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Diccionario Jurídico Colombiano (página 2)



Partes: 1, 2, 3

ANARQUIA: Movimiento político
contra el estado, que predica la libertad ilimitada del individuo
y el desconocimiento de la entidad estatal.

ANULACION: La invalidación,
abolición o abrogación de algún tratado,
privilegio, testamento o contrato, declarado que queda sin
ningún valor ni fuerza.

APELACION: La provocación
hecha del juez inferior al superior por razón del agravio
causado o que puede causarse por la sentencia; o bien la
reclamación o recurso que alguno de los litigantes u otro
interesado hace al juez o tribunal superior para que reforme la
sentencia del inferior por un funcionario de menor
categoría.

APELAR: Interponer un recurso para
que un juez de más jerarquía revise la
decisión por el inferior a efecto de que sea revocada o
modificada, en el caso de la corte para que sea
casada.

ARTICULO: Cualquiera de las
preguntas de que se compone un interrogatorio; la
excepción previa o dilatoria que opone una de las partes
para estorbar el curso de la causa principal; cada una de las
disposiciones o puntos convenidos en tratados de paz; cada una de
las partes o puntos en que se divide una ley, un decreto o un
libro.

ARBITROS: Son aquellos particulares
que por voluntad de las partes están investidos de la
facultad de administrar justicia, mediante fallos en derecho o en
equidad, conforme a disposiciones legales.

ARISTOCRACIA: Del griego cristos, lo
mejor, noble, excelente, escogido, y kratos,

ARRAS: Se denomina arras lo que seda
en prenda o dinero como garantía para la
celebración o cumplimiento de un contrato

ASAMBLEA : son corporaciones
administrativas de elección popular encargadas de dictar
las ordenanzas para la vía administrativa del departamento
la cual estará integrada por no menos de once miembros, ni
más de treinta y uno que tienen el nombre de diputados.
Sometidas por lo general a lo que ordenen la ley y la
constitución.

ASEGURACION: Un contrato en que una
de las partes obliga, mediante cierto precio a responder o
indemnizar a la otra del daño, que podrían causarle
ciertos casos fortuitos a que este expuesta.

ASOCIACION. Es la facultad que tiene
el sujeto jurídico para realizar las distintas actividades
del sujeto jurídico en sociedad.

AYUNTAMIENTO: La liga o
federación de varias personas para defenderse de sus
adversarios u ofenderlos; el congreso o junta compuesta de la
justicia o alcalde, regidores o demás individuos
encargados de la administración o gobierno
económico político de cada pueblo

B

BALANZA COMERCIAL:
Apreciación numérica que hace un estado de las
importaciones y las exportaciones de un año. Balanza de
pagos: Documento estadístico que demuestra el conjunto de
pagos realizados entre dos estados, concepto mucho más
amplio que la balanza comercial, pues ésta comprende las
importaciones y exportaciones de un país.

BANCO: Institución financiera
de derecho privado, encargada de manejar el ahorro de
particulares y hacer préstamos a los mismos. En la
constitución de 1991 se institucionaliza el Banco de la
República como persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, patrimonial
y técnica, sujeto a un régimen legal
propio.

BAREQUEO: Entiéndese por
barequeo o mazamorreo en materia de minas, la operación de
lavar arenas superficiales de los lechos y playas de los
ríos y en general, en otros terrenos aluviales que
señale el ministro de minas para separar y recoger los
metales preciosos que contienen.

BARRAGANA: Nombre dado antiguamente
a la concubina en el derecho español.

BENEFICIARIO: El que goza
algún territorio, predio o usufructo que recibió
graciosamente de otro superior a quien reconocen; y se aplica
también al heredero que acepta la herencia con beneficio
de inventario.

BICAMERAL: Sistema político
constitucional que organiza la rama del poder público en
dos cámaras, el senado y la cámara de
representantes.

BIEN: Es toda cosa susceptible de
apropiación jurídica. (Ver arts. 2, 34, 58, 59, 63,
67, 72, 75, 78, 102 nral. 9, 267, 268 nral. 1, 309, 310, 334, C.
N. y art. 653 del C.C y ss). Los diferentes tipos de bienes son:
baldíos, corporales, de dominio fiscal, de la unión
de uso público y fiscales, fiscales, incorporales,
inmuebles, muebles, parafernales y vacantes.BIGAMIA: Es el
delito que comete una persona que ligado por matrimonio valido,
contraiga otro o que siendo libre contraiga matrimonio con
persona casada.

(Ver:art.260C.P.)

BUENA FE: Comportamientos de
rectitud, honestidad y responsabilidad en las actuaciones tanto
de los particulares, de las autoridades públicas. La buena
fe se presume, tanto para unos como para otros por el art. 83 de
la C.N.

BURGUESIA: La revolución
francesas la burguesía estaba representada por el tercer
estado, es decir, por la clase poseedora de bienes que no
pertenecía por consiguiente ni al clero, ni a la nobleza.
Para los marxistas la burguesía es la clase propietaria de
los medios de producción, beneficiario de la
plusvalía. En la actualidad se entiende por
burguesía la clase social de alto nivel de ingreso, en
oposición al proletariado o asalariado.

C

CABALLERIAS: Era la medida que
servía para designar en la colonia las tierras que se
repartían por medio de capitulaciones o mercedes a los
conquistadores que combatían a caballo. Las
caballerías generalmente era el doble de lo recibido en
tierra en una peonía en relación con la
dimensión del solar para construcción, pero en
otros bienes era cinco veces mayor que ella.

CABILDO ABIERTO: (Del latín
capitulum, diminutivo de caput = cabeza). (En la edad media
"reunión de monjes o canónigos").
Institución del derecho público español que
tuvo gran importancia en la época de la independencia por
medio de la cual se convocaba de forma extraordinaria a los
vecinos de un municipio para resolver problemas de gravedad,
podían ser convocados por autoridades centrales o por la
entidad municipal.

CACOGENIA: Matrimonio entre personas
defectuosas.

CADUCIDAD: (Del latín caduco,
que cae). Es una institución que limita en el tiempo el
ejercicio de una acción o de un derecho. La caducidad es
la estipulación en virtud de la cual se presenta algunos
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones
a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la
ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su
paralización, la entidad por medio del acto administrativo
debidamente motivado lo dará por terminado y ordenara su
liquidación en el estado en que se encuentre. (Ley 80 de
1993, Art. 18).

CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR:
Son personas jurídicas de derecho privado,
carentes de lucro, que bajo la forma de corporaciones previstas
en el código civil cumplen con funciones de seguridad
social y bajo control y vigilancia del estado.

CAMARA DE REPRESENTANTES: Una de las
cámaras que conforman el Congreso. Como atribuciones
especiales de la Cámara de representantes esta la de:
elegir al defensor del pueblo, acusar ante el senado al
Presidente de la República, a los magistrados de la Corte
Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado,
miembros del Consejo Superior de la Judicatura del Fiscal de la
Nación.

CAMARA DE COMERCIO: Organismos de
carácter gremial regulados por la ley comercial con
personalidad jurídica que a veces expide actos
administrativos como los de registro mercantil, multas y otro
similares a pesar de su naturaleza privada . Las cámaras
de comercio son instituciones de orden legal con
personería jurídica, creadas por el Gobierno
Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del
territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán
representadas por sus respectivos presidentes. (Art. 78 del C. de
Co.).CAPACIDAD: Aptitud que tiene una persona para ser
sujeto jurídico para obligarse o ejercer un derecho. La
capacidad puede ser de goce o de ejercicio, a ésta
última se refiere el art. 1502 del C. C.

CAPACIDAD LEGAL: La capacidad legal
de una persona consiste en poderse obligarse por sí misma,
y sin el ministerio o la autorización de otra.

(Art.1502C.C.).

CAPITALISMO: Sistema
económico social fundamentado en la propiedad privada, en
la libre empresa, la libre competencia, la autonomía de la
voluntad y las leyes del mercado regidas por la oferta y a
demanda, donde el intervencionismo del estado se limitan a
garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, pero deja
de cumplir toda regulación de tipo económico en
beneficio del bien común.

CAPTURA: Acto por medio del cual un
funcionario de instrucción o de conocimiento, ordena
privar de la libertad a un sindicado, mientras le recibe la
indagatoria y le resuelve la situación jurídica, ya
sea decretándole detención o dejándole en
libertad.

CATASTRO: Censo o registro
público descriptivo de las fincas rústicas o
urbanas.

CAUCION: Es una obligación
que se contrae para la seguridad de otra obligación propia
o ajena. Son especie de caución, la fianza, la hipoteca y
la prenda.Seguridad que consiste en un deposito o en la
afectación de los bienes de un sindicado o de otra persona
para dar cumplimiento a una obligación derivada de un
proceso.

CAUSA: Se entiende por causa el
motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita
la prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al
orden público.

CENSO: Es el gravamen que algunos
imponen sobre sus bienes a favor de otros que les anticipa cierto
capital.

