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Derecho financiero y bancario (página 2)




Enviado por katherin



Partes: 1, 2

  • 1. Artículo 65.

El Estado defiende el interés de los consumidores
y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran
a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en
particular, por la salud y la seguridad de la
población.

  • 2. Artículo 77.

La administración económica y financiera
del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el
Congreso. La estructura del presupuesto del sector público
contiene dos secciones: gobierno central e instancias
descentralizadas.

El presupuesto asigna equitativamente los recursos
públicos, su programación y ejecución
responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales
básicas y de descentralización.

  • 3. Artículo 66.

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su
utilización y de su otorgamiento a particulares. La
concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a
dicha norma legal.

  • 4. Artículo 83.

La ley determina el sistema monetario de la
República. La emisión de billetes y monedas es
facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco
Central de Reserva del Perú.

  • 5. Artículo 87.

El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley
establece las obligaciones y los límites de las empresas
que reciben ahorros del público, así como el modo y
los alcances de dicha garantía.

La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control
de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que
reciben depósitos del público y de aquellas otras
que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la
ley.

  • 6. Artículo 78.

El Presidente de la República envía al
Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que
vence el 30 de agosto de cada año.

En la misma fecha, envía también los
proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio
financiero.

El proyecto presupuestal debe estar efectivamente
equilibrado.

Los préstamos procedentes del Banco Central de
Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como
ingreso fiscal.

No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de
carácter permanente.

Principios rectores
de la tributación

  • Principios de legalidad: Consiste en que no
    existe ningún tributo si es que no hay una previa ley
    que lo cree. Es aplicable el aforismo latino Nullun Tributin
    previe leyen. Determina que solo se admite aquello regulado
    por ley.

  • Principios de obligatoriedad: Significa que
    todo los contribuyentes a quienes se refieren los tributos
    están obligados a cumplir con los mismos, porque todas
    las personas están obligadas a cumplir con la
    ley.

  • Principios de certeza: Que las normas que
    establecen los tributos deben ser claras y comprensibles para
    que el contribuyente sepa el objeto del tributo, cuando debe
    de pagar, en que momento debe pagar, cuando existen

  • Principios de no Confiscatoriedad: Los
    tributos no deben de tener una carga tributaria para el
    contribuyente que sea mayor que el objeto de
    imposición.

La Ley como fuente
del Derecho Financiero

El derecho financiero prevalece el principio de
legalidad en cuya virtud, todos los ingresos y gastos deben ser
autorizados por el poder legislativo, en consecuencia la ley es
la norma mas importante del derecho financiero ya que sin ley no
podría existir presupuestos,
empréstitos.

El articulo 74 establece que en cuanto a la
tributación se rige por el principio de legalidad en
consecuencia solo se admite aquello que se estableció por
ley.

El articulo 77 establece que La administración
económica y financiera del Estado se rige por el
presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. Consecuencia de
la ley del presupuesto viene a ser el principal instrumento de
materia de derecho financiero en el Perú es allí
donde se reconoce todas las normas rectoras del ingreso del gasto
publico así como otros aspectos de orden colateral
relacionadas a aspectos, tributos y monetarios entre
otras.

Decretos Legislativos

Cuando el poder legislativo delega en el poder ejecutivo
la facultad de legislar emerge los decretos legislativos o los
decretos delegados como los llama la constitución
Italiana.

La constitución en 1993 recoge esta
innovación en la tarea legislativa estableciendo en su
articulo 104 que el congreso puede delegar en el poder ejecutivo
la facultad de legislar mediante decretos legislativos sobre las
materias y por el termino que especifiquen las leyes
autoritativas.

En el derecho constitucional esta delegación
también lo es en el derecho financiero por naturaleza
compleja y heterogénea de los fenómenos que regulan
la actividad del estado desde el punto de vista
jurídico.

Según Héctor Villegas en el derecho
financiero y en el derecho tributario la facultad de sanciones,
leyes es exclusiva del poder legislativo y solamente es admisible
la delación en el poder ejecutivo en épocas de
anormalidad constitucional.

Según el tratadista peruano José Pareja
Paz Saldan tiene una posición contraria y defiende la
delegación de la potestad legislativa del poder
legislativo en el poder ejecutivo como un instituto indispensable
para aprobar leyes de carácter técnico y
especializado como las tributarias y los códigos que
reciben cierta complejidad.

Decreto Ley

Son aquellos que emanan de regimenes de facto que toman
el poder en merito a revoluciones violentas o pacificas por las
vías de hecho y no por las vías de derecho y que
doctrinalmente se entiende que representan normas irregulares que
significan una usurpación de poder.

En nuestro país a sido gobernado durante muchos
años de su vida republicana mediante decretos leyes desde
1968-1979 poniéndose la constitución al margen y
anteponiéndose el estatuto revolucionario de gobierno en
las fuerzas armadas y reconstrucción nacional
introduciendo radicales transformaciones en el ordenamiento
jurídico nacional la mayor parte de ellas muy discutibles
otras equivocadas pero casi todas ellas basadas en la
imposición de la voluntad unilateral de un cuerpo que por
su naturaleza y esencia debe estar alejado del poder y de
gobierno.

Los Reglamentos

Los reglamentos son los preceptos que dicta el poder
ejecutivo para la ejecución de una ley, la ley es la norma
general y abstracta, los reglamentos posibilitan la
aplicación practica de la ley desarrollando los mandatos
de la ley conforme a nuestra constitución el presidente de
la republica tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad
de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas y
dentro de estos limites quitar decretos y
resoluciones.

Generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho
tributario por la naturaleza de por si cambiante y
dinámica de la realidad económica financiera donde
se desarrolla los hechos imposibles.

En la doctrina se discuten la validez jurídica de
las circulares cuyo uso esta extendido en el derecho
tributario.

En nuestro medio el código tributario les
confiere una validez para todos los contribuyentes desde se fecha
de publicación en el diario oficial.

Jurisprudencia y
principios generales del Derecho

Definición amplia: Son aquellas fallos o
resoluciones emitidas en forma permanente y retirada por diversos
órganos jurisdiccionales a cualquier nivel
jerárquico.

Definición en sentido Restringido : Son las
decisiones jurisdiccionales o administrativas emitidas por los
órganos con poder decisorio de las ultimas instancias
administrativas o jurisdiccionales apartir de los cuales se puede
determinar principios generales que sirve para resolver casos
posteriores , de otro lado podemos hablar de que en cuanto a los
principios generales son rectoras que son de base o sustento de
todo sistema jurídico que se encuentra aplicación
practica y facilitan su interpretación.

