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Derecho Internacional Privado (página 2)



Partes: 1, 2

Los factores de
conexión

Concepto: Son todos aquellos elementos o
circunstancias relativos a las personas a los bienes los actos
que la norma de DlP considera el medio técnico
idóneo para determinar la ley aplicable ante un supuesto
de hecho de derecho internacional privado
. De esta
definición lo verdaderamente importante y es que son los
medios técnicos idóneos para determinar la ley
aplicable. No me digan en un examen es la tecnología mas
adecuada. Estamos haciendo referencia a elementos a
circunstancias que hacen que exista ese conflicto de ley, y
pueden ser a personas (nacionalidad, domicilio) de los bienes
(donde se encuentran)de los actos (la formas, obligaciones de
esos actos) normalmente se refieren a personas y el DIP considera
la forma más adecuada para determinar entre las leyes en
conflicto cual es la ley que debo aplicar, sin factor de
conexión yo no tendría DlP, los factores de
conexión no existen en otras normas y sin el no
tendría DIP. En Venezuela desde que entra en vigencia la
LDIP de 1999 se modifica el principal factor de conexión
que existía en el país, antes era la nacionalidad
pero hoy en día eso se modifico y ¿cual es? Es el
domicilio y además entendido bajo la forma que está
en la LDIP en el Art. 11 que es donde se reside habitualmente,
sin embargo en materia civil o mercantil domicilio es el lugar
donde tengo mis negocios e intereses, hubo mucha resistencia al
cambio diciendo que no era posible. Y si llego a la
conclusión que existen dos concepciones de domicilio, en
casos internos se aplica el del código civil y en casos de
derecho internacional privado el del Art. 11. Cuando una persona
tiene doble nacionalidad o multinacionalidad, tenía un
serio problema para ver que ley prevalece y para evitar este
problema se creó el domicilio entendido según el
Art. 11 que es el lugar donde resida habitualmente y esto es un
criterio sostenido a nivel mundial de que el principal factor de
conexión es el domicilio. ¿Con fundamento a que
Venezuela pudo hacer ese cambio del facto de conexión?

El hecho de que Venezuela cambio la nacionalidad por el domicilio
es que cada país determinara de acuerdo a su
condición cual será su factor de conexión
basándose en el Art. 7 del Código de Bustamante de
que cada país determinara su factor de
conexión.

CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE
CONEXIÓN
:

1. Puede ser de acuerdo a su contenido:

Personales. Son aquellos que tienen que ver con
los atributos de las personas naturales o jurídicas.
Ejemplo nacionalidad o domicilio.

Reales pueden ser de bienes (donde están
ubicados etc.) o sobre los actos, donde se ejecuta, donde
se materializa la obligación

Voluntarios. Las partes pueden determinar a
qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos vamos a
someter en caso de un conflicto, esto es lo que justifica la
existencia la figura del arbitraje

2. Según su Naturaleza:

Conceptos jurídicos. Ideas elaboradas por
el ser humano que pueden ser cambiadas con el paso del tiempo,
ejemplo el domicilio tal es el caso de Venezuela que existen dos
definiciones y puede varias por el pensar del ser
humano

Hechos reales. Ejemplo la ubicación de un
bien es decir que no son producto de la creatividad humana sino
de hechos constátables

Mixtos o combinados. Combino conceptos
jurídicos con hechos reales, ejemplo un bien inmueble esta
ubicado en tal sitio pero su propietario es un extranjero, la
propiedad esta vinculada con un factor de conexión mixto o
combinado.

3. Según a su número:

Únicos: Cuando hay un solo factor de
conexión, por ejemplo el domicilio en el caso de
capacidad.

Múltiples. Cuando combino varios factores
de conexión y guarda estrecha relación con el caso
de los mixtos o combinados.

No son excluyentes, el mismo factor de conexión
pueden estar en varias clasificaciones.

