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Los Derechos Humanos y su Contexto Actual (página 2)



Partes: 1, 2

  • Los DD.HH., no se "reconocen" sino que se
    "otorgan".

  • Los Seres Humanos no tiene más derechos que
    aquellos que se les conceden; y que

  • Son determinados en cierto momento histórico
    y quedan plasmados en las leyes.

  • Pero ésta última concepción
    arrastra una dificultad insalvable, a saber; si los DD.HH. no
    existen hasta que no están reconocidos en las leyes.
    ¿Qué justifica su reivindicación como
    criterio de justicia, allí donde las leyes no lo
    respetan?

    Si no hay algo anterior y superior a la ley;
    ¿Cómo podemos decir que hay leyes injustas?;
    interrogantes que el positivismo jurídico no ha podido
    contestar.

    Existen otras escuelas jurìdicas , que tampoco
    responden a cabalidad; por ello debe analizarse el FUNDAMENTO de
    los DDHH.

    3.2 Fundamento de los DDHH.-

    En este empeño, más allá de las
    teorías para encontrar el fundamento de los DD.HH., se
    debe responder a la pregunta del ¿por qué? de los
    DD.HH; y encontraremos que las modernas teorías
    sitúan su fundamento en "La Dignidad Humana".
    Kant, es el primero que utiliza como sinónimos
    DIGNIDAD y PERSONALIDAD; identifica al primero como
    condición de la persona. "El hombre no
    puede ser tratado por ningún otro, ni siquiera por el
    mismo, como un medio, sino siempre como un fin" y que justamente
    en ello radica su dignidad
    ." La dignidad supone el pleno
    desarrollo de la personalidad del ser humano, para lo cual,
    resulta imprescindible, que éste goce efectivamente de un
    conjunto de Derechos Fundamentales

    LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LOS DDHH

    No es posible hablar de ser humano sin dignidad, Tampoco
    es posible hablar de Vida Digna sin Libertad, Igualdad,
    Integridad, Honor, etc; entonces: Los DD.HH. deben existir y ser
    reconocidos porque es la única manera de garantizarle al
    individuo una vida digna con pleno desarrollo de su personalidad;
    y por tanto, su condición de ser humano.

    3.3 DDHH Y VALORES VIGENTES EN UNA SOCIEDAD

    Los DDHH no son independientes del tiempo, ni del
    espacio, son criterios históricos que surgen y
    evolucionan[3]Son derechos humanos, no solamente
    por estar contenidos en las leyes; sino, por estar enraizados en
    los valores más profundos del ser humano y en la Dignidad
    por excelencia. Por ello tiene Carácter Supralegal,
    existen aún si las leyes no los reconocen; y hasta las
    propias leyes se deslegitiman, si van en contra de
    ellos.

    Los DD.HH., se fundamentan, en realidad en los valores
    vigentes en una sociedad determinada, los que a su vez son
    producto de las condiciones de desarrollo histórico
    social; contienen valores fundamentales e inmutables dentro de un
    determinado contexto, de modo tal que no se concibe que la
    Sociedad sea como es, sino se reconocen estos
    derechos.

    • Conceptos y Definición.

    Se les conceptùa como facultades,
    prerrogativas, privilegios y libertades fundamentales
    , que
    tiene una persona por el simple hecho de serlo, sIn los cuales,
    no se puede vivir como tal. Tambièn se dice que concretan
    en cada momento histórico las exigencias de dignidad,
    libertad y la igualdad humana. Estos contienen valores
    fundamentales; son derechos nos pertenecen a todos los seres
    humanos, sin ningún tipo de excepción sólo
    por el hecho de pertenecer a la especie humana.

    No son Derechos que la sociedad "concede", sino que la
    sociedad "reconoce", por ello, nunca pueden ser cuestionados y,
    es obligación del Estado, consagrarlos y
    garantizarlos[4]

    Pero así como existe dificultad para determinar
    su contenido y fundamento también existe confunción
    y equivocidad en los intentos doctrinales por definirlos;
    así Karel Vasak, afirma que: "El concepto de Derechos
    Humanos entra en el marco del Derecho Constitucional y del
    Derecho Internacional, el propósito de los cuales es
    defender por medios institucionalizados, los Derechos de los
    seres humanos contra los abusos de poder, cometidos por los
    Órganos del Estado, y al propio tiempo promover el
    establecimiento multidimensional del ser
    humano".
    [5]

