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Cooperativas (Venezuela) (página 2)




Enviado por Elizabeth GS



Partes: 1, 2

Cooperativas Mixtas: persiguen dos
objetivos a saber: la producción de bienes y servicios
para terceros y la obtención de bienes y servicios para
sus asociados. Deben su nombre a la posibilidad de tener al mismo
tiempo, dos o más de los perfiles que describimos
anteriormente.

¿Cuáles
son las
competencias que deben desarrollar las
cooperativas?

Competencia técnica: es la capacidad que
tienen las cooperativas para producir bienes y servicios que se
le demandan. Ésta competencia depende del tipo de
cooperativa que se tenga.

Para lograr esta competencia es necesario conocer los
procesos de producción, tales como: Selección de
tecnología, diseño de sistemas, flujo de
producción, capacidad productiva de la empresa, inventario
de materia prima y productos, cantidad y calidad de trabajo
requerido, calidad de los bienes y servicios requeridos (control
de calidad, pruebas, costos, etc.)

Competencia Comercial: Se refiere a la
capacidad de distribución y venta de bienes y/o servicios
que se producen según el tipo de cooperativa.

Para lograr esta competencia es necesario: Fijar los
precios, costos y los competidores dentro del mercado y fijar los
canales de distribución (esto incluye almacenamiento,
puntos de distribución, inventarios, etc.)

Competencia Financiera: Esta se relaciona con
el estudio y determinación de los recursos necesarios para
el desarrollo del negocio. Hacer esto permite diseñar los
planes de acción y los cambios de estrategia.

Es necesario analizar: el capital de trabajo,
rentabilidad del negocio, utilización de activos, flujo de
efectivo, etc.

Competencias Administrativas: o bien
gerenciales; contempla las siguientes actividades:
Planificación, organización, dirección y
motivación, elección de personal, revisión y
control.

Símbolo del
Cooperativismo

El símbolo del cooperativismo es: dos (2) pinos
de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un
círculo también verde. Los pinos significan
inmortalidad, constancia y fecundidad, también la
necesidad del esfuerzo común.

El círculo significa la unión y la
universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa
sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

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¿Cuál es
el régimen y las formalidades que rigen a las
cooperativas?

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
COOPERATIVAS (SUNACOOP)

SUNACOOP: Es el ente del Estado, creado en 1966, para
promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía
social y a las cooperativas del país.

Es un organismo adscrito al Ministerio para la
Economía Popular, al que por ley le corresponde la
legalización, registro, supervisión y
promoción de las cooperativas en Venezuela. Para ello
desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las
cooperativas existentes mediante la generación de espacios
de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento
cooperativo.

A su vez, el deber de SUNACOOP es el de servir como
soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a
desarrollar y requieren de una asesoría más
especializada bien sea en el ámbito económico,
jurídico u operativo.

Cuenta con un número telefónico gratuito
en donde usted podrá solicitar información, el
número es 800-76266.

Funciones de SUNACOOP

Según el artículo 81 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: "La
Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes
funciones":

  • 1. Ejercer la fiscalización de las
    cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta
    Ley.

  • 2. Organizar un servicio de información
    sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de
    las mismas.

  • 3. Imponer sanciones a las cooperativas de
    conformidad con las disposiciones de esta Ley.

  • 4. Coordinar con otros organismos competentes
    la ejecución de las políticas de control en
    materia cooperativa.

  • 5. Dictar, dentro del marco de sus
    competencias, las medidas que fueren necesarias para el
    cumplimiento de sus funciones.

  • 6. Emitir las certificaciones a las que se
    refiere esta Ley.

  • 7. Remitir a los organismos de
    integración la información y los documentos
    relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos
    organismos coadyuven en la corrección de las
    irregularidades detectadas.

  • 8. Las demás que establezca esta
    Ley.

A estas disposiciones legales, también se le
deben sumar las siguientes actividades:

•  Tener el registro de Cooperativas
existentes en el país.

• Asistir a las reuniones de los órganos
administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de
voz pero sin voto.

• Promover el desarrollo, fomento y
educación cooperativa.

• Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica
a las cooperativas y grupos en formación.

• Servir de órgano de consulta para la
correcta interpretación de la Ley y sus
Reglamentos.• Trabajar conjuntamente con los Organismos
de Integración para lograr el crecimiento y el buen
funcionamiento de las cooperativas.

Facultades de SUNACOOP

La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la
facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan
actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y
demás instrumentos legales.

En primer lugar, la Superintendencia intenta que la
cooperativa resuelva su situación legal mediante
correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación
no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones.

  • Imposición de multas.

  • Intervención legal.