CENSURA: Institución Romana
encargada de elaborar los censos, donde se especificaba a los
ciudadanos, la obligatoriedad del servicio militar, las
contribuciones, etc.CENTRALISMO: Doctrina o sistema
político en donde el poder central se absorbe todas las
competencias de los organismos locales, o subordina las funciones
de estos a los intereses de aquellos.

CESANTÍA AUXILIO DE:
Prestación que paga el patrono a los trabajadores en
ciertos casos, al terminar el contrato de trabajo. (Art. 249
Sgts. Del C. S. T. Colombia).CIUDADANÍA: Es una
institución que habilita para el ejercicio de todos los
derechos y políticas y comporta deberes y
responsabilidades correlativos con respecto al
Estado.CIUDADANOS: Son todas aquellas personas que un
país tienen plena facultad para elegir y ser
elegidos.

CLAN: Es un grupo de parientes que
reconocen un ascendiente como, sea real o ficticio.

CLASE SOCIAL: Son grandes grupos de
hombres que se diferencian entre sí por el lugar que
ocupan en un sistema de producción social,
históricamente determinado por el papel que
desempeña en la organización social del trabajo y,
consiguientemente, por el modo y la proporción en que
perciben la parte de riqueza social de que disponen.

CLAUSULA: Disposición o
artículo de un documento.

COAUTOR: En el derecho penal es el
que comete un hecho punible, juntamente con otros autores, esto
es, en cooperación consistente y querida.

CÓDIGO: Conjunto de normas
que regulan una determinada materia o rama del derecho, ordenados
sistemática, detallada y orgánicamente; hay
código civil, contencioso administrativo, comercio,
procedimiento civil, de procedimiento penal, de régimen
departamental, régimen municipal, código del menor,
código del menor, código del trabajo, código
disciplinario del servidor público, código procesal
de trabajo, código penal, código de recursos
naturales, código electoral, código
sanitario.

COEMPTIO: Forma solemne del
matrimonio en el derecho romano consistente en una compra
ficticia que el marido hacia de la mujer por medio de la cual
adquiría la potestad marital.COGNACION: Parentesco
consanguíneo que reemplazo la agnación , entre los
descendientes de un tronco común.

COMICION: Es una especie de mandato
por el cual se encomienda a una persona que se dedica
profesionalmente para ello, la ejecución de unos o varios
negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena. (Art. 1287.
Del C. de Co.Colombia).

COMPENSACION: Cuando dos personas
son deudoras una de otra, se opera entre ellas una
compensación que extingue ambas deudas.

COMPRAVENTA: Es un contrato en que
unas de las partes se obliga a dar una cosa y la otra apagarla en
dinero.

COMUNIDAD: La comunidad de una cosa
universal o singular, entre dos o más personas, sin que
ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrado otra
convención relativa a la misma cosa, es una especie de
cuasicontrato.

COMUNISMO: Sistema político
implantado en Rusia a partir de la revolución de 1917,
fundamentado sobre el desaparecimiento de las clases sociales, el
implantamiento de la propiedad colectiva y la teoría de un
partido único de carácter proletario.

CONCEJO: El concejo es un
órgano administrativo de elección popular de
carácter eminentemente deliberante, con funciones
múltiples y variadas, entre las cuales se destaca la
función política, en término de
fijación de prioridades y directrices del desarrollo
municipal.

CONCEJO DE ESTADO: Es un organismo
perteneciente a la Rama Judicial que desempeña funciones
propias del tribunal supremo de lo contencioso administrativo;
encargado de conocer las acciones de nulidad por
inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno
nacional, cuya competencia no corresponde a la Corte Suprema de
Justicia.CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: Cuerpo
compuesto por trece magistrados que hace parte de la Rama
Judicial encargado de la administración de la carrera
judicial, de la elaboración de listas para la
administración de la carrera.

CONCORDATO: Es una convención
nacida de un pacto público solemne entre la iglesia y el
estado, para ordenar sus mutuas relaciones acerca de las materias
que interesan a ambas.CONCUBINATO: Relación marital
de un hombre con una mujer sin estar casados. La palabra
concubina no siempre ha tenido el mismo significado, pues en los
regímenes poligámicos la concubina era la esposa de
segundo orden.

CONFARREATIO: Forma solemne de
matrimonio romano

CONGRESO: Es el órgano propio
de la rama legislativa de un Estado. El Congreso de Colombia
está compuesto por dos Cámaras: Senado y
Cámara.El congreso sesiona en un solo cuerpo para su
instalación y clausura, para dar posesión al
Presidente de la República, para recibir jefes de Estado,
para elegir contralor, vicepresidente de la República
cuando faltare el elegido popularmente y para decidir sobre una
moción de censura.(Colombia)

CONMORIENCIA: Son presunciones de
carácter legal establecidas en el código civil para
determinar que cuando en un mismo acontecimiento perecen varas
personas llamadas a sucederse mutuamente por causa de muerte, sin
que pueda saberse el orden en que fallecieron el código
presume como si todas aquellas personas hubieren perecido en un
mismo momento. (Art. 95 del C. C.Colombia).

CONSTITUCIÓN: Es el conjunto
de reglas fundamentales que rigen la organización y las
relaciones del poder público y fijan los grandes
principios del derecho públicos del
Estado.CONTRATO: Es un acto por el cual una parte se
obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte
puede ser de una o muchas personas.Los contratos suelen
clasificarse en: Unilaterales y bilaterales, onerosos y
gratuitos, conmutativos y aleatorios, principales y accesorios,
nominados e innominados, solemnes, reales y consensúales,
contratos de ejecución instantánea y de tracto
sucesivo.

CONTROL SOCIAL: Conjunto de normas
escritas o consuetudinarias con las cuales una sociedad controla
los comportamientos de sus asociados.

COOPERATIVA: Es una unión
libre de personas, con iguales derechos para su
emancipación económica, mediante una empresa
explotada en común, la cual rendirá utilidades a
las partes, no según la cantidad e capital que la misma
haya aportado, sino según la utilización con que de
ella se venga a hacer.

CORTE CONSTITUCIONAL: Es un
organismo perteneciente a la Rama Judicial encargada de la guarda
de la integridad y supremacía de la constitución,
por consiguiente de declarar inexequible todas las leyes o
proyectos de ley que estén en contradicción con la
carta magna.Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Es el
máximo tribunal de las jurisdicción ordinaria,
perteneciente a la Rama Judicial y cuyas funciones están
fijadas en el art. 235 de la C. N.ColombiaCOSTUMBRE: Es el
conjunto de normas jurídicas derivadas de la
repetición más o menos constante de actos
uniformes.

CUESTORES: Magistrados Romanos
encargados de ciertas funciones judiciales y fiscales en las
provincias.

CULTURA: Es el conjunto de los
rasgos distintivos, espirituales y materiales , intelectuales y
afectivos que caracterizan una sociedad y que engloba,
además de las artes y las letras, los modos de vida, los
derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores,
las tradiciones y creencias.

DCURATELA: Institución
del derecho civil por la cual una persona se encarga de la
representación legal de un menor adulto que no ha obtenido
habilitación de edad de un interdicto por prodigalidad o
demencia o de un sordomudo que no puede darse a entender por
escrito. (Arts. 428, 432, del C.C.Colombia).

DECENVIRATO: Magistratura colegiada
romana compuesta por diez miembros, elegidos popularmente y
encargados de redactar la ley de las doce tablas.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS:
Documento elaborado por la organización de
las Naciones Unidas y aprobados por la Asamblea General el 10 de
Diciembre de 1948, para garantizar la protección de los
derechos más fundamentales del hombre.

DECRETO: Acto administrativo propio
de la Rama Ejecutiva cuyo alcance puede ser de carácter
general, individual o colectivo.

DEFENSOR DEL PUEBLO:
Institución que nació con la Constitución
del 91 y cuya misión especial es defender los derechos de
quienes acuden a el. El defensor del pueblo es nombrado por la
Cámara de Representantes y hace parte del ministerio
público.Colombia

DELINCUENTES: Persona que comete un
delito, ya sea como autor, cómplice o
encubridor.

DELITO: Es la infracción a la
ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o
negativo, moralmente imputable y políticamente
dañoso.

DEMANDA: Es un acto procesal por
medio del cual una persona plantea al juez una cuestión
jurídica para que predio los trámites establecidos,
dicte una sentencia conforme al derecho.

DEMOCRACIA: Un conjunto de reglas
llamadas "reglas de juego" que permiten la más amplia y
más segura participación de la mayoría de
ciudadanos, ya en forma directa, indirecta, en as decisiones
políticas o sea en las decisiones que interesan a toda la
colectividad.

DERECHO: Por su naturaleza el
derecho es un término medio entre la anarquía y el
despotismo; trata de crear y mantener un equilibrio entre esas
dos formas extremas de la vida social. Para evitar la
anarquía, el derecho limita el poder de los individuos
particulares; para evitar el despotismo, frena el poder del
gobierno.

DERECHO NATURAL: Es el conjunto de
reglas jurídicas que la razón deriva de la
naturaleza misma de las cosas, del que el hombre es una parte y
que corresponde a los que hemos llamado los datos naturales y
racionales del derecho positivo.

