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Educación vial (página 2)




Enviado por DIANA SHEEN URIOL



Partes: 1, 2

Se utiliza, al denominar así a la vía de
circulación pública por donde transita personas y
vehículos fuera de la poblaciones.

  • Partes de una vía:

  • a. Acera:

Es la parte de la calle designada para el
tránsito de peatones comprendida entre sardinel el lindero
lateral de la calzada y la línea de propiedad
adyacente.

  • b. Berma:

Es la parte de la carretera continua a la calzada,
destinada a vehículos detenidos, al tránsito en
casos de emergencias y también como soporte lateral de la
bases y capa superficial.

  • c. Calle:

Es la vía de circulación pública
por donde transitan personas, vehículos, tranvías,
etc. dentro de las poblaciones.

  • d. Calzada o vereda:

Es la parte de la vía de circulación
señalada para el tránsito de
vehículos.

  • e. Faja lateral:

Es la parte entre la acera y la calzada.

  • f. Separador:

Es el obstáculo longitudinal generalmente a
distinto nivel de la calzada, que divide a esta en dos o
más porciones, puede ser central o lateral.

  • Formas de Vías:

  • a. Recta:

Es eje longitudinal de la vía, es
recta.

  • b. Uniforme:

Es la vía recta que su ancho no sufre
m0odificaciones.

  • c. Estrechamiento:

Cuando una sección de la vía tiende a
angostarse.

  • d. Ensanchamiento:

Su proyección en una sección de la
vía, tiende a ampliarse.

  • e. Curva:

El eje longitudinal de la vía cambia en
dirección.

  • f. Abierta:

La curva forma un ángulo de 120° permitiendo
tomar la curva con mayor presición.

  • g. Cerrada:

El ángulo de la curva es menor de 120°, para
tomar la curva es más peligrosa.

  • h. Contra curva:

Son dos curvas unidas.

  • Sentido de la vía:

  • a. En un solo sentido:

Los vehículos transitan en una sola
dirección.

  • b. Doble sentido:

Los vehículos transitan en doble sentido o
direcciones.

CAPÍTULO II

Dispositivos de
control de tránsito

1. Definición:

Se conoce con el nombre de dispositivo de control de
tránsito a las señales, marcas y semáforos
que se rigen, pintan o colocan con el propósito de
prevenir y guiar al tránsito. Es el medio a través
del cual se advierten al público o usuario de la
vía, los requisitos o condiciones que afectan as uso de la
calle en un lugares y tiempos específicos, con el fin de
que tome la acción apropiada para evitar demoras y
accidente

2. Marcas de la calzada o señales
horizontales:

Las marcas en la calzada regulan y controlan la
circulación de los vehículos, encausado en
tránsito de los mismos peatones como de los
vehículos.

  • Líneas longitudinales:

Son las que restringen la circulación y
ningún vehículo puede o debe circular sobre
ella.

  • a. Línea de borde de
    pavimento:

Demarcan el borde de la calzada, con el fin de facilitar
la conducción de un vehículo durante la noche y en
condiciones climáticas desfavorables.

  • b. Líneas centrales:

Indican en centro de la calzada de la vía con
tránsito en ambas direcciones o en un solo sentido cuando
existe más de un carril de circulación

  • e. Líneas de
    aproximación a obstáculos:

Llamadas también líneas de cruces de
caminos, anticipan la presencia de estos y canalizan la
circulación del vehículo.

  • Líneas longitudinales
    discontinuas:

Se emplea para guiar y facilitar la libre
circulación de las vías y facilitar la libre
circulación en las vías y pueden ser cruzadas por
los vehículos con una precaución que
requiere.

  • Líneas
    transversales:

Indican las paradas y delimitaciones de las zonas de
seguridad.

  • Flechas:

Las flechas pintadas sobre la calzada indican el sentido
de circulación de los vehículos.

