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Diccionario Jurídico Colombiano



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    Diccionario Jurídico Colombiano –
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    Diccionario Jurídico
    Colombiano

    A

    ABANDONO: La dejación o desamparo que uno
    hace, sea de una persona o quién debía cuidar, sea
    de una cosa que le pertenece, sea de una acción que
    había entablado en justicia.

    ABASTOS: La provisión de los
    artículos que necesita un pueblo para su sustento, ya que
    suelen comprenderse en la expresión genérica de
    objetos de comer, beber y arder.

    ABOGADO: En general es el que defiende de causa o
    pleito suyo o ajeno demandando o respondiendo. Es una persona
    versada en leyes que defienden los intereses de otras personas,
    tal defensa se puede hacer ya sea con base con poder especial que
    implica la defensa de un solo aspecto; o poder general para
    defender sus derechos generales. Igualmente el abogado puede
    reclamar los derechos de sus clientes. En Colombia el abogado
    para poder ejercer debe tener tarjeta profesional, por el Consejo
    Superior de la Judicatura.

    ABOLICIÓN: La anulación,
    extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa,
    especialmente de una ley, uso o costumbre. Por norma general al
    promulgarse una ley en un determinado sentido es abolida la
    anterior del mismo tema.

    ABSOLUCIÓN: La sentencia definitiva dada a
    favor del reo, esto es, la decisión legítima del
    juez declarando al prisionero por libre de la demanda o
    acusación que se le ha puesto.

    ABSOLUTISMO: Sistema político donde el
    gobernante no tiene limitaciones de facultades.

    ACCESIÓN: El acto de adherir al dictamen
    de otro, de un convenio tratado, o de conceder a algunos lo que
    se solicita.

    ACCESIÓN NATURAL: El derecho que la
    propiedad de una cosa nos da sobre lo que esta produce, y sobre
    lo que se une accesoriamente por obra de la sola naturaleza sin
    el concurso de la industria del hombre.

    ACCIÓN: El derecho de exigir alguna cosa;
    y el modo legal que tenemos para pedir en justicia lo que es
    nuestro o se nos debe por otro. En la primera acepción
    pertenece al segundo objeto del derecho, y con especialidad a las
    cosas incorporales; y la segunda al tercero, que es el que nos
    manifiesta los medios de reclamar o defender nuestros derechos
    frente a las autoridades competentes.

    ACCIÓN CIVIL: Acción concedida a
    los particulares lesionados para que obtengan la
    reparación de los perjuicios que se les ha
    causado.

    ACCIÓN DE TUTELA: Acción
    pública establecida por la Constitución en el
    artículo 86 mediante la cual se entabla un procedimiento
    preferente y sumario para la protección de los derechos
    constitucionales fundamentales y en todos casos está
    sujeta para su revisión por parte de la corte
    constitucional. La pueden entablar personas jurídicas o
    naturales.

    ACREDITAR: Asegurar o confirmar como cierta
    alguna cosa, abonar o poner en crédito a alguna persona o
    cosa, dar pruebas; en calificación de alguna
    cosa.

    ACREEDOR: El que tiene acción o derecho a
    pedir alguna cosa. El derecho del acreedor es un derecho a la
    cosa.

    ACTA : La relación por escrito que
    contiene las deliberaciones y acuerdos de cada una de las
    sesiones de cualquier junta o cuerpo.

    ACTO: Manifestación de voluntad que
    mediante acción u omisión, causa un cambio en el
    mundo exterior. El acto pues es una conducta humana voluntaria
    que produce un resultado y abarca tanto el hacer como el omitir.
    Los actos pueden ser administrativos, judiciales,
    legítimos, positivos, de comercio, de heredero y de
    posesión.

    ACUERDOS: Acto administrativo expedido por el
    consejo distrital o municipal

    ACUSADO: Aquel a quien se imputa judicialmente
    algún delito

    ACUSAR: Poner querella en justicia
    contra alguno, haciéndole reo de algún delito, y
    pidiendo su castigo, adjudicación.

    ADJUDICACIÓN: La
    apropiación o aplicación en que en herencias y
    particiones o publicas subastadas suele hacerse de una cosa
    mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno
    con autoridad de juez.

    ADMINISTRACIÓN: Viene a ser
    la actividad que el Estado desarrolla para la realización
    de sus fines esenciales. La administración siempre tiene
    que ser legal, es decir se conduce por mandatos de la ley, es
    decir, no puede ser por mandatos arbitrarios.

    ADOPCIÓN: El acto de prohijar
    o recibir como hijo nuestro con autoridad real o judicial a un
    individuo, aunque naturalmente sea de otro.

    ADUANA: Son las oficinas estatales
    encargadas de liquidar los impuestos de entradas y salidas de
    mercancías.

    ADULTERIO: El acto de una persona
    casada que violando la fidelidad conyugal, concede sus favores a
    otra persona; o el acceso carnal que un hombre casado tiene con
    otra que no sea su mujer legítima o una casada que con
    otro hombre que no sea su marido.

    AGNACIÓN: El parentesco de
    consanguinidad entre agnados, esto es, entre los varones
    descendientes de un padre en común.

    AGRESOR: En sentido lato, el que
    viola o quebranta el derecho de otro; el que comete injustamente
    para hacerle daño, el que mata o hiere de cualquier manera
    que sea, o el queda motivo a una querella .

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