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Derechos Humanos Laborales (página 2)




Enviado por Elizabeth Tobar



Partes: 1, 2

e) Protocolo Adic. A la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos en materia de DESC (protocolo de San
Salvador). Suscrito por la Asamblea General de la OEA, en San
Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988. Art.
6,

f) Convención Sobre la Eliminación de
Discriminación Contra la Mujer, adoptada u abierta a la
firma, ratificación y adhesión por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. Art.
11.1 a).

LIBERTAD SINDICAL, HUELGA Y
NEGOCIACIÓN COLECTIVA: (CONVENIOS 11, 87. 98, 135, 141,
151 Y 154)

  • a. Declaración Universal de los Derechos
    Humanos. Art. 20.1 y 23.4

  • b. Declaración Americana de los Derechos
    y Deberes del Hombre. Art. XXII,

  • c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos. Art. 22.1, 2 y 3,

  • d. Pacto Internacional de Derechos Eco. Soc. y
    Culturales. Art. 8 a) y d),

  • e. Protocolo Adic. a la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC
    (Protocolo de San Salvador). Art. 8,

  • f. Convención Sobre la
    Eliminación de Discriminación Contra La Mujer.
    Art. 7

IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO, SIN
DISCRIMINACIÓN (CONVENIOS 100 Y 111)

  • a. Declaración Universal de
    los Derechos Humanos. Art. l, 2, 7 y 23.2,

  • b. Declaración Americana de
    los Derechos y Deberes del Hombre. Art. II,

  • c. Pacto Internacional de Derechos
    civiles y políticos. Art. 26,

  • d. Pacto Internacional de Derechos
    Eco. Soc. y Culturales. Art. 3 y 7 i y ii,

  • e. Protocolo Adic. a la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
    de DESC (Protocolo de San Salvador). Art. 3 y 7 a y
    c,

  • f. Convención Sobre la
    Eliminación de la Discriminación Contra La
    Mujer. Art. Art. 11 1.b), c) y d) 2 a); y 15,

EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR Y
DERECHOS DEL NIÑO (CONVENIOS 138 Y 182)

  • a. Declaración Universal de los Derechos
    Humanos. Art. 25.2

  • b. Declaración Americana de los Derechos
    y Deberes del Hombre. Art. VII y XXXVII

  • c.  Pacto Internacional de derechos civiles y
    políticos. Art. 24,

  • d. Pacto Internacional de derechos Eco. Soc. y
    Culturales. Art. 10.3

  • e. Protocolo Adic. a la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC
    (Protocolo de San Salvador). Art. 7 f y 16

Proceso laboral
justo (convenio 150)

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Art. 8.10,

b) Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. Art. XVIII.

Es evidente que mientras se mantenga un escenario
mundial de desconocimiento y violación de tales derechos,
los derechos humanos de todas las personas se verán
afectados. Situación preocupante cuando con la
"mundialización de la economía y los imperativos de
la productividad han motivado también en sectores poco
visionarios los argumentos que tienden a disminuir, cuando ya no
a suprimir, los derechos de los trabajadores en aras de una mayor
competitividad basada en condiciones de trabajo muy a menudo
inaceptables". Posturas que profundizan la fragilidad de su
reconocimiento.

La defensa de los Derechos Humanos Laborales
supondría una utopía si se entiende como una idea
movilizadora de la conciencia humana; aquello por lo cual se debe
luchar. "No se trata de confrontar el ideal con la realidad de
las violaciones para demostrar que no existe y que en
consecuencia debería ser desechado. Se trata de exigir el
ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su
transformación".

Análisis:
derechos laborales

La elaboración de un balance o evaluación
de la situación que guardan los derechos humanos laborales
en El Salvador, constituye una pieza esencial en la
determinación del estado que guardan otros derechos, tales
como el derecho a la alimentación, la salud, la
educación y la vivienda, puesto que éstos son
impactados en la medida en que la población
económicamente activa tiene acceso al ejercicio libre y
pleno de sus derechos humanos laborales; mismos que se expresan,
principalmente, en la posibilidad de tener acceso a un trabajo
digno y un salario suficiente capaces de satisfacer las
necesidades normales de un jefe o jefa de familia.