DERECHO OBJETIVO: Es la norma de
conducta que los hombres deben observar en sus relaciones mutuas,
para realizar el orden social.

DERECHO POSITIVO: El conjunto de
reglas bilaterales de conducta que efectivamente rige la vida de
una comunidad en cierto momento de su historia.

DERECHO PRIVADO: El conjunto de
reglas e instituciones que por una parte, gobiernan las
situaciones jurídicas y las relaciones de derecho
extrañas a la idea de poder público. El que
concierne a la voluntad de los particulares.

DERECHO PÚBLICO: Conjunto de
reglas e instituciones que, por una parte, traducen tanto la
estructura jurídica de un Estado como la de las personas
morales públicas en general, y, por otra parte, gobiernan
en primer lugar las relaciones de estos organismos entre
sí, y también las relaciones de estos con los
particulares.

DERECHO SUBJETIVO: Es la facultad
derivada de una norma jurídica para interferir en la
persona en la conducta o en el patrimonio de otros sujetos o para
impedir una interferencia ilícita.DERECHOS HUMANOS:
Conjunto de normas que hacen referencia a los atributos del
hombre que le son propios y que pueden ejercer donde quiera que
se encuentre, sin distinción de razas, sexos,
religión, origen, ni medio. Son inherentes a su naturaleza
y condición, adquiridos por el solo hecho de nacer y
vivir.

DESPOTISMO: Gobierno de una persona
que abusa del poder.

DICTADURA: Sistema por medio del
cual una persona ejerce el poder público, por fuera del
ordenamiento jurídico.

DOCTRINA: Los estudios de
carácter científico que los juristas realizan
acerca del derecho.

DOMINIO: Que se llama también
propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o
derecho ajeno.

EDAD: Es el tiempo de vida de los
individuos transcurridos desde el día en que nacieron. La
edad tiene gran importancia en el derecho, pues por ello se fija
la capacidad para ejercerlo.EJECUTIVO (ÓRGANO): Se
entiende por órgano ejecutivo el conjunto de organismos
gubernamentales de hacer cumplir las leyes, desarrollar los
servicios públicos y poner en práctica la
política defendida por el legislador.

EMANCIPACIÓN: Es un hecho que
pone fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o
judicial.

ENAJENACIÓN:
Transmisión o transferencia de un derecho real, como
también la constitución de un derecho real que nace
por desmembramiento.

ECOLASTICA: Escuela teológica
encargada de defender la ortodoxia cristiana, orientada por los
mandatos de los concilios, cuyos conocimientos arrancan de
Aristóteles.

ESPACIO PÚBLICO: Son aquellos
lugares destinados al uso común de las personas de un
Estado.

ESTADO: Conglomerado social,
política y jurídicamente constituido, asentados
sobre un determinado territorio, sometido a una autoridad que se
ejerce a través de sus propios órganos, y cuya
soberanía es reconocida por otros estados.

ESTADO DE DERECHO: Es aquel estado
donde las ramas del poder público actúan conforme a
un ordenamiento y se opone a los sistemas dictatoriales en donde
los funcionarios pueden obrar a su libre arbitrio.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO: Es aquel
en el cual las autoridades públicas están sometidas
a los ordenamientos jurídicos , pero en cuyos fines se
encuentra a las de proteger las clases menos
favorecidas.

EXEQUIBILIDAD: Es aquel
fenómeno jurídico por el cual la Corte
Constitucional declara a una norma o a un proyecto de ley de
acuerdo a la Constitución.

F

FALLO: Decisión pronunciada
por un juez, cuerpo de magistrados o por un árbitro. Si se
trata de jueces se denomina sentencia y toma el nombre de laudo
cuando es la decisión de un arbitro.

FAMILIA: Es una pluralidad de
generaciones integradas en una comunidad doméstica en la
cual pueden ser incluidas también personas
extrañas. Las familias sociológicamente hablando se
puede definir como la agrupación de individuos de la
especie humana, vinculados entre sí consanguíneo
osocialmente, alrededor de un matrimonio
concubinato.FEDERALISMO: Forma de gobierno constituida por
entes territoriales que delegan en el estado federal la
mayoría de sus atribuciones internacionales, parte de las
internas, pero conservando los entes miembros una plena
autonomía de tipo político, fiscal y
administrativo

FEUDALISMO: Sistema económico
social que se implanto en la edad media, después de al
caída del imperio romano de occidente, basado en la
concesión de tierras hechas a los señores feudales
a cambio de protección de vasallos o siervos. Los
señores feudales ejercían autoridad y mando sobre
la servidumbre, la cual se consideraba como parte de la
tierra.FISCALIA GENERAL DE LA NACION : Organismo de la
rama judicial con autonomía administrativa y presupuestal,
encargado de investigar los delitos y acusar ante los jueces
competentes a los presuntos infractores de la ley
penal.Colombia

FRONTERA: Limite entre dos o
más estados.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO: Son
aquellos procesos de manifestación de formas
jurídicas. Las fuentes formales del derecho son: la ley,
la costumbre, la doctrina constitucional y los principios o
reglas generales del derecho.

FUERZA PÚBLICA: Es el
conjunto de las fuerzas militares y de la policía
nacional. Las primeras, están compuestas por el
ejército, la armada y la fuerza aérea y tienen como
fin especifico la defensa de la soberanía, la
independencia, la integridad del territorio nacional y del orden
constitucional.

FUNDACIONES: Son instituciones de
utilidad común o fundaciones de las personas
jurídicas creadas por la iniciativa particular, para
atender, sin animo de lucro, servicios de interés social,
conforme la voluntad de los fundadores.

G

GABELA: Especie de tributo que
pagaban los extranjeros por beneficiarse de los servicios de la
cuidad.

GABINETE MINISTERIAL: Conjunto de
miembros que integran el gobierno en el régimen
parlamentario y que son responsables solidariamente con el primer
ministro ante el parlamento por la actividad política. El
parlamento mediante el voto de censura puede conseguir la
renuncia del gabinete. En Colombia no existe el voto de censura
para el gabinete, pero si para cada ministro. Art 135 nral.9
C:N.Colombia

GABINETE NEGRO: Oficina publica
francesa que existió en la época de Luis XI
encargada de abrir la correspondencia de las personas con el
objeto de buscar pruebas contra aquellas que atentaban contra la
personalidad del rey. Dicha práctica fue prohibida en 1775
por decreto de agosto de 18 que entró a proteger la
correspondencia de las personas.Colombia

GARANTIA: Se considera por
garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se
obliga o no a hacer o no determinada cosa, o a cumplir
determinada existencia , o mediante la cual afirma o niega la
existencia de determinada situación de hecho.

GASTO PUBLICO: Es la
inversión de los ingresos de las entidades
políticas en la satisfacción de las necesidades
públicas.

GENOCIDIO: Exterminio o
eliminación sistemática de un grupo social por
motivo de raza, de religión o política.

GENOTIPO: conjunto de los genes o
factores hereditarios de un individuo.

GENS: Clan en la organización
primitiva de Roma. Probablemente coincidió con la familia
antigua, formada por el Pater familia, los agnados, siervos y
esclavos. El Pater familia fue a la vez el jefe del poder
familiar y el jefe religioso, encargado de mantener el culto de
los antepasados, mediante el fuego sagrado y las comidas
fúnebres. Alrededor del Pater familia nació la
propiedad familiar, la patria potestad, el culto religioso, etc.
Al morir el Pater familia el hijo mayor sustituía el papel
del padre. La reunión de gens formaba la fratrías,
la de las fratrías constituía las tribus integraba
la ciudad. Los lares eran los dioses tutelares del hogar,
encargados de proteger y cuidar la familia. El hogar era el
templo donde se conservaba el fuego de los
antepasados.

GENTIL HOMBRE DE PLIEGOS:
Funcionario colonial encargado de recoger las órdenes
emanadas de España para darles cierta autenticidad de las
colonias.

GEOPOLITICA: Ciencia que estudia la
organización de carácter político al
través de la geografía física y humana.
Fundada por el alemán Karl Haushofer en 1923.

GEOPONIA: Del griego Geo: tierra y
Ponos: trabajo.

GERENTOCRACIA: Gobierno de los
gerentes. Participación activa de la alta burocracia en la
organización del estado.

GERONTOCRACIA: Gobierno de los
ancianos. En Esparta, se practicaba el gobierno de los ancianos
por parte de la Gerusia.

GERUSIA: Órgano principal del
gobierno de Esparta, integrado por ancianos mayores de sesenta
años que actuaban como consultores del rey. Elegidos por
asambleas populares de ciudadanos. Tenían facultades
administrativas, judiciales y legislativas.

GLOSADORES ESCUELAS: Escuela de
hermenéutica jurídica fundada por Irnerio, la cual
consiste en interpretar los textos en forma exegética,
artículo por artículo, mediante glosas marginales
sobre el texto del libro.

GRANJAS DISPERSAS: Sistema de
vivienda de algunas tribus mas o menos aisladas, unas de
otras.

