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El uso de los contratos civiles como estrategia fiscal y documental de las operaciones contables (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Asimismo se establecerán los mecanismos de
razonamientos lógicos y jurídicos, del porque
dichos contratos están relacionados en materia fiscal, y
como nos pueden ayudar a nosotros y a las empresas a saber
cuál será la mejor manera de elaborar nuestros
contratos civiles, y que documentos nos van servir como auxilio
del mismo, para integrar así las pruebas documentales
necesarias, y afrontar un posible acto de fiscalización
por la autoridad competente. Estableciendo como fin, el que estas
alternativas, que por disposición fiscal y jurídica
con que cuentan las empresas, es para salvaguardar el
cumplimiento correcto en el pago de sus impuestos de manera
equitativa y proporcional tal como lo dicta nuestra
Constitución Política en su artículo 31
fracción IV.

Exponiendo con esto, la manera de argumentar, ilustrar y
corroborar lo que en la praxis, los tribunales, las leyes
fiscales, los expertos en la materia y hasta las propias
autoridades fiscales federales nos han enseñado, que es,
el de contar con la documentación adecuada, entre ellas,
el contrato civil, como medio de documentar estas operaciones
contables importantes, y la necesidad imperiosa de que las
empresas y sus accionistas tenga la seguridad y certeza
jurídica en cuanto a sus negocios realizados.

Que a su vez las empresas mediante estas estrategias
cuenten con la documentación precisa, y que la estrategia
contractual realizada cumpla con el fin para el cual fue
elaborada, que tenga una relación vinculatoria a las
operaciones contables realizadas y puestas en marcha por la
empresa. Dejando con esto una prueba determinada en caso de
controversia ante los tribunales competentes.

Haremos un estudio integrado de las diferentes leyes
fiscales y civiles a nivel federal, y su relación
contable, jurídica y fiscal que guardan entre sí, y
los contratos civiles, así como la integración de
algunas interpretaciones que en jurisprudencia y/o tesis han
emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros
tribunales al respecto y competente para ello.

Antecedentes de la
investigación

En la actualidad es fundamental que las empresas en
general, traten de formalizar los actos jurídicos,
principalmente a través de los contratos. Estos son un
instrumento importante, ya que evitarán una infinidad de
conflictos y facilitarán la interpretación tanto de
la ley, como de lo que estipulo en el propio contrato.

Pero más allá de la cuestión
jurídica y de negocios, como base primordial de los
contratos realizados por las partes, y que comúnmente
siempre son su finalidad, y en ocasiones, plantearse en
controversia ante los tribunales del derecho mercantil o civil si
fuese el caso; se han incorporado también a las
necesidades de otros cuerpos normativos como es la materia
fiscal.

Ya que hoy en día las sociedades a través
de los despachos especializados de los servicios fiscales y
jurídicos integrales, están proyectando las
necesidades de realizar estrategias corporativas que estas
requieren, con la finalidad de proteger su patrimonio, así
como el de los socios. Documentado de origen sus estrategias
fiscales que vayan a acorde a la determinación y pago
correcto de sus obligaciones fiscales, y que sus registros
contables estén bien cimentados con la
documentación adecuada que blinde su seguridad.

Es importante mencionar que nosotros como profesionistas
de la metería fiscal, debemos fomentar la cultura de
prevención estratégica, al documentar de origen las
principales operaciones que las empresas realizan, y que por su
importancia así lo requerían.

Dejando con ello pruebas documentales
estratégicas de origen, las cuales pueden dar mayor
seguridad a las sociedades, en este tipo de movimientos contables
que efectúan.

Ya que en la práctica, y de acorde a nuestra
experiencia profesional, en las empresas que hemos asesorado,
observamos a veces ciertos registros contables que no sabemos su
origen o no están bien documentados, por lo cual emitimos
una opinión al respecto en el sentido de que estos
movimientos contables relevantes, no cuentan con la
documentación necesaria para soportar documental y
contractualmente estos mismos, y aun más delicado, en
algunas casos estos mismos movimientos que se hacen y se
registran, lo hacen de manera incorrecta, y en ocasiones dependen
de la determinación y entero de sus impuestos; por lo que
al no dejar evidencia documental mínima para sustentarlos,
se tiene un riesgo latente de una contingencia fiscal ante un
posible acto de fiscalización. Creando así un
riesgo innecesario para las empresas y sus socios.

Por lo que nuestra investigación va orientada a
proponer, una cultura de prevención, mediante esquemas
contractuales, que ayuden a las empresas a prevenir estas
contingencias fiscales, de manera adecuada y estratégica;
y a su vez, ayuden a las sociedades a cumplir de manera oportuna
y correcta el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de
pago.

Dejando para ello de manera clara y oportuna, los
documentos necesarios que sustente dicha planeación
estratégica, entre ellos el contrato civil correspondiente
y vinculado al movimiento que se asentó en la contabilidad
de la empresa, previendo con ello un problema contable, fiscal y
jurídico, que en lo presente o futuro pueda darse en
relación a la estrategia, y pueda afectar de alguna manera
al patrimonio de las empresas y sus socios, dejando de cumplir
con sus obligaciones fiscales correctamente.

Se hace mención de lo anterior, en virtud, de que
hoy en día la autoridad fiscal, quien por lo general lo
hace a través del Servicio de Administración Local
de Auditoría Fiscal, y dependiente del Servicio de
Administración Tributaria, y como órgano
desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, (es importante mencionar de que no es el
único acto de fiscalización
), ante las
estrategias que han implementado algunas empresas, se han
percatado a través de estos actos de fiscalización
u otros actos, que las empresas tienen en sus registros ciertas
operaciones contables y de negocio que ayudan a las sociedades a
minorar su carga fiscal, difiriendo ingresos e impuestos, dando a
los socios mayores beneficios fiscales, y los cuales, a la
autoridad fiscal revisora no los ve con buenas
intenciones.

Lo anterior podemos corroborarlo con un dato
estadístico que nos proporciono la Administración
Local de Auditoría Fiscal, a través de una consulta
realizada por medio del Instituto Federal de Acceso a la
Información IFAI, por sus siglas, en la cual se le
preguntó a dicha autoridad lo siguiente:
¿Cuántas auditorías se realizaron
durante 2009, y cuál fue el principal propósito de
la revisión?,
respondiendo que fueron 36, 788 actos
de fiscalización que se llevaron a cabo, y la finalidad
fue, la de incrementar su recaudación, detectar posibles
irregularidades o saber que esquemas están llevando a cabo
las empresas para saber si han cumplido cabalmente el pago y
determinación de sus impuestos de manera correcta.

Visto lo anterior, resulta más evidente
aún la importancia y transcendencia de una cultura de
prevención para las empresas y para nosotros como
profesionistas de la materia fiscal, en el que debemos detectar
las posibles inconsistencias que las empresas tienen a la hora de
efectuar un registro contable que afecte de manera directa o
indirecta el patrimonio de la empresa y sus socios, verificar si
cuentan con el soporte documental adecuado, y si la
operación contable lo requiere, reforzarla mediante el
contrato civil correspondiente que adminicule a las operaciones
que por así convenir a los intereses de las sociedades le
sean importantes plasmarlas en dicho contrato.

La finalidad de documentar una operación contable
de relevancia, mediante el contrato civil correspondiente, es
tratar de disminuir los errores más comunes que se han
detectado en las empresas por parte del ente fiscalizador
competente o facultado en su caso, para efectuar la
revisión a la contabilidad de las sociedades, creando en
algunas ocasiones un problema grave a los socios y a las
empresas, al observar la autoridad fiscalizadora que no existe
sustento y concordancia lógica con lo registrado en la
contabilidad de las empresas.

Bajo esta misma tesitura nosotros como profesionistas de
la materia fiscal, debemos desarrollar las circunstancias
favorables al cumplimiento cabal de las obligaciones de las
empresas, desplegando para ello ciertas actividades de
prevención, mediante esquemas contractuales que en primer
lugar; permitan a las sociedades tener una cultura civil de
cumplir oportunamente con las disposiciones fiscales y sus
requisitos, contribuyendo con ello, al correcto pago de sus
impuestos; segundo, que al utilizar estos esquemas contractuales,
se desarrolle un ahorro de beneficios fiscales en el pago de sus
obligaciones y no se tengan errores de gran escala que
perjudiquen a estas sociedades al recibir un acto de
fiscalización por parte de alguna autoridad fiscal
competente, en el que se determine un crédito fiscal
excesivo y sea más oneroso para las sociedades ante estos
actos de fiscalización; y tercero, que mediante estos
mismos esquemas contractuales permitan cumplir su fin social para
lo cual fueron constituidas.

Estableciendo con ello la optimización de los
recursos tecnológicos, monetarios y humanos, mediante el
uso de algunas figuras jurídicas que permitan que los
contratos civiles y las disposiciones fiscales en su caso, ayuden
a establecer ciertos parámetros de diferir ingresos o
impuestos, otorgar prestaciones a sus socios, a sus trabajadores,
etc., empero siempre dentro del marco de la legalidad.