En la realización de los derechos humanos
laborales se encuentra la realización de la justicia
social. Las luchas históricas de los trabajadores
representan las demandas esenciales de los ciudadanos, siendo los
trabajadores y trabajadoras quienes representantes de un sector
importante de la sociedad. De aquí la importancia de
tratar el tema de los derechos humanos laborales, su vigencia,
justiciabilidad y exigibilidad ante el Estado.

En el análisis sobre la situación que
guardan los derechos humanos laborales es importante no perder de
vista que éstos son directamente afectados por las
políticas económicas internacionales, ante las
cuales los países en vías de desarrollo como El
Salvador compiten en condiciones de desventaja, negociando los
derechos de los trabajadores y trabajadoras, aumentando las
ganancias de las empresas mientras que las condiciones de vida de
los y las trabajadoras disminuyen progresivamente, (MAQUILA). La
flexibilización de las normas que regulan los derechos
humanos laborales, tal cual como se plantea en la conocida ley
Abascal, responde a las recomendaciones-condiciones del mercado
internacional.

La política pública aplicada en materia de
trabajo, en específico para la atención del
desempleo, ha resultado ineficaz, en virtud de su
incompatibilidad con la política económica
nacional. Según las cifras oficiales dadas a conocer entre
los años de 2008, 2009 y 2010 se han perdido cerca de los
17, 255 empleos entre directos e indirectos. Lo que representa un
aumento en el desempleo de casi 110 por ciento, en tan
sólo tres años de entre las diversas gestiones
mandatarias.

La oferta de trabajos eventuales y la
subcontratación de personal constituyen una estrategia de
las empresas para deslindarse de sus obligaciones en materia
laboral, como lo son: otorgar seguridad social y dar prestaciones
de ley, la cual es asumida ante la falta de empleos y la
necesidad de las personas por tener un ingreso mínimo,
aunque represente una flagrante violación de los derechos
humanos laborales.

La OIT ha señalado que: "La mayoría de los
Salvadoreños están empleados en trabajos mal
pagados, tanto en la economía formal, como en la informal,
y esta tendencia parece no mejorar".

Los salarios constitucionales continúan sin
recuperar el poder adquisitivo necesario, frente a las
necesidades básicas de la familia. Los salarios de los
trabajadores han variado conforme la política
económica aplicada por los gobiernos

Finalmente debemos decir que la precarización del
empleo conspira en contra del ejercicio de los derechos humanos
laborales. Actualmente los trabajadores se han visto orillados a
aceptar salarios y jornadas de trabajo inconstitucionales, ante
el desempleo existente en el país. Con tal de no perder lo
poco que obtienen al emplearse dentro del sector formal, dejan de
ejercer su derecho a defender sus prerrogativas laborales. El
agravamiento de la situación que guardan los derechos
humanos laborales se agudiza ante el no ejercicio de los
mismos.

Derecho
Internacional

Es el derecho que rige las relaciones de la sociedad
internacional, es el orden jurídico de la comunidad de
Estados, es decir, el conjunto de reglas y principios que rigen
las relaciones entre Estados.

Los vínculos que se crean entre los sujetos de
derecho internacional pueden ser a la vez tipificados a
través de una gran variedad de disciplina, como el derecho
internacional privado o el derecho comercial. Sin embargo, esto
tiene una importancia más bien académica, porque en
la práctica las normas interactúan.

Las fuentes del derecho internacional pueden ser la
costumbre (derecho internacional consuetudinario) y los tratados
(derecho internacional convencional). Estas fuentes son creadas
por los Estados, no por una autoridad central.

Los sujetos o destinatarios del derecho internacional
son los Estados, principales destinatarios de las normas
jurídicas internacionales y de los derechos y obligaciones
que de esas normas deriven. Pero junto a ellos están
también las Organizaciones Internacionales, como la ONU, e
incluso los individuos genéricos (personas
jurídicas o naturales) que ya emergen con un estatuto
claro.

