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De los movimientos sociales al terrorismo los límites del derecho y la política (página 2)



Partes: 1, 2

En esa misma línea es que el mismo autor
también señala: "…podemos identificar las
siguientes características generales de los partidos
políticos: asociación de personas
organizadas en forma permanente en torno a un
programa común para ejercer el gobierno en beneficio de la
nación".

Es así que un partido político busca
hacerse del poder político residente en el Estado, jugando
las reglas de juego democráticas para alcanzar ese
objetivo, respondiendo a sus intereses particulares,
además de hacerlo también en beneficio del
país.

En todo caso se diferencia de los dos anteriores en que:
están organizados de manera permanente y tiene un
carácter más formal que los grupos de
presión, pues si bien defiende sus intereses igual que los
casos anteriores, este busca captar el poder político
formal residente en el Estado.

Es de carácter mucho más legal que los
anteriores, pues son totalmente formales y regulados por las
leyes en todos los países democráticos, se atienen
al sufragio y escrutinio en determinados periodos para alcanzar
el poder, utilizando medios no violentos y respetuosos de la ley
para alcanzar el su objetivo político.

Conduciéndonos a otras formas de acción y
organización, tenemos a las guerrillas, que en
esencia son grupos armados destinados a enfrentarse al gobierno
de turno para imponer su visión política,
consistente en cambiar la constitución política, la
forma de organización política estatal, deponer a
un funcionario Público o al mismo presidente, haciendo
caso omiso de las leyes y decretos dentro de un determinado
país. Utilizando armamento militar y enfrentándose
directamente con los militares y policías. Es decir con la
fuerza pública que protege al Estado y dirigida por el
gobierno, no involucrando a civiles en los enfrentamientos
armados.

Estos elementos hacen de un grupo guerrillero una
organización civil con características militares
que se enfrentan a los militares titulares en una contienda
bélica interna, en síntesis hablamos de
paramilitares.

Si bien es cierto que estos grupos guerrilleros de tipo
puro no existen en la realidad, y aunque se crearon en base a
ciertos principios con las características ya
señaladas, conforme fue pasando el tiempo incurrieron en
otro tipo de actos no propios de un grupo guerrillero, tal el
caso del narcotráfico y serie de tipos penales propios de
organizaciones criminales, desvirtuando totalmente los elementos
ya señalados.

Por ello en la actualidad es difícil ver a grupos
guerrilleros que se mantengan perpetuos en el tiempo, más
que todo en plena democracia globalizada.

Seguidamente tenemos a los delitos políticos
ocasionales.
En un otro trabajo se logró dilucidar que
existen delitos políticos ocasionales y que la
concepción clásica de los delitos
políticos o políticos sociales
simplemente no
era la correcta, partiendo de ese punto de vista describimos la
existencia del delito político ocasional de la siguiente
forma:

En primer lugar es cualquier persona no
política profesionalmente, que realiza una acción
con un móvil pasional político
(ideológico)
destinada a modificar el funcionamiento y
la estructura organizativa del Estado, ya sea deponiendo a sus
autoridades políticas, haciendo caso omiso de las
decisiones emanadas de estas o intentando modificar la normativa
de forma violenta, no respetando los procedimientos legales para
alcanzar sus objetivos políticos, ni principios rectores
de la democracia en el estado constitucional de
derecho.

En segundo lugar tenemos a aquella persona que
cristaliza una conducta violenta encaminada a eliminar,
suprimir o minimizar el capital político de un determinado
actor
, este puede ser miembro del aparato del sistema
político o ser miembro del campo político,
incurriendo en un hecho ilícito no constitutivo de
venganza personal y que no respeta los procedimientos y las
reglas de juego democráticas para cumplir su
cometido.

En síntesis clásicamente se creía
que un delincuente político luchaba contra un tirano, no
esclareciendo el hecho de que si esta persona es o no un
delincuente, ya que de acuerdo a las decisiones políticas
de los gobernantes estas personas podían o no ser
penalizadas, es decir, solo dependía del presidente o del
congreso decidir si una persona que intentaba mediante actos
violentos deponer o derrocar a una autoridad política
administrativa con supuestos fines políticos, ser
penalizada o en su caso ser beneficiada con amnistía,
dejando de lado y menoscabando la autoridad judicial llamada por
ley para juzgar a los delincuentes.

