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Demanda sobre beneficio de litigar sin gastos (página 2)




Enviado por walter valenzuela



Partes: 1, 2

Que a fin de escriturar la propiedad de autos a favor
del actor vengo por la presente a solicitar el préstamo de
las presentes actuaciones.

Proveer de conformidad,

Será justicia

Walter Armando Valenzuela

ABOGADO

Tº XII Fº 212

SOLICITA PRESTAMO

Señor Juez:

Roberto Ruiz Díaz, por derecho propio, con
domicilio en calle Martín J. Haedo Nro. 4495 de la
localidad de Florida y constituyendo domicilio procesal en la
calle Ituzaingo Nro 355 de San Isidro, patrocinado por el Walter
Armando Valenzuela, Abogado, Tº XII Fº 212 C.A.S.I,
Legajo 112.348/9, CUIT Nº 20-22923612-2, Responsable no
inscripto al IVA, mismo domicilio procesal, en los autos
caratulados: "RUIZ DIAZ, ROBERTO c/ CABRAL, NESTOR S/ USUCAPION",
que tramitan por ante el Juzgado civil y comercial Nro. 2 de San
Isidro, a V.S digo:

Que a fin de escriturar la propiedad de autos a favor
del actor vengo por la presente a solicitar el préstamo de
las presentes actuaciones.

Proveer de conformidad,

Será justicia

Walter Armando Valenzuela Roberto de la Cruz Ruiz
Díaz

ABOGADO D.N.I Nro 23.889.212

Tº XII Fº 212

Invoca
gestión-solicita sentencia

Sr. Juez:

Walter Armando Valenzuela, Abogado, Tº XII Fº
212 C.A.S.I, Legajo 112.348/9, CUIT Nº 20-22923612-2,
Responsable no inscripto al IVA, invocando gestión a favor
de la parte actora, con domicilio procesal en la calle
Martín J. Haedo Nro. 4495 de la localidad de Florida, en
los autos caratulados: "RUIZ DIAZ, ROBERTO c/ CABRAL, NESTOR S/
USUCAPION", que tramitan por ante el Juzgado civil y comercial
Nro. 2 de San Isidro, a V.S digo:

  • I- INVOCA GESTION: Que siendo que mi
    parte por un problema de salud no pudo presentarse a firmar
    el presente escrito, y siendo que mi parte tiene urgencia
    atento haber sido intimado a activar la causa, realizo la
    presente petición invocando gestión a su favor,
    la que será oportunamente ratificada.-

  • II- SOLICITA SENTENCIA: Que manifestando
    tener interés en realizar actividad procesal
    útil, y visto el estado de la causa, solicito se dicte
    sentencia sin mas tramite.-

Proveer de conformidad,

Será justicia

Walter Armando Valenzuela

ABOGADO

Tº XII Fº 212

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE
ZAMORA

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: PRACTICA FORENSE II

CATEDRA: DR. TOMA

HORARIO: Viernes 19:00 a 22:00 Hs

TRABAJO PRACTICO: DEMANDA de DAÑOS y

PERJUICIOS

ALUMNOS:

Walter Armando Valenzuela D.N.I 22.923.612

Roque Agustín Chaves Barrios D.N.I
31.199.167

Leonardo Seta D.N.I 22.489.465

AÑO: 2010

SUMARIO

ACTOR: Roberto de la Cruz Ruiz
Díaz

DEMANDADO: Diógenes
Acevedo

MATERIA: DAÑOS y
PERJUICIOS

MONTO: $187.500,00

DOCUMENTACION: contrato de servicio de
seguridad con el Hotel Sofitel, contrato de dictado de curso de
custodias con empresa CUSTOMER, factura de atención del
psicólogo, factura de servicios médicos del
Sanatorio Los Arcos

JUEGOS: ORIGINAL Y COPIA

Promueve demanda por
daños y perjuicios

Señor Juez:

Roberto de la Cruz Ruiz Díaz, por
derecho propio, con domicilio real en calle Martín J.
Haedo Nro. 4495 de la localidad de Florida y constituyendo
domicilio legal en la calle Ituzaingo Nro 355 de San Isidro,
patrocinado por el Dr. Walter Armando Valenzuela, Abogado,
Tº XII Fº 212 C.A.S.I, Legajo 112.348/9, CUIT Nº
20-22923612-2, Responsable no inscripto al IVA, mismo domicilio
legal, a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO

En el carácter invocado, vengo a promover juicio
de conocimiento ordinario por daños y perjuicios en contra
del propietario del vehiculo marca Renault modelo Kangoo, de
color blanca, patente KHD-998, Sr. DIOGENES ACEVEDO, domiciliado
en calle Brasil Nro. 522 de la localidad de Villa Martelli,
partido de Vicente López, y/o quien resulte civilmente
responsable, por la suma de $187.500,00 (Pesos Ciento ochenta mil
quinientos) o lo que en consecuencia resulte de las pruebas que
en autos se efectúen, mas los costos y costas, mas sus
intereses y actualización monetaria (art. 68 C.P.C.C), en
virtud de las consideraciones de hecho que paso a
exponer.

II. CITACION EN GARANTIA:En razón de encontrarse
asegurado el vehículo indicado en "LA CAJA COMPAÑIA
DE SEGUROS GENERALES S.A." con domicilio en la Avenida
Maipú 2755 de la localidad de Olivos, partido de Vicente
López, solicito a V.S. que disponga la citación de
la misma al proceso en los términos del art.118 de la ley
17.418. III. HECHOS

El día 26 del mes Febrero de 2009 siendo las
14:30 Hs. en momento que iniciaba el cruce de la calle Laprida
por la esquina, en su intersección con calle Uruguay de la
localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, fui
atropellado por un automóvil marca Renault Kangoo patente
KHD-998 que circulaba a gran velocidad y cruzo el semáforo
con luz roja, conducida por el demandado Sr. Diógenes
Acevedo y a consecuencia de ello, sufrí heridas diversas
como la fractura expuesta de ambas piernas, un brazo y golpe en
el rostro, con un corte muy profundo a la altura de la ceja
derecha. Inmediatamente de ocurrido este hecho, fui traslado al
Hospital de Vicente López, donde me realizaron los
primeros cuidados y tareas al efecto, como curaciones, toma de
placas radiográficas, tomografías.

Luego fui derivado al Sanatorio Los Arcos lugar donde
fui operado de las piernas, oportunidad en que se me coloco
clavos y placa metálica. A raíz de esta
intervención y en la convalecencia, durante cinco meses no
pude caminar, deambulando solamente con silla de
ruedas.

Que respecto de la fractura del brazo derecho, en el mes
de Septiembre de 2009, fui operado en el Sanatorio Los Arcos,
oportunidad en que me realizaron una cirugía
reconstructiva y reparadora.

Que respecto al corte en el rostro, a consecuencia de
ello, me quedo una cicatriz muy evidente, a la altura de la ceja
derecha, que genera en mi, un complejo de inferioridad, motivo de
ello, concurro al psicólogo, desde el mes de Diciembre de
2009 y que continuo hasta el alta definitiva que en el futuro lo
determinara el psicólogo.

Que debido a los inconvenientes y perjuicios antes
mencionados, me encuentro privado de realizar mi trabajo como
custodio privado, actividad que realizo en forma particular, que
trajo como consecuencia inmediata la no percepción de suma
determinada por contratos de seguridad con el Hotel Sofitel, y a
la perdida de chance de realizar trabajos de este tipo, hasta mi
recuperación definitiva.

