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Convenio de finca forestal integral: Una opción para el desarrollo sostenible (página 2)




Enviado por Noel Pousa Sañudo



Partes: 1, 2

Del nivel empírico se utilizó el
método de la Observación Científica para
recoger información a través de percepción
del objeto de estudio. En este orden se aplicó la
observación externa directa sobre los ecosistemas
forestales y las fincas integrales, además de utilizarse a
otros sujetos para realizarse observaciones indirectas debido a
la gran extensión del patrimonio forestal. La
observación indirecta nos permitió confrontar las
percepciones obtenidas y procesadas a través de datos
recopilados en cuadernos de notas habilitados como
técnicas para tales efectos, a partir de una Guía
de Observación habilitada al efecto.

La observación nos permitió constatar de
forma evidencial aquellas definiciones, conceptos y instituciones
jurídicas analizadas, sintetizadas, deducidas, etc, a
través de los métodos teóricos ya
utilizados, lo que nos permitió evitar distorsiones
relacionadas con el paso del tiempo y con otros factores de orden
subjetivo.

Se diseñó un modelo de entrevista
individual de tipo estandarizada para desarrollar una
conversación con varios expertos en la actividad forestal.
Este método nos aportará datos muy realistas del
problema de investigación, los cuales corroborarán
los resultados del análisis de la documentación
revisada y validará las percepciones obtenidas a
través de la observación
científica.

Para la realización de la entrevista se
procedió a elaborar un cuestionario diseñado con
preguntas de contenido, de control, de filtro y de
colchón, las cuales tuvieron un carácter mixto
(abiertas y cerradas). Esta clasificación siguió el
criterio de obtener respuestas más amplias y
fundamentadas, donde a la vez el entrevistado tenga la
posibilidad de expresar sus puntos de vistas.

FUNDAMENTOS
TEÓRICOS REFERENCIALES.

  •  Regulaciones Forestales antes del
    año 1959

"Árboles o parras o viñas son cosas que de
un ser mucho bien guardados, porque del fruto de ellos se
aprovechan los homes o reciben muy gran placer, o gran conorte
cuando los ven. Demás no fazen enojo a ninguna cosa. Onde
los que los cortan o destruyen a mala intención, fazen
maldad conocida "(2).

"Que no pueda cortarse un árbol, sin plantar dos
", estatuía la Ley 8, Título XXIV, Libro VII de la
Novísima Recopilación" (3).

Ello demuestra como desde tiempos inmemoriales,
implicó un motivo de constante atención el cuidado,
la conservación y la explotación de los montes, tal
y como se les llamaban a los recursos forestales en años
anteriores al siglo XX. En esa etapa se expresaba, "porque si las
aguas, las minas, las obras públicas y las vías de
comunicación constituyen elementos esenciales de defensa y
prosperidad, y es la instrucción pública el pan
moral de los pueblos y la garantía más eficaz de su
orden interior, se consideran los montes desde dos aspectos a
cual más trascendentes: Como fuente de riqueza y como
elemento de salubridad por su positiva influencia en el clima y
en la higiene. Así los montes moderan la impetuosidad de
los vientos; purifican la atmósfera neutralizando sus
elementos insanos influyendo en sus propiedades
meteorológicas; impiden la rápida
evaporación y sequía que producen la acción
de los rayos solares; conservan fuentes y manantiales; mantienen
la cohesión del terreno oponiéndose a la
destrucción a la destrucción de la capa vegetal y
al desmoronamiento de las tierras altas; mantienen en las
llanuras una humedad provechosa y saludable; obstaculizan las
vertientes torrenciales, causa de inundaciones y crecidas de los
ríos; defienden las cosechas de los rigores
atmosféricos; incrementan la riqueza ganadera;
proporcionan madera de gran valor en todos los mercados;
facilitan a los pueblos leñas y carbón para
distintos usos en la vida; en fin, los montes son la base de
riqueza, garantía de salud, elemento esencial de defensas
naturales y, convenientemente e4xplotados, aporte de gran
importancia a la economía nacional"(4).

En atención a los profundos términos
empleados por los juristas y forestales de la época
colonial, nos damos cuenta que la legislación de este
período ya abandonaba el fin utilitarista de las normas
anteriores, para expresar elementos conservacionista de los
bosques, como recurso de la naturaleza de gran importancia para
la protección del medio ambiente. Tal expresión se
enfatiza aún más con el tema de la inclusión
de medidas de orden precautorio como lo dispuesto en el
artículo 390, respecto a la obligación, por parte
del dueño del árbol, de derribar este si, siendo
corpulento, amenazare caerse de modo que pueda causar daño
en finca ajena o a los transeúntes por una vía
pública o particular.

