Los DD.HH., no se "reconocen" sino que se
"otorgan".
Los Seres Humanos no tiene más derechos que
aquellos que se les conceden; y que
Son determinados en cierto momento histórico
y quedan plasmados en las leyes.
Pero ésta última concepción
arrastra una dificultad insalvable, a saber; si los DD.HH. no
existen hasta que no están reconocidos en las leyes.
¿Qué justifica su reivindicación como
criterio de justicia, allí donde las leyes no lo
respetan?
Si no hay algo anterior y superior a la ley;
¿Cómo podemos decir que hay leyes injustas?;
interrogantes que el positivismo jurídico no ha podido
contestar.
Existen otras escuelas jurìdicas , que tampoco
responden a cabalidad; por ello debe analizarse el FUNDAMENTO de
los DDHH.
3.2 Fundamento de los DDHH.-
En este empeño, más allá de las
teorías para encontrar el fundamento de los DD.HH., se
debe responder a la pregunta del ¿por qué? de los
DD.HH; y encontraremos que las modernas teorías
sitúan su fundamento en "La Dignidad Humana".
Kant, es el primero que utiliza como sinónimos
DIGNIDAD y PERSONALIDAD; identifica al primero como
condición de la persona. "El hombre no
puede ser tratado por ningún otro, ni siquiera por el
mismo, como un medio, sino siempre como un fin" y que justamente
en ello radica su dignidad." La dignidad supone el pleno
desarrollo de la personalidad del ser humano, para lo cual,
resulta imprescindible, que éste goce efectivamente de un
conjunto de Derechos Fundamentales
LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LOS DDHH
No es posible hablar de ser humano sin dignidad, Tampoco
es posible hablar de Vida Digna sin Libertad, Igualdad,
Integridad, Honor, etc; entonces: Los DD.HH. deben existir y ser
reconocidos porque es la única manera de garantizarle al
individuo una vida digna con pleno desarrollo de su personalidad;
y por tanto, su condición de ser humano.
3.3 DDHH Y VALORES VIGENTES EN UNA SOCIEDAD
Los DDHH no son independientes del tiempo, ni del
espacio, son criterios históricos que surgen y
evolucionan[3]Son derechos humanos, no solamente
por estar contenidos en las leyes; sino, por estar enraizados en
los valores más profundos del ser humano y en la Dignidad
por excelencia. Por ello tiene Carácter Supralegal,
existen aún si las leyes no los reconocen; y hasta las
propias leyes se deslegitiman, si van en contra de
ellos.
Los DD.HH., se fundamentan, en realidad en los valores
vigentes en una sociedad determinada, los que a su vez son
producto de las condiciones de desarrollo histórico
social; contienen valores fundamentales e inmutables dentro de un
determinado contexto, de modo tal que no se concibe que la
Sociedad sea como es, sino se reconocen estos
derechos.
Conceptos y Definición.
Se les conceptùa como facultades,
prerrogativas, privilegios y libertades fundamentales, que
tiene una persona por el simple hecho de serlo, sIn los cuales,
no se puede vivir como tal. Tambièn se dice que concretan
en cada momento histórico las exigencias de dignidad,
libertad y la igualdad humana. Estos contienen valores
fundamentales; son derechos nos pertenecen a todos los seres
humanos, sin ningún tipo de excepción sólo
por el hecho de pertenecer a la especie humana.
