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Derechos Humanos Laborales




Enviado por Elizabeth Tobar



Partes: 1, 2

  1. Derecho al trabajo
    y prohibición del trabajo forzoso (convenios 29 y
    105)
  2. Proceso laboral
    justo (convenio 150)
  3. Análisis:
    derechos laborales
  4. Derecho
    Internacional
  5. Soberanía y
    Derecho Internacional
  6. Las fuentes del
    Derecho Internacional
  7. El Derecho General
    Internacional
  8. Negociación
    y conclusión de los Tratados
  9. Los Derechos
    territoriales del Estado
  10. Análisis

Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de
ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores/ras conocidos
como derechos humanos laborales, son los que se orientan a
posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para
todas las personas, así como la organización de los
trabajadores/ras para su defensa, reivindicación y
participación sociopolítica.

La Libertad sindical, forma parte del conjunto de estos
derechos y como tal ha sido recogida en una serie de instrumentos
internacionales, siendo regulada en forma expresa por los
Convenios 87 y 98 de la OIT.

En la actualidad está "universalmente admitido
que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la
preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que
tampoco es posible el completo ejercicio de éstos, sin la
vigencia de aquélla. En otras palabras, la libertad
sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos
humanos, y viceversa".

Es más, podríamos decir que la Libertad
sindical es la expresión de una síntesis de los
derechos humanos, porque a través del ejercicio de sus
acciones de defensa, reivindicación, participación
sociopolítica y lucha, enriquece los contenidos e impulsa
la progresividad de los derechos humanos en su conjunto. De
hecho, no es posible hablar de derecho del y al trabajo sin
vincularlo al ejercicio del derecho de libertad sindical como
garantía de la justicia social en las relaciones
laborales.

Otro argumento, no menos importante, para justificar "la
protección de la libertad sindical reside en el hecho de
que, tal como hoy es universalmente aceptado, el movimiento
sindical ha pasado a constituir uno de los pilares sociales
fundamentales que sustentan las sociedades democráticas.
Esto debido, a que el derecho de los trabajadores a la libertad
sindical, constituyen herramientas claves para el fortalecimiento
del ejercicio de todos los derechos humanos, en razón de
que habilitan medios por los cuales se postulan, afirman y
defienden otros derechos fundamentales de las personas". De
hecho, "pasar revista al significado contemporáneo de la
libertad sindical, implica reconocer que fue también,
gracias a la sacrificada aunque no siempre reconocida lucha de
los sindicatos en pos de la reivindicación de derechos
democráticos básicos en el lugar de trabajo, que se
abrieron espacios en nuestras sociedades para un correlativo y
simultáneo reconocimiento de ciudadanías integrales
y modernas".

Por su parte la CIOSL/ORIT (CONFEDERACION INTERNACIONAL
DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRE), señala que: "Las
Libertades Sindicales se convierten en importante instrumento
para luchar por una reivindicación amplia de los Derechos
Humanos". Desde su perspectiva, entienden a la libertad sindical
como un derecho "bisagra" en la medida que se vincula tanto con
los derechos civiles y políticos como con los derechos
económicos, sociales y culturales.

En la actualidad, aun cuando hay una aceptación
retórica de que los "derechos laborales también son
derechos humanos", a menudo falta voluntad política por
incluir los derechos del trabajador/a-ciudadano/a en la
práctica de los derechos humanos por parte de los
Gobiernos e incluso de algunos organismos
internacionales.

Los derechos humanos laborales son el conjunto de
derechos vinculados al trabajo y, por ende, a los trabajadores.
Dentro de los fundamentales se encuentran los siguientes
Convenios Internacionales del Trabajo de la OIT: número 29
(sobre el Trabajo Forzosos, OIT, 1930), número 105 ( sobre
la Abolición del Trabajo Forzoso, OIT, 1957),
número 11 (sobre el Derecho de Asociación
agricultura-, OIT , 1921), número 87 (sobre la
Libertad Sindical y la Protección del Derecho de
Sindicalización, OIT, 1948), número 98 ( sobre el
Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva,
OIT, 1949), número 135 (sobre los Representantes de los
Trabajadores, OIT, 1971), número 141 (sobre las
Organizaciones de Trabajadores Rurales, OIT, 1975), número
151 (sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración
Pública, OIT,1978), número 154 (sobre la
Negociación Colectiva, OIT, 1981), número 100
(sobre la Igualdad de Remuneración, OIT, 1951),
número 111 ( sobre la Discriminaciónempleo
y ocupación-, OIT, 1958), número 138 (sobre la Edad
Mínima, OIT, 1973), número 182 (sobre las Peores
Formas de Trabajo Infantil, OIT, 1999), termina esta
pléyade el número 150 (sobre la
Administración del Trabajo, OIT, 1978).

Derecho al
trabajo y prohibición del trabajo forzoso (convenios 29 y
105)

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos,
adoptada ay proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidad el 10 de diciembre de 1948, Artículos 4 y
23.1

b) Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia
Internacional Americana, 1948, Art. XIV.

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Art. 8,

d) Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de
1966. Art. 6,

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