Es importante resaltar la opinión se el
tratadista Giuliano Fouronje que acepta la inclusión de la
jurisprudencia y principios generales del derecho como fuente
mediata del derecho financiero no explicándose el porque
de su exclusión. En este sentido nos dice la falta de
codificación, la movilidad de las situaciones
económicas que sirven de base de la actividad financiera,
la incipiente y escasa elaboración de la disciplina que
nos ocupa, los vicios o llenar mediante la interpretación
de principios son circunstancias que les consigan mayor
importancia en el derecho civil.

En algunos países la jurisprudencia y los
principios generales son fuentes del derecho financiero; en
nuestro caso ni la doctrina ni la jurisprudencia ni los
principios generales del derecho son fuentes del derecho
financiero por el principio de legalidad.

Gasto
público

Son erogenaciones monetarias empleadas en la
producción o en la decisión de los servicios
públicos que son requisitos por el interés
público.

El tratadista Ahumado nos dice que gasto publico son los
egresos monetarios empleados en la producción de los
servicios públicos que son requeridos por el
interés publico y son realizadas por las autoridades
competentes en virtud de una autorización legal y
destinadas al sector publico.

  • Principios de Gasto Mínimo

En la economía tradicional se podría
expresar este principio en el sentido que el gobierno debe gastar
lo menos posibles.

Hoy en día tiene que satisfacer un gasto menor
pero satisfaciendo los fines concretos de la hacienda
pública en otras palabras es el economía de los
mejores resultados con el menor gasto posible.

Se vincula este principio al de justificación de
gasto en el sentido de que todo gasto publico tiene que
justificarse en la necesidad pues es la fuente de
prestación que le otorga recursos disponibles al
estado.

  • Principios de Máximo
    Beneficio

Este principio lo sostiene el tratadista Harol Summers
en su libro Finazas Publicas e ingresos nacionales sostiene que
se debe obtener en todos los casos el beneficio máximo en
el gasto publico lo que significa de que cada unidad de dinero
debe gastarse donde la utilidad marginal social sea mayor. El
beneficio óptimo no tiene el mismo sentido en el campo de
la economía privada que en el campo de la economía
publica.

La maximización de beneficio en la
economía privada se encuentra en la diferencia entre el
precio do costo y el precio de venta.

En cambio para la gran empresa publica que es el estado
de cuestión se plantea en términos diferentes en el
campo y las finanzas publicas de una etapa de desempleo o puede
ser de mayor beneficio emprender en obras que no son urgentes a
fin de obtener un volumen de mano de obra mayor que en
circunstancias normales no se refiere o no se
necesita.

Siempre será justo advertir que debe tenerse en
mayor beneficio en el gasto efectuado de cada unidad de dinero
que la nación tiene a su disposición,

  • Principios de Mínima Interferencia en la
    Actividad Privada

Este principio se enuncia en que el estado debe realizar
sus gastos pero al ejecutarlas no debe de competir con las
negociaciones privadas y en consecuencia con la iniciativa
privada.

Este principio era concebido de manera distinta en la
economía clásica concedida de manera distinta que
concebía que el estado no debe de ejercer presión
alguna sobre los individuos en función al interés
social porque la conducta del hombre individual que busca su
propio beneficio que estaba dirigida por una mano invisible que
lo llevaba a amparar el interés publico.

Hoy en día no se requiere acudir a la escuela
socialista económica para reconocer que en la
economía contemporánea se ha llegado a la
conclusión de la necesidad de la intervención del
estado para resolver los problemas económicos de la
colectividad que no le interesa a la empresa privada.

  • Principios de Máxima
    Ocupación

Establece que la era tecnológica que vive algunos
países desarrollados confronta el problema del uso de la
tecnología, organización y ciencia que dispone los
países desarrollados por ello están en la
posibilidad y en las condiciones de producir el volumen superior
a la actual, pero tal posibilidad tropieza con la
contradicción evidente que no basta producir sino que se
manda la colocación en el mercado en términos que
no alteren los precios ni el porcentaje de ganancia. En mercados
saturados sin que se eleve el poder de compra, ello no es posible
sin que bajen los precios.

Los países en desarrollo son sacudidos a su vez
en mayor gravedad con este problema esto hace que el estado
moderno se plantee.

Hay desde luego la tesis radical de cambiar la
estructura económica hasta el convencimiento de que este
es un mal propio del sistema capitalista pero el cambio
estructural sera una respuesta de la historia que corresponde a
las decisiones de cada pueblo.

En el marco de un sistema no socialista este problema
tiene que ser asumido con carácter prioritario y en este
sentido los financistas consideran que se hacen necesarios al
respecto para tratar de solucionar este problema dos
aspectos:

– El reconocimiento fundamental del gobierno de que es
un problema de su responsabilidad.

– La declaración gubernamental expresa de
estabilizar la actividad económica a un nivel pleno del
empleo o por lo menos cercano a el.

Clasificación
del Gasto Público

  • Orgánica

Es la que adopta el criterio de los presupuestos
públicos en lo que corresponde al cuadro de
administración de los servicios públicos
correspondientes a los ministerios acepto los gastos que no
estén rigurosamente en esta
clasificación.

  • Funcional

Corresponde a una técnica y a un léxico
mas moderno en donde se clasifica los gastos según el
costo de las distintas funciones que realiza el estado para darse
cuenta perfectamente del papel que cumple el estado en los
distintos campos de la actividad humana.

  • Gastos Efectivos y de
    Transformaciones

  • Los gastos efectivos son los gastos que realizan el
    estado y que constituye un consumo efectivo.

  • Los gastos de transferencia son aquellos que
    significa un desplazamiento de las rentas de un sector a otro
    sector.

  • Gastos de Funcionamiento y de
    Capital

  • Los gastos de funcionamiento son los gastos que se
    necesitan para el sostenimiento de la vida del estado y para
    la ejecución y prestación de los servicios
    públicos.

  • Los gastos de capital, estos gastos significan una
    inversión del estado que no se consume en el
    presupuesto.

  • Gastos Productivos y
    Redistributivos

  • Los gastos productivos dan lugar a la
    creación de bienes económicos es decir aumenta
    la renta nacional.