No son Derechos que la sociedad "concede", sino que la
sociedad "reconoce", por ello, nunca pueden ser cuestionados y,
es obligación del Estado, consagrarlos y
garantizarlos[4]
Pero así como existe dificultad para determinar
su contenido y fundamento también existe confunción
y equivocidad en los intentos doctrinales por definirlos;
así Karel Vasak, afirma que: "El concepto de Derechos
Humanos entra en el marco del Derecho Constitucional y del
Derecho Internacional, el propósito de los cuales es
defender por medios institucionalizados, los Derechos de los
seres humanos contra los abusos de poder, cometidos por los
Órganos del Estado, y al propio tiempo promover el
establecimiento multidimensional del ser
humano".[5]
Por su parte el profesor y maestro de Derecho
Internacional Pinto Basurco; asegura no existe una unidad de
criterio para definir los derechos Humanos; citando a Laski
asevera que : "Los Derechos humanos son en realidad las
condiciones de la vida real sin las cuales no puede ningún
hombre perfeccionar y afirmar su propia personalidad". Estos
conceptos tampoco son completos como tampoco lo es el que da la
ONU, que afirma que los Derechos Humanos son los derechos
inherentes a nuestra naturaleza sin los cuales no podemos vivir
como seres humanos; concepto que el constitucionalista
Víctor García Toma estima, que "constituye una
tautológía jurídica, ya que se trata de una
denominación repetitiva en razón de que los
Derechos de por si son Humanos ya que estos son los únicos
titulares de Derechos y
Deberes"[6]
Por su parte el Jurista Antonio PEREZ
LUÑO[7]esboza una definición
descriptiva y a la vez teleológica, que ha sido
generalmente aceptada por la doctrina, sentencia que los Derechos
Humanos son: "Un conjunto de facultades e instituciones que,
en cada momento histórico, concretan la existencia de la
dignidad, la libertad y la igualdad Humana, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por Los Ordenamientos Jurídicos
a nivel Nacional e Internacional".
Podría decirse así que las claves
básicas para una definición en este campo son: que
se trata de derechos que el hombre posee por el solo hecho de
pertenecer a la raza humana por su propia naturaleza y dignidad;
que son derechos que por tanto le son inherentes y que no nacen
de una concesión de una sociedad política, sino que
estas sólo los consagran jurídicamente y los
garantizan; y que son derechos que son exigibles ante la sociedad
y el estado a efectos de que cada uno de sus integrantes pueda
realizar su pleno cabal realización.
3.5 Correlaciòn con los derechos
fundamentales:
Por su parte el Jurista Nacional García Toma
prefiere hablar sobre "Derechos Fundamentales", pues considera
que de manera casi paralela históricamente se ha ido
acuñando el término de Derechos Fundamentales;
denominación que lleva implícita la noción
de Dignidad Humana e Historia, porque considera que por un lado
esta noción exige que la sociedad y el estado respeten la
esfera de igualdad y desarrollo de la personalidad del hombre y,
de otro lado porque a través de los tiempos se "descubre"
y luego se "normativiza" aquella facultades que le sirven para
asegurar las condiciones de una existencia y coexistencia
cabalmente humanas[8]Mas puntualmente el citado
autor afirma: "Que los Derechos Fundamentales son definidos como
aquella parte que los Derechos Humanos que se encuentra
garantizados y tutelados expresa o implícitamente por el
ordenamiento constitucional de un estado en particular. Su
denominación responde al carácter básico o
esencial que estos tienen dentro del Sistema Jurídico
instituído por el cuerpo
político[9]
Por su parte Percy Chocano Núñez, afirma
que: "Son Derechos Fundamentales aquellos que se reconocen como
inmanentes a la persona dentro de la Sociedad Democrática
por lo que no pueden ser suprimidos ni modificados, sin que la
sociedad pierda su naturaleza y el hombre pierda las cualidad que
le son propias dentro de esa sociedad; precisa así mismo
que si Los Derechos Humanos son fundamentales, es porque
cualquier norma jurídica, cualquier decisión
jurisdiccional o administrativa o, en general el comportamiento
de cualquier persona sea o no autoridad o servidor
público, encuentra en ellos sus límites.
"[10]
Al respecto, aunque algunos conceptùan que son
derechos fundamentales sòlo aquellos derechos humanos
positivizados y reconocidos por las leyes fundamentales o
constituciones, en la pràctica y al entender de un buen
sector de la doctrina, hay cada vez más, una
identificación entre unos y otros.
