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El contrato de ejecución de obra pública y su distinción con el contrato por servicios de consultoría



Partes: 1, 2

  1. Cuestiones Preliminares
  2. Extensión conceptual de Obra
    Pública
  3. Contrato de Obra
    pública
  4. El
    contrato de Consultoría de Obra
  5. De las
    garantías a cargo del Contratista en los Contratos de
    ejecución de Obra y contratos de Consultoría de
    Obra pública
  6. De las
    penalidades sujetas en el periodo de ejecución
    contractual
  7. Resolución de los Contratos de
    ejecución de obra y de los contratos por
    consultoría de obras
  8. Conclusiones

El autor, en base a criterios doctrinarios y legales
vigentes, establece de manera clara la diferencia entre el
contrato de ejecución de obra pública con el
contrato por servicios de consultoría de obra, en sus dos
manifestaciones: para formulación de expedientes
técnicos de obra y para supervisión de
ejecución de obra. Adicionalmente establece las
obligaciones y/o derechos tanto del estado y de los contratistas
en esta clase de contratos.

Cuestiones
Preliminares

Al analizar el concepto doctrinario de obra
pública, nos encontramos con que las aproximaciones a este
pueden partir de diferentes aristas. En efecto, podemos
acercarnos a éste a partir de su configuración como
objeto de un contrato de obra pública, como objeto parcial
de una concesión de obra pública, como un conjunto
de actividades materiales determinadas o como resultado tangible
de aquellas (LINARES, 2009)[1]

Viéndolo como objeto de un contrato,
constituiría "la construcción, reforma,
reparación, conservación o demolición de un
bien inmueble o la realización de trabajos que modifiquen
la forma o sustancia del suelo o del subsuelo por cuenta de la
administración"[2]

Se dice que también puede ser vista como un
objeto parcial de concesión toda vez que por un lado este
instituto jurídico tiene como objeto o la
traslación de dominio en cuanto a la provisión de
un servicio público y/o la traslación del dominio
para ejecutar y explotar una obra pública.

Teniendo como base lo enunciado por
GARCÍA-FERNÁNDEZ, "puede conceptualizarse la obra
pública según tres aspectos: objetivo, subjetivo y
finalista. Desde el punto de vista objetivo quedan
comprendidos dentro de la noción todos los bienes muebles,
inmuebles y objetos inmateriales, más aún cuando
hay otra obra pública por accesoriedad, vale decir que por
"fuerza atractiva" se consideran obra pública los actos y
operaciones relacionados con dicha obra. Esto se explica por el
principio por el cual lo accesorio sigue la suerte de lo
principal. Desde el punto de vista subjetivo en cuanto
al sujeto a quien pertenece la obra pública, puede ser una
persona pública estatal o no estatal. Subjetivamente no
solo es el estado el propietario, sino que también pueden
serlo los entes públicos no estatales, siempre que tengan
delegadas atribuciones o competencias públicas por expreso
mandato estatal. La obra pública no requiere que sea de
propiedad o pertenezca al estado de manera exclusiva y excluyente
(este concepto es receptado por ley para las que constituyen
obras públicas cuya realización sea encomendada por
cualquiera de los poderes del estado). Por último
desde un punto de vista finalista o teleológico,
la obra pública es considerada como tal si está
destinada a la satisfacción de un interés general o
colectivo. Por lo expuesto definimos obra pública como un
bien que pertenece a una entidad pública estatal o no
estatal, y que tiene por finalidad satisfacer un interés
colectivo general"[3] .

Sin embargo, "el contrato de obra pública, no
implica necesariamente la existencia de la obra pública.
Puede que a través de él se realice una Obra que no
esté destinada a la utilidad general o
colectiva.[4] Por otra parte, ya hemos dicho que
existen otros modos para la ejecución de la obra
pública, además del contrato de obra
pública, como la concesión de obra pública y
la realización directa por la
administración"

Extensión
conceptual de Obra Pública

Al definir obra pública como toda
construcción o trabajo que se efectúe directa o
indirectamente, parcial o totalmente con fondos del estado o con
fondos particulares pero cuya ejecución sea encargada al
estado; concebimos en considerar como tal, no solo la
infraestructura corpórea, sino también los trabajos
ejecutados.

Ésta línea tópica es asumida casi
homogéneamente a nivel sudamericano y europeo; un ejemplo
lo constituye la legislación Uruguaya que define a obra
pública como "todo trabajo de construcción,
modificación, reparación, conservación,
mantenimiento o demolición de un bien inmueble, sea que
integre el dominio público o privado del
estado"[5]; por su parte, la legislación
argentina la define como "toda construcción o trabajo o
servicio de industria que se ejecute con fondos del tesoro de la
nación"[6]

Asimismo, la extensión del concepto de obra
pública, puede abarcar la actividad humana que hay de por
medio; prueba de ello constituye la Ley de Obras Públicas
mexicana que define obra pública como "los trabajos que
tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar,
remodelar, restaurar, conservar mantener modificar y demoler
bienes inmuebles". La cita ley extiende su noción
a:

  • Mantenimiento y restauración de bienes
    muebles.

  • Trabajos de exploración, geotecnia,
    localización y perforación que tengan por
    objeto explotación y desarrollo de recursos petroleros
    y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma
    marina.

  • Partes: 1, 2

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