    Por su parte el profesor y maestro de Derecho
    Internacional Pinto Basurco; asegura no existe una unidad de
    criterio para definir los derechos Humanos; citando a Laski
    asevera que : "Los Derechos humanos son en realidad las
    condiciones de la vida real sin las cuales no puede ningún
    hombre perfeccionar y afirmar su propia personalidad
    ". Estos
    conceptos tampoco son completos como tampoco lo es el que da la
    ONU, que afirma que los Derechos Humanos son los derechos
    inherentes a nuestra naturaleza sin los cuales no podemos vivir
    como seres humanos; concepto que el constitucionalista
    Víctor García Toma estima, que "constituye una
    tautológía jurídica, ya que se trata de una
    denominación repetitiva en razón de que los
    Derechos de por si son Humanos ya que estos son los únicos
    titulares de Derechos y
    Deberes"[6]

    Por su parte el Jurista Antonio PEREZ
    LUÑO[7]esboza una definición
    descriptiva y a la vez teleológica, que ha sido
    generalmente aceptada por la doctrina, sentencia que los Derechos
    Humanos son: "Un conjunto de facultades e instituciones que,
    en cada momento histórico, concretan la existencia de la
    dignidad, la libertad y la igualdad Humana, las cuales deben ser
    reconocidas positivamente por Los Ordenamientos Jurídicos
    a nivel Nacional e Internacional".

    Podría decirse así que las claves
    básicas para una definición en este campo son: que
    se trata de derechos que el hombre posee por el solo hecho de
    pertenecer a la raza humana por su propia naturaleza y dignidad;
    que son derechos que por tanto le son inherentes y que no nacen
    de una concesión de una sociedad política, sino que
    estas sólo los consagran jurídicamente y los
    garantizan; y que son derechos que son exigibles ante la sociedad
    y el estado a efectos de que cada uno de sus integrantes pueda
    realizar su pleno cabal realización.

    3.5 Correlaciòn con los derechos
    fundamentales:

    Por su parte el Jurista Nacional García Toma
    prefiere hablar sobre "Derechos Fundamentales", pues considera
    que de manera casi paralela históricamente se ha ido
    acuñando el término de Derechos Fundamentales;
    denominación que lleva implícita la noción
    de Dignidad Humana e Historia, porque considera que por un lado
    esta noción exige que la sociedad y el estado respeten la
    esfera de igualdad y desarrollo de la personalidad del hombre y,
    de otro lado porque a través de los tiempos se "descubre"
    y luego se "normativiza" aquella facultades que le sirven para
    asegurar las condiciones de una existencia y coexistencia
    cabalmente humanas[8]Mas puntualmente el citado
    autor afirma: "Que los Derechos Fundamentales son definidos como
    aquella parte que los Derechos Humanos que se encuentra
    garantizados y tutelados expresa o implícitamente por el
    ordenamiento constitucional de un estado en particular. Su
    denominación responde al carácter básico o
    esencial que estos tienen dentro del Sistema Jurídico
    instituído por el cuerpo
    político[9]

    Por su parte Percy Chocano Núñez, afirma
    que: "Son Derechos Fundamentales aquellos que se reconocen como
    inmanentes a la persona dentro de la Sociedad Democrática
    por lo que no pueden ser suprimidos ni modificados, sin que la
    sociedad pierda su naturaleza y el hombre pierda las cualidad que
    le son propias dentro de esa sociedad; precisa así mismo
    que si Los Derechos Humanos son fundamentales, es porque
    cualquier norma jurídica, cualquier decisión
    jurisdiccional o administrativa o, en general el comportamiento
    de cualquier persona sea o no autoridad o servidor
    público, encuentra en ellos sus límites.
    "[10]

    Al respecto, aunque algunos conceptùan que son
    derechos fundamentales sòlo aquellos derechos humanos
    positivizados y reconocidos por las leyes fundamentales o
    constituciones, en la pràctica y al entender de un buen
    sector de la doctrina, hay cada vez más, una
    identificación entre unos y otros.

    En el Derecho Peruano, los vocablos Derechos Humanos,
    Derechos Fundamentales y Derechos Constitucionales, pueden
    emplearse indistintamente para referirse a los derechos de la
    persona en tanto es persona.