  • Cancelación de la autorización para
    funcionar.

También la Ley de Cooperativas provee sanciones
para aquellas personas o instituciones, que sin ser una
cooperativa, utilicen indebidamente la palabra "cooperativas" o
sus derivadas: "cooperador", "cooperativistas", etc.

Estructura Organizativa de SUNACOOP

  • Dirección de Gestión Cooperativa y
    Desarrollo Económico
    : Se encarga de hacerle
    seguimiento y control a la gestión de las
    cooperativas. Para ello, diseña sistemas de
    dirección social y fiscalización, concreta
    alianzas   con otras instituciones del Estado y promueve
    encuentros estadales entre instituciones públicas y
    privadas. Esto, a fin de fortalecer la economía
    social.

  • Dirección de Educación e
    Investigación
    : Esta dirección tiene como
    objetivo impulsar y fortalecer el movimiento cooperativo
    nacional promoviendo y coordinando en su seno
    políticas educativas, abriendo escenarios de
    discusión e intercambio de experiencias y generando
    una línea de investigación que facilite el
    posicionamiento de una línea      
     editorial.   Esto, con el propósito de
    promover sus valores y principios como un referente
    cultural.

  • Consultoría Jurídica: La
    Dirección de Consultoría Jurídica de la
    SUNACOOP, tiene como objetivos: velar por la correcta
    interpretación de la Ley Especial de Asociaciones
     Cooperativas a través de consultas, admitir
    denuncias, iniciar procesos sancionatorios, tomar decisiones
    de tipo administrativas y participar en mesas de
     diálogo entre cooperativistas para asesorarlos
    en cuanto a la consecución de soluciones a sus
    conflictos legales. Su labor, es la de brindar apoyo legal en
    el marco de la estrategia pedagógica de la
    Institución  y formar continuamente en materia de
    Cooperativismo y Contraloría Social.

  • Dirección de Soporte Administrativo:
    Esta dependencia cumple la función de atender todos
    los requerimientos administrativos de la Superintendencia
    Nacional de Cooperativas.

  • Coordinación Seguimiento y Control de
    Gestión
    : Esta oficina se concentra en el
    fortalecimiento de la SUNACOOP y en la
    sistematización, consecución y vigilancia de
    sus objetivos estratégicos.

  • A su vez, promueve la participación
    protagónica de las comunidades organizadas en la
    consolidación del cooperativismo.

  • Coordinación del Programa Comunidad
    Cooperativista
    : Tiene como finalidad planificar el
    acercamiento de la Superintendencia Nacional de Cooperativas
    a los estados y establecer vínculos permanentes con
    actores regionales. Para ello, desarrolla instrumentos
    políticos y programáticos para descentralizar
    la gestión de la SUNACOOP y elabora un plan para la
    instalación de los Consejos Cooperativos
    Estadales.

  • Coordinación de Estrategia
    Comunicacional
    : Entre las funciones de esta
    coordinación se destacan: las de posicionar a la
    SUNACOOP, desarrollar una política comunicacional para
    la divulgación de los   avances de gestión
    a través de material periodístico e impulsar
    una red comunicacional para promover los avances de los
    movimientos cooperativistas  dentro de los medios de
    comunicación nacional.

Para alcanzar estos objetivos, la Coordinación de
Estrategia Comunicacional: desarrolla campañas
institucionales, diseña contenido informativo sobre
 cooperativismo para la difusión de sus valores y
articula vínculos entre medios de comunicación,
organismos del estado y movimiento cooperativista.

  • Oficina de Tecnologías de la
    Información
    : Esta oficina se encarga de
    fortalecer la plataforma tecnológica en materia de
    información y comunicación. Para ello, impulsa
    alianzas interinstitucionales que permitan consolidar este
    armazón para ofrecer apoyo tecnológico a las
    distintas dependencias de la SUNACOOP.

Organismos de
Integración

En el artículo 60 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas se describen los Organismos de
Integración como la agrupación en instancias
organizativas, a escala nacional, de cooperativas que desarrollan
actividades comunes o similares.

La conformación de varias cooperativas en
espacios comunes de organización puede ser de varios
grados:

Primer Grado: es la Cooperativa base. Es
decir, la conformación de una empresa social orientada a
satisfacer necesidades propias  o de la
comunidad.

Segundo Grado: es la agrupación de
cooperativas de primer grado o de base.  En Venezuela
tenemos como cooperativas de segundo grado a las Federaciones de
Cooperativas y a las Centrales Cooperativas
Regionales.

