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El Divorcio Vincular en el Paraguay: Análisis y Perspectivas (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Los adolescentes de familias divididas es más
probable que fumen, consuman drogas y alcohol, incluso se
controlan factores importantes como la edad, el sexo, la raza y
la educación familiar. Un estudio encontró que la
estructura familiar tiene una relación significativa con
el apego familiar en donde se nota la influencia de familias
unidas.

El apego familiar tiene incidencia directa y disuasoria
sobre el tabaquismo adolescente y el consumo de drogas
ilegales.

Los adolescentes de familias divididas son más
proclives a ser activos sexualmente. No parece que haya
diferencias significativas en el comportamiento sexual entre
adolescentes de familias adoptivas y los de familias de un solo
progenitor. la similitud en el comportamiento sexual de estos dos
grupos de adolescentes sugiere que el volverse a casar presenta
algunos riesgos con respecto a controlar de forma efectiva el
comportamiento adolescente y transmitir valores que disuadan de
las relaciones sexuales tempranas.

  • e- ACTIVIDADES ILEGALES:

Estar en una familia adoptiva o de un solo progenitor a
los 10 años eleva a mas del doble la probabilidad de que
un niño sea arrestado a los 14 años. Un estudio
encontrón que era más probable que los chicos
adolescentes en familias sin el padre biológico fueran
encarcelados que los de las familias unidas. Los jóvenes
que jamás vivieron con sus padres biológicos tienen
más probabilidades de ser arrestados.

Para los niños, crecer sin sus propios padres
casados está relacionado con altos niveles de
estrés, depresión, ansiedad y baja autoestima,
durantes sus años de adolescencia; problemas que pueden
reducir su capacidad de concentración y atención en
la escuela. Se observa de un modo fundado que el divorcio de los
padres tiene efectos emocionales negativos durante la infancia,
adolescencia y edad adulta.

El escrito concluye con recomendaciones para mejorar. En
ese sentido señala que, dado que muchos niños
crecen en familias divididas, los programas y las
políticas deberían ayudar a las familias a
compensar de la mejor forma que puedan, los efectos negativos
sufridos en estas estructuras familiares. Y, lo más
importante, concluye que política educativa y
política familiar deberían ir juntas de las
manos.

4. EL PROBLEMA DEL DIVORCIO:

4.1: ES BUENO ROMPER EL MATRIMONIO?:

La mayoría prefieren, sino todos, que el
matrimonio no se rompa y la familia se mantenga, lo que se desea
es que el matrimonio dure, permanezca hasta que la muerte los
separe, como dice la Iglesia. Las diferentes opiniones surgen en
los casos difíciles, ya que hay circunstancias en donde la
convivencia es pesada que esconde los bienes que el matrimonio
protege.

4.2: QUE BIENES PROTEGE EL
MATRIMONIO?:

La indisolubilidad matrimonial produce:

  • la estabilidad, paz y seguridad personal, familiar y
    social. La seguridad del amor y afecto en la vejez que es la
    etapa más necesitada.

  • La educación, crecimiento armónico y
    estabilidad afectiva de los hijos. A veces hasta su
    alimentación.

  • La dignidad del cuerpo humano que no debe ser objeto
    de intercambio (hoy con una persona, mañana con
    otra).

  • Protege el amor, comprensión y ayuda mutua
    entre los esposos sobre todo cuando surgen dificultades, pues
    el saberse unidos para siempre ayuda a poner el esfuerzo
    necesario para una mejor convivencia.

4.3: Y LAS PEQUEÑAS
DIFICULTADES?:

Todos tienen o pasan dificultades en la vida y hay que
saber enfrentarlas y sortearlas y no son suficiente motivo para
perder los bienes anteriores y deben servir como impulsores del
amor.

4.4: Y EN LAS GRANDES DIFICULTADES?:

Todas las personas necesitan de las otras y más
aún en los momentos no buenos. Existen dificultades de
peso que implican la pérdida de varios de los bienes
citados. Por ejemplo, el adulterio y la violencia física
habitual rompen la lealtad, dificultan la paz y menoscaba el
afecto familiar.

En estos casos, la separación sin ruptura
completa puede resultar un mal menor que permite mantener algunos
de los bienes que están resquebrajándose como la
educación de los hijos y la paz interior y persona. Debe
evitarse en las posible situaciones como las señaladas por
el bien familiar.

4.5: EN ESAS CIRCUNSTANCIAS, UNA NUEVA BODA CON OTRA
PERSONA NO RECUPERARIA ESOS BIENES?:

Se concluye que no. Pero es difícil
entenderlo.