Pues si existía afinidad con el gobernante
podía ser gratificado con la amnistía, y si fuera
su enemigo, sería penalizado. O como se ve en el
ámbito internacional, podía ser beneficiado con el
asilo en sus diferentes formas en Estados extranjeros.

En un sistema político democrático como el
que vivimos en la actualidad no existen razones para mirar con
benevolencia a personas que cometen delitos amparados con
supuestas intenciones políticas que solo perjudican a la
sociedad civil creando inestabilidad e inseguridad ciudadana,
pues el que comete delito va en contra de la ley, y lo que van en
contra de la ley va en contra de los derechos de la
ciudadanía.

Finalmente pasamos a analizar el terrorismo,
tomando prestada la definición de Teilelbaum citado por
José Luis Rosas Salazar señala que es: "la
actividad destinada a provocar miedo, pánico o terror con
la finalidad de obtener un resultado…", si bien es muy
amplia la definición citada, al menos nos queda claro que
la utilización de estos medios que causan terror en la
sociedad tienen cualquier fin y no uno en especifico y que existe
una demanda, es decir que realizan un acto terrorista para
conseguir un resultado.

Según declara el artículo 133 del
código penal vigente dispone que la finalidad es la de:
subvertir el orden constitucional, mantener en estado de zozobra,
alarma o pánico colectivo a la población o a un
sector de ella.

La subversión se refiere a la
transformación, la revolución o en su caso la
rebelión, si se quiere entender en este sentido, entonces
estamos hablando de delitos contra la seguridad interna del
Estado, que aunque pueda ser el fin la utilización del
terrorismo para estos fines, no es una característica que
le distinga de otros tipos de delitos, organizaciones o
actos.

El segundo elemento es "mantener en estado de zozobra",
"alarma y pánico colectivo", la zozobra se refiere
netamente a mantener en estado de angustia, en este caso se
refiere a la angustia que le provoca a la población. El
segundo elemento es más que todo el efecto que causa en la
sociedad con sus ataques terroristas, más allá de
los móviles que le lleven a realizar tales
actos.

Pues el "mantener en estado de zozobra", "alarma y
pánico colectivo" a la sociedad, es una
característica que la distingue de otros tipos penales,
pero debe estar ligado a un elemento clave que es el chantaje,
o la demanda
.

Cuando una persona "terrorista" mata a otra debe
necesariamente acompañar a su acción el sentido del
chantaje, o en su caso la exigencia de una demanda
terrorista, como advertencia a que se producirán
más muertes si es que no se cumple una u otra demanda del
terrorista. Pues si no hubiese el chantaje se configuraría
en un asesinato o en un homicidio.

No necesariamente tiene que perseguir un fin
político, económico o religioso, puede perseguir
fines sexuales, culturales, étnicos, u otros, siempre y
cuando no incurra en otro tipo penal, como el caso del genocidio,
por ejemplo.

El grupo en sí o la persona en sí no son
terroristas sino es el acto el terrorista, pues cuando una
persona mata a otra se convierte en asesino, recién
después de haberlo matado, no antes. Si una persona
realiza el acto terrorista, recién se le puede considerar
terrorista, no antes.

En esencia el terrorismo no es un fin en sí
mismo, pues es un medio para alcanzar un fin determinado por el
terrorista, este puede ser político o no, puede ser de
otro tipo, por ejemplo para ser un hombre público o
conocido por todos, o para alcanzar un ideal religioso. En
resumen el terrorismo es un instrumento que puede ser utilizado
por cualquiera, de la misma forma que los casos anteriores, se
trata de algo no perteneciente a un determinado grupo, sino es
perteneciente a cualquiera, es decir cualquiera puede realizar
terrorismo.

¿Por qué escribir sobre determinados
grupos políticos y sobre fenómenos delictivos?

La razón es simple, pues desde las organizaciones
más formales y aparentemente menos delictivas, hasta las
organizaciones propiamente criminales, se van articulando ideas
fuerza que trascienden a lo legal y colindan y se mesclan con lo
político, haciendo ver a la sociedad que uno u otro acto
parece ser político y debe resolverse en ese marco y no en
otro, señalando que este hecho pertenece al campo
político y no al jurídico, donde se utiliza lo
legal como instrumento para fines políticos y no existe
precisión sobre qué debe entenderse por delito y
qué no.

