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Derecho Sucesorio ¿Quién hereda y quién no?



Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Sucesores ¡La gran
    confusión!
  3. Etapas
    o Secciones del Proceso
  4. Vislumbrando
    quién…
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Reflexiones sustentadas en Derecho, que
pretenden aclarar aunque sea de forma sucinta y coloquial la
realidad de la vocación sucesoria de aquellos a los que a
más de perder un ser querido se enfrenta a la realidad
legal de enfrentar la respuesta a la pregunta
¿Quién hereda y quién no?

(Ensayo)

Presentación

Nada ha generado más daño social entre
familias, que la expresión "la herencia que nos/ o me
dejaron" partiendo que en Derecho la herencia es un proceso, ya
desde ahí empieza la cadena de mitos que en torno a la
sucesión se han generado. Toda heredad proviene de un
hecho ya de suyo lamentable: la muerte de un familiar o amigo.
Así tenemos que voz "muerte", epistemológicamente
hablando, deriva del latín "mortis" y consiste en la
cesación o término de la vida, o como decían
los romanos cuerpo muerte: cadáver. Aún este hecho
natural, el tener que dejar de existir, está regulado por
el derecho toda vez que ha sido la protección del bien lo
que ha generado éste, luego entonces, al morir alguna
persona el estado vigila que el patrimonio, siga estando
protegido, y continúe generado bienestar ya sea mediante
la herencia a los sucesores o en su defecto regresando al mismo
estado.

Recordemos que ya el Derecho en Roma, como estado,
regulaba la muerte de un civis; pero, debía de gozar de
los tres estados, libertad ciudadanía y jefe de familia,
es decir no cualquiera podía legar o transmitir la
propiedad de sus bienes, hoy en día también hay
requisitos para que una persona humana pueda hacerlo, dicho de
otra manera la ley establece ¡quiénes sí y
quiénes no pueden heredar! Y más aún
¡qué sí y qué no! Dentro de esa
línea de posibles candidatos están los permitidos
legalmente, también allá en Roma se
establecía quién sí y quién no, para
los romanos el padre de familia sólo podía tener
como heredero a un civis que gozara de los tres status, y a la
mujer romana libre y sui iuris, sólo ellos podían
sucederle. La palabra "sucessio", tiene en el tecnicismo actual,
y tenía en el lenguaje de los compiladores justinianos un
sentido amplio relativo al traspaso de derechos; que era la
adquisición, por

una persona, de los enajenados o abandonados derechos de
otra; aquélla adquirente sucede a ésta
enajenante o causante. Pero; ¿quiénes son
los sucesores o adquirientes?, esta respuesta tal vez si fuese
del dominio de los legos, evitaría el pensamiento ilusorio
de que "a mí me toca algo", lo cual si desgraciadamente no
sucede como yo lo pienso, me genera frustración, ira,
rencor, etc., en contra de los que sí les
correspondió la sucesión. En este sentido el
ocultismo de cierta información genera una gran
problemática social. Otro hecho relevante de esta
problemática social lo es el que se piensa que con la
heredad solamente adquiero derecho sobre las cosas, sin contar
que de manera implícita y en ocasiones muy
explícita la aceptación de la herencia conlleva
obligaciones, pago de deudas, compromisos de trabajo establecidos
mediante las condicionales señaladas en el testamento, si
lo hubo y en el caso de que no, aquéllas que el juez
señale adquirirá quien resulte responsable del
manejo del patrimonio. Así pues la lo establecían
los romanos: Al heredero no pasaban solamente los derechos del
difunto, sino, además las obligaciones. El heredero en el
cumplimiento de las obligaciones del difunto, debía
cumplirlas no solamente con el activo del patrimonio heredado,
sino con su patrimonio. Las relaciones jurídicas que
tenía el difunto pasaban al heredero con las mismas
características. Cualquiera que sea la diversa naturaleza
de las propiedades: créditos, derechos reales y
obligaciones, que integran el patrimonio del difunto, su traspaso
al heredero acaece en bloque, derivado de un único acto.
La sucesión está ligado al título del
heredero, la designación del cual se verifica, o por la
voluntad del causante (sucesión testamentaria), o por la
ley (sucesión intestamentaria). Ambas formas de
designación de heredero son incompatibles. Había
herederos que recibían el patrimonio del causante en
cuanto éste moría sin necesidad de un acto especial
de aceptación: Heredes sui: Personas inmediatamente
sometidas al causante por vínculo agnatio. Heredes
necessarii: Esclavos del causante.

Heredes extranei: Otros que necesitaban aceptar la
herencia.

Hoy en día algunas de las acepciones
señaladas han sido modificadas; sin embargo en su
mayoría seguimos bajo la tutela del histórico
derecho Romano.

Partes: 1, 2

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