Voy a intentar en la medida de lo posible en el caso de
Exón mi criterio, las partes pueden perfectamente pueden
determinar cuál es su factor de conexión y es a
través del arbitraje y es una jurisdicción
voluntaria si yo someto a determinado ordenamiento
jurídico son vinculantes sus decisiones sabiendo esto voy
a intentar de retroceder la historia y recordar la Venezuela de
la década de los 90, 95 y 97 A finales de los ochenta
principio de los noventa Venezuela entra en una crisis
económica el petróleo no llegaba a diez
dólares, los bancos se vienen todos abajo y surge a
principios de los noventa o mediados de los noventa y es en dar
en concesión unas zonas petroleras y es lo que se conoce
la apertura petrolera y en Venezuela existía la faja
bituminosa que estaba llena de petróleo extra pesado, de
allí se sacaba el combustible necesario y este
competía con el carbón ¿que se resuelve
en el gobierno de Rafael caldera
? Para poder tener dinero en
efectivo era en dividir la faja y dar esas partes en concesiones
a través de un proceso de licitación y la
tecnología en esa época no era muy avanzada y se le
daban muchas ventajas a las concesionarios entre ellas
Exón que se le dio por 35 anos y además
regalías y se estableció el arbitraje comercial
internacional, la Exón significa una de las mas grandes
compañías y producía petróleo mas que
muchos países juntos, mas de 120 países juntos.
Esta cláusula de arbitraje lleva a la antigua corte
suprema Justicia y de acuerdo a la constitución de 1961
los contratos de intereses publico se deben resolver en los
tribunales nacionales hay una inmunidad de jurisdicción,
un grupo de juristas dijo que eran inconstitucional esos
contratos porque tenían que someterlos a un arbitraje
internacional y PDVSA es una empresa privada porque se maneja por
las leyes de comercio pero con la salvedad que el único
propietario es el estado y la antigua corte suprema justicia y
como pdvsa tiene esa cualidad no son contratos de intereses
público, hoy en día se dice que esos magistrados
habían sido comprados.

Ciertamente pudimos salvar esa crisis financiera, la
constitución de 1999 tiene la misma cláusula de los
contratos de interés público, pero establece
también la conciliación, el convenimiento y al
arbitraje. Y es que realmente esta demanda se veía venir
desde el año pasado cuando Chávez manda a revisar
esas concesiones que tenia Exón, yo creo que era injusto
la manera como estaban dadas esas concesiones y lo que
querían eran cambiar esas concesiones pero no las manera a
través de nacionalizarlo y ese petróleo extra
pesado ya es mejor aprovechado por la tecnología y compite
con los hidrocarburos y esta faja antes bituminosa pasa a ser una
faja explotable de hidrocarburos y aumenta nuestra cuota de
participación en la OPEP. Las medidas se toman sin medir
las consecuencias aquí pasa como paso con los peajes. Que
paso con la Exón que es la madre de las empresas, y dice
que no le pueden quitar las concesión por qué no se
a vencido su tiempo y por eso es que la va a llevar a la corte a
Venezuela, a nivel de arbitraje internacional yo tengo dos
grandes tribunales una la cámara mundial del comercio y
otra que es la corte interamericana esta se usa cuando alguna de
las partes involucradas tiene que ver con el Estado (PDVSA) a la
cámara de comercio cuando se trata de
particulares.

La Exón no pudo obtener medida en la corte y se
fue a la cámara mundial de comercio donde si obtuvo que se
le condenara en dinero y una posible congelación de la
producción, y la Exón dice que la actitud del
gobierno no me da la seguridad de que se me cumpla el pago. La
Exón tiene como demostrar que tiene invertida 3mil
millones de dólares el gobierno venezolano dijo bueno yo
te lo pago pero la exón le dijo que quería el lucro
que se va a dejar de ganar y producir y esto llega a 12 mil
millones de dólares. Venezuela tiene que ir a esa corte
internacional porque firmamos una cláusula de arbitraje
internacional. Las soluciones extremas no traen buenas
consecuencias hay que buscar el dialogo y tratar de buscar una
solución. Es entendible que nosotros como venezolanos nos
duela lo que estaba haciendo esa concesión violando
nuestra soberanía, pero esta se hizo en esa época
por problemas económicos que se atravesaban. Las cortes de
arbitraje no están en Latinoamérica están en
países del imperio, y yo no puedo usar la ley para mi
favor cuando me convenga, como es el caso de ahorita de que
Chávez no quiera ningún arbitraje y cuando se
entrego la concesión si se firmo ese
cláusula.