Asimismo no puedo impartir cursos de instrucción
para servicios de custodias, que se realizan en forma trimestral
en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, actividad
por la que recibo una suma fija de $ 3000 (pesos tres mil) por
cada curso dictado.

IV. INTEGRACION DEL RECLAMO.A) INCAPACIDAD
SOBREVINIENTE:Que, como consecuencia del siniestro, he sufrido
fractura expuesta de ambas piernas, fractura de brazo derecho,
golpe en el rostro con un profundo corte a la altura de la ceja
derecha, con la consiguiente pérdida de conocimiento. Ello
redunda en una incapacidad parcial y permanente del 30%, pues me
impide no sólo desempeñarse en mi trabajo como
custodio privado, sino en particular como instructor de curso
para custodias especiales.Solicito por este rubro la suma de
$50.000,00.B) DAÑO ESTETICO:Asimismo, el hecho me produjo
daños en su rostro con una cicatrices muy evidente en la
ceja derecha, que aún cuando de ser sometidas a
cirugía reparadora, no producirán un mejoramiento
óptimo de la estética de mi rostro, pues no
volverán a crecer pelos sobre su cicatriz.Solicito por
este rubro la suma de $15.000,00.

C) DAÑO MORAL:A raíz de la cicatriz que me queda
en el rostro con carácter definitivo, puesto que no puede
ser corregido por cirugía estética, sufro un
complejo de inferioridad, debiendo concurrir al psicólogo
a fin de superar este trance.

Por este ítem se reclama la suma de
$10.000,00.D) LUCRO CESANTE:A raíz del siniestro y como
consecuencia de ello, deje de percibir la suma de $25.000,00 por
evento, en contrato pactados con el Hotel Sofitel para los
eventos de Abril, Julio Y Octubre. Asimismo fui privado, dada mi
imposibilidad, de dictar los cursos de custodias especiales como
instructor, que se realizan trimestralmente en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre, actividad por la que recibo
una suma fija de $ 3000 (pesos tres mil) por cada curso dictado,
contrato pactado para el año 2009.

Consecuentemente reclamo por este
ítem la suma de $87.000,00.F) GASTOS MEDICOS:

Ello en relación, a los gastos de
internacion, operaciones e intervenciones quirúrgicas en
el Sanatorio Los Arcos por la suma de $ 25.000,00 y gastos de
sesiones del psicólogo en razón de $ 50,00 por
sesión en la cantidad de 10(diez) sesiones.

Consecuentemente reclamo por este
ítem la suma de $25.500,00.

V. LIQUIDACION:

En síntesis, el monto reclamado se
integra de la siguiente forma:A) Incapacidad sobreviniente
……….$50.000,00.B) Daño estético
…………..………..…$15.000,00.C)
Daño moral
……………..…………..$10.000,00.D)
Lucro cesante …………….………..
$87.000,00.F) Gastos
médicos…………………..$25.500,00TOTAL:
………………………………..
$187.500,00.VI. PRUEBA:A) DOCUMENTAL:1. Contrato por
servicio de seguridad con Hotel Sofitel2. Contrato por dictado de
curso de custodias especiales para empresa CUSTOMER3. Factura de
pago de servicios médicos prestados por el Sanatorio Los
Arcos.

4. Factura de sesiones del
psicólogo.

B) CONFESIONAL:Solicito se cite al
demandado a absolver posiciones en la audiencia que oportunamente
se designe bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.415 del
Código Procesal.C) INFORMATIVA. Solicito se libre oficio
a:1. U.F.I Nro. 3 de Vicente López, del Dpto. Judicial de
San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a fin de que remita copia
de I.P.P Nro. 545.672 caratulada "ACEVEDO, DIOGENES s/LESIONES
CULPOSAS".2. Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a
fin de que informe sobre la titularidad del vehículo marca
Renault modelo Kangoo patente KHD-998.

3. Hospital de Vicente López, a fin
de que remita fotocopia certificada de la Historia Clínica
Nº N562/09

4. Sanatorio los Arcos de Capital Federal,
a fin de que remita fotocopia certificada de la Historia
Clínica Nro. 3324/09, la cual se requerirá en los
términos de la ley 22.172.D) TESTIMONIAL: Solicito se cite
a prestar declaración por el Juzgado en los
términos del Art.424 del Código Procesal a los
siguientes testigos:1. Jorge Bernotti, empleado, domiciliado en
la calle Perú 331, de la localidad de Villa Martelli. Su
declaración está vinculada como testigo presencial
del siniestro.

2. Adrián Negrón, empleado,
domiciliado en la calle Laprida 3889, de la localidad de Villa
Martelli. Su declaración está vinculada como
testigo presencial del siniestro.

3. Enrique Araujo, empleado, domiciliado en
calle Zufriategui 3865 de la localidad de Villa Martelli. Su
declaración está vinculada como testigo presencial
del siniestro.

E) PERICIAL. Solicito se designe a expertos
en las siguientes especialidades:1. MEDICO LEGISTA. Para que se
expida sobre los siguientes puntos:a) Si como consecuencia del
siniestro el actor padece de incapacidad alguna.b) Secuelas que
presenta el actor como consecuencia del evento dañoso.c)
En que medida tal incapacidad puede afectarle para laborar como
custodia de seguridad y como instructor para el dictado de cursos
afines.d) Que posibilidad existe de que luego de someterse a una
operación de cirugía reparadora el actor vuelva a
tener su rostro en su estado anterior al siniestro.

2. CONSULTOR TECNICO:

Como consultor técnico de mi parte
designo, en los términos del Art.459 primer párrafo
del Código Procesal al Dr. Pedro Sánchez, con
domicilio en la calle Olazábal 2020, de Capital
Federal.Desde ya solicito se le haga saber al perito
médico a designarse que deberá informar en autos
lugar, día y hora en que examinará a mi
representado para expedirse acerca de los puntos propuestos, a
fin de que pueda asimismo ser examinado por el consultor
propuesto en los términos del Art.471 del Código
Procesal.3. CONTADOR. Para que se expida sobre los siguientes
puntos:a) Si a la fecha de la ocurrencia del siniestro "LA CAJA
COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A." aseguraba el
vehículo conducido por el demandado.b) En caso de
verificar el extremo señalado, acompañe copia de la
Póliza suscripta entre el accionado y su aseguradora.c) En
su caso, si el mismo denunció el accidente de
tránsito ocurrido en dicha fecha y en el que
resultó damnificado el actor.VII.DERECHO: Fundo el
derecho que me asiste en los arts.1078, 1109, 1113 y conc. del
Código Civil. Debo destacar en este punto la exclusiva
responsabilidad del demandado en el evento dañoso pues
cruzo el semáforo en rojo, en forma criminal, en total
descuido por la vida de terceros y de respeto por las normas de
transito, que de respetarse hubiese evitado el presente siniestro
y sus consecuencias.

