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El Derecho Marítimo en el Derecho Internacional Público (página 2)



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Hablar de la historia del Derecho Marítimo o Derecho de
la Navegación por agua, es hablar de la historia misma de
la Civilización y del Comercio. La navegación se ha
desarrollado en edades remontas, principalmente sobre los grandes
ríos, inicialmente para hacer frente a las exigencias de
la alimentación con el aprovechamiento de los productos de
la pesca. Secundada por la experiencia náutica y la
astronomía empírica, se transformó
rápidamente en marítima. En efecto, los usos y
costumbres del mar se habían difundido ya ampliamente y
eran practicados por todos los pueblos navegantes, mucho antes
que las formas comerciales alcanzaran fijeza como instituciones
jurídicas.

Al igual que en los trueques de tierra, así los de los
mares, recibieron el máximo impulso del factor
económico, es decir de la especulación sobre la
diferencia entre el costo de los productos en los mercados de
origen y los de los lugares de consumo.

El proceso de diferenciación de la vieja con la nueva
economía, no se refiere por consiguiente a la especial
naturaleza del vehículo, sino mas bien a la función
a que está llamado a desempeñar y que se explica a
través de la energía de que dispone. Parte esencial
e integrante del comercio del cambio en los sistemas
económicos de la Edad Media[2]el buque hoy se ha
convertido en el objeto de una actividad particular, producto
directo, y no factor de competencia, de un coordinado sistema de
energías.

Tal proceso de especialización ha venido a madurar con
mayor éxito en el campo de la actividad marítima
que en el de la terrestre, dando vida a relaciones reconocibles
en sus elementos típicos, por cuyo motivo el transporte en
la economía moderna, no es ya un medio para el intercambio
de productos, sino por sí mismo centro de una
función autónoma de intercambio.

En la técnica de la navegación se pueden
distinguir netamente tres periodos: a) periodo de la
navegación a vela, b) periodo de la navegación a
vapor, y c) periodo de la navegación a propulsión
nuclear.

Convención
de
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar (CNUDM, Convención sobre el Derecho del Mar o
Convención del Mar, a veces también llamada
CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales
más importantes de la historia, desde la aprobación
de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la
Constitución de los océanos.

Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de
abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma
por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego
Bay (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año
después de la 60ª ratificación (realizada por
Guyana).

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del
mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de
Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar progresivamente
el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos
en la materia, como la zona económica exclusiva.

Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente
a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las
Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los
Estados partes que no han adherido a esta Convención.

Mar territorial

La Convención establece que todo Estado tiene derecho a
establecer la anchura de su mar territorial hasta un
límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a
partir de líneas de base determinadas de conformidad con
la misma Convención.

Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen
situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene
derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar
territorial más allá de una línea media
cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más
próximos de las líneas de base a partir de las
cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de
dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos
históricos o por otras circunstancias especiales, sea
necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra
forma.

Zona contigua

Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con
el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado
ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización
necesarias para:

  • Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos
    aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que
    se cometan en su territorio o en su mar
    territorial;

  • Sancionar las infracciones de esas leyes y
    reglamentos cometidas en su territorio o en su mar
    territorial.

La zona contigua no puede extenderse más
allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial.

Zona económica exclusiva

Reconoce una zona económica exclusiva, como un
área situada más allá del mar territorial
adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico
específico establecido en la Convención.

En la zona económica exclusiva, el Estado
ribereño tiene:

  • Derechos de soberanía para los fines de
    exploración y explotación, conservación
    y administración de los recursos naturales, tanto
    vivos como no vivos de las aguas supra yacentes al lecho y
    del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras
    actividades con miras a la exploración y
    explotación económica de la zona, tal como la
    producción de energía derivada del agua de las
    corrientes y de los vientos;

  • Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones
    pertinentes de la Convención, con respecto
    a:

  • Otros derechos y deberes previstos en la misma
    Convención.