Ya que la sociedad por intuición ya lo
había visto y ya lo había sentido, que el derecho
de uno termina cuando se contra pone al de otra persona, o como
lo llama Varnoux: "mi libertad personal llega hasta donde toca la
libertad de los otros. Esto quiere decir que la libertad no es
derecho cuyo ejercicio sea
ilimitado".[3]

En ese sentido las personas comunes y corrientes se ven
en la duda de poder decir y reclamar algo o finalmente quedarse
callados, pues al no existir precisión sobre si una marcha
que perjudica, y que a consecuencia de ello no se pudo trabajar,
es buena o mala, o es legal o no lo es, se ven en la nebulosa de
ideas en las que al final las personas bajan las manos y
finalmente dicen ¡bueno ya que importa, parece ser que esto
es político y por lo tanto no recibirá pena
alguna!.

Es por ello que es preciso darse cuenta, que
determinados grupos aparentemente políticos son en
realidad proclives a violar los derechos de otras personas que no
tienen nada que ver con sus protestas.

La pregunta clave es ¿Dónde empieza lo
legal y donde termina la política
?,
¿qué cosas debemos penalizar y qué cosas
no?
El pensar en términos extremos de
penalización y de apología política solo nos
llevara a radicalizar los pensamientos de la sociedad, es decir,
no debemos pensar en términos tan radicales como lo
harían los neokelsenianos, sino, encontrarnos en el punto
intermedio para, señalar que debemos regular la
política y posteriormente en caso de no conseguir
obediencia penalizar y castigar.

El razonamiento es simple, pues al igual que el campo
artístico, el momento en que uno de sus miembros plagia
una obra o una canción no solo se verá expuesto al
reproche colectivo de sus miembros, sino que intentarán
seguirle un proceso judicial para que se indemnice o en su
defecto se llegue a un arreglo judicial, ya no de carácter
artístico, sino de carácter penal o
jurídico.

Lo principal es ver cuáles son las variables
esenciales que guían por consiguiente el comportamiento de
la sociedad y sus leyes. Porque si nos ponemos a pensar,
cuáles son los principios que rigen nuestro país,
nos damos cuenta que nos encontramos en un sistema
político democrático y que las variables esenciales
en términos reducidos son. Libertad, igualdad y
pluralismo. En ese sentido todas las personas que se encuentran
dentro de este sistema político democrático deben
obedecer esos principios esenciales y que ninguna persona debe
violar tales principios.

Posteriormente existirá la ley para que se plasme
estos principios en una constitución y leyes que deben
regular y posteriormente penalizar determinados actos, pues no es
lo mismo golpear a una persona que causarle la muerte, entonces
primero regulamos actos y luego penalizamos determinados actos
por ser dañinos a la sociedad.

Bajo ese entendimiento, nos ponemos a pensar ahora en
los partidos políticos, grupos de presión y
finalmente en los movimientos sociales, Los partidos
políticos por si solos constituyen lo más cercano a
lo legalmente regulado, pero no por ello significa que gocen de
legitimidad en la sociedad, ya que al ser organizaciones bien
estructuradas y con un claro objetivo, que es alcanzar el poder
político en el Estado, son más predecibles y
controlados que los demás grupos, ya que solo
actúan en el marco de la ley en las elecciones mediante el
voto y el sufragio.

En cambio los grupos de presión son menos legales
y formales, pues evidentemente velan sus intereses igual que los
partidos políticos, y que solo buscan influir en la
opinión pública y en los detentadores del poder
político del Estado para su propio beneficio. Sus
principales funciones son las de velar por el interés de
su grupo tal el caso de los panificadores que lo que les importa
es que no suba el precio de la harina y por ello demandan al
poder público para que se cumpla con su petición,
en ese sentido pueden apoyar a candidaturas que les sean
más beneficiosas políticamente hablando.

¿Pueden llegar a extremos estos grupos?
Claro que si, hemos visto en la práctica cotidiana que
muchos grupos de presión realizan lo que se llama
"marchas", "bloqueos", "Huelgas", entre otros para conseguir sus
objetivos de grupo.