    Los Derechos Fundamentales se encuentran consignados en
    las Constituciones Políticas de los Estados como Ley de
    leyes, norma de normas; pero no son númerus
    clausus
    por su propia calidad de tales, de modo tal que si
    alguna Asamblea Constituyente no consigna por ejemplo el derecho
    a la vida, no significa que tal derecho no exista, ello dado el
    carácter supralegal de los Derechos Humanos y de los
    derechos fundamentales, los mismos que existen aún si las
    leyes no los reconocen; pues como ya se dijo antes, hasta las
    propias leyes se vuelven arbitrarias e ilegìtimas si van
    en contra de ellos.

    3.6 Características, Son muchas, entre
    ellas destacan:

    • Tiene carácter universal (la dignidad no es
      patrimonio de un solo grupo humano).

    • Son imprescriptibles – La dignidad no tiene
      plazos.

    • Son Inalienables – La dignidad no puede ser
      vendida, ni cedida.

    • Son interdependientes y complementarios – La
      Dignidad Humana no es divisible, sino ABSOLUTA.

    • Son inviolables y tienen vigencia más
      allá de la norma positiva (La dignidad no puede ser
      mediatizada por el Estado amparado en su seguridad
      )

    Estas so características acordadas en la
    Conferencia Mundial de DDHH en Viena (14 al 25 de Junio de
    1993)

    Valores
    integrantes de la dignidad humana como valores fundamentales de
    los DDHH

    Siendo esta el fundamento y base de los Derechos
    Humanos, no siempre ha sido entendida de la misma forma por todos
    los Estados, sino que ha reflejado una concepción social
    particular propia de cada régimen político, sin
    embargo a partir de la adopción de la Carta de Naciones
    Unidas (ONU) y de la Declaración Universal de los DDHH,
    existe consenso para señalar que la Dignidad Humana
    implica cuatro Valores Esenciales: Libertad, Igualdad,
    Seguridad y Solidaridad
    .

    -"El valor LIBERTAD fundamenta los derechos civiles y
    políticos".

    -"El valor IGUALDAD fundamenta los derechos
    económicos, sociales y culturales.

    -"El valor SEGURIDAD fundamenta los derechos personales
    y la Seguridad Individual y jurídica".

    -"El valor SOLIDARIDAD fundamenta los derechos
    colectivos

    4.1El valor de la libertad

    La Libertad, es la condición imprescindible para
    la acción que permite al individuo lograr los objetivos y
    fines morales que persiga, que son la expresión de la
    dignidad humana. Es el referente central donde se apoyan los
    otros valores. Tiene 3 alcances:

    • Libertad psicológica o de
      elección – "Libertad para escoger entre un
      universo de posibilidades.- Es innata al ser humano. Nos
      distingue de los animales.

    • Libertad moral o autonomía moral de la
      libertad de elegir entre lo que es correcto o no.

    • Libertad social, política y
      jurídica.
      Son aquellas que materializan El
      Principio Democrático de la participación
      directa, individual o colectiva, de la persona como titular
      de una suma de Derechos de dimensión tanto subjetiva
      como Constitucional (Derecho de Voto, Referéndum)
      así como de organizaciones orientadas a canalizar el
      pluralismo político. También tiene que ver con
      la igualdad ante la ley.

    Modalidad de aplicación:

    Tiene dos modalidades de aplicación:

    • Libertad Negativa .- Ausencia de vínculos o
      presiones externas.- Exige abstención del
      Estado.

    • Libertad Positiva.- Facultad de poder llevar a cabo
      actividades o conductas diversas.

    • Libertad Social o comunitaria, El hombre como ser
      social ejerce sus libertades, teniendo como contexto a la
      sociedad, pero las libertades de los demás son su
      Límite"

    4.2 El Valor de la Igualdad,

    Constituye un ideal político popular de la era
    contemporánea, tiene do acepciones:

    a) Igualdad Material o formal.- Se identifica con
    el equilibrio de los bienes y situaciones, tanto
    económicas como sociales.

    Esta tiene 2 sentidos: Igualdad de
    Oportunidades,
    que es la base de los Derechos
    económicos y sociales; y la Igualdad
    Económica
    .
    Que es la base Igualdad de
    remuneraciones y propiedad.

    b) La Igualdad Jurídica: "Igualdad ante la
    ley
    " tiene como exigencia jurídica que: "a todos los
    ciudadanos se les aplicará la misma ley; pero esta
    igualdad jurídica implica:

    • Trato Igual en situaciones entendidas como
      pares; y

    • Equiparación: En situaciones no
      idénticas (donde las diferencias no son relevantes
      para el derecho).