Tema 7

Aplicación
del Derecho Extranjero

Hasta el cansancio ustedes me han escuchado decir que
aunque puede parecer poco lógico coherente racional
nosotros aquí en Venezuela ustedes que pasaron cinco
años estudiando derecho no les queda otra cosa que
averiguar que es lo que se establece una ley extranjera para
aplicarlo aquí eso lo hemos visto desde el primer
día de clases. Yo les he dicho que todavía hay
mucha resistencia en ese sentido porque resulta incomodo que
después que he estudiado cinco años derecho y suena
como inconcebible que después de estudiar todo este tiempo
resulta que para resolver un caso yo tengo que aplicar el derecho
de otro país que ni siquiera conozco existen varias
razones por las cuales eso necesariamente tiene que ser
así
: porque razón a pesar de que esto pueda
parecer poco lógico coherente yo aquí en mi
país tengo que averiguar lo que establece otra
legislación y aplicarlo aquí, porque la propia ley
de Derecho Internacional Privado interpretar entonces para esta
teoría ese derecho extranjero lo tengo que invocar alegar
pero además probar su existencia tengo que probar su
contenido su vigencia su sentido extensión etc. Porque
Insito para esta teoría el derecho extranjero solamente es
derecho en el país en el cual él se crea si yo
desde afuera intento aplicar eso que es derecho en otro
país lo tengo que equiparar al hecho y desde el punto de
vista probatorio lo tengo que alegar y probar.

Teoría del Derecho: esta establece que ese
derecho extranjero va a seguir siendo derecho independientemente
donde yo me ubique por lo tanto si mi ordenamiento me exige que
yo aplique un derecho extranjero yo también lo
tendré que trata en cuanto a mi me corresponde aplicarlo
como un derecho como tal. Vuelvo a explicar esta teoría me
dice que ese derecho extranjero que la ley me ordena que aplique
es derecho en cualquier parte no solamente en el país
donde el fue creado sino que al sacarlo de ese país sigue
siendo derecho y de nuevo vivimos en una comunidad internacional
organizada jurídicamente los países formamos parte
de una comunidad jurídica también mucho mas grande
por lo tanto no es verdad que ese derecho solamente existe en el
país donde fue creado y que afuera lo tengo que tratar
como un hecho, no porque cuando yo lo saco de ese país
también tengo que tratarlo aquí como que si fuese
un derecho es un conjunto de normas jurídicas no un hecho.
Ahora bien esta teoría tiene dos vertientes a su vez, no
hay la menor duda de que yo lo voy a tratar como un derecho de
que es un ordenamiento jurídico no como un hecho y hay que
resaltar que el derecho se aplica de oficio no tengo que
invocarlo ni probarlo porque es un derecho como tal, pero hay dos
posibilidades yo este derecho lo puede tratar como un Derecho
Extranjero Propiamente Dicho o lo puede tratar de tal manera que
lo convierta en un Derecho Nacional, estas son las
vertientes:

  • Como un Derecho Extranjero Propiamente Dicho:
    en este caso yo lo aplicare como un derecho extranjero pero a
    la hora de interpretarlo lo tendré que interpretar de
    acuerdo a la normativa que existe en el país donde el
    fue creado a la hora de aplicarlo yo tendré que
    aplicarlo de acuerdo como se hacia en el país en el
    cual esa normativa existe porque yo lo considero derecho
    extranjero como tal. Entonces no hay duda del derecho
    extranjero es un derecho pero al momento de aplicarlo yo lo
    voy a tratar como un derecho extranjero tengo que averiguar
    como en ese país como se aplican esas normas como las
    interpretan que sentido tienen que alcance tienen y en
    función de eso yo las voy a aplicar en mi país,
    como averiguo yo el alcance el contenido el sentido de esas
    normas tendré que aprender no solamente lo que dicen
    las normas sino también la exposición de
    motivos tendré que averiguar en ese país que
    alcance tienen esas normas de que manera se aplican etc., y
    en función de eso yo aplico ese derecho extranjero en
    mi país.