El Derecho Internacional se manifiesta en 2 grandes
expresiones:

a) Normas de Derecho Internacional de carácter
general

b) Normas de Derecho Internacional de carácter
particular

Las primeras son las normas destinadas a aplicarse en un
ámbito general, o sea, a todos los Estados, como la Carta
de la ONU, o los Tratados de paz y seguridad de la comunidad
internacional, que si bien son tratados por su objeto y fin
aspiran a la universalidad. Dentro de esta categoría
están también las normas consuetudinarias
universales y los principios generales de derecho. Las segundas
son las normas válidas sólo para un cierto
número de Estados. Son los tratados y las normas
consuetudinarias de carácter regional y local. Hoy en
día asistimos a un proceso de transformación y
renovación del orden jurídico internacional, debido
a diversos factores como el término de la guerra
fría y la transformación económica, que se
traduce en un proceso de integración debido a la libertad
para comerciar entre las naciones. Esto es novedoso porque se ha
producido pacíficamente, ya que siempre los cambios se
habían producido por guerras.

Fue posible cuando aparece el Estado moderno,
autónomo, auto capaz, en igualdad con sus semejantes,
después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa,
en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible
señalar varias etapas:

  • a. Del Renacimiento a la paz de
    Westfalia

  • b. Del Tratado de Westfalia hasta la
    revolución francesa.

  • c. Las guerras napoleónicas terminaron
    con un acontecimiento internacional de gran importancia el
    Congreso de Viena.

  • d. La guerra mundial (1914 -1918) produjo un
    desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden
    jurídico.

  • e. A partir de 1945 empezó a ser
    penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal,
    como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el
    imperativo de considerar el bienestar como meta básica
    de la ideología y de la acción
    política.

LA NATURALEZA Y LA ESENCIA DEL DERECHO
INTERNACIONAL

La negociación doctrinal del derecho
internacional. Negadores radicales son los que no aceptan la
existencia del derecho internacional, convencidos que las
relaciones internacionales se conducen por la fuerza, no por el
derecho. El primero es Thomas Hobbes, con la teoría del
contrato social. Baruch de Espinoza, postula la ordenación
física universal, el derecho legal hasta donde alcanza el
poder. Lasson, el Estado es la encarnación suprema del
espíritu objetivo, la realidad de la idea moral, el poder
absoluto sobre la tierra, no puede estar sometido a un orden
normativo superior a él mismo.

Crítica a los negadores radicales. Pueden
verse como descripción de abusos, como denuncias de
prácticas irregulares en los Estados, equiparan el derecho
a la fuerza, la vida internacional no se rige por el imperio
arbitrario del más fuerte, no hay equivalencia entre
derecho y fuerza. Excluyen el derecho internacional del dominio
de los valores jurídicos, ponen en entredicho el
carácter jurídico del derecho de gentes.

Julius Binder, afirma que las normas del derecho
internacional son reglas éticas, niega que exista
comunidad internacional y afirma la ausencia del derecho
internacional. Félix Somlo, afirma que se trata de reglas
sui generis, sostiene que son equiparables a las de la
cortesía.

Consideraciones críticas. Todas las tesis,
se fundan en una comparación con los atributos del derecho
estatal, insisten en la ausencia de un legislador supremo, en la
falta de sanciones, en que no existe un poder punitivo, pretenden
la existencia de una legislación y una
jurisdicción, toman un concepto estrecho del derecho
estatal al cual debe adecuarse el derecho internacional. Existe
un grupo intermedio, que sin negar la fuerza obligatoria del
derecho internacional, sostiene que es un derecho débil,
deficiente. Los positivistas fundan el carácter
obligatorio del orden jurídico internacional, con dos
variantes principales: el derecho internacional es un derecho de
entidades coordinadas y la voluntad común de los
Estados.