VIII. PETITORIO: Por todo lo
expuesto solicito a V.S:

1) Se me tenga por presentado, en el carácter
invocado, por constituido el domicilio procesal y denunciado el
real

2) Se tenga por agregada la prueba documental mencionada
y por ofrecida la restante; y se reserven los originales en la
caja fuerte del juzgado

3 Se designen las fechas de las audiencias para que se
absuelvan las posiciones y declaren los testigos
propuestos

4) Se corra traslado de la demanda por el término
y bajo el apercibimiento de ley

5) Oportunamente, se dicte sentencia condenando al
demandado a pagar la suma de $ 187.500,00.- (pesos ciento ochenta
y siete mil quinientos) o en lo que más o menos resulte
del análisis de los autos, más los intereses,
actualizaciones, costos y las costas del juicio.

Provéase de conformidad,
que

SERÁ JUSTICIA.

Walter Armando Valenzuela Roberto de la Cruz Ruiz
Díaz

ABOGADO D.N.I Nro 23.889.212

Tº Fº

SUMARIO

ACTOR: Roberto de la Cruz Ruiz
Díaz

DEMANDADO: Julio Argentino Rocca

MATERIA: DESALOJO POR FALTA DE
PAGO

MONTO: $ 6000,00

DOCUMENTACION: Contrato de locación
original, copia carta-documento y constancia de recepción,
sellada por el correo.

JUEGOS: ORIGINAL Y COPIA

Promueve demanda
de desalojo por falta de pago

Señor Juez:

Roberto de la Cruz Ruiz Díaz, por mi propio
derecho, con domicilio real en calle Martín J. Haedo 4595
de la localidad de Florida, partido de Vicente López,
constituyendo domicilio en calle Ituzaingo 344 de San Isidro
juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Walter Armando
Valenzuela, T: XII F: 212 del C.A.S.I, CUIT: 20-22923612-2,
Monotributista/Responsable Inscripto, Legajo 112.348/9, a V.S. me
presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO.

Que vengo a promover formal demanda de desalojo por
falta de pago contra el Sr. Julio Argentino Rocca, con domicilio
real en Brasil 297 de la localidad de Villa Martelli, partido de
Vicente López, y contra subinquilinos y/u ocupantes que
hubiere en el inmueble de la calle Brasil 297 de la localidad de
Villa Martelli, partido de Vicente López, solicitando que
se los condene a restituir el inmueble que ocupan, libre de
ocupantes y efectos. Con costas.

II. HECHOS.

Celebré con el demandado un contrato de
locación el día 22 de Agosto de 2008, con
vencimiento el 2 de Marzo de 2011.

En cláusula 3 se convino el pago de alquileres
por la suma de $ 1500 mensuales, del 1 al 10 de cada mes, por mes
adelantado.

La locación se celebró respecto del
inmueble sito en la calle Brasil 297, bien de mi
propiedad.

A partir del mes de Enero de 2010 el demandado
dejó de pagar el alquiler, a pesar de mis múltiples
requerimientos.

El día 12 de Marzo de 2010 le envié
carta-documento nº 152233 intimándole al pago de las
sumas adeudadas, textualmente decía:

« En mi carácter de LOCADOR del inmueble de
mi propiedad sito en la calle Brasil 297, de la localidad de
Villa Martelli, partido de Vicente López, intimo a Ud.,
plazo 15 días, en su carácter de LOCATARIO del
mismo, según contrato de locación celebrado en
fecha 22 de Agosto de 2008, a abonar el alquiler correspondiente
a los meses de Febrero/2010, Marzo/2010, Abril/2010 y Mayo/2010,
de $ 1500 mensuales, y por un total de $ 6000 (Pesos seis mil)
con más intereses compensatorios y punitorios acordados,
gastos y honorarios extrajudiciales. El presente requerimiento se
realiza bajo apercibimiento de accionar legalmente en su contra y
contra sus fiadores. El cumplimiento a la presente
intimación deberá realizarse en las oficinas del
ESTUDIO Walter Armando Valenzuela & ASOCIADOS, sita en la
calle Venezuela 3245 de la localidad de Florida, partido de
Vicente López, en el horario de 14:30 a 19:30 hs., de
lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Buenos Aires, 12 de Marzo de
2010.- Nombre, apellido y Documento de Identidad."

Ante la falta de cumplimiento a dicha intimación
me veo obligado a iniciar el presente juicio de
desalojo.

III. DERECHO.

Fundo la presente acción en los arts. 505,
509, 1197, y 1579 del Código Civil, y arts. 676 del CPCC
Prov.

IV. COMPETENCIA.

Dejo constancia de que V.S. es competente para entender
en las presentes actuaciones toda vez que el domicilio del
demandado es en la calle Brasil 297 de la localidad de Villa
Martelli, partido de Vicente López (conf. Art. 5, inc.
3, CPCC Prov.).

V. PRUEBA.

A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la
siguiente:

Documental: Contrato de locación original, copia
carta-documento y constancia de recepción, sellada por el
correo.

Confesional: Si cite a absolver posiciones a la parte
demandada a tenor del pliego que oportunamente se
acompañará.

Informativa: Se libre oficio a la empresa Correo
Argentino S.A. para que informe fecha y nombre de la persona que
recibió la carta-documento acompañada como
documental, adjuntándose copia al oficio.

Pericial caligráfica: Para el supuesto de
desconocimiento de la firma imputada al demandado se designe
perito calígrafo único de oficio, para que
dictamine sobre la pertenencia al puño y letra del
demandado de la firma dubitada, mediante formación de
cuerpo general de escritura en audiencia a fijarse a tal efecto,
y mediante cotejo con las firmas indubitadas que oportunamente se
denunciarán.

VI. AUTORIZACIONES.

Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar
desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios,
diligenciar oficios, cédulas ley 22.172,
mandamientos, así como realizar cualquier tipo de
gestión, acto o diligencia que fueran necesarias, los
Dres. Roque Agustín Chaves Barrios y Leonardo Seta y el
Sr. Leandro Bisso, DNI 25358424, en forma indistinta.

VII. PETITORIO.

Por todo lo manifestado a V.S. solicito:

a) me tenga por presentado, por parte y por constituido
el domicilio procesal indicado;

b) se guarde en la caja fuerte del juzgado la
documentación original agregada, dejándose copia en
el expediente que se acompaña al efecto, y se tenga
presente la restante prueba ofrecida;

c) se corra traslado al demandado y a subinquilinos y/u
ocupantes de la presente demanda y de la documentación por
el término y bajo apercibimiento de ley;

d) oportunamente se dicte sentencia de desalojo, con
costas.

Provéase de conformidad, que

SERA JUSTICIA.

Walter Armando Valenzuela Roberto de la
Cruz Ruiz Díaz

Abogado Actor

T XII F 212 CASI

Promueve demanda
de desalojo por falta de pago. Solicita
desocupación
inmediata. Ofrece caución

Señor Juez:

Roberto de la Cruz Ruiz Díaz, por mi propio
derecho, con domicilio real en Martín J. Haedo 4595 de la
localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia
de Buenos Aires, constituyendo domicilio en Lavalle 555 de esta
Ciudad juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Walter Armando
Valenzuela, T: XXII F: 199 del C.P.A.C.F, CUIT: 20-22923612-2,
Monotributista/Responsable Inscripto, Dirección de correo
electrónico: wavalenzuela@yahoo.com.ar, TEL: 1159242313,
Zona de notificación nro. 22, a V.S. me presento y
respetuosamente digo:

I. OBJETO.

Que vengo a promover formal demanda de desalojo por
falta de pago contra el Sr. Juan Manuel Quintana, con domicilio
real en calle Libertad 233 1er. Piso, Dpto. E, y contra
subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble de la
calle Libertad 233 1er. Piso Dpto. E de esta ciudad, solicitando
que se los condene a restituir el inmueble que ocupan, libre de
ocupantes y efectos. Con costas.