La zona económica exclusiva no puede extenderse
más allá de 200 millas marinas contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura
del mar territorial.

Plataforma continental

La plataforma continental es la prolongación natural de
un continente, que queda cubierto durante los periodos
interglaciares como la época actual por mares
relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace,
entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca
pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo
marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud
está la elevación continental, que termina por
unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.

De acuerdo a la Convención, la plataforma
continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden
más allá de su mar territorial y a todo lo largo de
la prolongación natural de su territorio hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de
200 millas marinas contadas desde las líneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en
los casos en que el borde exterior del margen continental no
llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende
la prolongación sumergida de la masa continental del
Estado ribereño y está constituido por el lecho y
el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión
continental. No comprende el fondo oceánico profundo con
sus crestas oceánicas ni su subsuelo.

Los puntos fijos que constituyen la línea del
límite exterior de la plataforma continental en el lecho
del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de
350 millas marinas contadas desde las líneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de
100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que
es una línea que une profundidades de 2.500
metros.

Ley sobre Mar
Territorial Dominicano

"Sobre Mar Territorial, Zona Contigua, Zona
económica, Exclusiva y Plataforma Continental
dominicana"

"Zona Contigua", constituida por una faja de mar apoyada
en el límite exterior de aquel, y que se extenderá
hasta 24 millas marinas contadas desde las líneas de base
a partir de las cuales se mide la anchura del Mar
Territorial.

El Estado Dominicano ejercerá en la Zona
Contigua, las medidas de fiscalización necesarias
para:

a) Evitar las infracciones de su legislación
aduanera, fiscal de migración y sanitaria que pudieran
cometerse en su territorio o en su mar territorial;

b) Reprimir las infracciones de esa legislación
cometidas en su territorio o en su mar territorial.

Se establece una zona situada del mar territorial y
adyacente a este que se denominará "Zona

Económica Exclusiva".

La "Zona Económica Exclusiva" se extenderá
en dirección a la alta mar, hasta 200 millas
náuticas medidas a partir de las líneas de base
desde las cuales se mide la anchura del mar territorial. Los
límites de la zona serán fijados por una del
poligonal que partiendo del primer borde limítrofe de
nuestra frontera cual la vecina República de Haití
en la desembocadura del Río Masacre o Dajabón pasa
por los puntos cuyas posiciones geográficas son las
siguientes:

a) Borde Limítrofe Río
Masacre.b) Lat. 19o 50' 30" N. Long. 72o 02" W.c) Lat. 20o 33'
30" N. Long. 72o 08' 20" W.d) Lat. 20o 36' N. Long. 71o 38' W.e)
Lat. 20o 33' N. Long. 71o 27' W.f) Lat. 20o 34' 30" N. Long. 71o
08' 30" W.g) Lat. 20o 44' 30" N. Long. 70o 23' 30" W.h) Lat. 21o
11' 30" N. Long. 69o 29' W.i) Lat. 22o 23' 30" N. Long. 67o 45'
W.j) Lat. 21o 49' N. Long. 67o 24' W.k) Lat. 18o 33' 20" N. Long.
67o 44' W.m) Lat. 18o 21' 40" N. Long. 68o 07' W.l) Lat. 18o 29'
30" N. Long. 67o 47' 30" W.n) Lat. 18o 60' N. Long. 68o 15' 30"
W.

ñ) Lat. 16o 08' 30" N. Long. 68o 21'
30" W.

o) Lat. 16o 18' N. Long 69o 29' 30" W.p)
Lat. 15o 02' N. Long. 73o 27' 30" W.q) Lat. 16o 50" N. Long. 72o
49' W.r) Lat. 17o 49' N. Long. 72" 06' 30" S

El Estado Dominicano ejercerá en esa zona,
derechos de soberanía para los fines de
exploración, y explotación conservación y
administración de los recursos naturales, tanto. Vivos
como no vivos de los fondos y el subsuelo.