  • Con el divorcio los hijos sufren desequilibrios y
    tensiones afectivas y falta de orientaciones claras. Por
    ejemplo, es frecuente consentirles mucho para
    ganarles.

  • La persona culpable no se corrige con el divorcio,
    si no se afianza en su conducta: si una persona no me
    satisface, me voy con otra y así sucesivamente. En
    cambio, si no se salvo que entren a su juego como
    amantes.

  • La persona inocente que no se casa de nuevo mantiene
    en su interior y ante sus hijos la lealtad de su palabra y su
    conducta. Conserva también la dignidad de su cuerpo
    que no entrega a otro.

4.6: PERO, SI NO HAY DIVORCIO, NO PODRA USAR DEL
SEXO:

Esta dificultad no se plantea, generalmente, a la hora
del divorcio, por cuanto que resulta relativamente fácil
encontrar sexo, sin importar la poca felicidad que ello
proporciona cuando no se consuma con la persona amada.

4.7: SI FRACAS UN MATRIMONIO, NO ES MEJOR INTENTARLO
CON OTRO Y REHACER LA VIDA?:

Simplemente decir esto resulta fácil y suena
bien, pero el matrimonio no es mágico, no arregla vidas.
Está par formar familias, superar dificultades, acumular
sueños, luchar por conseguirlos y, precisamente para
conseguirlo debe ser indisoluble para garantizar o por lo menos
minimizar dificultades.

4.8: QUE HACER EN CASOS DIFICILES (EL MARIDO ABANDONA
EL HOGAR):

Para casa caso o circunstancia una solución, un
consejo, una medicina. Cuando un cónyuge abandona el
hogar, la familia se mantiene aunque los vínculos con el
se debilitan. El no cumple sus obligaciones familiares, pero
sigue siendo el padre. Si no cumple con sus obligaciones el hecho
no se arregla, generalmente, con la presencia de otro
papá.

4.9: ES EL DIVORCIO UN PROBLEMA
SOCIAL?:

A priori el divorcio es algo privado que atañe
solamente a la familia afectada de modo que solo ella queda
perjudicada. Pero el problema no para ahim se extiende por toda
la sociedad que se ve llena de hijos sin presencia de padres,
familias desorientadas, alteradas y, evidentemente el ambiente
social se resiente, se deteriora y vienen los problemas que con
la ayuda de todos los sectores y actores deben ser
mitigados.

5. LAS LEYES DIVORCISTAS FAVORECEN LA
LIBERTAD:

Las leyes no favorecen la libertad, sí apuran la
ruptura del vínculo familiar. Siempre ha habido adulterio
en el mundo con o sin divorcio. Pero el divorcio incentiva el
adulterio, lo propicia, lo estimula y facilita la desunión
familiar.

El divorcio fomenta el divorcio, como lo demuestra la
experiencia en muchos países. Las personas ya no enfrentan
los problemas y dificultades y se separan, pensando que tal vez
con el cambio de pareja se soluciona el problema.

Genera inseguridad al cónyuge, ala sociedad, las
personas pierden dignidad y ni siquiera saben qué es
dignidad.

Se piensa que. Como antiguamente, evitando o castigando
el divorcio o prohibiendo puede el matrimonio seguir en frente y
hacer más sólida la unión familiar y evitar
hijos que crecen mal, problemáticos, conflictivos, sin
ideales superiores. Debe romperse el círculo vicioso que
acarrea la permisiva ley del divorcio. O por lo menos imponer
condiciones más rigurosas y estrictas que cohíban
su consumación.

Los únicos que salen ganando con el divorcio son
el notario, escribano, el abogado. La sociedad sale perdiendo
lejos, como se ha visto en las consecuencias citadas.

CAPITULO VI

Jurisprudencia

CASO: Alimentos

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL:
Concepción.

"Personas obligadas a la prestación de alimentos
– Entre Esposos – Divorcio por culpa de ambos
cónyuges".

HECHOS: Contra la resolución que declaró
el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges se alza
la ex esposa reclamando los derechos alimentarios respecto al
otro conforme a los dispuesto en el Art. 20 de la Ley 45/91. la
Cámara confirma la resolución recurrida.

Es improcedente la pretensión de uno de los
cónyuges de beneficiarse con el Art. 20 de la Ley 45/91,
en cuanto al derecho alimentario respecto al otro, cuando medie
una sentencia firme y ejecutoriada que declaró el divorcio
vincular por culpa de ambos esposos.