    • Diferenciación.- En circunstancias o
      situaciones que puedan ser similares, pero que factores
      importantes (ejm. condición de mujer o niño
      etc.) hacen imperativo un trato diferente.

    4.3 El Valor de la Seguridad,

    Es el valor mediante el cual se crean condiciones
    mínimas de tranquilidad y ausencia de temor, para que el
    hombre pueda ejercer su libertad, frente a la posibilidad del
    abuso del poder. Es un valor procedimental y garantizador de la
    libertad.

    4.4 El valor de la Solidaridad, p

    ersigue una verdadera sociedad comunitaria, donde los
    individuos que la componen sean concientes de esta vida en
    comunidad. Tiene efectos políticos y jurídicos en
    la medida que es un límite para la libertad individual y
    al Estado mismo. La Relación armónica de estos
    valores es sustento de la dignidad humanan, limitan los excesos
    de uno y otros. Se impulsan y potencian entre si.

    Cronología
    y clasificación de los Derechos Humanos

    Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas
    maneras, ya sea en relación al ámbito o sujeto; en
    relación del objeto; en relación del valor; en
    relación peculiar de los Derechos y otros. Sin embargo la
    doctrina ha adoptado de manera uniforme la clasificación
    propuesta por Karel Vasak; quien los divide solo de manera
    metodología por generaciones; es decir
    cronológicamente en el orden que fueron
    conceptualizándose jurídicamente. Tal
    clasificación no implica un desconocimiento ha la
    prelación existencial, o de la primacía o
    sustitución de unos frente a otros; hoy por hoy Los
    Derechos Humanos pueden dividirse en Cuatro Generaciones cada una
    de las cuales sucede y complemente a la otra pero no la
    sustituye; así tenemos:

    5. 1 PRIMERA GENERACION:

    Son aquello que se generaron como una rebelión
    contra el Absolutismo del Monarca. Su nacimiento se ubica en el
    siglo XVIII. Se encuentra integrada por los denominados Derechos
    Civiles y Políticos. Imponen al Estado respetar siempre
    los Derechos Fundamentales del Ser Humano (a la vida, la
    libertad, la igualdad, etc.). Reciben esta denominación
    por ser históricamente los primeros que alcanzaron
    reconocimiento formal, se sustentan en la persona como un fin en
    si mismo, y en la antinomia estado – sociedad, propugnan la
    separación tajante entre vida pública y vida
    privada. Los Derechos se conciben como facultades y atribuciones
    de defensa contra la injerencia estatal en la vida de las
    personas. Por ello se estima que allí donde existe un
    Derecho Civil se acredita ausencia de un Poder
    Público.

    Los Derechos Políticos permiten la
    participación activa en la formación de la voluntad
    del Estado en los distintos órganos y niveles de
    este.

    Fueron reconocidos formalmente en La Declaración
    de Derechos del Gran Pueblo de Virginia, en la
    Constitución del 12 de junio de 1776 y La
    Declaración Francesa de Los Derechos del Hombre y del
    Ciudadano 1789, textos que heredaron los reconocimientos de La
    Declaración de los Derechos del pueblo de Inglaterra "The
    bill of rights" (petición de derechos, 1689)y, los
    preceptos de la Carta Magna inglesa de 1215.

    5.1.1 Derechos que comprende:

    Libertades Fundamentales, los Derechos Civiles y
    Políticos. Son los más antiguos en su desarrollo
    normativo. Son los derechos que corresponden al individuo frente
    al Estado o frente a cualquier autoridad.

    5.1.2 Características:

    • Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre.
      Sólo pueden ser limitados en los casos y bajo las
      condiciones previstas en la Constitución.

    • Implican, respeto y no impedimento.

    • Su titular es en los derechos civiles todo ser
      humano en general

    • Su titular es en los derechos políticos, todo
      ciudadano.

    • Su reclamo corresponde al propio
      individuo.

