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El Divorcio Vincular en el Paraguay: Análisis y Perspectivas



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Divorcio – Antecedentes y criterios
    generales
  4. Aspectos jurídicos del
    divorcio
  5. Divorcio y Derecho Comparado
  6. La Ley
    45/91 y sus efectos
  7. Jurisprudencia
  8. Conclusión
  9. Glosario
  10. Bibliografía

Introducción

Cuando una pareja decide contraer matrimonio es porque
normalmente espera que la unión sea por toda la vida. El
matrimonio es una de las principales instituciones creada con la
finalidad de permanencia y estabilidad, factor distintivo de las
uniones transitoria o fugaces. El matrimonio es considerado como
la institución social más importante por cuanto que
mediante él (matrimonio) se establece la
integración de una familia, derivada de la ley
biológica que exige la perpetuidad de una especie? la
especie humana. El carácter de durabilidad es la esencia
misma del matrimonio, ya que la institución de esta forma
permite al ser humano desarrollarse y crecer conjuntamente con la
persona elegida para este fin, en todos los órdenes de su
vida. Tener hijos que lo proyecten en el futuro, educarlos,
convivir con la pareja asegurando una vida de
compañía, de solidaridad, de ayuda mutua, hace que
se cumplan los fines del matrimonio que se basa en el amor y,
efectivamente, en la solidaridad. El amor es por sobre todas las
cosas tolerancia, comprensión y recíprocas
concesiones dentro de un marco de convivencia. Y el matrimonio
basado en este amor es, en las acertadas palabras de SANTO TOMAS
DE AQUINO, un verdadero ?vinculum amoris?.

Pero desgraciadamente las cosas no siempre ocurren como
se esperan o se desean. Existen obstáculos, dificultades,
problemas que impiden la realización del sueño de
felicidad. Las pequeñas rencillas crecen en intensidad y
va deteriorando la relación matrimonial, lo torna
desgastante hasta volverse intolerable y se resquebraja la
posibilidad de una vida en común. Llegado a este
límite por disímiles motivos se produce la
?affectio maritalis? y, por consiguiente, la terminación
de la convivencia normal entre los esposos. Y son los hijos, si
es que los hay, los que sufren las peores consecuencias de esta
situación y muchas veces se convierten en trofeos de
guerra y, los esposos comienzan la lucha en los
tribunales.

Y aparece en el derecho la familia el DIVORCIO VINCULAR
intentando morigerar los efectos nocivos sociales del rompimiento
del ?vinculum amoris?.

Es motivo de este trabajo el deseo del proponente de
indagar más profundamente el tratamiento jurídico
del divorcio, cuáles son sus causas consideradas, sus
consecuencias y las argumentaciones legislativas para la
instauración de esta figura? el divorcio.

Un tema apasionante y vivencial en la comunidad nacional
y cuyo abordaje permite ahondar en conocimientos, situaciones y
hechos que merecen un estudio acabado y profundo.

CAPITULO I

Marco
teórico

EL DIVORCIO

Es el acto por el cuál el vínculo
matrimonial queda disuelto, devolviendo a cada uno de los
cónyuges la libertad originaria. (1)

Consiste en la disolución matrimonial, dictada
por el Poder Judicial, que puede ser por separación de
cuerpos y por extinción del vínculo
matrimonial.

  • 2. DEFINICIONES:

  • SARA MONTERO, al señalar que el divorcio es
    la "disolución del vínculo matrimonial en vida
    de los cónyuges decretada por autoridad competente,
    por causas posteriores a la celebración del
    matrimonio, establecidas expresamente en la ley" ,
    diseña un poco el tratamiento jurídico del
    divorcio.

  • BENJAMIN FLORES, manifiesta que el divorcio "es la
    disolución del vínculo del matrimonio, en vida
    de los cónyuges por una causa posterior a su
    celebración y que deja a los mismos cónyuges en
    aptitud de contraer nuevo matrimonio".

  • JULIAN BONNECASE al igual que los otros dos autores
    señalados, añade a su definición de
    divorcio la palabra "matrimonio válido", para quedar
    de la siguiente manera. "el divorcio es la ruptura de un
    matrimonio válido, en vida de los esposos, por causas
    determinadas y mediante resolución
    judicial."

  • ANTONIO DE IBARROLA define el divorcio como la
    ruptura del matrimonio válido en vida de los dos
    cónyuges.

  • IGNACIO GALINDO GARFIAS argumenta que el divorcio
    "es la disolución del vínculo matrimonial, el
    cual sólo puede ser decretado por la autoridad
    judicial y, en casos muy especiales, por la autoridad
    administrativa, dentro de un procedimiento señalado
    por la ley, en que se compruebe debidamente la imposibilidad
    de que subsista la vida matrimonial".

De las exposiciones que anteceden se puede concluir que,
efectivamente, para que un divorcio proceda, el mismo debe ser
peticionado ante autoridad competente, sea judicial o
administrativa, y con fundamento en una de las causales
previamente establecidas en la ley.

El divorcio (divortium) es entonces el rompimiento del
vínculo matrimonial entre los esposos con la
intervención de una autoridad judicial.

De las definiciones dadas se desprende:

  • a. El divorcio, al igual que la nulidad, debe
    ser pronunciado por una autoridad judicial,

  • Partes: 1, 2, 3

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