  • Letras:

Las letras sobre la calzada enfatizan la
indicación de las señal preventiva o
reguladora.

  • Señales
    verticales:

Las señales verticales regulan el tránsito
advirtiendo e informando sobre sus condiciones, restricciones, y
orientaciones.

  • Preventivas:

Las señales preventivas advierten anticipadamente
al usuario de la vía, la proximidad de condiciones
peligrosas, eventuales o permanentes.

  • Reguladoras:

Las señales reguladoras indican al usuario la
existencia de limitaciones, restricciones y /o prohibiciones en
el uso de la vía.

  • a. Relativas al derecho de
    paso:

Las señales relativas al derecho de paso indican
preferencia de paso u orden de detención
obligatoria.

  • b. Prohibitivas y
    restrictivas:

Las señales prohibitiva y restrictivas regulan el
tránsito, limitando las condiciones para el uso de la
vía.

  • c. De sentido de
    circulación:

Las señales de sentido de circulación
indican el sentido de esta, y son colocadas en las esquinas de la
intersecciones con frente al vehículo que va ingresar al
crucero.

  • Informativas:

Las señales informativas guían al usuario
de la vía proporcionándole información
adecuada y anticipada sobre lugares, rutas distancias o servicios
existentes en el recorrido.

Semáforos

El semáforo regula el tránsito de peatones
y vehículos en las vías de circulación. El
semáforo puede ser:

  • a. Para vehículos:

Con los siguientes colores de luces:

  • Luz verde. que significa, para quien la tiene
    al frente, la obligación de avanzar, se ubica debajo o
    a la derecha de las otras luces.

  • Luz ámbar. Que advierte al conductor
    la proximidad del cambio de luz, antes que se ilumine la luz
    roja.

  • Luz roja. Que indica prohibiciones de
    ingresar a la intersección. Se cambia arriba a la
    izquierda de las otras.

  • b. Para peatones:

Con los siguientes colores de luces:

  • Luz verde. que significa autorización
    para avanzar se ubica debajo de la luz roja.

  • Luz roja. Que indica prohibición de
    cruzar. Se ubica por encima del anterior.

El uso de flechas y luces (direccionales) intermitentes
en los semáforos así como su ubicación,
forma y altura se efectúa de acuerdo con el
reglamento.

Disposiciones auxiliares

Los dispositivos auxiliares indican la posición
de una zona peligrosa por operación de mantenimiento y
construcción de vías; el orden de la superficie de
rodaduras y canalizan el transito o determinan su
clausura.

De los
vehículos

Todo vehículo, para ser librado al
tránsito público debe cumplir las exigencias del
presente código conforme a los requisitos, prestaciones y
especificaciones que establezca la reglamentación. Los
vehículos deben estar provistos de los sistemas y
accesorios que el reglamento establece, que permita al conductor,
maniobrar con seguridad.

  • Clasificación:

  • Vehículo de la tracción
    animal.

  • Vehículo menor no motorizado.

  • Vehículo menor automotor.

  • Vehículo mayor automotor.

  • Vehículo mayor automotor para el transporte
    de personas.

  • Vehículo mayor automotor y no motorizado para
    el transporte de carga.

  • Vehículo especial .

Los vehículos deben reunir las
características técnicas de construcción
dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad,
presentación y mantenimiento que establezca los
reglamentos. En caso de excepciones, la autoridad competente
podrá autorizar la circulación de vehículos
de características especiales, teniendo en cuenta las
normas técnicas de seguridad.

  • a. Condiciones de seguridad:

No deben circular los vehículos cuyas
características y condiciones atenten contra la seguridad
de las personas, bienes y la propia carga que
transportan.

Los vehículos de transporte de pasajeros y de
carga deben tener sistema y elementos de iluminación
siguiente:

  • Luces principales.

  • Luces adicionales.

  • Luces o dispositivos reflectantes.