    5.1.3 Derechos y libertades
    fundamentales:

    A continuación se enuncian los Derechos de
    Primera Generación, distinguiendo entre los Derechos y
    Libertades Fundamentales y Derechos Civiles y
    Políticos:

    Derechos y Libertades Fundamentales

    • Toda persona tiene Los Derechos y Libertades
      Fundamentales sin distinción de raza, color, idioma,
      posición social o económica.

    • Todo individuo tiene Derecho a la Vida, a La
      Libertad y a La Seguridad Jurídica.

    • Los hombres y las mujeres poseen iguales
      Derechos.

    • Nadie estará sometido a esclavitud o
      servidumbre.

    • Nadie será sometido a torturas, ni a penas o
      tratos crueles, inhumanos o degradantes, su domicilio o su
      correspondencia, ni con ataques a su honra o su
      reputación.

    • Toda persona tiene Derecho a circular libremente y a
      elegir su residencia.

    • Toda persona tiene Derecho a una
      Nacionalidad.

    • En caso de persecución política, toda
      persona tiene Derecho a buscar asilo y a disfrutar de
      él, en cualquier país.

    • Los hombres y las mujeres tienen Derecho a casarse y
      a decidir el número de hijos que desean.

    • Toda persona tiene Derecho a la Libertad de
      pensamiento y de religión.

    • Todo individuo tiene Derecho a la Libertad de
      Opinión, y de expresión de ideas.

    • Toda persona tiene Derecho a la libertad de
      reunión y de asociación
      pacíficas.

    Derechos civiles y políticos:

    • Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de
      su personalidad jurídica.

    • Todos somos iguales ante la ley, estos es, a todos
      debe aplicarse de igual manera.

    • Toda persona tiene derecho al juicio de
      amparo.

    • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
      preso ni desterrado.

    • Toda persona tiene derecho a ser oída y
      tratada con Justicia por un tribunal imparcial.

    • Toda persona acusada de delito, tiene derecho que se
      presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad
      conforme a Ley.

    • Toda persona tiene Derecho a participar en el
      Gobierno de su país.

    • Toda persona tiene Derecho a ocupar un Puesto
      Público en su país.

    • La voluntad del Pueblo es la base de la autoridad
      del poder público; esta voluntad se expresará
      mediante elecciones autenticas.

    5. 2 SEGUNDA GENERACION

    Son cronológicamente sucedáneos a los de
    Primera Generación su aparición se encuentra
    vinculadas con el auge del Constitucionalismo Social de
    principios del siglo XX como lo afirma García Toma; se
    sustentan en la necesidad de expandir los principios y valores
    democráticos a la esfera social y económica;
    aspiran a que el hombre sea realmente lo que quiera y pueda ser
    retirando las barreras económicas y sociales que
    interrumpen su paso hacia una real vivencia
    humana[11]

    La constituyen los Derechos de tipo colectivo, los
    Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen como
    resultado de la Revolución Industrial, en México
    que incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el
    mundo, y que fueron reconocidos en la Constitución Mexica
    de 1917 ( de Querètaro); Asi mismo se encuentran
    reconocido en la Constitución a 1919; y en la
    Declaración del Pueblo Trabajador y Explotado de la Ex
    Unión de Republica Socialista y Soviética
    1918.

    Constituyen una obligación de hacer del Estado y
    son de satisfacción progresiva de acuerdo a las
    posibilidades económicas del mismo.

    5. 2.1 Derechos que comprende:

    Económicos, Sociales y Culturales, son Derechos
    de contenido Social para procurar mejores condiciones de
    vida.

    5.2.2 Características:

    • Amplía la esfera de responsabilidad del
      Estado.

    • Imponen un deber a ser positivo por parte del Estado
      (Satisfacción de necesidades y prestación de
      servicios).

    • Su titular es el individuo en comunidad, que se
      asocia para su defensa.

    • Su reclamo es mediato, indirecto; está
      condicionado a las posibilidades económicas del
      país.

    • Son legítimas aspiraciones de la
      sociedad.

    5.2.3 Relación de los Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales:

    • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a
      obtener la satisfacción de los derechos
      económicos, sociales, y culturales.

    • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
      equitativas y satisfactorias.

    • Toda persona tiene derecho a formar sindicato para
      la defensa de sus intereses.

    • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
      adecuado, que le asegure, a sí como a su familia, la
      salud, alimentación, el vestido, la vivienda, la
      asistencia médica y los servicios sociales
      necesarios.

