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Control Fiscal (Venezuela) (página 2)




Enviado por Elizabeth GS



Partes: 1, 2

  • Organismos y entidades sujetos al control del
    órgano rector del sistema.

  • Sociedades de auditoría y auditores
    independientes, cuando contraten con la Administración
    Pública.

  • Substrato Normativo.

  • Organismo Superior de Control Externo.
    (Contraloría General de la
    República).

  • Órganos de Control Externo de la
    Administración Descentralizada
    Político-territorialmente. (Contralorías
    Municipales y Estadales).

  • Dependencias de Control Interno de la
    Administración Central y de la Descentralizada
    funcional y político-territorialmente. (Unidades de
    Contralorías Internas).

  • Superintendencia Nacional de Auditoria
    Interna.

  • Organismos y entidades sujetas al control del
    órgano rector del sistema.

  • Sociedades de auditorias y auditores independientes,
    cuando contraten con la Administración
    Pública.

  • Substrato Normativo.

  • Organismos
    sujetos al Control Fiscal

    1. Los órganos y entidades a los que incumbe el
    ejercicio del Poder Público Nacional.

    2. Los órganos y entidades a los que incumbe el
    ejercicio del Poder Público Estadal.

    3. Los órganos y entidades a los que incumbe el
    ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos
    Metropolitanos.

    4. Los órganos y entidades a los que incumbe el
    ejercicio del Poder Público Municipal y en las
    demás entidades locales previstas en la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal.

    5. Los órganos y entidades a los que incumbe el
    ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y
    Dependencias Federales.

    6. Los institutos autónomos nacionales,
    estadales, distritales y municipales.

    7. El Banco Central de Venezuela.

    8. Las universidades públicas.

    9. Las demás personas de Derecho Público
    nacionales, estadales, distritales y municipales.

    10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales
    las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan
    participación en su capital social, así como las
    que se constituyan con la participación de
    aquéllas.

    11. Las fundaciones y asociaciones civiles y
    demás instituciones creadas con fondos públicos, o
    que sean dirigidas por las personas a que se refieren los
    numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus
    autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o
    contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una
    o varias de las personas a que se refieren los numerales
    anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más
    de su presupuesto.

    12. Las personas naturales o jurídicas que sean
    contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en
    el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier
    forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera
    de los organismos o entidades mencionadas en los numerales
    anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias
    o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la
    administración, manejo o custodia de recursos
    públicos.

    Control Interno
    en la Administración Pública

    El Control Interno es un sistema que comprende el plan
    de organización, las políticas, normas así
    como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un
    Ente u Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos,
    verificar la exactitud y veracidad de su información
    financiera y administrativa, promover la eficiencia,
    economía y calidad en sus operaciones, estimular la
    observancia de las políticas prescritas y lograr el
    cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

    El sistema de control interno tiene por objeto asegurar
    el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y
    bienes que integran el patrimonio público, asegurar la
    obtención de información administrativa, financiera
    y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de
    decisiones, promoverla eficiencia de las operaciones y lograr el
    cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en
    concordancia con las políticas prescritas y con los
    objetivos y metas propuestas, así como garantizar
    razonablemente la rendición de cuentas.

    El sistema de control interno de cada organismo
    será integral e integrado, abarcará los aspectos
    presupuestarios económicos, financiero, patrimoniales,
    normativos y de gestión, así como la
    evaluación de programas y proyectos, y deberá
    funcionar coordinadamente con el de control externo a cargo de la
    Contraloría General de la República.

    Superintendencia
    Nacional de
    Auditoría Interna (SUNAI)

    Es el órgano a cargo de la supervisión,
    orientación y coordinación del control interno,
    así como de la dirección de la auditoría
    interna en los organismos que integran la administración
    central y descentralizada, excluido el Banco Central de
    Venezuela.

    Atribuciones

    1. Orientar el control interno y facilitar el control
    externo de acuerdo con las normas de coordinación dictadas
    por la Contraloría General de la República,
    mediante los manuales, instrucciones o circulares que estime
    necesarias.

    2. Dictar pautas de control interno específicas,
    por área administrativa, financiera u operacional, o por
    procesos, oída la opinión de los respectivos
    órganos de auditoría interna.

    3. Prescribir normas de auditoría interna y
    dirigir su aplicación, a cuyos fines podrá emitir
    pronunciamientos para orientar la utilización de
    determinadas metodologías, el establecimiento de programas
    de auditoría y en general, la fijación de pautas
    mínimas.