2797 – Tapel. Civ., Com., Lab. Y Penal.
Concepción, 2003/09/17.

González, Porfirio c. Ramos, Pio Atilio
(A.I.Nº 60 de fecha 18 de marzo del 2003, dictada por el
Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Comercial y Laboral
del Segundo Turno; y,

CONSIDERANDO:

La parte resolutiva del interlocutorio recurrido, dice:
"Hacer lugar con costas, al incidente de cesación de pago
de la asistencia alimentario promovido por el señor
Pío Atilio Ramos en el juicio: "Porfiria González
c. Pío Atilio Ramos Allende s/asistencia alimenticia", por
los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo. Y en
dicho exordio, encontramos que el Juez sustento su
decisión, en que el mismo Juzgado, en los autos:
Pío Atilio Ramos Allende c. Porfiria González de
Ramos s/divorcio", dictó al S.D. Nº 96 de fecha 14 de
mayo del 2001, que declaró el divorcio vincular de los
citados esposos por culpa de ambos cónyuges: lo que
significa que no están obligados recíprocamente y
no se deben ninguna clase de prestación, en concordancia
con lo dispuesto en el Art. 77 de la ley 1/922.

Además de las consideraciones que anteceden, a
los efectos de la imposición de las costas a la apelante,
debe puntualizarse que la misma otorgó poder general a un
profesional del Derecho, y por ende, para que la señora
Porfiria González posee capacidad económica para
abonar honorarios a su representante convencional, debe
encontrarse en las mismas condiciones respecto al vencedor; ya
que si su situación económica era precaria,
debió recurrir ante Juez competente para los
trámites del proceso del beneficio de litigar sin gastos y
poseer la representación convencional del defensor de
pobres.

Por tanto, el Tribunal de Apelación en lo civil,
Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial
de Concepción, resuelve: Confirmar, con costas, el auto
interlocutorio apelado – Santiago M. Quevedo M – Luis
Jara Spanchez – Heliodoro Ovelar – (Sec. Oscar A
Parodi B.).

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AMAMBAY

DIVORCIO

"Abandono del hogar conyugal – Culpa exclusiva del
marido – Incumplimiento del deber de
asistencia".

HECHOS: el a quo hizo lugar a la demanda de
divorcio vincular interpuesta por el marido, declarando la culpa
de ambos cónyuges. El representante de la demanda
interpone recurso de apelación. El tribunal de
Apelación revoca, en lo principal, la sentencia recurrida,
declarando la culpa exclusiva del cónyuge.

Toda vez que, el marido al abandonar en reiteradas
ocasiones el hogar conyugal no prestaba asistencia alguna a su
esposa e hijos, obligando a aquella a recurrir a la justicia para
exigir dicha asistencia, debe declararse el divorcio por
exclusiva culpa del cónyuge, incurso en la causal regulada
en el inciso f) del artículo 4 de la ley 45/91.

3026 – Tapel. Civ., Com., Lab., Penal, Penal de la
Adolescencia y de la Niñez, Pedro Juan Caballero,
2007/02/10. Benítez Ruíz Díaz, Marín
C. Romero Olazar, Rosa Celia (Ac. y Sent. Nº 2)

Pedro Juan Caballero, Febrero 10 de 2004.

Se halla ajustado a derecho el fallo
cuestionado?

La doctora PRETTE DE VILLANUEVA dijo:

Que por Sentencia definitiva Nº 217 de fecha 20 de
octubre del año en curso, el Juez de la Instancia Inferior
ha resuelto hacer lugar a la demanda promovida por el
señor Martín Benítez Ruíz Díaz
contra la señora Rosa Celia Romero Olazar,
declarándolos divorciados, por culpa de ambos
cónyuges.

Asimismo, por Sentencia aclaratoria de fecha 29 de
octubre del corriente año ha resuelto establecer las
costas en el orden causado.

El representante de la demanda interpone los recursos de
Apelación contra las mencionadas resoluciones; con
relación a la primera, puntualmente en cuanto declara la
ruptura del vínculo matrimonial por culpa de ambos
cónyuges, y con relación a la Sentencia aclaratoria
de la misma, por cuanto impone las costas en el orden
causado.