En el Derecho Peruano, los vocablos Derechos Humanos,
Derechos Fundamentales y Derechos Constitucionales, pueden
emplearse indistintamente para referirse a los derechos de la
persona en tanto es persona.
Los Derechos Fundamentales se encuentran consignados en
las Constituciones Políticas de los Estados como Ley de
leyes, norma de normas; pero no son númerus
clausus por su propia calidad de tales, de modo tal que si
alguna Asamblea Constituyente no consigna por ejemplo el derecho
a la vida, no significa que tal derecho no exista, ello dado el
carácter supralegal de los Derechos Humanos y de los
derechos fundamentales, los mismos que existen aún si las
leyes no los reconocen; pues como ya se dijo antes, hasta las
propias leyes se vuelven arbitrarias e ilegìtimas si van
en contra de ellos.
3.6 Características, Son muchas, entre
ellas destacan:
Tiene carácter universal (la dignidad no es
patrimonio de un solo grupo humano).Son imprescriptibles – La dignidad no tiene
plazos.Son Inalienables – La dignidad no puede ser
vendida, ni cedida.Son interdependientes y complementarios – La
Dignidad Humana no es divisible, sino ABSOLUTA.Son inviolables y tienen vigencia más
allá de la norma positiva (La dignidad no puede ser
mediatizada por el Estado amparado en su seguridad
)
Estas so características acordadas en la
Conferencia Mundial de DDHH en Viena (14 al 25 de Junio de
1993)
Valores
integrantes de la dignidad humana como valores fundamentales de
los DDHH
Siendo esta el fundamento y base de los Derechos
Humanos, no siempre ha sido entendida de la misma forma por todos
los Estados, sino que ha reflejado una concepción social
particular propia de cada régimen político, sin
embargo a partir de la adopción de la Carta de Naciones
Unidas (ONU) y de la Declaración Universal de los DDHH,
existe consenso para señalar que la Dignidad Humana
implica cuatro Valores Esenciales: Libertad, Igualdad,
Seguridad y Solidaridad.
-"El valor LIBERTAD fundamenta los derechos civiles y
políticos".
-"El valor IGUALDAD fundamenta los derechos
económicos, sociales y culturales.
-"El valor SEGURIDAD fundamenta los derechos personales
y la Seguridad Individual y jurídica".
-"El valor SOLIDARIDAD fundamenta los derechos
colectivos
4.1El valor de la libertad
La Libertad, es la condición imprescindible para
la acción que permite al individuo lograr los objetivos y
fines morales que persiga, que son la expresión de la
dignidad humana. Es el referente central donde se apoyan los
otros valores. Tiene 3 alcances:
Libertad psicológica o de
elección – "Libertad para escoger entre un
universo de posibilidades.- Es innata al ser humano. Nos
distingue de los animales.Libertad moral o autonomía moral de la
libertad de elegir entre lo que es correcto o no.Libertad social, política y
jurídica. Son aquellas que materializan El
Principio Democrático de la participación
directa, individual o colectiva, de la persona como titular
de una suma de Derechos de dimensión tanto subjetiva
como Constitucional (Derecho de Voto, Referéndum)
así como de organizaciones orientadas a canalizar el
pluralismo político. También tiene que ver con
la igualdad ante la ley.
Modalidad de aplicación:
Tiene dos modalidades de aplicación:
Libertad Negativa .- Ausencia de vínculos o
presiones externas.- Exige abstención del
Estado.Libertad Positiva.- Facultad de poder llevar a cabo
actividades o conductas diversas.Libertad Social o comunitaria, El hombre como ser
social ejerce sus libertades, teniendo como contexto a la
sociedad, pero las libertades de los demás son su
Límite"
4.2 El Valor de la Igualdad,
Constituye un ideal político popular de la era
contemporánea, tiene do acepciones:
a) Igualdad Material o formal.- Se identifica con
el equilibrio de los bienes y situaciones, tanto
económicas como sociales.