De la misma forma los movimientos sociales
también hacen algo parecido, pero estos como ya se ha
dicho son más espontáneos y esporádicos, ya
que su actividad principal para conseguir su objetivo es el
"conflicto", el conflicto físico violento hasta el
ideológico, llevando su conflicto no a la arena
parlamentaria, sino a las calles, por ello no solo se ven
huelgas, sino otras como la delincuencia e intolerancia en las
calles, donde se tiene un alma colectiva que guía a todos
sus miembros a cometer todo tipo de actos delictivos
constituyéndose en una muchedumbre criminal.

Justamente este es el nexo que une con otro tipo de
actos que son más radicales, tal el caso de delincuencia
política ocasional, las guerrillas, terrorismo y
genocidio. En esencia cualquier organización de
carácter político mencionado con anterioridad es
proclive a cometer cualquier tipo de delito, pero son,
justamente, los más inestables, conflictivos e
inorgánicos los que propenden a cometer
delitos
.

Es así que cuando un miembro de un partido
político, un miembro de un grupo de presión, un
miembro de un movimiento social radicaliza su posición
puede llegar a cometer delito político ocasional, con el
único fin de alcanzar sus objetivos.

En caso de radicalizar aún más su
actuación puede llegar a conformar, en el caso de los
grupos de presión y los movimientos sociales, un grupo
armado irregular, que se llame como se llame seguirá
siendo paramilitar y por tanto es muy diferente a un miembro que
respeta las reglas de juego democráticas, pues pasa por en
cima de la ley y los derechos de las demás personas en
abierta hostilidad al poder político público, por
ello se encamina del simple hecho de protestar al de tomar las
armas, y de esa manera se convierte en delincuente.

Algo que queda claro es que un movimiento social puede
tener un contrario, es más siempre tiene que tener un
contrario, pero el momento en que el contrario asume mayor
fuerza, el movimiento social se convierte en un anti-movimiento
social y es muy proclive a radicalizar sus protestas, pasando de
las marchas y las huelgas a cometer cualquier tipo de extremos
como ser: el genocidio o el terrorismo.

¡No confundamos!. De la misma forma en que un
movimiento social puede radicalizarse, su contrario
también puede hacerlo y cometer también genocidio y
terrorismo en contra del movimiento social, entonces queda
esclarecido que cualquiera puede cometer delito, pero no por ello
se debe cerrar los ojos y decir que se resuelva
políticamente. Ya que ahora estamos hablando de legalidad
y no de política.

Por ello es que la línea que separa a los actos
políticos de los delictivos debe ser clara, en primer
lugar se deben regular determinados actos políticos que
dañan a la sociedad, y los actos radicales deben ser
penalizados y castigados, púes no por el hecho de querer
ir en contra de un determinado grupo político,
ideología o posición política, significa que
podemos actuar delictivamente y justificar nuestros actos
amparados en los derechos políticos que supuestamente nos
acogen.

La delincuencia venga de donde venga siempre será
delincuencia y siempre será castigada. El razonamiento
final es hacer valer los principios de la democracia, el Estado
constitucional de derecho, ya que una sociedad se conforma en
busca de su bienestar y que se guarde y respete sus derechos sean
colectivos o individuales.

Por ello aquí no se trata de imponer el modelo de
sistema político democrático a todos, pero mientras
sigamos en este modelo hay que hacer que funcione bien para el
beneficio de todos.

 

[1] Hugo José Suárez “Por
una sociología de la acción: la intervención
sociológica en una sociedad fragmentada” en: Manuel
de la fuente y Marc Hufty (editores), “Movimientos sociales
y ciudadanía”, Plural editores, 2007, Pág.
132.

[2] Jorge León Trujillo “La
búsqueda de enfoques metodológico-teóricos
en los estudios sobre movimientos sociales” en: Manuel de
la fuente y Marc Hufty (editores), “Movimientos sociales y
ciudadanía”, Plural editores, 2007, Pág.
69.

[3] Marcelo Varnoux Garay, “principios y
valores de la democracia”, Konrad Adenauer Stiftung y
asociación boliviana de ciencia política, La Paz
Bolivia, febrero de 2007. Pág. 30.

 

 

Autor:

Abog. Limbert Diego Chipana
Ramos

La Paz – Bolivia 21 de octubre de
2008

Partes: 1, 2
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