GREMIO: Es una congregación
de algunos vecinos ( de ciudad o de calle) que profesan un mismo
arte y que de buena voluntad se sujetan a la observancia de
ciertas constituciones que escriben para que arreglándose
a ellas salga perfecta su manufactura, sin fraude ni
engaño y para que el individuo, mediante la observancia de
las reglas, pueda mantenerse con su arte y no sea perjudicado en
él.

GRUPOS DE PRESION: Se entiende
aquella multitud de asociaciones que por toda clase de medios y
casi siempre al margen de la organización constitucional y
administrativa, ejercen una acción continua sobre el
gobierno, el congreso y la ciudadanía.

GUERRA FRIA: Término
utilizado por el congreso de los Estados Unidos en 1947 para
designar la doctrina expuesta por Harry S. Truman, según
discurso pronunciado por Bernard Baruch en Columbia, con la cual
se prometía ayuda a los pueblos libres la combatía
la dominación de minorías armadas o
comunistas.

H

HABEAS CORPUS: En el derecho
colombiano por Habeas Corpus se entiende la posibilidad que tiene
toda persona privada de la libertad para invocar ante cualquier
autoridad judicial, protección de su derecho a la
libertad, según lo dispone el artículo 30 de la
constitución.

HABEAS DATA: Principio consagrado en
la constitución de 1991 que garantiza el conocimiento de
la información relativa a las personas que constan en los
registros, bancos de datos, archivos de entidades públicas
y privadas, con el objetivo de que dicha información no
vaya a perjudicar los derechos a la intimidad personal, familiar
y al buen nombre de ellas y por consiguiente de la facultad de
solicitar la corrección de ellos. El estado debe
garantizar estos derechos. Articulo 15 C:N.

HABITO: Es la repetición de
hábitos individuales. No son tomados por el derecho por
carecer de bilateralidad.

HECHO JURIDICO: Todos los
acontecimientos a los que el derecho objetivo atribuye como
consecuencia de la adquisición, la pérdida o
modificación de un derecho subjetivo.HECHO PUNIBLE:
Acciones y omisiones que conforme al derecho penal.Está
sancionada su conducta.

HEREDIUM: Medida de la tierra de la
antigua Roma, consistente en media hectárea según
repartos hechos por Rómulo con motivo de la
fundación de Roma.

HERMEUTICA JURIDICA: Es el arte de
interpretar la normas jurídicas.

HIJO LEGITIMO: El concebido durante
el matrimonio de sus padres. Art 231 C.C . Son también
hijos legítimos los concebidos fuera del matrimonio y
legitimados por el que posteriormente contraen sus padres,
según la reglas y las condiciones que van a expresarse.
Art. 236 C.C.Colombia

HOMICIDIO: delito contra la vida
consistente en la muerte de un hombre, ilegítima y
voluntariamente realizada por otro. Contra la vida y la
integridad personal. Art. 323 a 330 C.P.Colombia

HOMICIDIO CULPOSO: Aquella
supresión de la vida de una persona imputable a otra a
título de culpa, es decir por imprudencia, negligencia o
impericia. (Art. 326 C.P).ColombiaHOPLITA: Soldado
espartano integrante de las falanges, dotado de lanza y escudo y
enseñado a pelear en línea cerrada.

I

IDIOSINCRASIA: Modo de ser propio de
los individuos que los diferencia de los demás

IGUALDAD: Principio que reconoce a
todos los nacionales el mismo trato ente la ley. Art. 13 de la
C.N.ILOTAS: Esclavos de los lacedemonios, su nombre
procede de la ciudad de Helos, localizada en el valle de Eurotas,
dominada por los espartanos.

ILUSTRACION: Término usado
para designar en el siglo XVIII a los movimiento
folosófico – políticos que combatían los
gobiernos oscurantistas o religiosos.

IMPEDIMENTO: Circunstancias
señaladas en la constitución o la ley que
inhabilitan a una persona para ejercer un derecho, un cargo
público, dignidad, o conocer de un asunto o celebrar un
acto. Art. 278 nral. 1.

IMPERIALISMO: Procedimientos
utilizados por una nación para someter a otra.
Según los métodos, el imperialismo puede tener
fundamentos militares o económicos.

IMPUBER: El varón que no ha
cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce.
Art 1504 C.C.Colombia

IMPUTABLE: Es aquella persona mayor
de edad y de mente sana que ha cometido un delito, razón
por la cual se le aplica una pena.

INCAPACIDAD: Es la ineptitud de una
persona para poder obligarse por si misma. Art. 1504
C.C.

INCESTO: En Colombia es un delito
contra la familia consistente en la realización del acceso
carnal u otro acto erótico sexual con descendiente o
ascendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana.
Art. 259 C.P

INCOMPATIBILIDAD: Es la
imposibilidad constitucional o legal que tiene un servidor
público, para desempeñar otro cargo, recibir
asignación del tesoro, celebrar ciertos actos o contratos
u ocuparse en determinadas gestiones o actividades. Arts. 127,
129, 180, 181, 183 nral. 1. C.N.Colombia

INCONSTITUCIONALIDAD: Inconformidad
de normas inferiores de carácter jurídico con
principios y normas constitucionales. La inconstitucionalidad da
origen a la acción por inexequibilidad. Arts. 214,
215,241, 379 C.N.Colombia

INCULPABILIDAD: Fenómeno que
determina que un comportamiento humano no es punible por no
existir, dolo, culpa o preterintención.

INDAGATORIA: declaración no
fundamentada que sobre los hechos objetos de una
sindicación de carácter delictual, rinde el
procesado. Arts. 33 C.N y 381
C.P.P.ColombiaINEXEQUIBILIDAD: Acto por medio del cual la
corte constitucional declara sin efecto una norma por estar
contra la constitución o los principios que ella establece
y cuyos efectos cesan en su aplicación para el futuro.
Arts. 214, 215, 241, 379 C.N. C.N..Colombia

INGENUO: En el derecho Romano la
persona que nació libre u nunca fue esclava

.INHABILIDAD: Es la existencia de un
impedimento para ocupar un cargo o la incapacidad declarada para
hacer uso del derecho a ser elegido.

INSTITUCION JURIDICA: Conjunto de
reglas que se compenetran mutuamente para con el fin de
constituir un todo orgánico y que comprenden una serie
indefinida de relaciones que de pronto se ven transformadas en
relaciones de derecho y descienden todas de un hecho único
fundamental, el cual es origen y base de la institución,
la domina necesariamente y gobierna su estructura y
desarrollo.

INSTITUTAS: Obra del jurista Romano
Gayo, destinada a la enseñanza del derecho civil que
sirvió de base para la obra de Justiniano del mismo
nombre.

INTERVENCIONISMO DEL ESTADO:
Doctrina política que rechaza el individualismo y el
liberalismo económico al proponer la necesaria
intervención del estado en la dirección de la
economía, sin sustituir el régimen de propiedad
privada pero condicionando su funcionamiento.

INVESTIDURA: Condición
jurídica de un servidor público al tomar
posesión de un empleo o asumir una dignidad.
Carácter que se adquiere con la toma de ciertos cargos o
dignidades.

J

JEFE DE ESTADO: Palabra que sirve en
la constitución Colombiana para designar a la persona
seleccionada como aceza de Estado. El jefe de estado entra en el
gobierno constitucional a modificar la teoría
clásica de la separación de los poderes expuesta
por Montesquieu. Dicha expresión nació en Colombia
a imitación de la constitución francesa de 1948. Se
puso por primera vez en la reforma constitucional de 1968 y se
conserva en la constitución de 1991 en el artículo
189 que al respecto dice: " Corresponde al presidente de la
República como jefe de Estado, Jefe de gobierno y Suprema
autoridad administrativa".

JEFE DE GOBIERNO:
Denominación que se da en los regímenes
presidenciales al presidente de la República y que en los
sistemas parlamentarios corresponde al primer ministro y cuyas
funciones se desarrollan de acuerdo a cada uno de estos sistemas.
En Colombia el presidente es el jefe de gobierno. Arts. 115, 166,
189, 200, 212, C.N.ColombiaJUEZ: Es el que posee autoridad
para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo
en un pleito o causa.

JUICIO DE RESIDENCIA: Procedimiento
público Español por medio del cual se designaba a
una persona para que tomara cuenta a un funcionario
público de sus obras y la responsabilidad que podía
surgir de su comportamiento una vez concluía su
administración. Los juicios de Residencia para los
Virreyes duraban seis meses. Para los demás funcionarios
eran generalmente de sesenta días. El juicio de la
residencia se reglamentó en 1936(Colombia)

JURISDICCION: Genéricamente
es la potestad ejercida en un territorio. Es la potestad
pública para administrar justicia. La palabra
jurisdicción viene del latín Jus y de dicere, o
sea, declarar el derecho. Arts. 99, 116, 234, 247.
C.N.(Colombia)

JURISPRUDENCIA: Del latín
jurisprudencia con el significado de "conocimiento del derecho ".
Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las
decisiones de los tribunales. Ley 169 de 1896, Arts. 4 y 230
C.N.(Colombia)

JUS: Normatividad jurídica
Romana en oposición al Fas o Derecho Divino. La palabra
Jus viene del Sánscrito que expresa la idea de ligamento o
vínculo.

