Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Tratamiento socio-jurídico del ruido como agente contaminante del medio ambiente (página 2)



Partes: 1, 2

La actividad científica supone el establecimiento
de un sistema de relaciones (informativas, organizativas, etc.)
que hace posible el trabajo científico orientado a la
producción, diseminación y aplicación de
conocimientos. Por otro lado la ciencia no se puede ver
desvinculada de la tecnología, la que representa un nivel
de desarrollo de la técnica en la que la alianza con la
ciencia introduce un rasgo definitorio.

Desde esta óptica la tecnología debe ser
vista como un proceso social, una práctica que integre
factores psicológicos, sociales, económicos,
políticos, culturales, siempre influidos por valores e
intereses. La tecnología para algunos autores son
complejos técnicos promovidos por la necesidad de la
organización industrial, que promueve nuevos desarrollos
de la ciencia.

El desarrollo de la tecnología y de
la ciencia tiene que relacionarse con los problemas medulares de
la sociedad, que en el caso de los países subdesarrollados
deben responder a solucionar las necesidades básicas
humanas y elevar la calidad de vida, considerándose como
misiones estratégicas que tienen que cumplir la ciencia y
la tecnología.

El ruido como
agente contaminante. Breves referencias

La palabra ruido proviene del latín,
"rugitus", rugido. También se considera como el sonido que
sea calificado por quien lo recibe como molesto o desagradable.
Por otro lado, puede decirse que todo sonido inoportuno es un
ruido.Hoy en día uno de los contaminantes
atmosféricos o acústicos más agresivo es el
ruido, por ser este un elemento distorsionador que arremete
contra el ambiente que nos circunda produciendo un deterioro en
la calidad de vida de los seres humanos, pues estos son los que
más se exponen y cuentan con un receptor sensible tan
sensible como lo es el oído.

Una de las referencias más antiguas
sobre las secuelas del ruido en la audición, es una
información registrada por el siglo I de n.e. por Plinio
el viejo en su "Historia Natural", quien menciona que la gente
que vivía cerca de las cataratas del Nilo "quedaban
sordas". Pero es a finales del siglo XIX, con el advenimiento de
la máquina de vapor y la iniciación de la era
industrial, que aparece se le presta al ruido mayor
atención como un importante problema que afecta la salud
pública.

Los límites aceptables para el ruido son 65
decibeles durante el día y 55 en la noche. Pues la
capacidad auditiva comienza a deteriorarse a partir de los 75
decibeles, y si supera los 85 de forma habitual —es a
criterio de especialistas—que puede originar la denominada
sordera sensorineural progresiva, es decir, falta de
animación en las neuronas.

Son variadas las definiciones de ruido pero
todas concuerdan en que este es un sonido que cuando sobrepasa
los niveles permisibles al oído, 85 dbA, se considera
sonido no deseado.

  • Entre las definiciones de ruido,
    encontramos las siguientes: Es un sonido desagradable o
    molesto, generalmente aleatorio que no tiene componentes bien
    definidos.

  • Es todo sonido que causa molestias,
    interfiere con el sueño, trabajo o que lesione o
    dañe física o psicológicamente al
    individuo, la flora y la fauna.

  • Son los sonidos cuyos niveles de
    presión acústica o intensidad en
    combinación con el tiempo de exposición de los
    trabajadores a ellos, pueden ser nocivos a su salud o
    bienestar.

La contaminación acústica es
un fenómeno que va en ascenso y es además un
problema ambiental muy importante, sobre todo en las ciudades con
alto nivel de industrialización o densamente
pobladas.

El ruido es un problema tan delicado como
lo son los accidentes del tránsito; por ello tienen y
tendrán una cada vez más elevada implicación
económica y social, y si no encontramos formas coordinadas
y colegiadas para evitar el aumento del volumen y su
ruidosa expansión, avanzaremos hacia un mundo de sordos e
hipoacúsicos.

1.2 Afectaciones a la
salud.

Malestar

Quizás este sea el efecto más común
del ruido sobre las personas y la causa inmediata de la mayor
parte de las quejas.

Esta sensación proviene no sólo del
entorpecimiento de la actividad en curso o del reposo, sino
también de otras sensaciones, menos definidas pero a veces
muy intensas, de estar siendo perturbado. Las personas
perturbadas hablan de estados de intranquilidad, inquietud,
desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia. Todo
ello contrasta con la definición de "salud" dada por la
Organización Mundial de la Salud: "Un estado de
completo bienestar físico, mental y social, no la mera
ausencia de enfermedad
".