Tercer Grado: es la cooperativa formada por
la integración de las cooperativas de Segundo Grado. En
Venezuela las cooperativas de tercer grado las conforman la
Confederación Nacional de Cooperativas (CONACOVEN) que
aglutina a las Federaciones de Cooperativas y la Central
 Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE) conformada por
las Centrales Cooperativas Regionales.

Cuarto Grado o más: las cooperativas
de cuarto o más grados, son las que forman los Organismos
de Integración nacionales. Por lo tanto, son de
 carácter internacional. Por ejemplo, en
América tenemos a la Organización de Cooperativas
de América (O.C.A.)

Los Organismos de Integración, al ser
cooperativas de alcance superior, potencian la capacidad y
alcance de sus cooperativas asociadas en función de
objetivos comunes. Así, los organismos de
integración son espacios de participación en
procura de mejorar las condiciones sociales, económicas y
políticas del movimiento cooperativo.  A su vez,
generan actividades de apoyo e intercambios educativos y
técnicos para el fortalecimiento de la actividad de sus
afiliados.

 Las cooperativas, por su definición misma,
deben apoyarse entre ellas, deben integrarse. Hay diversos
perfiles de integración
:

-  Centralizada: es la
integración de varias cooperativas con una
administración unificada o centralizada.

Federativa: las cooperativas afiliadas
mantienen su autonomía operativa y administrativa y se
integran para elementos específicos de interés
común.

Funcional: es la unión de varias
cooperativas en una sola, de carácter regional o
distrital, a la cual delegan para funciones específicas.
En Venezuela las centrales regionales de cooperativas  se
integran con fines gremiales, educativos y económicos.
Ellas a su vez, se integran en la Central Cooperativas Nacional
de Venezuela (CECONAVE) Este organismo de integración
tiene su sede en Caracas y funciona con departamentos por
sectores tales como: Financiamiento, transporte,
educación, seguro sobre ahorro y préstamos a sus
afiliados y otros.

Consejos Cooperativos
Estadales

El Consejo Cooperativo Estadal, es un instrumento que
permite concederle especial atención al  movimiento
cooperativista.

Los Consejos Cooperativos Estadales, tienen como
objetivo integrar y fortalecer el movimiento cooperativo en todos
los estados del país. Asimismo, pretende acercar la
gestión, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas,
a los territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista.
Esto, con la intención de promocionar la
contraloría social y planificar redes productivas e
instrumentos de capacitación.    
 Estos Consejos, también buscan establecer
vínculos permanentes entre el movimiento cooperativista y
los organismos del poder público y privado además
de garantizar el cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.

Funciones del Consejo Cooperativo
Estadal:

  • Generar mecanismos de integración del sector
    cooperativo.

  • Planificar la gestión cooperativa.

  • Articular redes productivas.

  • Impulsar los núcleos de desarrollo
    endógeno.

  • Desarrollar estrategias de formación y
    capacitación.

  • Llevar las estadísticas relacionadas con la
    información cooperativista.

  • Coordinar los procesos administrativos relacionados
    con la reserva de denominación.

  • Establecimiento de vínculos
    interinstitucionales e interprogramáticos.

  • Asesoría y acompañamiento para la
    formulación de proyectos productivos.

  • Canalizar mecanismos de financiamiento.

  • Garantizar la efectiva atención a las
    denuncias y demandas de orden legal.

¿Quiénes integran el Consejo Cooperativo
Estadal? 

  • SUNACOOP: en sus Coordinaciones
    Regionales.

  • Movimiento Cooperativo: constituido por Organismos
    de Integración u otras formas de Articulación
    Cooperativa.

  • Sector Público: conformado por entidades
    estratégicas regionales capaces de articular a otras
    instituciones y proporcionar recursos.

  • Sector Privado: representado en centrales
    empresariales y empresas autónomas comprometida con el
    movimiento cooperativo.

¿Qué debo conocer para conformarme en
Cooperativas?

*Es muy importante que antes de constituirse, las
personas que quieran formarse en cooperativas estén
conscientes de que estas asociaciones además de ser un
instrumento de beneficio económico, son mecanismos de
desarrollo social y cultural basados en la doctrina del
cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y
solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo
tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus
propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y
deberes.

*La cooperativa, es el sujeto protagónico del
desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la
libre participación de todos sus asociados por
igual.

*El tiempo que se lleva conformar una cooperativa,
depende del empeño y el tiempo de que dispongan las
personas que la están formando. Sin embargo, la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II,
"De la Constitución" determina la formalidad y
trámite de la misma.

*Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en
cooperativas se capaciten a nivel educativo, a través de
los talleres de cooperativismos impartidos por la
Dirección de Educación e Investigación de la
Superintendencia Nacional de Cooperativas.