JUS DOMICILII: sistema para
determinar la nacionalidad por el domicilio o residencia del
sujeto en un determinado Estado.

JUS GENTIUM: Loc. Latina. Derecho de
Gentes. Por Jus Gentium se comprendía el conjunto de
reglas jurídicas que en la época Romana
regía las relaciones entre todos los pueblos. Hoy equivale
a la noción de derecho internacional.

JUS HONORARIUM: en el derecho Romano
era el creado por el pretor mediante los edictos.

JUS PUBLICE RESPONDENDI: Privilegio
dado por Augusto a las respuestas de algunos juristas que
tenían el valor de la propia autoridad del
emperador.

JUS QUIRITARIO: En Roma era el
derecho de aplicación exclusiva a los ciudadanos Romanos
como la fórmula Sponsio en la stipulatio.

JUS RESPONDENDI: Facultad concedida
por Augusto a ciertos juristas romanos de emitir conceptos en
nombre y por autoridad del emperador, que con el correr del
tiempo se convirtió en una fuente de derecho con el nombre
de ley de Citas.

JUS SANGUINIS: Sistema que determina el
origen de la nacionalidad por la que tienen los padres, aunque el
hijo haya nacido en el extranjero. Art. 96 C.N.(Colombia) Se
denomina doble o perfecto cuando ambos padres tienen la misma
nacionalidad o imperfecto cuando uno solo tiene la nacionalidad
del país.

JUSTAS NUPCIAS: Formas matrimoniales
en el Derecho Romano que producían la mamus o potestad
marital para el marido como la confarreatio, la coemptio y el
usus.

JUSTICIA: Es la constante y perpetua
voluntad de darle a cada uno lo que le pertenece.

JUSTICIA CONMUTATIVA: Se entiende
aquella por la cual el individuo reconoce a los demás lo
suyo.

JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Es aquella
por la cual la sociedad reconoce al individuo lo que a él
le corresponde.

K

KAKISTOCRACIA: Gobierno de los
corruptos o peores de una nació.

KNOW HOW: Se llama así al
conjunto de conocimientos técnicos, experiencias de
producción y otros similares para fabricar un producto
determinado, reproducir el proceso de producción de un
país, la tecnología, etc.

KU- KLUX- KLAN: Organización
política secreta de los Estados Unidos del sur de la
unión Norteamericana: Nació después de la
guerra de secesión en 1865- 1866. Se caracterizó
por su persecución a los negros.

KUOMITANG: Partido nacionalista
chino fundado por Sun Yat Sen en 1891.

L

LAICISMO: Doctrina que defiende la
independencia del hombre o de la sociedad y más
particularmente del Estado de toda influencia eclesiástica
o religiosa.

LATIFUNDISMO: Sistema de propiedad
de grandes extensiones de tierra caracterizado por la
concentración y monopolio de ella en unas pocas personas,
que por lo general no la explotan en forma adecuada a los
intereses nacionales.

LEGALIDAD CONSTITUCIONAL: Principio
de derecho constitucional mediante el cual las autoridades deben
observar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos.
Arts. 1. 4, 6, 121, 122, 230, C.N.(Colombia)

LEGISLATURA: Periodo durante el cual
se llevan a cabo las sesiones ordinarias del congreso, las
legislaturas se dividen en dos periodos por cada año, del
20 de julio al 16 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de junio.
Art. 138 C.N.(Colombia)

LEX AGRARIA: Se llaman así
las leyes expedidas por los Gracos que repartían el ager
públicus.

LEX ATILIA: Ley romana del
año 210 antes de Cristo sobre el derecho
tutelar.

LEX AURELIA: Ley Romana que
reglamentaba el derecho reconocido a los tribunos y senadores
para ejercer otras magistraturas.

LEX CANULEIA: Ley romana expedida en
el año 445 antes de Cristo que permitió el
matrimonio entre patricios y plebeyos.

LEX HORTENSIA: Ley romana expedida
en el año 285 antes de Cristo, en la que se equiparaban
los plebiscitos con las leyes Romanas.

LEX HOSTILIA: Ley romana que
facultaba para comparecer en juicio en nombre del prisionero de
guerra o del que estuviere ausente por un cargo
público.

LEX JULIA CIVITATE: Ley romana
expedida en el año 11 antes de Cristo que facultaba al
general en jefe para conceder la ciudadanía a los
legionarios extranjeros.

LEY: Es una declaración de
una voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la
constitución. El carácter general de la ley es
mandar prohibir, permitir o castigar. Art. Cuarto
C.C.(Colombia)

LEY DE CITAS: Sistema usado en Roma
en donde se les daba valor a las opiniones de los juristas. En el
año 331 Constantino da a conocer la primera ley de citas.
La ley del año 426 resolvió que se citarán
la opiniones de PAPINIANO, PAULO ULPIANO, GAYO Y MODESTINO. Y que
en caso de empate, prevaleciera la opinión de
Papiniano.

LEY DE LAS DOCE TABLAS: Fueron
aquellas leyes redactadas por los romanos en el año 451-
450 a.d.c. y que contienen el antiguo derecho nacional romano. La
ley de las doce tablas contiene:Tablas I, II, III: Derecho
procesal.Tabla IV: Se refiere al nacimiento de los hijos y a la
patria potestad.Tabla V: Es la pertinente a las sucesiones,
tutelas y curadurías. Tabla VI: Trata del dominio, la
posesión y la usupcación.Tabla VII: Regula las
servidumbres.Tabla VIII: Precisa los delitos.Tabla IX: Contiene
el derecho procesal penal.Tabla X: Trata de los funerales y la
sepultura.Tabla IX y XI: Constituyen un suplemento de las
anteriores.El matrimonio entre Patricios y Plebeyos se
prohibía en la tabla XI; la tabla XII se refiere al
derecho formado por el pueblo y las curias.

LEY ETERNA: Consiste en un orden que
reside en la misma razón de Dios que gobierna el universo
y no puede ser conocida por otro medio que la revelación.
Santo Tomás.

LEY HUMANA: La hecha por los hombre.
Santo Tomás.

LEYES DE LA NATURALEZA: Son aquellas
que registran la uniformidad de los fenómenos
físicos y biológicos, regidas por el proceso de
casualidad, donde no opera el sistema de valoración del
hombre, a las cuales están sometidos éstos y para
poder libertarse de ellas así sea relativamente se hace
indispensable su conocimiento.

LIBERTAD: Es el derecho de hacer
todo lo que no perjudique a otro. Así el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites
que aquellos que aseguran a otros miembros de la sociedad el goce
de los mismos derechos.. Estos límites no pueden ser
determinados sino por la ley. Art. 4 de los derechos del hombre
de 1789.

LIBERTAD JURIDICA: Es la facultad
que toda persona tiene de ejercitar o no sus derechos subjetivos,
cuando el contenido de los mismos no se reduce al cumplimiento de
un deber propio. García Maynez.

LIBRE ALBEDRIO: Teoría que
defiende la libertad de hacer conforme a la conciencia y que
desconoce el determinismo de los comportamientos.

LIBRECAMBISMO: Sistema comercial
entre países en donde el movimiento de bienes por
exportación o por importación está libre de
tarifas, restricciones y otros instrumentos que obstaculicen su
movilidad.

LICTORES: Eran en Roma los que
llevaban las insignias de los magistrados delante de los pretores
o de los cónsules, los fascios de varas y las
segures.

M

MADRE: La mujer que ha procreado uno
o más hijos, con relación a su hijo constituye el
primer grado de parentesco consanguíneo de la línea
recta femenina ascendente.MAGISTER BONORUM: En el derecho
romano se le denomina a la persona dueña de los bienes;
pero no de carácter de propietario sino como fiador, al
que se le confiaba la el derecho sobre el bien activo.

MAGISTER POPULI: En roma se le dio
este titulo al jefe del pueblo adoptado por algunos de sus
dictadores.

MAGISTRADO: Persona superior en el
orden civil. Empleo de juez o miembro de los tribunales de
justicia. Recibe el nombre de primer magistrado al jefe de estado
en algunos países.MAGISTRATURA: Oficio de un
magistrado, la magistratura de un país esta formada por
los miembros que constituyen el poder judicial, cualquiera que
sea su grado o jerarquía (jueces, camaristas, vocales o
ministros) cuya función es la administración de
justicia.

MAJESTATIS: En el derecho romano son
los delitos de lesa majestad y lesa patria, en el derecho moderno
son los delitos contra la seguridad externa o interna.

MALACITANA (LEY): Texto que se
encuentra en una tabla de bronce en el año de 1851 en las
proximidades de Málagra, que contiene una parte del
estatuto político, administrativo y judicial dado a la
ciudad de ese nombre.

MALBARATAR: Vender cosas o bienes a
un precio insignificante a lo que en verdad le corresponde.
Derrochar un patrimonio.

MALICIA: Situación
anímica en la que se encuentra el que litiga a sabiendas
de su falta de razón o asumiendo actitudes procesales,
temerarias o acarrean el entorpecimiento en la marcha del
litigio.