Esta tiene 2 sentidos: Igualdad de
Oportunidades, que es la base de los Derechos
económicos y sociales; y la Igualdad
Económica. Que es la base Igualdad de
remuneraciones y propiedad.
b) La Igualdad Jurídica: "Igualdad ante la
ley" tiene como exigencia jurídica que: "a todos los
ciudadanos se les aplicará la misma ley; pero esta
igualdad jurídica implica:
Trato Igual en situaciones entendidas como
pares; yEquiparación: En situaciones no
idénticas (donde las diferencias no son relevantes
para el derecho).Diferenciación.- En circunstancias o
situaciones que puedan ser similares, pero que factores
importantes (ejm. condición de mujer o niño
etc.) hacen imperativo un trato diferente.
4.3 El Valor de la Seguridad,
Es el valor mediante el cual se crean condiciones
mínimas de tranquilidad y ausencia de temor, para que el
hombre pueda ejercer su libertad, frente a la posibilidad del
abuso del poder. Es un valor procedimental y garantizador de la
libertad.
4.4 El valor de la Solidaridad, p
ersigue una verdadera sociedad comunitaria, donde los
individuos que la componen sean concientes de esta vida en
comunidad. Tiene efectos políticos y jurídicos en
la medida que es un límite para la libertad individual y
al Estado mismo. La Relación armónica de estos
valores es sustento de la dignidad humanan, limitan los excesos
de uno y otros. Se impulsan y potencian entre si.
Cronología
y clasificación de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas
maneras, ya sea en relación al ámbito o sujeto; en
relación del objeto; en relación del valor; en
relación peculiar de los Derechos y otros. Sin embargo la
doctrina ha adoptado de manera uniforme la clasificación
propuesta por Karel Vasak; quien los divide solo de manera
metodología por generaciones; es decir
cronológicamente en el orden que fueron
conceptualizándose jurídicamente. Tal
clasificación no implica un desconocimiento ha la
prelación existencial, o de la primacía o
sustitución de unos frente a otros; hoy por hoy Los
Derechos Humanos pueden dividirse en Cuatro Generaciones cada una
de las cuales sucede y complemente a la otra pero no la
sustituye; así tenemos:
5. 1 PRIMERA GENERACION:
Son aquello que se generaron como una rebelión
contra el Absolutismo del Monarca. Su nacimiento se ubica en el
siglo XVIII. Se encuentra integrada por los denominados Derechos
Civiles y Políticos. Imponen al Estado respetar siempre
los Derechos Fundamentales del Ser Humano (a la vida, la
libertad, la igualdad, etc.). Reciben esta denominación
por ser históricamente los primeros que alcanzaron
reconocimiento formal, se sustentan en la persona como un fin en
si mismo, y en la antinomia estado – sociedad, propugnan la
separación tajante entre vida pública y vida
privada. Los Derechos se conciben como facultades y atribuciones
de defensa contra la injerencia estatal en la vida de las
personas. Por ello se estima que allí donde existe un
Derecho Civil se acredita ausencia de un Poder
Público.
Los Derechos Políticos permiten la
participación activa en la formación de la voluntad
del Estado en los distintos órganos y niveles de
este.
Fueron reconocidos formalmente en La Declaración
de Derechos del Gran Pueblo de Virginia, en la
Constitución del 12 de junio de 1776 y La
Declaración Francesa de Los Derechos del Hombre y del
Ciudadano 1789, textos que heredaron los reconocimientos de La
Declaración de los Derechos del pueblo de Inglaterra "The
bill of rights" (petición de derechos, 1689)y, los
preceptos de la Carta Magna inglesa de 1215.
5.1.1 Derechos que comprende:
Libertades Fundamentales, los Derechos Civiles y
Políticos. Son los más antiguos en su desarrollo
normativo. Son los derechos que corresponden al individuo frente
al Estado o frente a cualquier autoridad.
