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Desheredacion (España)



Partes: 1, 2

  1. Antecedentes
  2. Generalidades
  3. Definición
    de desheredación
  4. Concepto de
    desheredación
  5. Semejanzas y
    diferencias
  6. Fundamentos de la
    desheredación
  7. Quienes pueden ser
    desheredados
  8. Forma y requisito
    para la desheredación
  9. Caracteres de la
    desheredación
  10. Efectos de la
    desheredación
  11. Derecho
    comparado
  12. Conclusiones
  13. Referencias

Antecedentes

Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un
testamento era ley debido a que el pater estaba facultado a tal
manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su
propio hijo a mayor razón podía desheredarlo. Sin
embargo mas adelante te fueron dando ciertas reglas
específicas basadas en la costumbre para impedir que el
pater desheredara sin motivo alguno a sus propios
hijos.

Posteriormente, la omisión de un heredero en el
testamento significó la nulidad de dicho testamento.
"Más tarde la ley Galicia estableció que el
testador debía excluir expresamente a sus herederos, sin
que bastara la simple omisión."(BORDA 1984:60)

En el Derecho Romano, la desheredación tutelaba
el resentimiento personal del ofendido contra el ofensor. Por su
parte, la indignidad tutelaba más el interés
público, pues el hecho que se pudiera suceder a quien se
había hecho víctima de ultrajes de cierta gravedad,
era rechazado.

En el Derecho español, especialmente en las
partidas, la desheredación fue regulada a partir del Fuero
Juzgo, bajo el efecto del Derecho Romano, predominando el
criterio de hacerla "…ordenada puramente y no subordinada a
condición; de toda la legítima o herencia y no de
parte; que el desheredado fuera mayor de diez años y
medio; y en virtud de justa causa."

En el Derecho Francés se adoptó la
desheredación, bajo la influencia del Derecho Romano,
aceptándose la exclusión de quienes no
merecían ser herederos, por haber éstos incurrido
en una de las causas señaladas como justas para
desheredar.

Desheredación el jus civili:

En este caso se tenía por principio de que el
padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin
embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en
silencio "los herederos suyos a los que debe instituir son
herederos presuntivos".

Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad del
pater las cuales deberán ser sustituidos o desheredados,
por ejemplo un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y a su
nieto, en este caso su hijo será el heredero presuntivo y
su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el
nieto este será el presuntivo.

Generalidades

De manera general se puede establecer que la palabra
"sucesión" viene del latín succesio – onis, que
significa "acción de suceder"; entrar una persona en el
lugar de otra. Se debe aclarar que herencia y sucesión no
constituyen sinónimos.

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones que, al morir una persona, son transmitidos a sus
sucesores; mientras que la sucesión es la
transmisión, en un acto jurídico, de la
herencia.

Dentro de la sucesión, se encuentra un derecho
legalmente reconocido, en beneficio de los herederos forzosos,
llamado "legítima". En contraposición a la
legítima y a la parte disponible – que es el derecho del
de cujus, se encuentran las figuras de la indignidad y
desheredación. Maffia señala que la Indignidad es
la sanción operada por medio de sentencia judicial y a
petición de los legitimados activamente en virtud de la
cual produce la caducidad de la vocación sucesoria y hace
que el declarado indigno sea excluido de la
sucesión.

Por su parte Zannoni considera que la
"Desheredación es la privación de la
legítima a un heredero forzoso, dispuesto por el causante
en el testamento." Ambas figuras son reguladas por el
Código Civil. El capítulo III, del título I
del libro cuarto del Código, en su art.1009 al 1015
está dedicado a la indignidad; el capítulo VIII,
del título III, del libro cuarto, en sus art.1173 al 1180
a la desheredación. La indignidad, como la
desheredación, excluye de la sucesión.

Definición
de desheredación

La desheredación es un instituto del Derecho
Sucesorio, que respetando la sucesión legítima,
posibilita que un heredero forzoso sea privado de participar en
la herencia, cuando el causante por medio del testamento
invocando alguna causal establecida por ley, pide que se produzca
tal privación.

Por consiguiente, la desheredación se halla
íntimamente ligada al concepto de legítima, puesto
que solamente los herederos forzosos pueden ser privados de su
cuota parte legítima, por haber incurrido en una causal de
desheredación expresamente prevista por ley.

El Código vigente, no define la
desheredación, pero del contenido del artículo
1.176, que en su Parte II expresa que la desheredación
puede hacerse en todo o en parte de la legítima;
así como de la expresión en sentido de que la
misma, no se hace sino en testamento, y por causa expresamente
señalada por ley; la desheredación viene a ser un
acto en virtud del cual el causante en testamento excluye de la
sucesión a un heredero forzoso, que ha incurrido en una
causa señalada por ley.

Partes: 1, 2

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