MALOS ANTECEDENTES: En el derecho
penal y en el procesal penal, el conocimiento de los antecedentes
del imputado posee mucha importancia ya que deben ser llevados al
sumario porque si no son buenos pueden influir para la negativa
de la libertad condicional (excarcelación).

MALVERSACIÓN DE CAUDALES
PÚBLICOS:
Delito que comete el funcionario
público cuando hace una mala administración de los
bienes públicos.Se agrava el delito cuando se lleva a cabo
por intereses propios o de un tercero.

MANCEBA: Mujer con la que, fuera del
matrimonio, se mantiene relaciones sexuales frecuentes aún
sin estar casados.

MANCIPACIÓN (MANCIPATIO):
Acción de transmitir bienes o derechos a otras
personas.

MANCIPIUM: En el derecho civil
romano representaba la autoridad ejercida por un hombre libre
sobre otra persona que, siendo a su vez libre, dependía de
la autoridad paterna o del señor. Se llevaba a cabo por
medio de la mancipatio y recaía sobre los hijos sometidos
a la patria potestad y sobre las mujeres in manu (alieni
iuris).

MANCOMUNAR: Unir personas, fuerza o
caudales para un fin. Obligar a dos o más personas de
mancomún a la paga o ejecución de una cosa entre
todas y por cada una de las partes.

MANCUADRA: Juramento mutuo que
antiguamente hacían los litigantes de proceder con verdad
y sin engaño en el pleito.

MANOS MUERTAS: Jurídicamente,
es la posesión de bienes inmuebles por personas
física o morales.

MANUMISIÓN: Forma de liberar
al esclavo de su propia condición se puede dar de forma
solemne o no solemne de forma solemne se podía presentar
de tres maneras por vindicta, testamento y por censo y la no
solemne reconocida como inter-amicos.

MASA HEREDITARIA: Es el conjunto de
bienes y derechos sucesorios de la persona. La integran los
bienes en poder del causante en el momento de su fallecimiento,
más algunos que habían dejado de
pertenecerle.

MATER FAMILIA: En el derecho romano,
se reconoce con este nombre a la madre de familia, la
legítima esposa del pater familias. En un principio solo
la casada o cum manu.MENOR: Es el que no a cumplido aun la
edad fijada en la ley para gozar de la plena capacidad
jurídica, reconocida con la mayoría de
edad.

MÉTODO DE
INTERPRETACIÓN:
Se le da este nombre al proceso
discursivo mediante el cual se aprehende el sentido de las normas
jurídicas o el de los actos humanos regulados por
estos.

MINISTERIO: En cierto sentido se le
llama así al conjunto de ministros nombrados por el poder
ejecutivo para regir cada uno de los departamentos que lo
componen.

MINISTRO: Es el jefe de cada uno de
los departamentos en que se divide la gobernación del
estado y que, es el responsable de todo lo que en su respectiva
rama se ordena.MOCIÓN: En el derecho parlamentario,
la proposición que en una cámara legislativa
formula uno de sus miembros o un grupo de ellos que no afecta a
la formación de una ley y que no tenga carácter de
ley, sino que se refiere a un problema de orden en el momento en
que se produce.

MORES: Interpretación latina
de costumbres proceder o conducta de un individuo. Entre los
romanos, el comportamiento para ser catalogados de buenos
ciudadanos y eludir la represión pública de censor
en ciertas materias de la vida privada.

N

NACIMIENTO: Acción o efecto
de nacer, de salir el ser del claustro materno. El nacimiento de
una persona da origen a múltiples consecuencias
jurídicas. Se discute sobre si la existencia de la persona
empieza con el parto o en el momento de la
concepción.

NACIÓN: Es el conjunto de
habitantes de un país regido por el mismo gobierno,
también es el territorio que ocupa este país y el
conjunto de personas de un mismo origen étnico, que hablan
un mismo idioma y tienen una tradición en
común.

NACIONALIDAD: Es el vínculo
jurídico mediante el cual una persona se convierte en
miembro de la comunidad política de un estado determinado,
aceptando, sus normas y tanto el derecho interno como el
internacional.

NACIONALIZACIÓN: Otorgamiento
de la nacionalidad a un extranjero. También se entiende
por nacionalizar a la incorporación de todos los bienes y
medios de producción por esto se puede decir que una
empresa a sido nacionalizada.

NAONATO: El nacido a bordo de un
buque cuando esta navegando. Se plantea el problema de la
nacionalidad del recién nacido.

NASCITURUS: palabra latina derivada
de nascor (que ha de nacer) , representa un concepto diferente al
ya nacido, Y se refiere al ser humano como sujeto de derecho que
ha sido concebido pero todavía no a nacido.

NATALIDAD: Proporción entre
nacimientos y población en tiempo y lugar determinados.
Los índices de natalidad de un país influyen sobre
el crecimiento, estabilidad o disminución de los
habitantes de un pueblo.

NATO: Derecho o cualidad que
pertenece por derecho propio o por el simple hecho del
nacimiento.

NATURALIZACIÓN: Es definida
como un medio de carácter civil y político, por el
cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que
pertenecen a los naturales de un país.
NEANIOCRACIA: Palabra de etimología griega que
significa gobierno o dominio de los jóvenes esto quiere
decir que es una expresión opuesta a la gerontocracia o
gobierno de viejos.

NEGLIGENCIA PROCESAL: Abandono o
falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En
ella pueden intervenir tanto los funcionarios judiciales y sus
auxiliares o subordinados.NEGOCIO JURÍDICO: Es todo
acto voluntario y licito realizado de conformidad con una norma
jurídica que tenga por finalidad directa y
específica crear, conservar, modificar, transferir
derechos y obligaciones dentro de la esfera del derecho y puede
estar viciado por error, fuerza y dolo.

NEGOTIORUM GESTIO: Formula latina
conocida como gestión de negocios ajenos.

NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM
ALLEGANS:
Dicho latino que se emplea para indicar que
ningún juez debe aceptar las pretensiones de quien alega
su propia torpeza, entendida como deslealtad, Fraude y cualquiera
otra causa contra las buenas costumbres y la ley.

NEXUM: Tecnicismo romano cuyo
significado es el vínculo del deudor con el supuesto
prestamista en donde si no cumplía la obligación
adquirida debía pagar con su libertad y la de su
familia.NORMA: Regla de conducta, precepto,
ley.

NORMA JURÍDICA: Se le
denomina a la significación lógica creada
según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad
jurídica.

NOTARIO: Funcionario público
autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y
demás actos extrajudiciales.

NÚBIL: Con aptitud para
procrear y, por lo tanto para hacerlo dentro del
matrimonio.

NULIDAD: Ineficacia en un acto
jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones
necesaria para su validez, sean ellas de fondo o
forma.

NULIDAD DE CONTRATO: Se habla de
ella con referencia a las causas que privan de validez a los
mismos por distintas irregularidades.

NULIDAD DEL MATRIMONIO: Se llega a
considerar nulo por causas realmente graves tanto en
ámbito del derecho público como en el derecho
privado.

NUNCUPATIO: Voz latina:
declaración oral. Palabras solemnes que pronunciaba, en la
mancipatio, el que enajenaba y también las del acreedor en
el nexum.

NUPCIALIDAD: Cantidad proporcional
de matrimonios, con respecto a la población de un lugar en
un tiempo determinado.

NUPCIAS: La ceremonia conyugal y su
celebración en el circulo familiar y social.

Ñ

ÑAGAZA: Implica artificio
engañoso por lo tanto se puede clasificar como fraude,
estafa o traición.

ÑAFLE: Se refiere a deudores
insolventes.

ÑIFRERIAS: Término
adecuado por malos tratos.

O

OBEDIENCIA: Ejecución de la
voluntad de quien manda, siempre en la esfera de su competencia o
jurisdicción. Cumplimiento de orden ley u otro precepto
imperativo.

OBISPADO: Jerarquía, dignidad
y jurisdicción territorial de un obispo.

OBISPO: El obispado es una
institución canónica de derecho divino.
Según el codex juris canonici de 1918 los obispos son
sucesores de los apóstoles y están bajo la
autoridad del pontífice. OBITO: Defunción o
fallecimiento.

OBJETIVISMO JURÍDICO:
Conjunto de normas, principios, teorías, doctrinas y
tendencias que ponen en relieve, en el fenómeno
jurídico todo aquello que formal o materialmente, reconoce
mayor grado de autonomía con relación a las
estructuras mentales.

OBLIGACIÓN BILATERAL: La que
ofrece prestaciones debidas por ambas partes o por una pluralidad
mayor de obligados.

OBSIGNATIO: Palabra utilizada en
roma para referirse a la colocación de un sello en un
documento; en especial en un testamento.

OCCISIÓN: Muerte violenta,
impone la practica de la autopsia.

OCLOCRACIA: Gobierno de la
muchedumbre o de la plebe.

OFICIALISMO: En Sudamérica,
la tendencia del partido gobernante; sobre todo, el candidato o
lista de candidatos que se presentan a unas
elecciones.

OFICIALIZAR: Dar carácter o
validez oficial a alguna desición.