  • Del registro:

  • Ningún vehículo automotor puede
    circular por las vías terrestres del país, sin
    su respectivo certificado de registro (tarjeta de propiedad),
    expedido por el registro público de la propiedad
    vehicular.

  • Está sujeto a sanciones y penalidades el
    propietario del vehículo que diera falsas
    declaraciones sobre sus características, para los
    efectos de la inscripción.

  • Una vez inscrito el vehículo, el propietario
    recibirá el certificado de registro y la placa
    única nacional de rodaje correspondiente.

  • Todo cambio de propiedad del vehículo
    automotor, de color, de motor o de otras
    características, implicará la expedición
    de un nuevo certificado de registro, que será emitido
    de acuerdo a las disposiciones vigentes y que se
    dicten.

  • Los vehículos motorizados para circular
    deberán exhibir la placa única nacional de
    rodaje, otorgada conforme el reglamento. La autoridad
    competente otorga la placa nacional de rodaje y aprueba el
    sistema de letras, número, colores, formas y
    dimensiones y lugar de colocación según las
    diferentes clases de vehículos y de
    servicios.

  • Los vehículos que transitan sin
    autorización, sin el certificado nacional de rodaje,
    serán retirados de la circulación por la
    policía de tránsito.

Usuarios de las
vías públicas

  • Conductores de vehículos mayores y
    especiales:

El conductor debe portar y exhibir cuando la
policía de tránsito lo requiera: su licencia de
conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que
conduce; el comprobante de haber aprobado la última
revisión técnica requerida; y el comprobante de la
contratación del seguro obligatorio contra accidentes de
transito (SOAT).

  • Conductores de vehículos
    menores:

Los conductores de motocicletas y bicicletas, tienen los
mismos derechos y obligaciones de los conductores de
vehículos mayores, con excepción de las
disposiciones que no le corresponda, por su especial naturaleza.
El conductor y pasajeros de una motocicleta, deben usar asco
protector, igualmente anteojos protectores cuando el
vehículo carezca de parabrisas.

  • Licencia de Conducir:

Para conducir un vehículo automotor se requiere
ser titular de la respectiva licencia de conducir expedida por la
autoridad competente y portarla permanentemente.

  • Registro de conducir:

Las autoridades competentes deben establecer un registro
de conductores cuyo objetivo es el de reunir y mantener toda la
información de los conductores de vehículos
automotores. El reglamento determinará las funciones y
organizaciones del registro.

  • El peatón:

Los peatones deben acatar los dispositivos para el
control del tránsito y las indicaciones de la
Policía de tránsito y gozan e los derechos que les
conceda la presente Ley.

Para el uso correcto de la vía pública se
establecerá en la enseñanza primaria y secundaria
temas y asignaturas de educación y capacitación; al
igual que en la enseñanza técnica y universitaria
orientaciones o especialidades que capaciten para servir los
distintos fines de esta Ley.

CAPÍTULO III

Accidentes de
tránsito

1. Concepto:

es todo suceso o acontecimiento anormal e imprevisto que
acarrea un daño en las cosas o persona y que es causado
por hecho o acción directa del empleo o uso de un
vehículo automotor.

2. Accidente de
tránsito:

  • Simples:

Son todos aquellos en los que participan un solo
vehículo en traslación sobre una vía de
circulación y con una relación directa o indirecta
del elemento humano, estas a su vez se sub clasifican
en:

  • a. Choques:

Es la colisión de un vehículo en
traslación con otro, cualquier objeto permanente o
transitoriamente fijo o contra vehículo
estacionado.

  • b. Volcadura:

Es el vuelco que sufre un vehículo cuando se
encuentra en traslación, pudiendo hacerlos sobre sus
lados, hacia delante o hacia atrás.