La tesis de la coordinación. Para explicar
el fenómeno de que un estado es absoluto pero que puede
quedar obligado por alguna norma que él no crea, Hatschek
señala que el derecho internacional y el derecho interno
son de naturaleza diferente; Walz señala que en el derecho
internacional no hay una voluntad superior que imponga el
derecho, los estados coordinadamente crean las normas por
legislación paralela o por reglas internas
consuetudinarias que se vuelven reglas internacionales de
conducta.

La teoría de la autolimitación.
Jellinek propicia la idea del estado de derecho, que se obliga
por sus propias normas jurídicas, las cuales no puede
legítimamente desairar. No existe diferencia entre el
derecho internacional y el interno; en el derecho interno existe
subordinación de los miembros de la comunidad al derecho y
el internacional es un orden jurídico de entidades
coordinadas jurídicamente iguales.

La tesis de la coordinación y el imperio de la
fuerza
. Kaufann señala que el derecho a la
subordinación es posible solo dentro del Estado, porque
solo el Estado puede reclamar la sujeción de sus miembros
a un mandamiento impuesto.

La teoría de la coordinación y la
voluntad colectiva
. Triepel funda el derecho internacional
sobre la voluntad colectiva de los estados, dice que existe el
contrato común y la vereinbarung, o sea un número
de voluntades concurrentes hacia el mismo fin.

La teoría de la norma Pacta Sunt servanda.
Cavagiieri,
pasa de una base contractualita a una norma
objetivista de validez universal, el derecho internacional es un
sistema de promesas entre entidades coordinadas y
jurídicamente iguales, la norma es un axioma a posteriori
fundado en la práctica de los estados. Anzilotti, dice que
la norma pacta sunt servanda es un principio a priori de valor
absoluto, universal y abstracto, que su fuerza obligatoria deriva
del principio de que los estados deben respetar los acuerdos
entre ellos. Hans Kelsen, elimina del estudio del derecho toda
consideración psicológica, sociológica,
política, ética y religiosa, la ciencia que
descubre su objetivo y no prescribe desde el punto de vista
especulativo.

La escuela realista. Kraubee, el derecho es un
dominio de normas que se imponen y obligan espiritualmente, es la
conciencia del derecho sentido por los individuos cuyos intereses
están afectados por esa norma.

León Duguit. La base del derecho es la
solidaridad y la interdependencia de los hombres, de ahí
nacen reglas sociales observadas por su necesidad, se convierten
en derecho cuando los individuos se percatan que su respeto es
necesario para el buen funcionamiento de la sociedad, el derecho
internacional es un derecho creado por los individuos mismos, no
por el Estado.

Scelle. Su teoría el monismo intersocial,
se funda en la solidaridad humana, la sociedad internacional es
una colectividad de individuos que por su existencia produce sus
propias normas jurídicas para asegurar el mantenimiento y
el desenvolvimiento de la solidaridad.

Ross. Habla de comunidades autogobernadas, el
derecho internacional es un orden convencional no compulsivo, con
un carácter derivado de derecho.

Schwarzenberger sostiene que puede construirse un
sistema de derecho internacional por el método
inductivo.

El jusnaturalismo moderno. Sus notas capitales
son conexión estrecha entre derecho y moral, empleo del
método experimental y la afirmación de que el
derecho positivo viene a determinar y a precisar al derecho
natural.

Louis Le Fur. El derecho es la razón
aplicada a la reglamentación de las relaciones sociales,
constituido por reglas capitales. Alfred Verdross, determina que
la sociabilidad natural del hombre interviene para imprimir
contenido al derecho internacional. J. L. Brierly deduce el
derecho internacional de un principio inmanente no
jurídico, la respuesta debe buscarse fuera del derecho y
corresponde a la filosofía jurídica. Korovin pone
en duda la universalidad del derecho internacional, no puede
existir el derecho internacional común a la Unión
Soviética y al mundo capitalista, las relaciones entre
ambos sólo pueden basarse en los tratados particulares, es
partidario de un gobierno mundial, de una civitas máxima
especial. La teoría sociológica es la más
consecuente con la naturaleza del derecho internacional, es la
única capaz de averiguar el papel de los Estados como
entidades mediatizadoras y modificadoras de las relaciones
humanas a través de las fronteras.