  • Loa gastos Redistributivos no dan lugar a la
    creación de un bien económico si bien aumenta
    la renta nacional puesto que normalmente se reduce la renta o
    patrimonio de otra persona.

  • Gasto Previo y Gasto
    subvención

  • El gasto previo es el que a raíz del estado
    parece asegurar comprar un servicio para comprar bienes en el
    mercado.

  • Loa gastos subvención son los gastos que
    realizaba el estado a favor de determinadas personas sin
    obtener de ellos contraprestación alguna.

Fuentes de los
Recursos Públicos

  • Fuentes Originales

Son aquellos donde el estado tiene sus ingresos de su
patrimonio y actividades empresariales en esta época
caracterizada por el intervensionismo del estado.

  • Fuentes Derivadas

Son aquellos que el estado obtiene como consecuencia de
su poder de imperio se divide en:

  • a. Recursos Patrimoniales: Donde se
    incluyen los bienes que el estado obtiene por todos los
    bienes de dominio público y privado.

Entre los bienes de dominio público están:
los parques, ríos, lagos, que no pueden ser objeto de
aprobación privada su uso es comun, son intangibles (No
enajenar, no gravar) son imprescriptibles ( no se

adquieren por prescripción) y así mismo
pueden conducirse en uso a los particulares en forma
gratuita.

  • b. Recursos de la Empresas Estatales:
    Donde se incluyen los resultados de la actividad empresarial
    del estado que en el caso del Perú se desenvuelven en
    diversos sectores de la actividad productiva como en el caso
    de PETRO PERU, SEAL. SEDAPAR.

En nuestro país se tiene la experiencia de la
generalidad de las empresas publicas peruanas arrojan resultados
desfavorables (mayores egresos que los ingresos que tienen el
estado) que inciden en el empleo de egresos estatales donde se
reúnen las perdidas de la ineficacia acción
empresarial del estado.

  • c. Recursos Tributarios: Corresponde a
    los mayores ingresos que realiza el estado en poder de su
    imperio detrayendo una parte importante de la riqueza de los
    individuos, de ciudadanos y las personas jurídicas
    para solventar los gastos estatales.

  • d. Recurso por Sanciones Patrimoniales:
    Donde se consideran todas las Multas o sanciones
    patrimoniales de carácter pecuniario que impone el
    estado para resguardar el orden jurídico ejemplo las
    multas por violación de las normas de transito, multas
    tributarias para la generalidad de autores que percibe el
    estado por ese concepto no tiene mayor significación a
    nivel presupuestario.

Ingresos que tiene el Estado como Consecuencia de
Operaciones
Estos ingresos si tiene un importante significado
para la cobertura de los gastos públicos en donde
participa el estado como deudor frente a entidades fingieras
nacionales o extranjeras, estas operaciones de endeudamiento para
ser validas necesariamente deben de cumplir con las disposiciones
legales previstas sobre la materia.

El Sistema
Presupuestario

Principios Presupuestarios

  • Principio de Equilibrio Presupuestal:
    Determina la asignación del gasto en función al
    financiamiento correspondiente, su aplicación es
    primordial en el proceso de estabilidad económica del
    país y el tratamiento del déficit fiscal
    mediante una mejora continua de la asignación del
    recurso.

  • Principio de Unidad: Todos los ingresos y
    gastos estimados deben de ser incluidos en un solo
    presupuesto en tal sentido el presupuesto del sector publico
    debe abarcar toda la actividad financiera de todos los
    sectores de la administración publica de manera que
    permita articular la gestión de gobierno en sus
    programas actividades y proyectos en forma conciente y en
    forma armónica. Debe ser unificada, definida y
    adoptada por la autoridad competente de acuerdo con la ley
    basándose en un solo método y expresamente
    uniformemente; así mismo se cumple con ese principio
    en conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la
    constitución política del estado que establece
    que la actividad económica y financiera del estado se
    rige por el presupuesto que anualmente apruebe el congreso de
    la republica.

  • Principio de Especificidad: Mediante el cual
    los ingresos deben asignarse en función de objetivos
    concretos mostrando con especificación detallada, el
    destino de los gastos de manera que se refleje de mejor
    manera posible los programas de responsabilidad a cargo de la
    entidad.

  • Principio de Universalidad: Establece que el
    presupuesto debe contener ingresos y gastos de las entidades
    publicas en tal sentido el articulo 77 de la
    constitución nos dice que el presupuesto del sector
    publico comprende en su estructura los presupuestos de
    gobierno central y las instancias
    descentralizadas.

Dentro del Principio de universalidad significa la
producción de bienes y servicios así como los
recursos reales disponibles que requieren las instituciones
publicas para producir deben de conformar necesariamente parte
del presupuesto.

  • Principio de Exclusividad: Significa que la
    ley que apruebe el presupuesto debe solamente de tener en su
    contenido o puede referirse a materia
    presupuestal.

  • Principio de Programación: Mediante el
    cual el presupuesto se debe reflejar en actividades y
    proyectos en relación con el objetivos y metas
    propuestas por el estado o por el gobierno en el coto,
    mediano y largo plazo.

  • Principio de Anualidad: Se manifiesta en la
    posición cíclica de la conveniencia de que el
    presupuesto tenga una duración cronológica de
    un año, los argumentos a favor son infinitos en la
    actualidad se asume el criterio de respetar el criterio anual
    pero sin carácter inflexible asea susceptible de
    gastarse a circunstancias excepcionales que podrían
    ejecutar, determinar una mayor duración que en
    doctrina se denomina presupuesto cíclicos.

En el Perú la formulación presupuestaria
casi siempre ha sido anual salvo en la ultima década del
gobierno de facto de Velasco Alvarado en la que implanto los
presupuestos bienales sobre la base inicial de los presupuestos
multianuales que reposarían en los programas quinquenales
de los gobiernos socialistas.

Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto: Ley Nº 28411

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

  • 1. Principio de Equilibrio
    presupuestario

El Presupuesto del Sector Público está
constituido por los créditos presupuestarios que
representan el equilibrio entre la previsible evolución de
los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las
políticas públicas de gasto, estando prohibido
incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento
correspondiente.

  • 2. Principio de Especialidad
    Cuantitativa

Toda disposición o acto que implique la
realización de gastos públicos debe cuantificar su
efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma
estricta al crédito presupuestario autorizado a la
Entidad.

  • 3. Principio de Especialidad
    Cualitativa

Los créditos presupuestarios aprobados para las
Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que
hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector
Público, así como en sus modificaciones realizadas
conforme a la Ley General.