Desde el 21 de abril de 1876 se dictan las Ordenanzas de
Montes para Cuba, promulgadas en la Gaceta de la Habana el 19 de
agosto del mismo año. A partir de la misma se dictó
una profusa legislación protectora de los montes,
reguladora de la caza y la pesca, así como de las cuencas
hidrorreguladoras y de aquellas tierras que colindaban con los
mares. Ya para entonces se hacía referencia a la
ordenación de los montes, proyectos de ordenación,
planes de aprovechamiento, guías y autorizaciones para la
tala, transporte de bienes forestales, se manejaban los conceptos
de montes protectores y reservas forestales, repoblación
de los montes, así como responsabilidades civiles,
administrativas y penales por incumplimiento de la disposiciones
legales establecidas.

 Régimen legal de las Fincas
Forestales.

En virtud de lo referido, se pone de manifiesto la
preocupación del hombre por la protección de la
naturaleza y en especial a la promulgación en Cuba de
legislaciones que tutelan ese bien jurídico. En ese
sentido la normativa jurídica de la época ya
hacía referencia a las fincas forestales, regulando su
régimen legal en cuanto al uso racional de los recursos
forestales. El 20 de septiembre de 1912, se dictó el
Decreto No.845 sobre el deslinde, venta y arrendamiento de fincas
forestales, disponiéndose en su artículo 2, que
corresponde al Ministerio de la Agricultura el deslinde, mensura,
tasación, vigilancia y conservación de las fincas
rústicas del estado que sean forestales, así como
la expedición de licencias y guías necesarias para
aprovechamiento y transporte dentro de la
República.

Así mismo el Decreto Ley No.753 de 24 de mayo de
1923 "Reglamento para el régimen de los montes protectores
y reservas forestales", dispone en su Capítulo III,
artículo 22, que cuando las fincas linden con el mar,
así como en los Cayos del Estado, los aprovechamientos
forestales tendrán que realizarse respetando una faja de
montes a todo lo largo de la costa con un ancho de 20 metros. El
propio cuerpo legal establece en su artículo 23, que es
obligatorio para los dueños, encargados o arrendatarios de
fincas particulares, dedicadas a poteros o cualquier clase de
cultivo y de superficie igual o superior a cinco
caballerías, reservar por lo menos del cinco al quince por
ciento de su área total con destino a la formación
de una masa forestal permanente. También el
artículo 24 concede a los dueños de fincas un plazo
de tres años para la plantación de las reservas
forestales indicadas en el ya referido artículo
23.

En la Gaceta de la Habana del día 14 de noviembre
de 1912, se publicó el Decreto No.991 "Reglamento General
de Montes", el cual dedica gran parte de su articulado a las
prohibiciones durante los aprovechamiento de los montes
públicos y particulares, definiéndose con toda
claridad los derechos, deberes y obligaciones de los
dueños, arrendatarios o usufructuarios de finas
rústicas respecto al aprovechamiento y conservación
de los montes.

No menos interesante lo constituye la legislación
de las primeras cuatro décadas del siglo XX, en cuanto a
impuestos fiscales, bonificación, sanciones por
incumplimiento de las regulaciones de montes y fondos creados y
destinados al fomento de recursos forestales. Así el
Decreto Ley No.681 de fecha 21 de marzo de 1936, establece la
repoblación forestal obligatoria y establecimiento de
impuestos. En esta norma legal se dispone en el artículo 8
los premios de repoblación forestal a los finqueros y que
serán entregados a los diez años de plantados los
árboles y certificados por las autoridades competentes.
Interesante también, lo es el artículo 9,
expresando, que para cubrir el importe de los trabajos, estudios
y premios, se tomará el 75 % del producto de los impuestos
para constituir un Fondo Especial de Montes para
Repoblación Forestal, a disposición del Ministerio
de la Agricultura, del cual no podrá destinarse cantidad
alguna que no sea aplicada a los fines exclusivos de la
reforestación y la conservación de los
bosques.

  •  La legislación revolucionaria
    protectora de los recursos forestales.