El nivel de malestar varía no solamente en
función de la intensidad del ruido y de otras
características físicas del mismo que son menos
objetivables (ruidos "chirriantes", "estridentes", etc.) sino
también de factores tales como miedos asociados a la
fuente del ruido, o el grado de legitimación que el
afectado atribuya a la misma. Si el ruido es intermitente
influyen también la intensidad máxima de cada
episodio y el número de éstos.

Durante el día se suele experimentar malestar
moderado a partir de los 50 decibelios, y fuerte a partir de los
55. En el periodo vespertino, en estado de vigilia, estas cifras
disminuyen en 5 ó 10 decibelios.

Interferencia con la comunicación

El nivel del sonido de una conversación en tono
normal es, a un metro del hablante, de entre 50 y 55 dBA.
Hablando a gritos se puede llegar a 75 u 80. Por otra parte, para
que la palabra sea perfectamente inteligible es necesario que su
intensidad supere en alrededor de 15 dBA al ruido de
fondo.

Por lo tanto, un ruido superior a 35 ó 40
decibelios provocará dificultades en la
comunicación oral que sólo podrán
resolverse, parcialmente, elevando el tono de voz. A partir de 65
decibelios de ruido, la conversación se torna
extremadamente difícil.

Situaciones similares se han de dar cuando el sujeto
está intentando escuchar otras fuentes de sonido
(televisión, música, etc.). Ante la interferencia
de un ruido, se reacciona elevando el volumen de la fuente
creándose así una mayor contaminación sonora
sin lograr totalmente el efecto deseado.

Pérdida de atención, de concentración
y de rendimiento

Es indudable que cuando la realización de una
tarea necesita la utilización de señales
acústicas, el ruido de fondo puede enmascarar estas
señales o interferir con su percepción. Por otra
parte, un ruido inesperado producirá distracciones que
reducirán el rendimiento en muchos tipos de trabajos,
especialmente en aquellos que exijan un cierto nivel de
concentración.

En ambos casos se afectará la realización
de la tarea, surgiendo errores y reduciendo la calidad y cantidad
del producto de la misma.

Algunos accidentes, tanto laborales como de
circulación, pueden ser debidos a este efecto, de
ahí su necesidad que este problema sea remediado a
tiempo.

En algunos casos las consecuencias serán
perdurables, por ejemplo, tal es el caso de los niños
sometidos a altos niveles de ruido durante su edad escolar, estos
no sólo aprenderán a leer con mayores dificultades,
sino que además tienden estos a alcanzar categorías
inferiores de dominio de la lectura.

Trastornos del sueño

También influye este negativamente sobre el
sueño de las personas de tres maneras diferentes que se
dan, en mayor o menor grado según las peculiaridades
individuales de cada persona, desde los 30 decibeles:

  • Mediante la dificultad o imposibilidad de
    dormirse.

  • Causando interrupciones del sueño que, si son
    repetidas, pueden conllevar al insomnio. La probabilidad de
    despertar depende no solamente de la intensidad del hecho
    ruidoso, sino también de la diferencia entre
    ésta y el nivel previo de ruido estable. A partir de
    45 dBA la probabilidad de despertar es grande.

  • Disminuyendo la calidad del sueño,
    volviéndose éste menos tranquilo y
    acortándose sus fases más profundas, tanto las
    de sueño paradójico (los sueños) como
    las no-paradójicas. Aumentan la presión
    arterial y el ritmo cardiaco, hay vasoconstricción y
    cambios en la respiración.

Como consecuencia de todo ello, la persona afectada no
habrá descansado bien y será incapaz de realizar
adecuadamente al día siguiente sus tareas cotidianas. Si
la situaciones de este tipo se prolongan, el equilibrio
físico y psicológico se verán gravemente
afectados.

Es habitual que se intente evitar o, al menos atenuar,
estas situaciones a través de la ingestión de
tranquilizantes, el uso de tapones auditivos o cerrando las
ventanas para dormir. Las dos primeras prácticas son,
claramente, poco saludables por no ser naturales y poder acarrear
dependencias y molestias adicionales. La tercera de estas provoca
también el desaprovechar la calidad del sueño por
desarrollarse éste en un ambiente mal ventilado y/o con
una temperatura demasiado elevada.

Daños al oído

El efecto de la (pérdida de capacidad
auditiva
) no depende de la cualidad más o menos
agradable que se atribuya al sonido percibido, ni de que
éste sea deseado o no. Se trata de un efecto físico
que depende únicamente de la intensidad del sonido, aunque
sujeto naturalmente a variaciones individuales.

  • En la sordera transitoria o fatiga auditiva
    no hay aún lesión. La recuperación es
    normalmente casi completa al cabo de dos horas y completa a
    las 16 horas de cesar el ruido, si se permanece en un estado
    de confort acústico (menos de 50 decibelios en vigilia
    o de 30 durante el sueño).