  • 4. Principio de no Afectación
    Predeterminada

Los fondos públicos de cada una de las Entidades
se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos
previstos en los Presupuestos del Sector
Público.

  • 5. Principio de Anualidad

El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia
anual y coincide con el año calendario. Durante dicho
período se afectan los ingresos percibidos dentro del
año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan
generado, así como los gastos devengados que se hayan
producido con cargo a los respectivos créditos
presupuestarios durante el año fiscal.

  • 6. Principio de Centralización
    normativa y descentralización Operativa

El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera
centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a
las Entidades el desarrollo del proceso
presupuestario.

  • 7. Principio de Transparencia
    Presupuestal

El proceso de asignación y ejecución de
los fondos públicos sigue los criterios de transparencia
en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la
información pertinente, conforme la normatividad
vigente.

  • 8. Principio de Exclusividad
    Presupuestal

La ley de Presupuesto del Sector Público contiene
exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.

  • 9. Principio de Programación
    Multianual

El proceso presupuestario debe orientarse por los
Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y
apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en
cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros."

  • 10. Principios
    Complementarios

Constituyen principios complementarios que enmarcan la
gestión presupuestaria del Estado el de legalidad y el de
presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público
– Ley Nº 28112.

Artículo 1º.- objeto de la
Ley

La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en
adelante Ley General, establece los principios, así como
los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de
Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley
Marco de la Administración Financiera del Sector
Público – Ley Nº 28112, en concordancia con los
artículos 77 y 78 de la Constitución
Política.

Artículo 2.- Ámbito de
aplicación

La Ley General es de alcance a las siguientes
Entidades:

1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por
los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno
Local:

  • a) Administración Central, comprende a
    los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo,
    Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos
    descentralizados, las universidades públicas y los
    organismos constitucionalmente autónomos.

  • b) Los Organismos Reguladores.

  • c) Los Organismos Recaudadores y
    Supervisores.

  • d) Los Fondos Especiales con personería
    jurídica.

  • e) Las Beneficencias y sus
    dependencias.

Los Gobiernos Regionales y sus organismos
públicos descentralizados.

Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos
descentralizados.

2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales.

3. Los Fondos sin personería jurídica, los
cuales se financian total o parcialmente con fondos
públicos.

4. Los organismos carentes de personería
jurídica que tienen asignado un crédito
presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector
Público, sin perjuicio de las particularidades que
establezcan sus respectivas normas de creación,
organización y funcionamiento.

5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas, en el marco de la
Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así
lo señale expresamente la Ley General.

6. Otras entidades públicas no mencionadas en los
numerales precedentes.

Artículo 3.- La Dirección Nacional
del Presupuesto Público

La Dirección Nacional del Presupuesto
Público, como la más alta autoridad
técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene
relaciones técnico-funcionales con la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública
y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera
del Sector Público – Ley Nº 28112.

Artículo 4.- Atribuciones de la
Dirección Nacional del Presupuesto
Público

Son atribuciones de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público:

  • a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y
    evaluar la gestión del proceso
    presupuestario;

  • b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de
    Presupuesto del Sector Público;

  • c) Emitir las directivas y normas
    complementarias pertinentes;

  • d) Regular la programación mensual del
    Presupuesto de Ingresos y Gastos;

  • e) Promover el perfeccionamiento permanente de
    la técnica presupuestaria; y,

  • f) Emitir opinión autorizada en materia
    presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el Sector
    Público.

Artículo 5.- Entidad
Pública

5.1 Constituye Entidad Pública, en adelante
Entidad, única y exclusivamente para los efectos de la Ley
General, todo organismo con personería jurídica
comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno
Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos
Públicos Descentralizados y empresas, creados o por
crearse; los Fondos, sean de derecho público o
privado.

5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades
Públicas a las que se le aprueba un crédito
presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector
Público.

5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen
mediante Ley.

PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

Son entidades públicas a las que se les aprueban
un crédito presupuestal se crean o suprimen por ley
(Entidad a la que se le asigna un crédito)

Artículo 16.- Programación en los
Pliegos Presupuestarios

16.1 Los Pliegos para efecto de la programación,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo
precedente, toman en cuenta lo siguiente:

  • a) En cuanto a los ingresos a percibir, con
    excepción de los provenientes del Tesoro
    Público, se tendrán en cuenta las tendencias de
    la economía, las estacionalidades y los efectos
    coyunturales que puedan estimarse, así como los
    derivados de los cambios previstos por la normatividad que
    los regula.

  • b) En cuanto a los gastos a prever, se
    asignarán a través de créditos
    presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades
    y las políticas de gasto priorizadas por el Titular
    del Pliego.

16.2 El monto proveniente del Tesoro Público
será comunicado a los Pliegos por el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de sus órganos
competentes, el que será adicionado a los ingresos
señalados en el numeral 16.1 literal a) del presente
artículo, constituyendo el límite del
crédito presupuestario que atenderá los gastos del
Pliego.

16.3 La previsión de gastos debe considerar,
primero, los gastos de funcionamiento de carácter
permanente, como es el caso de las planillas del personal activo
y cesante, no vinculados a proyectos de inversión,
así como sus respectivas cargas sociales; segundo, los
bienes y servicios necesarios para la operatividad
institucional.

16.4 Para efecto de la programación de gastos, en
el caso de los nuevos proyectos a que hace mención el
numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su
titular, sólo podrán programar los gastos que se
requieran en el año fiscal respectivo, atendiendo a que el
plazo de ejecución del proyecto, según su
declaratoria de viabilidad, no haya superado el año
subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria.

16.5 Se consideran los proyectos de inversión que
se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de
Inversión Pública.

Artículo 6.- La Oficina de Presupuesto de
la Entidad

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es
responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad,
sujetándose a las disposiciones que emita la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, para
cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la
información que se genere así como coordina y
controla la información de ejecución de ingresos y
gastos autorizados en los Presupuestos.

Artículo 7.- Titular de la
Entidad

7.1 El Titular de una Entidad es la más alta
Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de
manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el
Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad,
según sea el caso.

7.2 El Titular de la Entidad es responsable
de:

i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las
fases de programación, formulación,
aprobación, ejecución y evaluación, y el
control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes
de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que
emita la Dirección Nacional del Presupuesto
Público.

ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en
el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se
reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y
Proyectos a su cargo.

iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y
su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico
institucional.

Artículo 8.- El Presupuesto

8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de
gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus
objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional
(POI).

8.2 Por el ámbito de aprobación de los
Presupuestos, éstos están conformados por la Ley de
Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los
Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y
el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas,
así como los presupuestos de las entidades
señaladas en el punto 2 del artículo 2 de la Ley
General.

Artículo 9.- Contenido

El Presupuesto comprende:

a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer
las Entidades durante el año fiscal, en función a
los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que
financian dichas obligaciones.

b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año
fiscal por cada una de las Entidades con los créditos
presupuestarios que el respectivo presupuesto les
aprueba.

FONAFE

El Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado – FONAFE es una empresa de
Derecho Público adscrita al Sector Economía y
Finanzas creada por la Ley No. 27170, que fue promulgada el
día 08.09.99, se publicó el día 09.09.99 y
entró en vigencia el día 10.09.99, por lo que
recién nace FONAFE el día 10.09.99 como la Entidad
encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del
Estado. Al momento de su creación, FONAFE asumió
las funciones de la desaparecida Oficina de Instituciones y
Organismos del Estado –OIOE.De acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 9º del Reglamento de la Ley No. 27170,
aprobado mediante Decreto Supremo No. 072-2000-EF, modificado
mediante Decreto Supremo No. 115-2004-EF, FONAFE cuenta con un
Directorio conformado por seis miembros, todos ellos Ministros de
Estado de los siguientes sectores: Economía y Finanzas;
Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y
Saneamiento; Energía y Minas; el Ministro a cuyo sector
esté adscrito PROINVERSIÓN; y, Presidencia del
Consejo de Ministros. Entre sus facultades principales, las
siguientes:

  • (i) Ejercer la titularidad de las acciones
    representativas del capital social de todas las empresas
    (creadas o por crearse) en las que participa el Estado y
    administrar los recursos provenientes de dicha
    titularidad.

  • (ii)  Aprobar el presupuesto consolidado de las
    empresas en las que FONAFE tiene participación
    mayoritaria, en el marco de las normas presupuestales
    correspondientes.

  • (iii) Aprobar las normas de gestión en
    dichas empresas.

  • (iv) Designar a los representantes ante la
    Junta General de Accionistas de las empresas en las que tiene
    participación mayoritaria.

VISIÓN Y MISIÓN

VISIÓN

"Ser reconocido como Modelo de Gestión Eficiente
del Estado" 

MISIÓN

"Promover la eficiencia en la actividad empresarial del
Estado y en la gestión de encargos, contribuyendo al
bienestar y desarrollo del país".

Ley de la Actividad
Empresarial del Estado: Ley Nº 24948

CAPITULO I: DE LA FINALIDAD Y
OBJETIVOS

Artículo 1.- La presente ley regula la actividad
Empresarial del Estado, en lo relativo a su objetivo
ámbito, organización funcionamiento, régimen
económico, financiero, régimen laboral
evaluación y relaciones con los diverso niveles de
gobierno y sistemas administrativos.

Artículo 2.- El Estado ejerce la actividad
empresarial del Estado guiado por los siguientes
principios:

a) Fortalecer el pluralismo económico.

b) Garantizar la racional explotación de los
recursos renovables y no renovables, asegurar el equilibrio
ecológico y preservar el medio ambiente.

c) Garantizar una adecuada articulación sectorial
y regional del aparato productivo.

d) Propiciar la reconversión del aparato
productivo, asimilando y adaptando nuevas
tecnologías.

e) Regular el abastecimiento interno y neutralizar las
prácticas inconvenientes de empresas que ocupan una
posición dominante en el mercado.

f) Fortalecer la capacidad de negociación
concentrando capacidades de compra-venta
internacionales.

g) Promover el ahorro interno y garantizar la
asignación de los recursos financieros en función
de los planes nacionales de desarrollo.

h) Garantizar y promover la prestación de
servicios orientados a mejorar la calidad de vida de la
población.

i) Fortalecer y afianzar la seguridad
nacional.

15. FORMAS EMPRESARIALES EN QUE ACTUA EL
ESTADO

El Estado actúa en el ámbito empresarial
bajo las siguientes formas:

– Empresas de derecho público;

– Empresas del Estado de derecho privado;

– Empresas de economía mixta; y

– Accionariado del Estado.

  • 1. Son empresas de Derecho Público las
    que se crean por ley y gozan de atributos propios de la
    Administración Pública.

  • 2. Son empresas de Derecho Privado las
    constituidas originalmente o reorganizadas como sociedad
    anónima de acuerdo a ley, cuyo capital pertenece
    totalmente al Estado.

  • 3. Las Empresas de Economía Mixta son
    personas jurídicas de derecho privado, en las cuales
    el Estado participa asociado con terceros en los capitales y
    en la dirección de la sociedad; el Estado tiene
    directa o indirectamente una participación accionaria
    mayoritaria que le garantiza el control de las decisiones de
    toda índole en los órganos de gobierno de la
    sociedad.

  • 4. El Accionariado del Estado está
    constituido por la participación minoritaria del
    Estado en persona jurídicas de derecho privado
    diferentes a las mencionadas en los artículos 7 y 8 de
    la presente ley. Para que dicho accionariado sea calificado
    como de "Accionariado del Estado" se requiere que las
    acciones sean de propiedad directa de un organismo estatal o
    cualquiera de las Empresas mencionadas en los
    artículos 6, 7 y 8.

La participación del Estado bajo esta modalidad
no califica a la empresa como "Empresa del Estado" y en
consecuencia no está sujeta a lo dispuesto en la presente
ley.

La participación estatal está sujeta a
evaluación antes y después de la
inversión.

En cualquier caso se requiere autorización previa
de CONADE o de sus Conjuntos Empresariales.

Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF)

VISIÓN

Organización moderna, integrada, proactiva y con
credibilidad, conformada por personal con vocación de
servicio, calificado y motivado que desarrolla políticas
estables y definidas.

MISIÓN

Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con
eficiencia y transparencia , la política económica
y financiera del país a fin de alcanzar el crecimiento
como condición básica conducente al desarrollo
económico sostenido que implique el logro del bienestar
general de la población.

OBJETIVOS

Optimizar la actividad económica y financiera del
Estado.