Desde el triunfo de la Revolución Cubana en enero
de 1959, ha sido preocupación del gobierno, la
situación de la conservación de los bosques. En
fecha tan temprana como febrero de 1959, se crea el Departamento
de Repoblación Forestal del Ejército Rebelde,
adscrito al Ministerio de Defensa, mediante la Ley No 100,
comenzaba a desarrollarse así la política de
protección y desarrollo del deteriorado patrimonio
forestal cubano.

En Abril del propio año se dictó la ley No
239 que definió las estructuras y funciones de dicho
Departamento y sentó las bases para la repoblación
forestal, declarando a los bosques bienes naturales de utilidad
pública, y su conservación, mejora y
protección, deber de la nación y función
social del Estado, disponiendo la creación de un Fondo
Estatal Forestal.

La Ley de Reforma Agraria del 17 de Mayo del 59, dispuso
en su art 55, que el Estado reservará, en las tierras de
su propiedad, áreas de bosques y montes necesarios para
parques nacionales, con el objetivo de mantener y desarrollar la
riqueza forestal y cuidarán la conservación de los
suelos al realizar sus cultivos, así como que las
violaciones de la Ley implicarían la pérdida de la
propiedad otorgada gratuitamente por el Estado.

La segunda y definitiva Ley de Reforma Agraria en 1963
consolidó el proceso y más del 70 % del fondo de
tierras del país constituyó el sector estatal de
nuestra agricultura en forma de granjas. Para consolidar y
ejecutar esta política fue creado el Instituto Nacional de
Reforma Agraria (INRA), organismo encargado de la
aplicación de esta Ley, el cual asumió funciones de
carácter gubernativo del extinto Ministerio.

En 1976 se crea el Ministerio de la Agricultura (MINAG)
como continuador en el marco institucional del INRA, el cual
realiza sus actividades en 22 ramas de la economía
nacional, dirigidas esencialmente al incremento de la
producción agropecuaria y forestal.

Las Leyes y el precepto enunciado, dieron vida
jurídica a lo señalado por Fidel cuando al
proyectar el programa agrario de la Revolución en el poder
expresaba: "plantando enormes viveros y reservando zonas para la
repoblación forestal" (5).

Mas tarde, en el año 1982, las Empresas
Forestales Integrales (EFI), entidades estatales encargadas del
fomento y aprovechamiento de los bosques y de la industria
forestal, asumieron el control del patrimonio forestal a nombre
del Estado.

  •  Ley No.85 "Ley Forestal".

Las transformaciones en el régimen de tenencia de
la tierra, la creación del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente y la promulgación de
una Ley de Medio Ambiente en 1997, la separación de las
funciones estatales, de las empresariales, el traspaso del Cuerpo
de Guarda Bosques al Ministerio del Interior y el establecimiento
de una política ambiental sobre los principios plasmados
en la Cumbre de la Tierra, dieron lugar a que en 1998 se
promulgara por la Asamblea Nacional del Poder Popular una moderna
ley; La Ley No.85, Ley Forestal de 21 de Julio de
1998.

La Ley desde el propio artículo 2 nos impresiona
favorablemente, al incluir en sus definiciones técnicas,
determinados conceptos de amplio y actualizado uso, tanto
nacional como internacional.

Tal es el caso de los "habitantes del bosque", que son
aquellas "personas que viven de forma permanente en comunidades,
pequeños asentamientos o en forma aislada en el bosque o
en áreas colindantes del mismo". A dichas personas se les
reconoce en el artículo 45 el derecho al uso de los
bosques en actividades que no afecten su integridad, ni a los
recursos de la biodiversidad asociados a ellos, definiendo a
continuación taxativamente en qué consiste este
derecho.

Aparece también la definición legal de
"Ordenación Forestal" para el correcto establecimiento,
manejo, conservación y la utilización sostenible de
los bosques. En los artículos 30 al 33, se define
claramente la importancia que tienen los Proyectos de
Ordenación Forestal como base primordial del desarrollo
forestal sostenible (6).

Por "productos forestales no madereros" la Ley define a
"todos los productos vegetales y animales así como los
bienes y servicios derivados de los bosques, de otras tierras
forestales y de los árboles fuera del bosque, excluyendo
la madera"[1].

Clasifica los bosques en: bosques de producción,
de protección y de conservación, definiendo las
funciones específicas de cada tipo.