Que, al expresar sus agravios en el escrito glosado a
fs. 60/63 de autos, señala en primer término que la
culpabilidad del divorcio no puede atribuirse a ambos
cónyuges, menos a su representada, Sra. Rosa Celia
Benítez Olazar, pues es el esposo quien reiteradamente ha
abandonado el hogar conyugal, faltando asimismo al deber de
asistir a sus hijos menores, motivo que ha llevado a la demanda a
promover un juicio de asistencia alimentaria contra el
Señor Benítez Ruíz Díaz, cuyo
expediente se halla agregado por cuerda separada. Agrego que la
sentencia recurrida carece de fundamentos que avalen la parte
solutiva específicamente en la parte cuestionada por el
mismo, pues a fs. 52 vlto. Parágrafo tercero, se lee en la
resolución que el Ministerio Público
manifestó que se declare el divorcio por culpa de ambos
cónyuges, algo alejado totalmente de la verdad, pues a fs.
51 el Ministerio Público recomendó se declare el
divorcio por culpa del esposo, Sr, Martín Benítez
Ruíz Díaz, al ser reiterativo el abandono del hogar
por parte del mismo. Finalmente se refiere a las costas,
expresando que éstas deben ser soportadas por el actor, en
virtud a lo preceptuado en el art. 192 del Código Procesal
Civil. En base a estas consideraciones aboga por la
revocación de la sentencia en alzada, solicitando sea
decretado el divorcio vincular de las partes por culpa exclusiva
del esposo Martín Benítez Ruíz Díaz,
imponiéndose las costas en ambas instancias a la parte
actora.

Que corrido traslado al apelado, este contesta los
argumentos mencionados precedentemente, alegando el art. 2 de la
ley 1/92 establece concretamente que la igualdad de los
cónyuge es un principio fundamental por lo cual se
subentiende que las costas deben ser distribuidas de acuerdo con
la sana crítica. Agrega, además de confirmar la
sentencia recurrida, que jamás ha faltado al deber de
asistencia a sus hijos menores, y que el abandono hecho del hogar
se debía a desavenencias entre el mismo y su
cónyuge, pero que tal hecho fue interpretado en forma
inadecuada y arbitraria a fin de favorecer a la
demanda.

Al entrar al análisis de la cuestión
planteada, tenemos que el A-quo al resolver favorablemente la
demanda de divorcio vincular contra la señora Rosa Celia
Romero Olazar, ha declarado la culpabilidad sobre ambos
cónyuges, mencionando que igual criterio ha sostenido el
Ministerio Público. Sin embargo, a fs. 50/51 de autos obra
el citado dictamen en el cual el Agente Fiscal interviniente,
sostienen que se debe declarar disuelto el vínculo
matrimonial entre los cónyuges por culpa del esposo
señor Martín Benítez Ruíz
Díaz.

Que. amén de lo indicado precedentemente, cabe
analizar detalladamente la normativa Civil respecto a la
cuestión en estudio, así, es importante
señalar lo previsto en el artículo 4 de la ley
45/91, el cual prevé como causales de divorcio: inc. f)
"el abandono voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de
los cónyuges. Incurre también en abandono el
cónyuge que faltase a los deberes de asistencia para con
el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se
hallase en mora por más de cuatro meses consecutivos, sin
causa justificada."

En el caso que nos ocupa, tenemos a fs. 6 del expediente
caratulado "Martín Benítez Ruíz Díaz
c. Rosa Celia Romero Olazar s/ divorcio vincular", el acta de la
declaración hecha por la demandada ante el Juez de Paz de
esta ciudad, en la cual la misma manifiesta que su marido ya
había abandonado en dos ocasiones la casa familiar, y
ésta era la tercera vez. Asimismo manifiesta que
prácticamente la abandonaba a ella y a sus hijos menores,
poniendo a conocimiento del Juzgado dicha situación.
Tenemos además agregado por cuerda separada el expediente
caratulado: "Rosa Celia Romero c. Martín Benítez
Ruíz Díaz s/prestación de alimentos", con lo
cual demuestra fechacientemente que ante el abandono del marido
tanto a la misma como a sus hijos menores ésta ha tenido
que recurrir a la justicia a fin de exigir la asistencia para los
menores.

En virtud a las consideraciones expuestas en el exordio
de la presente resolución, soy de criterio de que las
mismas ameritan con precisión a que Sentencia recurrida
debe ser revocada parcialmente, decretándose el divorcio
vincular por culpa del esposo y las costas impuestas al apelado.
Es mi voto.

Los doctores Benítez Jiménez y Sosa Vera
manifestaron que se adhieren al voto que antecede por sus mismos
fundamentos.

