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Los Derechos Humanos (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social.

Son, asimismo, relevantes:

  • La Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959;

  • La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959;

  • El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y

  • El Pacto de Derechos Civiles y Políticos,

Estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.

Evolución de los Derechos

Se pueden diferenciar tres fases en este proceso.

La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas.

Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes.

Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto.

Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positivo.

Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado.

Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general.

Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a:

  • La vida, a la libertad,

  • A la seguridad personal;

  • A no ser víctima de una detención arbitraria;

  • A un proceso judicial justo;

  • A la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario;

  • A la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal;

  • A la libertad de movimiento y residencia; al asilo político;

  • A la nacionalidad;

  • A la propiedad;

  • A la libertad de pensamiento,

  • De conciencia, de religión, de opinión y de expresión;

  • A asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno;

  • A la seguridad social,

  • Al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar;

  • A la educación y la participación en la vida social de su comunidad.

La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre.

La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales.

En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos, uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras una larga lucha para lograr que fueran ratificados.

Clasificación

En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo, pero no con el objeto de establecer jerarquía entre ellos.

Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente índole, políticos, históricos.

Una de las clasificaciones es aquélla que distingue tres grupos de derechos humanos en generaciones y responde al orden de aparición de los mismos en la historia.

Es de destacar que esta clasificación no está elaborada a partir del orden de importancia de los derechos humanos, toda vez que compartimos el criterio de que los derechos humanos son interdependientes e integrales.

  • Según esta clasificación existen:

  • Derechos Civiles y Políticos, de la Primera Generación.

  • Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la Segunda Generación.

  • Derechos de los Pueblos, Tercera Generación.

Derechos Civiles y Políticos

En el siglo XVIII se generan luchas encabezadas por los burgueses y ejecutadas por el pueblo llano, tanto en Francia como en América del Norte, reflejando el descontento ante gobiernos tiránicos.

La Revolución Francesa tiene como fruto la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, en Norteamérica la Declaración del buen pueblo de Virginia.

En estos primeros documentos están contenidos los derechos individuales que protegen a las personas de los abusos de los gobiernos y ambos han inspirado la creación de documentos signados por muchos países para la garantía de respeto a los derechos básicos de las personas, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1978).

Se les conoce como derechos Civiles y Políticos, comprendidos como la primera generación de los derechos humanos.

Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.

Están destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público.

Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.

Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.

Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar:

  • Derecho a la vida

  • Derecho al honor

  • Derecho a la libertad seguridad e integridad personal

  • Derecho a la libertad de expresión

  • Derecho a elegir y ser elegido

  • Derecho a petición

  • Derecho al libre tránsito

  • Protección contra la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes;

  • Reconocimiento jurídico e igual protección ante la ley;

  • Contra la detención, la prisión o el destierro arbitrarios;

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Tiempo después las luchas sociales incluyeron necesidades que abarcaban no solo al individuo sino a la comunidad entera y a las condiciones, garantizadas por los gobiernos, necesarias para un desarrollo adecuado de las personas. Esto ocurrió en el siglo XIX, cuando los obreros y campesinos comenzaron la lucha por conseguir mejoras en las condiciones laborales y más oportunidades de desarrollo.

Las cuestiones sociales son la característica de esta segunda generación de los derechos humanos conocidos como Económicos, Sociales y Culturales; éstos están contemplados en algunos documentos como las constituciones de Weimar (Alemania, 1919), México (1910) y la Unión Soviética.

Tiempo después, en 1966, fue proclamado el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde los Estados se comprometen a crear las condiciones materiales adecuadas para que las personas puedan vivir dignamente.

Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

Entre otros derechos nombrados en estos documentos están:

  • Derecho a la seguridad social;

  • Derecho al trabajo;

  • Derecho a igual salario por igual trabajo;

  • Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana;

  • Derecho a fundar un sindicato y a sindicalizarse;

  • Derecho al descanso y al tiempo libre;

  • Derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica);

  • Derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos independientes de la propia voluntad;

  • Derecho a la protección de la maternidad y de la infancia;

  • Derecho a la educación;

  • Derecho a la participación en la vida cultural de la comunidad, y

  • Derecho de autor.

Se caracterizan porque requieren de la actuación del Estado para que los seres humanos puedan tener acceso a estos derechos acorde con las condiciones económicas de cada nación.

Como lo afirman el Dr. Buergenthal y otros en el Manual Internacional de Derechos Humanos "la realización de los derechos económicos, sociales y culturales no depende, en general, de la sola instauración de un orden jurídico ni de la mera decisión política de los órganos gubernamentales, sino de la conquista de un orden social donde impere la justa distribución de los bienes, lo cual sólo puede alcanzarse progresivamente.

Su exigibilidad está condicionada a la existencia de recursos apropiados para su satisfacción, de modo que las obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos esta vez son de medio o comportamiento.