Ahora bien, es importante hacer un paréntesis en
este momento, en el entendido de que como profesionista de la
materia fiscal, no estamos promoviendo en este proyecto de
investigación el impago de los impuestos, así como
el que se paguen de manera incorrecta, o se quebrante en
perjuicio del fisco federal el pago que deba recibir de las
empresas por sus contribuciones defraudando al fisco de federal
de manera dolosa; pues el fin que perseguimos es que exista una
cultura de pago en las sociedades, pero permitiendo a estas,
dentro del marco de la ley, hacerlo de manera menos
onerosa.

Buscando y empleando para ello las diferentes leyes que
existen y puedan conjuntarse con la materia fiscal, como medios
alternativos vinculados a los contratos civiles, para que nos
permitan planear estratégicamente, el pago de las
obligaciones fiscales a cargo de las empresas. Para conjuntar tal
fin esto deberá ser en armonía a las estrategias
implementadas, y dentro del marco de legalidad sin menoscabar y
quebrantar en su patrimonio a las instituciones del Estado,
siendo en este caso a la autoridad fiscal del Servicio de
Administración Tributaria en su función
recaudatoria.

Proponemos el uso de los contratos civiles como una
visión alternativa de la planeación fiscal, y que
los profesionistas de la materia fiscal y las empresas conozcan
la existencia de mecanismos legales que permiten planear
estratégicamente el pago de sus impuestos, a través
de los contratos civiles y los cuales auxiliados con la
documentación idónea y precisa que se requiera
podrán sustentarlos jurídicamente.

Una vez aclarado lo anterior, y siguiendo con nuestros
antecedentes previos al tema; se ha detectado por parte de las
autoridades fiscales a través de las visitas
domiciliarias, revisiones de gabinete o mediante requerimiento de
información propia o de terceros, o en algún otro
acto de fiscalización, que el fisco federal este
recaudando menos impuestos de los esperados, ya que las empresas
no están considerando algunas operaciones contables, que
de acuerdo a ciertos criterios establecidos por la autoridad
fiscal deben cubrir algún tributo, lo difieren, o lo
están pagando en menor cuantía.

Por lo que ante tal situación el ente
fiscalizador del Gobierno Federal, trata en ocasiones de revertir
dichas estrategias, ya sea mediante propuestas de reformas a las
leyes fiscales, creando nuevos impuestos, elevando las tasas
impositivas ya establecidas, instaurando querellas penales,
determinando créditos fiscales excesivos a cargo de las
sociedades, criterios internos mal aplicados por la autoridad
fiscal en perjuicio de las empresas, o revisiones constantes de
visitas domiciliarias hasta en tres o más ejercicios
fiscales, en el entendido de que mediante estos actos de
fiscalización la autoridad revisora, pretenda recaudar
más, y a su vez, que las empresas planeen menos el pago de
sus obligaciones fiscales.

Lo anterior ha llegado a veces a un extremo, en el que
la autoridad administrativa fiscalizadora del ámbito
federal, llega a "aterrorizar" a las empresas, mediante
estrategias de "intimidación", empleando para ello
diferentes actos de molestia, siendo algunos de ellos, el
envío cartas "invitación" para que las empresas
supuestamente corrijan su situación fiscal, dejando a
estas mismas en un estado de incertidumbre jurídica, pues
no encuentran fundamento alguno del porque se emitió este
acto de molestia, emiten requerimientos de información
previos a una revisión de la visita domiciliaria, publican
criterios internos no vinculatorios a las empresas, donde hacen
mención de que si hacen uso de ciertas empresas o figuras
establecidas están evadiendo impuestos, etiquetando de
alguna manera a las empresas, y a su manera de planear, como
defraudadores fiscales y malos contribuyentes.

Exhibiendo con lo anterior, una línea dura a las
empresas bajo la consigna de que deben cumplir bajo advertencia
de saber que si no lo hacen o si aplican estas figuras de
planeación estratégica, estarán sujetas a
auditorias o procesos penales en su caso, u otros actos de
fiscalización que resultan a veces en actos de molestia
muy onerosos a las empresas.

Y propiamente esto se extiende ya no solo a las empresas
que plantearon estás estrategias, sino también
aquellas a las cuales aun teniendo una misma actividad comercial
o diferente, y que no llevaron a cabo ninguna estrategia, se les
trata injustamente igual, esto es, como defraudadores
fiscales.

Así mismo, hay que saber reconocer
también, que en la actualidad existen contribuyentes,
asesores o profesionistas que realizan actos de mala fe para
evadir sus obligaciones fiscales, creyendo que no pasara nada,
esto es, por una falta de cultura que tenemos desafortunadamente
en nuestro sistema tributario a pesar de que existen algunas
facilidades administrativas, el uso del internet, programas de
ayuda, estrategias que las mismas leyes fiscales permiten, y aun
con todo esto, no se ha logrado establecer una cultura de pago de
los impuestos, que mas que una obligación, sea vista como
una ayuda mutua en contribuir con el Estado, para que este preste
sus servicios de manera eficaz y eficiente.

Patrones de empresas que ven el pago de sus impuestos
como un dinero mal invertido y tirado a la "basura", empero sin
saber que todos, aun ellos, nos beneficiamos de los servicios que
brinda el Estado.

Por ello considero que la evasión y
defraudación fiscal como tal, debe ser castigada, pero
para lograrlo el fisco federal debe antes que nada integrar
correctamente lo que ha observado y que es lo que ha hecho el
contribuyente para dejar de cumplir sus obligaciones fiscales,
presumir su inocencia hasta en tanto no se acredite su mala fe,
dejar de tratar a todos por igual considerándolos
defraudares fiscales, y que antes de fincar realmente una
responsabilidad penal, un embargo al patrimonio de la empresa o
determinando un crédito fiscal a veces injustificado, se
haga un verdadero análisis de la situación del
contribuyente y su contabilidad.

Que a pesar de haber sido requerido y notificado de su
situación el contribuyente desea cumplir cabalmente sus
obligaciones, darle la facilidad de que sí incurrió
en un error pague sus contribuciones y corrija sus
situación fiscal en la medida de sus posibilidades, sin
apercibimiento de que de no hacerlo se instaurara un
procedimiento, como el embargo de sus cuentas bancarias o sobre
sus bienes, intervención a la administración de la
empresa, entre otros, para garantizar un interés fiscal
que a veces ni existe o es ilegal.

Tomar en cuenta lo que ha hecho para cumplir cabalmente
con sus obligaciones fiscales, así como el hecho de que
posiblemente ha pagado en exceso contribuciones por error;
recibir y valorar sus pruebas o documentos que presenta, darle
pues esa oportunidad de audiencia antes de que la propia
autoridad de un paso más hacia allá, y entable a
veces créditos y procedimientos fiscales fuera del marco
de la ley, y en última instancia querellas penales
innecesarias que hacen más difícil al contribuyente
cumplir con el pago de sus diferencias u obligaciones
fiscales.

Porque pareciere que la autoridad fiscalizadora
está más interesada en poner al contribuyente bajo
una situación de presión que a veces son a todas
luces ilegales y excesivas sus facultades.

Así mismo si de los hechos vertidos se comprueba
que aun así el contribuyente sigue siendo omiso a pesar de
haberle dado todas las facilidades y medios alternativos para
cumplir con sus obligaciones fiscales, bajo este mismo contexto,
la autoridad en uso de sus facultades que la ley le impone, pueda
ejercer entonces sí, sus medios coactivos de cobro, pues
de ello se dejo convencimiento pleno del incumplimiento y
omisión que hizo la sociedad en el incumplimiento de sus
obligaciones fiscales

Pero desafortunadamente se ha visto que la autoridad
fiscal revisora persiste en que la empresa, a pesar de que
está ultima ha demostrado cabalmente el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, ha incumplido las mismas, y como tal
determina un crédito fiscal o sigue un procedimiento
penal, es entonces cuando las empresas deben acudir a los
tribunales a ejercer su derecho de defensa para ser oídos
y vencidos en juicio, lo cual en algunas ocasiones, les ha
retribuido en sentencias favorables a sus planteamientos y
revés para la Autoridad Fiscal. Pero para lograr esto, es
imprescindible, contar con todos los elementos irrefutables y
jurídicos a nuestro alcance, como puede ser un contrato
civil estratégicamente elaborado y soportado
documentalmente de origen, y apoyado con otras pruebas que
evidencien que la empresa ha registrado contablemente la
operación y que va de acorde al contrato
estratégico establecido; que las disposiciones fiscales
están vinculadas al mismo, y que se está lo cumplir
con las disposiciones fiscales establecidas.

Como parte de los antecedes, considero vital exponer al
lector, que los contratos civiles y demás documentales que
se originen de los registros contables que hemos venido
planteando, y que en caso de entablar un juicio en contra de la
autoridad fiscalizadora por parte de la empresa, por el hecho
mismo, de que en uso de facultades, está misma autoridad
revisora pretende decir que nuestro acto jurídico
establecido mediante el contrato civil es incorrecto y carente de
legalidad, a pesar de haberle mostrado la documentación
necesaria y precisa, ya no será la autoridad
administrativa quien juzgue su veracidad, sino el juzgador que
estudie para ello nuestra demanda, por ello reafirmamos que es
transcendental, el que debamos de contar con todos los elementos
de convencimiento necesarios y precisos, que ayuden al juzgador,
a dictar una sentencia favorable a la sociedad demandante en el
juicio fiscal seguido. Instruyendo para ello dicho tribunal
competente en su caso, el de determinar si nuestro contrato civil
cumple o no con los requisitos formales y legales que los
revisten, fallando así, con su pronunciamiento, si nuestro
acto jurídico contractual es válido o
nulo.