II. HECHOS.

Celebré con el demandado un contrato de
locación el día 2 de Agosto de 2009, con
vencimiento el 31 de Agosto de 2010.

En cláusula 8 se convino el pago de alquileres
por la suma de $ 1600 mensuales, del 1 al 10 de cada mes, por mes
adelantado.

La locación se celebró respecto del
inmueble sito en la calle Libertad 233 1er. Piso Dpto. E, bien de
mi propiedad.

A partir del mes de Febrero de 2010 el demandado
dejó de pagar el alquiler, a pesar de mis múltiples
requerimientos.

El día 11 de Abril de 2010 le envié
carta-documento nº 152344 intimándole al pago de las
sumas adeudadas, en los términos del Art. 5 de la ley
23.091.
Dicho documento, textualmente
decía:

« En mi carácter de LOCADOR del inmueble de
mi propiedad sito en la calle Libertad 233 1er. Piso Dpto. E de
la Ciudad de Buenos Aires, intimo a Ud., plazo 15 días, en
su carácter de LOCATARIO del mismo, según contrato
de locación celebrado en fecha 2 de Agosto de 2010, a
abonar el alquiler correspondiente a los meses de Marzo/2010,
Abril/2010 y Mayo/2010, de $ 1600 mensuales, y por un total de $
4800(Pesos cuatro mil ochocientos) con más intereses
compensatorios y punitorios acordados, gastos y honorarios
extrajudiciales. El presente requerimiento se realiza bajo
apercibimiento de accionar legalmente en su contra y contra sus
fiadores. El cumplimiento a la presente intimación
deberá realizarse en las oficinas del ESTUDIO Walter
Armando Valenzuela & ASOCIADOS, sita en la calle Venezuela
3245 de la localidad de Florida, en el horario de 14:30 a 19:30
hs., de lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Buenos Aires, 11 de
Abril de 2010.- Nombre, apellido y Documento de
Identidad."

Ante la falta de cumplimiento a dicha intimación
me veo obligado a iniciar el presente juicio de desalojo a fin de
lograr la inmediata restitución del inmueble de mi
propiedad mediante el procedimiento previsto por el Art. 684
bis del CPCCN
, sin perjuicio de la correspondiente sentencia
contra todos los demandados, con ejemplar imposición de
costas.

Solicito a V.S. que ordene notificar al oficial de la
zona que corresponda según el procedimiento previsto por
los arts. 681, 682 y 684 del CPCCN.

III… SE ORDENE DESOCUPACION INMEDIATA. ART. 684 BIS
CPCCN.

Tal como prescribe el Art. 680 bis del CPCCN, una
vez trabada la litis, el actor podrá requerirle al juez
que ordene la inmediata entrega del inmueble al accionante,
previa caución por los eventuales daños y
perjuicios que la medida pudiera irrogar a los
interesados.

Que a fin de cumplir con el requisito procesal, ofrezco
como caución real un embargo por la suma adeudada por los
demandados, o la que aconseje el mejor criterio de V.S., sobre el
inmueble de mi propiedad sito en la calle Libertad 233 1er. Piso
Dpto. E de esta ciudad.-

Una vez contestada la demandada o vencido el plazo para
hacerlo, solicito se ordene la inmediata entrega del inmueble,
contra todos los locatarios, subinquilinos y subocupantes que
hubiere en el mismo, dentro del plazo de diez días de
notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza
pública, conforme lo establecido en los arts. 686, inc.
1 y 687 del CPCCN.

A fin de evitar dilaciones, y para el supuesto de
incumplimiento de la orden judicial, solicito que en la misma
resolución a dictarse se ordene también librar
mandamiento de lanzamiento con habilitación de días
y horas inhábiles, con facultades para allanar domicilio y
requerir el auxilio de la fuerza pública, autorizando a mi
letrado patrocinante y/o la persona que éste designe a
correr con su diligenciamiento.

IV. DERECHO.

Fundo la presente acción en los arts. 509,
1197, y 1579 del Código Civil, Art. 5 ley 23.091, y arts.
680 bis, 684 bis y 686, inc. 1) del CPCCN.

V. COMPETENCIA.

Dejo constancia de que V.S. es competente para entender
en las presentes actuaciones toda vez que el domicilio del
demandado es en la calle Libertad 233 1er. Piso Dpto. E de esta
ciudad (conf. Art. 5, inc. 3, CPCCN).

VI. PRUEBA.

A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la
siguiente:

Documental: Contrato de locación original, copia
carta-documento y constancia de recepción, sellada por el
correo.

Confesional: Si cite a absolver posiciones a la parte
demandada a tenor del pliego que oportunamente se
acompañará.

Informativa: Se libre oficio a la empresa Correo
Argentino S.A. para que informe fecha y nombre de la persona que
recibió la carta-documento acompañada como
documental, adjuntándose copia al oficio.

Pericial caligráfica: Para el supuesto de
desconocimiento de la firma imputada al demandado se designe
perito calígrafo único de oficio, para que
dictamine sobre la pertenencia al puño y letra del
demandado de la firma dubitada, mediante formación de
cuerpo general de escritura en audiencia a fijarse a tal efecto,
y mediante cotejo con las firmas indubitadas que oportunamente se
denunciarán.

VII. AUTORIZACIONES.

Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar
desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios,
diligenciar oficios, cédulas ley 22.172,
mandamientos, así como realizar cualquier tipo de
gestión, acto o diligencia que fueran necesarios, los Dres
Roque Agustín Chaves Barrios, y Leonardo Seta y el Sr.
Leandro Bisso D.N.I. 25358424, en forma indistinta.

VIII. PETITORIO.

Por todo lo manifestado a V.S. solicito:

a) me tenga por presentado, por parte y por constituido
el domicilio procesal indicado;

b) se guarde en la caja fuerte del juzgado la
documentación original agregada, dejándose copia en
el expediente que se acompaña al efecto, y se tenga
presente la restante prueba ofrecida;

c) se corra traslado al demandado y a subinquilinos y/u
ocupantes de la presente demanda y de la documentación por
el término y bajo apercibimiento de ley;

d) una vez trabada la litis, se decrete contra el
locatario, subinquilinos y/u ocupantes que hubiere, la inmediata
restitución del inmueble al suscripto dentro de los diez
días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento
por la fuerza pública;

e) oportunamente se dicte sentencia de desalojo, con
costas.

Provéase de conformidad, que

SERA JUSTICIA.

Walter Armando Valenzuela Roberto de la Cruz Ruiz
Díaz

Abogado Actor

T XXIII F 199 CPACF

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE
ZAMORA

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: PRACTICA FORENSE II

CATEDRA: DR. TOMA

HORARIO: Viernes 19:00 a 22:00 Hs

TRABAJO PRACTICO: DEMANDA de DESALOJO

Por Falta de Pago

(en Provincia y Capital)

ALUMNOS:

Walter Armando Valenzuela D.N.I 22.923.612

Roque Agustín Chaves Barrios D.N.I
31.199.167

Leonardo Seta D.N.I 22.489.465

Leandro Bisso D.N.I. 25358424

AÑO: 2010

Solicita se
ordene trabar embargo preventivo (Art. 212, Inc.2°, CPCC
Prov.)