Por los méritos que ofrece el acuerdo precedente,
el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial
del Amambay, resuelve revocar, parcialmente, la Sentencia apelada
en el punto referente a la declaración del divorcio
vincular, y en consecuencia, declarar el divorcio vincular por
culpa del esposo, Sr. Martín Benítez Ruíz
Díaz. Imponer las costas al apelado. Anotar, registrar,
notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia
– Maria F. Prette de Villanueva – Justo P.
Benítez Jiménez – Alberto I. Sosa
Vera.

Conclusión

Los problemas siempre tienen soluciones. y una de las
soluciones, tal vez mas penosa para la familia, para una pareja y
para la sociedad toda, es el divorcio entre dos cónyuges
por consecuencia de problemas o de relacionamiento o de
terminación del "amor", o por irresponsabilidad, o por
inconciencia u otros muchos factores. Pero en contrapartida,
podría preguntarse: Quién no pasa por dificultades
en la vida? Quién no tiene problemas en lo cotidiano?
Personalmente, y comulgando con la doctrina católica,
diría que el divorcio y su posibilidad y acuerdo en la ley
trae aparejada más separaciones, más roturas de
vínculos familiares. Por que el humano de por sí,
en su gran mayoría, es proclive a no enfrentar las
dificultades y opta por lo más "fácil" en desmedro
de la otra pareja, de los hijos, de la familia, etc.

Otros dicen que todos tienen derecho a "rehacer su vida"
uniéndose con otra persona, formando otra familia, y no
puede, acaso, ocurrir la misma situación con un nuevo
vínculo?. Claro que si puede o también puede no
ocurrir; pero es justo "lastimar" a personas; es bueno jugar con
los sentimientos?.

En este trabajo, el proponente cree que la
legislación divorcista estimula e instala mentalidad
contraria al matrimonio. Y se adhiere a lo dicho por BELLUSCIO
que señala "la posibilidad de divorcio consensual
añade un nuevo elemento favorable a las uniones
irreflexivas, ya que es indiscutible que o es lo mismo ir al
matrimonio sabiendo que su disolución sólo
podrá tener lugar por la inconducta del otro integrante de
la pareja que conociendo la posibilidad de rescindirlo por
acuerdo común; precisamente en una época en que,
por múltiples razones, los lazos conyugales tienden a
debilitarse, no es juicioso que el Estado concurra con su
legislación a debilitarlos aún más". Es
evidente que no todo puede estar a favor del matrimonio o no todo
puede estar a favor del divorcio, pero sobre todas las cosas debe
desestimularse la rotura del vínculo conyugal. O es que no
es patente en el mundo actual que mas parejas se separan por las
facilidades ofrecidas por las legislaciones y por la intensa
promoción en los medios masivos de comunicación de
las separaciones que a diario se suceden entre artistas,
deportistas, etc, y que la sociedad debe aguantar y dirigirlo y
copiarlo lastimosamente.

Para concluir y miso adoptando una posición
antidivorcista, se puede decir que en el Paraguay existe un
equilibrio casi total entre los sistemas divorcio-sanción
y divorcio-remedio, pues se establece el divorcio por mutuo
consentimiento (pasado un lapso de tiempo) y, asimismo, el
divorcio por causa justificada, en el cual uno de los
cónyuges es encontrado culpable del divorcio.

Glosario

ADULTERIO: Ayuntamiento carnal ilegítimo de
hombre con mujer siendo uno o ambos casados. Delito que comete la
mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el
que yace con ella sabiendo que es casada.

ALTA TRAICIÓN: El más grave de los delitos
contra la seguridad interior y exterior de Estado, caracterizado
por mantener contacto con el enemigo y servirlo en el curso de
una guerra o ante su contingencia.

AUTORIDAD: en sentido genérico, la potestad que
ejerce una persona sobre otra u otras, y entonces se habla de la
autoridad del jefe del Estado, del padre de familia, del marido,
del maestro, del patrono, cada uno de ellos dentro de sus
atribuciones legalmente establecidas.

CAPITIS DEMINUTIO o DIMINUTIO: Loc.lat. Según las
épocas del Derecho Romano, se usó una u otra de las
locuciones. La segunda parece corrupción de la primera.
Institución del Derecho Romano representativa de una
disminución de la categoría o la capacidad que
anteriormente tenía.

COHABITACIÓN: En una primera acepción, la
acción de habitar juntamente unas personas con otras. Pero
en sentido más vinculado con el Derecho, vida marital
entre el hombre y la mujer.