Soberanía
y Derecho Internacional

La eficacia del derecho internacional se funda en la
voluntad de los estados y en la validez de los principios
ético-jurídicos, es producto de una comunidad de
cultura e intereses.

Consecuencias prácticas de la soberanía.
En la teoría política significa omnipotencia, sufre
cambios cuando cada entidad omnipotente coexiste con otras
semejantes, ninguna tiene supremacía, cada una
rehúsa reconocer la autoridad superior de una autoridad
externa, están dispuestas a aceptar las pretensiones de
otras entidades a una posición similar.

Las fuentes del
Derecho Internacional

La teoría tradicional se basa en el criterio que
todo derecho deriva su validez específica de nacer de
cierta manera, la escuela positiva mantiene que las fuentes
admisibles son las que se derivan del consentimiento de los
Estados o derecho convencional. Los naturalistas sostienen que
existe una fuente supersensorial de todo el derecho y el
sólo la descubre.

Los tratados. Son una fuente muy limitada de
derecho internacional, por convenciones internacionales se
entiende naturalmente los tratados o cualquier
acuerdo.

La costumbre. Durante largas etapas ha sido
derecho consuetudinario. Los clásicos sostenían que
bastaba con dos elementos constantes de la costumbre para
discernir que tenía significancia jurídica, la
inveterata consuetudo y la opinión juris seu
necessitatis.

La prueba de la costumbre. Es problemático
llevar a la convicción de un tribunal internacional la
existencia de una costumbre legal, existen dos concepciones
dispares: A) La escuela histórica considera la costumbre
como algo que evidencia una norma ya existente B) La de la
mayoría que reitera que la costumbre es una norma
jurídica nueva, que surge de la
práctica.

Los principios generales de derecho. El tribunal
permanente de justicia internacional y sus jueces los han
aplicado como parte integral del derecho
internacional.

Las decisiones judiciales. Son evidencia de reglas de
derecho.

La doctrina. Las tres tareas principales de la
doctrina son: el análisis y la sistematización, la
interpretación funcional y la crítica.

El Derecho
General Internacional

  • LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS
    INTERNACIONALES

Son relaciones entre estados que producen una norma
jurídica, general, particular o la derogan, las
principales son congresos y conferencias, declaraciones,
renuncias, protestas y tratados.

Congresos y conferencias. Los congresos se
orientan a materias técnicas con carácter privado
no oficial. Las conferencias son reuniones formales de
representantes autorizados para discutir materias internacionales
de interés común.

Declaraciones. Tiene cuatro acepciones: la parte
declarativa de un tratado llamada proemio; la
manifestación de política que piensa seguir una
nación; tratados indebidamente llamados declaraciones; la
manifestación unilateral que produce efectos
jurídicos.

Renuncias. Abandono voluntario de un derecho o
expectativa de derecho cuando son susceptibles de renuncia,
produce normas jurídicas en beneficio de otras
naciones.

Protestas. Declaración de voluntad de un
estado en que no se reconoce legítima una conducta que
otro estado planea realizar y lesiona los intereses
jurídicos del que protesta.

Los tratados son la manifestación objetiva de la
relación de los miembros de la comunidad internacional.
Son elementos de los tratados: La capacidad, consentimiento,
objeto y causa.

Negociación y conclusión de los
Tratados

La ratificación de los pactos
internacionales.
Es un término que deriva del derecho
privado y significa confirmación, es un acto
complejo.

Accesión y adhesión. Similares a la
ratificación de los tratados la accesión y la
adhesión.

Reservas a los tratados. Un estado puede desear
no quedar obligado por una disposición y formula una
reserva, quedando fuera del tratado las disposiciones
reservadas.

INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS

  • a. Todos los tratados deben ser interpretados
    de acuerdo con su sentido razonable, en contradicción
    a su sentido literal.

  • b. Los términos empleados deben
    emplearse de acuerdo con su sentido usual, en el lenguaje
    ordinario.