El incendio como accidente de tránsito, debe
darse cuando el vehículo se encuentra en traslación
y suele tener como causa una falla de orden mecánico. La
ruptura de la tubería de alimentación de gasolina,
una falla en el tiempo de explosión que motiva a la
expulsión de la gasolina o combustionada y en general la
inflamación del combustible por cualquier circunstancia en
forma casual. En algunos casos podría presentarse un corto
circuito del sistema eléctrico dentro de la cabina,
alcanzando una chispa al tapiz, produciendo la inflamación
de este y por consiguiente. El incendio.

  • d. Despista:

Es la pérdida del contacto de las llantas de un
vehículo con la superficie normal de la calzada o
vía, es decir, salirse de la porción designada para
tal efecto.

  • Múltiples:

Son aquellas donde participan por lo menos dos
vehículos en traslación y un vehículo en
traslación y un peatón. Los accidentes de
tránsito Múltiples se sub clasifican en:

  • a) Choque:

Es la colisión entre por lo menos dos
vehículos en traslación.

  • b) Atropello:

Es la colisión entre por lo menos un
vehículo en traslación y un peatón o
más.

Evento que se produce por la pérdida de
equilibrio de la persona que viaja dentro y sobre del
vehículo debido a su ubicación insegura y al
movimiento del vehículo.

  • Elementos participantes en un
    accidente de transito

a. Elemento hombre

b. Elemento Vía

c. Elemento
vehículo

  • Forma en que interviene el hombre en
    los accidentes de transito

4.1. Como conductor:

El conductor es toda persona que maneja un
vehículo. El hombre como conductor no solo es aquel
elemento que se le exige determinado conocimientos que se le
otorga en una licencia de conducir, es decir no solo debe conocer
la técnicas de conducción y algunos casos de
funcionamiento de los mecanismos y sistemas de vehículos,
sino también las limitaciones del mismo.

Algunos comportamientos del elemento hombre
como conductor:

  • Algunos conductores manejan a la defensiva,
    respetando las señales de tránsito y con mucha
    atención a las actitudes imprudentes de los pasajeros
    y peatones.

  • Otros no respetan la luz de semáforo,
    amparándose en la ausencia del policía, con el
    objeto de cruzar una intersección pretendiendo ganar
    el paso a otro vehículo.

  • Muchos conductores no aceptan las marcas indicadoras
    del crucero peatonal, invadiéndolas atentado contra la
    seguridad de os peatones.

  • Muchos conductores no respetan el derecho de paso
    que tienen los peatones sobre cualquier
    vehículo.

  • Como peatón:

Peatón es toda persona que transita a pie, es
decir que utiliza la via de circulación o superficie
transitable, sin hacer uso del vehículo; lo hace por sus
propios medios.

Comportamientos del peatón que puede
causar accidentes.

  • Incapacidad de decodificar las
    señales instaladas comprender en la vía de
    circulación por el bajo nivel cultural.

  • Ignorancia de los dispositivos
    reglamentados vigentes.

  • Factores emocionales incompatibles con
    la seguridad vial

  • Distracción o abstracción
    cuando desplaza por una superficie transitable.

  • Uso incorrecto de la vía de
    circulación.

4.3. Como ocupante:

El comportamiento de este elemento en el transito es
más relativo, pues su situación es dependiente de
la condición de los otros elementos (Vía
Vehículo e incluso el mismo hombre como conductor) lo que
se quiere explicar es que la persona como ocupante no adquiere
mejor trascendencia, en vista que sus actitudes usualmente no
están directamente conectadas con los factores
contributivos de accidentes de tránsito, aunque muchas
veces es una víctima de ellos

CAPÍTULO IV

Educación
vial en Contumazá

1. Como lo encontramos a la
Educación Vial:

La educación vial en nuestra ciudad no lo
encontramos tan acorde al crecimiento del parque automotor de
nuestro país. Falta educar a los choferes especialmente en
este campo, igualmente a los peatones; muestra de estos son los
diversos accidentes de tránsito por causa de
desconocimiento de dispositivos de señalización y
reglamento de tránsito y al mismo tiempo el mal
estacionamiento de los vehículos en las calles de nuestra
ciudad.