Objetivo general del
tema

Bajo este mismo tópico, y en correlación a
los antecedentes antes vinculados, podemos definir entonces que
nuestro proyecto de investigación tiene como objetivo
general, enfocarse en el estudio jurídico y trascendental
que tienen los contratos civiles como soporte y medio de prueba
documental, que otorguen a las empresas la seguridad y
certidumbre jurídica en las operaciones contables que
así lo requieran, y asimismo otorgar y propiciar un
ambiente de seguridad minimizando todo tipo de riesgos en el
entorno empresarial, tales como punto de equilibrio de
operación, el estricto cumplimiento de las obligaciones
fiscales, contingencias presentes o futuras, en resumen conciliar
riesgos y beneficios, pero sobre todo la necesidad de documentar
razonadamente las operaciones contables más
trascendentales que pueden afectar considerablemente el rumbo de
las empresas. Es decir, que las sociedades empresariales, tengan
una cultura de prevención y el de contribuir correctamente
con sus obligaciones fiscales.

Asimismo servirán como base para saber
cuándo podemos implementar y como desarrollar el contrato
idóneo a sus operaciones sin que implique que dicho acto
jurídico contractual pueda, a criterio de la autoridad
fiscal, ser considerado como una simulación o contrario a
sus intereses y fines fiscales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Como objetivos concretos en este proyecto tenemos
principalmente los siguientes:

  • 1. Que las empresas utilicen a los contratos
    civiles como medios alternativos de planear sus obligaciones
    fiscales y que vayan vinculadas a las disposiciones
    fiscales.

  • 2. Que se fomente a las empresas una cultura de
    prevención y cuidado de sus registros contables,
    aplicando para ello, las estrategias contractuales que se
    proponen, y contribuyan de manera correcta con el pago de sus
    impuestos.

  • 3.  Que los profesionistas de la materia fiscal
    conozcan las diversas estrategias que podemos proponer a las
    empresas para cumplir su fin social para lo cual fueron
    creadas, sin realizar actos simulados.

Método de
investigación

La técnica de investigación a desarrollar
será mediante el método deductivo inductivo, y
documental, para lo cual, se hará la recopilación
de diferentes medios de publicación como revistas, libros,
opinión de expertos, etc., en materia fiscal y
contractual; nuestra experiencia personal que hemos desarrollado
a lo largo de nuestra fuente de trabajo, tesis y/o
jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y los demás Tribunales Administrativos de
nuestro País, esto es, referente a las interpretaciones
que han hecho en cuanto a los contratos, actos simulados y
cuestiones administrativas.

Preguntas frecuentes al
proyecto que se plantea en esta investigación y en
relación al título del tema propuesto

Como se ha advertido en líneas anteriores de los
antecedentes, del objetivo general y específicos de
nuestra investigación, surgen las siguientes preguntas,
las cuales en mi experiencia y opinión tratare de
responder del porque de la importancia de soportar de origen las
operaciones contables más importantes que realizan las
empresas y se encuentran asentadas en su contabilidad, utilizando
los contratos civiles, y la relación que pueden guardar en
materia fiscal, además de demostrar su utilidad como
prueba documental en caso de acudir ante un tribunal competente
al caso.

¿Por qué ocurre este problema, en
relación al tema propuesto?
la respuesta en mi
opinión, es porque existen dos problemáticas
esenciales, la primera, que la autoridad hacendaria ha detectado
prácticas desleales por parte algunas empresas que han
abusado precisamente de las lagunas de las leyes para hacer
evasión y/ o defraudación fiscal con actos
artificiosos que no solo perjudican al fisco en su
recaudación, sino a los empleados de las mismas. La
segunda sería, porque los contribuyentes que realmente
pretenden hacer las cosas bien, cumpliendo cabalmente con sus
obligaciones fiscales, desconocen la infinidad de estrategias
fiscales que se pueden aplicar en la relación a los
contratos civiles, u otros utilizan estas estrategias fiscales
dentro del marco de la ley, pero no llevan adecuadamente las
mismas, o las hacen sin estudiar varios factores técnicos
como lo son la cuestión contable, fiscal y jurídica
de la operación, no analizan el objeto y fin social para
lo cual fue creada la empresa, no evalúan otras
posibilidades de estrategia, no hacen un análisis
pormenorizado de la situación fiscal de la sociedad, no
estudian el campo jurídico, y sobre todo cuando pretenden
dar certeza jurídica, no plantean la estrategia
correcta.

A veces un contrato mal elaborado en el que se trate de
documentar este tipo de operaciones relevantes para la empresa,
llegan distorsionan la realidad en sus registros contables,
provocando que la autoridad fiscal revisora, preste
atención y rechace las operaciones llevadas por las
empresas aun con el contrato establecido, en virtud de
considerarlas simuladas o no propias al negocio realizado, por no
tener una lógica contable.

¿Cómo se presentará este evento
en lo futuro si no se tiene la adecuada planeación de los
contratos?
Básicamente y en mi opinión, tenemos
que analizar y partir del punto de que como profesionistas y
encargados de la situación fiscal de las empresas, a veces
no tenemos una cultura de prevención, venimos haciendo las
cosas apresuradamente, es decir, ya cuando tenemos el acto de
fiscalización de la autoridad revisora encima es cuando
estamos haciendo las cosas para salir del problema.

También el problema radica, en el que, las
empresas no cuentan con el personal especializado o la
asesoría adecuada, por lo que de llevar a cabo dichas
estrategias sin el sustento apropiado no se puede dar certeza
jurídica ni a los socios ni a las operaciones que la
empresa realiza, por lo que la problemática en el futuro
sería que el fisco le dé un tratamiento incorrecto
a la operación y pueda ser probable responsable de un
delito fiscal que traiga aparejada la privación de la
libertad de la persona, juicios innecesarios y gastos
estratosféricos para las personas involucradas.

A contrario sensu podemos decir que con una cultura de
prevención, con una planeación estratégica
integral a través de los contratos civiles en sus
diferentes modalidades, con los registros contables precisos y
documentados, cumpliendo el objeto social que persigue la
empresa, con el soporte jurídico, contable y fiscal
adecuado, y determinando cabalmente sus obligaciones fiscales,
podemos decir que nuestro acto jurídico es
legal.

Tal vez tendría que discutirse ante un Tribunal
Administrativo, juzgado de distrito, Colegiando o ante la misma
Suprema Corte del país, pero al menos considero que se
puede tener un sustento jurídico ideal para combatirlo, es
decir, la estrategia correcta que da sustento a lo llevado a cabo
por las partes, puede darle una sentencia favorable al
contribuyente que promueve el juicio en su defensa.

¿Qué cambios se pueden producir durante
la implementación de las estrategias para las empresas que
no cuentan el soporte contractual que se requiere?

Primordialmente considero, en mi opinión, que los primeros
cambios que sucederían, es que las empresas corrijan su
situación fiscal, que registren correctamente sus asientos
contables, y los que requieran un tratamiento especial porque si
así lo exigen, se hagan documentado y estableciendo los
contratos civiles estratégicos para prevenir una
contingencia fiscal de estos registros importantes.

Con esto la empresa podrá tener certeza y
certidumbre jurídica de lo que se está haciendo y
registrando en su contabilidad, cumpliendo además
cabalmente con sus obligaciones fiscales. Como hemos apuntalado
los contratos dejaron de ser solo para el derecho civil o
mercantil, y se han convertido en una estrategia esencial para la
materia fiscal, un contrato bien definido, bien establecido y
soportado con una lógica contable en sus registros, y
contando además con otros documentos esenciales, dan pauta
a ser una herramienta idónea en tu estrategia que has
implementado.

Si bien es cierto, los contratos como tal, nos sirven
para implementar nuestras estrategias fiscales, estos mismos, no
pueden considerase como herramientas "indestructible", pues no
podemos decir "que tenemos el asunto ganado ante la autoridad
fiscalizadora, por el simple hecho de tener todo muy bien
documentado, y con los contratos civiles establecidos, y por lo
tanto no nos podrán hacernos nada
", pues es el error
más grande que un experto en esta materia puede asegurar,
ya que se tiene que tomar en cuenta que el criterio de la
autoridad fiscal puede variar de acuerdo a sus intereses y
conocimiento de su personal técnico, como también
cierto es, que demostrando la legalidad del origen de nuestra
estrategia fiscal implementada, puede que la autoridad fiscal
pueda quedar convencida al demostrarle todos los elementos
técnicos y documentales de que la operación
contable que registró la empresa cumplen con todos los
requisitos fiscales, para determinar el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales correctamente.