    4. Efectuar o coordinar auditorías en los
    órganos y en los entes u organismos de la
    Administración Pública Nacional, con el fin de
    evaluar el Sistema de Control Interno; así como realizar
    las auditorías financieras, de legalidad o de
    gestión que considere necesarias.

    5. Orientar la evaluación de proyectos, programas
    y operaciones.

    6. Velar por la adopción de adecuados
    procedimientos para procurar que se pacten precios justos y
    razonables en la adquisición de bienes y servicios y
    orientar, especialmente la eficiencia de los procesos
    correspondientes.

    7. Velar por la idoneidad de los sistemas de control
    interno y por el establecimiento de indicadores que permitan la
    evaluación de la gestión.

    8. Vigilar la aplicación de las normas que dicten
    los órganos rectores de los sistemas de
    administración financiera del sector público
    nacional e informar los incumplimientos observados a las
    autoridades competentes para adoptar las decisiones a que haya
    lugar.

    9. Apoyar los programas de complementación del
    control externo e interno, con vistas a la debida
    coordinación entre ambos sistemas y facilitar, en general,
    el ejercicio del control externo.

    10. Velar por la uniformidad, coherencia y racionalidad
    de la organización y funcionamiento de los órganos
    de auditoría interna, considerando las particularidades de
    cada ente u organismo y proponer las medidas necesarias para
    mejorar su estructura y procedimientos de control.

    11. Aprobar los planes de trabajo de las
    unidades de auditoría interna y vigilar su
    ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de la
    Contraloría General de la República.12. Comprobar
    la aplicación de las recomendaciones de los órganos
    de auditoría interna, por parte de las autoridades
    competentes.

    13. Formular directamente a los organismos
    o entidades comprendidos en el ámbito de su competencia
    las recomendaciones que se deriven de sus actuaciones, con
    indicación expresa de las que se orienten al cumplimiento
    de las normas de auditoría y de los principios de
    eficacia, eficiencia y economía de la gestión
    administrativa en general.

    14. Establecer requisitos de calidad técnica para
    el personal de auditoría así como de consultores
    especializados de los Sistemas de la Administración
    Financiera del Sector Público Nacional, de
    auditoría y mantener un registro actualizado de auditores
    y consultores para el uso de la Superintendencia Nacional de
    Auditoría Interna y los órganos rectores de la
    administración financiera.

    15. Promover la oportuna rendición de cuentas por
    los funcionarios encargados de la administración, custodia
    o manejo de fondos o bienes públicos, de acuerdo con las
    normas que dicte la Contraloría General de la
    República.

    16. Realizar y promover actividades de adiestramiento y
    capacitación de personal en materia de control y
    auditoría. Estas actividades atenderán las
    necesidades de actualización y especialización para
    la formación del cuerpo de auditores y consultores a que
    se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica de la
    Administración Financiera del Sector
    Público.

    17. Atender las consultas que se le formulen en el
    área de su competencia.

    Sistema Integrado
    de Gestión y Control de las
    Finanzas Públicas.
    SIGECOF

    El Sistema de Gestión y Control Financiero creado
    por el Ministerio de Finanzas, a través de la
    Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad
    Pública (Sunacic), para todos los organismos
    públicos.

    Objetivos

    – Modernizar las finanzas públicas a
    través de la plataforma tecnológica.

    – Vincular en una estructura integrada y efectiva a los
    usuarios de las distintas dependencias y personal de soporte de
    redes.

    Características

    ? Generar automáticamente la contabilidad
    patrimonial.

    > Cuentas económicas de egresos y
    recursos.

    > Cuenta ahorroinversión
    financiamiento.

    ? Operar con una herramienta
    informática.

    > De aplicación universal.

    > Desconcentrada.

    > Basada en el ciclo de los negocios.

    > Con firma y archivos
    electrónicos.

    > Multimoneda.

    > Que opere en tiempo real.

    > Soportada en una base de datos
    única:

    ? Integrar sistemas básicos (presupuesto,
    crédito público, tesorería y
    contabilidad).

    ? Integrar sistemas conexos (rrhh, bienes y
    otros).

    ? Integrar entes descentralizados, estados y
    municipios.

    ? Integrar SENIAT y otros ingresos.

    ? Integrar los sistemas de control.

    ? Registrar la ejecución de egresos y
    recursos.

    ? Operar basados en el marco plurianual del
    presupuesto.

