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La corte Interamericana de Derechos Humanos (página 2)




Enviado por cruz navas



Partes: 1, 2

Existe una Comisión Permanente de la Corte (en
adelante "la Comisión Permanente") integrada por el
Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el
Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades
del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar
temas específicos (artículo 6 del
Reglamento).

La Secretaría funciona bajo la dirección
de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del
Estatuto).

Competencias de
la Corte

De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce
función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere
a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de
los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a
la facultad que tienen los Estados Miembros de la
Organización de consultar a la Corte acerca de la
interpretación de la Convención o "de otros
tratados concernientes a la protección de los derechos
humanos en los Estados Americanos". También podrán
consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA
señalados en la Carta de ésta.

La Competencia
Contenciosa de la Corte

El artículo 62 de la Convención, que
establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo
siguiente:

Todo Estado Parte puede, en el momento del
depósito de su instrumento de ratificación o
adhesión de esta Convención, o en cualquier momento
posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno
derecho y sin convención especial, la competencia de la
Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación
o aplicación de esta Convención.

La declaración puede ser hecha
incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por
un plazo determinado o para casos específicos.
Deberá ser presentada al Secretario General de la
Organización, quien trasmitirá copias de la misma a
los otros Estados Miembros de la Organización y al
Secretario de la Corte.

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier
caso relativo a la interpretación y aplicación de
las disposiciones de esta Convención que le sea sometido,
siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o
reconozcan dicha competencia, ora por declaración
especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por
convención especial.

Como los Estados partes pueden aceptar la competencia
contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar
a un Estado a hacerlo para un caso concreto. De acuerdo con el
artículo 61.1 de la Convención "sólo los
Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un
caso a la decisión de la Corte". El artículo 63.1
de la Convención incluye la siguiente disposición
concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo
violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al
lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se
reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de
una justa indemnización a la parte lesionada.

El inciso 2 del artículo 68 de la
Convención dispone que la parte "del fallo que disponga
indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el
respectivo país por el procedimiento interno vigente para
la ejecución de sentencias contra el Estado".

El artículo 63.2 de la Convención
señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y
cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
podrá tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no
estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a
solicitud de la Comisión.

El fallo emitido por la Corte es "definitivo e
inapelable". Sin embargo, "en caso de desacuerdo sobre el sentido
o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud
de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se
presente dentro de los noventa días a partir de la fecha
de la notificación del fallo" (artículo 67 de la
Convención). Los Estados Partes "se comprometen a cumplir
la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes"
(artículo 68 de la Convención).

La Corte somete a la Asamblea General en cada
período ordinario de sesiones un informe sobre su labor,
en el cual "de manera especial y con las recomendaciones
pertinentes, de la Convención).

La Competencia
Consultiva de la Corte

El artículo 64 de la Convención dice
textualmente:

1. Los Estados Miembros de la Organización
podrán consultar a la Corte acerca de la
interpretación de esta Convención o de otros
tratados concernientes a la protección de los derechos
humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán
consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados
en el Capítulo X de la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos
Aires.

2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la
Organización, podrá darle opiniones acerca de la
compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los
mencionados instrumentos internacionales.

El derecho de solicitar una opinión consultiva no
se limita a los Estados Partes en la Convención; todo
Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de
solicitarla.

Igualmente, la competencia consultiva de la Corte
fortalece la capacidad de la Organización para resolver
los asuntos que surjan por la aplicación de la
Convención, ya que permite a los órganos de la OEA
consultar a la Corte, en lo que les compete.

Reconocimiento de
la Competencia Contenciosa de la Corte

Veinte Estados Partes han reconocido la competencia
contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú,
Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay,
Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua,
Trinidad y Tobago, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití,
Brasil y México.

Composición de la
Corte

La corte se compone de siete jueces nacionales de los
Estados Miembros de la Organización, de la más alta
autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos
humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el
ejercicio de las más altas funciones judiciales conforme a
la ley de su país (artículo 52 de la
Convención).