  • c. Se debe suponer que las partes contratantes
    proponen algo razonable, al propósito del
    tratado.

  • d. Todo el tratado debe ser tomado en
    consideración, si el significado de una de las
    estipulaciones es dudoso.

  • e. El principio in dubio mitius debe aplicarse
    en la interpretación de los tratados, se una
    estipulación es ambigua, el significado que debe
    preferirse es el que es menos oneroso para la parte que asume
    la obligación.

  • f. Puede hacerse referencia a tratados previos
    entre una de las partes y terceros para aclarar el
    significado de una estipulación.

  • g. Si son admisibles dos significados de una
    estipulación debe prevalecer el significado que la
    parte que propuso esa estipulación
    conocía.

  • h. Si son admisibles dos significados, debe
    preferirse aquel que conceda menores ventajas para la parte
    que se beneficia.

  • i. Si el significado de una estipulación
    es ambiguo y una de las partes antes de que surja la
    controversia, hace saber qué significado le atribuye,
    la otra parte no puede insistir en un significado diferente
    si no protestó oportunamente.

  • j. No es admisible la interpretación que
    vuelva sin sentido o ineficaz a una
    estipulación.

  • k. Todos los tratados deben interpretarse en el
    sentido de excluir fraude y de hacer su operación
    consistente con la buena fe.

  • l. Si un tratado se concluye en dos idiomas y
    existe una discrepancia entre los dos textos, cada parte
    está obligada solo por el texto de su propio
    idioma.

Extinción de los tratados. Terminan por
causas diversas que emergen del mismo tratado, término,
condición, ejecución y denuncia; renuncia,
incumplimiento, guerra, extinción del sujeto.

LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES

El jefe de estado es el órgano
administrativo más importante de un país y la
función representativa exterior que es total. Las
negociaciones se llevan por conducto de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, que dirige los asuntos extranjeros a
nombre del jefe del estado.

Agentes diplomáticos. Provienen de la
necesidad de contar con representantes permanentes en otros
países para tratar asuntos del estado. El derecho de
enviar y recibir diplomáticos deriva de la
soberanía del Estado. Sus funciones son negociar, observar
y proteger. Los embajadores ocupan el rango más elevado
entre los agentes diplomáticos.

La inmunidad es de dos clases, la inviolabilidad
personal y la inmunidad a la jurisdicción penal. La
inviolabilidad del local que ocupa la embajada es uno de los
derechos mejor fundados. La inviolabilidad de la valija es otro
de los privilegios clásicos.

Personal para diplomático. Las funciones
se determinan por mutuo consentimiento.

Agentes consulares. La diferencia que pudiera
caracterizar a los agentes diplomáticos de los consulares
es solo el carácter político de
aquellos.

Los Derechos
territoriales del Estado

Los estados ejercen su soberanía sobre su
territorio, en ocasiones la extiende sobre ciertas áreas,
por eso resulta útil la distinción entre
soberanía territorial y supremacía territorial la
primera como capacidad de disponer y la otra como
señorío.

  • EL TERRITORIO Y ANEXIONES

El territorio propiamente dicho. La parte terrestre es
el núcleo de la soberanía territorial, es el
ámbito que el derecho internacional reconoce. El subsuelo
no es una parte especial del territorio, las aguas nacionales se
equiparan a la parte de tierra cuando el estado domina todas las
riberas; cuando dos o más estados concurren en las
riberas, se tienen los ríos y aguas
internacionales.

Mar territorial mexicano. En Ginebra en la
Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1958 se define que
plataforma submarina se usa como referencia al suelo y al
subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a la costa,
pero fuera del área del mar territorial, hasta una
profundidad de 200 m. o más allá de ese
límite donde la profundidad de las aguas superyacentes
admita la explotación de los recursos naturales de esas
áreas.