5.1.2 Características:
Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre.
Sólo pueden ser limitados en los casos y bajo las
condiciones previstas en la Constitución.Implican, respeto y no impedimento.
Su titular es en los derechos civiles todo ser
humano en generalSu titular es en los derechos políticos, todo
ciudadano.Su reclamo corresponde al propio
individuo.
5.1.3 Derechos y libertades
fundamentales:
A continuación se enuncian los Derechos de
Primera Generación, distinguiendo entre los Derechos y
Libertades Fundamentales y Derechos Civiles y
Políticos:
Derechos y Libertades Fundamentales
Toda persona tiene Los Derechos y Libertades
Fundamentales sin distinción de raza, color, idioma,
posición social o económica.Todo individuo tiene Derecho a la Vida, a La
Libertad y a La Seguridad Jurídica.Los hombres y las mujeres poseen iguales
Derechos.Nadie estará sometido a esclavitud o
servidumbre.Nadie será sometido a torturas, ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, su domicilio o su
correspondencia, ni con ataques a su honra o su
reputación.Toda persona tiene Derecho a circular libremente y a
elegir su residencia.Toda persona tiene Derecho a una
Nacionalidad.En caso de persecución política, toda
persona tiene Derecho a buscar asilo y a disfrutar de
él, en cualquier país.Los hombres y las mujeres tienen Derecho a casarse y
a decidir el número de hijos que desean.Toda persona tiene Derecho a la Libertad de
pensamiento y de religión.Todo individuo tiene Derecho a la Libertad de
Opinión, y de expresión de ideas.Toda persona tiene Derecho a la libertad de
reunión y de asociación
pacíficas.
Derechos civiles y políticos:
Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de
su personalidad jurídica.Todos somos iguales ante la ley, estos es, a todos
debe aplicarse de igual manera.Toda persona tiene derecho al juicio de
amparo.Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.Toda persona tiene derecho a ser oída y
tratada con Justicia por un tribunal imparcial.Toda persona acusada de delito, tiene derecho que se
presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a Ley.Toda persona tiene Derecho a participar en el
Gobierno de su país.Toda persona tiene Derecho a ocupar un Puesto
Público en su país.La voluntad del Pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones autenticas.
5. 2 SEGUNDA GENERACION
Son cronológicamente sucedáneos a los de
Primera Generación su aparición se encuentra
vinculadas con el auge del Constitucionalismo Social de
principios del siglo XX como lo afirma García Toma; se
sustentan en la necesidad de expandir los principios y valores
democráticos a la esfera social y económica;
aspiran a que el hombre sea realmente lo que quiera y pueda ser
retirando las barreras económicas y sociales que
interrumpen su paso hacia una real vivencia
humana[11]
La constituyen los Derechos de tipo colectivo, los
Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen como
resultado de la Revolución Industrial, en México
que incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el
mundo, y que fueron reconocidos en la Constitución Mexica
de 1917 ( de Querètaro); Asi mismo se encuentran
reconocido en la Constitución a 1919; y en la
Declaración del Pueblo Trabajador y Explotado de la Ex
Unión de Republica Socialista y Soviética
1918.
Constituyen una obligación de hacer del Estado y
son de satisfacción progresiva de acuerdo a las
posibilidades económicas del mismo.
5. 2.1 Derechos que comprende:
Económicos, Sociales y Culturales, son Derechos
de contenido Social para procurar mejores condiciones de
vida.
5.2.2 Características:
Amplía la esfera de responsabilidad del
Estado.Imponen un deber a ser positivo por parte del Estado
(Satisfacción de necesidades y prestación de
servicios).Su titular es el individuo en comunidad, que se
asocia para su defensa.Su reclamo es mediato, indirecto; está
condicionado a las posibilidades económicas del
país.Son legítimas aspiraciones de la
sociedad.