OFICIO ENAJENADO: En las
monarquías absolutas, empleo o cargo con
jurisdicción propia que el monarca vendía, como
ingreso personal y que solía pasar a los hijos de los
compradores.

OFICIO JUDICIAL: Potestad de jueces
y tribunales para interponer su propia autoridad.

OLIGARQUÍA: Régimen
político en donde el gobierno se encuentra en manos de
algunas personas, familias o clases.

OMECILLO: Homicidio en la
época medieval

ONEROSO: Jurídicamente hace
referencia a la transmisión de bienes.

ORDALÍAS: Juicio de
dios.

ORDEN JURÍDICO: Conjunto de
normas positivas vigentes relacionadas entre sí y
jerarquizadas para regir en cada momento de la vida y las
instituciones de todas las clases dentro de una nación
determinada.

ORFANDAD: Estado en que quedan los
hijos por la muerte de sus padres o alguno de ellos.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL:
Conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema
para la administración de justicia de cada
país.

ORTOTANASIA: Homicidio
piadoso.

OSTRACISMO: Destierro
político acostumbrado entre los atenienses.

OTORGAMIENTO: Acción y efecto
de conceder en un acto, un instrumento de poder, testamento,
etc.

OTROSÍ: Expresión que
se usa en los escritos judiciales para añadir algo que se
omitió en la parte principal de los mismos.

P

PACIFISMO: Conjunto de doctrinas
encaminadas a mantener la paz entre las naciones. Ideal de la
humanidad pero de muy pocos resultados en el campo de la
práctica.

PACTO: Acuerdo en que dos o
más personas o entidades acuerdan una cosa
determinada.

PACTO COMISORIO: Es aquel en el cual
se autoriza a cada una de las partes contratantes a optar por la
resolución del vínculo obligatorio en el caso de
que la otra parte haya incumplido la obligación que le
correspondía.

PACTO PRETORIO: En el derecho
romano, es el protegido con acción personal in factum;
como el de juramento o el de constituto.

PACTUM RESERVATI DOMINII: Contrato
de compraventa en el que el vendedor se reserva la propiedad de
la cosa vendida hasta que el comprador le haya pagado el precio
estipulado con anterioridad.

PADRE: Hombre que a engendrado a
otra persona, y que con respecto a esta persona se encuentra en
el primer grado civil de parentesco de línea recta
masculina ascendente, como la madre lo es en la línea
femenina.

PADRE CONSCRIPTO: Entre los romanos,
el inscrito con carácter de padre en el senado.

PADRE FIDUCIARIO: En el sistema de
ficciones del derecho romano, para lograr la emancipación
de un hijo de forma indirecta, el padre era un comprador ficticio
de la prole en la enajenación que llevaba a cabo el
auténtico progenitor.

PAGO FICTICIO: El simulado para
darle aspecto a la operación lucrativa a un negocio
jurídico gratuito; como la donación disfrazada de
compraventa .

PAÍS: Determinado territorio
de un estado, con afinidades en el lenguaje, historia, costumbres
y creencias.

PAÍS DE DERECHO
CONSUETUDINARIO:
Territorio en el que no existe derecho
escrito. Hoy en día solo se halla en escasas tribus de
salvajes que perduran.PANAFRICANISMO: movimiento de
integración política, económica, social y
cultural de los países libres del continente
africano.

PANDECTAS: Nombre latino que hace
referencia al conjunto de obras legales, especialmente a las
destinadas al derecho civil, que recuperaron varios juristas
romanos por orden del emperador Justiniano y que junto a las
novelas y los códigos integraron los cincuenta libros de
digesto.

PARENS: Pariente en general y padre
o madre en particular.

PARENTESCO: El vínculo
subsistente entre todos los individuos de los dos sexos que
descienden de un mismo tronco.

PARS NOVA: Cuando el edicto del
pretor asumía su nuevo cargo, la parte nueva, lo que
innovaba con respecto a sus antecesores.

PARTICIÓN: En el mundo
jurídico hablamos de la distribución o el
repartimiento de un patrimonio

PATER FAMILIAS: Expresión que
se tenia en roma para el que tenia el dominio de una casa, aunque
careciera de hijos.

PATRIA POTESTAD: Conjunto de
derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a los
padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde su
concepción hasta su mayoría de edad, también
para que administren sus bienes por este periodo.

PLUTOCRACIA: Importancia de los
ricos, en el gobierno del estado. Predominio de la clase
más rica de un país.

PREVARICACIÓN O PREVARICATO:
Delito que cometen los funcionarios públicos dictando o
proponiendo una resolución injusta.

PROLETARIADO: Clase social
constituida por quienes carecen de bienes.

PROPIEDAD: Facultad legítima
de gozar y disponer de una cosa con el derecho de reclamarla
cuando de encuentre en manos de otro a quien no le
corresponda.

PRÓRROGA: Ampliación
jurisdiccional a personas o casos distintos de los
iniciales.

PUNIBILIDAD: Situación en que
se encuentra quien por haber cometido en delito, se hace acreedor
de un castigo.

Q

QUAESTIONES: Término latino
que hace referencia a la colección de dictámenes o
respuestas de un jurista.

QUAESTOR: En latín,
magistrado romano.Quanti minoris: En el derecho romano, el
vendedor debía garantizar al comprador los defectos
ocultos que pudieran afectar a la cosa vendida y disminuir su
valor.

QUEBRANTO DE CONDENA: Acto de eludir
o intentar eludir el cumplimiento de una pena impuesta. Este
hecho constituye una infracción nueva, con pena
adicional.

QUERELA: Procedimiento romano, en
donde un sujeto se queja ante el magistrado.

QUERELA INOFFICIOSAE DONATIONIS: Se
daba en el derecho romano contra el donatario cuando perjudicaba
la donación legítima de los herederos.

QUERELA INOFFICIOSAE DOTIS: Se daba
en el derecho romano contra el dotante o el beneficiario del
dote, cuando esta por su cuantía perjudicaba la
porción legítima de los herederos.

QUERELA NON NUMERATAE PECUNIAE:
Querella o queja por dinero no entregado.Querella: Acción
penal que ejercita, contra el supuesto autor de un delito, la
persona que ha sido afectada o damnificada por este
mismo.

QUIEBRA: Situación legal a la
que puede llegar un comerciante que momentáneamente,
temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas.

QUIEBRA CASUAL O FORTUITA: Es la que
resulta de causas o circunstancias ajenas a la voluntad del
afectado.

QUINQUAGINTA DECISIONES:
Expresión latina que caracteriza a una serie de
constituciones imperiales de Justiniano, dadas luego del primer
código y antes del digesto para resolver diversas
dudas.

QUIRINAL: Residencia, en roma, del
jefe de estado italiano.

QUIRITE: Ciudadano de la roma
primitiva o descendiente de él que gozaba de innumerables.
privilegios.

QUITA: Reducción de una deuda
por decisión del acreedor.

R

RABASSA MORTA. Expresión e
institución catalanas, que regulaba en el código
civil español.

RÁBULA: Palabra despectiva
aplicada a los abogados ignorantes o que por sospecha se le tilda
de tal.

RACIONALISMO JURÍDICO: Donde
la verdad consiste en la concordancia del pensamiento consigo
mismo.

REA: La acusada de un
delito.

REAL DECRETO: En las
monarquías, por la firma regia, lo que el decreto como
manifestación del poder reglamentario del poder
ejecutivo.

REALENGO: El patrimonio del soberano
en la antigua realeza española.

REBELDÍA: En el derecho
Procesal Civil se entiende por tal la situación a la
persona quien citada a un juicio no lo hiciere dentro del plazo
legal conferido.

REBELIÓN: Alzamiento en armas
cuya finalidad es cambiar la Constitución, deponer algunos
de los poderes públicos del gobierno nacional o arrancarle
alguna medida o concesión."REBUS SIC STANTIBUS": La
expresión latina, traduce "continuando así las
cosas", es decir manteniéndose como estaban al celebrarse
el contrato. En los contratos que se sobreentienden son de tracto
sucesivo, su subsistencia está supeditada a la permanencia
de las circunstancias que originaron el pacto.

RECAUDACIÓN: Acción de
recaudar. Se aplica al cobro de contribuciones, impuestos, tasas,
multas, efectuada por agentes dependientes del estado, provincias
o municipios.RELACIÓN JURÍDICA: Es todo
vinculo de Derecho entre dos o más personas, o entre una
de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal con
trascendencia en el ordenamiento vigente.

RESOLUCIÓN JUDICIAL:
Cualquiera de las decisiones de tramite a la sentencia que dicta
un juez competente o un tribunal en causa contenciosa o
expediente de jurisdicción voluntaria.

RESTITUCIÓN: Acción o
efecto de restituir, de volver una cosa a quien la tenia antes y
también restablecer o poner una cosa en el debido estado
anterior; esta obligación puede ser restituida
judicialmente.

RETENCIÓN: Facultad que posee
el tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de
la misma hasta el pago de lo debido por la razón de
ella.

RETRIBUCIÓN: Finalidad de la
pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la
ley al acusado por el delincuente.