Como puede observarse los jueces deben de al menos
pertenecer a la un Estado miembro de la OEA (no necesariamente de
un Estado parte en el Convención) y se les exige la
más alta autoridad moral y conocimientos de sobre derechos
humanos. Deberán ser abogados porque deben estar en
condiciones de ejercer las funciones judiciales, a la luz de la
legislación de su país de origen o de aquel que los
propone.

Los jueces actúan a "título personal" es
decir, no representan Estados ni tienen compromisos distintos con
la administración de justicia y con la Corte. Esto
garantiza su independencia y su solvencia moral.

Los jueces son propuestos por los Estados Partes y
elegidos por ellos en votación secreta durante la Asamblea
General de la Organización. Cada Estado puede proponer
hasta tres jueces, pero solamente dos pueden tener la
nacionalidad del proponente (Artículo 53
Convención).

El período de los jueces es de seis años
pero pueden ser reelegidos una vez, para un máximo de doce
años. Los jueces que sean elegidos para reemplazar a uno
faltante definitivamente, es decir muerte, renuncian; antes de la
expiración de su mandato, completarán el
período de éste y podrán ser reelegidos por
una vez. Los jueces seguirán conociendo los casos a que ya
se hubieren abocado y que se encuentre en estado de sentencia, a
cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces
elegidos para reemplazarlos. (Artículo 54, 54.3
Convención).

  • Jueces Ad HOC

Las disposiciones de la Corte están inspiradas,
en alguna medida en las que rigen la Corte Internacional de
Justicia, y en ellas aparece la institución de los jueces
ad hoc, que los Estados designan en aquellos casos en que tienen
interés y no tienen un juez de su nacionalidad
(Artículo 55.2 Convención).

La Corte ha tenido jueces ad hoc en varios casos, con
muy diversa experiencia. En efecto aunque la Convención
diga que el juez ad hoc debe reunir las calidades
señaladas para los jueces de planta (artículo 55.3)
al menos en una oportunidad eso no ha sucedido y por esa
razón, se han generado problemas internos.

Es explicable o al menos entendible que en la Corte
Internacional de Justicia, que decide problemas entre Estados y
relativos a la pura aplicación del derecho internacional,
exista esta institución. Al fin y al cabo la Corte fue
creada en 1919, en una época en la cual el concepto de
soberanía privaba sobre todo.

En una Corte de Derechos Humanos la cuestión es
mucho más dudosa, en efecto laos tratados de derechos
humanos son aquellos en los cuales los Estados, no reciben una
compensación a cambio de las obligaciones que asumen, y si
aceptan la competencia de la Corte, lo cual implica un recorte a
la soberanía pues deberían confiar en el tribunal
plenamente. Si los Estados, por el otro lado no entendieran que
las personas escogidas para la función de que ad hoc deben
reunir las calidades que la Convención exige y los
escogidos a su vez comprendieran que en virtud de su juramento
(artículo 11 Estatuto), son jueces independientes y no
abogados del Estado, la institución si bien
seguiría sin justificarse no ocasionaría problemas
en el seno de la Corte.

  • Juez Interino

El Estatuto estableció una categoría de
jueces no prevista en la Convención, la de los jueces
interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los
Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera
necesario para preservar el quórum de la misma
(artículo 6.3)

  • Presidente y Vicepresidente.

El Presidente es la persona encargada de dirigir el
trabajo de la Corte y tiene, en determinados casos, atribuciones
para dicta Resoluciones, solo o previa consulta de la
Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo
reemplaza en sus faltas absolutas y temporales (Estatuto,
artículo12).

Composición actual

Monografias.com

Precedencia

La precedencia de la Corte se determina por la
función (presidente-vicepresidente) la fecha de
elección y la edad.

Los jueces tienen privilegios e inmunidades
diplomáticas de los agentes diplomáticos concedidas
automáticamente por los Estados Partes (Artículo
15.4 Estatuto) y por aquellos Estados miembros que las acepten y
así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e
Inmunidades de la OEA de 15 del mayo de 1949 (Estatuto
artículo 15.3).

