar a las autoridades a
cumplir las políticas públicas y a respetar sus
derechos.

Principio 4.

Legalidad:

La legalidad es el elemento integrador de toda
iniciativa pública o privada que tienda a promover el
bienestar común, es por ello que toda acción de
Contraloría Social que se derive de la iniciativa
ciudadana o con la participación de los órganos
públicos debe estar enmarcada en los procedimientos y
alcances que la legislación vigente en el Estado
establezca, respetando de manera irrestricta el estado de
derecho.

Principio 5.

Eficacia:

Es indispensable buscar mecanismos y esquemas de
Contraloría Social que sean altamente eficaces para lograr
de la manera más óptima y con los menores recursos
posibles los objetivos orientados a la satisfacción de las
necesidades colectivas y al logro de los fines del
Estado.

Principio 6.

Objetividad:

La actividad de los esquemas y acciones de
Contraloría Social debe guiarse por criterios objetivos,
que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las
alejen de toda posible actitud parcializada o
discriminatoria.

Principio 7.

Corresponsabilidad:

Es cualidad de los gobiernos democráticos el
tener una vinculación estrecha con la ciudadanía
con el objeto de lograr una responsabilidad compartida en las
acciones del quehacer gubernamental.

Principio 8.

Rendición de cuentas:

La Rendición de Cuentas es un instrumento que
puede utilizarse para detectar el abuso del poder, y garantizar
que los gobernantes cumplan con honestidad, eficiencia y eficacia
el mandato otorgado por los ciudadanos a través de la
elección, ya que los dota para el control de los
políticos y los burócratas e impulsa a cambios en
la cultura y participación política de la sociedad
civil.

Valores

  • Legalidad:

Es el apego permanente, racional e irrestricto a los
principios y postulados básicos que rigen el Estado de
Derecho, así como la orientación auténtica
para actualizar el marco legal a la dinámica
social.

  • Servicio:

Se entiende como una actitud auténtica, sencilla
y permanente de atención a la ciudadanía, y de
colaboración hacia los compañeros de
trabajo.

  • Compromiso:

Va más allá de cumplir con una
obligación, conlleva el pleno convencimiento de poner en
juego todas nuestras capacidades personales para sacar adelante
todo aquello que nos ha sido confiado en nuestro
trabajo.

  • Responsabilidad.

Es la obligación moral y legal de responder con
lo que nos atañe en el ámbito de nuestra
función.

  • Respeto:

Se entiende como la acción de observar hasta
dónde llegan las propias posibilidades y derechos de hacer
o no hacer, y dónde comienzan las posibilidades y derechos
de los demás.

  • Transparencia:

Es el compromiso y disposición de todo servidor
público por dejar ver los actos inherentes a nuestra
función en forma clara, a la vista de nuestros
compañeros de trabajo y ciudadanía en
general.

  • Logro de Resultados:

Es la disposición permanente de ofrecer productos
y servicios de calidad a la población, a través de
la profesionalización permanente de la función
pública.

La
Contraloría Social en Venezuela

El proceso constituyente iniciado a raíz de la
llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la
República significó entre otras, Venezuela ha
estado inmersa en un proceso de transformación social,
económica y política que se ha enfocado en
desmontar desde sus mismas raíces el sistema de Democracia
Representativa que estuvo vigente por más de 30
años en el país y cuya expresiones originarias
recaían en la Constitución de 1961, por un sistema
de Democracia Participativa, el cual exige la inclusión,
participación y protagonismo de todos los ciudadanos y
ciudadanas de Venezuela en los asuntos públicos

Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la
necesidad de establecer el control social en todas las instancias
del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de la
participación en la función de control de la
gestión pública.

Para el nuevo Estado venezolano los ciudadanos tienen
particular importancia en la planeación del quehacer
público. En la Constitución de 1999 no es una mera
concesión que otorgó el constituyente, sino es un
derecho establecido. Por tal motivo, la participación
ciudadana en el quehacer gubernamental, no es un accidente
aislado, sino una de la principales características de
nuestra democracia participativa. Y la Contraloría Social,
como consecuencia de aquella, es el mecanismo para lograr mejores
condiciones de vida de los venezolanos a través del
ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de
la corresponsabilidad ciudadanía y gobierno. Con lo cual
se logrará una administración pública
transparente, que rinda cuentas y en franca lucha contra los
actos de corrupción.

En Venezuela, la "Contraloría social" es una
derivada concepción constitucional de reciente data que
aún no posee norma. Por esa razón, la
Contraloría Social no se traduce en una condición
administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su
concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad
civil. Esta situación se complica por la aparición
espontánea de grupos sociales que han creado sus propias
experiencias de Contraloría Social.