    • Toda persona tiene derecho a la salud, física
      y mental.

    • La maternidad y la infancia tienen derechos a
      cuidado y asistencia especiales.

    • Toda persona tiene derecho a la educación en
      sus diversas modalidades.

    • La educación primaria y secundaria
      serán obligatoria y gratuita.

    • Tenemos derecho a la seguridad
      pública.

    • Los padres tienen derecho a escoger el tipo de
      educación que habrá de darse a sus
      hijos.

    5.3TERCERA GENERACION

    Se inspiran en una cierta concepción de la Vida
    Humana en comunidad perspectiva que se pone en práctica
    gracias al esfuerzo conjunto de todos los individuos, los estados
    y hasta las entidades y órganos del estado, se enmarcara
    dentro del estado denominado "Solidarismo"

    Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de
    Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la
    necesidad de cooperación entre las Naciones, así
    como de los distintos grupos que las integran. Comenzaron a
    formarse a partir de declaraciones sectoriales que protegen los
    derechos de minorìas discriminadas, sean èstas
    minorìas ètnicas, religiosas, raciales, o
    paìses del tercer mundo, que se vieron afectados por
    algunas de las manifestaciones que cobra la discriminación
    econòmica social.

    Su reconocimiento formal puede contarse a partir de la
    Declaración Universal de Los derechos Humanos 1948, pero
    principalmente a partir de los dos pactos sobre DDHH: Los Pactos
    de Derechos Civiles y Políticos y, de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales es 1966; que es cuando
    comienzan a emerger los pueblos como sujetos de derechos humanos
    y no solo los estados. Seguidamente puede contarse La
    Declaración de los Derechos de los Pueblos Argel 1974; y
    la Declaración sobre el medio ambiente y desarrollo de
    Rio, de 1992 .

    5.3.1 Derechos que comprende: Se hace referencia
    a tres tipos de bienes que se pueden englobar en tres tipos de
    Derechos: Civiles y Políticos (Paz), Económicos
    Sociales y Culturales (Desarrollo) y de Cooperación entre
    los Pueblos (Medio Ambiente).

    5.3.2 Características:

    • Pertenecen a grupos imprecisos de personas que
      tienen un interés colectivo común.

    • Requieren para su cumplimiento de prestaciones:
      Positivas (hacer, dar), negativas (no hacer).

    • Su titular es el Estado, pero también puede
      ser reclamado ante el propio Estado (en el caso de grupos
      pertenecientes al mismo); ante otro Estado (en el caso de la
      Comunidad Internacional, es decir, de nación a
      nación).

    5.3.3 Los derechos de los pueblos son:

    • A la autodeterminación.

    • A la independencia económica y
      política.

    • A la identidad nacional y cultural.

    • A la paz.

    • A la coexistencia pacífica.

    • Al entendimiento y confianza.

    • A la cooperación internacional y
      regional.

    • Al desarrollo.

    • A la justicia social internacional.

    • Al uso de los avances de la ciencia y la
      tecnología.

    • A la solución de los problemas alimenticios,
      demográficos, educativos,
      ecológicos.

    • Al medio ambiente.

    • Al patrimonio común de la
      humanidad.

    • Al desarrollo que permita una vida digna.

    Hacia una cuarta
    generación de Derechos

    En la línea de las generaciones de Los Derechos
    Humanos, se percibe que actualmente ya existe en proceso lo que
    podría originarse una cuarta generación de Derechos
    Humanos. Este proceso surge con la aparición y el
    rápido desarrollo de la ciencia y la tecnología, en
    todos los campos del saber humano, lo que ha generado nuevos
    peligros para Los Derechos del Ser humano (ejemplo: derechos
    genéticos, los derechos a la no invasión de la
    privacidad por internet etc.). Se estima por ello que esta nueva
    generación de Derecho debe proteger al hombre del mal uso
    de la tecnología propugnando que la ciencia y la
    tecnociencia deben estar al servicio de La Humanidad.

    Así mismo superadas las fronteras a través
    de ciber espacio, los bloques de países y porque se
    considera que el medio ambiente y la riqueza ecológica son
    patrimonio de la humnida; se considera que estos nuevos derechos
    deben concebir a la humanidad como una sola familia, de tal modo
    que todos sus miembros deben sumar esfuerzos para el bienestar
    global y, si cualquier integrante de ese cuerpo esta adolorido o
    lesionado, ello inevitablemente redundara en el sufrimiento de
    todos los demás.