  • Como un Derecho Nacional: esta posibilidad es
    distinta porque es un derecho extranjero pero cuando yo lo
    aplico aquí lo incorporó directamente a mi
    derecho nacional cuando la norma me dice que yo debo aplicar
    el derecho de otro país al yo estudiar esas normas las
    considero automáticamente parte de mi ordenamiento y
    las interpreto las aplico como se haría en mi propio
    ordenamiento jurídico

¿De estas dos teorías cual acoge
Venezuela?
Señores ¿Como se aplica el
derecho extranjero en Venezuela según su
legislación?
La respuesta la vamos a conseguir en los
artículos:

  • Ley de DIP Art. 2, 60 y 61

  • Del Art. 60 concatenado con los Artículos
    408, 409, 410, 411 del Código de
    Bustamante.

  • Del Art. 61 concatenado con el 412 del Código
    de Bustamante.

  • De este conjunto de artículos se desprende
    como se aplica el derecho extranjero según la
    legislación Venezolana no solamente según la
    ley de DIP sino también el Código de Bustamante
    que los obliga y es derecho en Venezuela.

Art. 2 de la Ley de DIP este artículo me
responde cual de estas teorías acoge el legislador
venezolano ya que toma posición al respecto y la primera
oración del Art. 60 que dice "El derecho extranjero
será aplicado de oficio.", Cuando te dice esto es de
oficio yo no tengo ni que pedirle al juez que lo haga el juez
tiene que actuar solo el juez tiene que aplicar solo la norma sin
necesidad de que ninguna instancia lo solicite eso es lo que
significa de oficio cuando el juez procedo sin necesidad de
instancia de ninguna de las partes, entonces no hay duda que
nuestro país acoge la teoría del derecho y de estas
dos vertientes de esta teoría cual acoge nuestro
ordenamiento jurídico: (Leer Art.2

Cuando el legislador dice normas venezolanas de
conflicto el legislador habla de normas de colisión normas
de conexión todos estas nombres se corresponden con la
normas de Derecho Internacional Privado. Teoría de la
Incorporación se entiende que yo incorpora el derecho
extranjero en el Nacional. En la doctrina hay una posición
dividida la mayoría de la doctrina considera que la
teoría que acoge el legislador es Teoría
jurídica por la última parte del artículo
cuando dice "y de manera que se realicen los objetivos
perseguidos por las normas venezolanas de conflicto" buena parte
de la doctrina dice que si yo debo buscar los objetivos de mis
normas de conflictos se entiende que yo no puedo aplicar ese
derecho pensando que es un derecho extranjero propiamente dicho
de alguna manera yo tengo que hacer que ese derecho extranjero se
adecué a mi derecho nacional no me rompa los objetivos el
espíritu de mi derecho nacional, sin embargo antes de esta
oración el legislador claramente nos dice que yo debo
aplicar ese derecho extranjero de acuerdo con los principios que
rijan en el país de donde viene esa normativa como tal y
les voy a decir algo en la práctica cuando ustedes como
futuros abogados vayan a solicitar la aplicación de un
Derecho extranjero ustedes van a tener que averiguar como se
interpretan como se aplican esas normas en el país de
origen y ustedes van a tener que utilizar esas reglas de
aplicación del país extranjero para aplicarlas
aquí. En mi humilde opinión aquí hay una
especie de mezcla entre ambas teorías en cuanto a la
interpretación de las normas lo hago de acuerdo al derecho
extranjero y por eso es que ustedes ven que cuando uno solicita
la aplicación de un derecho extranjero uno no solamente
solicita la norma como tal sino que también solicita la
exposición de motivos solicitada todo lo que se le pueda
dar como legajo de esa norma porque eso me orienta a mi como juez
como abogado para saber como ese aplica ese derecho extranjero no
me remito únicamente al texto de la norma y se acabo no
por eso insisto que se mezclan porque al final de todas maneras
me dice que tal forma que no se dejen de cumplir con los
objetivos perseguidos por las normas de DIP venezolanas
así que en mi opinión hay una mezcla de ambas
teorías porque en la primera oración hace
referencia a la teoría del Derecho Extranjero propiamente
dicho pero en la última parte hace referencia al Derecho
Nacional porque estoy incorporación una normativa en mi
derecho. Entonces el Art. 2 el legislador nos dice que cuando
vayamos a aplicar el derecho extranjero debo aplicarlo de acuerdo
a los principios del país de donde esa normativa viene
pero sin dejar de cumplir con los objetivos de mi derecho
nacional.