El propósito de la Contraloría Social,
hasta este punto histórico, es que los ciudadanos y
ciudadanas ejerzan de una manera diferente la vigilancia sobre la
forma en que se toman las decisiones, se usan los recursos y los
resultados de las instituciones y proyectos públicos a
diferencia de los canales regulares que propugnan los medios del
Control Social. En este sentido, cabe mencionar que para ejercer
debidamente la Contraloría Social en la gestión
pública, se suponía en principio que:

  • a) En los Espacios Públicos no deba
    prevalecer el concepto de propiedad, sino que se entienda en
    un sentido colectivo, así todos los miembros de la
    sociedad tendrían el derecho equitativo de realizar
    sus actividades y obtener beneficios y, consecuentemente y si
    se trata de sistema político democrático, se
    construiría una nueva matriz de principios y valores
    más propios de un nuevo tipo de democracia, es decir
    una democracia participativa.

  • b) Los criterios y definiciones utilizados en
    la gestión pública sean precisos y que los
    procedimientos o los trámites sean sencillos, que las
    excepciones estén delimitadas y que no haya cambios
    arbitrarios en las reglas.

  • c) Haya la obligación de parte de los
    representantes de responder por sus decisiones, por las
    actividades que han realizado y por la forma en que utilizan
    el dinero y otros recursos.

d) Que la información sobre cómo se toman
las decisiones, qué actividades se realizan, cuál
es el efecto o impacto de éstas y qué recursos
demandan, debe ser pública. La forma en que ocurra la
congruencia de estos elementos garantizará la
construcción de nuevas relaciones de poder entre
ciudadanía y Estado, indispensables en el marco de velar
por un proceso de reforma del sector público y que
garantice el cumplimiento de los derechos ciudadanos desde un
enfoque del bien público.

La Contraloría social expone las bases del
Control Social como un mecanismo organizado a través del
cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente
participa en la vigilancia, seguimiento y control de la
gestión pública, en la ejecución de
programas, contrataciones, planes y proyectos, en la
prestación de los servicios públicos, así
como en la conducta de los funcionarios públicos, para
prevenir, racionalizar y promover correctivos. Como se ve, es un
mecanismo de la participación social con criterios de
inclusión; esto es porque la Contraloría Social
procura diseñar / rediseñar un nuevo tipo de vida
en la cual todas las personas tienen derecho a ser considerados
en los planes y decisiones del Estado de manera más
efectiva y que, además, la Contraloría Social busca
convertirse así misma en el único factor de
verdadera diferenciación competitiva que pudiera llegar a
tener un país como Venezuela para tener viabilidad en el
mercado global.

En Venezuela, la idea ha tenido gran aceptación
desde el año 2003 cuando comenzó a tener cabida en
las discusiones de la Asamblea Nacional, pero no fue algo
espontáneo. Lejos de eso, el origen de esta idea en
Venezuela no puede separarse del hecho global que el ejercicio
del poder ha adquirido una nueva perspectiva y en un nuevo
contexto socio político, tanto mundial como
latinoamericano, que en suma se caracteriza porque "están
surgiendo otras formas de subjetividad a cargo de nuevos actores
sociales que ya no son exclusivamente blancos, occidentales y
varones". Venezuela, inserta en esa dinámica
histórica, ha favorecido el reconocimiento tanto de nuevos
como de diferentes sujetos y actores sociales. Ese reconocimiento
debe pasar también al convencimiento de que esos sujetos
tienen en sí mismo capacidades y que ya no son simplemente
beneficiarios de políticas sino hacedores de su historia.
Ello implica la posibilidad y capacidad de resolver sus problemas
con el apoyo de la ciudadanía general y del gobierno, el
cual, tendrá a su vez que reconocer los diversos intereses
presentes en su sociedad civil.

Base legal de la
Contraloría Social en Venezuela

La contraloría social ya es un tema introducido
en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, la
contraloría social aún no posee una ley
específica y propia, con normas y procedimientos que
determinen con precisión su contorno y formas de
operación institucional. Veamos un resumen de sus
menciones legales más significativas.

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:

En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos
artículos por los cuales se rige la actuación de
los funcionarios y funcionarias al servicio de la
administración pública. De igual forma se
señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir
activamente actividades de formulación, evaluación
y control de la gestión pública en todos los sus
niveles. Se incluye en el derecho a petición en
el

Artículo 51:

Toda persona tiene derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o
funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada
respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o
destituidas del cargo respectivo.

Y como un derecho y expresión de protagonismo
ciudadano, en el:

Artículo 62:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho
de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.

Se establecen la obligación de rendición
de cuentas de parte las autoridades ante los electores en el
artículo 66.

Los electores y electoras tienen derecho a que sus
representantes rindan cuentas públicas, transparentes y
periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el
programa presentado.

La Carta Magna también la consagra en los
principios de responsabilidad, transparencia y rendición
de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz
de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes
artículos: 141, 143 y 315);

Artículo 141:

La administración pública está
al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas
y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho.

Artículo 143:

Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la
administración públicas, sobre el estado de las
actuaciones en que estén directamente interesados e
interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se
adopten sobre el particular.

