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Cuestionario de Derecho Ambiental (Panamá) (página 2)



Partes: 1, 2

Cuenta Ambiental Nacional

Artículo 55. Es obligación
del Estado valorar, en términos económicos,
sociales y ecológicos, el patrimonio ambiental y natural
de la Nación, y establecer, como cómputo
complementario de la Cuenta Nacional, el valor de dicho
patrimonio. En todo proyecto que implique el uso, total o
parcial, de recursos del Estado o que amerite un estudio de
impacto ambiental, es obligatorio valorar el costo-beneficio de
la actividad o proyecto relativo al ambiente.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Documento que describe las características de una
acción humana y proporciona antecedentes fundados para la
predicción, identificación e interpretación
de los impactos ambientales, y describe, además, las
medidas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los
impactos adversos significativos.

Conferencia de
las
Naciones Unidas sobre el medio ambiente (Estocolmo,
1972)

En esta conferencia se celebró una
convención sobre diversidad biológica y otra sobre
cambio climático. A pesar de haberse proyectado sancionar
una Carta de la Tierra, finalmente se emitió una modesta
declaración (denominada "Declaración de Río
sobre Medio Ambiente y Desarrollo"). Esta declaración no
es obligatoria, pero constituye una de las fuentes fundamentales
del derecho ambiental.

En el principio 2, esta declaración
repite con palabras muy similares el principio 21 de la
Declaración de Estocolmo de 1972, en cuanto a que cada
Estado es soberano para aprovechar sus recursos según sus
propias políticas ambientales y de desarrollo, pero es
responsable de velar porque las actividades realizadas dentro de
su jurisdicción o bajo su control no causen daños
al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén
fuera de los límites de su jurisdicción
nacional.

El principio 5 establece que "todas los
Estados y todas las personas deberían cooperar en la tarea
esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del
desarrollo sostenible…". Esta declaración busca
también, en su principio 7, la cooperación entre
todos los Estados para la conservación, protección
y restablecimiento de la salud e integridad del ecosistema de la
Tierra y el reconocimiento que les cabe a los países
más desarrollados en la búsqueda internacional del
desarrollo sostenible. En su principio 8 establece que, para
alcanzar dicho desarrollo y una mejor calidad de vida para todas
las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los
sistemas de producción y consumo insostenibles y fomentar
políticas demográficas apropiadas.

A través del principio 18 los
Estados se obligan a notificar inmediatamente a otros Estados de
los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que
puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio
ambiente de esos Estados.

El principio 19 hace referencia al
intercambio de información, notificaciones, consultas
tempranas y buena fe entre Estados que posiblemente lleguen a ser
afectados por actividades que puedan tener efectos ambientales
transfroterizos adversos.

Finalmente, en los principios 24 y 25 se
hace referencia a que la guerra es enemiga del desarrollo
sostenible, por lo que las controversias deben solucionarse de
forma pacífica, siendo la paz un amigo del desarrollo
sostenible.

Características del derecho
ambiental

PÚBLICO, UNIVERSAL, PROSPECTIVO,
INTERDICIPLINARIO, AXIOLÓGICO, PREVENTIVO,
REDISTRIBUTIVO

  • Su carácter de orden
    público. Su defensa del interés

    público1
    En todo caso en que se encuentre
    comprometida la preservación y cuidado del medio
    ambiente, su tutela será siempre de orden e
    interés público 2 , lo cual obviamente da lugar
    a la existencia y ejercicio de un poder de policía
    ambiental por parte de las autoridades públicas 3.
    Para ser más precisos, es de orden público ya
    que fija estándares mínimos e imperativos
    normativos invulnerables.

  • b) Su carácter de
    derecho–deber
    Tal carácter surge de la
    simple lectura del propio Artículo 41 de la
    Constitución Nacional cuando expresamente nos dice
    que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
    sano… y tienen el deber de preservarlo" 4 . Por lo
    tanto, dicho artículo se ha hecho eco del texto
    elaborado en el marco de la renombrada Conferencia de las
    Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 en Estocolmo,
    en la cual se dijo que: "El hombre tiene el derecho
    fundamental a la libertad, y a la igualdad, dentro de
    condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya
    calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo
    tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el
    ambiente para las generaciones presentes y
    futuras".