    Política
    Fiscal

    La política fiscal es el conjunto de medidas e
    instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos
    necesarios para la realización de la función del
    sector público. Se produce un cambio en la política
    fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando
    altera sus tipos impositivos. El propósito de la
    política fiscal es darle mayor estabilidad al sistema
    económico, al mismo tiempo que se trata de conseguir el
    objetivo de ocupación plena.

    Política Fiscal actual en
    Venezuela.

    El actual gobierno venezolano, según su propuesta
    económica propone una reducción del gasto
    público, y una modificación al tratar de reducir el
    gasto corriente, a través de reestructuraciones en todos
    los organismos oficiales para hacerlos más eficientes y
    menos costosos, y por su parte aumentar el gasto de capital, para
    crear la infraestructura necesaria para comenzar la
    reactivación económica.

    En materia de gestión tributaria tenemos el
    Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
    (SENIAT).

    El SENIAT es el Servicio Nacional Integrado de
    Administración Tributaria. El SENIAT es el organismo del
    estado central venezolano que se encarga de recolectar los
    impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al
    valor agregado (IVA), impuestos aduaneros y todos los
    demás que tienen aplicación a nivel
    nacional.

    Creación del Plan
    Evasión Cero

    Es un operativo de fiscalización
    permanente.

    Posee estrategias claras y definidas.

    La estrategia central consiste en fortalecer y
    desarrollar la capacidad fiscalizadora de la
    Administración Tributaria, rompiendo así con los
    esquemas tradicionales aplicados hasta el momento.

    Pretende ser una metodología hacia lo interno de
    la Institución, en la medida de poder evaluar,
    constantemente la capacidad fiscalizadora, con el objeto de
    producir los cambios organizacionales necesarios para hacer del
    SENIAT, un ente moderno adecuado a la realidad económica,
    dinámica y cambiante.

    Aspira mantener, hacia el entorno, el riesgo subjetivo
    como elemento de estímulo al cumplimiento
    voluntario.

    Por otra parte facilita, por su constancia, el
    rediseño de acciones fiscalizadoras, en sectores
    económicos donde la evasión y elusión fiscal
    son más significativas.

    Es un operativo permanente de fiscalización con
    miras a reducir los niveles de evasión, elusión y
    contrabando.

    Su metodología se fundamenta en su
    carácter permanente, que permitirá determinar y
    atacar los niveles de evasión, elusión y
    contrabando.

    Los economistas de finanzas públicas consideran
    que el sector público tiene tres ramas de actividades o
    tres funciones principales:

    1) La función de estabilización y
    crecimiento: que se interesa en mantener el balance
    macroeconómico a fin de prevenir tanto grandes
    inclinaciones en el
    empleo y la actividad económica y severos ataques de
    inflación, así como asegurar una adecuada tasa de
    crecimiento económico;

    2) La función de distribución: que se
    refiere a la adecuada distribución de la renta entre los
    diversos grupos de la economía.

    3) La función de asignación: que se
    relaciona con la eficiente asignación de recursos en toda
    la economía. Cada una de estas funciones representa no
    solamente un objetivo legítimo de política
    gubernamental sino también un importante aspecto de
    desarrollo económico.

    Control de los Ingresos y Bienes
    Nacionales

    La Contraloría, a los fines de velar por el pago
    oportuno de los créditos fiscales podrá solicitar
    al órgano ejecutor que elabore un cronograma de
    actividades de ejecución extrajudicial, que se hará
    del conocimiento de la Contraloría a los fines del
    seguimiento de dichas actividades.

    Las dependencias de la administración
    pública están obligadas a formar y actualizar sus
    inventarios de bienes, de acuerdo con las instrucciones de la
    Contraloría y en las oportunidades que ésta
    señale.

    La Contraloría General de la República
    velará por el establecimiento y aplicación, por
    parte de los organismos de la Administración Central, de
    normas que regulen el buen uso de los bienes nacionales que les
    estén adscritos.

    Las sugerencias que formule la Contraloría para
    la conservación, buen uso, defensa y rescate de los bienes
    nacionales, tendrán el carácter de recomendaciones
    para los funcionarios a quienes vayan dirigidas, pero si
    éstos deciden no aceptarlas deberán manifestar a la
    Contraloría las razones que los haya inducido a dicha
    negativa.

    Control de
    Gestión

    El control de gestión se realizará
    fundamentalmente a partir de los indicadores de gestión
    que cada organismo o entidad establezca. Cuando no se hayan
    establecido, la Contraloría General de la República
    podrá servirse de indicadores por ella elaborados, por
    sector o área susceptible de control.