Declara la forestación y reforestación en
todo el territorio nacional como de interés social.
Institucionaliza el Servicio Estatal Forestal, adscrito al
Ministerio de la Agricultura, como la autoridad encargada de
ejercer el control estatal sobre el cumplimiento de las
regulaciones del patrimonio forestal.

Además, presta especial atención a la
protección contra incendios forestales, fenómeno
éste que en muchos casos atenta contra la diversidad
biológica. Estos elementos y otros que se contemplan en la
referida ley, contribuyen de forma sustancial, al fortalecimiento
del trabajo de protección del patrimonio
forestal.

En general, la nueva Ley es contentiva de los
últimos conceptos que en relación con el tema se
utilizan actualmente en el mundo, además de tener un
profundo espíritu proteccionista, muy acorde con la
voluntad política de nuestro Gobierno demostrada en los
numerosos recursos que ha destinado al desarrollo y
conservación del recurso forestal cubano.

Para complementar adecuadamente la legislación
forestal, se promulgaron posteriormente la Resolución 330
"Reglamento de la Ley Forestal" de 7 de septiembre de 1999, y el
Decreto No. 268, Contravenciones de las Regulaciones Forestales,
de 8 de septiembre del propio año, el cual sanciona con
multas y otras medidas las infracciones de la ley y del
Reglamento y eleva el número de figuras contraventoras de
17 en el anterior decreto a 41. El monto de las multas no es
excesivo pero si superior a las anteriores. En el año 2000
se estableció y reguló el Fondo Nacional de
Desarrollo Forestal (FONADEF). Estos instrumentos unidos a la Ley
No. 85, constituyen la legislación básica forestal
vigente (7).

ANÁLISIS
DE LOS RESULTADOS.

El citado Reglamento de la Ley Forestal, establece su
artículo 99, que las Empresas Forestales Integrales u
otras entidades estatales que administran áreas del
patrimonio forestal están obligadas a su cuidado y manejo
de conformidad con los Proyectos de Ordenación Forestal o
Planes de Manejo correspondientes. Cuando por cualquier
razón esta obligación no pueda cumplirse, estas
entidades promoverán y propiciarán la
concertación de contratos y otros actos jurídicos
de conformidad con lo regulado en los artículos 43 y 44 de
la Ley Forestal. Por otra parte el artículo 100 dispone,
que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
anterior, se continuará la promoción, desarrollo y
perfeccionamiento de la entrega de áreas de bosques
mediante el Sistema de Fincas Estatales.

Este proceso de Fincas Estatales comenzó a
fraguarse en la provincia de Villa Clara durante la primera mitad
de la década de los años 90. Se tomó la
experiencia de este territorio y se crearon las primeras Fincas
Integrales Forestales del país. A partir de los elementos
aportados por un grupo de especialista e ingenieros forestales de
Villa Clara, se plantearon las bases legales para
fundamentación de las fincas y se elaboró el primer
Convenio de Trabajo de Finquero.

Posteriormente, el Ministro de la Agricultura
dictó la Resolución No.960 en fecha 22 de diciembre
de 1998, la cual puso en vigor los principios básicos para
las fincas estatales, incluyéndose un apartado para lo que
fue nominado en esta resolución como Fincas Estatales
Forestales.

Si se procede a un análisis histórico
lógico de esta norma legal, el lector de esta
investigación, se podrá percatar que se retrocede
en cuanto a los avanzados preceptos enunciados en las
regulaciones sobre montes en los siglos pasados. Se omite, en
este caso, figuras que procuren un desarrollo sostenible de la
actividad de las fincas forestales, basado en la integralidad de
concepción de la combinación en equilibrio del
aprovechamiento de los recursos forestales sin comprometer a las
generaciones futuras. La norma de marras adolece de preceptos
dedicados a la interrelación de los bosques con otros
cultivos y la ganadería, es decir sobre técnicas de
agrosilvopastoreo. También no considera entre su
articulado, así como la propuesta de Convenio de Trabajo
en su Anexo Único, elementos tales como como los derechos,
deberes y obligaciones de los habitantes del bosque, previstos en
la Ley Forestal vigente.

En otro orden, no se prevé, dentro de las
causales de la extinción del convenio, aquellos
incumplimientos establecidos en el Decreto No.268 de 1999 sobre
las contravenciones de las regulaciones forestales.