Las aguas supra yacentes igualmente ejercerá
derechos exclusivos y Jurisdicción con respecto al
establecimiento y la utilización de islas artificiales,
instalaciones y estructuras dentro de la zona.

El Estado Dominicano ejercerá jurisdicción
exclusiva con respecto a otras actividades conmiras a la
exploración y explotación económica de la
zona, como la explotación de energía derivada del
agua, de las corrientes y de los vientos.

El Estado Dominicano reglamentará la
investigación, exoneración y explotación de
los recursosdentro de esta zona.

El establecimiento de la presente Zona económica
exclusiva no afectará el derecho de las libertades de
navegación y sobrevuelo y del tendido de cables y
tuberías submarinas, y de otros usos internacionales
legítimos y razonables del mar, sin perjuicio del
acatamiento a las Leyes y Reglamentos dictados por el Estado
Dominicano de conformidad con la presente Ley así como de
las normas de derecho internacional.

El estado dominicano ejercerá los derechos de
soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de
su exploración y de la explotación de sus recursos
naturales.

Derecho
Marítimo y su incidencia en los tiempos de
Guerra

El Derecho marítimo internacional convenido entre
todas las naciones civilizadas regula el ejercicio del bloqueo
marítimo en tiempo de guerra.

Un bloqueo es cualquier esfuerzo para evitar que
suministros, tropas, información o ayuda alcancen una
fuerza de oposición. Los bloqueos son la piedra angular de
toda campaña militar y una opción valiosa en las
guerras económicas contra una nación
contraria.

Los bloqueos pueden tomar forma de diversas maneras,
desde el ejercido por una simple guarnición de tropas a lo
largo de una carretera principal hasta la utilización de
docenas o cientos de tropas de tierra para resguardar un puerto,
denegando su uso al enemigo, e incluso cortar e interrumpir
emisiones de radio o televisión. Como operación
militar, los bloqueos han sido decisivos en la resolución
de muchas guerras.

Los bloqueos se planifican de acuerdo con cuatro reglas
generales:

  • El valor del objetivo para bloquear

  • La potencia del bloqueo es igual o mayor que la
    fuerza de oposición

  • Disposición del terreno para ayudar al
    bloqueo

  • Previsión de fuerzas para mantener el
    bloqueo

Una nación en lucha con otra tiene derecho a evitar,
siempre que pueda, que esta otra se abastezca por vía
marítima impidiendo el tránsito por la mar de sus
buques de comercio y de las mercancías a ellas consignadas
que naveguen a bordo de buques neutrales, pero, a fin de
humanizar la guerra, la acción de los corsarios
está taxativamente regulada en el ejercicio de lo que se
llama derecho de visita.

El derecho de visita le asiste a todo buque de guerra para
detener en la mar a los buques mercantes neutrales o beligerantes
para comprobar la naturaleza y destino de sus cargamentos,
pudiendo apresar éstos, o los buques, en caso de tratarse
de contrabando de guerra, y a reserva de la posterior
decisión de un Tribunal de Presas.

Bolivia y Chile
cumplen 131 años de
conflicto marítimo

La Época

La guerra del pacífico, uno de los temas
más delicados para las relaciones diplomáticas
entre Bolivia y Chile, no logra superar totalmente sus
obstáculos luego de 131 años. La mediterraneidad de
Bolivia, uno de los problemas económicos más
citados como causantes de subdesarrollo desde el siglo XIX, no ha
sido superada por el pueblo boliviano, que cada 23 de marzo
recuerda el desalentador resultado de este conflicto
bélico.

La supresión de la salida al océano
Pacífico ocasionada por la derrota con Chile hace
más de medio siglo continúa siendo un punto
neurálgico para las relaciones bilaterales de Bolivia con
este país. La reciente incorporación del tema
marítimo de manera oficial en la agenda de
negociación de ambos países dibuja un escenario
alentador que podría finalmente terminar con la denominada
"deuda histórica" que el país reclama desde la
firma del tratado de 1904.