Señor Juez:

Roberto de la Cruz Ruiz Díaz, por mi propio
derecho, con domicilio real en calle Martín J. Haedo 4595
de la localidad de Florida, partido de Vicente López,
constituyendo domicilio en calle Ituzaingo 344 de San Isidro
juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Walter Armando
Valenzuela, T: XII F: 212 del C.A.S.I, CUIT: 20-22923612-2,
Monotributista/Responsable Inscripto, Legajo 112.348/9, en los
autos caratulados "Ruiz Díaz Roberto de la Cruz c/ Acevedo
Diógenes s/ DAÑOS y PERJUICIOS, a V.S. me presento
y respetuosamente digo:

I. OBJETO:

Que en oportunidad de contestar la demanda el accionado
reconoció haber ocasionado el siniestro que ocasionara el
reclamo formulado en la demanda; circunstancia que permite
considerar como reconocida su responsabilidad en la
participación del evento dañoso en los
términos del Art.354, Inc.1º del CPCC
Prov.

En razón de ello solicito se ordene trabar
embargo preventivo sobre el bien de propiedad del demandado que
más abajo se denuncia hasta alcanzar la suma de $ 187.500
con más la que V.S. determine en concepto de intereses y
costas (Art.212, Inc.2°, CPCC Prov.).

II. EMBARGO PREVENTIVO:

La medida que más abajo se explicará
deberá efectivizarse sobre el bien propiedad del demandado
Sr. Diógenes Acevedo (D.N.I.:18.121.025) cuya
ubicación y datos registrales son: inmueble sito en la
calle Albarellos 2677, Piso 2°, Departamento "F" de la
Capital Federal, Nomenclatura Catastral: Circunscripción
13, Sección 32, manzana 11, parcela 14, Unidad Funcional
N° 9, Matrícula: 11-1454/7.

A efectos de su traba, solicito se ordene librar oficio,
en los términos previstos por el Art. 536 CPCC Prov.,
dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital
Federal, autorizando al Dr. Roque Agustín Chaves Barrios
y/o la persona que éste designe, en forma indistinta, a
diligenciarlo y a firmar las minutas de estilo.

III. MONTO (LIQUIDACIÓN) PARA TRABAR LA
MEDIDA:

La razonabilidad del monto requerido para trabar el
embargo ($187.500) surge de las pruebas aportadas al presente
puede –a los efectos de evaluar la Verosimilitud del
Derecho
en la Medida Cautelar peticionada- estimarse la
procedencia de la misma.

En particular deben considerarse:

1. Contrato por servicio de seguridad con
Hotel Sofitel2. Contrato por dictado de curso de custodias
especiales para empresa CUSTOMER3. Factura de pago de servicios
médicos prestados por el Sanatorio Los Arcos.

4. Factura de sesiones del
psicólogo.

En cuanto al monto, tales elementos permiten
estimar:

A) Incapacidad sobreviniente
……….$50.000,00.B) Daño estético
…………..………..…$15.000,00.C)
Daño moral
……………..…………..$10.000,00.D)
Lucro cesante …………….………..
$87.000,00.F) Gastos
médicos…………………..$25.500,00TOTAL:
………………………………..
$187.500,00.IV. DERECHO.

Fundo la presente solicitud de medida cautelar en los
Arts. 195, 212 Inc. 2 CPCC Prov.-

V. PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1. Haga lugar a la medida cautelar
requerida.

2. Se ordene trabar embargo sobre el inmueble
denunciado de propiedad el demandado, hasta cubrir el monto
propuesto ($187.500), con más la que V.S. determine para
responder en concepto de intereses y costas.

3. Se ordene librar el oficio de estilo, con las
autorizaciones conferidas

4. Oportunamente, se haga saber al deudor las
medidas cumplidas, a sus efectos conforme Art. 198, ap. 2, del
CPCC Prov.

Téngase presente y provéase de
conformidad, que

SERA JUSTICIA.

Walter Armando Valenzuela Roberto de la Cruz Ruiz
Díaz

ABOGADO D.N.I Nro 23.889.212

Tº Fº

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE
ZAMORA

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: PRACTICA FORENSE II

CATEDRA: DR. TOMA

HORARIO: Viernes 19:00 a 22:00 Hs

TRABAJO PRACTICO: SOLICITA EMBARGO

PREVENTIVO Art. 212 inc. 2 CPCC

ALUMNOS:

Walter Armando Valenzuela D.N.I 22.923.612

Roque Agustín Chaves Barrios D.N.I
31.199.167

Leonardo Seta D.N.I 22.489.465

Leandro Bisso D.N.I. 25358424

AÑO: 2010

SUMARIO

ACTOR: Roberto de la Cruz Ruiz
Díaz

DEMANDADO: Julio Argentino Rocca

MATERIA: COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES. PREPARA VIA
EJECUTIVA

MONTO: $ 6675,00

DOCUMENTACION: Contrato de locación
original, copia carta-documento y constancia de recepción,
sellada por el correo.

JUEGOS: ORIGINAL Y COPIA

Promueve cobro
ejecutivo de alquileres. Prepara vía
ejecutiva

Señor Juez:

Roberto de la Cruz Ruiz Díaz, por mi propio
derecho, con domicilio real en calle Martín J. Haedo 4595
de la localidad de Florida, partido de Vicente López,
constituyendo domicilio en calle Ituzaingo 344 de San Isidro
juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Walter Armando
Valenzuela, T: XII F: 212 del C.A.S.I, CUIT: 20-22923612-2,
Monotributista/Responsable Inscripto, Legajo 112.348/9, a V.S. me
presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO.

Que vengo a preparar la vía ejecutiva contra el
Sr. Julio Argentino Rocca, con domicilio real en Brasil 297 de la
localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, y
contra el Sr. Agustín Petronino Justo, en su calidad de
fiador, con domicilio real en calle Pringles 1978 de la localidad
de Florida, partido de Vicente López, para perseguir el
cobro ejecutivo de alquileres y que se los condene a pagar el
capital reclamado, con más sus intereses moratorios y
compensatorios, actualización monetaria, si
correspondiere, y costas de la presente ejecución.

II. HECHOS.

Celebré con el demandado un contrato de
locación el día 22 de Agosto de 2008, con
vencimiento el 2 de Marzo de 2011.

En cláusula 3 se convino el pago de alquileres
por la suma de $ 1500 mensuales, del 1 al 10 de cada mes, por mes
adelantado.

La locación se celebró respecto del
inmueble sito en la calle Brasil 297, bien de mi
propiedad.

A partir del mes de Enero de 2010 el demandado
dejó de pagar el alquiler, a pesar de mis múltiples
requerimientos.

El día 12 de Marzo de 2010 le envié
carta-documento nº 152233 intimándole al pago de las
sumas adeudadas, textualmente decía:

« En mi carácter de LOCADOR del inmueble de
mi propiedad sito en la calle Brasil 297, de la localidad de
Villa Martelli, partido de Vicente López, intimo a Ud.,
plazo 15 días, en su carácter de LOCATARIO del
mismo, según contrato de locación celebrado en
fecha 22 de Agosto de 2008, a abonar el alquiler correspondiente
a los meses de Febrero/2010, Marzo/2010, Abril/2010 y Mayo/2010,
de $ 1500 mensuales, y por un total de $ 6000 (Pesos seis mil)
con más intereses compensatorios y punitorios acordados,
gastos y honorarios extrajudiciales. El presente requerimiento se
realiza bajo apercibimiento de accionar legalmente en su contra y
contra sus fiadores. El cumplimiento a la presente
intimación deberá realizarse en las oficinas del
ESTUDIO Walter Armando Valenzuela & ASOCIADOS, sita en la
calle Venezuela 3245 de la localidad de Florida, partido de
Vicente López, en el horario de 14:30 a 19:30 hs., de
lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Buenos Aires, 12 de Marzo de
2010.- Nombre, apellido y Documento de Identidad."

