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Desarrollo dogmática penal




Enviado por cruz navas



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Contexto empírico
  3. Contexto teórico

Introducción

La existencia de normas especiales que regulan la Administración de Justicia respecto de los miembros de las Fuerzas Armadas en algunos países de America Latina y el Caribe, se explica porque, en determinados casos, los militares (Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay, Perú, y también los policías en el caso de la República de Colombia) tienen "fuero" en relación con ciertas conductas específicas propias de sus funciones constitucionales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o CIDH, señaló que "el fuero militar es una instancia especial exclusivamente funcional destinada a mantener la disciplina de las Fuerzas Armadas y de Seguridad". La Corte Interamericana de Derechos Humanos (o Corte IDH) advierte, a su vez,"que la jurisdicción militar ha sido establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas. Inclusive, esta jurisdicción funcional reserva su aplicación a los militares que hayan incluido en delito o falta dentro del ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias".

El sistema penal militar es una rama especializada del derecho penal común y debe, por lo tanto, estar sometido a los principios y garantías del debido proceso en una adecuada administración de justicia.

La palabra fuero viene del latín forum, el sitio en que el tribunal oye y juzga. En la normativa jurídica interna venezolana, Arteaga Sánchez A, 2009, "se llama fuero la garantía en virtud de la cual ciertas personas deben, por causa de su empleo, función, actividad o procedencia étnica, ser procesadas penalmente por autoridades de carácter no común o general. El fuero, que equivale a jurisdicción especial, constituye una excepción a la regla democrática de la aplicación igualitaria de la ley".

El Fuero militar es el Derecho de todo Militar de ser juzgado por la jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado y el deber de la justicia militar de someter a su ámbito a cuantos militares y civiles incurran en delitos y faltas típicamente militares (Diccionario Militar Aeronáutico, naval y Terrestre, Cabanellas Guillermo, Argentina, 1961)

Sin embargo, deben incluirse los fueros o jurisdicciones especiales como parte especial integrante del derecho penal general, y dentro del sistema constitucional democrático, con independencia y separación de poderes y funciones constitucionales. Es necesario distinguir el fuero, a su vez, de las nociones de inmunidad y de inviolabilidad. "Mientras el fuero exime del juez común u ordinario, la inmunidad exime de la jurisdicción y la inviolabilidad exime de responsabilidad. En la República Bolivariana de Venezuela la Fuerza Armada Nacional Bolivariana goza de fuero, según el artículo 261 de la Constitución este establece:

Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.

Ahora bien, los artículos 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, vienen a complementar lo señalado en el artículo 261 Constitucional, y dichos artículos señalan lo siguiente:

Artículo 1. La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades competentes según este Código, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo que este Código y el Reglamento de Castigos Disciplinarios disponen.

Artículo 2. Los Jueces Militares son autónomos en el ejercicio de sus funciones y soberanos en la apreciación de los hechos que les corresponde juzgar.

En Venezuela, el día Jueves 17 de septiembre de 1998 entró en vigencia el Código Orgánico de Justicia Militar, según gaceta oficial extraordinario numero 5.263. Dicha ley sanciona varias formas de delitos militares que se ejercen contra los militares en todos los ámbitos bien sea laboral, social y público, y a pesar de ser un valioso instrumento contra la impunidad y plantear alternativas para su erradicación, su aplicación no ha sido del todo efectiva. Todavía no se han creado todos los órganos especiales de Derecho Militar constituidos con equipos multidisciplinarios para dar la debida atención a las víctimas. Es realmente lamentable tener que reconocer cuanto cuesta introducir la magnitud de este problema arrastrado por generaciones en la sociedad y asumir conscientemente que el acto antijurídico cometido por el militar es un delito y como tal debe ser sancionado.

De allí, que el presente estudio tiene como objetivo estudiar la aplicación de la Dogmática en la Justicia Penal establecida en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Partes: 1, 2, 3

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