Ya que tenemos que entender como profesionistas de la
materia fiscal, que la finalidad de un contrato, sea cual sea su
naturaleza, no debe elaborarse solo para salir de un problema, y
ser además solo transitorio, ya que lo único que se
consigue con esto, es dejar elementos contractuales inadecuados y
documentales que permitan a la autoridad fiscal revisora tener
los elementos suficientes para actuar en contra del
contribuyente. Utilizando para ello su propia
documentación errónea; en el caso que nos ocupa, un
contrato civil mal elaborado por personal que no cuenta la
técnica jurídica elemental de estudio y
razonamiento lógico de la material.

Considero que los contratos civiles y aun los
mercantiles tienen mucha relevancia, si observemos y estudiamos
los asuntos con cautela, nos preparamos y observamos los detalles
que las tesis y/o jurisprudencias emiten los tribunales a los
casos planteados, estudiamos a otros expertos y autores del tema,
podemos decir entonces que nuestro contrato civil tiene buenas
expectativas de ganar el asunto tal vez ante la misma autoridad
administrativa fiscal revisora. De lo contrario no hacer este
análisis correcto puede tener una consecuencia grave para
las partes cuando no llevan a cabo una adecuada estrategia
contractual.

¿Cuál es la efectividad real de este
tipo de estrategias o soportes contractuales?
Como he dicho
corregir la situación fiscal donde se considera que la
empresa pueda tener una contingencia fiscal importante; que al
realizar una adecuada integración de las diferentes leyes,
puedes tener un panorama más amplio de la infinidad de
estrategias que puedes implementar en las empresas, además
que si documentas tu estrategia de origen, puedas adecuar y
elaborar el contrato civil idóneo a las condiciones
estudiadas; luego entonces podemos decir que la consecuencia
será obtener beneficios fiscales importante y
económicos, teniendo además una certeza
jurídica de lo que se hace, y terminando con el proceso de
cumplir cabal y oportunamente con tus obligaciones fiscales.
Luego entonces podemos resumir que estás previniendo una
contingencia fiscal, que en caso de llevarse a juicio, puedas
obtener una sentencia favorable.

Lo que se procura en una estrategia contractual
vinculada a la materia fiscal, es que el contrato civil no sean
un medio simulación de lo que se hace, sino una estrategia
fiscal para obtener beneficios fiscales, que no se perjudica al
fisco federal en su recaudación, sino al contrario que se
cumple con las obligaciones fiscales, y que a su vez lo que se
plasmo en este mismo acto contractual, es legamente permitido y
vinculatorio a las disposiciones fiscales.

¿Debe realizarse un contrato por cada
estrategia fiscal que se pretenda realizar?
La idea
fundamental es que el contrato sea por un tiempo determinado con
la finalidad de cumplir el fin de lo que las partes acordaron y
se comprometieron hacer. Ahora bien una característica
especial que tienen las leyes fiscales, es que estás por
lo general abarcan un periodo anual, llamado ejercicio fiscal,
por ello si las operaciones contables que se van a realizar tiene
ese tiempo u otro, bastara plasmar el tiempo que duren
estás mismas. Por lo que en nuestra opinión
sería recomendable que los contratos tuvieran una vigencia
de un año con opciones de renovar ó no el
mismo.

Ahora bien si por alguna circunstancia llegasen a
modificarse las leyes fiscales, en virtud de que estas son muy
versátiles, mediante alguna reforma, derogación o
abrogación, y trasciende a nuestra estrategia, es
elemental modificar los elementos de nuestro contrato
establecido, para ajustar lo que se ha transformado en la ley y
mantenerse actualizado.

Marco
referencial

Para entender un poco más de lo que he venido
diciendo a lo largo de esta temática, deseo resaltar que
en la praxis, las veces que me ha tocado participar en la
evaluación de una estrategia o documentar el origen de una
operación contable registrada en los libros de la
sociedad, me doy cuenta de que no documentan de origen algunas
operaciones contables muy importantes, las cuales al menos en mi
opinión deberían contar con un sustento más
lógico de lo que se está registrando; un ejemplo
muy común, son los prestamos de los socios que tienen
registrados en la contabilidad de la empresas; prestamos de otras
sociedades, prestamos de terceras personas, y lo mas inadecuado
aún, emiten cheques a nombre de terceras personas para que
sean cobrados por lo socios; no aprovechan las bondades que dan
todo un conjunto de leyes aplicadas estratégicamente para
planear y no hacer este tipo de cosas que perjudican a las
empresas.

No se aprovechan en general las diferentes figuras que
disponen las leyes fiscales, así como las establecidas en
el código civil federal, no se analizan los impuestos que
pueden tener a favor, o pagos en exceso, devoluciones,
compensaciones, decretos presidenciales de beneficios fiscales,
reducción o condonación de multas, tratados
internaciones que ha firmado nuestro país etc. A veces es
difícil ya sea para el profesional de la materia fiscal o
para el abogado fiscalista, poder defender un asunto, cuando de
habida cuenta existen registros contables que ha observado la
autoridad fiscal con nombres complejos y no podemos demostrar su
origen, como: "prestamos a socios varios, diversos a
terceros, otros préstamos, prestamos varios, deudores
diversos, prestamos a cuenta de terceros por pagar
";
además de que no existe documento alguno que ayude a
desmembrar el origen de estas operaciones. Y no obstante con
ello, deja correr el problema a través del tiempo sin
depurar o revisar lo que se hizo.

Para demostrar esta problemática de lo que he
manifestado con antelación, es menester mencionar algunos
casos, que por lo común se detectan en las empresas, y
situaciones que me ha tocado ver como profesionista en varias de
ellas. Podría mencionar infinidad de estas situaciones,
unas tanto fácil, otras un tanto complejas. Pero
mencionaremos dos ejemplos prácticos comunes.

El primero de ellos hace referencia al dueño de
una ferretería que estaba constituido como una persona
moral, el dueño de la ferretería tiene un amigo que
es médico, y su caso fue el siguiente: "La esposa del
médico había recibido una herencia en dinero por
parte de su abuelo paterno, el cual había dejado en cuenta
bancaria. La esposa una vez que recibió por parte del juez
la orden disponer del dinero que estaba depositado en la cuenta,
le da a su esposo en efectivo una cantidad suficiente para
adquirir instrumental necesario para realzar sus actividades de
servicios médicos, por lo que él galeno una vez que
adquirió estos instrumentos, solicitó los
comprobantes necesarios para registrarlos en su contabilidad y
realizar la deducción de estos gastos.

Es así que un día el fisco federal,
realiza la visita domiciliaria correspondiente y detecta que el
médico en su contabilidad tiene mayores gastos que
ingresos, a lo que la autoridad interpreto como una discrepancia
fiscal, que en términos simples le dijo: "no puedes tener
mayores gastos sino tienes ingresos, ó es evasión
fiscal o lavado de dinero". Por lo que al galeno se le finco el
crédito fiscal correspondiente.

El médico acude con un asesor fiscal y este
último, le dice que si no tiene un "amigo" que pueda
ayudarle, firmando unos pagares como prestamos que él
galeno había solicitado a su "amigo", para sustentar que
de ahí se habían comprado los instrumentos
médicos, a lo cual pues se me comento por parte del
dueño la ferretería para ver que podíamos
hacer, por lo que mi respuesta fue: de que no era posible tal
circunstancia".

Este ejemplo es referente a una persona física
que solicita ayuda al dueño de la empresa. Quiero abundar
más que nada en lo que sencillamente se hubiera resuelto
mediante varias estrategias sin necesidad de simular prestamos de
terceros con pagares.

En el tema que nos ocupa de los contratos civiles, creo
a mi experiencia, que en vez, de solicitar los pagares, hubiera
hecho un contrato de donación por las cantidades
entregadas al esposo por parte de su cónyuge, las cuales
por cierto bajo esta situación, están exentas de
impuestos, corrige su contabilidad y las declara al fisco, en
virtud de que la autocorrección es un derecho del
contribuyente por ley. Otra sería haber realizado el
contrato civil de préstamo mutuo sin interés,
acredito de donde recibe la herencia la esposa y se declara como
un préstamo.

Con estas estrategias quiero establecer como un caso tan
sencillo y aparentemente fácil puede resolverse, pero como
comento, no estamos preparados a veces para enfrentar estas
situaciones, y cuando nos llega este tipo actos de
fiscalización, nos toman desprevenidos, y es cuando
estamos haciendo las cosas apresuradamente, y lo primero que se
nos viene a la mente, son hacer este tipo de situaciones que a
nadie ayudan, firmar pagares en este caso, como lo he dicho, a
veces las empresas y nosotros como asesores de la materia fiscal,
no tenemos la cultura de prever estas este tipo de cosas. Y
estamos buscando la salida más "fácil", que es la
ayuda de un conocido para aparentar un supuesto acto mercantil,
con la finalidad de salir al paso, y cuando no, ideando
estrategias apresuradas e involucrando a otras personas en el
problema.

Creo que las autoridades fiscales están
observando más detalladamente estas estrategias y cada vez
tienen mayor pericia para investigarlas, por lo cual, no podemos
como asesores permitir estos errores o contingencias que tarde o
temprano pueden ser detectadas por los entes fiscalizadores
federales.