    Esta generación de derechos quiere reivindicar
    los derechos a la paz global y a una justicia internacional y
    alientan de la posibilidad de intervención de
    instituciones de carácter internacional en los conflictos
    armados locales, para imponer la paz desde una fuerza
    legítima; así mismo la persecución sin
    fronteras de los dictadores y violadores de derechos
    humanos

    Asimismo, la rápida transformación de la
    sociedad de la información en sociedad del conocimiento,
    la tradicional vinculación e instrumentalización
    mutua del desarrollo tecnológico, el Estado y el poder,
    han dado lugar a un proceso de formación de una Cuarta
    Generación de DDHH. Este proceso también obedece a
    la emergencia de nuevos valores; y a la aparición de
    nuevos paradigmas éticos, al advenimiento de nuevas formas
    de organización social y jurídica más
    compleja, tanto de individuos, como de paìses y pueblos;
    se habla hoy tambièn de la unidad en la
    diversidad.

    De otro lado si bien la teconologìa resulta ser
    un instrumento de democratizaciòn de la sociedad, puede
    darse tambièn una utilizaciòn perversa de la misma,
    que menoscabe las libertades públicas y civiles, tales
    como el derecho a la información, el derecho a la libertad
    de expresión, ( así se ha venido dando en los
    países de ideología comunista y socialista), que
    podrìa dar origen a la disminución de los de los
    estándares de vida y a un desequilibrio cada vez
    más fuerte entre el poder institucional y el poder
    personal.

    Asimismo, hoy se puede observar a que al lado de las
    bondades de la teconologìa , tambien surgen mecanismos de
    dominaciòn y ataques a los derechos humanos a
    través del ciber espacio, que tiene que ver con la
    limitaciòn del acceso a las condiciones tècnicas,
    econòmicas, culturales que permitirían el
    desarrollo de fomas màs avanzadas de participación
    pùblica y de intercambio de libre expresiòn de
    ideas y creencias . Ello ademàs de constatarse que
    històricamente la teconologìa habitualmente en su
    evolución ha estado siempre aliada con los poderes
    consituídos[12].

    Finalmente , la ciencia en su desarrollo, ha demostrado
    que es posible la manipulación genètica , tanto
    para "seleccionar individuos", "seleccionar determinadas
    caracterìsticas"; y finalmente nos pone frente a la
    probabilidad de duplicar o clonar en serie individuos humanos,
    invadiendo el patrimonio, genético o biológico del
    ser humano; frente a todo lo cual , surge como imperativo el que
    se protejan como derechos humanos y derechos fundamentales ,
    nuevos valores , que tienen que ver no sólo con la
    dignidad del hombre, sino aún con su propia sobrevivencia
    moral y como raza humana.

    ALGUNOS DDHH DE CUARTA GENERACION,

    vienen gestándose a pasos agigantados,algunos de
    los cuales ya están positivados:

    • El Derecho a Desarrollo sostenible y a preservar el
      medio ambiente natural y, el patrimonio cultural de la
      humanidad.

    • El Derecho al mundo multicultural donde se respeten
      las minorías étnicas, lingüísticas
      y religiosas

    • El Derecho a que la tecnología y la
      tecnociencia estén al servicio de la humanidad, no
      permitiéndose que estas la esclavicen,
      económica, política o
      psíquicamente.

    • Derecho a que el CIBERESPACIO sea patrimonio de la
      humanidad.

    • Derecho a la Privacidad, el anonimato y la seguridad
      de las transacciones en línea.

    • Derecho a la libertad de expresión en la
      red.

    • Derecho a la intangibilidad del patrimonio
      genético y biológico.

    • Derecho a la Justicia Universal

    • Derecho a la seguridad alimentaria

    • Derecho a que sean declarados crímenes contra
      la humanidad la destrucción de alimentos o
      medicamentos para encarecer su precio.