2. Problemas que debe tomar en cuenta
Educación Vial en Contumazá:

  • El mal estacionamiento de los vehículos en
    zonas rígidas (plaza de armas, mercado,
    etc).

  • Falta de señales preventivas en las
    calles.

  • Falta de lugares señalizados para los
    vehículos.

  • Policía de tránsito.

  • Falta de instalación de
    semáforos.

  • Falta de instrucción sobre educación
    vial a los centros educativos e instituciones en
    general.

3. Accidentes que se dan en nuestra
cuidad:

  • Volcaduras: Se da fuera de la ciudad, el
    accidente se da en el trayecto a las ciudades vecinas; estos
    accidentes se dan muy poco.

  • Atropellos: Al igual que las volcaduras son
    muy pocos los accidentes que se dan en esta
    ciudad.

  • Choques: Este tipo de accidentes se da en
    mayor escala que las volcaduras y los atropellos.

Soluciones
posibles a los problemas propuestos

Es deber de la Municipalidad Provincial de nuestra
localidad, contribuir y das una solución a los problemas
antes mencionados, puesto que la municipalidad debe pedir el
apoyo y colaboración de la Policía para que
interceda en esta tarea.

Si bien podemos observas que es muy poca la incidencia
vehicular en nuestra ciudad, ya que son muy pocos los
vehículos particulares que encontramos, puesto que los
demás son de entidades públicas por lo que la
policía de tránsito no es necesario al igual que la
instalación de semáforos.

Por lo demás, sobre la instrucción de
educación vial no toman cartas en el asunto puesto que
para ellos es un tema sin importancia. Sobre el mal
estacionamiento de los vehículos, la policía
conjuntamente con la ,municipalidad deben coordinar para dar
solución.

Los demás problemas no creemos que se puedan dar
solución puesto que las calles no son apropiadas para el
tránsito vehicular. Pero sería bueno poner
señales preventivas en las calles para las personas que
vienen de afuera, ya que ellos están preguntando las
entradas y salidas de las calles.

Conclusiones

  • Falta educar y culturizar a toda la
    población peruana, en lo que se refiere a la
    Educación Vial.

  • Las municipalidades provinciales no se
    ponen de acuerdo con la policía para realizar un buen
    trabajo sobre la Educación Vial.

  • La policía de tránsito no
    desarrolla bien su trabajo que le toca desempeñar en
    cuanto al reglamento de tránsito.

  • Nuestra ciudad no cuenta con
    policía de Transito y faltan señales
    preventivas de tránsito.

Recomendaciones

  • Las autoridades competentes deben organizar charlas
    sobre Educación Vial a toda la población
    peruana, especialmente a las instituciones
    educativas.

  • Las municipalidades deben ponerse de acuerdo con la
    policía para realizar un buen trabajo sobre
    Educación Vial, ya que estas son las únicas
    instituciones capaces de contribuir a la disminución
    de accidentes de tránsito.

  • La policía debe tomar cartas en el asunto
    organizase para desarrollar un trabajo digno de ser respetado
    y hacer cumplir el reglamento de tránsito.

  • Se debe dar buena sanción a los conductores
    de vehículos que no cumplan con el reglamento de
    tránsito.

  • Los peatones debemos ser prudentes cuando estamos
    transitando por las calles, avenidas y demás
    vía de tránsito

Bibliografía

DEHONTE TIJERO, Ernesto.

1 961 "Curso Escolar de tránsito":
Lima – Perú.

DEHONTE TIJERO, Ernesto.

1 981 "Manual de Educación para el
tránsito": Lima – Perú.

DIBOIS MEIER, Iván

1 996 Código de tránsito y
seguridad vial: Edit. Transitus Lex S.A

JIMENES ORTEGA, Adolfo.

1 996 Separata de
tránsito.

 

 

Autor:

Diana Sheen Uriol

Partes: 1, 2
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