Un poco de historia

Las relaciones con países fronterizos priorizan
los aspectos económicos y comerciales entre los
involucrados a través del desarrollo de intercambios de
capitales. Entre Chile y Bolivia, el conflicto anterior a la
guerra del Pacífico se encuentra en el intercambio de
capitales y concesiones sin límites territoriales
pre-establecidos.

El tratado de límites de 1866 entre Bolivia y
Chile fijó al paralelo 24, latitud sur, como
demarcación entre ambos países, dejando una zona de
medianería entre los paralelos 24 y 25. De esta manera,
todo el dinero recaudado por las exportaciones de la zona
compartida sería repartido entre las dos
naciones.

El gobierno del boliviano Agustín Morales,
envío a Chile un grupo diplomático encargado de
renegociar el tratado de 1866 por sus características de
desmedro a la soberanía nacional, el objetivo de la
misión diplomática enviada consistía en
terminar con la zona de medianería que compartían
ambos países, sobre la base del argumento que afirmaba que
el territorio compartido pertenecía a suelo boliviano. No
obstante, el poco apoyo que éste recibió del mismo
gobierno hizo que las negociaciones fracasaran.

Posteriormente, en 1874, se firma un nuevo tratado que
establece un límite definitivo entre Chile y Bolivia, que
corresponde al paralelo 24. De igual manera Bolivia quedaba
comprometida a no aumentar las contribuciones existentes ni crear
nuevos impuestos para los capitales e industrias establecidos
entre los paralelos 23 y 24 por un lapso de un cuarto de siglo.
El protocolo que acompañó este tratado,
señalaba que cualquier controversia sería sometida
a arbitraje.

La posibilidad de inclusión de una ley de
impuestos, contraria al tratado de 1874 despertó recelos
en las autoridades chilenas de la época. La medida del
entonces presidente de Bolivia, Daza, fue tomada por el Gobierno
chileno como un acto de violación al tratado de 1874, por
ello Aníbal Pinto, presidente chilena, procedió con
la ocupación de Antofagasta y el desembarco de fuerzas
armadas en el momento en el cual se procedería con la
subasta de los bienes de la compañía de salitres y
Ferrocarril de Antofagasta. El embargo debía costear el
pago de impuestos sobre el salitre de acuerdo a la ley boliviana
instaurada, que consistía en 10 centavos por quintal de
salitre exportado, uno de los detonantes de la guerra.

Reconocidos historiadores, bolivianos y chilenos,
coinciden en señalar como la razón principal de la
guerra, sino la única, la intromisión y los
intereses de empresas transnacionales interesadas en la
explotación de recursos como el guano, salitre y cobre,
abundantes en la región en disputa y de gran valor durante
el conflicto bélico.

Durante el mes de marzo de 1879 se rompen las relaciones
diplomáticas y el comercio entre Bolivia y Chile. El
primer encuentro armado se da a pocos días del
rompimiento, con la denominada batalla de Calama que
enfrentó a miembros de las fuerzas armadas chilenas contra
un grupo de civiles bolivianos.

Luego de cuatro años de conflicto bélico
que incluyó al Perú como aliado de las fuerzas
bolivianas, en 1883 Bolivia y Chile firman el Tratado de
Ancón, que cede a Chile el departamento de Tarapacá
y deja bajo administración de 10 años las regiones
peruanas de Arica y Tacna. En la actualidad Arica se consolida
como territorio chileno mientras que Tacna vuelve a formar parte
del Estado peruano.

El fin de la guerra, no obstante, se da con la firma del
tratado de paz de 1904, que señala que la soberanía
sobre el territorio en disputa le pertenece a partir de entonces
a Chile.

Relaciones Internacionales entre Bolivia y
Chile

Desde la fundación de la república,
Bolivia ha tenido problemas para establecer de manera exacta los
hitos que conforman sus fronteras geográficas con los
países vecinos, más aún con la capacidad de
establecer soberanía y posesión de los territorios
que le pertenecían. Esta dificultad ha llevado, en
más de una oportunidad, a conflictos bélicos por
territorio, lo que ha significado a Bolivia una pérdida de
territorio importante en extensión y recursos
naturales.

