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Desheredacion (España) (página 2)



Partes: 1, 2

Pero con más propiedad podemos decir que: "La
desheredación es la disposición testamentaria por
la cual, por justa causa, se excluye a los herederos forzosos, de
los derechos hereditarios que la ley reconoce
".

DEFINICIÓN DEL CODIGO CIVIL DE
1831

El Código abrogado, Código Santa Cruz,
en su
Art. 523 establece que la desheredación se
mencionaba en ese entonces como exheredación y la
definía: "Exheredación es el acto por el cual se
excluye de la herencia con justa causa a algún heredero
Forzoso". Entonces la desheredación ya alcanzaba a los
descendiente, ascendientes y al cónyuge o conviviente que
son los herederos forzosos.

DEFINICIÓN DE DIVERSOS
AUTORES.-

  • 1. Rippert y Boulanger :

"La desheredación es la disposición por la
cual el testador excluye de la sucesión a un heredero que
tendría vocación a ella por la ley, debido a su
parentesco".

  • 2. Ossorio y Florit:

"la desheredación es la privación de la
legítima a un heredero forzoso, dispuesta por el causante
en testamento. La desheredación solo tiene lugar en caso
de que concurra algún a de las causales taxativamente
enumeradas en la ley.

  • 3. Maffia

Señala que: "la desheredación consiste en
la privación de la legítima a los herederos
forzosos en virtud de una causa justa, demostrable, taxativamente
señalada por la ley y expresada en el
testamento."

  • 4. Albaladejo:

La indignidad consiste en: "La tacha con la que la ley
marca a las personas que han cometido determinados actos
especialmente reprensibles, en virtud de la que su autor queda
inha-bilitado para suceder al causante que los padeció, a
menos que éste lo rehabilite".

  • 5. Manresa:

Establece que: "Indigno es aquel que teniendo capacidad
para ser heredero, no puede, sin embargo, percibir la herencia
por actos propios y personales, que no le hacen merecedor para
suceder al causante".

  • 6. Ángel López

La indignidad sucesoria es. "Una pena civil consistente
precisamente, en la pérdida de la posibilidad de retener
la herencia de un cierto causante, en función de conductas
del que debía ser sucesor, consideradas vituperables en la
relación de éste con aquél".

La indignidad constituye una sanción civil que
tiene de común con la penal su falta de función
satisfactoria del derecho violado, ya que no tiende a
reintegrarlo, y que se diferencia de ella por la clase de pena y
por no estar tipificados como delito o falta todos los hechos que
la producen (STS 11/02 1946).

  • 8. Vazquez Iruzubieta:

La indignidad es causa obstativa para suceder, y
está fundada en principios morales

Concepto de
desheredación

La desheredación es una Institución de
derecho civil, sucesiones, mediante la que el testador adquiere
la facultad de excluir de la sucesión hereditaria a los
descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente ya sea
por indignidad o por negar sin motivo legítimo la
asistencia familiar a favor del testador.

La desheredación privar de la herencia a quien,
según la ley y los principios de la sucesión ab
intestato, tiene vocación legitimaria.

En el caso de la indignidad, debemos anotar de modo
claro que son causales de desheredación:

  • 1. Quien fuere condenado por haber dado muerte
    o intentado matar al de cujus o a cualquier de sus familiares
    consanguíneos.

  • 2. Cualquier sucesor que habiendo conocido de
    la muerte violenta del de cujus no hubiera denunciado el
    hecho y

  • 3. Por acusaciones calumniosas contra el de
    cujus que le hubieran podido costar la vida o la
    libertad.

La desheredación debe ser siempre declarada
mediante una sentencia judicial producto de un proceso ordinario
ante Juez de partido de Familia, competente, con excepción
del primer caso de los incisos anteriormente citado por el que se
es indigno de puro derecho.

También es motivo de desheredación el
haber puesto manos violentas contra los padres, por injuriarlos,
difamarlos o por tener acceso carnal con el padrastro o la
madrastra.

La desheredación debe ser necesariamente
declarada mediante una sentencia judicial ante Juez de Partido en
lo Civil, requisito sin el que carece de valor legal.