*La ley permite a cualquier persona o grupo de personas
conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad
desarrollada no esté en el marco de las empresas
mercantiles.

*Para conformar una cooperativa es necesario que se
agrupen y se reúnan todas las personas que se han
identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a
trabajar en ella, en su funcionamiento y en su
administración.

*Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la
puesta en marcha del borrador del proyecto y que
determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere
escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de
personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del
grupo para conformar el comité promotor que
coordinará el plan de acción para formar la
cooperativa.

*Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el
diseño de un proyecto donde se establezca el plan de
acción para la institucionalización de la
cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple
la factibilidad, el control, las fechas de ejecución,
objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y
perfil de la demanda.

*La Asamblea Constitutiva es la primera reunión
formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que
debe contener la siguiente información:

  • 1. Denominación, duración y
    domicilio.

  • 2. Determinación del Objeto
    Social.

  • 3. Régimen de responsabilidad: Limitado
    o Suplementado y sus alcances.

  • 4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus
    derechos y obligaciones.  Pérdida del
    carácter de asociado.  Suspensiones y
    exclusiones.

  • 5. Formas de organización de la
    cooperativa y normas para su funcionamiento,
    coordinación y control.   Atribuciones
    reservadas a la reunión general de asociados o
    asamblea. Reglamentos internos y competencia para
    dictarlos.

  • 6. Las normas para establecer la
    representación legal, judicial y
    extrajudicial.

  • 7. Modalidades y toma de decisiones.

  • 8. Formas de organización y normas con
    relación al trabajo en la cooperativa.

  • 9. Formas y maneras de desarrollo de la
    actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de
    coordinación educativa.

  • 10. Régimen económico:
    organización de la actividad económica,
    mecanismos de capitalización y modalidades de
    instrumentos de  aportación. Aportaciones
    mínimas por asociado, distribución de los
    excedentes y normas para la formación de reservas y
    fondos permanentes.

  • 11. Normas sobre la integración
    cooperativa.

  • 12. Procedimientos para la reforma del
    estatuto.

  • 13. Procedimiento para la
    transformación, fusión, escisión,
    segregación, disolución y
    liquidación.

  • 14. Normas sobre el régimen
    disciplinario.

*En una cooperativa pueden participar todas las personas
que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley
exige un mínimo de cinco (5) personas.

*Los socios de una cooperativa deben reunir las
siguientes condiciones:

  • Motivación propia y libre de incorporarse a
    la cooperativa.

  • Ser mayor de 18 años. En caso
    contrario,  se requiere una autorización del
    representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen
    más de 16 años.

  • Estar en capacidad de recibir los servicios de la
    cooperativa.

  • Tener la disposición a participar en las
    actividades operativas y administrativas de la
    cooperativa.

  • Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la
    organización.

  • Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la
    Asamblea General de Socios.

*Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio
de los demás que establezca la Ley y el estatuto de los
siguientes:

  • 1. Concurrir y participar en todas las
    decisiones que se tomen en las reuniones generales de
    asociados o asambleas y en las demás instancias: en el
    trabajo y otras actividades, sobre bases de
    igualdad.

  • 2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones
    sociales y económicas propias de las cooperativas, las
    resoluciones de la reunión general de asociados o
    asamblea y las instancias de coordinación y control
    establecidas en el estatuto.

  • 3. Ser elegidos y desempeñar cargos en
    todas las instancias. De igual forma, asumir las
    responsabilidades que se le encomienden dentro de los
    objetivos de la Cooperativa.

  • 4. Utilizar los servicios en las condiciones
    establecidas.

  • 5. Solicitar y obtener información de
    las instancias de coordinación y control, sobre la
    marcha de la cooperativa.

  • 6. Participar en las decisiones sobre el
    destino de los excedentes.

  • 7. Velar y exigir el cumplimiento de los
    derechos humanos en general y en especial, los derivados de
    la Seguridad Social y el establecimiento de condiciones
    humanas para el desarrollo del trabajo.

*Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de
manera voluntaria. También puede ser retirado si incumple
sus deberes en la organización.

*Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas: "El Estado garantizará el libre
desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas,
así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y
de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier
tipo de actividad económica y social de carácter
lícito, en condiciones de igualdad con las demás
empresas, sean públicas o privadas".

*Todos los servicios para la conformación de las
cooperativas son gratuitos. Desde la inscripción en el
Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro
y expedición de copias de cualquier otro documento
otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.

Beneficios que brinda el
Estado Venezolano a las empresas cooperativas

"El Estado protegerá y promoverá… las
empresas cooperativas… con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la
iniciativa popular". (Art. 308 CRBV)

El Estado apoyará "…los planes de desarrollo
que las Cooperativas y Organismos de Integración elaboren
y presenten" (Art.89 LEAC).