5.2.3 Relación de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a
obtener la satisfacción de los derechos
económicos, sociales, y culturales.Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
equitativas y satisfactorias.Toda persona tiene derecho a formar sindicato para
la defensa de sus intereses.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado, que le asegure, a sí como a su familia, la
salud, alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.Toda persona tiene derecho a la salud, física
y mental.La maternidad y la infancia tienen derechos a
cuidado y asistencia especiales.Toda persona tiene derecho a la educación en
sus diversas modalidades.La educación primaria y secundaria
serán obligatoria y gratuita.Tenemos derecho a la seguridad
pública.Los padres tienen derecho a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus
hijos.
5.3TERCERA GENERACION
Se inspiran en una cierta concepción de la Vida
Humana en comunidad perspectiva que se pone en práctica
gracias al esfuerzo conjunto de todos los individuos, los estados
y hasta las entidades y órganos del estado, se enmarcara
dentro del estado denominado "Solidarismo"
Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de
Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la
necesidad de cooperación entre las Naciones, así
como de los distintos grupos que las integran. Comenzaron a
formarse a partir de declaraciones sectoriales que protegen los
derechos de minorìas discriminadas, sean èstas
minorìas ètnicas, religiosas, raciales, o
paìses del tercer mundo, que se vieron afectados por
algunas de las manifestaciones que cobra la discriminación
econòmica social.
Su reconocimiento formal puede contarse a partir de la
Declaración Universal de Los derechos Humanos 1948, pero
principalmente a partir de los dos pactos sobre DDHH: Los Pactos
de Derechos Civiles y Políticos y, de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales es 1966; que es cuando
comienzan a emerger los pueblos como sujetos de derechos humanos
y no solo los estados. Seguidamente puede contarse La
Declaración de los Derechos de los Pueblos Argel 1974; y
la Declaración sobre el medio ambiente y desarrollo de
Rio, de 1992 .
5.3.1 Derechos que comprende: Se hace referencia
a tres tipos de bienes que se pueden englobar en tres tipos de
Derechos: Civiles y Políticos (Paz), Económicos
Sociales y Culturales (Desarrollo) y de Cooperación entre
los Pueblos (Medio Ambiente).
5.3.2 Características:
Pertenecen a grupos imprecisos de personas que
tienen un interés colectivo común.Requieren para su cumplimiento de prestaciones:
Positivas (hacer, dar), negativas (no hacer).Su titular es el Estado, pero también puede
ser reclamado ante el propio Estado (en el caso de grupos
pertenecientes al mismo); ante otro Estado (en el caso de la
Comunidad Internacional, es decir, de nación a
nación).
5.3.3 Los derechos de los pueblos son:
A la autodeterminación.
A la independencia económica y
política.A la identidad nacional y cultural.
A la paz.
A la coexistencia pacífica.
Al entendimiento y confianza.
A la cooperación internacional y
regional.Al desarrollo.
A la justicia social internacional.
Al uso de los avances de la ciencia y la
tecnología.A la solución de los problemas alimenticios,
demográficos, educativos,
ecológicos.Al medio ambiente.
Al patrimonio común de la
humanidad.Al desarrollo que permita una vida digna.
Hacia una cuarta
generación de Derechos
En la línea de las generaciones de Los Derechos
Humanos, se percibe que actualmente ya existe en proceso lo que
podría originarse una cuarta generación de Derechos
Humanos. Este proceso surge con la aparición y el
rápido desarrollo de la ciencia y la tecnología, en
todos los campos del saber humano, lo que ha generado nuevos
peligros para Los Derechos del Ser humano (ejemplo: derechos
genéticos, los derechos a la no invasión de la
privacidad por internet etc.). Se estima por ello que esta nueva
generación de Derecho debe proteger al hombre del mal uso
de la tecnología propugnando que la ciencia y la
tecnociencia deben estar al servicio de La Humanidad.