También se intimó al co ejecutado
Agustín Petronino Justo, en su calidad de fiador, mediante
carta documento N° 132234 del día 12 de Marzo de 2010,
cuyo texto se transcribe:

« En mi carácter de LOCADOR del inmueble de
mi propiedad sito en la calle Brasil 297, de la localidad de
Villa Martelli, partido de Vicente López, intimo a Ud.,
plazo 15 días, en su carácter de FIADOR de la
locación del inmueble antes mencionado, según
contrato de locación celebrado en fecha 22 de Agosto de
2008, a abonar el alquiler correspondiente a los meses de
Febrero/2010, Marzo/2010, Abril/2010 y Mayo/2010, de $ 1500
mensuales, y por un total de $ 6000 (Pesos seis mil) con
más intereses compensatorios y punitorios acordados,
gastos y honorarios extrajudiciales. El presente requerimiento se
realiza bajo apercibimiento de accionar legalmente en su contra y
contra sus fiadores. El cumplimiento a la presente
intimación deberá realizarse en las oficinas del
ESTUDIO Walter Armando Valenzuela & ASOCIADOS, sita en la
calle Venezuela 3245 de la localidad de Florida, partido de
Vicente López, en el horario de 14:30 a 19:30 hs., de
lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Buenos Aires, 12 de Marzo de
2010.- Nombre, apellido y Documento de Identidad."

Se adjuntan las cartas mencionadas (en copia original
/ en simple copia ya que los originales se encuentran glosados en
el expediente sobre desalojo, seguido entre las mismas
partes)

Los ejecutados dejaron de abonar los alquileres hasta el
día de la fecha.

III. PREPARA VIA
EJECUTIVA.

Según lo previsto en el Art. 525 del CPCC Prov.,
esta parte solicita que se cite a los ejecutados para que dentro
del quinto día de notificados reconozcan o desconozcan las
firmas que les atribuyen en el contrato de locación, y
manifiesten si son locatarios, y exhiban el último recibo,
bajo apercibimiento de que si no comparecieren o no contestasen
se tendrá por reconocido el contrato, con los efectos
establecidos en el Art.526 del CPCC Prov.

IV. PRACTICA LIQUIDACION.

1. CAPITAL ADEUDADO EN CONCEPTO DE
ALQUILER:

?? ALQUILER MES DE FEBRERO DE 2010 $
1500

?? ALQUILER MES DE MARZO DE 2010 $
1500

?? ALQUILER MES DE ABRIL DE 2010 $
1500

?? ALQUILER MES DE MAYO DE 2010 $
1500

2. INTERESES (TASA ACTIVA BCO.
PROVINCIA)

?? ALQUILER MES DE FEBRERO DE 2010 $
225

?? ALQUILER MES DE MARZO DE 2010 $
187,5

?? ALQUILER MES DE ABRIL DE 2010 $
150

?? ALQUILER MES DE MAYO DE 2010 $
112,5

——————————–

TOTAL: $ 6675

El total reclamado en autos, hasta la fecha de inicio de
la presente ejecución asciende a la suma de $ 6675, entre
capital e intereses calculados a la tasa activa del Bco.
Provincia para operaciones de descuento.

V. DERECHO.

Fundo la presente acción en los
Arts. 521 Inc. 6, 523, 524, 525, 526 y 529 del CPCC Prov., y
Arts. 1556, 1578 y concordantes del Código
Civil.

VI. PRUEBA.

A fin de acreditar los extremos invocados
ofrezco la siguiente:

DOCUMENTAL:

a) contrato original de locación,

b) dos cartas-documento en (original/copia
simple
), y copia de sus respectivos talones de
recepción.

INFORMATIVA:

Para el supuesto de desconocimiento de recepción
de las cartas enviadas se libre oficio a CORREO ARGENTINO S.A.
para que informen sobre autenticidad de las misivas y fecha y
persona que las recibió.

PERICIAL CALIGRAFICA:

Para el supuesto de desconocimiento de las firmas
atribuidas a los co-ejecutados, se designe perito único de
oficio calígrafo para que mediante cotejo con firmas
indubitables y formación de cuerpo de escritura dictamine
sobre la pertenencia al puño y letra de los ejecutados de
las firmas dubitadas.

VII. ADJUNTA CONSTANCIA DE PAGO DE TASA DE
JUSTICIA

Según surge del comprobante adjunto, esta parte
ha abonado la tasa de justicia por la suma de $ 1468,5
correspondiente al 2,2% del monto total reclamado ($ 6675), que
surge de la liquidación ut-supra practicada.

VIII. AUTORIZACIONES.

Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar
desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios,
diligenciar oficios, cédulas ley 22.172,
mandamientos, así como realizar cualquier tipo de
gestión, acto o diligencia que fueran necesarias, los
Dres. Roque Agustín Chaves Barrios y Leonardo Seta y el
Sr. Leandro Bisso, D.N.I 25358424, en forma
indistinta.

IX. PETITORIO.

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1) se me tenga por presentado, por parte en el
carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y
denunciado el real;

2) se reserve la documental original en Caja Fuerte por
Secretaría, adjuntándose copias para el expediente
y tenga por ofrecida la restante prueba en forma
supletoria;

3) se cite al demandado por el plazo y bajo
apercibimiento de ley .a manifestar si es locatario, y en caso
afirmativo, exhiba el último recibo;

4) se tenga por oblada la tasa de justicia
correspondiente;

5) se tengan presentes las autorizaciones
conferidas;

6) oportunamente, se tenga por preparada la vía
ejecutiva contra los ejecutados a fin de proseguir con el
correspondiente cobro ejecutivo de alquileres hasta que se los
condene a hacer íntegro pago del capital reclamado, con
más intereses y costas.

Provéase de conformidad, que

SERA JUSTICIA.

Walter Armando Valenzuela Roberto de la
Cruz Ruiz Díaz

Abogado Actor

T XII F 212 CASI

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE
ZAMORA

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: PRACTICA FORENSE II

CATEDRA: DR. TOMA

HORARIO: Viernes 19:00 a 22:00 Hs

TRABAJO PRACTICO: COBRO EJECUTIVO DE ALQULERES

PREPARA VIA EJECUTIVA

ALUMNOS:

Walter Armando Valenzuela D.N.I 22.923.612

Roque Agustín Chaves Barrios D.N.I
31.199.167

Leonardo Seta D.N.I 22.489.465

Leandro Bisso D.N.I. 25358424

AÑO: 2010

SUMARIO

ACTOR: Roberto de la Cruz Ruiz
Díaz

DEMANDADO: Julio Argentino Rocca

MATERIA: COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES. PREPARA VIA
EJECUTIVA

MONTO: $ 6675,00

DOCUMENTACION: Contrato de locación
original, copia carta-documento y constancia de recepción,
sellada por el correo.