El control del cumplimiento de este tipo de obligaciones implica algún género de juicio sobre la política económico-social de los Estados, cosa que escapa, en muchos casos, a la esfera judicial.

De allí que la protección de tales derechos suela ser confiada a instituciones más políticastécnicas que jurisdiccionales, llamadas a emitir informes periódicos sobre la situación social y económica de cada país".

La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía entre un país desarrollado y uno en desarrollo.

Indudablemente que la escasez de recursos, el subdesarrollo y la dependencia de los países en desarrollo, representan una gran limitación para el goce efectivo de estos derechos, siguiendo lo expuesto por José Thompson "son más bien derechos programáticos, es decir, prescripciones que involucran una guía o programa para los Estados que por tanto deben acatar, pero sólo en la medida de sus posibilidades".

Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular.

Los Derechos de los Pueblos o de la Tercera Generación.

La llamada Tercera Generación de derechos humanos, conocida también como derechos de Solidaridad o de los Pueblos, tratan de establecer cuestiones que no se habían considerado específicamente en los documentos de las dos anteriores generaciones de derechos humanos, pues contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

A raíz de las guerras por la emancipación de los pueblos colonizados por Europa y América, quienes estaban en lucha comprenden que no es sólo el derecho de la libertad el que ejercen, sino que se involucra el de la vida pacífica y el derecho al desarrollo.

El contenido de estos derechos no está totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia.

Se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

Entre las características principales de estos derechos encontramos las siguientes:

  • Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos.

  • Para hacerlos efectivos es necesario la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización.

  • Como se expone en el Manual de Educación popular en Derechos Humanos "su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimiento de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional".

Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:

  • El derecho al desarrollo;

  • El derecho a la libre determinación de los pueblos;

  • El derecho al medio ambiente;

  • El derecho a la paz. Desarrollo integral del ser humano;

  • Progreso y desarrollo económico y social de todos los pueblos;

  • Descolonización, prevención de discriminaciones;

  • Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

  • Libre determinación de los pueblos (condición política, desarrollo económico, social y cultural), y

  • Derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre sus recursos

Funcionalismo jurídico en la sociedad global y su influencia en el sistema jurídico y el Derecho Penal

Partiendo de la Teoría del Funcionalismo Estructural y Sistémico, y de la Estructuración Teleológica en su interacción, en su entender como el motor primario de la Globalización, en la diferenciación acelerada de la sociedad en varios sistemas sociales autónomos, cada uno de los cuales rebasa los límites territoriales y se constituye a sí mismo de manera globalizada, internalizando no solo a la economía, sino a la ciencia, la cultural la política, el derecho, la tecnología, entre otros.

POLITEISMO MODERNO

Max Weber, instituyo el concepto de POLITEISMO MODERNO, para identificar este potencial en el seno de otras areas vitales y analizar los conflictos de racionalidad que surgían.

Al producirse la interacción entre la fragmentación y la diferenciación social hay que deshacerse de la premisa que el sistema jurídico, solo puede darse al nivel de estado-nación, donde el derecho mundial se fundamenta en el modo en que las operaciones jurídicas se vinculan entre sí.

De ahí que a nivel global la unidad jurídica pasa de la consistencia normativa a la "interlegalidad" operativa.

Hoy la génesis mundial de la sociedad mundial, no se produce bajo el liderazgo de la política internacional, por el proceso de la globalizacion en que se superan límites regionales, constituyendo sectores globales autónomos, siendo un fenómeno multidimensional, incluyendo el campo económico, político, jurídico, tecnológico, entre otros.

La globalizacion no significa solamente capitalismo global, sino la realización a escala mundial de la diferenciación funcional.

Luhmann, planteo la hipótesis de que el derecho global experimentaría una fragmentación radical, no siguiendo sectores territoriales, sino atendiendo a parcelas sociales, que parten de expectativas normativas y expectativas cognitivas en la transición de las sociedades organizadas estatalmente, hacia una sociedad global.

REGIMENES JURÍDICOS PRIVADOS DE CARÁCTER AUTÓNOMO

Los regimenes reguladores globales nos ofrecen, una visión acelerada de la profunda transformación del Derecho Global, se ha pasado de la diferenciación territorial a la diferenciación sectorial.

Esto produce "el derecho global sin estado", responsable de las múltiples dimensiones del pluralismo jurídico global.

Los regimenes jurídicos privados globalizantes son;

La Lex mercatoria de la Economía Internacional; y,

La Lex Digitalis del Internet

La aparición de regimenes autónomos no estatales, se manifiestan en la dicotomía del centro (norte), periferia (sur); que es propia del Derecho Global.