Artículo 315:

En los presupuestos públicos anuales de
gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá
de manera clara, para cada crédito presupuestario, el
objetivo específico a que esté dirigido, los
resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios
públicos o funcionarias públicas responsables para
el logro de tales resultados. Éstos se establecerán
en términos cuantitativos, mediante indicadores de
desempeño, siempre que ello sea técnicamente
posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores
al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la
Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de
la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho
ejercicio.

Y finalmente, determina la inclusión de la
ciudadanía en los procesos de control y evaluación
de la gestión local en artículos 168 y
184

Artículo 168:

Los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los
límites de la Constitución y de la ley. La
autonomía municipal comprende:

La elección de sus
autoridades.

La gestión de las materias de su
competencia.

La creación, recaudación e
inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de
sus competencias se cumplirán incorporando la
participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y en el
control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna, conforme la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser
impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad
con la Constitución y la ley.

Artículo 184:

La ley creará mecanismos abiertos y flexibles
para que los Estados y los Municipios descentralicen y
transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los
servicios que éstos gestionen previa demostración
de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

La transferencia de servicios en materia de salud,
educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales,
ambiente, mantenimiento de áreas industriales,
mantenimiento y conservación de áreas urbanas,
prevención y protección vecinal,
construcción de obras y prestación de servicios
públicos. A tan efecto, podrán establecer convenios
cuyos contenidos estarán orientados por los principios de
interdependencia, coordinación, cooperación y
corresponsabilidad.

La participación de las comunidades y
ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones
vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la
formulación de propuestas de inversión ante las
autoridades estadales y municipales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión,
así como en la ejecución, evaluación y
control de obras, programas sociales y servicios públicos
en su jurisdicción.

La participación en los procesos
económicos estimulando las expresiones de la
economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas.

La participación de los trabajadores y
trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas
públicas mediante mecanismos autogestionarios y
cogestionarios.

La creación de organizaciones, cooperativas y
empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de
empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia
mediante el diseño de políticas donde aquellas
tengan participación.

La creación de nuevos sujetos de
descentralización a nivel de las parroquias, las
comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de
garantizar el principio de la corresponsabilidad en la
gestión pública de los gobiernos locales y
estadales y desarrollar procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los
servicios públicos estadales y
municipales.

La participación de las comunidades en
actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de
vinculación de éstos con la
población.

Ley Orgánica de la Administración
Pública

Esta ley contiene los principios y obligaciones que
tiene los funcionarios y funcionarias al servicio de la
administración pública y su relación con los
ciudadanos y ciudadanos. Al mismo tiempo establece los derechos
que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a los archivos
y registros de la administración
pública.

Se establece que cada órgano y ente de la
administración pública deberá establecer y
mantener una página en la Internet sobre su misión,
organización, servicios que presta y el mecanismo de
comunicación para todas las personas ya sea
telefónicamente o vía fax o electrónica,
consagrando categóricamente el control social sobre la
gestión pública en su artículo 138, de
Obligación de informar a la población de las
actividades, servicios, procedimientos y organización de
la Administración Pública, el cual reza
textualmente:

Artículo 138

La administración pública nacional, de
los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios
deberá establecer sistemas que suministren a la
población la más amplia, oportuna y veraz
información sobre sus actividades, con el fin de ejercer
el control social sobre la gestión pública.
Cualquier particular puede solicitar de los órganos y
entes de la Administración Pública la
información que desee sobre la actividad de éstos
de conformidad con la ley.

La Ley Orgánica de Planificación
(2001)

En esta norma queda establecido que los sectores
sociales, incluyendo las contralorías sociales, pueden
participar en el desarrollo de los planes y programas del
gobierno, de igual manera, define en forma expresa, el control
social en materia de planificación

Artículo 14:

Se entiende por control social, la
participación de los sectores sociales en la
supervisión y evaluación del cumplimiento de las
acciones planificadas, y la proposición de correctivos,
cuando se estimen necesarios.

Así como también el derecho a
participación ciudadana en ese ámbito
funcional

Artículo 58:

Se entiende por participación social, el
derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente
informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y
de recomendar formas de participación que incidan en la
construcción, viabilidad y perfectibilidad de la
planificación.

La obligación a promocionar dicha
participación por parte de los organismos
oficiales.

Artículo 59

Sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución y en la ley respectiva, los órganos y
entes de la Administración Pública
promoverán la participación ciudadana en la
planificación.

A tales fines, las personas podrán,
directamente o a través de las comunidades organizadas o
las organizaciones públicas no estatales legalmente
constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la
planificación de los órganos y entes de la
Administración Pública.

Y la obligación a suministrar información
al pueblo

Artículo 60.

Los órganos y entes de la
Administración Pública están obligados a
suministrar a los sectores sociales, información amplia y
oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas
y proyectos.