En los términos de la Convención, esos
privilegios e inmunidades son las que reconoce el derecho
internacional (artículo 70 Convención). Es decir
las que hoy contempla la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de
1961.

La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de
Costa Rica, suscrito el 10 de setiembre de 1981, el cual remite
expresamente a la Convención de Viena (artículo
11).

Con el objeto de garantizar la independencia e
imparcialidad de los jueces, la Convención los exime de la
responsabilidad por los votos u opiniones emitidas.

Incompatibilidades e
Inhabilidades

El artículo 18 del Estatuto menciona los casos de
funciones incompatibles con la de juez de la Corte;

Los miembros o altos funcionarios del poder Ejecutivo
exceptuados los cargos que no impliquen subordinación
jerárquica ordinaria, así como los de agentes
diplomáticos que no sean jefes de Misión ante la
OEA o ante cualquiera de sus Estados Miembros.

Los de funcionarios de organismos
internacionales.

Cualesquiera otros cargos o actividades que impidan a
los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su
independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su
cargo.

Este último garantiza la independencia de la
Corte. Es esta la que debe decidir en caso de duda, pero
obviamente para evitas roces y confrontaciones son los Estados,
al proponer los candidatos los que deben tener presentes estas
inhabilidades.

En cuanto a inhabilidades, éstas se suscitan por
haber intervenido o tener interés en un caso. Las excusas
se presentan ante el presidente quien está facultado para
decidir, pero si hubiere diferencias la Corte decide.
También el propio Presidente puede suscitar el problema
que en definitiva será resuelto por la Corte.
(Artículo 19 Estatuto).

Los jueces y el personal de la Corte deberán,
como es natural y obvio observar una conducta acorde con la
investidura y responder por ella y por la negligencia en el
incumplimiento de sus funciones ante la propia Corte, que
está facultada para solicitar a la Asamblea de la OEA la
aplicación de la potestad disciplinaria.

Según el Estatuto esa potestad corresponde a la
Asamblea General de la OEA, y no a los Estados partes, como es lo
usual en los artículos de la Convención que
transfieren alguna competencia a los Estados.

Régimen
Disciplinario

El Reglamento en su artículo sexto establece la
Comisión Permanente de la Corte, encargada de asistir al
Presidente en sus funciones.

La Comisión permanente se compone del propio
Presidente, Vicepresidente, uno o dos jueces designados por el
Presidente.

Algunos artículos del Reglamento obligan al
presidente a consultarle a la Comisión.

En la práctica los presidentes de la Corte, han
estado inclinados a tomar todas las decisiones de importancia
previa consulta con los jueces, o al menos con la Comisión
Permanente. El mismo artículo sexto permite al Presidente
en casos de emergencia crear comisiones obre asuntos
específicos.

Competencia

La estructura de la Corte Interamericana está
inspirada en la de la Corte Internacional y como tal, tiene dos
competencias;

Jurisdicción Contenciosa

a) Aceptación de la competencia: De acuerdo al
artículo 61.1 de la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos; " solo los Estados Partes y la Comisión
tienen derecho a someter un caso a la decisión de la
Corte". La aceptación de la competencia es opcional o
facultativa y puede ser hecha por los Estados a través de
una declaración separada especial e incondicionalmente
bajo condición de reciprocidad, por un período
específico o para un caso específico
(artículo 61.2 Convención).

Para someter un caso a la decisión de la Corte no
es necesario que el Estado Parte haya aceptado la competencia,
aunque es evidente que tal requisito se exige para el Estado
demandado y si éste hubiere aceptado pero bajo
condición de reciprocidad, el requisito se traslada
también al demandante. No obstante, una vez iniciado el
procedimiento, el Estado demandante también deberá
aceptar la competencia pues estará sometido a los
reglamentos de la Corte.

b) Procedimientos ante la Comisión: Antes de
abordar un caso, la Corte debe asegurarse de que los
trámites ante la Comisión (artículos 48 a
50) se hayan cumplido (Convención artículo 61.2).
En el caso Viviana Gallardo et.al (Res. G-101/81), la Corte
declaró inadmisible la petición del Gobierno de
Costa Rica, que formalmente había resignado los
procedimientos ante la Comisión, haciendo expreso que
tales procedimientos están establecidos como salvaguardia
para los individuos.