  • La sordera permanente está producida,
    bien por exposiciones prolongadas a niveles superiores de 75
    dBA, bien por sonidos de corta duración de más
    de 110 dBA, o tal vez por la acumulación de fatiga
    auditiva sin tiempo suficiente de recuperación. Hay
    lesión del oído interno (células
    ciliadas externas de la superficie vestibular y de las de
    sostén de Deiters). Se produce inicialmente en
    frecuencias no conversacionales, por lo que el sujeto no la
    suele advertir hasta que es demasiado tarde, salvo casos
    excepcionales de auto observación, puede estar
    acompañada de zumbidos en el oído
    (acúfenos) y de trastornos del equilibrio
    (vértigos).

El estrés, sus manifestaciones y
consecuencias.

Las personas sometidas de forma prolongada a situaciones
como las antes descritas (ruidos que hayan perturbado y frustrado
sus esfuerzos de atención, concentración o
comunicación, o que hayan afectado a su tranquilidad, su
descanso o su sueño) suelen desarrollar algunos de los
síntomas que a continuación se han de
exponer:

  • Cansancio repetido.

  • Propensión al desvelo, con la
    consiguiente agravación de la
    situación.

  • Padecimientos cardiovasculares:
    hipertensión, cambios en la composición
    química de la sangre, isquemias cardiacas, etc. Se han
    mencionado aumentos de hasta el 20% o el 30% en el riesgo de
    ataques al corazón en personas sometidas a más
    de 65 decibelios en periodo diurno.

  • Perturbaciones del sistema inmune responsable
    de la respuesta a las infecciones y a los tumores.

  • Trastornos psicofísicos tales como
    ansiedad, manía, depresión, irritabilidad,
    náuseas, jaquecas, y neurosis o psicosis en personas
    predispuestas a ello.

  • Cambios conductuales, especialmente
    comportamientos antisociales tales como hostilidad,
    intolerancia, agresividad, aislamiento social y
    disminución de la tendencia natural hacia la ayuda
    mutua.

1.3 Grupos especialmente vulnerables.

Existen ciertos grupos que son especialmente sensibles
al ruido. Entre ellos se encuentran los niños, los
ancianos, los enfermos, las personas con dificultades auditivas o
de visión y los fetos. Estos grupos tienden, por razones
de comodidad, a estar sub representados en las muestras de las
investigaciones en las que se basa la normativa sobre ruidos por
lo que muchas veces se minusvaloran sus necesidades de
protección.

Más
allá de la salud

El ruido descomunal también origina mucho
daño en las relaciones sociales, pues interfiere en la
adecuada comunicación, y las personas suelen reaccionar
agresivamente cuando sienten alterada su tranquilidad. Ante ese
elemento perturbador en comercios, restaurantes, lugares
públicos abiertos o cerrados, ni hablemos de discotecas y
centros de recreación, la comunicación entre las
personas se hace insoportable, la plática cambia de tono y
muchas veces de sentido.

Estudios han demostrado que los jóvenes entre los
15 y 29 años de edad, son los más expuestos a
sufrir pérdida auditiva debido al uso de reproductores
musicales a alto volumen. Algunos especialistas estiman que los
jóvenes de hoy escucharán a los 40 años como
una persona de 60, dado el abuso en la exposición al ruido
de las discotecas y lugares recreativos, y al uso impropio de
walkmans, discmans, MP 3, MP 4, IPO,
Etc
.

Organismos
rectores/legislación

El Decreto Ley No. 200, aprobado en diciembre de
1999, De las contravenciones en materia de medio ambiente en su
capítulo II Contravenciones y medidas aplicables, en su
artículo 11 establece:

Artículo 11.- Se consideran
contravenciones respecto a los ruidos, vibraciones y otros
factores físicos y se impondrán las multas que para
cada caso se establecen: a)    infringir
las normas relativas a los niveles permisibles de sonidos y
ruidos, 200 pesos y 2 250 pesos
; y
b)    infringir las normas relativas a las
vibraciones mecánicas
, energía térmica,
energía lumínica, radiaciones ionizantes y
contaminación por campo electromagnético, 200
pesos y 2 250 pesos
. Este artículo no deja aclarado
explícitamente a qué normas hace referencia, ni
bajo que condiciones corresponde una multa de 200 ó 2 250
pesos.