De nada sirven entonces hacer las cosas apresuradas o
estrategias fiscales que no corresponden, si realmente van a
ocasionar más problemas, que soluciones, al ser
presentados este tipo de soportes sin sustento y amarre por las
autoridades fiscales como pruebas establecidas en contra del
contribuyente como actos simulados que pueden acarrear en
ocasiones consecuencias penales.

A veces las empresas a través de los
profesionistas o asesores sin experiencia en la rama contable,
fiscal y jurídica, piensan que bastará que con el
simple registro contable realizado y soportado con el contrato
denominado "machote", será suficiente para acreditar que
las cosas están sustentadas legítimamente, y tal
vez sea cierto, no decimos que la empresas o los profesionistas
encargados de la situación fiscal, estén
defraudando al fisco o actuando de mala fe en perjuicio del
mismo, sino que no prevemos con detalle lo que estamos haciendo,
no observamos si ese contrato "machote" coincide con el objeto
social de la empresa, no observamos sí las clausulas
están bien establecidas, si los artículos
mencionados son de la legislación federal o común
en materia civil o mercantil.

Y si los mismos artículos guardan una relacionan
entre sí, y la materia fiscal con el acto jurídico
que estamos realizando, si hablan de la razón del negocio,
y sobre todo si es lo que las partes acordaron.

Volviendo al ejemplo que cito, de haberse hecho esto, la
firma de los pagares, la persona moral, muy probable hubiera
recibido un oficio de parte de la autoridad fiscal revisora, para
requerir demuestre con cheques, efectivo u otros documentos la
salida de dichos flujos a la persona física para
otorgarlos en préstamos, así como el documento que
acredite la tasa de interés pactada en su caso, el tiempo
o plazo que la persona física devolverá dichos
préstamos a la persona moral.

El segundo caso es muy común pero más
delicado. Es cuando se utiliza el nombre de un trabajador de la
empresa o ficticio para entregar dinero a los socios o gastos que
estos mismos realizan y los cuales son cobrados para ser
entregados al socio de la empresa, detonando una cascada de
problemas sin fin. Algunos "especialistas" dicen que es la mejor
manera de que los socios obtengan dinero de la empresa sin pagar
impuestos. No sé si ha funcionado en otras empresas esto,
pero considero que es la peor manera de planear este retiro de
dinero de esta forma.

Suponiendo sin conceder que efectivamente no se
demuestre la responsabilidad directa del accionista al recibir
este dinero, pero me pregunto; ¿Un trabajador gana lo
que realmente cobra en estos supuestos cheques, y no obstante
realiza las deducciones a la empresa
?, ¿Creen que
la autoridad es ciega a estos movimientos, máxime cuando
dicho trabajador ha cobrado cantidades considerables?,
A
final de cuentas cobre quien cobre el cheque, el dinero en
efectivo tiene que ir a parar a algún lado, no hay mas, no
creo que alguien ande por la calle con tanto dinero en efectivo,
menos en estos tiempos, no creo que la autoridad no se percate,
que aún, una empresa con en pérdidas, los
accionistas de las misma trabajen para perder o no recibir un
ingreso. Espero el lector con este ejemplo se dé cuenta
hacían donde voy. Hoy la autoridad fiscal tiene un
sinfín de recursos y medios para investigar la procedencia
y destino que las empresas realizan de sus operaciones, tal vez
por suerte, a algunas no le ha tocado una revisión, pero
tarde que temprano, las cosas van teniendo salen a flote y es
cuando el empresario y el asesor corremos hacer las cosas ya
cuando el daño está hecho.

Continuando con el tema que nos ocupa, de las ocasiones
que he revisado ya sea la contabilidad de las empresas, o en su
defecto las actas de visita final que la autoridad fiscal
revisora levanta, y asienta estás, haber detectado
movimientos contables inciertos, en virtud de que dichos
préstamos o pagos han beneficiado indirectamente al socio
de la empresa, al no ser comprobados por la persona moral, ya sea
de manera correcta o lo hizo de manera incorrecta, deberán
ser considerados como ingresos fiscales para base del Impuestos
Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por ello
deberá cubrir el crédito fiscal correspondiente.
Así como el que los gastos que fueron erogados por la
contribuyente persona moral, no corresponden a ser erogaciones
estrictamente indispensables como lo marcan las disposiciones de
la ley del impuesto sobre la renta vigentes, y que no tienen un
sentido lógico, pues estos no corresponden a los fines del
objeto social y estatuarios de la persona moral. Por lo que
dichos montos erogados al no cumplir con los requisitos fiscales
son gastos no deducibles, por lo anterior se modifica como tal el
resultado fiscal para determinar el impuesto sobre la renta que
se dejo de pagar, así como en su caso, la
participación de las utilidades en las empresas que los
trabajadores no percibieron.

Cuando solicito documentar la situación de las
circunstancias, me encuentro desafortunadamente con la respuesta
de que la empresa no cuenta con la información solicitada,
esta extraviada o traspapelada, y de contar a veces con ella, no
se tiene el cuidado de realizar la estrategia jurídica de
soportar con algunos documentos la operación contable,
para realizar en su defecto el contrato civil correspondiente. Po
lo que ratifico de que no tenemos el debido cuidado de establecer
y dejar precedente de estas operaciones en comento, y lo peor
aún, que la cuenta donde se registra es interminable e
indeterminable, debido a que es muy común que los
profesionistas, siendo en este caso los contadores, no tienen el
cuidado de asesorarse correctamente para registrar los asientos
contables que estén de acorde a la operación
realizada.

No documentan la forma con que se acredite la
condición de ese ingreso a la cuenta fiscal de la empresa
o del socio, así como el que la erogación de ese
supuesto gasto se realizó con requisitos fiscales que la
ley menciona. No procuramos investigar con otros especialistas
del ramo o consultar con otras personas como prevenir estas
situaciones.

También es importante señalar que muy
pocas empresas invierten en asesorías de otros despachos o
especialistas de la materia para conocer un poco más de
estos asuntos, no permiten que sus contadores acudan a cursos de
actualización, no le dan pues las herramientas necesarias
para actualizarse. Y ya cuando tienen el acto de
fiscalización en puerta con el crédito fiscal
elevado, es cuando decimos que el contador no sabe, o tiene la
culpa por no informar lo que sucedería, y esperamos a que
el abogado especialistas nos saque del problema.

Es por ello que nace la importancia de tener una cultura
de prevención; en el que se documenten de origen las
operaciones que de mayor transcendencia, y que
estratégicamente son muy importantes para la empresa.
También es importante señalar que algunas empresas
tienen todo perfectamente registrado, documentado y bien
archivado, empero a veces le falta ese toque contractual que
ayuden a soportar jurídicamente sus asientos
contables.

Otras inclusive tienen sus contratos, pero tal vez le
haga falta un estudio profundo del mismo, para evitar que el
contrato realizado no contravenga el objeto social de la empresa,
o como se dijo con antelación que las cláusulas
establecidas son las correctas, y no existan contradicciones de
lo contratado, el objeto del contrato, etc.

Para realizar una adecuada estrategia de nuestros
contratos civiles debemos estudiar el aspecto fiscal y sus
requisitos, que a su vez con la integración de las
legislaciones vigentes como código civil federal,
mercantil, la ley de sociedades mercantiles, entre otras, y
según sea el caso, así como el estudio integral de
los documentos internos de la empresa, como son las actas de
asambleas, sus estatutos, condición de los accionistas,
historial fiscal del pago de sus contribuciones, estado
financieros, contribuciones a favor o a cargo pendientes de pago,
asuntos en litigio fiscal u otros, etc., es como sabremos
qué contrato civil estratégico, nos ayudara en
materia fiscal a prevenir una contingencia legal, fiscal y
contable que en lo presente o futuro pueda darse ante un evidente
acto de fiscalización que pueda afectar a nuestra el curso
de la empresa, así como los beneficios fiscales que pueda
obtener.

Para confirma el contenido de lo que se ha dicho antes,
transcribo a continuación la siguiente jurisprudencia que
ha interpretado la Corte en este sentido de la importancia de
documentar nuestras operaciones contables, pues como se ha dicho
ya no solo basta con el registro contable, y refiere lo
siguiente:

JURISPRUDENCIA 2a./J. 56/2010

PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL
ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS
DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE
OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA
DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. De la interpretación
armónica, literal, lógica, sistemática y
teleológica del artículo 59, fracción III,
del Código Fiscal de la Federación, se concluye que
la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el
contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el
registro de los depósitos bancarios, pues el registro
contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme
al artículo 28, último párrafo, parte final,
del Código, por lo cual, no basta el simple registro, ya
que volvería nugatoria la presunción de ingresos,
toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones
fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los
movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente
se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de
las autodeterminaciones fiscales; de esta manera, los registros
sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que
se refleje adecuadamente la situación económica del
sujeto pasivo en el sistema contable.

(El subrayado es nuestro)

Contradicción de tesis 39/2010.- Entre las
sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias
Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y
Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 21 de
abril de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio
Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: Sergio A. Valls
Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de
jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril del
dos mil diez.