Así mismo superadas las fronteras a través
de ciber espacio, los bloques de países y porque se
considera que el medio ambiente y la riqueza ecológica son
patrimonio de la humnida; se considera que estos nuevos derechos
deben concebir a la humanidad como una sola familia, de tal modo
que todos sus miembros deben sumar esfuerzos para el bienestar
global y, si cualquier integrante de ese cuerpo esta adolorido o
lesionado, ello inevitablemente redundara en el sufrimiento de
todos los demás.
Esta generación de derechos quiere reivindicar
los derechos a la paz global y a una justicia internacional y
alientan de la posibilidad de intervención de
instituciones de carácter internacional en los conflictos
armados locales, para imponer la paz desde una fuerza
legítima; así mismo la persecución sin
fronteras de los dictadores y violadores de derechos
humanos
Asimismo, la rápida transformación de la
sociedad de la información en sociedad del conocimiento,
la tradicional vinculación e instrumentalización
mutua del desarrollo tecnológico, el Estado y el poder,
han dado lugar a un proceso de formación de una Cuarta
Generación de DDHH. Este proceso también obedece a
la emergencia de nuevos valores; y a la aparición de
nuevos paradigmas éticos, al advenimiento de nuevas formas
de organización social y jurídica más
compleja, tanto de individuos, como de paìses y pueblos;
se habla hoy tambièn de la unidad en la
diversidad.
De otro lado si bien la teconologìa resulta ser
un instrumento de democratizaciòn de la sociedad, puede
darse tambièn una utilizaciòn perversa de la misma,
que menoscabe las libertades públicas y civiles, tales
como el derecho a la información, el derecho a la libertad
de expresión, ( así se ha venido dando en los
países de ideología comunista y socialista), que
podrìa dar origen a la disminución de los de los
estándares de vida y a un desequilibrio cada vez
más fuerte entre el poder institucional y el poder
personal.
Asimismo, hoy se puede observar a que al lado de las
bondades de la teconologìa , tambien surgen mecanismos de
dominaciòn y ataques a los derechos humanos a
través del ciber espacio, que tiene que ver con la
limitaciòn del acceso a las condiciones tècnicas,
econòmicas, culturales que permitirían el
desarrollo de fomas màs avanzadas de participación
pùblica y de intercambio de libre expresiòn de
ideas y creencias . Ello ademàs de constatarse que
històricamente la teconologìa habitualmente en su
evolución ha estado siempre aliada con los poderes
consituídos[12].
Finalmente , la ciencia en su desarrollo, ha demostrado
que es posible la manipulación genètica , tanto
para "seleccionar individuos", "seleccionar determinadas
caracterìsticas"; y finalmente nos pone frente a la
probabilidad de duplicar o clonar en serie individuos humanos,
invadiendo el patrimonio, genético o biológico del
ser humano; frente a todo lo cual , surge como imperativo el que
se protejan como derechos humanos y derechos fundamentales ,
nuevos valores , que tienen que ver no sólo con la
dignidad del hombre, sino aún con su propia sobrevivencia
moral y como raza humana.
ALGUNOS DDHH DE CUARTA GENERACION,
vienen gestándose a pasos agigantados,algunos de
los cuales ya están positivados:
El Derecho a Desarrollo sostenible y a preservar el
medio ambiente natural y, el patrimonio cultural de la
humanidad.El Derecho al mundo multicultural donde se respeten
las minorías étnicas, lingüísticas
y religiosasEl Derecho a que la tecnología y la
tecnociencia estén al servicio de la humanidad, no
permitiéndose que estas la esclavicen,
económica, política o
psíquicamente.Derecho a que el CIBERESPACIO sea patrimonio de la
humanidad.Derecho a la Privacidad, el anonimato y la seguridad
de las transacciones en línea.Derecho a la libertad de expresión en la
red.Derecho a la intangibilidad del patrimonio
genético y biológico.Derecho a la Justicia Universal
Derecho a la seguridad alimentaria
Derecho a que sean declarados crímenes contra
la humanidad la destrucción de alimentos o
medicamentos para encarecer su precio.