Como lo aplico desde el punto de vista práctico
la respuesta esta en el Art. 60 de este artículo se
desprenden tres ideas fundamentales en primer lugar me dice que
el derecho extranjero se aplica de oficio por lo tanto como se
aplica de oficio yo como parte dentro del proceso no tengo ni
siquiera que solicitar su aplicación el juez
debería estar en capacidad de saber cuando lo tiene que
aplicar y como aplicarlo sin embargo el legislador me dice las
partes PODRAN ayudar dentro del proceso indicándole al
juez la normativa que debe aplicar si las partes no lo hacen o el
juez considera que es insuficiente lo que las partes han hecho
este puede dictar providencias para conseguir cual es la
normativa extranjera que se debe aplicar. De estas tres ideas no
hay duda de que es un derecho de oficio el derecho extranjero se
aplica de oficio yo no lo tengo que invocar y tampoco explicar su
contenido alcance etc., el problema surge cuando dice las partes
podrán es lógica la redacción de que las
partes pueden ayudar en el proceso porque es un derecho que se
aplica de oficio sin embargo yo les digo desde el punto de vista
práctico ni se les ocurra esperar que el juez dicte las
providencias necesarias para averiguar cual es ese derecho
extranjero en vez de decir podrán se los digo yo tienen
que es casi un mandato de que ustedes como partes averigüen
cual es ese derecho extranjero y le indiquen al juez cual es ese
derecho extranjero porque sino los jueces le van a dar vueltas al
asunto y lo van a tratar resolver como un caso nacional por el
derecho nacional y así se evitan el problema de dictar
esas providencias. Entonces el artículo esta
coherentemente redactado es un derecho de oficio porque acoge a
la teoría del derecho y las partes si así lo desean
ellas tienen la oportunidad de colaborar, indicarle al juez cual
es el derecho extranjero que él debe aplicar y si las
partes no lo i el juez deberá dictar dichas
providencias.

Cómo se
aplica la ley Extranjera de acuerdo a la Legislación
Venezolana

Y yo como parte como pruebo ese Derecho Extranjero
aquí en Venezuela, yo como abogado desde aquí como
hago para indicarle al juez de derecho de Italia por ejemplo
entonces para responder esto necesitamos irnos al Art. 408 del
Código de Bustamante que lo que hace es repetir el Art. 60
que la ley extranjera se aplica de oficio de los de los estados
contratantes del Código de Bustamante y que las partes
pueden ayudar a probar ese derecho sin perjuicio de sus medios
probatorios que existan en cada país, entonces el art. 60
lo que hizo fue ratificar lo que ya estaba establecido en el Art.
408 del Código de Bustamante.