JUEGOS: ORIGINAL Y COPIA

Promueve cobro
ejecutivo de alquileres

Señor Juez:

Roberto de la Cruz Ruiz Díaz, por mi propio
derecho, con domicilio real en calle Martín J. Haedo 4595
de la localidad de Florida, partido de Vicente López,
constituyendo domicilio en calle Ituzaingo 344 de San Isidro
juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Walter Armando
Valenzuela, T: XII F: 212 del C.A.S.I, CUIT: 20-22923612-2,
Monotributista/Responsable Inscripto, Legajo 112.348/9, a V.S. me
presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO.

Que vengo a preparar la vía ejecutiva contra el
Sr. Julio Argentino Rocca, con domicilio real en Brasil 297 de la
localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, y
contra el Sr. Agustín Petronino Justo, en su calidad de
fiador, con domicilio real en calle Pringles 1978 de la localidad
de Florida, partido de Vicente López, a fin de que se los
condene a pagar el capital reclamado, con más sus
intereses moratorios y compensatorios, actualización
monetaria, si correspondiere, y costas de la presente
ejecución.

II. HECHOS.

Celebré con el demandado un contrato de
locación el día 22 de Agosto de 2008, con
vencimiento el 2 de Marzo de 2011.

Se adjunta ejemplar original cuya reserva en Caja Fuerte
por Secretaría desde ya se solicita, adjuntándose
copia para el expediente.

En cláusula 3 se convino el pago de alquileres
por la suma de $ 1500 mensuales, del 1 al 10 de cada mes, por mes
adelantado.

La locación se celebró respecto del
inmueble sito en la calle Brasil 297, bien de mi
propiedad.

A partir del mes de Enero de 2010 el demandado
dejó de pagar el alquiler, a pesar de mis múltiples
requerimientos.

Las firmas se encuentran certificadas ante
escribano público, por lo que el presente constituye
título ejecutivo en los términos del Art. 521, Inc.
2 CPCC Prov.

El día 12 de Marzo de 2010 le envié
carta-documento nº 152233 intimándole al pago de las
sumas adeudadas, textualmente decía:

« En mi carácter de LOCADOR del inmueble de
mi propiedad sito en la calle Brasil 297, de la localidad de
Villa Martelli, partido de Vicente López, intimo a Ud.,
plazo 15 días, en su carácter de LOCATARIO del
mismo, según contrato de locación celebrado en
fecha 22 de Agosto de 2008, a abonar el alquiler correspondiente
a los meses de Febrero/2010, Marzo/2010, Abril/2010 y Mayo/2010,
de $ 1500 mensuales, y por un total de $ 6000 (Pesos seis mil)
con más intereses compensatorios y punitorios acordados,
gastos y honorarios extrajudiciales. El presente requerimiento se
realiza bajo apercibimiento de accionar legalmente en su contra y
contra sus fiadores. El cumplimiento a la presente
intimación deberá realizarse en las oficinas del
ESTUDIO Walter Armando Valenzuela & ASOCIADOS, sita en la
calle Venezuela 3245 de la localidad de Florida, partido de
Vicente López, en el horario de 14:30 a 19:30 hs., de
lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Buenos Aires, 12 de Marzo de
2010.- Nombre, apellido y Documento de Identidad."

También se intimó al co ejecutado
Agustín Petronino Justo, en su calidad de fiador, mediante
carta documento N° 132234 del día 12 de Marzo de 2010,
cuyo texto se transcribe:

« En mi carácter de LOCADOR del inmueble de
mi propiedad sito en la calle Brasil 297, de la localidad de
Villa Martelli, partido de Vicente López, intimo a Ud.,
plazo 15 días, en su carácter de FIADOR de la
locacion del inmueble antes mencionado, según contrato de
locación celebrado en fecha 22 de Agosto de 2008, a abonar
el alquiler correspondiente a los meses de Febrero/2010,
Marzo/2010, Abril/2010 y Mayo/2010, de $ 1500 mensuales, y por un
total de $ 6000 (Pesos seis mil) con más intereses
compensatorios y punitorios acordados, gastos y honorarios
extrajudiciales. El presente requerimiento se realiza bajo
apercibimiento de accionar legalmente en su contra y contra sus
fiadores. El cumplimiento a la presente intimación
deberá realizarse en las oficinas del ESTUDIO Walter
Armando Valenzuela & ASOCIADOS, sita en la calle Venezuela
3245 de la localidad de Florida, partido de Vicente López,
en el horario de 14:30 a 19:30 hs., de lunes a viernes. Saluda a
Ud. atte. Buenos Aires, 12 de Marzo de 2010.- Nombre, apellido y
Documento de Identidad."

Se adjuntan las cartas mencionadas (en copia original
/ en simple copia ya que los originales se encuentran glosados en
el expediente sobre desalojo, seguido entre las mismas
partes)

Los ejecutados dejaron de abonar los alquileres hasta el
día de la fecha, y también dejaron de abonar las
expensas comunes del inmueble, y los servicios de agua, luz,
teléfono y gas, a partir del día…

A fin de que dicha falta de pago generara nuevos
perjuicios a mi mandante, éste canceló la deuda por
expensas y servicios, conservando recibo de dicho
pago.

Toda vez que se trata de sumas líquidas y
exigibles, en los términos del Art. 520 CPCCN, su monto
integra el capital reclamado en la presente demanda
ejecutiva.

III. PRACTICA LIQUIDACION.

1. CAPITAL ADEUDADO EN CONCEPTO DE
ALQUILER:

?? ALQUILER MES DE FEBRERO DE 2010 $
1500

?? ALQUILER MES DE MARZO DE 2010 $
1500

?? ALQUILER MES DE ABRIL DE 2010 $
1500

?? ALQUILER MES DE MAYO DE 2010 $
1500

2. INTERESES (TASA ACTIVA BCO.
PROVINCIA)

?? ALQUILER MES DE FEBRERO DE 2010 $
225

?? ALQUILER MES DE MARZO DE 2010 $
187,5

?? ALQUILER MES DE ABRIL DE 2010 $
150

?? ALQUILER MES DE MAYO DE 2010 $
112,5

——————————–

TOTAL: $ 6675

El total reclamado en autos, hasta la fecha de inicio de
la presente ejecución asciende a la suma de $ 6675, entre
capital e intereses calculados a la tasa activa del Bco.
Provincia para operaciones de descuento.

IV. DERECHO.

Fundo la presente acción en los
Arts. 521 Inc. 2 y 6, 529 del CPCC Prov., y Arts. 1556, 1578 y
concordantes del Código Civil.

V. PRUEBA.

A fin de acreditar los extremos invocados
ofrezco la siguiente:

DOCUMENTAL:

a) contrato original de locación,

b) dos cartas-documento en (original/copia
simple
), y copia de sus respectivos talones de
recepción.

INFORMATIVA:

Para el supuesto de desconocimiento de recepción
de las cartas enviadas se libre oficio a CORREO ARGENTINO S.A.
para que informen sobre autenticidad de las misivas y fecha y
persona que las recibió.

VI. SOLICITA EMBARGO.

Se ordene librar mandamiento de intimación de
pago, embargo y citación de remate al domicilio de los
ejecutados, por la suma reclamada con más lo que V.S.
presupueste provisoriamente para atender intereses y costas de
esta ejecución.