La desheredación también puede ser
revocada por decisión del testador que podrá
realizar mediante nuevo testamento o mediante cualquier otro
instrumento o documento público posterior al
testamento.

Semejanzas y
diferencias

Las semejanzas entre estas figuras son: En primer lugar
ambas tienen motivos casi semejantes, como el homicidio, la
tentativa de homicidio, la calumnia, el falso testimonio, el
abandono o prostitución de menores. En segundo lugar el
procedimiento y fines son similares:

  • Se inicia con la denuncia hecha por una persona que
    se beneficie con la exclusión del indigno o
    desheredado. En el caso de desheredación, ya se
    encontrará el nombre y el motivo de
    desheredación en el testamento.

  • esta denuncia deberá ser iniciada y
    proseguida hasta su terminación por los herederos o
    por el albacea.

  • El plazo estipulado para iniciar la acción,
    tanto en la indignidad como en la desheredación es de
    dos años; caso contrario, caduca.

  • La exclusión del indigno como la del
    desheredado, resultan de una sentencia declarativa de un juez
    competente, requisito sin el cual no tiene valor
    alguno.

  • Esta sentencia tiene efecto retroactivo, hasta el
    momento mismo de la apertura de la sucesión, y el
    excluido es considerado como si nunca hubiera sido declarado
    sucesor.

  • Por último, existe la rehabilitación
    del indigno y la revocación de la
    desheredación; ambas constituyen el perdón que
    se otorga al excluido. Esto no se aplica en casos de
    homicidio o tentativa de homicidio.

En cuanto a las diferencias existentes entre estas dos
figuras se tiene, en primer lugar, que la desheredación
debe ser hecha mediante testamento, por el de cujus, requisito
indispensable para su validez. En cambio, la indignidad
también puede ser denunciada por una tercera persona que
tenga interés legítimo
.

En segundo lugar, la desheredación debe ser
observada en vida del testador, y la indignidad puede ser
después del fallecimiento del de cujus.

En tercer lugar la desheredación sólo
está dirigida a los herederos forzosos
, la
indignidad a toda clase de sucesores o herederos
.

En cuarto lugar, entre los motivos de
desheredación no contemplados por la indignidad
están comprendidas la falta de asistencia familiar, sin
justo motivo, el ponerles las manos violentas, injuriar o infamar
al padre o la madre, el acceso carnal con la madrastra o
padrastro, nuera o yerno. Por su parte la indignidad, contempla
la falta de denuncia de la muerte del de cujus, que ha sido
conocida por un pariente dentro de los tres primeros días,
no previsto en caso de desheredación e impedir que haga
testamento o que lo otorgue, revoque.

En conclusión, si bien existen diferencias
entre ambos institutos, la indignidad es una figura que tiene
mayor visión y amplio alcance.

Esto se evidencia en el Código Civil boliviano
que en el capítulo referido a la desheredación, en
su art.1180 establece que, a falta de reglas específicas,
se podrán aplicar las establecidas para la indignidad. Por
otro lado, el uso que se da a las figuras en estudio en la
práctica jurídica nacional tampoco parece
justificar la existencia de ambas. Así, de acuerdo a la
información proporcionada por los notarios de fe
pública, el hacer testamento es poco frecuente en nuestra
realidad.

Fundamentos de la
desheredación

La desheredación encuentra su fundamento en la
naturaleza humana, en la propia condición del ser humano,
que en la interacción de relaciones familiares, estas
presentan flaquezas y debilidades que van relajando los
vínculos morales y afectivos dentro el seno familiar,
provocando la indignidad reciproca de la misma.

"Desheredar es privar de la legítima por causa
grave, justificada y demostrable o quien por razón de
parentesco tendría derecho a ella." (Martínez
1991)

La ley no podía mantenerse indiferente a estos
acontecimientos, y tomándolos en cuenta, admite la
posibilidad de convertirlos en un medio para privar al sucesor
legítimo de la cuota hereditaria en forma total o
parcial.

Cartagena, sin embargo considera que la ley a manera de
favorecer a algunos herederos dispuso que tengan reservada una
porción del patrimonio del causante, llamada
porción legítima, de la misma que el causante no
puede privarles. Cabe resaltar que la intención que
persigue la ley ante esta situación es que entre esos
herederos prime la moral, solidaridad y respeto mutuo,
estableciendo como sanción la privación de su
legítima a quienes incumplan lo dispuesto, por romper los
lazos de unión familiar.