Esto no convierte a la Corte en instancia de la
Comisión, porque ésta no es un órgano
jurisdiccional. La Corte es tribunal de única instancia
que decide " si hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en la Convención" (artículo 63.1) una
vez que los Estados Partes o la Comisión le sometan el
caso (artículo 61.1, artículo 50 del Reglamento de
la Comisión) la Comisión tiene una función
investigadora de los hechos denunciados como violación de
los derechos humanos consagrados en la Convención, que es
necesario cumplir en todas las hipótesis, a menos que se
trate de un caso de mero derecho.

Es también el órgano ante el cual el
Estado afectado suministra inicialmente las informaciones y
alegatos que estime pertinentes. Pero es además, y esto
constituye un aspecto fundamental de su papel dentro del sistema,
el órgano competente para recibir denuncias individuales,
es decir, ante el cual pueden acudir para presentar sus quejas y
denuncias las víctimas de violaciones de derechos humanos
y las otras personas señaladas en el artículo 44 de
la Convención.

Sin embargo como la competencia de la Corte se refiere
únicamente a violaciones de derechos humanos
(artículo 44-45 Convención) y en cambio, la de la
Corte comprende también la interpretación y
aplicación de las disposiciones de la Convención"
(Artículo 62.3 de la Convención) resultaría
posible a un Estado someter a la Corte, de manera directa, un
caso referente a otros asuntos diferentes a violación de
derechos humanos, como sería lo referente a las
inmunidades diplomáticas de los miembros de la
Comisión.

c) Papel de la Comisión ante la Corte: La
Comisión comparecerá en todos los casos ante la
Corte" según el artículo 57 de la
Convención; la Comisión actúa en defensa de
la persona humana víctima de una violación de los
derechos y por ello la representa.

La Comisión es además, el órgano
del sistema de protección, que cumple una clara
función de Ministerio público del sistema, es decir
investiga los hechos y acusa, llegado el caso a los Estados ante
la Corte.

d) El fallo y su interpretación: Cuando se haya
comprobado una violación, la Corte producirá el
fallo, definitivo y no sujeto a apelación, pero sí
a interpretación por la misma Corte a solicitud de
cualesquiera de las partes de conformidad con el artículo
67 de la Convención.

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
contempla la facultad de interpretación (artículo
60) y el recurso de revisión (artículo 61), este
último " cuando se basa en el descubrimiento de un hecho
de naturaleza decisiva, hecho que no era conocido, cuando se
produjo el fallo, por la parte que pide la revisión,
siempre y cuando su ignorancia no se deba a negligencia" lo cual
corresponde igualmente a la práctica de otras cortes
internacionales y de tribunales de arbitraje.

Este recurso no existe explícitamente, sin
embargo que en el de la Corte Interamericana, aunque llegado, el
caso la Corte habría de aplicarlo en virtud del derecho
internacional general.

e) Contenido: De conformidad con el artículo 63
de la Convención. El fallo dispondrá asimismo, si
ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la
medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos, y si fuere el caso el pago
de una justa indemnización. A su vez el artículo
68.2 dispone que la parte del fallo que disponga
indemnización compensatoria se pueda ejecutar en el
respectivo país por el procedimiento interno vigente para
la ejecución de sentencias contra el Estado.

La indemnización es de acuerdo con lo anterior,
el sistema para que la protección de los derechos humanos
no se quede en mera condena moral y es también lo que
distingue a la Convención Americana de la Europea, que
carece de una disposición similar. Es obvio sin embargo
que no siempre, ni en todos los eventos, un fallo
contendrá tal disposición pues en muchos basta el
regreso al statu quo anterior o la orden de cesar en una
violación.

f) Medidas provisionales: Una parte muy importante de
esta jurisdicción contenciosa son las medidas
provisionales que la Corte pueda adoptar, en casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas. (Artículo 63 de
la Convención). La Corte puede aplicar dichas medidas en
los casos en que tenga ante sí para resolver o en asuntos
que aún no sometidos a su conocimiento así lo
solicite la Comisión.

g) Informe Anual: En su informe anual a la Asamblea
General de la OEA la Corte señalará los casos en
que un Estado Parte no haya dado cumplimiento a sus fallos
(Artículo 65 de la Convención) y hará las
recomendaciones pertinentes. De acuerdo con el artículo 68
los Estados Partes de la Convención se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte.