Este mismo Decreto Ley 200 en su capítulo
III, autoridades y facultades dispone: 

Artículo 16.1. Las autoridades 
facultadas para imponer las medidas previstas en este Decreto
Ley, son: a)   El jefe de Inspección
Ambiental, los Jefes Provinciales de Inspección y los
Inspectores Ambientales Estatales del Sistema del Ministerio.
b)   Los inspectores estatales de los Sistemas de
Inspección Estatal de los Organismos de la
Administración Central del Estado, cuya actividad
repercuta sobre la protección del medio ambiente, los del
Cuerpo de Guardabosques, los de la Defensa Civil y los de la
Aduana General de la República. Por último, en
la primera disposición de la  sección 
DISPOSICIONES FINALES, se deja la posibilidad de mejorar la
aplicación del decreto a través de cuantas
disposiciones sean necesarias dictadas por la máxima
dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente (CITMA).  

Sin embargo la Norma Cubana Obligatoria 26:2007 Ruido en
Zonas Habitables que deroga a la 26 del 1999 en su punto 6.2.7
establece que el dictamen final que se derive de la
aplicación de esta norma será facultad del personal
o instituciones autorizadas por los órganos
rectores de salud ambiental del Ministerio de Salud
Pública
y, en casos de implicaciones ambientales,
deberán participar especialistas de las dependencias
calificadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente y el Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social.

Lo cierto es que la contaminación por ruido
más allá de definir responsabilidades, es una
temática que requiere de la intervención de todas
las autoridades competentes en su conjunto.

Unas de las limitantes existente en el municipio para
esta temática es la carencia de equipos de medición
la Norma 26:2007 Equipo de Medición viviendas y en
áreas exteriores, será el sonómetro
integrador clase 1
, ajustado a recomendaciones para medidores
de nivel sonoro según IEC 61672-1.

Este tipo de equipo es importado, resulta de un valor
costoso, no se conoce con certeza el tratamiento
meteorológico y de calibración que conlleva, un
desperfecto de este implica comprar uno nuevo, lo que trae como
consecuencia utilizar otros equipos (Sonómetros) que no
brindan valores exactos de las mediciones. Esta situación
obliga a las autoridades rectoras del municipio a aunar esfuerzos
en el trabajo de la temática de ruido.

Actualmente el 50% de las quejas que entran a la
Delegación Municipal del CITMA en la Isla son de ruido
propiamente dicho.

Las principales fuentes de ruido implicadas en las
quejas de la población en el Municipio,
incluyen:

  • Equipos de Música en los
    domicilios.

  • Centros Culturales y recreativos.

  • Talleres mecánicos.

  • Carpinterías estatales y
    particulares.

No obstante a lo legislado en el Decreto Ley 200 en
Materia de Medio Ambiente es necesario que la normativa y la
legislación que surja acerca del ruido, establezcan la
formación y certificación obligatorias de los
inspectores; así como el trabajo con los equipos de
medición. Por otra parte el número de medidas
impuesta a los infractores es insuficiente y el trabajo de estos
se ha convertido de fiscalización en labores de
Gestión.

Conclusiones

  • Existe falta de información sobre la materia
    en los integrantes de la sociedad, quienes desconocen sus
    derechos como ciudadanos a ser respectados y no perturbados
    en sus actividades por sonidos molestos a sus
    oídos.

  • La población desconoce cuales son las
    entidades competentes para conocer de las quejas
    concernientes a la temática del ruido y el marco legal
    en que estas se desenvuelven.

  • El número de quejas por ruido es cada vez
    mayor, y los órganos competentes no reúnen las
    condiciones necesarias en cuanto a equipamientos, ni cuentan
    con la preparación necesaria para dar tratamiento a
    tales situaciones.

Recomendaciones

  • Utilizar este material para el estudio del ruido
    como agente contaminante del medio ambiente, e incentivar con
    los elementos aportados a futuras disertaciones, con un mayor
    nivel de profundidad en esta temática.

Referencias
Bibliográficas

  • Catalán, soroll, renou.
    Eusquera, zarata. Gallego, ruido.
    Alemán, Lärm, Geräusch.
    Francés, bruit. Inglés,
    noise. Italiano, rumore. Portugués,
    ruído, barulho

  • Traducimos por "malestar" el
    término inglés "annoyance" por considerar que
    se aproxima más a su significado que el de "molestia"
    que es el empleado habitualmente.

  • NC 26:2007 Ruido en Zonas
    habitables-Requisitos Higiénicos
    Sanitarios.

  • www.noisexto.blogia.com/temas/control-de-ruido.php

 

 

Autor:

Lic. Iliana Leyva Acosta

Octubre 2010

Universidad de la Isla de la
Juventud

Jesús Montané
Oropesa

Facultada de Ciencias Sociales y
Humanísticas

Carrera de Derecho

Trabajo sobre Problemas Sociales

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter