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Derecho Territorial del Estado de El Salvador



Partes: 1, 2

  1. Preámbulo
  2. Territorio. Concepto
  3. Dominio terrestre, fluvial y
    lacustre
  4. Derecho de mar. Dominio
    marítimo
  5. Dominio aéreo y espacio
    ultraterrestre
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Preámbulo

El Salvador, pequeño territorio del Centro de
América, con aproximadamente, 20,740 Km2, con una
población que sobrepasa los seis millones de habitantes y
con una densidad poblacional, según datos de la ONU, para
el año 2010 de 294 habitantes por Km2.

Su situación fronteriza descrita el
artículo 84 de la Constitución (1983), el cual
transcribo a continuación:

"El territorio de la República sobre el cual El
Salvador ejerce jurisdicción y soberanía es
irreductible y además de la parte continental,
comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y
cayos que enumera la Sentencia de la Corte de Justicia
Centroamericana, pronunciada el 9 de marzo de 1917 y que
además le corresponden, conforme a otras fuentes del
Derecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos
que también le corresponden conforme al derecho
internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de
Fonseca, el cual es una bahía histórica con
caracteres de mar cerrado, cuyo régimen está
determinado por el derecho internacional y por la sentencia
mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma
continental e insular correspondiente; y además, El
Salvador ejerce soberanía y jurisdicción sobre el
mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una distancia de 200
millas marinas contadas desde la línea de más baja
marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho
internacional.

Los límites del territorio nacional son los
siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de
conformidad a lo establecido en el Tratado de Límites
Territoriales, celebrado en Guatemala, el 9 de abril de
1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la
República de Honduras, en las secciones delimitadas por el
Tratado General de Paz, suscrito en Lima, Perú, el 30 de
octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes de
delimitación los límites serán los que se
establezcan de conformidad con el mismo Tratado, o en su caso,
conforme a cualquiera de los medios de solución
pacífica de las controversias internacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de
Honduras y Nicaragua en las aguas del Golfo de
Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano
Pacífico".

Territorio.
Concepto

1.1.- CONSIDERACIONES GENERALES

La noción jurídica del territorio es
bastante compleja; por lo que para definirlo es necesario
recurrir a su acepción etimológica. Esta palabra
procede del latín "Terra", tierra, y según otros
del verbo "Terrere" desterrar parte de la superficie terrestre
sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia,
región o municipio.

La acepción anterior es restringida en cuanto que
el territorio abarca el subsuelo o profundidad y el espacio
aéreo o altura. Esta es la tesis sostenida por Kelsen, el
sostiene que "Tanto el ámbito espacial de validez del
orden jurídico, como el espacio en el que el Estado ejerce
su poder fáctico, posee tres dimensiones. La validez del
orden jurídico o, si se quiere, la eficacia del poder del
Estado, se extiende no solo en longitud y latitud, sino
también en altura y profundidad. Los territorios de los
distintos Estados no son partes de la superficie terrestre, sino
cuerpos cónicos cuyos vértices se encuentran en el
punto central de la Tierra".

1.1.1.- CONCEPTO

Territorio es el ámbito espacial de validez
dentro del cual el Estado ejerce su poder y cuya
significación jurídica se exterioriza "de una
manera: negativa una, en tanto que se prohíbe a cualquier
otro poder no sometido al del Estado ejercer funciones de
autoridad en el territorio sin autorización expresa por
parte del mismo, positiva la otra, en cuanto las personas que se
hayan en el territorio quedan sometidas al poder del
Estado".

Así las cosas podemos afirmar que el territorio
cumple con una función limitante, en cuanto que el Estado
no puede, salvo excepciones; ejercer su poder fuera de su
territorio, siendo las fronteras los límites al mismo y en
sentido contrario ningún Estado, ni persona alguna puede
ejercer soberanía en otro Estado.

1.2.- SOBERANIA DE ESTADO

El ejercicio de la soberanía del Estado dentro de
un espacio físico delimitado se le llama en el Orden
Internacional, de Dominio, los autores especialmente franceses le
denominaron DOMINIO EMINENTE, definiéndolo de la
siguiente forma: "Ejercicio que el Estado soberanamente tiene de
defender y proteger creando un ordenamiento jurídico al
que sus habitantes y sus representantes están
vinculados".

1.3. JURISDICCIÓN TERRITORIAL, SOBERANIA E
IRREDUCTIBILIDAD.

El territorio es uno de los elementos constitutivos del
Estado, en el que ejerce su soberanía y también
conforme lo expresan el artículo 84 de la Cn, ejerce su
jurisdicción (Las constituciones anteriores no
hacían referencia a la jurisdicción).

Partes: 1, 2

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