1. Para que sea válida la manifestación
escrita de dar por terminada una convención colectiva de
trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas
separadamente, debe presentarse por triplicado ante el inspector
de trabajo del lugar, y en su defecto ante el alcalde,
funcionarios que le pondrán la nota respectiva de
presentación, señalando el lugar, la fecha y la
hora de la misma.
El original de la denuncia será entregado al
destinatario por dicho funcionario, y las copias serán
destinadas para el departamento nacional de trabajo y para el
denunciante de la convención.
2. Formulada así la denuncia de la
convención colectiva, ésta continuará
vigente hasta tanto se firme una nueva
convención.
Revisión.
Las convenciones colectivas son revisables cuando quiera
que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la
normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las
partes acerca de la revisión fundada en tales
alteraciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre
ellas; y entre tanto estas convenciones siguen en todo su
vigor.
Pactos
colectivos
Celebración y efectos. Los pactos entre
empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las
disposiciones establecidas en los títulos II y III,
capítulo I, parte segunda del Código Sustantivo del
Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan
suscrito o adhieran posteriormente a ellos.
Prohibición. Adicionado al capítulo
II del título II parte tercera del Código
Sustantivo del Trabajo. Cuando el sindicato o sindicatos
agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de
una empresa, ésta no podrá suscribir pactos
colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.
El pacto colectivo debe celebrarse por
escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuanto sean
las partes y uno más que se depositará
necesariamente en la división de relaciones colectivas de
trabajo del ministerio del ramo, a más tardar dentro de
los quince días siguientes al de su firma. Sin el
cumplimiento de estos requisitos el pacto colectivo no produce
ningún efecto.
En ningún caso la existencia de un pacto
colectivo en una empresa impedirá al sindicato de sus
trabajadores presentar pliego de peticiones y suscribir
convención colectiva de trabajo.
Tampoco la existencia del pacto colectivo podrá
alterar la aplicación del principio según el cual a
trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y
condición de eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual.
Contratos
sindicales
Definición.
Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o
varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o
sindicatos patronales para la prestación de servicios o la
ejecución de una obra por medio de sus
afiliados.
Uno de los ejemplares del contrato sindical, debe
depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a
más tardar quince (15) días después de su
firma.
La duración, la revisión y la
extinción del contrato sindical se rigen por las normas
del contrato individual de trabajo.
Responsabilidad.
El sindicato de trabajadores que haya suscrito un
contrato sindical responde tanto por las obligaciones directas
que surjan del mismo como por el cumplimiento de las que se
estipulen para sus afiliados, salvo en los casos de simple
suspensión del contrato, previstos por la ley o la
convención, y tiene personería para ejercer tanto
los derechos y acciones que le correspondan directamente como los
que le correspondan a cada uno de sus afiliados.
Para estos efectos, cada una de las partes contratantes
debe constituir caución suficiente; si no se constituye,
se entiende que el patrimonio de cada contratante responde de las
respectivas obligaciones.
Disolución del sindicato.
En caso de disolución del sindicato de
trabajadores que haya sido parte de un contrato sindical, los
trabajadores continuarán prestando sus servicios en las
condiciones estipuladas, mientras dure la vigencia del
contrato.
La caución que haya prestado el sindicato
disuelto subsistirá para garantizar las obligaciones de
los respectivos trabajadores.
Autor:
Ender Eliecer Navarro León
5BN
Trabajo de laboral colectivo
Docente
DRA. SANDRA CARRASCAL.
Presentado
Como requisito dentro del desarrollo educativo de esta
capacitación por
UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR EXT. CUCUTA
CARRERA DERECHO, FACULTAD DE LEYES
NORTE DE SANTADER
LUNES 31 DE MAYO DE 2010
CUCUTA.
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