  • c) Obliga a un federalismo
    normativa y operativamente concertado en pos de su
    defensa
    Es de destacar el notorio avance que ha
    marcado para el Derecho Ambiental la sanción de la Ley
    25.675 (Ley de Política Ambiental)5 la cual establece
    los presupuestos mínimos para el logro de una
    gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
    preservación y protección de la diversidad
    biológica y la implementación del desarrollo
    sustentable. Esta ley rige para todo el territorio de la
    Nación, sus disposiciones son de orden público,
    operativas y deben utilizarse para la interpretación y
    aplicación de la legislación específica
    sobre la materia. Entre los logros de esta norma, cabe
    destacarse la instauración de un Sistema Federal
    Ambiental a través del COFEMA (Consejo Federal de
    Medio Ambiente) el cual debe instrumentar la
    coordinación de la política ambiental,
    tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el
    gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la
    Ciudad de Buenos Aires.

  • d) Su posibilidad legal de
    propender a la prevención, mantenimiento y
    reparación de los intereses referidos a un ambiente
    sano
    Es de destacar la fuerte impronta que el
    principio de precaución le imprime al Derecho del
    Ambiente, puesto que el mismo "…implica un cambio muy
    profundo en la mentalidad jurídica toda vez que opera
    sobre la base de la incertidumbre, es el principio que
    diferencia al derecho ambiental en todo ordenamiento
    jurídico" 6 .

  • e) Su carácter colectivo
    e individual (concomitante)
    "La obligación de
    preservar el medio ambiente es impuesta, fundamentalmente, al
    Estado. A través de las autoridades debe proveer a la
    protección del derecho, al uso racional de los
    recursos naturales, a la preservación del patrimonio
    natural y cultural y de la diversidad biológica, y a
    la información y educación ambientales. Pero,
    esa obligación también se impone
    individualmente a todos los habitantes en el sentido de
    abstenerse de desarrollar conductas que puedan conducir a un
    resultado contrario al impuesto por la norma jurídica"
    7 .

  • f) Su temperamento
    herético
    Sin lugar a dudas el derecho
    ambiental se define por su falta de ortodoxia, porque opera
    siguiendo sus propias reglas, sus propios principios y hasta
    sus propios métodos 8 . Por lo tanto, en razón
    de su carácter saludablemente dinámico,
    flexible, original y a veces, hasta transgresor de las formas
    y contenidos tradicionales del cuerpo del derecho toda vez
    que éste (por encontrarse fosilizado) pierda de vista
    su propia finalidad y objeto, el derecho ambiental de seguro
    actuará con los mencionados bríos y recursos
    propios de su carácter.

  • g) Es un derecho humano
    "Las cosas son o no son. El derecho humano al ambiente sano,
    ya existe entre nosotros. Cuán lejos pueda llegar su
    reconocimiento en la jurisdicción internacional
    dependerá de los casos que sean articulados y de la
    sensibilidad no sólo de los jueces sino también
    de todos aquellos que conforman el sistema interamericano
    como una totalidad. Desde esa perspectiva, el reconocimiento
    del derecho al ambiente terminará siendo un test del
    estado evolutivo de nuestro sistema jurídico" 9
    .

  • h) Su prevención,
    protección y restablecimiento habilitan vías
    expresas de acceso a la información pública
    ambiental
    Por el Artículo 42 de nuestra Carta
    Magna, los constituyentes han impuesto a la Nación
    informar sobre las condiciones ambientales en las que se
    encuentra el país a fin de obtener la
    protección del derecho al medio ambiente sano y la
    preservación de los recursos naturales. Asimismo,
    diversos tratados internacionales con jerarquía
    constitucional (conforme el artículo 75 inciso 22 de
    la Constitución Nacional) 10 han consagrado el derecho
    a dar y a recibir información, y entre ellos cabe
    destacar el Pacto de San José de Costa Rica, la
    Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto
    de Derechos Civiles y Políticos.

i) Su permanente búsqueda del
equilibrio
Porque más allá del fundamental
carácter tuitivo del Derecho Ambiental, no por ello
caeremos en planteos extremistas que nos hagan olvidar de otras
necesidades básicas del hombre y la vida en sociedad, como
el derecho al trabajo, al ejercicio de toda industria
lícita, así como al desarrollo económico. Lo
cual, por cierto, no se corre un ápice de la finalidad
perseguida por el propio Art. 41 de la Constitución
Nacional.