Jurisdicción Consultiva

La Corte puede ser consultada de acuerdo con el
artículo 64 de la Convención por todos los Estados
Miembros de la OEA y por todos los órganos mencionados en
el capítulo X de la Carta. La Comisión es uno de
estos órganos.

a) Objeto de la Interpretación: La Corte puede
dar opiniones en relación con la interpretación de
la Convención " o de otros tratados concernientes a la
protección de los Derechos Humanos en los Estados
Americanos" (artículo 64 de la Convención). La
expresión "otros tratados" fue interpretada por la misma
Corte en el sentido que se refiere a " toda disposición
concerniente a la protección de los derechos humanos, de
cualquier tratado internacional aplicable en los Estados
Americanos, con independencia de que sea bilateral o
multilateral, de cual sea su objeto principal o de que sean o
puedan ser partes del mismo Estado ajeno al sistema
interamericano. La Corte podrá abstenerse de responder una
consulta si aprecia que la petición excede los
límites de su función".

Procedimiento de las opiniones consultivas: el
artículo 55 del Reglamento dispone que la Corte
aplicará al trámite de las opiniones consultivas
las disposiciones del Título II del reglamento; que se
refieren a los casos contenciosos; en la medida en que las juzgue
compatibles.

Sobre este tema la Corte opinó que no hay nada en
la Convención que sirva para fundamentar la
extensión de los requisitos para el ejercicio de su
jurisdicción contenciosa de la Corte al ejercicio de la
función consultiva. Es muy claro más bien, que el
ejercicio de la competencia consultiva de la Corte está
sometida a sus propios pre-requisitos que se refieren a la
identidad y a la legitimación reconocidas a los entes con
derecho a solicitar una opinión, es decir a los Estados
miembros y los órganos de la OEA, en lo que les
compete.

Violaciones a los
Derechos Humanos

A pesar de existir un amplio dispositivo nacional,
regional, e internacional para la defensa de los derechos de los
hombres no hay un respeto absoluto por estos. En muchos
países se manifiestan violaciones a los derechos
humanos.

Se debe afirmar que las transgresiones a los derechos se
producen de manera encubierta y solapada, pero cuando tales
transgresiones resultan habituales y permanentes en un lugar
determinado siempre existe alguna manera de enterarse de ellas.
La gente no suele ser engañada durante demasiado
tiempo.

Un caso típico de violación encubierta de los
derechos humanos puede surgir de las mismas desigualdades que se
manifiesten en la sociedad. Cuando una parte de la
población no tiene acceso a un mínimo bienestar
quedan coartados los derechos humanos. La libertad posibilita el
goce de los derechos cuando convive con la igualdad. Esta apunta
a que todos los habitantes de un país puedan alimentarse,
tener una vivienda, trabajo, educación, salud,
etcétera.

El terrorismo, la represión, la censura, la
discriminación, la miseria y las transgresiones de los
derechos del niño son las principales violaciones que
sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna
de las acciones mencionadas es más importante que
otra.

Es justamente en la Declaración Universal donde dice
que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y que no pueden ser objeto de discriminación por
su Opinion política, riqueza o posición
económica.

En Venezuela, además de la violación de los
derechos humanos en las cárceles del país, se
recuerda de manera especial los casos de El Amparo y el
denominado Caracazo que han sido motivo de sentencias definitivas
e incluso reparaciones por parte de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) con sede en Costa Rica. En sus informes
anuales desde el año 2000, diversas organizaciones
nacionales e internacionales, han venido reflejando estas
violaciones de los derechos humanos y su incremento en los
últimos años.