En consecuencia el fundamento básico de la
desheredación es: mantener la organización de la
familia.

"La desheredación no opera de pleno derecho, por
lo cual es indispensable probar en juicio la existencia de la
causal por la que se deshereda, para que el juez dicte sentencia
de desheredación. Mientras no exista dicha sentencia,
seguirá siendo heredero y serán válidos los
acto que lleve a cabo, pero si luego se dicta sentencia
desheredándolo deberá devolver los bienes". (Romero
2005)

"Si la legítima se funda en los deberes de
asistencia y afecto del causante hacia el legitimario
(officium pietatis), la desheredación significa
la dispensa que la ley confiere al testador de seguir vinculado
por tal deber, ante la concurrencia de una causa grave y
legalmente reconocida." (Martínez 1991)

La desheredación, como hemos dicho, se refiere a
la legítima, Además, la desheredación tiene
que fundarse en una causa anterior al testamento, ya que ha de
quedar expresada y manifestada en el acto de última
voluntad (testamento) Así, en la desheredación se
pretende conseguir que ningún heredero forzoso falte a los
deberes de familia, logrando un comportamiento digno entre los
miembros de la célula base de la sociedad (la
familia).

Por lo tanto, la desheredación tiende a ser:
garantista y sancionadora:

Garantista por que los herederos forzoso
podrán ser privados de su legítima
únicamente en los casos expresados por ley y
Sancionadora por que a través de ella se castiga
las inconductas de los herederos legitimarios, privándoles
de la cuota parte hereditaria que les corresponde.

Quienes pueden
ser desheredados

En base a lo manifestado anteriormente podemos mencionar
que la desheredación solamente se puede dar en: Los
herederos forzosos, ya que si algún otro heredero no
forzoso o legitimario incurriere en una causal de
desheredación, bastaría que el que el testador no
lo instituya como su heredero. Consiguientemente los
únicos que podrían ser desheredados son:
descendientes, ascendientes, conyugue o conviviente.

"La desheredación recae sólo sobre
herederos forzosos (ascendientes y descendientes)" (Cartagena
2006).

Por lo tanto la desheredación se desenvuelve en
la esfera privada; es decir que sólo pueden ser
desheredados miembros de la familia (herederos forzosos: hijos y
descendientes, padres y ascendientes y cónyuge viudo), tal
afirmación puede ser correlacionada por:

Forma y requisito
para la desheredación

Para que un heredero forzoso sea excluido de la
sucesión por medio de la desheredación; es
importante que la misma se haga por TESTAMENTO. pues no existe
otro instrumento en que este permitido adoptar tal
determinación sucesoria.

De acuerdo al art..- 1.176 del código civil
(formas de desheredación)
establece lo
siguiente:

I. La desheredación se hará precisamente
en testamento nombrando claramente al desheredado y exponiendo el
motivo justo con todos los datos que lo apoyen.

II. La desheredación puede hacerse en todo o
parte de la legítima, en forma pura y simple o
sujetándola a una

DECLARACION JUDICIAL DE LA DESHEREDACION.- Por
imperio del contenido del Art. 1177 del Código Civil, no
vasta que el testador exprese en el testamento su voluntad de
desheredar a uno de sus herederos forzosos, señalando la
causa e indicando la justa causa en que se basa la
determinación.

Sino que la exclusión del desheredado RESULTA DE
UNA SENTENCIA PRONUNCIADA POR UN JUEZ COMPETENTE.

La cuya acción debe ser interpuesta por los
herederos o albaceas después de abierta la
sucesión, nunca antes de ella, requisito sin el cual no
tiene ningún valor.

Ella caduca en el plazo de dos años de abierta la
sucesión. Computables a partir de la apertura de la
sucesión.

Pronunciada la sentencia que dispone la
desheredación, una vez que la resolución ha sido
ejecutoriado, los efectos de la misma son similares e
idénticos a los de la indignidad, ya que el desheredado
queda marginado de la sucesión; sin derecho a la
porción legitima que por ley le
correspondía.