Marco
conceptual

Comenzaremos por definir algunos conceptos
prácticos antes de entrar de lleno al desarrollo de
nuestro tema, esto es, con la finalidad de dar a conocer algunos
elementos de definición que se verán en el
proyecto.

Contrato.- Acto jurídico bilateral que se
constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más
personas y que producen ciertas consecuencias jurídicas
(creación o trasmisión de derechos y obligaciones),
debido al reconocimiento de una norma de derecho.

Convenio.- Es el acuerdo de dos o más
personas para crear, transferir, conservar, modificar o extinguir
derechos y obligaciones.

Características de los contratos y concepto:

a).- Consentimiento: Se define como un cuerdo de
voluntades sobre un punto de interés jurídico;
hacia algo que las partes quieren realizar con el presente
acuerdo.

b).- Objeto del Contrato: La parte más
elemental e importante del mismo. El objeto del contrato es aquel
donde se establece la cosa que el obligado debe dar, y el hecho
que el obligado debe hacer o no hacer.

c).- Capacidad: La capacidad es facultad de
regida por la disposición civil para contratar y que
dispone en general que se debe de ser mayor de edad y estar en
pleno uso de las facultades mentales.

Planeación Fiscal.- debemos entender toda
aquella aplicación de estrategias que permitan reducir,
eliminar o diferir la carga tributaria del contribuyente,
apegándose siempre a lo establecido por las leyes,
contando con el soporte documental que demuestre su licitud,
procurando el menor riesgo.

Características de la Planeación
Fiscal.-
Es un proceso creativo que no tiene límites,
busca evitar perjuicios económicos y obtener estos mismos
beneficios. Otorga la seguridad de que se están cumpliendo
en forma integral con las obligaciones fiscales.

Es una actividad legítima que responde al derecho
de libertad de trabajo y de asociación. Consiste en
analizar, diseñar e implantar las alternativas que
permiten realizar un negocio o llevar a cabo una operación
o grupo de operaciones con el fin de lograr que: a).-La carga
fiscal sea la menos posible; b).- Disminuir su impacto hasta
donde las disposiciones fiscales lo permitan y c).- Diferir el
pago de los tributos a un periodo posterior.

Simulación.- Acto en el que las partes
declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o
no se ha convenido entre ellas. (Art. 2180 CCF).

Simulación Absoluta.- Es cuando el acto
simulado nada tiene que ver con la realidad. (art. 2181
CCF).

Simulación Relativa.- Cuando el acto
jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su
verdadero carácter. (art. 2181 CCF).

Marco
teórico

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS
CONTRATOS

Los antecedentes de los contratos los podemos encontrar
en Roma, pero originalmente no fue una fuente genérica de
obligaciones, ya que sólo algunas figuras típicas
del acuerdo de voluntades producían acción y era
sancionado su incumplimiento.

El sistema contractual romano, en una larga
evolución histórica que va del formalismo al
consensualismo, ve aparecer las siguientes figuras:

  • a) Contratos Verbis: se perfeccionaban
    (es decir, adquirían obligatoriedad) sólo
    mediante el uso de determinadas frases verbales.

  • b) Contratos Litteris: se
    perfeccionaban mediante la inscripción de un registro
    (codex accepti et expensi) de una deuda. Era una
    forma contractual que tuvo escasa importancia.

  • c) Contratos Re: que se perfeccionaba
    mediante el consentimiento de las partes, aunado a la entrega
    (traditio) de una cosa (res), era el mutuo,
    el comodato, el deposito y la prenda; generalmente creaban
    obligaciones sólo para la parte que recibía la
    cosa (exigible por una acctio directa), pero
    eventualmente podían surgir para la otra parte
    (exigiéndose) una acctio
    contraria
    ).

  • d) Contratos Consensuales: se perfeccionaban
    por el mero consentimiento de las partes y eran la compra
    venta o empitio venditio, el arrendamiento o
    locatio conductio, la sociedad y le
    mandato.

  • e) Contratos Innominados: eran aquellos que no
    encuadran dentro una figura típica y que resultaban
    obligatorios cuando concurrían el consentimiento y la
    prestación de una de las partes.

  • f) Pactos: eran los acuerdos que no
    producían ningún efectúo jurídico
    (nuda pacta); posteriormente para algunos de ellos
    se concedió acción para exigir su cumplimiento
    (pacta vestita).

La concepción romana del contrato subsiste
prácticamente alterada hasta la aparición del
liberalismo, a fines del siglo XVIII.

En esta época se otorga a esta figura
jurídica un valor fundamental, pues incluso la existencia
de la sociedad se quiere hacer depender de un pacto (como en las
doctrinas de Rousseau).

Los Contratos Civiles en
la actualidad

Los contratos en la actualidad están dejando de
ser de uso exclusivo para el derecho civil o mercantil, ya que en
la actualidad están siendo utilizados como una herramienta
útil para las cuestiones fiscales, los cuales ayudan a
documentar las operaciones más importantes que las
empresas realizan hoy en día y dejan evidencia de la
estrategia fiscal que las empresas realizan con ellos. Debido al
crecimiento comercial que están teniendo estas operaciones
contables en las empresas, y que se encuentra asentadas en su
contabilidad, y ante el embate del ente fiscalizador de revisar
estas estrategias y operaciones contables, con el fin de
comprobar si efectivamente las empresas han determinado y
contribuido correctamente en el pago de sus obligaciones
fiscales, surge las necesidades en las empresas de proteger su
patrimonio y el de sus accionistas.

Así como el de garantizarles a las empresas que
lo que están realizando de manera estratégica con
los contratos, les ayuda a cumplir correctamente con las
obligaciones fiscales a su cargo; que están obteniendo de
manera legal los beneficios fiscales que las disposiciones
permiten, para así estar en posibilidad de tener flujos
operativos que ayuden a mantenerse dentro del mercado, por lo que
ante estas situaciones, estamos planteando la necesidad de
documentar dichas estrategias y operaciones de manera correcta
mediante los mecanismos alternativos que los diferentes cuerpos
de leyes nos permiten hacer.

Por ello corroboramos que las sociedades empresariales,
y las personas que tienen a su cargo la cuestión contable
y fiscal de estas mismas, tengan al alcance de su conocimiento,
una visualización más amplia de lo que es planear y
documentar sus estrategias y operaciones contables de mayor
relevancia. Tener la cultura de prever una situación que
podría ser detectada por un acto de fiscalización
de la autoridad fiscal competente.

Po lo que en la actualidad ya no solo basta realizar y
documentar nuestras estrategias fiscales con un solo cuerpo de
leyes, sino con el conjunto de leyes, (sean de la materia fiscal,
civil, mercantil, sociedades mercantiles, seguridad social etc.,
así como las jurisprudencias y/o tesis que emiten nuestros
tribunales del país), y ayudados de la opinión y
enseñanza de los expertos en la materia, con las cuales
podamos conjugar una estrategia corporativa de la
situación fiscal de las empresas al momento de realizar
una operación contable de mayor envergadura.

Ahora bien para estar en posibilidad de atender estos
asuntos estratégicos que hemos venido diciendo a lo largo
de esta temática, y la cual, se basa primordialmente en
prever una contingencia de riesgos contables, fiscales y
jurídicos para las empresas, así como determinar el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en el pago de
los impuestos, y garantizando a la vez la certeza jurídica
de sus accionistas, debemos tener una planeación
estratégicamente documentada de dichas
operaciones.

Por lo que el objetivo como profesionistas de la materia
fiscal, será estudiar un conjunto diversas disposiciones,
y en un campo de estudio corporativo los siguientes cuerpos
normativos:

a).- Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;

b).- Tratados Internacionales;

c).- Código Fiscal de la
Federación;

d).- Leyes Especificas;

e).- Derecho Federal Común;

f).- Reglamentos Específicos;

g).- Tesis y Jurisprudencias del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, así como de la Suprema
Corte de la Nación;

h).- Estimulo Fiscales; y

i).- Resolución Miscelánea.

Siendo los anteriores dispositivos legales los que
servirán de parámetros y variables que debemos
estudiar e integrar armónicamente, para plantear una
estrategia contractual adecuada, y relacionada
íntegramente con los fines contables y fiscales de las
empresas.

Para prevenir una contingencia contable, fiscal y
jurídica, y a su vez obtenga los máximos beneficios
fiscales que ayuden a contribuir al pago de sus impuestos
correctamente. Aplicando un silogismo alrededor la
situación de la empresa, y plantear varios escenarios para
tener una panorama de lo que debe hacerse y las consecuencias que
puede derivar la estrategia contractual civil que pretende
hacerse.

En otro orden de ideas es importante manifestar que
además del estudio sistemático e integral de lo que
se hizo mención, también es muy importante que a la
hora de realizar nuestros contratos civiles, para que nazcan a la
vida jurídica, requieren ciertos elementos de validez y
certeza jurídica, siendo el consentimiento y el objeto;
los de validez, que son la capacidad, la ausencia de vicios en el
consentimiento, entre los que se encuentra el dolo, la
lesión, el engaño, así como la licitud del
objeto y, finalmente, la forma, que consiste en la manera en que
debe exteriorizarse la voluntad.