Augusto
Pinochet

La dictadura de Pinochet ha sido ampliamente criticada tanto
en el país como en el resto del mundo por las graves y
diversas violaciones a los derechos humanos cometidas en el
período denominado como Régimen Militar, por lo que
Pinochet debió enfrentar diversos juicios hasta la fecha
de su muerte. Sus simpatizantes lo califican como un héroe
que salvó al país del hipotético
régimen comunista que, según ellos, hubiera
instaurado Salvador Allende, así como de una eventual
guerra civil.

En base al tema se ha desarrollado múltiples
declaraciones que describen un poco el accionar de su gobierno.
En su calidad de presidente de la Junta Militar de Gobierno,
asumió el poder. A partir de órdenes dictadas a
través de cadena nacional de radio y televisión
proscribió los partidos políticos, disolvió
el Congreso, restringió los derechos civiles y
políticos y ordenó la detención de los
máximos líderes de la Unidad Popular,
declarándola ilegal.

A diferencia de la mayor parte de las naciones
latinoamericanas, antes del golpe de estado de 1973 Chile
había tenido una larga tradición de civilidad
democrática y apego al estado de Derecho. Las
intervenciones militares en asuntos de política eran muy
escasas (por ejemplo, el llamado «ruido de sables» de
1924), pero de todos modos existentes. Se podría decir que
las Fuerzas Armadas, hasta esa fecha, actuaron con debida
obediencia, y no deliberantes.

La oposición de la ciudadanía al gobierno se iba
haciendo cada vez más notoria. Debido a lo cual algunos
sectores políticos aprovechando la situación, y
junto con la voluntad y apoyo financiero de Estados Unidos,
buscaron en los militares chilenos una salida a los problemas
causados por las políticas socio-económicas del
gobierno de Allende, consideradas negligentes y populistas, cuyo
plan de Gobierno incluía medidas de redistribución
de bienes y servicios, que resultaron tanto ineficientes en su
propósito como poco convenientes para los sectores
económicos, ya que además lograron desabastecer al
país. Allende había triunfado con el 36% de los
votos frente al casi 35% del candidato de derecha Jorge
Alessandri (aunque contaría con el apoyo para su
elección de la Democracia Cristiana con el 28%, en su
ratificación en el Congreso). La política
económica del gobierno de Allende, que apuntaba hacia una
planificación central, involucraba el traspaso a manos del
Estado chileno de la propiedad de muchas compañías
claves, especialmente las mineras, de capitales estadounidenses.
La respuesta del gobierno de Pinochet fue promover el desarrollo
de un mercado menos protegido, según sus propias palabras
«…tratar de hacer de Chile un país de propietarios
y no de proletario».

Augusto Pinochet se enfrentó en Chile a
más de 300 querellas por violaciones de los derechos
humanos, que incluyeron torturas, secuestros y asesinatos. A
ellas se añadieron otras investigaciones en varios
países por la desaparición de sus ciudadanos
durante la dictadura.

Los procesos en Chile comenzaron el 12 de enero de 1998,
cuando el Partido Comunista presentó la primera querella
criminal admitida a trámite. Desde entonces, partidos
políticos, gremios, asociaciones pro derechos humanos y
agrupaciones de familiares de desaparecidos han denunciado a
Pinochet ante la Justicia. Ésta es una relación de
algunas de las principales causas seguidas contra el antiguo
dictador:

  • Procesamiento En España

El proceso se inició en agosto de 1996 cuando el
juez Manuel García Castellón abrió una
investigación sobre los desaparecidos españoles
durante la dictadura chilena. La causa pasó a Baltasar
Garzón, que investigaba desde dos años antes los
crímenes contra españoles en la dictadura
argentina.

El 17 de octubre de 1998, Pinochet fue detenido en
Londres a petición de Garzón, que le procesó
por terrorismo, genocidio y torturas el 10 de diciembre. En enero
de 2000, fue sometido a un examen médico para resolver si
se concedía su extradición a España, pero el
Ministerio de Interior británico anunció que no
estaba "en condiciones" de afrontar un juicio. El 2 de marzo
denegó la extradición y le concedió la
libertad.