El embargo resulta procedente según lo dispuesto
en el Art 531 CPCCN y se practicará sobre bienes de
propiedad de los ejecutados que denuncie a tal fin el Dr. Roque
Agustin Chaves Barrios, expresamente autorizado para ello y para
denunciar domicilio en caso que exista alguna irregularidad en la
numeración dentro del edificio donde se domicilia el
ejecutado.

Por ultimo, solicito que se faculte al Oficial de
Justicia a diligenciar dicho mandamiento con habilitación
de días y horas, allanar domicilios, violentar cerraduras
y requerir el auxilio de la fuerza pública en caso
necesario, dejándose debida constancia de dichas
facultades en el pertinente mandamiento, conforme Art 214 CPCC
Prov.

VII. ADJUNTA CONSTANCIA DE PAGO DE TASA DE
JUSTICIA

Según surge del comprobante adjunto, esta parte
ha abonado la tasa de justicia por la suma de $ 1468,5
correspondiente al 2,2% del monto total reclamado ($ 6675), que
surge de la liquidación ut-supra practicada.

VIII. AUTORIZACIONES.

Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar
desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios,
diligenciar oficios, cédulas ley 22.172,
mandamientos, así como realizar cualquier tipo de
gestión, acto o diligencia que fueran necesarias, los
Dres. Roque Agustín Chaves Barrios y Leonardo Seta y el
Sr. Leandro Bisso, D.N.I 25358424, en forma
indistinta.

IX. PETITORIO.

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1) se me tenga por presentado, por parte en el
carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y
denunciado el real;

2) se reserve la documental original en Caja Fuerte por
Secretaría, adjuntándose copias para el expediente
y tenga por ofrecida la restante prueba en forma
supletoria;

3) se libre mandamiento de intimación de pago,
embargo y citación de remate, con habilitación de
días y horas inhábiles y demás facultades y
autorizaciones expresadas en acápite …..

4) se tenga por oblada la tasa de justicia
correspondiente;

5) se tengan presentes las autorizaciones
conferidas;

6) oportunamente, se dicte sentencia de trance y remate
condenando a los ejecutados a hacer íntegro pago al
ejecutante del capital reclamado con más sus intereses
compensatorios y punitorios y costas.

Provéase de conformidad, que

SERA JUSTICIA.

Walter Armando Valenzuela Roberto de la
Cruz Ruiz Díaz

Abogado Actor

T XII F 212 CASI

SUMARIO

CAUSANTE: ARMANDO ANTONIO VALENZUELA

MATERIA: SUCESION AB INTESTATO

DOCUMENTACION: Bono Ley 8480, IUS previsional, 2
partidas de nacimiento, acta de matrimonio, 1 certificado de
defunción, testimonio de titulo de propiedad y poder
general.

JUEGOS: Original y copia

Inicia juicio
sucesorio

Señor Juez:

Walter Armando Valenzuela, Abogado, Tº XII Fº
212 C.A.S.I, Legajo 112.348/9, CUIT Nº 20-22923612-2,
Responsable no inscripto al IVA, con domicilio legal en calle
Ituzaingo 255, San Isidro, a V.S. respetuosamente
digo:

I-PERSONERIA:

Que vengo en nombre y representación de Natalia
Alejandra Valenzuela Costa, con D.N.I Nº 35.213.566, con
domicilio real en la calle Obligado 1886, partido de Avellaneda;
Claudia Vanesa Valenzuela Costa, con D.N.I Nº 38.777.838,
con domicilio real en la calle Basabilbaso 3244, partido de Pilar
y Cecilia Susana Costa, con D.N.I Nº 12.255.319, con
domicilio real en la calle Posadas 664, partido de San Fernando;
conforme lo justifico con la fotocopia del Poder general
judicial, de fecha 2 de Abril de 2010, pasado al folio 115, del
Registro Nº15, del Partido de San Isidro, que adjunto
acompaño fotocopia debidamente certificada y bajo
juramento de ser fiel a su original vigente.

II-OBJETO:

Que en representación de mis mandantes es que
vengo a promover juicio sucesorio ab-intestato de Don ARMANDO
ANTONIO VALENZUELA, en virtud de las consideraciones de hecho y
de derecho que en adelante se expondrán.

III-HECHOS:

El día 10 de Agosto de 1980, el causante, ARMANDO
ANTONIO VALENZUELA, nacido el 17 de Agosto de 1948 y Cecilia
Susana Costa, nacida el 6 de Julio de 1958, contrajeron
matrimonio en primeras nupcias.

De dicha unión nacieron sus hijas Natalia
Alejandra Valenzuela Costa, nacida el día 4 de Octubre de
1981, con D.N.I Nº 35.213.566 y Claudia Vanesa Valenzuela
Costa, nacida el día 18 de Septiembre de 1982, con D.N.I
Nº 38.777.838.

El día 27 de Enero de 2010, fallece Don ARMANDO
ANTONIO VALENZUELA, en la ciudad de Resistencia, provincia del
Chaco.

IV-COMPETENCIA:

La competencia de V.S resulta del último
domicilio del causante sito en calle 664, partido de San
Fernando.-

V-VOCACION HEREDITARIA:

Acreditada conforme acta de matrimonio y partidas de
nacimiento que se adjuntan.-

VI-ACERVO HEREDITARIO:

Esta constituido por:

Un inmueble ubicado en el partido de Lanús,
jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, con frente a
la calle 9 de Julio, designado según titulo como lote
VEINTE de la manzana CINCO "f", con las medidas, superficies y
linderos que constan en su titulo de propiedad inscripto en la
matricula 33.189(028) Lanús, Nomenclatura
catastral
: circunscripción IV, Sección O,
Manzana 5 "f", Quinta 2, Parcela 20, Partida Inmobiliaria
113.299.-

VII-DERECHO:

Fundo el derecho que asiste a mis mandantes en las
disposiciones del Libro IV, Sección I de las sucesiones,
Art. 3279 y sgtes del Código Civil.-

VIII-AUTORIZACION:

Se autoriza a consultar el expediente, practicar
desgloses, diligenciar cedulas, oficios y testimonios y todos los
demás actos concernientes a la prosecución de estas
actuaciones, al Dr. Miguel Petricevic, con D.N.I Nº
29.234.786

IX-PETITORIO:

Por lo expuesto a V.S solicito:

a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido
el domicilio legal indicado a merito del poder que
adjunto.

b) Se declare abierto el juicio sucesorio de ARMANDO ANTONIO
VALENZUELA.

c) Se libre oficio al Registro de Juicio
Universales.

d) Se libre oficio Ley 10.205

e) Se ordene efectuar la publicación de
edictos.

f) Se tenga presente la autorización
conferida.

g) Oportunamente se dicte declaratoria de herederos
ordenándose la correspondiente
inscripción.

Proveer de conformidad

Será Justicia

WALTER ARMANDO VALENZUELA

ABOGADO

Tº Fº

 

 

Autor:

Walter Armando Valenzuela

Roque Agustín Chaves
Barrios

Leonardo Seta

Leandro Bisso

AÑO: 2010

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE
ZAMORA

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: PRACTICA FORENSE II

CATEDRA: DR. TOMA

HORARIO: Viernes 19:00 a 22:00 Hs

TEMA:

DEMANDAS DE DCHO. FAMILIA REALIZADOS EN CLASE Y EXAMEN
PARCIAL

Partes: 1, 2
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