Conclusión
De esta rápida mirada sobre el contexto actual de
los derechos humanos, se puede colegir que su ámbito
actual, es no sólo universal, sino que éste es
vasto, global y dinámico, cuyos criterios no depende hoy
sólo del desarrollo histórico social sino
también del desarrollo científico y
tecnológico y de los nuevos valores éticos, de la
nueva sociedad en formación; que los titulares de estos
nuevos derechos, no son sólo los seres humanos
individuales, y los pueblos, sino el colectivo humano en su
conjunto, que los DDHH, son hoy patrimonio de la humanidad; y que
su respeto, protección y exigencia, sostienen las
democracias, pero a además, forjan la paz universal y
sobre todo asegura el futuro de la raza humana. Por ello el
derecho, nacional e internacional, tienen el desafío de
consagrar y proteger adecuadamente estos nuevos derechos
humanos.
Bibliografía
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Información ", en Revista Iberoamericana de ciencia
Tecnología e información, Nro. 1, editad por la
OEIE, Madrid , España, set, 2001.CARRUTEIRO LECCA, Francisco, Manual de derechos
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2008GARCÍA TOMA, Víctor, Los derechos
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natural, Lima, fondo Editorial de la Pontificia Universida
Católica, Perú, 1992DIRECCIONES ELECTRÓNICAS
Villate Javier, "La libertad de expresión en
Internet: retos y amenazas". Este artículo y otros
materiales del sitio Web de Fronteras Electrónicas (Free),
()
Autor:
Luz del Carmen Ibáñez Carranza
Doctora en Derecho Y magíster en
Derecho Penal
Fiscal Superior Penal Nacional (Perú)
Catedrática Universitaria
[1] La Declaración Universal de los
DD.HH. Precisamente el 10 de diciembre del 2008, se celebraron
60 años de la Declaración Universal de Derechos
Humanos (Adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948), la
misma que recoge derechos humanos considerados básicos y
que fue adoptada por la ONU, luego del fin de la Segunda Guerra
Mundial, considerando que el desconocimiento y el menosprecio
de los Derechos Humanos habían originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad.
[2] La Carta Fundacional de la ONU, se
compone de un Preámbulo y 30 artículos que
reconocen derechos de carácter civil, Político,
económico y cultural.
[3] Las sociedades esclavistas y las
sociedades feudales, tenìan sin duda otros valores,
asì en las primeras, las esclavitud estaba justificada y
aprobada por el consenso social.
[4] Ello a partir de sus compromisos
internacionales – Declaración Universal de DD.HH.
Pactos Internacionales, Declaraciones, Convenciones; son la
base de las Constituciones Políticas de los Estados.
[5] VASAK, Karel, Las Dimensiones
Internacionales de los Derechos Humanos Volumen I, Ediciones
Comisión Andina de Juristas, Lima , 1990. Pag. 37
[6] GARCIA TOMA, Víctor; Los Derechos
Fundamentales del Perú, Editorial Jurista Editores, Lima
Perú, 2008,. pág. 27
[7] citado por CARRUITERO LECCA, Francisco en
su Libro Manual de Derechos Humanos, p.50 (Delimitaciòn
conceptual de los derechos humanos, p17-18)
[8] GARCÍA TOMA, Ídem
Pág. 26
[9] IBID ,Ídem Pág. 27.
[10] CHOCANO NUÑEZ, Percy Derecho
Probatorio y Derechos Humanos, IDEMSA, Lima Perù , 2008,
pág. 575
[11] García Toma, Víctor, op.
Cit. Pág. 45
[12] Ver con mas amplitud en BUSTAMANTE
DONAS, Javier, :”la Sociedad de la Información
“, en Revista Iberoamericana de ciencia Tecnología
e información, Nro. 1, editad por la OEIE, Madrid ,
España, set, 2001.
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