Establecer la actividad macroeconómica

Lograr un crecimiento sostenido de la economía
del país

FUNCIONES

  • 1. Planear, dirigir y controlar los asuntos
    relativos a la política fiscal, financiación,
    endeudamiento, presupuesto y tesorería.

  • 2. Planear, dirigir, controlar las
    políticas de la actividad empresarial financiera del
    Estado así como armonizar la actividad
    económica

  • 3. Planear, dirigir y controlar los asuntos
    relativos a la política arancelaria

  • 4. Administrar con eficiencia los recursos
    públicos del Estado

Ley del Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado: FONAFE
– Ley Nº 27170

CAPITULO I: ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1.- FONAFE: Objeto

1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado – FONAFE es una persona jurídica de
Derecho Público perteneciente al Ministerio de
Economía y Finanzas, encargado de normar y dirigir la
actividad empresarial del Estado.

1.2 Las empresas municipales no se encuentran
comprendidas dentro del ámbito del FONAFE; éstas se
regirán, en los aspectos de gestión y proceso
presupuestario, por lo que se disponga en las normas
correspondientes. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1
de la Ley Nº 27247, publicada el 28-12-99, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 1.- FONAFE: Objeto

1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de Derecho
Público adscrita al Sector Economía y Finanzas,
encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del
Estado.

1.2 No se encuentran comprendidas dentro del
ámbito del FONAFE:

a) Las empresas municipales.

b) Las empresas que a la entrada en vigencia de la
presente Ley se encuentran en proceso de
liquidación.

c) La titularidad de las acciones que, en
aplicación del Artículo 12 de la
Constitución Política del Perú tienen
carácter intangible, entre los que se consideran las
empresas y centros de producción y de prestación de
servicios de las universidades públicas.

En los aspectos de gestión y proceso
presupuestario, los supuestos a), b) y c) se rigen por lo que se
disponga en las normas correspondientes, para cada caso
concreto." (*)

(*) Numeral sustituido por el Artículo 1 del
Decreto de Urgencia Nº 019-2000, publicado el 24-03-2000,
cuyo texto es el siguiente:

"1.2. No se encuentran comprendidas dentro del
ámbito del FONAFE:

a) Las Empresas Municipales.

b) Las Empresas y los Centros de Producción y de
Prestación de Servicios de las Universidades
Públicas." (*)

(*) Numeral sustituido por el Artículo 2 de la
Ley N° 28006, publicada el 18-06-2003, cuyo texto es el
siguiente:

"1.2 No se encuentran comprendidas dentro del
ámbito del FONAFE:

  • a) Las Empresas Municipales.

  • b) Las Empresas y Centros de Producción
    y de Prestación de Servicios de las Universidades
    Públicas.

  • c) El Seguro Social de Salud –
    EsSalud."

( * ) Numeral sustituido por el Articulo 3 de la Ley
Nº 28840, publicada el 23-07-2006, cuyo texto es el
siguiente:

"1.2 No se encuentran comprendidas dentro del
ámbito del FONAFE:Las Empresas Municipales. Las Empresas y
Centros de Producción y de Prestación de Servicios
de las Universidades Públicas.El Seguro Social de Salud
– EsSaludLa Empresa Petróleos del Perú
– PETROPERU S.A."

Artículo 2.- FONAFE:
Organización

El FONAFE cuenta con un Directorio y una
Dirección Ejecutiva. Los integrantes del Directorio del
FONAFE serán designados por Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- FONAFE: Funciones

3.1 Son funciones del Directorio del FONAFE:

a) Aprobar el presupuesto consolidado de las empresas,
en las que su participación accionaria es mayoritaria, en
el marco de las normas presupuestales
correspondientes;

b) Aprobar las normas de gestión de las empresas
a las que se refiere el literal anterior;

c) Ejercer la titularidad de las acciones
representativas del capital social de todas las empresas, creadas
o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los
recursos derivados de dicha titularidad;

d) Designar a los representantes ante la junta de
accionistas de las empresas en las que tiene participación
accionaria;

e) Aprobar las transferencias a que se refiere el
Artículo 4 de la presente Ley;

f) Aprobar el presupuesto de operación de la
Dirección Ejecutiva del FONAFE; y,

g) Otras que se establezcan en el Reglamento.

3.2 La Dirección Ejecutiva ejerce la
representación legal del FONAFE y se encarga de la
ejecución de los acuerdos del Directorio. Sus funciones y
facultades serán fijadas por acuerdo del Directorio del
FONAFE.

Artículo 4.- Recursos del FONAFE

4.1 Las Empresas deberán transferir
automáticamente al FONAFE, antes del 30 de abril de cada
año, el total de las utilidades distribuibles obtenidas en
el ejercicio anterior, sobre la base de estados financieros
auditados.

4.2 Mediante acuerdo, el Directorio del FONAFE
podrá aprobar transferencias corrientes, aportes de
capital o financiamiento a entidades del Estado que así lo
soliciten, siempre que cuenten con la debida sustentación
técnica, económica y financiera.

4.3 El Tesoro Público podrá solicitar la
transferencia de los recursos disponibles del FONAFE al 30 de
junio y 31 de diciembre de cada año, con la única
deducción de las transferencias aprobadas en virtud a lo
establecido en el numeral 4.2, así como de los recursos
que se transfieren a la Dirección Ejecutiva del FONAFE
para cubrir sus necesidades presupuestales.

Ley de la Actividad Empresarial del Estado: LEY
Nº 24948

LA FINALIDAD

La ley regula la actividad Empresarial del Estado, en lo
relativo a su objetivo ámbito, organización
funcionamiento, régimen económico, financiero,
régimen laboral evaluación y relaciones con los
diverso niveles de gobierno y sistemas
administrativos.

La Contraloría
General de la República del Perú

Es un organismo constitucional autónomo del Estado
Peruano encargado de controlar los bienes y recursos
públicos del país. Tiene su sede central en el
distrito de Jesús María, Lima, Perú, y
cuenta con 18 Oficinas Regionales de Control a nivel nacional,
ubicadas en Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo,
Cusco, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Lima
Callao, Moquegua, Moyobamba, Piura, Puno, Trujillo y Tacna. Es el
órgano superior del Sistema Nacional de Control, que
cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los
recursos del Estado del Perú, la correcta gestión
de la deuda pública, así como la legalidad de la
ejecución del presupuesto del sector público y de
los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al
logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y
bienestar de la sociedad peruana".

