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Diccionario Jurídico Colombiano (página 3)



Partes: 1, 2, 3

SOCIEDAD COLECTIVA: La sociedad
colectiva es aquella en que todos los socios administran por
sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.
(Art. 2087 C. C y 294 C. de Co.).

SOCIEDAD COMERCIAL: Son sociedades
comerciales las que se forman para negocios que la ley califica
de actos de comercio. (Art. 2085 C. C.).(Colombia)

SOCIEDAD CONYUGAL: Es aquella que
por disposición de la ley se forma entre el marido y la
mujer desde el momento de la celebración del matrimonio
hasta su disolución y en el cual se advierte que bienes
tienen el título de gananciales, cuáles son propios
de cada uno de los cónyuges y el modo como se reparten
después entre ellos o sus herederos al liquidarse la
sociedad. (Ver arts. 1781 y sgtes. C. C.)(Colombia)

SOCIOLOGÍA: Es la ciencia que
estudia las ciencias humanas, los agentes o factores que obran en
su formación o desarrollo, los fenómenos o
productos que resultan de la vida social, y las leyes o
relaciones a que puedan estar sometidos los procesos sociales.El
término se debe a Augusto Comte, traído en su curso
de filosofía política, publicado en 1839; lo
utilizó por primera vez en su lección 47 en el tomo
IV, es una híbrida del latín socius = sociedad y de
la raíz griega logo = tratado.

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: Es
aquella parte de la sociología del espíritu humano
que estudia la realidad plena del derecho, comenzando por sus
expresiones tangibles y externamente observables en las conductas
colectivas, efectivas (organizaciones cristalizadas),
prácticas y tradiciones, consuetudinarias o innovaciones
de la conducta y en la base material (la estructura espacial y la
densidad demográfica de las instituciones).

SOCIOLOGÍA JURIDICA: Es la
disciplina que tiene por objeto la explicación del
fenómeno jurídico, considerado como hecho
social.

STATUS SOCIAL: Posición que
ocupa un individuo con relación a la sociedad.

STIPULATIO: Contrato solemne del
Derecho Romano que se perfeccionaba en forma oral por medio de
una respuesta afirmativa a una oferta, donde debía
concordar exactamente la respuesta con la
interrogatio.

SUFRAGIO: Sistema electoral que
emplea un Estado para la designación de personas mediante
el voto para ocupar ciertos cargos públicos; este puede
ser: censatario, capacitario, directo, indirecto y
restringido.

SUI JURIS: En el Derecho Romano eran
aquellas personas que no estaban sometidas a potestad, y por
consiguiente tenían plena capacidad jurídica de
obrar.

T

TENTATIVA: Iniciar la
ejecución del derecho punible, mediante actos
idóneos e inequívocamente dirigidos a su
consumación y esta no se produce por circunstancias ajenas
a la voluntad de la gente.TEOCRACIA: Régimen
político en que el origen del poder se supone procedente
de la divina providencia.

TERMINOS DE INTERCAMBIO: Son lo
beneficios o perdidas que una nación tiene en sus
relaciones comerciales con otros países en un periodo
determinado, es un indicador económico del comercio
internacional.

TERRITORIO DEL ESTADO: Espacio
geográfico sobre el cual un estado ejerce su
soberanía. Comprende la tierra firme, el mar territorial,
el espacio aéreo y el subsuelo.TESORO PUBLICO: Es
el conjunto de bienes del estado o de sus identidades
descentralizadas que conforman la hacienda pública y
están destinados a la satisfacción de los servicios
públicos.

TESTAMENTO: Es un acto más o
menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte
de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus
días, conservando la facultad de revocar las disposiciones
contenidas en el mientras viva. El testamento es la justa
decisión de nuestra voluntad con respecto a lo que cada
quien quiere que se haga después de su muerte. Se pueden
encontrar diversas clases, entre esas tenemos: Testamento
abierto, cerrado, ológrafo, solemne, verbal.

TESTIGOS: El testimonio es una de
las pruebas clásicas del derecho probatorio. El testigo es
la persona que presencia la celebración de un acto o un
hecho y se recibe bajo juramento, con excepción de quienes
la ley exceptúa de este poder. El que falta a la verdad o
calla total o parcialmente bajo la gravedad de juramento comete
el delito de falso testimonio. La Constitución
señala cuales personas no están obligadas a ser
testigos. También es disposición constitucional la
que prevé que el Presidente de la República pueda
posesionarse frente a los dos testigos cuando no le sea posible
posesionarse ante el Congreso o ante a la Corte Suprema de
Justicia. (Ver art. 33, 192 y 250 nral. 4 C.
N).(Colombia)

TIRANICIDIO: Doctrina
política que justifica el asesinato de los
dictadores.

TÍTULO: Es el elemento (ley o
acuerdo de voluntades) que en el campo del derecho común
permite al individuo justificar la adquisición de un
derecho personal o de un derecho real, siendo dicha
justificación anticipada o creada por el en el primer caso
y en el segundo complementada objetivamente y en algunas
hipótesis, contemporánea al surgimiento del
derecho.TRABAJADOR: Es la persona que presta un servicio
mediante un contrato de trabajo. (Art. 22, nral. 2 C. S.
T).