En el caso específico de las relaciones
bolivianas con Chile, el tema marítimo ha sido el
obstáculo que ha impedido el desarrollo pleno de los
intercambios entre ambos países. No obstante, el alto
potencial y complementariedad de ambos ha superado, en parte, los
traumas históricos que han desembocado de la
condición de mediterraneidad de Bolivia.

Chile, durante el periodo de post-guerra, quedó
en condición de país agresor por haber extendido
los intereses de empresas transnacionales, explotadoras de
salitre, guano y cobre, a un conflicto armado que cobró
las vidas de miembros de tres países.

Desde finales del siglo XIX, el tema marítimo es
una de las prioridades en la agenda de negociaciones de Bolivia,
ya sea tratado como tema bilateral con Chile o con
características multilaterales cuando incluye a
Perú.

Afinidades políticas

Uno de los factores más importantes para el
acercamiento o distanciamiento en las negociaciones entre Bolivia
y Chile fue y es la compatibilidad y las afinidades
políticas que comparten sus gobernantes.

Las negociaciones que han mantenido Chile y Bolivia con
relación al tema de la salida soberana al Pacífico
han presentado altibajos y han comprometido en más de una
oportunidad las relaciones diplomáticas entre ambos
países.

Paz Estensoro e Ibáñez del
Campo

Durante el periodo de 1952 a 1956, los mandatarios
Ibáñez del Campo y Paz Estensoro, de Chile y
Bolivia respectivamente, habían tratado el tema sobre
libre tránsito e integración entre ambos
países. Este documento despertó diferentes
reacciones en ambas partes. Por un lado Chile despertó un
espíritu de regocijo entre sus miembros gubernamentales y
autoridades diplomáticas, al abrir la posibilidad de una
declinación en la demanda marítima y
petición de salidas al pacífico, pues de alguna
manera creían compensar esta carencia.

Por otro lado, la contraparte boliviana, que no
había retrocedido en su pedido de reivindicación
marítima, veía el documento como una señal
de apertura chilena en lo que se refería a las demandas
bolivianas y un cimiento para las negociaciones
bilaterales.

El documento, sin embargo, sólo era un extrapolar
de la política de Santiago, que seguía considerando
válido el tratado de 1904 y no tenía intenciones de
brindar mayores concesiones a Bolivia de las presentadas en el
acuerdo. Las posibilidades de acceso portuario, aunque sin
soberanía, eran un paso crucial en la línea que Paz
Estensoro consideraba como imperativo para el desarrollo
económico boliviano.

Los intercambios verbales entre Paz Estensoro e
Ibáñez del Campo consolidaron una amistad entre
ambos mandatarios, pero sin mayores acercamientos en el tema
marítimo. Años más tarde, el 16 de abril de
1962, durante el segundo periodo presidencial de Víctor
Paz, se dio el rompimiento de relaciones diplomáticas con
Chile, durante el mandato del chileno Jorge
Alessandri.

Banzer y Pinochet

Hugo Banzer y Augusto Pinochet, ambos militares
golpistas, presentaron afinidades políticas e
ideológicas durante sus gobernaciones. En el tema
marítimo, el acercamiento entre ambos representantes
llevó a la consolidación del "Acuerdo de
Charaña", firmado en 1975, el cual señalaba el
restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre
Bolivia y Chile.

La firma de esta acta, también conocida como el
abrazo de Charaña, incluía una oferta de acceso
para Bolivia al océano por la ruta del norte de Arica,
territorio que había sido peruano antes de la guerra del
Pacífico.

La oposición de Perú ante el ofrecimiento
entorpeció el proceso de negociación entre Bolivia
y Chile, luego que este último se opuso a la
negociación trasnacional, que incluía a la
republica peruana como parte.