CAUSALES DE DESHEREDACIÓN:

Las causales que Justiniano estableció en la
Novela
115 muchas de las cuales rigen todavía en las
legislaciones son: que sólo pueden ser desheredados los
herederos forzosos, por las causales establecidas en la
ley
.

La causa de la desheredación debe estar expresada
en el testamento. La que se haga sin expresión de causa o
por una causa que no sea de las designadas en el código,
no tiene ningún efecto.

La desheredación sólo puede operar por
dichas causales.

  • 1. Causales de Desheredación
    (Descendientes)

Por injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre
su ascendiente. La simple amenaza no es suficiente.

Si el descendiente ha atentado contra la vida del
ascendiente.

Si el descendiente ha acusado criminalmente al
ascendiente de delito que merezca pena de 5 años de
prisión o de trabajos forzados.

  • 2. Causales de desheredación (a los
    ascendientes).

Las primeras dos causales del caso anterior
(descendientes).

MOTIVOS PARA LA DESHEREDACION

Para que proceda el acto de la desheredación, la
Ley ha previsto expresamente las causas por las que un heredero
forzoso, puede ser privado de su legitima hereditaria; en
consecuencia, ningún otro motivo o causal no contemplado
en la ley, puede dar lugar a la desheredación, por muy
grave que sea.

Entre las causas o motivos para que proceda la
desheredación, nuestra legislación establece dos
clases de motivos:

Los motivos generales de desheredación
aplicables a todos los herederos forzosos y los motivos
especifico
para cada clase de herederos forzosos.

  • Los Motivos Generales De
    Desheredación

Estos motivos se encuentran establecidos en el Art 1173
del Código Civil, son justos motivos para la
desheredación; los señalados para la
exclusión por indignidad en los casos 1) y 3) del Art.
1009 del Cod. Civil, sobre los mismos que ya se ha fundamentado a
tiempo de hablar de la indignidad; asi como el hecho de negar sin
motivo legitimo la asistencia familiar; circunstancias que es
imposible por ser una grave falta a los deberes de de
solidaridad, socorro y asistencia entre los familiares. Sobre el
particular el Art. Mencionado, dispone: "MOTIVOS GENERALES DE
DESHEREDACION", Son justos motivos generales de
desheredación:

1) Los señalados para la exclusión por
indignidad en los casos 1) y 3) del art. 1009.

2) Negar sin motivo legítimo la asistencia
familiar.

Estos motivos son aplicables a todo los herederos
forzosos, llamados descendientes, ascendientes y cónyuge o
conviviente; es por ello que se los señala como motivos
generales de desheredación.

  • Otros Motivos Para Desheredar A Los
    Descendientes
    .

A mas de las causales generales de desheredación
anteriormente indicadas, a los descendientes se los puede
también desheredar, por los motivos consignados en el Art.
1174 de C.C, que menciona como los motivos justos por los cuales
se puede desheredar a los descendientes son,
además:

  • Injuriar o infamar al padre o la madre, gravemente,
    o haberles puesto manos violentas.

  • Tener acceso carnal con la madrastra o con el
    padrastro.

Actitudes como las consignadas precedentemente,
naturalmente que justifica la exclusión de un descendiente
por la inconducta del mismo respecto de su ascendiente, a quien
debe guardar el respeto y moral de rigor.

  • Ascendiente y Descendiente y la Conyuge.-
    Para esta clase de herederos forzosos, conforme al art. 1175
    de Código Civil, son además motivos justos por
    los que se puede desheredar a los ascendientes o al
    cónyuge, son además:

  • a. Tener acceso carnal con la nuera o con el
    yerno.

  • b. El señalado para la exclusión
    por indignidad en el caso art. 1009.

QUIENES PUEDEN SER DESHEREDADOS

Solo los herederos forzosos de toda o sólo una
parte de la legítima. Desheredación sujeta a
condición.- Desde el punto de vista de nuestro
Código, es factible la desheredación sujeta a
condición.