RETROTRAER: Surtir efectos un acto
jurídico desde la fecha anterior a la real, por
disposición legal o acuerdo privado.

REVÁLIDA: Recepción o
aprobación en una facultad ante el tribunal
superior.

REVENDEDOR: Quien revende por lucro
y ocasionalmente; aun cuando el termino alcanza en general a
todos los comerciantes.

REVISOR: Inspector de muy distintas
jerarquías y en muy diferentes actividades.

REVOCADOR: Persona quien realiza una
revocación, ya sea expresa o tácita.

S

SABOTAGE: (Del francés
saboter "trabajar tosca o chapuceadamente, estorbar la
producción"). Daño o deterioro que en las
instalaciones, productos, etc. se hace como procedimiento de
lucha contra los patronos, contra el Estado o contra las fuerzas
de ocupación en conflictos sociales o políticos.
Oposición o obstrucción disimulada contra
proyectos, órdenes decisiones, ideas, etc. (Dic. Real
Academia de la Lengua).

SALARIO: En las leyes colombianas
constituye salario: no solo la remuneración ordinaria,
fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero
o especie, como contraprestación directa del servicio que
implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma
o denominación que se adopte, como las primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, trabajo suplementario, o
de las horas extras, valor de trabajo en días de descanso
obligatorio, porcentajes sobre ventas, comisiones. (Ley 50 de
1990, art. 14). (Art. 127 C.S.T). (Ver arts. 25, 53, 150 nral. 19
literal e., C. N).(Colombia)

SALARIO MINIMO: Es el que todo
trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus
necesidades normales y a las de su familia, en el orden material,
moral y cultural". (Art. 145 C. S. T).(Colombia)

SALARIO MOVIL: Es aquella
remuneración susceptible de cambios según las
oscilaciones de los índices de los costos de vida. (Ver
art. 53 C. N).(Colombia)

SANCIÓN: (Latín de
sanctio "sanción"). Es la consecuencia jurídica que
el incumplimiento de un deber produce con relación al
obligado. Las sanciones pueden ser penales, policivas,
disciplinarias, correctivas, o políticas.

SANCIÓN LEGAL: No es solo la
pena sino también la recompensa; es el bien o el mal que
se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de
la transgresión de sus prohibiciones.

SANCIÓN PRESIDENCIAL: Es la
aprobación que el presidente da con su firma y la del
ministro respectivo del despacho a las leyes expedidas por el
Congreso. (Ver arts. 165, 168, 189 nral. 9, C.
N).(Colombia)

SECUESTRO: Es el depósito de
una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de
otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su
favor. El depositario se llama secuestre. (Art. 2273 C.
C).(Colombia)

SEGURIDAD SOCIAL: Es un derecho
fundamental que tienen las personas para que el Estado les
garantice por medio de servicios públicos el desarrollo
pleno de su personalidad. (Ver art. 48 C. N. y Ley 100 de
1993).(Colombia)

SEGURO SOCIAL: Es el instrumento
jurídico del derecho obrero, por el cual una
institución pública queda obligada, mediante una
cuota o prima que pagan los patronos, los trabajadores y el
Estado, o solo algunos de estos, a entregar al asegurado o
beneficiarios, que deben ser elementos económicamente
débiles, una pensión o subsidio, cuando se realice
algunos de los riesgos profesionales o siniestros de
carácter social.

SENADO: (Del latín senex =
viejo anciano + atus = grupo de personas). En la Roma antigua era
una asamblea de patricios que servía de cuerpo consultivo
al rey y cuya resolución tomo el nombre de Senado –
consulto entre cuyas funciones estaba la de imponer la autoritas
patrum, es decir de vetar las decisiones del pueblo en los
comicios cuando contrariaban la religión o las bases
fundamentales del estado.En Colombia "es una de las
Cámaras de que se compone el Congreso de la
República. Los senadores son elegidos por
circunscripción nacional. Además de participar en
la elaboración de las leyes con la Cámara de
Representantes, entre sus funciones especificas tiene la de:
admitir la renuncia del Presidente o Vicepresidente de la
República, aprobar o improbar los ascensos militares,
conceder licencias al Presidente, permitir el paso de tropas
extranjeras por el territorio, autorizar al gobierno para
declarar la guerra exterior, elegir los magistrados de la Corte
Constitucional y elegir al Procurador General de la
Nación. El Senado conoce de las acusaciones formuladas por
la Cámara de Representantes contra el Presidente de la
República, magistrados, miembros del Consejo Superior de
la Judicatura y Fiscal General. (Arts. 171, 173, 174 C.
N).SENTENCIA: Fallo de un juez o magistrado que pone fin a
un proceso.

SEPARACIÓN DE PODERES:
Teoría política clásica expuesta por
Montesquieu, para quien el estado estaba constituido por tres
poderes públicos que se controlaban recíprocamente.
La teoría de los poderes públicos tiene su
antecedente en Aristóteles, en su libro la
política, posteriormente la insinuó John Locke y la
desarrollo en forma integral Montesquieu en su libro El
espíritu de las leyes.

SEPTEMBRINO: Nombre con el cual
designa la historia de Colombia a los personajes que conspiraron
contra la vida del Libertador el 25 de Septiembre de
1828.

SERVICIO PÚBLICO: Es toda
actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y
controlado por los gobernantes, porque el cumplimento de toda
esta actividad es indispensable para la realización y
desenvolvimiento de la interdependencia social, y porque
además es de tal naturaleza, que no puede ser
completamente asegurada sino mediante la intervención de
la fuerza del gobernante.

SERVIDORES PÚBLICOS: (Del
latín servitus, participio pasivo de servire "servir" +
"or" que hace o ejecuta). Es la denominación
genérica que trae la Constitución para llamar como
tales a los miembros de las corporaciones Públicas, los
empleados y trabajadores del Estado, de las entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios. (Art. 123 C. N
y Leyes 4, 27 de 1992, Ley 136 de 1994, 190, 200, (Código
disciplinario de los servidores públicos), 244 de 1995 y
Ley 344 de 1996. (Decreto ley 590 de 1993. Decreto de 1945 de
1995).(Colombia)

SERVIDUMBRE: "Servidumbre es
según las Partidas, derecho y uso que tienen los hombres
en los edificios o heredades ajenas para servirse de ellas en
utilidad de las suyas. (L. I, t. 31, P. 3).

SITUACIÓN JURÍDICA: Es
la manera de ser de cada uno ante una institución
jurídica determinada.

SITUACIÓN JURÍDICA
ABSTRACTA:
Es aquella situación que creada en el texto
legal, todavía no ha jugado su papel jurídico a
favor o en contra de determinada persona.SITUACIÓN
JURÍDICA CONCRETA:
Cuando el texto legal que crea la
situación jurídica ha jugado ya
jurídicamente su papel a favor o en contra de una persona
en el momento en que ha entrado a regir una ley nueva.

SOBERANÍA: (Del latín
vulgar superanus – "gobernante"). Es el poder de
autodeterminación de los pueblos. (Ver arts. 3, 40, 103 C.
N).Es un poder absoluto en virtud del cual el pueblo o los
señores de una república pueden disponer de los
bienes de las personas y de todo lo del Estado a su gusto. Juan
Bodín. Es el poder supremo del Estado para hacer que el
derecho reine en sociedad.

SOBERANÍA POPULAR: Poder
supremo que les reconoce la Constitución a las personas
que conforman en Estado. El criterio de soberanía popular,
difiere con el de soberanía nacional, pues concibe aquel
que los ciudadanos tienen una actuación directa en el
ejercicio y control estatal y gozan de ciertos privilegios
establecidos en la constitución. (Art. 3 C.
N).(Colombia)

SOCIALISMO: Sistema de
organización político que defiende la superioridad
de los intereses colectivos sobre los individuales y la potestad
del Estado para estructurar la sociedad y la economía
sobre principios que consulten el predominio de la comunidad
sobre el interés individual.Es aquella organización
económica de la sociedad en la que medios de
producción son propiedad de toda la comunidad y son
administrados por órganos representativos y responsables
ante la comunidad, conforme a un plan económico general, y
en donde todos los miembros de la comunidad se encuentran en
igualdad de derechos para beneficiarse de esta producción
socialmente planificada.

SOCIEDAD: (La palabra sociedad
procede del latín socius, socio y ésta a la vez de
sequor, seguir). Socio por consiguiente es el secuaz: "El que
sigue a otro".La sociedad o compañía es un contrato
por el que dos o más personas estipulan poner un capital u
otros defectos en común con el objeto de repartirse entre
sí las ganancias o pérdidas que resulten de la
especulación.La sociedad forma una persona jurídica
distinta de los socios individualmente considerados. (Ver arts.
2079 a 2141 C. C y art. 98 C de Co.). (Ver arts. 38, 42 C.
N).(Colombia)

SOCIEDAD ANONIMA: Es aquella en que
el fondo social es suministrado por accionistas por accionistas
que solo son responsables por el valor de sus acciones, y no es
conocida por la designación del individuo alguno, sino por
el objeto a que la sociedad se destina. (Ver art. 2087 C.
C).(Colombia)

Partes: 1, 2, 3
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