    Conclusión

    De esta rápida mirada sobre el contexto actual de
    los derechos humanos, se puede colegir que su ámbito
    actual, es no sólo universal, sino que éste es
    vasto, global y dinámico, cuyos criterios no depende hoy
    sólo del desarrollo histórico social sino
    también del desarrollo científico y
    tecnológico y de los nuevos valores éticos, de la
    nueva sociedad en formación; que los titulares de estos
    nuevos derechos, no son sólo los seres humanos
    individuales, y los pueblos, sino el colectivo humano en su
    conjunto, que los DDHH, son hoy patrimonio de la humanidad; y que
    su respeto, protección y exigencia, sostienen las
    democracias, pero a además, forjan la paz universal y
    sobre todo asegura el futuro de la raza humana. Por ello el
    derecho, nacional e internacional, tienen el desafío de
    consagrar y proteger adecuadamente estos nuevos derechos
    humanos.

    Bibliografía

    • BUSTAMANTE DONAS, Javier, :"La Sociedad de la
      Información ", en Revista Iberoamericana de ciencia
      Tecnología e información, Nro. 1, editad por la
      OEIE, Madrid , España, set, 2001.

    • CARRUTEIRO LECCA, Francisco, Manual de derechos
      humanos

    Editorial librería y ediciones jurídicas,
    Lima, 2002

    • GARCÍA CHOCANO, Percy, Derecho Probatorio y
      Derechos Humanos, IDEMSA, Lima – Perú ,
      2008

    • GARCÍA TOMA, Víctor, Los derechos
      fundamentales en el Perú, Editorial jurista editores
      EIRL, Lima, Perú l 2008.

    • GRACIANO GONNZÁLEZ, Derechos Humanos: La
      condición humana en la sociedad
      tecnológica.
      Madrid: Tecnos, 1999.

    • RUBIO CORREA, Marcial, El ser humano como persona
      natural, Lima, fondo Editorial de la Pontificia Universida
      Católica, Perú, 1992

    • DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

    Villate Javier, "La libertad de expresión en
    Internet: retos y amenazas". Este artículo y otros
    materiales del sitio Web de Fronteras Electrónicas (Free),
    ()

     

     

    Autor:

    Luz del Carmen Ibáñez Carranza

    Doctora en Derecho Y magíster en

    Derecho Penal

    Fiscal Superior Penal Nacional (Perú)

    Catedrática Universitaria

    [1] La Declaración Universal de los
    DD.HH. Precisamente el 10 de diciembre del 2008, se celebraron
    60 años de la Declaración Universal de Derechos
    Humanos (Adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948), la
    misma que recoge derechos humanos considerados básicos y
    que fue adoptada por la ONU, luego del fin de la Segunda Guerra
    Mundial, considerando que el desconocimiento y el menosprecio
    de los Derechos Humanos habían originado actos de
    barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad.

    [2] La Carta Fundacional de la ONU, se
    compone de un Preámbulo y 30 artículos que
    reconocen derechos de carácter civil, Político,
    económico y cultural.

    [3] Las sociedades esclavistas y las
    sociedades feudales, tenìan sin duda otros valores,
    asì en las primeras, las esclavitud estaba justificada y
    aprobada por el consenso social.

    [4] Ello a partir de sus compromisos
    internacionales – Declaración Universal de DD.HH.
    Pactos Internacionales, Declaraciones, Convenciones; son la
    base de las Constituciones Políticas de los Estados.

    [5] VASAK, Karel, Las Dimensiones
    Internacionales de los Derechos Humanos Volumen I, Ediciones
    Comisión Andina de Juristas, Lima , 1990. Pag. 37

    [6] GARCIA TOMA, Víctor; Los Derechos
    Fundamentales del Perú, Editorial Jurista Editores, Lima
    Perú, 2008,. pág. 27

    [7] citado por CARRUITERO LECCA, Francisco en
    su Libro Manual de Derechos Humanos, p.50 (Delimitaciòn
    conceptual de los derechos humanos, p17-18)

    [8] GARCÍA TOMA, Ídem
    Pág. 26

    [9] IBID ,Ídem Pág. 27.

    [10] CHOCANO NUÑEZ, Percy Derecho
    Probatorio y Derechos Humanos, IDEMSA, Lima Perù , 2008,
    pág. 575

    [11] García Toma, Víctor, op.
    Cit. Pág. 45

    [12] Ver con mas amplitud en BUSTAMANTE
    DONAS, Javier, :”la Sociedad de la Información
    “, en Revista Iberoamericana de ciencia Tecnología
    e información, Nro. 1, editad por la OEIE, Madrid ,
    España, set, 2001.

    Partes: 1, 2
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