Ley Orgánica de la Contraloría General de
la Republica y el Sistema de Control Fiscal (2001)

En esta norma se establece que los ciudadanos y
ciudadanas forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal,
en su función de control de la gestión
pública. Además le brinda da posibilidad de
postular a cargos de Contralores Municipales, Regionales y de
auditoría interna en los órganos de la
administración pública, contienen una serie de
preceptos bien precisos.

Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la
gestión pública

Artículo 1:

La presente Ley tiene por objeto regular las
funciones de la Contraloría General de la
República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la
Participación de los Ciudadanos en el ejercicio de la
función pública.

Determina que los órganos responsables de la
función contralora deben fomentar la participación
de los ciudadanos

Artículo 6.

Los órganos que integran el Sistema Nacional
de Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la
participación ciudadana en el ejercicio del control sobre
la gestión pública.

Entre las atribuciones y obligaciones del Contralor
General, queda determinado el fomento de la participación
ciudadana en el control de la gestión
pública

Artículo 14.

Son atribuciones y obligaciones del Contralor
General de la República:

  • 1. Velar por el cumplimiento de la Ley
    Orgánica de la Contraloría General de la
    República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y
    demás Leyes relacionadas con esta
    materia.

  • 2. Dictar las normas reglamentarias sobre
    la estructura, organización, competencia y
    funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias
    de la Contraloría.

3. Dictar el Estatuto de Personal de la Contralor
ía de conformidad con lo previsto en esta Ley, y nombrar,
remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho
Estatuto y demás normas aplicables.

4. Ejercer la administración de personal y la
potestad jerárquica.

5. La administración y disposición de
los bienes nacionales adscritos a la
Contraloría.

6. Representar a la Contraloría en el Consejo
Moral Republicano.

7. Colaborar con todos los órganos de la
Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro
de sus objetivos generales.

8. Dirigir la actuación de la
Contraloría, con preferencia hacia las áreas de
mayor importancia económica e interés
estratégico nacional.

9. Fomentar la participación ciudadana en el
ejercicio del control sobre la gestión
pública.

10. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional
de Control Fiscal.

11. Presentar cada año el proyecto de
Presupuesto de Gastos de la Contraloría.

12. Fomentar el carácter profesional y
técnico en el ejercicio del control
fiscal.

13. Presentar un informe anual ante la Asamblea
Nacional, en sesión plenaria, y los informes que en
cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea
Nacional.

De igual manera, los ciudadanos son considerados como
parte del Sistema de Control Fiscal

Artículo 24

A los fines de esta Ley, integran el Sistema
Nacional de Control Fiscal:

1. Los órganos de control fiscal indicados en
el artículo 26 de esta Ley.

2. La Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna.

3. Las máximas autoridades y los niveles
directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los
que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la
presente Ley.

4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a
la participación en la función de control de la
gestión pública.

Parágrafo Único: Constituyen
instrumentos del Sistema Nacional de Control Fiscal las
políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e
instructivos, adoptados para salvaguardar los recursos de los
entes sujetos a esta Ley; verificar la exactitud y veracidad de
su información financiera y administrativa; promover la
eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y
lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas,
así como los recursos económicos, humanos y
materiales destinados al ejercicio del control.

La participación ciudadana queda definida como un
principio rector del Sistema de Control Fiscal

Artículo 25

El Sistema Nacional de Control Fiscal se
regirá por los siguientes principios:

1. La capacidad financiera y la independencia
presupuestaria de los órganos encargados del control
fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus
funciones.

2. El apoliticismo partidista de la gestión
fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control
fiscal.

3. El carácter técnico en el ejercicio
del control fiscal.

4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal
y en la presentación de resultados.

5. La economía en el ejercicio del control
fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios
esperados.

6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal
sin entrabar la gestión de la Administración
Pública.

7. La participación de la ciudadanía
en la gestión contralora.

La misma ley determina que el Contralor o Contralora,
dicte normas destinadas al tratamiento de la atención a
las iniciativas de la comunidad en el proceso de
participación, las denuncias ciudadanas, la
promoción de mecanismos de control ciudadano en proyectos
de alto impacto económico, financiero y social

Artículo 75

El Contralor General de la República,
mediante resolución que se publicará en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
dictará las normas destinadas a fomentar la
participación de los ciudadanos, haciendo especial
énfasis en los siguientes aspectos:

1. Atender las iniciativas de la comunidad en el
proceso de participación ciudadana en el control
fiscal.

2. ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las
denuncias ciudadanas.

3. establecer estrategias de promoción de la
participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de
la gestión fiscal.

4. promover mecanismos de control ciudadano en
proyectos de alto impacto económico, financiero y
social.

Por último, indica que las comunidades
organizadas y las organizaciones representativas de sectores de
la sociedad pueden postular candidatos a los órganos de
control fiscal

Artículo 76

Las comunidades organizadas, así como las
organizaciones representativas de sectores de la sociedad,
podrán postular candidatos a titulares de los
órganos de control fiscal de los entes y organismos
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9
de esta Ley.