    Indicadores para medir la
    gestión de un organismo o entidad

    Los indicadores se utilizarán para medir los avances de
    los planes y programas y sus resultados. En el caso de programas
    cuya ejecución corresponda a más de un ejercicio
    presupuestario, la medición de los avances se hará
    con base en un período determinado en relación con
    lo alcanzado durante el mismo período en el año
    inmediatamente anterior y con el objetivo a largo plazo que se
    hubiese fijado en el programa en particular o en la Ley que
    regule la actividad administrativa en el sector o área de
    que se trate.

    Las máximas autoridades de las entidades u
    organismos sujetos a control, deberán manifestar por
    escrito a la Contraloría las razones que tuvieren para no
    acoger las recomendaciones que ésta considere conveniente
    formular para garantizar el cumplimiento de los proyectos o
    programas en ejecución.

    Referencia del Control de la Deuda
    Pública Nacional

    La Contraloría General de la República
    ejercerá el control y vigilancia de las operaciones de
    crédito público y de las actuaciones
    administrativas relacionadas con el empleo de los recursos
    provenientes de las mismas, con la finalidad de que se realicen
    conforme a las disposiciones legales pertinentes.

    Disposiciones Especiales para la
    Ejecución y

    Elaboración del Presupuesto de
    las Entidades Públicas.

    Basados en el Reglamento Para Elaboración,
    Presentación Y Ejecución De Los Presupuestos Del
    Sector Público. Las disposiciones del reglamento se
    aplicarán a todo el sector público sin
    excepción. Para el afecto, se entiende por sector
    público la Administración Central del Estado, las
    entidades descentralizadas sin fines empresariales, las Empresas
    Públicas, las sociedades de economía Mixta y las
    Administraciones Municipales.

    La Programación de Operación es el marco
    de referencia que debe orientar a la formulación de los
    presupuestos de los organismos públicos. Es el
    vehículo entre los planes y la asignación de
    recursos en el presupuesto. Es la parte de la
    planificación de corto plazo que implica definir
    año a año, tanto las prioridades y orientaciones
    globales de los recursos y de los gastos, como la responsabilidad
    de los organismos públicos en materia de producción
    de bienes y prestación de servicios. Esto implica definir
    resultados concretos a alcanzar en el corto y mediano plazo;
    tareas específicas a ejecutar, así como
    procedimientos, medios y recursos a utilizar, todo ello en
    función del tiempo y del espacio.

    Por tanto, los presupuestos públicos expresan
    aquellos aspectos de las operaciones que exigen, por parte de los
    organismos del sector público, capta asignar recursos
    conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo
    económico, social e institucional del país que
    compete a cada uno de ellos.

    FORMULACION

    El Ministerio de Planeamiento y Coordinación
    presentará una evaluación del cumplimiento de los
    planes y políticas nacionales y del desarrollo general del
    país, así como una propuesta de prioridades que
    enmarque la política presupuestaria, incluyendo el plan
    anual de inversiones públicas. A su vez, la Subsecretaria
    de Presupuesto Público, a través del Ministerio de
    Finanzas, presentará un informe acerca de la
    gestión presupuestaria del sector público,
    incluyendo, entre otros aspectos, una síntesis de la
    cuenta consolidada del sector público del último
    ejercicio ejecutado y del presupuesto consolidado del sector
    público del ejercicio en vigencia, con estimaciones sobre
    la ejecución de dicho ejercicio, así como una
    propuesta de orientaciones y prioridades de la política
    presupuestaria para el siguiente periodo.

    Una vez fijados estos lineamientos, los organismos
    elaborarán sus anteproyectos de presupuestos de acuerdo a
    las normas instrucciones y dentro de los plazos que establezca el
    Ministerio de Finanzas, por intermedio de la Subsecretaria de
    Presupuesto Público.

    La Subsecretaria de Presupuesto Público
    elaborará el Proyecto de Ley de Presupuestos
    Públicos y los anteproyectos de presupuestos preparados
    por los organismos, someterá dicho proyecto al Ministerio
    de Finanzas, para la aprobación del Poder Ejecutivo,
    Concejo de Ministros, y en su posterior remisión al poder
    legislativo.

    PRESENTACIÓN

    El proyecto de Ley de presupuestos Públicos a ser
    presentado al Congreso Nacional por el poder ejecutivo, dentro de
    las treinta primeras sesiones ordinarias, estará
    acompañado de un mensaje con respectivos cuadros
    consolidados y constará de cinco
    títulos:

    I. Disposiciones
    Generales

    II. Presupuesto de la
    Administración Central del Estado

    III. Presupuesto de las
    Administraciones Departamentales

    IV. Presupuesto de las Entidades
    Públicas Descentralizadas sin fines
    empresariales

    V. Presupuesto de las Empresas
    Públicas y Sociedades de Economía Mixta.

    La estructura y contenido de la información a ser
    presentada en los Títulos mencionados, están
    establecidas en el reglamento.

    EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN
    PRESUPUESTARIA

    La evaluación de la ejecución
    presupuestaria comprende el análisis de los resultados
    físico y financieros obtenidos de los impactos producidos
    y de las variaciones observadas, con la determinación de
    sus causas y la recomendación de las medidas correctivas
    que deban tomarse.

    En cada organismo existirá una unidad responsable
    de los registros contables de la ejecución financiera del
    presupuesto de acuerdo con las normas que establezca el
    Ministerio de Finanzas.

    Los organismos públicos deberán informar
    los resultados de la ejecución físico financiero
    del presupuesto de la Subsecretaria de Presupuesto Público
    y a la Contaduría General del Estado con base a esta
    información y otras que se consideren pertinentes, la
    Subsecretaría de Presupuesto Público
    evaluará la ejecución presupuestaria y
    preparará informes con recomendaciones para el Ministerio
    de Finanzas y las autoridades de los organismos
    correspondientes.

    El Ministerio de Finanzas evaluará
    periódicamente el cumplimiento de las operaciones
    programadas y la ejecución del presupuesto de recursos y
    gastos y cuando lo estime conveniente, promoverá las
    acciones administrativas correspondientes para determinar las
    responsabilidades y sanciones a que dieran lugar el
    incumplimiento de metas y objetivos o la ineficiencia en la
    gestión presupuestaria.

    CIERRE DEL EJERCICIO Y CUENTA GENERAL DE INGRESOS Y
    EGRESOS

    Las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos de los
    organismos de la Administración Central del Estado se
    cerrarán al 31 de diciembre de cada año.
    Después de esa fecha los recursos que se recauden se
    imputarán al nuevo ejercicio aunque la correspondiente
    liquidación o derecho de cobro de los mismos se haya
    originado en ejercicios anteriores.

    Con posterioridad al 31 de diciembre, no podrán
    asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo a las
    apropiaciones presupuestarias del ejercicio que se cierra en esa
    fecha.

    Los medios de pago de los organismos de la
    Administración Central del Estado, al cierre del ejercicio
    presupuestario, se considerarán existencias al Tesoro
    Nacional.

    Monografias.com

    Bibliografía

    Ley Orgánica de la
    Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional
    de Control Fiscal.

    Reglamento Ley Orgánica de la
    Contraloría General de la Republica

    Ley Orgánica De La Hacienda
    Pública Nacional.

    Ley Orgánica De Régimen
    Presupuestario

    http://www.ocepre.gov.ve


    http://www.contraloriaandreseloyblanco.gob.ve/SistemaControlFiscal.html

    http://www.tsj.gov.ve/

    http://www.cgr.gov.ve/smc/

    http://www.cofae.edu.ve/

    http://www.sunai.gob.ve/

    http://www.seniat.gov.ve/

    Conclusión

    El control Fiscal tiene un alto valor para el desarrollo
    económico del país, y por ello, debe estar adaptado
    tanto a las necesidades, como a la realidad de la nación;
    y para ello debe analizarse y ser aplicado con absoluta seriedad,
    disciplina, y responsabilidad; para poder cumplir con los
    Objetivos de Desarrollo y Crecimiento Económico
    nacional.

    Los Órganos encargados del control fiscal; en
    nuestro caso, la Contraloría General de la
    República, debe entender la necesidad que tiene el
    país de que sus acciones coincidan con lo establecido en
    sus objetivos, siendo un fuerte pilar de control con una
    capacidad enorme de prevención y detección del
    delito. Asegurándose, primero, de su funcionamiento
    interno, sus alcances, competencias y limitaciones; para a partir
    de allí ejercer sus funciones con los parámetros
    que exigen la ley y con el mayor sentido de responsabilidad
    posible; respetando siempre la justicia social y los principios
    que poseen nuestras leyes; para lograr que todos los organismos
    sobre los cuales ejerce control; acaten también los
    principios legales, normas y se enfoquen en el mismo sentido;
    logrando así encaminar al país a su desarrollo y
    crecimiento económico.

     

     

    Autor:

    Elizabeth C.

    UDO – Núcleo
    Anzoátegui

    2006

    Partes: 1, 2
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