El acercamiento entre Chile y Bolivia duró poco
debido a que tres años después el presidente de
facto, Hugo Banzer rompió nuevamente relaciones
diplomáticas con Chile el 17 de marzo de 1978.

Morales y Bachelet

A días de su elección como presidente, Evo
Morales pidió la intervención de la
Organización de Estados Americanos (OEA) para solucionar
el tema de la mediterraneidad boliviana, una de las causas que,
según el mandatario, justifica el encarecimiento de las
exportaciones y su limitado desarrollo.

Involucrar a organismos internacionales para la
resolución del problema marítimo logra impulsar la
disposición al diálogo de la ex presidente chilena
Michelle Bachelet, de esta manera inicia la etapa de mayor
interrelación entre ambos países.

La apertura a las negociaciones entre Bolivia y Chile da
inicio a una política de "diálogo sin
restricciones" que desarrolla la agenda de los 13
puntos.

Michelle Bachelet, quien cedió la
gobernación de Chile hace pocos días, retomó
el tema de las negociaciones con Bolivia durante su
gestión. La agenda de negociaciones preparada para ambos
países incluyó de manera oficial, por primera vez,
el tema marítimo, junto con el de recursos
hídricos, otro tema sensible en las relaciones bilaterales
de estos dos países.

El estado de las negociaciones sobre el tema
marítimo no publicó resultados, pero
concertó, en el marco de un preacuerdo, el pago de 15.000
dólares diarios a Bolivia por el uso de las aguas del
Silala.

Este pago llegó para compensar el uso de las
aguas del manantial boliviano, Silala, por pobladores del norte
chileno, que durante años había significado una
nueva controversia entre Chile y Bolivia, luego que se exponga el
caso como un abuso de recursos hídricos no pertenecientes
al territorio chileno.

La "agenda de los trece puntos", que incluye el tema
marítimo, sobre la cual se consolidan las negociaciones
entre Bolivia y Chile, será retomada por el gobierno del
recién posesionado presidente chileno Sebastián
Piñera. De esta manera el proceso de negociación
sigue mostrando un incierto pero esperanzador proceso que rompa
con el enclaustramiento boliviano de más de un
siglo.

Negociaciones con Chile, "Agenda de los trece
puntos"

Durante el 2008, se elaboró la agenda de los
trece puntos, con el fin de impulsar iniciativas que desarrollen
la confianza mutua en las relaciones bilaterales de Bolivia y
Chile. La elaboración de la agenda se desarrolló a
través de reuniones que incluían a autoridades de
los dos gobiernos involucrados, así como miembros de la
sociedad civil.

La agenda aborda los siguientes temas:

1) Desarrollo de la Confianza Mutua

2) Integración Fronteriza

3) Libre Tránsito

4) Integración Física

5) Complementación Económica

6) Tema Marítimo

7) Silala (Siloli) y Recursos Hídricos

8) Instrumentos de Lucha contra la Pobreza

9) Seguridad y Defensa

10) Cooperación para el Control del
Tráfico Ilícito de Drogas y de Productos
Químicos Esenciales y Precursores

11) Educación, Ciencia y
Tecnología

12) Culturas

13) Otros temas

Doctrina marítima chilena

Chile se declara como un país "esencialmente
marítimo; el mar es vital para su desarrollo y fundamental
para la subsistencia de su población." De acuerdo a la
afirmación de Rodolfo Codina Díaz, el Comandante en
Jefe de la Armada chilena.

El documento que explica la doctrina marítima de
Chile señala como objetivos políticos permanentes
de Chile: "La preservación de la nación chilena; la
conservación y enriquecimiento de su identidad y
patrimonio culturales; la mantención de su independencia
política; la mantención de su soberanía; la
mantención de la integridad del territorio nacional; el
logro de un desarrollo económico alto, sostenido y
sustentable; el logro de un desarrollo social acorde con el
desarrollo económico, sobre la base de la capacidad
individual e iguales oportunidades para todos; la
mantención de una convivencia ciudadana pacífica y
solidaria; así como la proyección internacional y
la mantención de buenas relaciones
internacionales".