Ley de los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas
(2002)

Le otorga a tales instancias funciones de
evaluación y control de la gestión de
planificación de las agencias estatales

Artículo 9

Las competencias de los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas son las siguientes:

1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de
Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, de
conformidad con las líneas generales aprobadas por el
Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo
Regional.

2. Establecer y mantener la debida
coordinación y cooperación de los distintos niveles
de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al
diseño y ejecución de planes de
desarrollo.

3. Evaluar el efecto económico y social del
gasto público consolidado en el Estado, de conformidad con
los planes de desarrollo.

4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo
Estadal a través de informes que deberán ser
remitidos al Consejo Legislativo Estadal.

5. Formular recomendaciones y observaciones a los
Planes de Desarrollo Local de acuerdo con los Planes de
Desarrollo Estadal.

6. Emitir opinión sobre programas y proyectos
presentados al Fondo Intergubernamental para la
Descentralización por el Gobernador o la
Gobernadora.

7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal la
transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia
los municipios y comunidades organizadas.

8. Promover, en materia de planificación del
desarrollo, la realización de programas de
formación, apoyo y asistencia técnica al recurso
humano institucional y a la comunidad organizada.

9. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y
de Debates.

10. Conocer el informe anual de gestión del
Gobernador o Gobernadora.

Las demás que le sean asignadas
por ley.

Igual ocurre con la recién mutilada Ley de los
Consejos Locales de Planificación Pública (2002),
la cual determina funciones de seguimiento, evaluación y
control a los Consejos Locales de Planificación
Pública; ante la gestión gubernamental de
carácter local

Artículo 5

Los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas
tendrán su sede en la capital de cada estado, y
podrán sesionar en cualquier municipio de dicho estado,
cuando así lo apruebe el Pleno del
Consejo.

Ley Orgánica de Poder Público Municipal
(2005)

Esta legislación reafirma los derechos de
participación en la gestión local, siendo lo
novedoso que quienes cumplan funciones de control social,
podrán participar en formulación y ejecución
del presupuesto, de las ordenanzas, de los contenidos de los
informes de gestión y en el desarrollo y ejecución
de obras y servicios, ésta ley se ocupa del tema de la
Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las
Juntas Parroquiales desempeñan un papel fundamental.
Primero, son las llamadas a promover los procesos comunitarios de
contraloría social

Artículo 37

La parroquia tendrá atribuida facultad
expresa para gestionar los asuntos y procesos
siguientes: 

1. Servir como centro de información,
producción y promoción de procesos participativos
para la identificación de prioridades
presupuestarias. 

2. Promover los principios de corresponsabilidad,
protagonismo y participación ciudadana en la
gestión pública municipal. 

3. Promover los servicios y el principio de
corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la
protección civil y la defensa integral de la
República. 

4. Promover los servicios y políticas
dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad y a
las personas con discapacidad

5. Promover, organizar, coordinar, supervisar y
llevar a cabo los procesos electorales para la elección de
los jueces de paz. 

6. Promover procesos comunitarios de
contraloría social. 

7. Proteger el ambiente y fortalecer las
áreas de los parques naturales, en coordinación con
el ente responsable del parque y conforme a las pautas que le
señalen las autoridades del
Municipio. 

8. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y
aseo domiciliario. 

9. Supervisar los servicios de agua potable,
electricidad y gas doméstico. 

10. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de
plazas, parques y jardines en la parroquia. 

11. Inspeccionar la prestación del servicio
de transporte público de pasajeros. 

12. El Presidente de la Junta Parroquial
podrá celebrar los matrimonios y llevar el registro de
éstos, dentro del ámbito territorial
correspondiente, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Código Civil

13. Auspiciar y promover la masificación
deportiva. 

14. Auspiciar y promover las actividades culturales
que integren a la comunidad. 

15. Coadyuvar con las administraciones tributarias
locales en la gestión de los tributos, a los efectos de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
demás deberes formales. 

16. Respaldar a la Sala Técnica del Consejo
Local de Planificación Pública en la
elaboración del censo social municipal, conjuntamente con
la participación de las organizaciones vecinales y la
sociedad organizada. 

17. Apoyar al Consejo Local de Planificación
Pública, en la creación en el ámbito de su
jurisdicción, de la Red de Consejos Comunales y
Parroquiales por sector o vecinal, determinado en la ordenanza
respectiva. 

18. Cooperar en la supervisión de la
realización de espectáculos públicos, de
conformidad con lo dispuesto en la ordenanza
respectiva. 

19. Cooperar con las autoridades locales
correspondientes en la gestión de los servicios de
cementerio y mercados municipales y recaudar los derechos
fiscales y tasas previstos en la ordenanza respectiva, cuando se
trate de parroquias no urbanas. 