DECRETO JUDICIAL: Llamase también auto (v) y se
refiere a las resoluciones dictadas por un juez o tribunal
durante la tramitación del juicio. Excluyese de esta
denominación la sentencia (v), que en cada instancia ponen
fin al juicio, al igual que la providencia (v) de finalidad
procedimiento limitado.

EXTINCIÓN: Cese, cesación, térmico,
conclusión, desaparición de una persona, cosa,
situación o relación y, a veces, de sus efectos y
consecuencias también.

FALSEDAD: Falta de verdad o autenticidad. Falta de
conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. En el
aspecto penal, la falsedad del testimonio, consistente en la
tergiversación u ocultación de los hechos acerca de
los cuales una persona es interrogada, configura el delito de
falso testimonio.

INJURIA: Agravio, ultraje de obra o de palabra. Hecho o
dicho contra razón y justicia. Daño o incomodidad
que causa una cosa.

INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO: Imposibilidad legal de
disolver el matrimonio por causas distintas de la nulidad o
muerte.

INSIDIA: Asechanza. Engaño o artificio para hacer
daño a otro. Ofrece especial importancia respecto a los
delitos contra las personas, la estafa, la falsedad y la
falsificación.

INCESTO: Unión carnal entre hombre y una mujer
que tienen entre sí un grado de parentesco por
consaguinidad o afinidad, que les impide contraer
matrimonio.

JUSTA CAUSA: La ilícita en los contratos y
necesaria para su validez. En Derecho Penal, causa de
justificación. En general, todo motivo suficiente, moral y
legítimo para obrar.

MUTUO: Llamase así, y también
empréstito o préstamo de consumo, el contrato en
que arte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta
última está autorizada, con la condición de
devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la
misma especie y calidad.

NULIDAD: Ineficacia en un acto jurídico como
consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su
validez, sean ellas de fondo o de forma o como dicen otros
autores, vicio de que adolecen un acto jurídico si se ha
realizado con violación u omisión de ciertas formas
o requisitos indispensables para considerarlo como válido,
por lo cual la nulidad se considera insita en el mismo acto, sin
necesidad de que se haya declarado o juzgado.

NUPCIAS: La ceremonia conyugal y su celebración
en el círculo familiar y social.

REPUDIO: Facultad unilateral, reconocida al marido en
Israel y Roma de lo santiguos tiempos, para romper el matrimonio
vincularmente.

RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS
JURÍDICAS: Retroactividad significa calidad de
retroactivo, o sea que obra o tiene fuerza sobre lo pasado. En
consecuencia será irretroactivo lo que carece de fuerza en
el pasado.

SEPARACIÓN DE CUERPOS: La interrupción, de
hecho o de derecho, de la cohabilitación entre los
cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de
domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la
discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena a
la reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas
penitenciarios modernos tiende atenuarse la
"incomunicación corporal" entre los consortes.

SEPARACIÓN DE HECHO: Situación en que se
encuentran los cónyuges que, sin previa decisión
jurisdiccional, quiebran el deber de cohabilitación en
forma permanente, sin que causa justificada alguna la imponga, y
sea por voluntad de uno o de ambos esposos.

SEVICIA: Crueldad excesiva. Trato cruel. La importancia
jurídica de concepto se deriva de que constituye causa de
divorcio. No se debe confundir con los malos tratos que son causa
distinta de divorcio. Rebora define la sevicia como el "acto de
crueldad por le cual uno de los cónyuges, dejándose
arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho al otro y
salva, así los límites del recíproco respeto
que supone la vida en común, y que puede revestir las
formas disimuladas que asume, a veces , un refinado
sadismo.

VOCACIÓN HEREDITARIA: La palabra vocación
representa una forma anticuada en castellano de su
sinónimo llanamiento, pero es de eso frecuente en el
lenguaje forense, referida a la herencia. Es un término
equivalente a "llamada a la sucesión" y representa el
título o la causa de ella, indica que alguno está
destinado a adquirir la calidad de sucesor mortis causa, con
independencia de que llegue o no a suceder.

La vocación hereditaria proviene de la voluntad
de la ley (legítima o ab intestato) o de la voluntad del
causante (testamentaria).

Bibliografía

CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO Y LEYES COMPLEMENTARIAS.
Intercontinental Editora. Asunción. 1999.

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY. Revista ABC COLOR 2000.

MORENO RUFFINELLI, José Antonio. "Derecho de
Familia". Tomo II. Intercontinental Editora. Asunción.
2005

 

 

Autor:

Juan Marcelino Gonzalez

Partes: 1, 2, 3
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