Sobre la base de "vencer o morir", frase acuñada
por las Fuerzas Armadas chilenas durante la guerra del
pacífico, se construye la política de defensa
chilena que se opone a la cesión de territorio y
soberanía como política institucional y
nacional.

Todo debate que incluya la reivindicación
marítima, además de ser tratado por las vías
pacíficas y del diálogo deben tomar en cuenta la
imposibilidad e inviolabilidad que Chile sostiene para el acuerdo
firmado en el tratado de 1904, que delimita fronteras entre ambos
países.

Debate actual
sobre el tema marítimo

Las negociaciones y el diálogo bilateral entre
Bolivia y Chile han trabajado en la búsqueda de
alternativas que brinden una salida al océano
Pacífico, con las condicionantes de no pasar por
territorio que fue peruano y el debate sobre la cesión de
soberanía, descartada por el gobierno chileno.

Algunos de los temas que comprende la agenda de los
trece puntos empezaron a mostrar avances, los cuales son seguidos
de cerca por la Comisión Mixta Bolivia – Chile,
instaurada específicamente para cumplir con esta
tarea.

El tema de la mediterraneidad de Bolivia se mantiene
como un asunto bilateral con Chile, pese a la demanda de
inclusión que ha planteado Perú con respecto a las
negociaciones. En más de una ocasión el presidente
peruano, Alan García, ha solicitado que los temas tratados
en el marco de la agenda de los trece puntos sea de conocimiento
del Perú para evitar que este acercamiento así como
sus acuerdos vayan en desmedro de los intereses del Perú,
país que también fue miembro partícipe de la
guerra del Pacífico.

El debate sobre el tema marítimo todavía
no ha presentado soluciones oficiales, no obstante se mantienen
en la mesa de debate. Las posibilidades del corredor que
desemboque en un puerto destinado para el uso boliviano; la
construcción de una isla portuaria boliviana en aguas
internacionales, que no afecte la soberanía chilena; el
intercambio de recursos naturales como agua o gas por derechos y
usos portuarios e incluso intercambios territoriales que
compensen el fin de la mediterraneidad boliviana son las
alternativas que buscan negociar las misiones diplomáticas
de ambos países.

Concepción
y Conclusión

A lo largo de este proceso, hemos dilucidado que cuando
se alude al tema marítimo, podemos enumerar un sin numero
de propuestas que hubo a lo largo de la historia. Sin embargo,
hay que desmenuzar cuáles son las factibles y
cuáles son plausibles de tildar de difíciles de
realizar por distintos factores, sean éstos Politicos,
geopolíticos, geográficos o Comerciales. Pero con
absoluta seguridad podemos aseverar que si los países se
ponen de acuerdo en los temas de fondo, se podrán formular
propuestas tendientes a resolver una salida Armoniosa a este gran
flagelo, que es tema de discordia en la actualidad entre varios
países.

Arremetemos un problema plurilateral, la actitud de los
estados de tratar de resolver esta controversia jurídica
apelando al derecho internacional y confiando en la
institucionalidad de la Corte Internacional de Justicia, como una
conducta madura y de conciencia jurídica, que ya se ha
manifestado en diferentes países del continente americano,
como son los casos de: Salvador y Honduras, Costa Rica y
Nicaragua, Colombia y Nicaragua y Brasil con Argentina. El actuar
del estado peruano refleja el respeto a las normas de Derecho
internacional, las cuales buscan la solución de las
controversias por la vía pacífica.