20. Tramitar las solicitudes de particulares
referentes a parcelas de terrenos municipales y a los servicios
sociales. 

21. Las demás que le sean delegadas por el
alcalde o alcaldesa, de conformidad con los instrumentos
jurídicos municipales. 

También se encuentran obligadas a brindar la
información necesaria a la ciudadanía sobre la
gestión municipal. Por otra parte, esta ley determina que
las alcaldías deben implantar la utilización de la
telemática en los sistemas de información,
seguimiento y control de gestión

Artículo 77

La administración pública municipal
deberá desarrollar programas de gerencia con procesos de
mejora y formación continua, de elevación de la
competencia funcionarial y de continuidad en el ejercicio de la
función pública a los fines del mejor servicio a
los ciudadanos y ciudadanas y la mayor eficacia y eficiencia en
la prestación de los servicios públicos.
Igualmente, desarrollará progresivamente la
utilización de la telemática en los sistemas de
información, seguimiento y control de la
gestión. 

En materia de rendición de cuentas, la Ley
Orgánica de Poder Público Municipal obliga al
alcalde a presentar un informe a las comunidades sobre su
gestión. También indica que el contralor o
contralora municipal podrá ser destituido por la
inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de la
contraloría social. Pero algo bien trascendente en la Ley
Orgánica de Poder Público Municipal, es el
reconocimiento al derecho de los ciudadanos la
participación de los ciudadanos en la gestión local
y a organizarse en contralorías sociales, con el apoyo de
la contraloría municipal

Artículo 255

Los efectos de la presente Ley, los derechos de
participación en la gestión local se ejercen
mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la
sociedad organizada, a través de sus distintas
expresiones, entre otras: 

1. Obteniendo información del programa de
gobierno del alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de
Desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y
discusión de las ordenanzas, y, en especial, de la
formulación y ejecución del presupuesto local; de
la aprobación y ejecución de obras y servicios, de
los contenidos del informe de gestión y de la
rendición de cuentas, en términos comprensibles a
los ciudadanos y ciudadanas. 

2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias
prioritarias en la elaboración del presupuesto de
inversión de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno
municipal establecerá mecanismos suficientes y
oportunos. 

3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo
efecto las autoridades municipales generarán mecanismos de
negociación, espacios de información suficiente y
necesaria e instancias de
evaluación. 

Artículo 259

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a
organizarse en contralorías sociales con el objeto del
control del gobierno local. 

La Ley Orgánica de Poder Público
Municipal, consagra la contraloría social como un medio de
participación popular en el ejercicio de su
soberanía. En tal sentido, la contraloría social es
un mecanismo de vigilancia ciudadana sobre el gobierno

Artículo 272

El control social es un mecanismo a través
del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente
participa en la vigilancia y control de la gestión
pública municipal, en la ejecución de programas,
planes y proyectos, en la prestación de los servicios
públicos municipales, así como en la conducta de
los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y
promover correctivos. 

Tiene una expresión organizativa y funciones
específicas: tales como: informar al resto de la
ciudadanía de su actividad, presentar informes a las
entidades oficiales y presentar denuncias ante los organismos
competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los intereses
de la colectividad

Artículo 274

Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar
que, a través de alguno de los medios de
participación previstos en el Municipio, el alcalde o
alcaldesa, los concejales o concejalas y el cuerpo colegiado de
las juntas parroquiales rindan cuenta de una gestión
determinada, antes de la finalización de su
mandato. 

Establece que las autoridades municipales deben dar la
mayor publicidad posible a sus actos administrativos y de
interés general; tales como: proyectos, licitaciones,
contrataciones, y sus costos y otros aspectos
relevantes

Artículo 275

Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones
ejercerán el control social sobre la gestión
municipal. A estos fines, las autoridades municipales
deberán dar la mayor publicidad a los actos de
gestión de interés general, tales como proyectos,
licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos
relevantes

Ley de los Consejos Comunales:

Define a estos consejos como medios para ejercer "la
formulación, ejecución, control y
evaluación" de las políticas
públicas

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular la
constitución, conformación, organización y
funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de
participación para el ejercicio directo de la
soberanía popular y su relación con los
órganos y entes del Poder Público para la
formulación, ejecución, control y evaluación
de las políticas públicas, así como los
planes y proyectos vinculados al desarrollo
comunitario.

Incluso crea una "Unidad de Contraloría Social"
cuyo objeto sería la realización de actividades de
contraloría social y la fiscalización, control y
supervisión del manejo de los recursos asignados,
recibidos o generados por el consejo comunal; así como
sobre los programas y proyectos de inversión
pública presupuestados y ejecutados por el gobierno
nacional, regional o municipal

Artículo 33

La Unidad de Contraloría Social es la
instancia del consejo comunal para Realizar la evaluación
de la gestión comunitaria y la vigilancia de las
actividades, recursos y administración de los fondos del
consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de
la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de
elección popular.