Yo me tengo que buscar para poder probarle al juez la
existencia de ese derecho extranjero y decirle ese es el derecho
que usted debe aplicar yo me tengo que buscar dos abogados en
ejercicio en el país cuya legislación yo quiero
aplicar esos dos abogados en ejercicio me deben certificar la
existencia la vigencia el texto de las normas que yo debo aplicar
y luego me las envíen legalizadas, es decir, si yo como
parte quiero ayudar en el proceso y quiero indicarle al juez la
normativa que el debe aplicar yo me debo buscar dos abogados en
ejercicio que me certifiquen cual es la normativa existente el
texto contenido vigencia y que luego me las envíen
legalizadas (Leer el Art. 409 del Código de Bustamante) Si
yo quiero invocar una normativa o disentir de ella porque mi
parte solicita la aplicación de esa norma y yo investigo y
me doy cuenta que esta derogada me tengo que buscar a estos dos
abogados en ejercicio y que hagan lo dicho anteriormente. Si a
nosotros se nos busca como a uno de esos abogados que deben
certificar esa normativa existente ¿Que hacemos? Nuestras
leyes donde están en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela y todos los
países del mundo tendrán lo que nosotros llamamos
gaceta pero con otros nombres si yo estoy aquí en
Venezuela y quiero saber cual normativa existe lo primero que
apelo es por buscar en el Gaceta Oficial lo mismo se hará
en cualquier otro país tendré que irme al ente
oficial ustedes aquí se van a la Biblioteca Manuel Feo La
Cruz y hay una base de datos y solicitarán una copia
sellada de esa normativa existente ¿pero como la
certifican
? con el Inpre que nosotros como abogados podemos
dar fe de algo es así como se certifica en Venezuela me
busco la gaceta oficial me voy al ente correspondiente y
después dos abogados en este caso redactamos un documento
donde decimos que nosotros certificamos que la legislación
vigente es esta y se aplica de esta manera y tiene vigencia de
esta fecha a esta fecha y eso nosotros lo visamos colocan su
firma y su numero de Inpre se puede tener su sello o
también con la sola firma es suficiente y su número
basta nosotros pudimos haber mentido en todo caso lo que cuelga
es su nombre, ahora bien como legalizan? La legalización
dependerá de cada país, en cada país existen
órganos de la administración pública que se
encargan de legalizar yo me puedo ir al ministerio de relaciones
exteriores y solicita que el ministerio de relaciones exteriores
me de la legalización de un documento eso es lo que
ustedes van a hacer en caso de que de afuera les pidan la
constancia de una normativa vigente y lo mismo va a suceder
cuando ustedes tienen que aplicar un derecho extranjero estando
aquí en el país se buscan a dos abogados del otro
país dos abogados en ejercicio que tengan Inpre o el
equivalente al inpre que le certifiquen la existencia de una ley
determinada y que se las manden legalizadas ósea
habrá que ver como se legalizan los documentos en ese
país y eso es lo que ustedes señores le presentan
al juez en su petitorio cuando ustedes solicitan que se aplique
alguna norma o en su respuesta fíjense lo que dice el
art.409 dice cuando yo voy a justificar o cuando yo me voy a
oponer a lo que mi otra parte ha dicho por que alo mejor la otra
parte esta solicitando que se aplique una norma derogada o que no
existe alo mejor que es un invento yo entonces lo que voy a hacer
es buscar dos abogados en ejercicio del país de la
normativa de que se trate que me den certificas y legalizadas
cual es la normativa existente y eso es lo que yo le presento al
juez así es como yo puedo ayudar colaborar para que el
juez sepa que normativa aplicar.

Leerlo Art. 410 (no les pido que se aprendan el
artículo de memoria pero que sepan las ideas que se
manejan en él) A Falta de pruebas, es decir, que ninguna
de las partes invoque absolutamente nada sino que esperan que se
aplique de oficio, ahora vamos al otro extremo las partes nos
solicitaron el derecho a aplicar sino simplemente dijeron que se
debía aplicar un derecho extranjero y no llegaron a
explicar cual era el derecho que se debía aplicar
¡Yo como juez que puedo hacer? Dictó una providencia
diplomática me dirijo al otro país para que ese
otro país por la vía diplomática me indique
a mi cual es la legislación que yo debo aplicar o pudieras
suceder que algunas de las partes haya dicho cual
legislación es la que se va aplicar pero a mi como juez me
parece que es insuficiente creo que debe haber mas no me quedo
claro como es que debo aplicar de esa norma no se les olvide que
yo las interpreto de acuerdo al país de donde ellas vienen
a mi no me quedo claro bien como es que se interpretan alo mejor
las partes me indicaron lo que debía aplicar pero a mi me
parece que es insuficiente o no entiendo como se interpretan y
entonces yo dicto una providencia diplomática normalmente
yo como juez que hago yo me dirijo al Tribunal Supremo para que
mi Tribunal Supremo se dirija al Tribunal Supremo de ese otro
país o alguna de las salas de ese otro país o al
órgano jurisdiccional competente de ese otro país y
de ese otro país me envíen a mi como juez por la
vía diplomática la explicación que yo estoy
solicitando de la normativa o lo que yo considere que me faltaba
para poder aplicar la norma extranjera. La vía expedita es
el Tribunal Supremo de Justicia sin embargo en la práctica
se hace que me dirijo al ministerio de relaciones exteriores pero
el ministerio se va a dirigir es al Tribunal Supremo de ese otro
país. Yo normalmente me dirijo a mi propio Tribunal
Supremo porque yo como juez mi vinculo principal es con el
Tribunal Supremo y este a su vez tendrá que dirigirse al
Tribunal Supremo de ese otro país o sino me puedo dirigir
al ministerio de relaciones exteriores para que este se dirija al
tribunal supremo de ese otro país, y de ese otro
país me envíen a mi ya directamente por la
vía diplomática la normativa que debo aplicar el
sentido de ese normativa para que aclare lo que no me
había quedado del todo explicado.