5. PRINCIPIO DE PREVENCIÓNEl
Principio de Prevención implica la utilización de
mecanismos, instrumentos y políticas con el objetivo de
evitar daños serios al ambiente y la salud de las
personas. Este principio encuentra su sustento en la
legislación ambiental dominicana en los
artículos 8 y 12 de la Ley General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales y con anterioridad se recoge en los
artículos 2, 4 y 7 de la Declaración de Estocolmo
sobre el Medio Humano y en el artículo 130 del Tratado de
Maastricht. El principio de prevención es el más
importante de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si se
aplica eficientemente los demás principios no
tendrían razón de ser. Su función
básica es evitar y prever el daño antes de que se
produzca, no necesariamente prohibiendo una actividad, sino
condicionándola mediante el uso de equipos o
realización de ciertas actividades de control de la
contaminación y degradación, como seria la
creación del talud en terreno con pendiente,
instalación de plantas de tratamiento para aguas
residuales, colocación de filtros electrostáticos
para chimeneas, construcción de bermas para tanques de
combustible, entre otras medidas.Este principio utiliza numerosos
instrumentos de gestión para concretar su función,
entre los que se pueden citar: las declaratorias de impacto
ambiental, los permisos y licencias ambientales, los estudios de
impacto ambiental y sus planes de manejo, la auditoria ambiental,
la consulta pública, y en general otros instrumentos de
tipo preventivo que tienen como finalidad obtener
información acerca de los impactos negativos sobre el
ambiente.

6. Principio de prevenciónLas causas
y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en
forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos
negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorioCuando haya peligro de
daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir
la degradación del medio ambiente.

Fuentes del
Derecho Ambiental

"Según Brañes, en los
ordenamientos jurídicos
así constituidos
históricamente, las fuentes del Derecho Ambiental
están presididas, como se ha dicho, por la
Constitución Política. En los casos de
países federales (Argentina, Brasil, México y
Venezuela, en América Latina), deben tomarse en
consideración también las Constituciones suelen
resolver una serie de cuestiones de interés para el
Derecho Ambiental

 La segunda fuente del Derecho
Ambiental está constituida por la legislación
Ambiental moderna o "legislación propiamente
Ambiental
", es decir, por aquella que se refiere al conjunto
de los problemas Ambientales.

 La tercera fuente del Derecho
Ambiental, está constituida por las normas de
relevancia o interés Ambiental contenidas en una
legislación que versa sobre otros temas
. Aquí
deben incluirse los Códigos Civiles, los Códigos de
minería y su legislación conexa, que a diferencia
de la legislación sobre recursos naturales renovables, no
tienen un sentido protector del ambiente, los Códigos
Penales, los Códigos de Procedimientos y, en fin, una
serie de Códigos o leyes de la cual destaca la
legislación económica.

 La jurisprudencia y la
costumbre
, en los pocos casos en que dentro de América
Latina son fuentes de Derecho.

 También deben considerarse
como fuentes del Derecho Ambiental las disposiciones de todo
orden que se refieran a la administración publica del
ambiente, sea que se trate de organismos públicos creados
exclusivamente con ese fin o no
. En rigor, estas fuentes
tienen también el carácter de legislación
Ambiental específica o de legislación que, versando
sobre otras materias, se refiere también a cuestiones
Ambientales. La especificidad y muchas veces la complejidad de la
materia, hacen aconsejable que esta legislación sea
analizada aparte.

 Hemos considerado exclusivamente
fuentes del Derecho Ambiental que provienen del Derecho interno,
pero, también el Derecho internacional debe ser
considerado como fuente del Derecho Ambiental.

Importancia de la
participación ciudadana

Fortalece a la sociedad civil para hacer
valer sus deberes

y derechos, Incorpora en la toma de
decisiones las opiniones de la comunidad de manera que ella en su
conjunto puedan contribuir en su prevención y
resolución. Canalizar la información proporcionada
acerca de las características y valores ambientales,
así como los problemas relacionados con una acción
humana determinada. Responsabilizar a todos los actores de sus
obligaciones y derechos.

Ambiente

Conjunto o sistema de elementos naturales y
artificiales de naturaleza física, química,
biológica o sociocultural, en constante interacción
y en permanente modificación por la acción humana o
natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la
vida en sus múltiples manifestaciones.

10. Por una parte en materia del medio
ambiente los principios por los que nos tenemos que

mover son los siguientes
megaprincipios:

1. Ubicuidad

2. Sostenibilidad

3. Globalidad

4. Subsidiaridad

5. Solidaridad

Servidumbre
ecológica

Es el acuerdo legal en el que dos
propietarios de bienes inmuebles planifican el tipo e intensidad
de uso futuro que puede dársele a una de las dos
propiedades con el fin de preservar los atributos naturales, las
bellezas escénicas o los aspectos históricos,
arquitectónicos, arqueológicos o culturales de ese
bien inmueble.

 

 

Autor:

Ricardo Antonio Royo
Smith

MARCO TULIO

UNIEDPA

Partes: 1, 2
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