En 2004, Garzón amplió las imputaciones
contra Pinochet a los delitos de alzamiento de bienes y blanqueo
de dinero y cifró en casi 1.500 millones de euros la
responsabilidad civil del ex dictador. La causa sigue
abierta.

El caso 'Caravana de la muerte' constituyó la
primera vinculación de Pinochet con las violaciones de
derechos humanos durante su régimen. Fue una comitiva
militar dirigida por el general Arellano Stark que
recorrió en octubre de 1973, un mes después del
golpe militar contra Salvador Allende, varias provincias con la
misión de ejecutar a 75 presos
políticos.

El 8 de agosto de 2000 Pinochet perdió su
inmunidad parlamentaria y el 1 de diciembre siguiente fue
procesado por coautoría de 55 homicidios y 19 secuestros
de la "Caravana de la muerte".

El 29 de enero de 2001, el juez Juan Guzmán
dictó su procesamiento y arresto domiciliario. El 8 de
marzo, la Corte de Apelaciones confirmó el procesamiento,
pero rebajó de "autor" a "encubridor" los cargos contra
Pinochet. Más tarde, en julio, la Corte Suprema
sobreseyó definitivamente a Pinochet en este caso
basándose en la "demencia vascular moderada" que le
había sido detectada. El último capítulo de
este caso se vivió el 27 de noviembre de 2006, cuando el
juez Víctor Montiglio procesó a Augusto Pinochet y
ordenó su arresto domiciliario por el presunto homicidio
de dos presos políticos.

  • Asesinato De Carlos Prats

El general Carlos Prats González, comandante en
jefe del Ejército chileno durante el gobierno de Salvador
Allende, murió junto a su esposa Sofía Cuthbert el
30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires, a causa de una bomba
colocada en su coche.

En mayo de 2000 Pinochet recibió la primera orden
judicial en la que aparecía como imputado y en octubre
siguiente la Justicia argentina cursó la primera solicitud
de extradición contra él.

En noviembre de 2002 la Corte Suprema chilena
rechazó la petición de desafuero de Pinochet
cursada por la Justicia argentina, basándose en la
"demencia incurable" del ex dictador, pero ordenó en
diciembre siguiente la apertura de una investigación en
Chile.

Tras otras diligencias, y el rechazo del desafuero
solicitado desde Argentina, el 1 de abril de 2005 Pinochet fue
sobreseído definitivamente en la investigación
desarrollada en Chile.

  • Operación Cóndor

La 'Operación Cóndor' consistió en
la coordinación de los servicios de inteligencia de las
dictaduras del Cono Sur entre los años 70 y 80 para la
persecución y exterminio de opositores en Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

El juez Juan Guzmán, que investigaba desde 1998
la desaparición de más de un centenar de chilenos
detenidos en los países vecinos, solicitó el
desafuero de Pinochet en diciembre de 2003. El 28 de mayo de
2004, la Corte de Apelaciones aprobó en primera instancia
el desafuero. El fallo fue ratificado por la Corte Suprema, el 26
de agosto.

El 13 de diciembre de 2004, Pinochet fue procesado como
presunto responsable de nueve desapariciones y un homicidio
calificado en el caso "Operación Cóndor". La Corte
Suprema ratificó el procesamiento posteriormente. El 7 de
junio de 2005 fue exonerado en el caso.

  • Operación Colombo

La 'Operación Colombo' fue organizada por la DINA
en 1975 y consistió en un montaje de prensa para encubrir
la desaparición de 119 militantes del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (MIR), presentándola como una
"purga" dentro de la propia organización.

El 7 de febrero de 2005 fueron procesados dos ex
ministros y solicitado el desafuero de Pinochet. El 3 de enero el
juez Guzmán había procesado en este caso a 10 ex
miembros de la DINA, la policía secreta. El 6 de julio de
2005 Pinochet fue desaforado (por quinta vez) en relación
con la "Operación Colombo".