En tal sentido la Resolución No.960 del 1998
implementa sólo aspectos de carácter
económico, es decir, relaciones económicas entre el
finquero y la empresa, sin tenerse en cuenta aquellos elementos
novedosos refrendados en la Ley Forestal y su Reglamento en
relación con los convenios suscritos por Cuba durante la
Cumbre de Río de Janeiro en el año 1992.

Como consecuencia, nuestra legislación forestal
debe contribuir a una sostenibilidad económica en
correspondencia con el elevado desarrollo humano de nuestra
sociedad, libre del consumismo en que se sumerge hoy el mundo y
hacedores de imprescindibles valores éticos, tal y como
expresara nuestro Apóstol José
Martí:

La tierra no la heredamos

de nuestros padres, la hemos pedido
prestada

a nuestros hijos.

CONCLUSIONES

  • La normativización actual sobre las fincas
    forestales carece de criterios sobre desarrollo
    sostenible.

  • La Resolución No.960 del 1998, así
    como su Convenio de Trabajo comprendido en su Anexo
    Único, no contiene con justeza los novedosos preceptos
    sobre deberes y obligaciones de los habitantes del bosque,
    relacionados en la legislación forestal
    vigente.

5. RECOMENDACIONES

  • Incluir en la Resolución No.960 de 1998 del
    Ministerio de la Agricultura y en el Convenio de Trabajo,
    preceptos sobre desarrollo sostenible, deberes y obligaciones
    de los habitantes del bosque (Anexo Único).

6.
BIBLIOGRAFÍA

  • (1) Tabloide Especial No.1. Desaparezca el
    hambre y no el hombre.
    Fidel Castro Ruz, Rio de Janeiro.
    Ediciones Juventud Rebelde. La Habana, 2010.

  • (2) Dr. Sanchez Roca, Mariano. Leyes
    administrativas de la República de Cuba y su
    jurisprudencia. Volumen I. Editorial Lex, Obispo 465. La
    Habana (Cuba), 1942.

  • (3) Idem.

  • (4) Idem.

  • (5) Dr. Castro Ruz, Fidel. La Historia Me
    Absolverá
    . Autodefensa por los Sucesos de Moncada
    (1953).

  • (6) MINAGRI – GEAM. Proyecto de
    Organización y Desarrollo de la Economía
    Forestal para el período 2006 – 2015 de la
    Empresa Forestal Integral Villa Clara.

  • (7) Dirección Forestal. Ley Forestal, su
    reglamento y contravenciones. Servicio Estatal Forestal. La
    Habana, 1999.

ANEXO
ÚNICO

CONVENIO DE TRABAJO

DE UNA PARTE: La Empresa forestal Integral Villa
Clara
con domicilio social en Buen Viaje No.176 entre La Cruz
y Ríos, municipio Santa Clara, Villa Clara, representada
en este acto por Anastasio Herrera Hurtado, que ocupa el
cargo de Director General de la Empresa mediante
Resolución No.703 de fecha 25 de septiembre del año
2009, dictada por el Ministro de la Agricultura Ulises Rosales
del Toro, en lo adelante LA EMPRESA.

DE OTRA PARTE:
______________________________________________ Ciudadano cubano,
mayor de edad, de estado civil _____________________________, con
carné de identidad No.___________________________, que
reside en ______________________________________
___________________, quien se desempeña como Operario
Agropecuario de la Empresa Forestal Integral Villa Clara, que en
este acto comparece, en lo adelante como EL
FINQUERO
.

En este Acto las partes, acuerdan la concertación
del CONVENIO DE TRABAJO, sobre los aspectos
siguientes:

PRIMERO: La Empresa asigna a EL FINQUERO
la Unidad de Producción Agropecuaria
_____________________________________, con un área de
________________ ha, con los linderos: NORTE:
_______________________________, SUR _________________________,
ESTE___________________ y OESTE
_____________________________.

municipio ___________________________.

SEGUNDO: La silvicultura y el aprovechamiento
sostenible de los recursos forestales y naturales en general, es
la actividad fundamental de EL FINQUERO. LA EMPRESA
elaborará planes de manejo forestal para el área de
la finca, en virtud del Proyecto de Ordenación Forestal de
la Empresa Forestal Integral Villa Clara y EL FINQUERO
quedará obligado a cumplir con el plan referido
según se refleja en el Anexo 1. El sistema de pago
a aplicar será conforme al Anexo No. 2. LA EMPRESA
se responsabiliza con la contabilidad a nivel de Finca, donde se
registra los ingresos y gastos.