La Contraloría General tiene por misión
dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control
gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y
transparencia de la gestión de las entidades, la
promoción de valores y la responsabilidad de los
funcionarios y servidores públicos, así como,
contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y
con la ciudadanía para su adecuada participación en
el control social".

El actual Contralor General de la República es
Fuad Khoury Zarzar desde el 13 de mayo del año
2009.

Funciones:

1. Presentar anualmente el informe de auditoría
practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81 de
la Constitución Política).

2. Supervisar la legalidad de la ejecución del
Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda
pública y de los actos de las instituciones sujetas a
control (Art. 82 de la Constitución
Política).

3. Realizar el control para que los Fondos destinados a
satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para
ese fin (Art. 170 de la Constitución
Política).

4. Facultad de iniciativa legislativa en materia de
control (Art. 107 de la Constitución
Política).

Competencias
Constitucionales  

En la Constitución Política encontramos
varias atribuciones asignadas al Organismo Contralor, entre las
cuales tenemos:

  • Presentar anualmente el informe de auditoría
    practicado a la Cuenta General de la República (Art.
    81).

  • Supervisar la legalidad de la ejecución del
    Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda
    pública y de los actos de las instituciones sujetas a
    control (Art. 82).

  • Realizar el control para que los Fondos destinados a
    satisfacer los requerimientos logísticos de las
    Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen
    exclusivamente para ese fin (Art. 170).

  • Facultad de iniciativa legislativa en materia de
    control (Art. 107).

Competencias Legales  

Atribuciones de la CGR previstas en su Ley
Orgánica (Artículo 22 de la Ley N°
27785)

  • Tener acceso en cualquier momento y sin
    limitación a los registros, documentos e
    información de las entidades, aun cuando sean
    secretos; así como requerir información a
    particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con
    las entidades, siempre y cuando no violen la libertad
    individual.

  • Ordenar que los órganos del Sistema realicen
    las acciones de control que a su juicio sean necesarias o
    ejercer en forma directa el control externo posterior sobre
    los actos de las entidades.

  • Supervisar y garantizar el cumplimiento de las
    recomendaciones que se deriven de los informes de control
    emanados de cualquiera de los órganos del
    Sistema.

  • Disponer el inicio de las accioneslegales
    pertinentes en forma inmediata por el Procurador
    Público de la Contraloría General de la
    República o el procurador del Sector o el
    representante legal de la entidad examinada, en los casos en
    queen la ejecución directa de una acción de
    control se encuentre daño económico o
    presunción de ilícito penal.

  • Normar y velar por la adecuada implantación
    de los Órganos de Auditoría Interna,
    requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos
    órganos con personal calificado e infraestructura
    moderna necesaria para el cumplimiento de sus
    fines.

  • Presentar anualmente al Congreso de la
    República el Informe de Evaluación a la Cuenta
    General de la República, para cuya formulación
    la Contraloría General dictará las
    disposiciones pertinentes.

  • Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes
    anuales decontrol de las entidades.

  • Efectuar las acciones de control ambiental y sobre
    los recursos naturales, así como sobre los bienes que
    constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación,
    informando periódicamente a la Comisión
    competente del Congreso de la República.

  • Emitir opinión previa vinculante sobre
    adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras,
    que conforme a ley tengan el carácter de secreto
    militar o de orden interno exonerados de Licitación
    Pública, Concurso Público o Adjudicación
    Directa.

  • Otorgar autorización previa a la
    ejecución y al pago de lospresupuestos adicionales de
    obra pública, y de las mayores prestaciones de
    supervisión en los casos distintos a los adicionales
    de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la ley de
    Contratacionesy Adquisiciones del Estado, y su Reglamento
    respectivamente, cualquiera sea la fuente de
    financiamiento.

SUNAT

La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N°
24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº
501, una Institución Pública descentralizada del
Sector Economía y Finanzas, dotada de personería
jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y
autonomía económica, administrativa, funcional,
técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo
establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la
Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de
Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que
por ley, correspondían a esta entidad.

De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene
domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede
establecer dependencias en cualquier lugar del territorio
nacional.

(Artículo 3° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante
D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)

MISIÓN

Gestionar integradamente el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y aduaneras, así como la
facilitación del comercio exterior, de forma eficiente,
transparente, legal y respetando al contribuyente o
usuario.

VISIÓN

Constituirse en una institución moderna e
innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo
cumplimiento tributario y aduanero brindando servicios de
excelencia.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

  • 1. Administrar, recaudar y fiscalizar los
    tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción
    de los municipales, así como las aportaciones al
    Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
    Normalización Previsional (ONP), y otros cuya
    recaudación se le encargue de acuerdo a
    ley.

  • 2. Proponer al Ministerio de Economía y
    Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y
    aduaneras.

  • 3. Expedir, dentro del ámbito de su
    competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera,
    estableciendo obligaciones de los contribuyentes,
    responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer
    medidas que conduzcan a la simplificación de los
    regímenes y trámites aduaneros, así como
    normar los procedimientos que se deriven de
    éstos.

  • 4. Sistematizar y ordenar la legislación
    e información estadística de comercio exterior,
    así como la vinculada con los tributos internos y
    aduaneros que administra.

  • 5. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos
    tributarios para la celebración de acuerdos y
    convenios internacionales, así como emitir
    opinión cuando ésta le sea
    requerida.

  • 6. Celebrar acuerdos y convenios de
    cooperación técnica y administrativa en materia
    de su competencia.

  • 7. Promover, coordinar y ejecutar actividades
    de cooperación técnica, de
    investigación, de capacitación y
    perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el
    país o en el extranjero.

  • 8. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento
    para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo
    con la Ley.

  • 9. Solicitar, y de ser el caso ejecutar,
    medidas destinadas a cautelar la percepción de los
    tributos que administra y disponer la suspensión de
    las mismas cuando corresponda.

Comercio
Internacional organismo de financiamiento
internacional

La importancia del buen desempeño de las relaciones
internacionales en el desarrollo, político, comercial,
cultural a nivel mundial es primordial hoy día para el
logro del desarrollo integral de las naciones.

No hay una sola nación que pueda considerarse
autosuficiente asi misma y que no necesite del concurso y apoyo
de los demás países, aun las naciones más
ricas necesitan recursos de los cuales carecen y que por medio de
las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y
carencias en otras zonas.