  • Caso Carmelo Soria

El español Carmelo Soria, funcionario de la
Comisión Económica de la ONU para América
Latina y Caribe (CEPAL), fue asesinado por agentes de la DINA el
14 de julio de 1976. Tras una larga batalla judicial, el caso fue
archivado en 1996 en aplicación de la ley de
amnistía dictada por Pinochet en 1978, y reabierto en 1997
cuando la familia Soria denunció al Estado chileno ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En 2002 Chile aceptó indemnizar a la familia con
1,5 millones de dólares y reabrir la investigación.
El 3 de junio de 2004 la familia Soria presentó ante la
Corte Suprema una querella contra Pinochet por su posible
responsabilidad. Un mes después el juez José
Benquis rechazó sin tramitar la querella contra el ex
dictador por considerarla "cosa juzgada", dictamen ratificado por
la Corte Suprema en agosto.

  • Caso Calle Conferencia

El 17 de julio de 2003 la Justicia abrió un nuevo
proceso de desafuero contra Pinochet, esta vez por el secuestro y
desaparición de la cúpula del Partido Comunista en
mayo de 1976, el llamado "caso de la calle
Conferencia".

En junio habían sido procesados cinco ex
militares que operaban como agentes de la DINA. El 27 de agosto
la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la
petición de desafuero de Pinochet, basándose en la
"demencia progresiva e incurable" que le fue
diagnosticada.

  • Caso Villa Grimaldi

El ex dictador afrontó además una querella
de los supervivientes y familiares de las víctimas de la
Villa Grimaldi, el peor centro de torturas de la dictadura. El 8
de noviembre de 2005 terminó su arresto domiciliario por
este asunto. Seis días después la Corte de
Apelaciones de Santiago ratificó el procesamiento como
autor de secuestros y torturas.

  • Cuentas Secretas

Pinochet quedó bajo arresto domiciliario el 23 de
noviembre del 2005 tras ser procesado por los delitos de
evasión tributaria, falsificación de pasaporte y
documentos oficiales, y declaración incompleta de bienes
en el caso de las millonarias cuentas secretas que
mantenía fuera de Chile. Este caso afectó a su
familia, ya que cuatro de los cinco hijos de Pinochet y una nuera
fueron procesados por delito tributario. Quedaron en libertad
tras pagar una fianza.

Conclusión

El respeto y garantía de los derechos humanos es
un propósito general del Estado venezolano, quien tiene la
obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando
las  medidas necesarias para lograr su satisfacción
en la población y asegurar la prestación de
determinados servicios. La Constitución de 1999 establece,
a lo largo de su Título III, un amplio marco de
protección de los derechos humanos, tanto de aquellos
contemplados en su propio texto como los que se encuentran
desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que
Venezuela ha suscrito y ratificado.

Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y
ejercicio más favorables a las establecidas por la
Constitución y las leyes de la República
Bolivariana de Venezuela. La Constitución nacional es
innovadora en materia de derechos humanos, pues además de
proteger los intereses individuales, extiende esa
protección a los intereses legítimos, colectivos y
difusos.

Cabe recordar que no es suficiente con que los
derechos humanos estén definidos en la
Constitución, lo más importante es que los
ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada
persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y
defenderlos.

Bibliografía

  • Bobbio, Norberto. Presente y porvenir de los
    Derechos Humanos. En Anuario de Derechos Humanos 1981.
    Instituto de Derechos Humanos. Facultad de Derecho.
    Universidad Complutense de
    Madrid. Madrid. 1982.

  • Cuadra, Héctor. La proyección de
    internacional de los Derechos Humanos. Instituto de
    Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma
    de México.
    UNAM. México. 1970.

  • Monroy Cabra, Marco. Los Derechos Humanos. Editorial
    Temis. Bogotá. Colombia. 1980.

  • OEA. Documentos
    Básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema
    Interamericano. Secretaría de la CIDH. San
    José. Costa Rica. 2000.

  • Valverde Gómez, Ricardo. Los Derechos
    Humanos. Editorial UNED. San José. Costa Rica.
    1993.

 

 

Autor:

Cruz Navas

Manuel Bello

Tessa Andrea

Romis Prato

Facilitadora: Dr. Norka Mirabal

Biruaca, junio de 2010.

Partes: 1, 2
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