Por último el Art. 411 (leerlo) lo que me
dice es que los estados que forma parte del código de
Bustamante se comprometen a hacer todas esas diligencias a la
mayor brevedad posible, es decir, en el tiempo más corto
en el menor tiempo posible. Lo que me establece ese
artículo es que del tribunal supremo de ese otro
país o como se le llame en ese otro país a la
máxima instancia judicial a mi me debe responder a la
mayor brevedad posible esas providencias que yo estoy solicitando
de información con respecto a la ley extranjera que debo
aplicar.

Y 61 de la Ley De Derecho Internacional Privado se
refiere a los recursos me explico en la mayoría de los
países del mundo cuando ustedes tienen un problema. Nivel
judicial ustedes acuden a algún orégano
jurisdiccional en la inmensa mayoría yo no dispongo de una
sola instancia sino de varias instancias para que conozcan de mi
caso eso sucede a si porque yo evito que mi problema queden en
manos de un solo juez y de las irregularidades que puede cometer
un solo juez así que en la mayoría de los
países yo tengo instancias a las cuales acudo mediante
recursos yo puedo ir a una instancia determinada si la
decisión no es me es favorable o no estoy de acuerdo apelo
de esa decisión y subo a otra instancia incluso
dependiendo del caso puedo llegar hasta el TSJ, les repito yo
puedo llegar incluso hasta el TSJ para llegar al TSJ normalmente
el recurso que yo utilizó se denomina casación pero
yo puedo sí tengo una decisión en una primera
instancia y no me favorece no estoy de acuerdo apelo y voy a una
segunda instancia y así puedo llegar de manera concreta
hasta el máximo tribunal que existe en el país en
nuestro caso el TSJ en otros países se llama Corte en
otros Cortes Federales, etc., llego a la máxima instancia
y ahí recurro mediante la casación que es lo que me
dice el Art. 61 de la LDIP si yo estoy manejando un caso dentro
de esta materia de DIP que tenga que ver por ejemplo con
sucesión que tenga que ver con la materia penal con
cualquier materia y si yo ese caso lo manejase como que si fuese
de derecho interno los mismos recursos que yo tengo en el Derecho
Interno los tengo en el Derecho Internacional Privado (DIP), es
decir, ustedes saben que en materia de DIP yo puedo llegar a
conocer prácticamente cualquier materia que se me presente
dentro del Derecho interno lo único es que necesito les un
elemento de extranjería pero todo pacto, toda
situación o toda circunstancias me puede dar lugar a un
caso de DIP si yo ese caso en vez de ser de DIP lo manejara como
de Derecho Interno los mismos recursos que yo tengo en el derecho
interno los manejo para el derecho internacional privado. Segunda
explicación Yo tengo un caso de DIP en mi país yo
lo tramite ante el tribunal correspondiente y no estoy de acuerdo
con la decisión de ese tribunal yo voy a apelar como se yo
si tengo o no derecho a apelación si ese caso por ejemplo
en materia sucesoral en vez de tener ese elemento de
extranjería hubiese sido un caso estrictamente de Derecho
Interno si en el momento en que yo lo transformo en un caso de
derecho interno tiene derecho a apelación pues igualmente
lo tendrá si es de DIP independientemente de la materia,
es decir los mismo recursos que existen para el Derecho Interno
se aplican exactamente igual para el DIP si yo tengo determinados
recursos en mi derecho interno los mismos recursos existen en el
país para el DIP independientemente de la materia
así hasta llegar a la última instancia que es la
instancia de casación, obviamente yo tendré que
estudiar en ese país en particular como se maneja la
casación. (Leer el Art. 61 de LDIP) Señores los
RECURSOS, que existen van a proceder independientemente de que yo
aplique mi derecho interno o el derecho extranjero por lo tanto
los mismos recursos que yo tengo para el Derecho Interno son los
mismos recursos que tengo para el DÍP no hay
variación; en cuanto a los recursos si la materia es de
DIP o si la materia es de derecho interno si a mi no me daba el
derecho interno posibilidades de recurrir, pues tampoco me lo va
a dar el DIP.