El espacio aéreo. De Chicago salió
un convenio de transporte aéreo internacional, el acuerdo
de las cinco libertades: el privilegio de volar a través
del territorio de un estado, el de aterrizar si el
propósito de realizar tráfico, el privilegio de
descargar pasajeros, correo y efectos tomados en el territorio de
la nacionalidad de la aeronave, el de tomar correo, pasajeros y
mercancías con destino al territorio nacional de la nave
aérea y el derecho de tomar pasajeros, carga y correo
destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese
convenio, así como descargar correo, carga y pasaje
proveniente de otra de las partes contratantes.

El secuestro de aeronaves. La convención
de Tokio de 1963 obliga a los signatarios a restituir el control
del aparato capturado a su capitán. La OACI
promovió el Convenio de la Haya de 1970, los estados se
obligan a instituir penas severas para el delito de apoderamiento
y se impone el deber de extraditar al criminal, siempre que
exista tratado.

Las comunicaciones inalámbricas. Igual que
sobre el espacio aéreo, el estado prohíbe la
perturbación de ese espacio por las ondas de radio de
otros estados.

El espacio ultraterrestre. Los legistas han
creado una terminología sui generis, derecho sideral,
derecho cósmico, etc.

La declaración de Santo Domingo. La
anchura del mar territorial es objeto de tratados
internacionales, cada estado puede fijar su mar territorial hasta
el límite de 12 millas marinas.

Los fondos submarinos. Existe un fuerte
movimiento para establecer normas y regular esa parte de los
espacios marítimos.

Los ríos internacionales. Debe haber
normas para reglamentar el uso de las corrientes internacionales
de agua.

Los métodos de adquisición de la
soberanía internacional.
Métodos originarios y
derivados, en los primeros figuran el descubrimiento y la
ocupación; en el segundo la conquista, la cesión,
la accesión y la prescripción.

La cesión. Transferencia voluntaria de
soberanía sobre un territorio por parte de un estado a
otro, para que surta efectos ha de ser formal, contenida en un
tratado.

La acreción. Es el incremento natural del
territorio por el agregado gradual de
partículas.

Modos nuevos, la coparticipación en la
Antártica. Desde los años veinte se iniciaron las
pretensiones sobre territorio antártico, por siete
países Argentina, Australia, Chile, Francia, Inglaterra,
Nueva Zelanda y Noruega, basadas en métodos
anacrónicos de adquirir títulos.

La frontera. Precisa los exactos límites
espaciales de la soberanía territorial del estado. Es la
línea de delimitación de los territorios sometidos
a autoridades políticas diferentes, o el límite de
la zona en la cual el estado puede ejercer su propio derecho
soberano.

La cuestión del Chamizal. La
comisión de limites determinó la frontera el
año de 1652 en el centro del cauce del río Bravo,
sin preverse que esa corriente fluvial era demasiado impetuosa,
ni tampoco la tendencia a moverse por la corrosión de la
ribera meridional. En 1664 ocurrió una violenta avenida en
el río, que provocó el cambio de cauce, dejando en
margen norteamericano unas 256 hectáreas de tierra, el
lote llamado Chamizal, México principió su
acción diplomática para recuperar su territorio.
Por fin en una entrevista de López Mateos y Kennedy en
1962 se resolvió m negociar una fórmula para
terminar el conflicto, el arreglo definitivo tuvo lugar por m el
tratado de agosto de 1963, se entregó a México un
área de 256 hectáreas, de ellas la mayor parte
corresponden al antiguo trazo del Chamizal y otras unas treinta a
territorio norteamericano.

Análisis

La finalidad esencial del derecho internacional
público es asegurar la paz y seguridad internacional,
fungiendo como modelador del orden social internacional al crear
normas jurídicas mediante fuentes del derecho
internacional. Para lograr su finalidad y poder contribuir al
progreso moral y material de los sujetos, es esencial que el
derecho internacional público adecue sus reglas a la
realidad social.

Estando regulados hoy día tanto los derechos
humanos como el DIH por el derecho internacional, ambos
sub-sistemas tienden en esencia a limitar o restringir las
facultades propias del estado que hacen a su soberanía.
Esos límites a la soberanía estadual se concentran
en la necesaria protección del individuo frente a actos
arbitrarios del estado que menoscaben derechos de los individuos
o que les infrinjan sufrimientos innecesarios.