Hablar del derecho marítimo es hablar de la
historia misma de la civilización , las relaciones
mercantiles de tipo marítimo se han desarrollado desde
edades remotas un sinnúmero de ciudades de la
antigüedad de la que podemos citar fenicia desarrollo su
modus vivendi bajo los pilares del derecho marítimo y creo
lazos de afinidad con otras ciudades por medio de este, las
luchas protagonizadas en la historia por el monopolio del mar no
han sido pocas, esto se evidencia en que el derecho
marítimo o de comercio a motivado distintas naciones,
países, pueblos a impulsar guerras y conflictos con la
finalidad de manejar el mar.

La creación del derecho marítimo, para la
solución de conflictos ley aplicable es decir
jurisdicción competente a marcado un hito fundamental para
la vida pacifica internacional, asi como al desarrollo el
comercio mercante la creación y positivización de
un sinnúmero de clausuras con relación al tema han
sido cuestión de debate internacional que sin lugar a
dudas ha llevado al clímax del desarrollo comercial entre
particulares, la tutela de los derechos comerciales por parte del
estado se ha vuelto internacional adoptando convenios
internacionales que regulen al mismo.

Es de suma importancia denotar que a partir de un
sinnúmero de tratados plurilaterales se ha adoptado para
la solución de conflictos en el marco que nos compete es
decir el internacional , la solución pacifica de los
mismos entre particulares de distintos estados y entre el estado
mismo ya que en el conflicto del ciudadano o de los particulares
en el ámbito internacional intercede la tutela del estado
de origen del mismo es por esto que se ha creado y acordado el
veto a la guerra o a la coacción bélica
específicamente.

En el caso específico de las relaciones
bolivianas con Chile, el tema marítimo ha sido el
obstáculo que ha impedido el desarrollo pleno de los
intercambios entre ambos países. No obstante, el alto
potencial y complementariedad de ambos ha superado, en parte, los
traumas históricos que han desembocado de la
condición de mediterraneidad de Bolivia. Además las
negociaciones, Desde la fundación de la república,
Bolivia ha tenido problemas para establecer de manera exacta los
hitos que conforman sus fronteras geográficas con los
países vecinos, más aún con la capacidad de
establecer soberanía y posesión de los territorios
que le pertenecían. Esta dificultad ha llevado, en
más de una oportunidad, a conflictos bélicos por
territorio, lo que ha significado a Bolivia una pérdida de
territorio importante en extensión y recursos
naturales.

En cuanto a la legislación dominicana en respecto
al derecho marítimo es la ley 186 sobre la zona del mar
territorial de la Republica Dominicana , publicada en gaceta
oficial No. 9052 de fecha 26 de septiembre de 1967, cual describe
todo lo referente a la zona marítima perteneciente a la
republica dominicana asi como sus limites costas,
limítrofes islas sobre las cuales la R.D. ejerce su
soberanía, así como a las zonas de bahías
entre otros aspectos referentes a la rama, las cuales han sido
pretéritamente plasmadas en el presente
trabajo.

Nos despedimos no sin antes agradecerle todos los
conocimientos de que nos ha dotado, cuyo de los cuales aparece
como vocación el alimentar el sentido crítico y
analítico que debe tener una persona al momento de
estudiar cualquier rama del saber

Le Aseguramos Que Seguiremos Indagando,
Documentándonos Y Analizando El Transcurso De La Vida en
el marco internacional En La Búsqueda De Lo Objetos Y
Causas que inciden en el mismo y en fin abarcando lo único
que no pesa el saber.

Muchas Gracias.

Bibliografía

  • Lley 186 sobre la zona del mar territorial de la
    Republica Dominicana , publicada en gaceta oficial No. 9052
    de fecha 26 de septiembre de 1967,

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mar%C3%ADtimo

  • http://www.monografias.com/trabajos16/armamento-maritimo/armamento-maritimo.shtml

  • Autor:
    Ignacio Arroyo Martínez.

  • http://www.monografias.com/trabajos36/derecho-del-mar/derecho-del-mar.shtml

  • ONU/Convención sobre el Derecho
    del Mar

 

 

Autor:

Germán Rafael Robles
Quiñones

Partes: 1, 2
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