En algunos casos, debe plasmarse por escrito, lo que
además constituye una prueba de lo que se está
protegiendo en la estrategia fiscal, proporcionando mayor
seguridad a las partes y claro está a sus operaciones
estratégicas.

Por lo anterior podemos decir que los contratos civiles
deben contar por escancia son los siguientes
elementos:

a).- Consentimiento: Se define como un cuerdo de
voluntades sobre un punto de interés jurídico;
hacia algo que las partes quieren realizar con el presente
acuerdo.

b).- Objeto del Contrato: La parte más
elemental e importante del mismo. El objeto del contrato es aquel
donde se establece la cosa que el obligado debe dar, y el hecho
que el obligado debe hacer o no hacer.

c).- Capacidad: La capacidad es facultad de
regida por la disposición civil para contratar y que
dispone en general que se debe de ser mayor de edad y estar en
pleno uso de las facultades mentales.

Clasificación
doctrinal de los Contratos

No podemos hablar de planeación
estratégica contractual sino conocemos la
clasificación doctrinal que revisten a los a estos mismos,
por ello nos referiremos a esta clasificación de la
siguiente manera:

Contratos Unilaterales y Bilaterales

Esta clasificación va en relación con las
obligaciones que genera; de manera que, sí se genera para
ambas partes, se trata de un contrato bilateral, y, si
sólo hay obligaciones para una parte y derechos para la
otra, entonces, se trata de un contrato unilateral.

Contratos reales y consensuales

Podemos decir que los contratos reales son aquellos en
los cuales para el perfeccionamiento del contrato se entregue la
cosa. Y los consensuales, son los contratos que para ley no exige
forma determinada para su validez y deja a las partes la libertad
más absoluta para darle forma que en ellas determinen,
además de que la entrega de la cosa no es un elemento
constitutivo bastara el simple acuerdo de voluntades.

Contratos principales y accesorios

Los contratos principales son aquellos que su existencia
y validez no dependen de la existencia o validez de una
obligación preexistente o de un contrato previamente
celebrado, es decir, tienen existencia por sí
mismo.

A diferencia de los principales, los accesorios
sí dependen de la existencia o validez de una
obligación o contrato preexistente.

Contratos instantáneos y de trato
sucesivo

Los contratos instantáneos como su nombre lo
indica, son aquellos en los que las prestaciones de las partes o
una de ellas pueden ejecutarse en un solo acto.

Los contratos de trato sucesivo son aquellos en que las
prestaciones de las partes o de una de ellas se ejecutan dentro
de un lapso determinado, debido a que no es posible real o
jurídicamente cumplirlos en solo acto.

Contratos nominados e innominados o
atípicos

Son atípicos, innominados o no reglamentados los
contratos que se celebran y no están particularmente
regulados por la ley, sino que nacen de la autonomía de la
voluntad y su fuente de obligatoriedad.

Por el contrario, si la ley, reglamenta un contrato
conceptuándolo y señalando sus elementos y
determinando sus consecuencias y en su caso sus causas de
terminación, se dice que el contrato es
nominado.

Onerosos

Son aquellos que imponen provechos y gravámenes
recíprocos y se dividen en a) conmutativos, porque las
prestaciones se definen desde un principio; y b) Aleatorios,
porque se condicionan a algo futuro.

Clasificación de
los Contratos y su tipo

En este apartado veremos que tan importante es saber que
tipos de contratos civiles son los que vamos a utilizar a la hora
de pretender documentar y sustentar nuestra estrategia contable,
fiscal y jurídica, por los actos que las empresas realicen
mediante sus asientos contables de mayor importancia, cuidando
como se ha dicho, los beneficios fiscales que se puedan obtener
con dicho contrato, que se cumplan siempre las obligaciones
fiscales dentro del marco de la legalidad, que a su vez sirva
como protección patrimonial y jurídica a las
empresas y sus accionistas, que cumplan con el objeto social y
los estatutos por los cuales fue creada la empresa.

Aprovechando al máximo las normas fiscales y
otras disposiciones jurídicas que nos ayuden a enlazar
precisamente estas estrategias, así como sustentarlas
jurídicamente ante las autoridades fiscalizadoras o los
tribunales competentes que puedan conocer del caso, si fuese la
situación de la empresa.

Por ello damos a conocer al lector, los siguientes tipos
de contratos que podemos utilizar para establecer el más
idóneo, siendo los siguientes:

a). Contratos preparatorios: Su finalidad es en
virtud del cual una o ambas partes se comprometan a celebrar,
dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o
no desean celebrar por el momento. Ejemplo Promesa de
Contrato.

b). Traslativos de Dominio: Son aquellos que
transmiten la propiedad y el dominio de la cosa, en algunos casos
a cierto tiempo y condición, puramente, gratuita u
onerosa. Ejemplo La compra venta, permuta, Donación y
mutuo.

c). Traslativos de Uso: Estos contratos son lo
que por virtud de un derecho original de propiedad transmiten una
posesión derivada a otra personas. Ejemplo Arrendamiento,
Comodato, Usufructo.

d). De finalidad Común: Son los que tienen
como afín el que dos o más personas se
reúnan con el fin de llevar a cabo actividad no
lucrativa.

e). De prestación de servicios: Podemos
decir que son aquellos por los cuales una o ambas partes
conjuntan un conocimiento, oficio u arte o servicios que tienen
la posibilidad de brindar, con la finalidad de llevarlos a cabo
en cierto tiempo determinado. Ejemplo Servicios Profesionales,
Depósito, Secuestro, Mandato, Transporte y
Hospedaje.

f). De Garantía: Son aquellos que por los
cuales se deja en calidad garante cierta cantidad o bienes a
cierto tiempo o plazo. Ejemplo La fianza, Prenda e
Hipoteca.

g). Aleatorios: Podemos decir que este tipo de
contratos son aquellos que dependen de ciertas variantes para su
cumplimiento y fin, pero en los cuales se determina su
obligación de hacer, no hacer o dejar de hacer.

Recomendaciones a seguir
en la elaboración de un Contrato

Como se ha dicho, la opinión de otros expertos en
la materia contractual y fiscal, siempre será importante
analizarla, con el fin de que nuestra estrategia este bien
implementada, y que de su opinión, puedan adaptarse los
elementos necesarios que a nosotros nos puedan servir como una
idea básica de lo que queremos establecer. Por ello
citamos al Contador Público y Maestro en Impuestos,
Enrique Martín Morán Mendoza, que en su obra
intitulada Los contratos Como Soporte Fiscal, dice lo
siguiente:

Recomendaciones para la elaboración de
contratos:

  • 1. Precise con todo con detalle la naturaleza
    del contrato que de diseña.

  • 2. Enuncie adecuadamente los elementos
    personales que intervienen.

  • 3. Preste especial cuidado a las partes del
    contrato.

  • a. Tipo de Contrato y partes que
    intervienen

  • b. Declaraciones de las parte, y

  • c. Clausulas que rigen el contrato

  • 4. Evite palabras ambiguas o que puedan
    prestarse a diferentes acepciones.

  • 5. Determine objetivamente los siguientes
    puntos:

  • a. Objeto del Contrato;

  • b. Duración del Contrato;

  • c. Procedimiento de recisión;

  • d. Penalizaciones por
    incumplimiento;

  • e. Valores;

  • f. Testigos y Fiadores;

  • g. Autoridades competentes para la
    interpretación, y

  • h. Firmas.

De acuerdo con este autor y en su criterio personal,
estos son algunos elementos que debemos tener en cuenta, para
elaborar nuestros contratos que nos ayudaran a realizas nuestras
estrategias fiscales, los cuales y en mi particular comparto la
mayoría de los requisitos.

Sin embargo y de acuerdo a mi criterio personal y
experiencia yo adicionaría algunas otras como
son:

  • 1. Si es necesario se adicionen al contrato
    copia de pagares, facturas remisiones, documentos
    públicos o privados que sirvan de base para que en
    dichos contratos se dé una idea más clara y
    transparente de lo se pretende documentar.

  • 2. No simular actos artificios que no se
    llevaran a cabo en la realidad y sólo se hacen con el
    fin de solventar algo que nunca fue o será real, ni se
    llevará en lo presente o futuro.

  • 3. Citar en algunos párrafos o palabras
    claves que, sobre criterios y/o jurisprudencias emite la
    Suprema Corte o los Tribunales de nuestro País al
    considerar cierta figura jurídica, con la finalidad de
    sustentar legalmente lo que se plasmo, dando un panorama
    más amplio al juzgador, ante una posible defensa
    jurídica del contrato establecido.

  • 4. Artículos y reseñas que
    dispongan las leyes fiscales para su mejor tratamiento fiscal
    y su relación con la figura que se pretende
    proteger.

  • 5. Por obvias razones que sea licito lo que se
    pretende hacer.

  • 6. Si es necesario por formalidad o no,
    llevarlos ante un notario público para su
    certificación y ratificación de la fecha cierta
    del acto plasmado.

  • 7. Buscar las alternativas y conveniencias
    necesarias para que la figura jurídica se la
    más adecuada a lo que debe ser y puede ser, es decir
    que sirva no sólo para el derecho fiscal sino para
    otras ramas del derecho también en caso de alguna
    controversia o interpretación.