De los estudios realizados por Vallet de Goytisolo
(1980:285), se desprenden, en síntesis, las siguientes
cuatro posibilidades:

a) Desheredación condicionada a que, en lo
futuro, incida un legitimario en causa de desheredación.
Esta posibilidad es rechazada por las previsiones de la Ley, que
establece que la causa de desheredación debe producirse
con anterioridad al fallecimiento del de cujus.

b) Desheredación efectuada por el testador, sin
tener la certeza del hecho y condicionándola a que
éste resulte probado. La condición es válida
y esta referida, más bien, a la necesidad de probar el
hecho que da lugar a la desheredación.

c) Desheredación ordenada, para el supuesto que
se produzca una sentencia que, como causa, fundamente la
desheredación. Acá, no se trata de probar un hecho,
como en el supuesto precedente, sino que la propia sentencia
constituya, por sí misma, la causa.

d) Desheredación fundada en un hecho ocurrido con
anterioridad al testamento, pero condicionándola a la
posterior conducta o un hecho ulterior del desheredado. Se trata
de un hecho ocurrido con anterioridad a la muerte del testador,
pero en el que existe arrepentimiento, rectificación de
conducta por parte del supuesto heredero, "…debe admitirse la
validez de la condición como equivalente a un
perdón condicionado."

Caracteres de la
desheredación

Debe ser declarada, mediante la voluntad del causante en
el testamento. La acción corresponde únicamente al
causante, pero su culminación debe hacerse por los
herederos o el albacea. La desheredación se purga con la
muerte del cujus.

Declarada la desheredación por juez competente, –
requisito con el cual recién tiene validez – el
desheredado es considerado como si nunca hubiera sido instituido
heredero.
Las causales de desheredación se extinguen
por el perdón del ofendido.

Las causales deberían originarse con anterioridad
a la muerte del causante.

La desheredación actúa exclusivamente en
la sucesión testamentaria.

Sólo afecta a los herederos forzosos o
legítimos.

Efectos de la
desheredación

  • 1. Mientras se inicia la acción, el
    desheredado carece de título hereditario. Si es
    forzoso, queda suspendido el derecho de posesión de
    los bienes. Si es legal o testamentario, pierde el derecho de
    pedir judicialmente la entrega de la
    posesión.

  • 2. Cuando la sentencia ha declarado probada la
    causal en que se apoyó la exclusión, el
    desheredado queda marginado de la sucesión.

  • 3. Se crea la figura jurídica del
    derecho de representación que hace subintrar, a los
    descendientes, en el lugar y grado de sus ascendientes,
    cuando éste sea desheredado, indigno de suceder,
    renuncie o premuera a la persona de cuya sucesión se
    trata.

Derecho
comparado

En el derecho comparado la legislación
revolucionaria francesa abolió la facultad de desheredar.
De allí que el Código Napoleón no contenga
esta institución. El Código Civil italiano de 1865
también borró toda la teoría de la
desheredación, suprimiendo de sus textos hasta la palabra
misma. Para los juristas franco-italianos, la
desheredación es innecesaria, existiendo la
indignidad.

Derecho comparado, está conformado por las
legislaciones francesa, italiana y venezolana. La francesa,
porque el Código Napoleónico de 1804 no
incluyó
, en sus artículos, la figura de la
desheredación, por considerarla odiosa e
inútil
. La regulación que hace de la figura de
la indignidad es concisa. Esta misma postura fue asumida por el
Código italiano, adopta una única figura de
exclusión de la sucesión. En su Capítulo
VIII, artículo 463. El Código venezolano es
analizado, por tratarse de la única legislación
sudamericana que no reconoce la figura de la desheredación
dentro de sus normas. El Libro tercero, título segundo,
capítulo primero, establece, en su artículo 810,
quienes son incapaces de suceder por indignos.

DESHEREDACION E INDIGNIDAD EN LA REALIDAD JURIDICA
BOLIVIANA.
Ingresaré al estudio de campo, que aporta
nuevos elementos de juicio para la tesis, al centrarse en el
análisis de la importancia de la indignidad y
desheredación en la realidad jurídica boliviana.
Aspectos metodológicos de la indagación.- El
presente trabajo de investigación ha sido elaborado bajo
el método combinado de la "triangulación
metodológica". La triangulación es la
utilización de múltiples
métodos/técnicas de investigación, que
permiten revelar diferentes aspectos del fenómeno bajo
estudio. Este trabajo combina técnicas del método
cualitativo (dogmático-jurídico) y del cuantitativo
(confirmatorio).

