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Los contratos de prestación de servicios bajo la legislación laboral vigente en Bolivia



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. La
    prestación de servicios y las relaciones
    jurídicas emergentes
  4. Diferencia entre el Contrato Civil y el
    Contrato Comercial de servicios
  5. El
    fraude laboral
  6. Diferencias con el contrato de trabajo: las
    características esenciales de la relación de
    trabajo
  7. Los
    servicios que la empresa moderna requiere en el siglo
    XXI
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

(Cuidado con las posibles demandas
laborales y sanciones por la utilización de contratos de
prestación de servicios)

Resumen

El presente documento expone algunos criterios legales
útiles para diferenciar una relación laboral de una
relación civil o comercial y emite recomendaciones
prácticas para las empresas que desean tercerizar o
externalizar actividades de su organización, a
través de contratos civiles o comerciales de
prestación de servicios.

Estas recomendaciones pretenden evitar que los contratos
de servicios utilizados sean calificados posteriormente como
fraude a la legislación laboral y, con ello, evitar
exponerse a futuras demandas laborales o sanciones
administrativas por incumplimiento de leyes sociales.

PALABRAS CLAVE

Contrato de prestación de servicio, contrato
laboral, relación laboral.

Introducción

Los contratos de prestación de servicios
utilizados por organizaciones empresariales generan dudas acerca
de los efectos legales derivados de dicha relación
contractual. Si la relación jurídica incluye
elementos característicos de la relación laboral,
entonces, el prestador de servicios gozará de todos los
derechos reconocidos por la Ley General del Trabajo,
consecuentemente, la empresa contratante tendrá la
obligación de asumir estas cargas, de lo contrario,
quedará expuesta a demandas laborales y sanciones
administrativas por infracción de leyes
sociales.

Bajo esta problemática, el presente documento
expone algunos criterios legales útiles para diferenciar
una relación laboral de una relación civil o
comercial y emite recomendaciones prácticas para las
empresas que desean tercerizar o externalizar actividades de su
organización a través de contratos civiles o
comerciales de prestación de servicios.

En este contexto, el trabajo inicia el análisis
de la temática mediante el estudio del contrato de
prestación de servicios desde la óptica del derecho
civil, comercial y laboral, así como el estudio de los
elementos o características que diferencian a uno de otro
contrato desde su naturaleza jurídica.

Se destaca el análisis de la subordinación
y dependencia como elementos diferenciadores y
característicos de la relación laboral, su
importancia a tiempo de calificar un contrato como verdadera
prestación de servicios independientes y los cuidados que
tendrá que tener la empresa moderna cuando decida utilizar
la vía de la externalización para no caer en el
denominado fraude laboral.

Finalmente, el trabajo describe los distintos escenarios
legales que rodean a los contratos de prestación de
servicios contratados por organizaciones empresariales.
Escenarios jurídicos que van desde la típica
relación laboral donde el servicio se desarrolla de forma
dependiente y en una relación de dependencia laboral,
hasta la relación típicamente independiente, donde
el servicio se presta en condición de independiente y bajo
una relación jurídica civil o comercial. Se
describe también algunos escenarios más
difíciles de diferenciar, tales como los servicios
prestados de forma independiente aunque bajo una relación
de semi – dependencia y los servicios prestados bajo
condición de dependientes a favor de una empresa que no es
contractualmente su empleador.

La
prestación de servicios y las relaciones jurídicas
emergentes

La prestación de servicios en su acepción
general, implica toda actividad desarrollada a favor de otra
persona o subordinadamente a ella, exista remuneración o
no[1]Por lo tanto, desde el punto de vista
jurídico, la prestación de servicios podría
desarrollarse como relación laboral o como arrendamiento
de servicios.

Cuando se configura una relación de dependencia
laboral, la prestación de servicios se materializa e
instrumenta mediante el denominado contrato de trabajo regulado
por la Ley General del Trabajo. En este contrato, una de las
partes –el patrono, empresario o empleador- otorga
remuneración a cambio de servirse, bajo su dependencia o
dirección, de la actividad subordinada de la otra parte
denominada el trabajador[2].

Mientras que cuando la prestación de servicios se
desarrolla en condiciones no laborales, la regulación
aplicable corresponde al ámbito de aplicación del
Derecho privado, concretamente, la regulación aplicable al
contrato de obra bajo la modalidad de prestación de
servicios, tipificado por el artículo 932 del
Código civil boliviano.

Partes: 1, 2

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