Mientras que los tribunales ocupan el centro del derecho, la periferia esta habitada por diversos Regímenes Jurídicos Autónomos en estrecho contacto con sectores sociales autónomos; generando legislativamente:

Contratos Estandarizados,

Acuerdos de asociaciones de profesionales,

Rutinas de as organizaciones formales,

Estandarización técnica y científica,

Los medios sociales y públicas; y,

Consenso entre las O. N. G' s

FUNCIONAMIENTO ESTRUCTURAL

Para Parsons, consiste en un sistema social rígido, constituído en un conjunto de pausas y valores internalizado por los individuos, en el que predomina la racionalidad teleologica, (fines de los actores, en sistema compartido de valores y normas)

En cuanto a las fundamentaciones contemporáneas del derecho y de derecho penal, existen tres concepciones:

  • La teoría del funcionalismo sociológico de sistemas de fragmentación de Luhmann porque el derecho es necesario de facto, para estabilizar un orden social dado.

  • La teoría comunicativa del discurso de Habermas que se centra el problema de la legitimidad del derecho positivo moderno.

  • La teoría del funcionalismo sistémico y su marco teórico, cuya expresión de la prevención general positiva se halla en la teoría del derecho penal de Jakobs.

La sociedad actual; Luhmann, debido al aumento de la complejidad ambiental, esa diferenciada internamente en subsistemas, por lo cual el derecho moderno global constituye un subsistema social, que servirá para evitar conflictos, preveerlos, prepararlos, pero encauzados.

Lo que expone es un sistema de derecho, luego plantea los sistemas sociales o teoría autopoiética o sistemas autoreferenciales.

EN SINTESIS; lo que Luhmann plantea es un concepto formal del derecho, describe su función desarrollada, con evolución de la sociedad, entendida en clave de progresiva diferenciación.

Los sistemas autopoiéticos, no solo se autoorganizan para crear sus propias operaciones, sino que autoconstituyen sus elementos como unidades funcionales, para lo cual es preciso dotarlos de capacidad de conexión.

La teoría de la acción comunicativa de Habermas es un paradigma contrapuesto a la teoría sistémica de Luhmann; que critica la razón funcionalista, debido a la reducción de la complejidad social, planteando

  • 1. la teoría critica de la sociedad, de la teoría de evolución Marxista, las normativas son preeminentes en la evolución social.

  • 2. adopta el paradigma de Durkheim, que pasa de la filosofía de la conciencia a la filosofía de la comunicación intersubjetiva. Misma que permite coordinar los planes de acción de los distintos actores para obtener un acuerdo que legitime el orden social, siendo el renacer de la teoría clásica del contrato social de Rousseau.

TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO PENAL

En el marco de lo teórico, proporciona una nueva fundamentación del derecho penal, a través de la teoría de la prevención general positiva.

El funcionalismo sistémico parte de la concepción de la sociedad como un sistema de comunicación, el derecho penal como subsistema social, contribuye a la configuración social garantizando normas, para el funcionamiento de la vida social, por lo cual el delito y la pena se conciben como un proceso comunicativo, el delito supone una afirmación que contradice la norma, y la pena actúa como respuesta que confirma la vigencia de la norma.

El derecho penal cumple una función social, para el sistema social, de modo que el derecho penal debe adaptarse a la evolución social.

Roxin, por su parte, sostiene que un moderno sistema de derecho penal, debe estar estructurado teleológicamente (tesis de la finalidad valorativa), y esa labor implica la concreción del marco regulativo y la elaboración creadora de las finalidades legislativas que hacen de la instancia jurisdiccional de aplicación, un momento esencial de la Dogmática Penal, superando al derecho ontológico (como es), del derecho deontológico (como debiera ser), pues aplicando el derecho el juez y el dogmático concluyen los detalles perfilados por el legislador.

En este orden de cosas para Roxin, la apertura de la dogmática jurídica ha producido modificaciones en la técnica legislativa, en el lenguaje utilizado en la conformación de la ley penal y en la propia argumentación judicial.

Hoy el derecho penal se integra de realidades diversas, donde aparecen bienes sociales, institucionales, valores culturales, entre otros componentes, que sirven para explicar la dirección de la imputación punitiva, necesaria como nuevos paradigmas científico y dogmático penal, en la teoría del delito y en los principios de legitimidad y axiológicos.

 

 

 

Autor:

Terencio Arteaga Pincay

Enviado por:

Arturo Clery

Docente: Dr. Jorge Enrique Mármol Palacios Msc.

Curso: 4 paralelo: "d"

Tema de investigación:

RESUMEN CONFERENCIA DICTADA EL SABADO 8 DE JULIO DEL 2006

Expositores:

Dr. Enrique mármol Palacios

Dra. Marlene Sánchez

Fecha de entrega: sábado 15 de JULIO del 2006

Año lectivo

2006

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

HORARIO INTENSIVO

Guayaquil – Ecuador

Partes: 1, 2
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