"En igualdad de condiciones, las cooperativas
serán preferidas por los institutos financieros y
credicios del Estado; de igual manera se preferirá a las
empresas cooperativas en la adquisición y
prestación de bienes y servicios por parte de los entes
públicos". (Art.89 LEAC).

"Establecimiento de preferencias en las concesiones que
el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que
realicen las cooperativas". (Art.89 LEAC).

Las empresas cooperativas están exentas del pago
de Impuesto sobre la Renta. (Art.89 LEAC).

Las empresas cooperativas están exentas del pago
de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se
establezca por la prestación de este servicio.

PROTECCIÓN Y FINANCIAMIENTO
ESTATAL

En el Capítulo de los Derechos Sociales de los
venezolanos, la Constitución Nacional, en su
artículo 72, declara: "El Estado protegerá las
asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan
por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona
humana y de la convivencia social, y fomentará la
organización de cooperativas y demás instituciones
destinadas a mejorar la economía popular".

En el artículo 96 se les protege de la siguiente
forma: "Las cooperativas recibirán tratamiento igual a las
demás empresas y sociedades con fines de lucro o sin
ellos.

En igualdad de condiciones serán preferidas por
los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual
manera se preferirá a las cooperativas en la
adquisición y prestación de bienes y servicios por
parte de la Nación, Estados, Municipalidades e Institutos
Autónomos".

Pero la Ley de Licitaciones establece que se
regirán por esta Ley los procedimientos de
selección del contratista (licitaciones) para la
ejecución de obras, la adquisición de bienes y la
prestación de servicios por parte de los órganos
del poder nacional, los Institutos Autónomos, los Estados,
los Municipios y los demás sujetos a que se refiere la
Ley.

Las Cooperativas para poder participar en los procesos
de licitación deben estar inscritas en el Sistema Nacional
de Registro de Contratistas. Asimismo establece que para la
solución entre ofertas que se encuentran en un rango de
condiciones similares se preferirán, entre otros, a las
Cooperativas.

¿Con qué
cuenta una cooperativa para funcionar?

Con los aportes en dinero y el trabajo de los asociados.
Los recursos propios de caracter patrimonial pueden ser: aportes
de los asociados, acumulados de las reservas y fondos
permanentes, donaciones, legados, o cualquier otro aporte o
titulo gratuito destinado a integrar el capital de la
cooperativa.

¿Cómo se busca
financiamiento?

Si la cooperativa necesita financiamiento para maquinas,
infraestructura, etc. debe solicitarlo en una entidad financiera,
preferiblemente del estado, las cuales tienen programas
especiales de financiamiento para los entes de la economía
alternativa y participativa, como las cooperativas.

Entes crediticios de las
cooperativas:

FONDAPFA, FONCREI, FONDEMI, BANCO DEL PUEBLO, BANCO DE
LA MUJER, BANCO INDUSTRIAL, BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES,
BANCO DE DESARROLLO (ELBANDES), FONDUR, FONTUR.

Pasos para la creación de una
Cooperativa

Paso 1: Retirar la planilla de reserva de
denominación en las Oficinas Regionales de la
Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del
INCE. Para seleccionar el nombre que llevará la
cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya
registrada.

Paso 2: Luego de cinco (5) días hábiles,
la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la
denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y
autoriza  a que esta pueda ser registrada con esa
denominación.

Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas
Regionales de la Superintendencia, localizadas en las
instalaciones estadales del INCE.  La reserva tiene una
duración de 90 días.

Paso 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 días
para realizar los posteriores procedimientos sin perder la
reserva de denominación, el grupo de personas se
reúnen y redactan los Estatutos  que
establecerán entre otras: la estructura organizativa de la
cooperativa, normas  de funcionamiento, aporte de los
socios, etc. (Art. 13 LEAC).

Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los
asociados, se acudirá al registro subalterno de la
localidad para proceder a su registro y obtener así la
personalidad jurídica de la cooperativa.  

Es importante destacar que este servicio es gratuito en
todos los Registros Subalternos del país.

Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, copia simple del registro de la cooperativa
indicando: dirección completa, teléfonos y nombres
de los directivos principales de la cooperativa.

Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se
corresponda con la prestación de algún servicio
público, solicitarán  al ente correspondiente
la debida autorización.

Paso 6: Retirar en un período de diez (10)
días hábiles la constancia de inscripción de
las cooperativas en las oficinas regionales de la
SUNACOOP.

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Autor:

Elizabeth C.

UDO – Núcleo
Anzoátegui

2006

Partes: 1, 2
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