El primero es empleado, con el objeto de clarificar la
situación o problema en cuestión. Consiste en la
revisión de códigos, diccionarios,
bibliografía y tesis especializadas en el tema. Este
método fue utilizado en la elaboración del marco
teórico. Por su parte, el método cuantitativo o
confirmatorio consiste en la formulación de una
guía de preguntas, directamente relacionadas a la
problemática bajo estudio, que se aplica a una muestra de
estudio, a fin de obtener resultados que lleven a la
confirmación de la hipótesis y de los objetivos
planteados. Por otro lado, también se realiza el
análisis de los expedientes de juicios relacionados con la
indignidad y desheredación. Las encuestas estructuradas,
el estudio de expedientes corresponden al marco práctico
de este trabajo y sus resultados representan el fundamento
principal de esta investigación, es decir la co-existencia
de las figuras de la desheredación e indignidad, que
ocasiona innecesarias confusiones en la práctica
jurídica.

El tratadista Jorge Maffía en su obra "Tratado de
las sucesiones" manifiesta que: examinando la regulación
que se ha dado a cada una de ellas se puede advertir diversas
notas diferenciales:

  • 1. En Cuanto a su Nacimiento.- ya que
    mientras la desheredación requiere la voluntad expresa
    del causante manifestada en su testamento, la indignidad
    opera por decisión de la ley.

  • 2. Respecto a las Causales.- diferencia
    que se proyecta en un doble aspecto. Por una parte, son
    distintas -aunque un par de ellas coinciden-, y por la otra,
    las causales de desheredación deben ser anteriores a
    la muerte del causante, lo que no ocurre necesariamente con
    las de indignidad que puede originarse con posterioridad a
    ella (como ocurre en la hipótesis del art. 1009 inc.2)
    del Cód. Civil, complementando al
    análisis).

  • 3. En Cuanto al Ámbito de
    Actuación
    .- en efecto, la indignidad recibe
    aplicación, sea en la sucesión intestada o
    testamentaria, mientras que la desheredación
    actúa exclusivamente en la última.

  • 4. En Cuanto a los Efectos.- algunos
    autores manifiestan que una vez pronunciada la
    desheredación en el testamento del causante, la
    vocación sucesoria queda solemnemente refutada, lo que
    en materia de indignidad no ocurre. Llegamos entonces a la
    conclusión de que es incorrecto emplear las causales
    de indignidad para pedir la desheredación como ocurre
    en la demanda principal, o pedir indistintamente la
    indignidad y/o desheredación como ocurre en la demanda
    reconvencional." La acción de desheredación e
    indignidad son acciones sucesorias. La demanda principal de
    desheredación fue interpuesta por el mismo causante y,
    la reconvención, por el hijo "B", o sea, antes de
    haberse abierto la sucesión de sus personas, con
    prescindencia del testamento.

Conclusiones

  • 1. La desheredación es una
    institución importante del derecho sucesorio y debe
    ser una herramienta para el testador, a fin de vencer el
    obstáculo que implica la legitima de los herederos
    forzosos, en los casos que la ley lo disponga.

  • 2. En la desheredación es la voluntad
    del causante quien priva de vocación sucesoria a una
    persona.

  • 3. Debe ser incluida expresamente la facultad
    del testador de poder instituir al desheredado como
    legatario.

  • 4. Las sucesiones, indignidad y
    desheredación merecen un análisis profundo para
    que se pueda modificar y mejorar el contenido de la
    regulación legal de las mismas.

  • 5. El estudio realizado de las
    características establecidas para la indignidad y la
    desheredación, concluye, demostrando la similitud
    existente entre ambas formas de privar de la sucesión
    a un heredero.

  • 6. Al valorarse las diferencias existentes
    entre la indignidad y desheredación, se demuestra que
    no son esenciales, por lo que la indignidad puede absorber la
    figura de la desheredación, al ser de mayor alcance y
    aplicabilidad.

Referencias

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Edit, Bosch: Barcelona España.
2005.

 

 

Autor:

Lic. MSc. Marco Antonio Prado Rojas

Partes: 1, 2
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