El objetivo primordial de los derechos humanos
está directamente relacionado con el goce de las
libertades y garantías individuales del ser humano y con
su bienestar y protección en general. Por su parte, el
objetivo central del DIH se relaciona con la protección
debida a las víctimas de los conflictos
armados.

La convergencia y complementariedad de los derechos
humanos y el DIH se concentra entonces en un interés
compartido a través de sus normativas específicas
relativas en última instancia a la protección del
individuo en toda circunstancia.

EJEMPLO:

Las recientes declaraciones del Gobierno de El Salvador
sobre el proyecto de legislación para sancionar en el
país delitos cometidos en el extranjero en contra de
ciudadanos salvadoreños abren las puertas al ejercicio de
un derecho reconocido a todo Estado, como es el Derecho
Internacional Público.

Todo Estado, tradicionalmente, ha comenzado a ejercer su
derecho jurisdiccional por actos cometidos dentro de su
territorio. Este derecho a ejercer la jurisdicción por
actos cometidos dentro del país se hace sin
distinción de la nacionalidad de la persona que comete el
acto. Este derecho es inherente a la soberanía que cada
Estado ejerce dentro de su territorio nacional.

Este derecho a ejercer jurisdicción para
sancionar actividades consideradas delictivas o en contra del
orden público prontamente se vio enfrentado con el
problema de actos cometidos en el extranjero con efectos
perjudiciales dentro del territorio del Estado.

A muy temprana edad en el desarrollo del Derecho
Internacional Público se reconoció el derecho de
los estados a penar actividades llevadas a cabo en el extranjero
con efectos lesivos directos dentro de su territorio. De nuevo,
el Estado puede ejercer esta jurisdicción, ya sea sobre
nacionales o sobre extranjeros.

También a principios del desarrollo del Derecho
Internacional Público, se le reconoció a los
estados el derecho de ejercer jurisdicción sobre actos
atentatorios en contra de sus ciudadanos en el extranjero. Este
derecho de ejercer jurisdicción por actos cometidos en el
extranjero, con efectos en el extranjero, pero lesivos del
ciudadano del Estado, es un desarrollo natural del deber del
Estado de proteger a sus ciudadanos, no importa en dónde
ellos se encuentren, atendiendo, en el caso del ciudadano que se
encuentre en el extranjero, de la soberanía del territorio
del otro Estado.

La cooperación entre estados es requisito
indispensable para el ejercicio de estas jurisdicciones
extraterritoriales. Esta cooperación se lleva a cabo
mediante los procedimientos de extradición, concepto que
no es necesariamente y en todo caso parte del Derecho
Internacional Consuetudinario, y su viabilidad ha descansado de
manera tradicional en tratados de extradición acordados
por los estados.

Por supuesto, el ejercicio de esta jurisdicción
tendrá que ser promovido por la Fiscalía General de
la República, con el deseo de hacer valer esta nueva
jurisdicción. El Salvador se enfrentará en cuanto a
esto con la necesidad de reconsiderar la prohibición de
extradición de sus nacionales, para afrontar procesos
penales en su contra en el extranjero. Ningún país
va a cooperar con la extradición hacia este país de
sus nacionales si El Salvador no lo puede hacer por sus
restricciones constitucionales.

Aunque es de aplaudir que El Salvador haya decidido
tomar una acción proactiva para la protección de
sus ciudadanos, mediante el ejercicio de la jurisdicción
extraterritorial por actos delictivos en contra de sus ciudadanos
en el extranjero, no basta con modificar el Código Penal.
Para el eficaz ejercicio de esta nueva jurisdicción es
necesario hacer un esfuerzo a escala diplomática, para
poner en vigor una red de tratados de
extradición.

Simultáneamente, será necesaria la
capacitación de personal en la Fiscalía General de
la República para poder presentar con eficiencia las
solicitudes de extradición que serán de rigor en la
vasta mayoría de los casos.

 

 

Autor:

Elizabeth Tobar

Partes: 1, 2
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