  • 8. Algo muy importante que se debe tomar en
    cuenta, es que nuestras estrategias contractuales deben estar
    siempre vigentes y vinculadas a las posibles reformas que se
    hagan al conjunto de cuerpos normativos con los cuales se
    hayan basado las estrategias contractuales realizadas, sobre
    todo en materia fiscal, pues estas tienden a ser muy
    versátiles. Es muy común ver que los contratos
    o los documentos vinculatorios a nuestras estrategias
    contractuales están desactualizados.

Ejemplos
prácticos del uso de los Contratos Civiles como
estrategias alternativas y su relación con la materia
fiscal

Entrando ya de lleno en el tema que nos ocupa en este
proyecto de investigación, quiero primeramente
ejemplificar al lector de esta investigación, lo que hemos
venido explicando a lo largo de esta temática, y del
porque proponemos a los contratos civiles, relacionados
obviamente con la materia fiscal, como el soporte documental
estratégico de las operaciones contables más
importantes para una empresa. Como podemos obtener una mezcolanza
entre los contratos civiles relacionados en materia fiscal, y el
estudio sistemático de las diferentes disposiciones
legales que existen a nuestro alcance como herramientas de
soporte documental estratégico.

Como he manifestado es muy importante siempre como
profesionistas del campo en materia fiscal, estar bien preparados
y al pendiente de las tesis y/o jurisprudencias que emiten
nuestros tribunales, ya que a continuación
procederé a transcribir una jurisprudencia en
relación al tema que hemos venido
desarrollando.

Posteriormente hare un análisis comentando en mi
opinión personal como se relaciona la misma en materia
fiscal, los contratos civiles y las estrategias de la
integración del estudio de los diferentes cuerpos de leyes
que existen, y la cual reza:

Jurisprudencia 18/91 (Abril ´91) Tercera sala
de la S.C.J.N.

LEYES FISCALES. LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE SUS
NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y
APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA
MATERIA. Si bien es cierto que la interpretación y
aplicación de las normas impositivas es estricta,
también es cierto que resultaría imposible
interpretar cada precepto considerándolo fuera del
contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así,
cualquier intento estricto de interpretación
resultaría infructuoso para determinar el sentido y
alcance se la norma. Toda norma requiere de una
interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango,
ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual o de
cualquier otra índole, y un principio de
hermenéutica obliga a interpretar los preceptos
jurídicos en función a los demás que
integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a
los demás ordenamientos que integran un determinado
régimen jurídico; sin que ello implique que en
materia impositiva una interpretación estricta pero al fin
y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo
de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas
en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las
normas de manera sistemática no viola el principio de
interpretación y aplicación estricta que rige la
materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en
dicha materia, de acuerdo al artículo 31, fracción
IV, constitucional.

(El énfasis es nuestro)

Bien como se dijo con antelación quiero proponer
la explicación que a mi entender se relaciona con esta
jurisprudencia, el derecho contractual civil con la materia
fiscal, y la conjugación hermenéutica y
sistemática con otro cuerpo de leyes.

Para dar paso a ello, y explicarme mejor, voy a
transcribir lo dispuesto por el artículo 5º del
Código Fiscal del Federación que dice:

Artículo 5º. Las disposiciones fiscales
que establezcan cargas a los particulares y las que se
señalan excepciones a las mismas, así como las que
fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación
estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares
las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o
tarifa.

Las disposiciones fiscales se interpretarán
aplicando cualquier método de interpretación
jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicara
supletoriamente las disposiciones del derecho federal
común cuando su aplicación no sea contraria a la
naturaleza propia del derecho fiscal.

Es común en los asuntos de litigio que las
autoridades fiscales traten de defender sus intereses,
manifestando que las disposiciones fiscales son de
aplicación estricta, tal y como lo marca el
artículo antes citado, y que contra las mismas
disposiciones fiscales no pueden existir interpretaciones de
otras leyes que cambien el sentido fiscal de la norma, a pesar de
que la corte ya se pronuncio al respecto con la jurisprudencia
que a cavamos invocar, en el sentido de que esto sí es
posible, entrelazar diversas interpretaciones que nos ayuden a
integrar un adecuado contrato civil que amarre con otras
disposiciones normativas.

Otro aspecto muy importante es estudiar la
constitución de las sociedades y las posibles
modificaciones que han tenido en sus asambleas, ya sea de
carácter ordinario o extraordinario, sus estatus y objeto
social, pues de ahí pueden derivarse varias estrategias
que pueden ayudar a las sociedades mediante los contratos
civiles. Esto en alusión a la siguiente tesis
aislada

No. Registro: 170,875

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta

XXVI, Diciembre de 2007

Tesis: VI.2o.C.588 C

Página: 1666

ACTOS DE COMERCIO. TIENEN ESE CARÁCTER LOS
CONTRATOS CELEBRADOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS, SI LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES PACTADOS COINCIDEN CON SU OBJETO
SOCIAL. La naturaleza mercantil de un acto jurídico
contenido en un contrato celebrado entre una sociedad
anónima y un particular que no ejerce el comercio, resulta
de la coincidencia existente entre los derechos y obligaciones
que derivan de ese convenio y las actividades que se
establecieron como preponderantes en la identificación del
objeto social pactado al constituirse aquélla con ese
carácter. En efecto, si los accionistas de una empresa
deciden afectar su patrimonio para con él constituir una
negociación mercantil, y para ello determinan
cuáles son las actividades que conforman el giro de su
actuación como comerciantes, adoptando una de las figuras
contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, es
inconcuso que los actos jurídicos que coincidan con la
actividad que motivó su agrupación están
excluidos de la aplicación de leyes, tanto sustantivas
como procesales, distintas de las especialmente expedidas para la
regulación de los actos y procedimientos de naturaleza
mercantil, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1049 del Código de Comercio, aun cuando
éstos pudieran tener afinidad con alguno de los contratos
específicamente regulados en la legislación civil.
Además, atento a lo establecido en el artículo 2o.
del citado ordenamiento, en lo relativo a cuestiones de
carácter sustantivo, resulta aplicable supletoriamente el
Código Civil Federal, y esto permite que un acuerdo entre
particulares, en el cual uno de ellos ejerce el comercio a
través de la celebración habitual de contratos que
tradicionalmente pudieran conceptuarse como eminentemente pueda
ser considerado como de naturaleza mercantil, precisamente por la
afinidad existente entre su objeto social y los derechos y
obligaciones pactados en dicho acuerdo de voluntades; sin que a
lo anterior sea óbice el elemento
"especulación

mercantil", previsto por las fracciones I y II del
artículo 75 del Código de Comercio ya que la
naturaleza mercantil de un contrato celebrado por una sociedad
anónima, en términos generales, no se determina
atendiendo al ingreso económico derivado del
establecimiento de una contraprestación monetaria, o bien,
de la ausencia de esa finalidad en uno de los
contratantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 338/2007. Alda Consultores en
Informática, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2007. Unanimidad
de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.

Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Civiles.

Es importante señalar que en muchas ocasiones
existen derechos contenidos en las propias leyes que el mismo
legislador no da, y que las empresas muchas veces las desconocen,
inclusive a pesar de ser vista por nosotros como profesionistas
no sabemos cómo aplicarlas, o de qué manera
sustentar las mismas, de ahí que nazca la importancia de
conocer los ámbitos jurídicos de las disposiciones
como un conjunto de normas aplicadas a una estrategia.

Un caso típico para ejemplificar lo anterior, es
el que tenemos con el acreditamiento del Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.), que obtienen algunas empresas mes con mes. La
mecánica de este impuesto es que la empresa tiene la
obligación de enterar dicho impuesto, sí sus
actividades están gravadas con las diferentes tasas que
marca la ley, y las cuales van desde la tasa del 16%, 15%
región fronteriza, 0% para ciertos productos
agrícolas o exentas según sea el caso y la
actividad.

Bien, atento a lo anterior, a las empresas en veces, se
les dificulta pagar este impuesto, en el entendido de que puede
darse el caso que en un mes tengan un saldo pagar de dicho
impuesto, eso es, por la mecánica con la que se puede
determinar este mismo, y la cual consiste en restar de tu
impuesto por pagar, el impuesto por acreditar, el primero se
origina por todas las ventas que vayan gravadas por las
diferentes tasas, mientras que el Impuesto acreditable es el que
se origina por las compras realizadas a las diferente tasas que
se pueden causar.

De acorde a esta misma ley del impuesto al valor
agregado, para que se pueda causar tanto el impuesto por pagar
como el acreditable, el artículo 1-B de esta ley
señala:

Artículo 1-B. Para efectos de esta Ley se
consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando
se reciban en efectivo, en bienes o servicios, aun cuando
aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o
cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les
designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las
obligaciones que den lugar a las
contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados
por la enajenación de bienes, la prestación de
servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se
pague mediante cheque, se considerara que el valor de la
operación, así como el impuesto al valor agregado
trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la
fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan
los cheques a un tercero, excepto cuando, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración.

Partes: 1, 2, 3
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