TERCERO: LA EMPRESA autoriza que en la Finca se
destine un área de __________ ha para el
autoabastecimiento de EL FINQUERO y sus familiares,
así como la cría de ganado menor, vacunos, animales
de trabajo y corral. El excedente de esta producción
será destinado a la atención del resto de los
trabajadores de LA EMPRESA, en correspondencia a lo
convenido en el Anexo 3.

CUARTO: Cuando se le haga entrega a EL
FINQUERO
de menos de 30 reproductoras de ovino caprino este
no tendrá derecho a devengar salario alguno por la crianza
de estos animales, debiendo cumplir el plan de nacimiento para
tener derecho a que se le entreguen el 50 % de las crías,
en caso de incumplir el plan de nacimiento el por ciento a
recibir LA EMPRESA no se verá afectada en caso
alguno y sí se verá afectado el por ciento a
recibir por EL FINQUERO.

QUINTO: Cuando se le haga entrega a EL
FINQUERO
de 30 o más reproductoras de ovino-caprino
este tendrá derecho a un salario ascendente al que se
establezca, debiendo cumplir con el plan de nacimiento para tener
derecho de que se haga entrega del 25 % de las crías, en
caso de incumplimiento se verá afectado el por ciento a
recibir por EL FINQUERO.

SEXTO: Cuando se le haga entrega a EL
FINQUERO
de más de 50 reproductoras de ovino-caprino
este tendrá derecho a recibir el salario que se autorice,
debiendo cumplir con el plan de nacimiento para tener derecho a
que se le entregue el 25 % de las crías.

SEPTIMO: EL FINQUERO tendrá derecho a
recibir una estimulación adicional por las ventas de
producciones:

  • El 80 % del valor de la yagua y el guano
    recolectado.

  • El 50 % del valor de las frutas
    acopiadas.

  • Otros productos forestales, según el por
    ciento que se determine.

OCTAVO: La necesidad de fuerza de trabajo
eventual será responsabilidad de LA EMPRESA y/o
contratada por la misma de ser necesaria esa fuerza, mediante
contrato determinado y de objeto de trabajo u obra. Cuando el
nivel de actividad sea elevado, se podrá contratar de
forma permanente, el sistema de pago a los mismos será
determinado en el Anexo. El importe de los salarios y otros
será cargado a gastos de la Finca.

NOVENO: La determinación de los por
cientos de productos a entregar a los destinos planificados y
para el Mercado Agropecuario serán decididos por LA
EMPRESA
y convenidos con EL FINQUERO, excepto el
autoabastecimiento en correspondencia con el Anexo
4
.

DÉCIMO: Las viviendas que se construyan
serán autorizadas por la entidad y tendrán el
status legal de Medios Básicos. LA EMPRESA
definirá en el Convenio de Trabajo los principios o
requisitos que deben reunir las personas autorizadas para residir
en la Finca. Las Viviendas Medios Básicos, serán
entregadas a EL FINQUERO a través del Contrato
establecido por el Instituto Nacional de la Vivienda y en
cumplimiento con las disposiciones legales dictadas para esta
actividad. Las construcciones permanentes y temporales
serán autorizadas por LA EMPRESA. El Contrato
referido formará parte integrante del presente convenio en
virtud de Anexo 5.

DECIMOPRIMERO: LA EMPRESA asegurará los
insumos y servicios para la producción según el
procedimiento de control interno establecido en el Anexo
6.

DÉCIMOSEGUNDO: LA EMPRESA entregará
a través del correspondiente inventario a EL
FINQUERO
todos los medios perteneciente a la Finca
consistentes en útiles, activos fijos tangibles, etc, y
este último responde materialmente por la pérdida,
deterioro o sustracción de los bienes de LA EMPRESA
bajo su responsabilidad, en correspondencia con lo establecido en
el Decreto Ley No.249 del 2008, el acta de responsabilidad
material se acuerda según el Anexo 7.

DECIMOTERCERO: En correspondencia con la Ley
Forestal, EL FINQUERO como habitante del bosque, tiene los
derechos y deberes siguientes:

  • Derecho al disfrute del bosque y el deber de
    contribuir a su cuidado y conservación.

  • Derecho, además, a su uso en actividades que
    no afecten su integridad, ni a los recursos de la diversidad
    biológica asociados a ellos.