Las condiciones climatológicas propias de cada
nación la hacen intercambiar con zonas donde producen
bienes necesarios para la supervivencia y desarrollo de
áreas vitales entre naciones. El desarrollo del comercio
internacional hace que los países prosperen, al aprovechar
sus activos producen mejor, y luego intercambian con otros
países lo que a su ves ellos producen mejor.

COMERCIO INTERNACIONAL

El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o
productos de países tropicales por productos de zonas
templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las
mejoras en el sistema de transporte y los efectos del
industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada
vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y
servicios en las zonas mas atrasadas en su desarrollo.

CAUSAS DE COMERCIO INTERNACIONAL

El comercio internacional obedece a dos
causas:

  • distribución irregular de los recursos
    económicos

  • Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la
    posibilidad de producir bienes de acuerdo con las necesidades
    y gustos del consumidor.

VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL

EL comercio internacional permite una mayor movilidad de
los factores de producción entre países, dejando
como consecuencia las siguientes ventajas:

  • Cada país se especializa en aquellos
    productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le
    permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el
    nivel de vida de sus trabajadores.

  • Los precios tienden a ser más
    estables.

  • Hace posible que un país importe aquellos
    bienes cuya producción interna no es suficiente y no
    sean producidos.

  • Hace posible la oferta de productos que exceden el
    consumo a otros países, en otros mercados. (
    Exportaciones)

  • Equilibrio entre la escasez y el exceso.

  • Los movimientos de entrada y salida de
    mercancías dan paso a la balanza en el mercado
    internacional.

  • Por medio de la balanza de pago se informa que tipos
    de transacciones internacionales han llevado a cabo los
    residentes de una nación en un período
    dado.

FINANCIAMIENTO Y ASISTENCIA
INTERNACIONAL

El objetivo más importante de todo país es
impulsar el bienestar económico y social mediante la
adecuada canalización del capital a aquellas inversiones
que arrojen el máximo de rendimiento.

Esto se refiere tanto al financiamiento interno como el
internacional, también a niveles público, que toma
en cuenta el aspecto económico, pero más en
especial los aspectos públicos y sociales como a niveles
privados que la atención se fija más en el terreno
económico. Los problemas de asistencia internacional van
más allá del terreno económico, pues
involucran también cambios sociales y de mentalidad,
capáz de promover un avance en la sociedad moderna.

Los movimientos de capital a nivel mundial han crecido a un
ritmo inusual a comienzos de la década de los 90, aunque
siempre han estado presentes en el esquema de endeudamiento
internacional representados en créditos y préstamos
internacionales, estos han ido perdiendo fuerza, cediendo
importancia a la Inversión Extranjera Directa (IED) que
lidera hoy la tendencia cada vez más fuerte de la
Globalización económica, esta trae consigo, la
liberalización del comercio, la inversión, la
desregulación de los mercados y un papel cada vez mas
predominante del sector privado en cabeza de las Empresas
Transnacionales, frente a una presencia aun más reducida
del Estado.

La inversión extranjera directa se ha convertido, en la
fuerza pujante para regiones como América Latina, pues le
ha brindado apoyo en su proceso de reestructuración
económica, ha contribuido en la adopción de nuevas
tecnologías y formas de producción y le ha regalado
un mayor crecimiento Económico.

Por supuesto la incidencia no siempre es positiva, pero
si depende mucho de los factores y políticas de manejo que
los países receptores pretendan darle a esta forma de
financiamiento internacional y a las pretensiones que tengan las
Empresas Transnacionales que no siempre actúan a favor del
progreso mundial.

Fondo Monetario
Internacional

La idea de crear el Fondo Monetario Internacional,
también conocido como el "FMI" o "el Fondo", se
planteó en julio de 1944 en una conferencia de las
Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New Hampshire
(Estados Unidos), cuando los representantes de 45 gobiernos
acordaron establecer un marco de cooperación
económica destinado a evitar que se repitieran los
círculos viciosos de devaluaciones competitivas que
contribuyeron a provocar la Gran Depresión de los
años treinta.

Las responsabilidades del FMI:

El principal propósito del FMI consiste en
asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es
decir el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que
permite a los países (y a sus ciudadanos) comprar y vender
bienes y servicios entre ellos. Esto es esencial para un
crecimiento económico sostenible, ya que mejora los
niveles de vida y alivia la pobreza. Después de la crisis,
el FMI está clarificando y actualizando su cometido a fin
de cubrir toda la gama de políticas macroeconómicas
y del sector financiero que inciden en la estabilidad
mundial.

Datos Importantes

  • Número actual de países
    miembros
    : 186

  • Sede : Washington, DC, Estados
    Unidos

  • Directorio Ejecutivo : 24 directores, en
    representación de países o grupos de
    países

  • Personal : Aproximadamente 2.360 funcionarios
    procedentes de 143 países

  • Total de cuotas : US$333.000 millones (al
    28-II-10)

  • Recursos adicionales prometidos o
    comprometidos
    : US$600.000 millones

  • Préstamos comprometidos (al 1-IX-09) :
    US$191.500 millones, de los cuales US$121.000 millones
    permanecen sin girar(véase cuadro)

  • Principales prestatarios (créditos
    pendientes de reembolso al 28-II-10)
    : Hungría,
    Rumania, Ucrania

  • Consultas de supervisión : Concluidas
    en 2008: 177 países en 2008, 155 de los cuales
    publicaron voluntariamente información sobre la
    consulta (al 31-III-09)

  • Asistencia técnica : Prestación
    in situ en el ejercicio 2009: 181 años-persona durante
    el ejercicio 2009

  • Propósito original : En el
    Artículo I del Convenio Constitutivo se establecen los
    principales objetivos del FMI:

  • Fomentar la cooperación monetaria
    internacional.

  • Facilitar la expansión y el crecimiento
    equilibrado del comercio internacional.

  • Fomentar la estabilidad cambiaria.

  • Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de
    pagos.

  • Poner a disposición de los países
    miembros con dificultades de balanza de pagos (con las
    garantías adecuadas) los recursos de la
    institución.

Supervisión de las
economías
:

Para mantener la estabilidad y prevenir crisis en el
sistema monetario internacional, el FMI pasa revista a la
situación económica y financiera nacional, regional
y mundial a través de un sistema formal de
supervisión. El FMI proporciona asesoramiento a los 186
países miembros y los alienta a adoptar políticas
que promuevan la estabilidad económica, reduzcan la
vulnerabilidad a crisis económicas y financieras y mejoren
los niveles de vida.

 

 

Autor:

Katherin

Partes: 1, 2
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