Esta unidad realizará sus funciones sin
menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad
con el ordenamiento jurídico.

Artículo 34

Son funciones de la Unidad de Contraloría
Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus
funciones.

Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión
y control de la ejecución de los planes, proyectos
comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas,
fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y
los recursos financieros y no financieros asignados por
órganos y entes del Poder Público o instituciones
privadas al consejo comunal.

3. Rendir anualmente cuenta pública de sus
actuaciones.

4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les
sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por
el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo
considere pertinente.

5. Cooperar con los órganos y entes del Poder
Público en la función de control, conforme a la
legislación y demás instrumentos normativos
vigentes.

6. Conocer y procesar los planteamientos presentados
por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la
gestión de las unidades del consejo comunal e informar de
manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.

7. Remitir ante el ministerio del poder popular con
competencia en participación ciudadana, las declaraciones
juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de
gestión financiera comunitaria del consejo
comunal.

8. Las demás que establezca la presente Ley,
los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la
asamblea de ciudadanas y ciudadanos.

Ley del Consejo Federal de Gobierno

Esta ley constituye el último peldaño de
la participación de la sociedad organizada, conjuntamente
con el poder constituido y describe los principios que rigen al
estado Federal Descentralizado: Justicia Social,
Participación ciudadana, integridad territorial,
solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad,
coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Desarrolla igualmente el Principio de la
Participación Ciudadana en los siguientes
términos:

Artículo 5.

El Consejo Federal de Gobierno impulsará y
garantizará la participación ciudadana de manera
integral y sostenida, expresada desde los Consejos Locales de
Planificación Pública y Consejo Estadal de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas con el objeto de que la participación
protagónica sea factor real y efectivo en la
planificación y coordinación del proceso de
transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a
los estados, municipios y comunidades
organizadas.

Ejercicio de la
Contraloría social

El ejercicio pleno de la contraloría social
depende de la acción combinada del sector público y
de la sociedad civil. De ambos actores, se requiere una actitud
positiva. Corresponde al Estado la obligación de
garantizar las condiciones operativas mínimas para que los
ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin
trabas. De allí que, el acceso a la información
sobre la gestión programática de cada entidad
oficial tiene que ser fácil y desprovisto de las
interminables "formalidades burocráticas".

En este orden de ideas, las organizaciones no
gubernamentales con su constante actividad crítica,
evaluativa y propositiva. En el caso venezolano, las ONG siempre
han estado presentes en distintos campos de actividad
pública; tales como: la salud contra el uso indebido de
drogas, los derechos humanos y la protección de la
niñez y la adolescencia, de la mujer y de la tercera edad;
entre otras.

Los gremios y los sindicatos también constituyen
mecanismos para el control de la gestión pública;
así como las asociaciones de vecinos y últimamente
un conjunto de nuevas entidades asociativas impulsadas desde el
Estado como los comités de tierras, los comités de
salud y las mesas técnicas temáticas de agua y
energía, y los propios consejos comunales; por tan
sólo mencionar algunas.

Todas estas entidades poseen ahora una enorme
posibilidad de fortalecer sus capacidades de incidencia e
inclusión en la gestión pública, gracias al
marco legal que ampara y promueve formalmente la
contraloría social. Pero esas mismas entidades asociativas
cívicas, requieren de su fortalecimiento institucional y
su preparación técnica para el ejercicio
responsable y constructivo de este derecho. Y s que para ejercer
una contraloría social efectiva se requiere de una
sociedad civil fuerte, informada y organizada.

Elementos
Caracterizan la Acción de la Contraloría
Social

  • Honestidad: Todas sus miembros deben actuar
    apegados al principio de objetividad e imparcialidad, a fin
    de que sus juicios y opiniones sean válidos y
    prudentes.

  • Bienestar común: Acciones de
    seguimiento, vigilancia y denuncia no deben orientarse por el
    beneficio personal e individual; por el contrario, deben
    hacerse siempre en función del bienestar
    colectivo.

  • Difusión pública del
    desempeño:
    Los voceros de la Contraloría
    Social tienen el deber de informar a todos los miembros de su
    comunidad, los resultados de su gestión ante la
    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Asimismo, tienen el
    deber de denunciar las presuntas irregularidades ante los
    Órganos de Control tales como: "Unidad de
    auditoría interna del ente que haya aportado los
    recursos, contraloría municipal, contraloría
    estadal y contraloría general de la
    república".

  • Denuncia oportuna: Tanto los miembros de la
    comunidad como los voceros de la Contraloría Social,
    tienen el compromiso de formular las denuncias de presuntas
    irregularidades ante las instancias competentes en el momento
    en que sean advertidas, a fin de efectuar el respectivo
    proceso de fiscalización, levantar el expediente
    correspondiente y sean atendidas en la brevedad posible, para
    generar la acción correctiva con prontitud.

Funciones de la
Contraloría Social

De conformidad con lo establecido en la Ley de los
Consejos Comunales, las funciones de la Unidad de
Contraloría Social son:

  • 1. Hacer seguimiento a las actividades
    administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo
    Comunal en su conjunto.

  • 2. Ejercer la coordinación en materia de
    contraloría social comunitaria.

  • 3. Ejercer el control, fiscalización y
    vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo
    comunitario.

  • 4. Ejercer el control, fiscalización y
    vigilancia del proceso de consulta, planificación,
    desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos
    comunitarios.

  • 5. Rendir cuenta pública de manera
    periódica, según lo disponga el Reglamento de
    la presente Ley.

Etapas de la
Contraloría Social

  • Planificación: Definir el objetivo
    del control, seleccionar los contralores, elaborar el
    cronograma de trabajo.

  • Capacitación: Entrenarse sobre la
    naturaleza y funcionamiento de la institución o
    proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de
    control.

  • Observación y Registro: Revisar
    documentos, visitar el lugar de los hechos, entrevistarse con
    quienes ejecutan o son beneficiarios para obtener
    datos.

  • Informes: Responder a preguntas como Que
    pasa, Como ocurren las cosas, Quien es el responsable, Para
    que es necesario investigar y Cuanto es el dinero que
    está en juego.

  • Denuncias: Son las acciones, peticiones,
    denuncias o demandas emprendidas por los contralores para
    comprobar  lo investigado y que se garantice que haya
    sanciones para los responsables.

Conclusión

  • La contraloría social es la máxima
    expresión de la democracia participativa. Por medio de
    ella, las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia
    y evaluación para lograr el cumplimiento de los
    objetivos de los programas sociales, fomentando así,
    la responsabilidad ciudadana en la construcción del
    poder político, y evitando que los recursos se
    desvíen hacia intereses ajenos a los del
    pueblo

  • En Venezuela, la denominada "contraloría
    social" es un derecho constitucional de recientísima
    data. Por supuesto, que operativamente la contraloría
    social no se traduce aún en una condición
    administrativa completamente estructurada; incluso es
    todavía desconocida en su concepto y trascendencia,
    por amplios sectores de la sociedad civil. En otro sentido,
    la controlaría social exige el desarrollo de cierto
    grado de capacidad o inteligencia organizativas de parte las
    asociaciones civiles que no siempre está presente en
    ellas; y por si fuera poco, este es un tema que no suele ser
    "aceptado" por las propias entidades
    gubernamentales.

  • La Contraloría Social desempeña un rol
    muy importante en los llamados Consejos Comunales, ya que los
    comités de Contraloría Social designado por los
    Consejos Comunales previstos en el artículo 11 de la
    Ley de los Consejos Comunales, tienen a su cargo la
    fiscalización, control y supervisión del manejo
    de los recursos asignados, recibidos o generados por el
    Consejo Comunal, así como sobre los programas y
    proyectos de inversión pública presupuestados y
    ejecutados por el Gobierno Nacional, Regional o
    Municipal.

  • La contraloría social no debe ser una
    acción de mera crítica destructiva. Por el
    contrario, lo que se busca con ella es ayudar a
    señalar los errores cometidos y sugerir la forma de
    superarlos. Busca que las cosas se hagan de manera
    óptima.

Fuentes
Bibliográficas

Contraloría social. Diferencias
entre Contraloría social y Veeduría social
,
Marzo 2.006, Documento Disponible en:(
http://www.debatecultural.net/Nacionales/AlfredoTorrealba.htm(,
Consultado el (13/04/2010 12:20 p.m.(

Contraloría social, ¿para
qué?
, Miguel González Marregot,
junio de 2006, Documento Disponible en:(
http://www.analitica.com/va/sociedad(, Consultado el (13/04/2010
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Base legal de la Contraloría
social, participación ciudadana y gestión
pública en la República Bolivariana de
Venezuela
, Alexis Motta, abril de 2006, Documento Disponible
en:( http://www.debatecultural.net/Nacionales(, Consultado el
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Que es la Contraloría
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Documento Disponible en:( Foros de Aporrea.org(,
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¿Cuáles son los objetivos
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Contraloría Social: Un derecho
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Documento el línea Disponible en:
(http://www.ciesas.edu.mxlunes, 12 de abril de 2010(, Consultado
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¿Qué es
Contraloría Social?,
Webmaster Tizimin, Julio de
2009, Documento el línea Disponible
en:(www.google.com.ve(, Consultado el: lunes, 12 de abril de
2010

 

 

 

Autor:

Colina Ana

Heredia Gualmekel

Guarapano Luis

Montero Daniel

Mota Zuleima

Perez Leilani

Perez Yurimar

Rivas Marines

Rodríguez Álvaro

Sección Nro. 11 Coronado Yadetsy

Enviado por:

Jenny Roxana Flores
Utrera

San Juan de los Morros, Abril –
2.010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS
LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS

CATEDRA: DERECHO

Monografias.com

Partes: 1, 2
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