El Art. 412 del Código de Bustamante me
regula directamente el Recurso de Casación, recurso que ya
ustedes conocen que han debido haber estudiado, pregunto yo
entonces cuando tengo yo derecho a acudir a casación, todo
caso puede subir a casación hay limitaciones para llegar
al recurso de casación, estas limitaciones son:

  • Tiene que ver con la Cuantía no toda demanda
    puede llegar a casación depende del monto y pregunto
    yo imagínense que yo cumplo con la cuantía y
    con todos los demás requisitos y llego a
    casación yo discuto en casación el derecho mas
    no los hechos porque yo no puedo llevar a casación
    para que se remita determinada prueba sencillamente yo lo que
    voy a debatir es el derecho puedo discutir una
    decisión que no estuvo apegada a derecho, una mala
    aplicación, una incongruencia, etc., es decir, lo que
    tenga qué ver con derecho ya que la casación no
    «« una instancia ordinaria, es decir, es
    extraordinaria no es una instancia común yo no voy a
    allá para intentar remitir todo el proceso para que
    entonces el TSJ se convierta en un tribunal mas.

  • Que haya agotado toda la instancia ordinaria
    anterior, yo no puedo ir desde mi primera instancia y llegar
    inmediatamente a casación tengo que haber agotado
    todos los recursos ordinarios.

  • La legitimidad del Demandante del recurrir de la
    persona que utiliza el recurso de casación pero es que
    además esto es muy bueno que lo sepan para descubrir
    apenas se gradúen los amigos fantasmas que ustedes
    tienen a que me refiero con eso uno no puede como abogado
    llevar casos a casación casos al TSJ sino
    después de cierta cantidad de años de graduado
    que son 5 años de graduado y yo les garantizo que
    apenas se gradúen algún compañero
    fantasma les va a decir como estas? atareadísimo tengo
    un caso en casación en el TSJ eso es mentira no
    pueden.

Me interesa que ustedes se aprendan en DIP lo mismo que
yo aplico para el derecho interno en lo que respecta a la
cuantía, al agotamiento de todos los recursos anteriores
en lo que respecta a la legitimidad del demandante, a la
oportunidad para recurrir porque yo no puedo recurrir en el
momento que yo quiera sino en un momento determinado todo estos
mismos requisitos igualitos se van a aplicar para el DIP yo no
les pido que se los aprendan todos pero si que sepan que las
mismas exigencias que se hace en el derecho interno para acudir a
casación se hace en materia de DIP. Que exactamente igual
en materia de DIP yo solamente puedo acudir por problemas de
derecho no por problemas de hecho yo lo único que puedo
debatir en casación son aspectos jurídicos y que es
lo que me dice el Art. 412 que yo puedo acudir a casación
en aquellos países en los cuales esa figura exista
solamente por tres razones únicamente por tres causas,
estas causas son:

1.- Que aplique un derecho Extranjero
resolví el caso como que si fuese de DIP y realmente no
es así
yo no debí haber aplicado el Derecho
extranjero sino que debí haber aplicado mi derecho
nacional o debí haber aplicado otro derecho extranjero
pero no el que aplique, entonces acudo a casación por una
aplicación indebida del derecho, aplique el derecho
extranjero y no debí haberlo aplicado el Derecho
extranjero sino mi derecho nacional u otro derecho distinto pero
aplique un derecho que no correspondía.

2.- Otra posibilidad aplique mi derecho nacional
resolví el caso como que si fuese un problema de derecho
interno y me equivoque este es el más frecuente de todos
los jueces aplican el derecho interno para evadir aplicar el
derecho internacional, entonces yo acudo ante el TS J para decir
este un caso de DIP por lo tanto el derecho que se aplicó
que era mi derecho nacional era un derecho equivocado aquí
hubo una infracción en la aplicación el
debió haber aplicado el derecho extranjero.

3- Esta es que yo aplique derecho extranjero, el derecho
extranjero que aplique era el adecuado pero lo interprete de
manera inadecuada me equivoque en la interpretación o se
equivocaron en la interpretación, entonces acudo al TSJ
por una mala interpretación del DIP solo por estas tres
causas por las cuales yo puedo acudir a casación,
obviamente en aquellos países donde exista el recurso de
casación.

 

 

Autor:

Williams ER Romero García

Venezuela

Partes: 1, 2
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