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Convenciones colectivas




Enviado por eduardo jaimes



Partes: 1, 2

  1. Pactos
    colectivos
  2. Contratos sindicales

Convención colectiva de trabajo es la que se
celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales,
por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones
sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las
condiciones que regirán los contratos de trabajo durante
su vigencia.

  • No puede existir más de una convención
    colectiva de trabajo en cada empresa. Si de hecho existieren
    varias vigentes, se entenderá que la fecha de la
    primera es la de la convención única para todos
    los efectos legales. Las posteriores convenciones que se
    hubieren firmado se considerarán incorporadas en la
    primera, salvo estipulación en contrario.

Contenido.

Además de las estipulaciones que las partes
acuerden en relación con las condiciones generales de
trabajo, en la convención colectiva se indicarán la
empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el
lugar o lugares donde ha de regir, la fecha en que entrará
en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades
de su prórroga, su desahucio o denuncia, y la
responsabilidad que su incumplimiento entrañe.

Forma.

La convención colectiva debe celebrarse por
escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean
las partes y uno más, que se depositará
necesariamente en el departamento nacional de trabajo, a
más tardar dentro de los quince (15) días
siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos
requisitos la convención no produce ningún
efecto.

Aplicación de la
convención.

Las convenciones colectivas entre patronos y sindicatos
cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del
total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables
a los miembros del sindicato que las hayan celebrado, y a quienes
adhieran a ellas o ingresen posteriormente al
sindicato.

Extensión a terceros.

1. Cuando en la convención colectiva sea parte un
sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total
de los trabajadores de la empresa, las normas de la
convención se extienden a todos los trabajadores de la
misma, sean o no sindicalizados.

Lo dispuesto en este artículo se aplica
también cuando el número de afiliados al sindicato
llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a
la firma de la convención.

  • Subrogado. Cuota por beneficio convencional.
    Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de
    beneficiarse de la convención colectiva,
    deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una
    suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los
    afiliados al sindicato.

Extensión por acto
gubernamental.

1. Cuando hayan convenciones colectivas que comprendan
más de las dos terceras partes de los trabajadores de una
rama industrial en una determinada región
económica, el gobierno puede hacerlas extensivas, en todo
o en parte, a las demás empresas de la misma industria de
esa región, que sean de igual o semejante capacidad
técnica y económica, pero siempre que en dichas
empresas no existan convenciones que consagren mejores
condiciones para los trabajadores.

2.  Para los fines a que se refiere el inciso
anterior, el gobierno puede dividir el país en regiones
económicas y catalogar las empresas de igual o semejante
capacidad técnica y económica de cada rama
industrial.

Separación del patrono del sindicato
patronal.

Si firmada una convención colectiva el patrono se
separa del sindicato patronal que la celebró,
continúa sin embargo, obligado al cumplimiento de esa
convención.

Disolución del sindicato
contratante.

Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una
convención, ésta continúa rigiendo los
derechos y obligaciones del patrono y los
trabajadores.

Acciones de los sindicatos.

Los sindicatos que sean parte de una convención
colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento o el
pago de daños y perjuicios.

Acciones de los trabajadores.

Los trabajadores obligados por una convención
colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento o el
pago de daños y perjuicios, siempre que el incumplimiento
les ocasione un perjuicio individual. Los trabajadores pueden
delegar el ejercicio de esta acción en su
sindicato.

Plazo presuntivo.

Cuando la duración de la convención
colectiva no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la
naturaleza de la obra o trabajo se presume celebrado por
términos sucesivos de seis en seis meses.

Prórroga automática.

A menos que se hayan pactado normas diferentes en la
convención colectiva, si dentro de los sesenta (60)
días inmediatamente anteriores a la expiración de
su término las partes o una de ellas no hubiere hecho
manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por
terminada, la convención se entiende prorrogada por
períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se
contarán desde la fecha señalada para su
terminación.

Denuncia.

Partes: 1, 2

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