TRABAJO: Es toda actividad humana
lícita que una persona natural ejecuta conscientemente ya
en forma independiente ya al servicio de otra persona natural o
jurídica. (Arts. 25, 26 de la C. N).(Colombia)

TRADICIÓN: Es un modo de
adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el
dueño hace de ellas a otra, habiendo por una parte la
facultad e intención de transferir el dominio, y por otro
la capacidad o intención de adquirirla.

TRANSCULTURACIÓN: Es el
proceso por el cual una cultura se difunde de una sociedad o
grupo a otro.

TRIBU: Es una aglomeración
organizada y solidaria de dos o más clanes, cuyos miembro
se hallan unidos por los siguientes lazos: a) proximidad
territorial; b) frecuente posición común de se sede
territorial; c) lenguaje y cultura comunes; d) parentesco remoto
y en gran parte artificial; e) Lazo estatal rudimentario,
distinguiéndose de gobierno familiar y
parental.TRIBUNALES: Organismos secciónales
encargados de administrar justicia en los
departamentos.

TUTELA Y CURADURIAS: Son cargos
impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden
dirigirse a si mismos o administrar completamente sus negocios, y
que no se hallen bajo potestad de padre o madre, que pueda darles
protección debida.

U

UNICAMERALISMO: Sistema
político constitucional que organiza la rama legislativa
del poder público en una sola Cámara.

URGENCIA MANIFESTACIÓN DE:
Facultad propia del Presidente de la República para
solicitar del Congreso el aceleramiento de cualquier proyecto de
Ley. En tal caso la respectiva Cámara deberá
decidir sobre el mismo dentro del paso de treinta
días.(Colombia)

USUARIO: Beneficiario del servicio
público. Según la ley 142 de 1994 sobre servicios
públicos domiciliarios los usuarios se rigen por el
sistema contractual, es decir se abandono el sistema estatutario
o reglamentario antes existente.(Colombia)

USUFRUCTO: Es un derecho real que
consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de
conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su
dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver
igual cantidad o calidad del mismo género, o de pagar su
valor, si la cosa es fungible. (Art. 823 C.
C).(Colombia)

USUS: Una de las formas solemnes en
Derecho Romano para adquirir la potestad marital por el
transcurso de un año de posesión sobre la mujer. La
mujer podía interrumpir la usucapión e impedir el
origen de la manus, pernoctando fuera de la casa tres noches
(Trinochio).

UTOPÍA: ( Del griego ou, "no"
+ topos = lugar imaginario). Modelo de sociedad aconsejado por
ciertos escritores para servir de espejo a la sociedad
actual.

V

VALORES: En la axiología son
cualidades o esencias objetivas y a priori, que se encuentran en
los objetos de la realidad cultural. Ejemplo la santidad, la
bondad, la justicia, la utilidad, la elegancia, etc.

VIDA DERECHO A LA: Es el derecho
fundamental que tienen las personas para que el Estado les
garantiza una existencia digna. Por consiguiente no puede estar
sancionado por la pena de muerte o con otra sanción que
demerite su existencia. (Arts. 11, 12, 16, 51, 54, 64, de la C.
N).(Colombia)

VINDICTA: Era la vara del pretor con
que tocando a los esclavos les confería la
libertad.

VOTO OBLIGATORIO: Sistema electoral
en el cual el ciudadano, bajo pena de alguna sanción,
está obligado a participar en las votaciones.

VOTO POPULAR: Es el derecho y el
deber que tienen los ciudadanos para escoger a las personas que
van a ejercer los cargos públicos de elección
popular.

VOTO SECRETO: Procedimiento
democrático utilizado por la persona que vota y lo hace en
forma privada de tal manera que nadie pueda tener conocimiento de
las personas por las cuales sufragó.

Z

ZONA DE LIBRE COMERCIO:
Agrupación de dos o más países que acuerdan
eliminar substancialmente todas las barreras aduaneras,
mutuamente o el uno para el otro, mientras que cada uno de ellos
retiene su propio sistema de tarifas con respecto a terceros
países o hacía países no miembros de la
zona.

ZONA ECONÓMICA EXLUSIVA O MAR
PATRIMONIAL:
Es aquella situada más allá del
mar territorial y adyacente a este, sujeta el régimen
jurídico específico establecido en esta parte, de
acuerdo con el cual los derecho y jurisdiccionales del Estado
ribereño y los derechos y libertades de los demás
Estados, se rigen por las disposiciones vigentes de esta
convención. (Convención de Naciones Unidas sobre el
derecho en el mar.).

ZONA FRANCA: Son aquellas
áreas geográficamente limitadas del territorio
nacional que cuentan con un régimen especial y
preferencial a nivel tributario, de comercio exterior, cambiario
y de inversión extranjera. Su objetivo es desarrollar el
comercio o la industria que allí se
estableciere.

ZONA FRONTERIZA: Línea que
delimita las fronteras terrestres de los Estados. Los
departamentos y municipios ubicados en las zonas fronterizas,
pueden adelantar directamente con la entidad limítrofe de
igual nivel, programas de cooperación e integración
comunitaria, prestación de servicios y protección
ambiental

 

 

Autor:

Anderson Arboleda
Echeverry

anderson_arboleda_echeverry

"César Augusto Santos. Colombia"
http://www.tullave.com/der/diccionario/a1.html

Partes: 1, 2, 3
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