El derecho que se reconoce consiste en la
recolección de frutos, naturalezas muertas, leña
seca, plantas alimenticias, ornamentales y medicinales,
así como realizar agrosilvopastoreo con animales de su
propiedad sin que esto ocasione daños a los
árboles, arbustos, a los suelos o a la regeneración
natural. Todo ello de acuerdo con las regulaciones que se
establezcan para cada tipo de bosque.

  • Podrá utilizar o aprovechar también
    otros recursos del bosque para satisfacer sus necesidades,
    previa autorización del Servicio Estatal Forestal, en
    los volúmenes que se determinen en las disposiciones
    reglamentarias.

  • Los productos agropecuarios y forestales
    recolectados no podrán ser comercializados y su
    cuantía se limita a las necesidades individuales y
    familiares de EL FINQUERO.

  • Cuando existan productos forestales no utilizables
    económicamente o en peligro de deterioro, el Servicio
    Estatal Forestal, en coordinación con los organismos
    pertinentes, los destinará para la satisfacción
    de necesidades de la comunidad.

  • EL FINQUERO tiene el deber de evitar y
    denunciar los actos de depredación de las áreas
    boscosas, prevenir y combatir con los medios a su alcance las
    plagas e incendios forestales, colaborar con las actividades
    de reforestación y en la rehabilitación de las
    áreas afectadas por incendios y otros desastres
    naturales.

DECIMOCUARTO: LA EMPRESA podrá extinguir
el Convenio de Trabajo cuando concurra alguna de las causales
siguientes:

  • El abandono negligente o deficiente
    utilización de la tierra.

  • Aprovechamiento no sostenible de los recursos
    forestales y naturales en general con incumpliendo del Plan
    de Manejo Forestal.

  • Causar daño negligente al medio
    ambiente.

  • La venta o entrega de productos provenientes de la
    finca a personas naturales o jurídicas que no han sido
    autorizadas por LA EMPRESA.

  • El no cuidado de los bienes bajo su
    responsabilidad.

  • Por afectación de un embalse, edificaciones o
    viales u otras inversiones previamente microlocalizados por
    planificación física.

  • Permitir o autorizar que se realicen construcciones
    rústicas o permanentes en el área que comprende
    la Finca sin la autorización establecida.

  • Por muerte de EL FINQUERO.

  • Por solicitud de EL FINQUERO.

  • Por la inobservancia de los deberes de EL
    FINQUERO
    respecto al bosque.

  • Por la inobservancia de la legislación
    agraria vigente.

DECIMOQUINTO: Por las causales que se pactan en
la cláusula anterior la persona facultada para rescindir
el Convenio de Trabajo es el Director General de LA
EMPRESA
, previo oír el parecer del Sindicato a ese
nivel. EL FINQUERO, cuando se produzca la
resolución del convenio por cualquiera de las causales
referidas anteriormente, está obligado a realizar la
entrega de todos los medios recibidos y reflejados en el Acta de
Responsabilidad Material, así mismo EL FINQUERO y
los demás residentes entregarán y abandonará
la Vivienda Medio Básica contratada dentro del
término de 30 días posteriores a la
resolución del Convenio de Trabajo.

DECIMOSEXTO: Las relaciones laborales de EL
FINQUERO
se rigen por la legislación laboral vigente.
Las relaciones entre EL FINQUERO y LA EMPRESA
respecto a la Vivienda Medio Básico, se establecen en
relación a la Ley de la Vivienda y su legislación
complementaria. Los conflictos se solucionan de forma amigable,
en defecto a través de la Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico.

DECIMOSÉPTIMO: El presente Convenio de
Trabajo tiene una vigencia de _____ años y solo puede ser
modificado cuando exista acuerdo de las partes por medio de
suplementos, excepto la extinción. Los Anexos referidos en
las cláusulas anteriores forman parte integrante del
presente Convenio.

Y para que así conste se extienden y firman por
las partes 3 ejemplares a un solo tenor y un mismo efecto en
Santa Clara, a los _________ días del mes de
_____________________del __________.

_____________
_____________

LA EMPRESA EL
FINQUERO

 

 

Autor:

MSc. Noel Pousa Sañudo. Asesor
Jurídico

Consultoría Jurídica Santa Clara
II

Ministerio de Justicia Villa Clara

Partes: 1, 2
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