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Los delitos informáticos (Cuba)



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Algunas definiciones de
    los Delitos informáticos
  3. Los Delitos
    Informáticos en el Mundo
  4. Los Delitos
    Informáticos en la Legislación Penal
    Cubana
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

Con el de cursar del tiempo, la ciencia y la
técnica se han ido desarrollando cada día
más y una de las pruebas más palpables de esta
afirmación es el auge que alcanzan actualmente  las
tecnologías de la información y las comunicaciones
a través del uso de Internet, lo cual permite poner a
disposición de millones de personas al mismo tiempo un
vasto caudal de conocimientos que contribuyen a elevar la cultura
universal y optimizar los canales de comunicación
eliminando prácticamente las barreras de tiempo y espacio.
Sin embargo, el desarrollo científico técnico
alcanzado en el campo de la informática y las
telecomunicaciones ha estimulado también una tendencia
negativa: la comisión de  conductas
antisociales.

 Esta incuestionable realidad unida al
carácter dialéctico del derecho han puesto de
manifiesto la necesidad de adecuar el ordenamiento
jurídico a las nuevas condiciones impuestas por el
desarrollo informático y en nuestro criterio el primer
paso es dictar los preceptos legales que regulen la actividad en
el Ciberespacio, que cada día se extiende más y
hace más apremiante la tarea de dar solución a esta
compleja problemática.

 Aún en el ámbito de las
tecnologías de la información y las comunicaciones,
el Derecho mantiene su carácter territorial y en  el
mundo se intenta llegar a un consenso con vistas a establecer
principios que propendan a ordenar, prevenir y sancionar estas
conductas incongruentes a  escala internacional.

 Inicialmente, en el mundo se identificó el
delito informático con  actividades criminales que en
un principio se intentaron encuadrar en las figuras
típicas de carácter tradicional, tales como robos o
hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotajes,
etcétera. No obstante, el uso de las tecnologías de
la información trajo consigo nuevas variantes del uso
indebido de las computadoras lo que propició la necesidad
de su  regulación jurídica.

 No existe aún una definición
universal del delito informático, sin embargo no han sido
pocos los expertos que se han ocupado del tema y así se
han venido formulando diferentes conceptos funcionales a partir
de las realidades nacionales de cada país dado el
carácter territorial del derecho. Está por ejemplo
el caso del Lic. Julio Téllez Valdés, especialista
mexicano, quien  ha apuntado que "no es labor fácil
dar un concepto sobre delitos informáticos, en
razón de que su misma denominación alude a una
situación muy especial, ya que para hablar de delitos en
el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o
contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que
la expresión delitos informáticos esté
consignada en los Códigos Penales, lo cual en nuestro
país, al igual que en otros muchos no ha sido objeto de
tipificación  aún". Él define al delito
informático en forma típica y atípica,
entendiendo por la primera a " las conductas típicas,
antijurídicas y culpables en que se tienen a las
computadoras como instrumento o fin" y por las segundas
"actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras
como instrumento o fin".

 Se han empleado diversos  términos
para denominar las conductas delictivas en las que se usa la
computadora, entre las que se encuentran: "delitos
informáticos", "delitos electrónicos", etc. 
También se han emitido diversos  conceptos dirigidos
a describir  estas conductas y en todos los casos nos
encontramos con dos elementos comunes: una acción
antijurídica y el uso indebido de un elemento
informático.

El primer elemento que es importante definir, es el bien
jurídico protegido, que constituye la base sobre la cual
se construyen las hipótesis delictivas. No puede existir
un tipo penal sin la pretensión de salvaguardar un
determinado bien jurídico.

La acción o conducta constituye el núcleo
o núcleos en la descripción, puede estar
caracterizada por los verbos rectores que identifican la
conducta, esta puede ser como se analiza en el Derecho Penal
General de acción u omisión o por comisión
por omisión.

Los sujetos en el esquema delictual son de dos clases:
Activos y Pasivos. El activo será la persona natural o
jurídica que realiza la conducta, el pasivo el titular del
bien jurídico afectado por el delito. Ambos pueden ser
determinados cuando se refiere a una cualidad especial que debe
reunir, o indeterminados cuando no aparece ninguna
exigencia.

El resultado es una afectación material e
inmaterial en relación con el bien jurídico. Es el
cambio que se produce en el mundo exterior como consecuencia del
delito.

Partes: 1, 2

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