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Educación y trabajo: beneficios laborales



Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Relación entre Educación y
    Trabajo
  3. Beneficios Laborales del Régimen Laboral
    de la Actividad Privada
  4. Una
    realidad Innegable a modo de conclusiones

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Presentación

El presente trabajo constituye una reflexión
sobre la relación existente entre la Educación y el
Trabajo para comprender la importancia que tiene la
formación educativa de los sujetos en el campo laboral,
tanto a nivel de ubicarse en un "buen empleo" de acuerdo al nivel
educativo y/o de encontrarse informado y hacer respetar sus
derechos laborales.

Relación
entre
Educación y Trabajo

Una de las finalidades de la Educación es
proporcionar a hombres y mujeres un mínimo de habilidades
que necesitan es decir "proporcionarles una
capacitación laboral que les permita subvenir sus
necesidades
"[1].

Es así que entre Educación y Trabajo
existe una estrecha relación pues la educación que
recibe una persona va determinar el tipo de empleo y/o trabajo
que va a desempeñar; claro está que no debemos
dejar de considerar que existen otros factores que podrían
alterar este planteamiento, pues no siempre las personas mejores
capacitadas y/o educadas obtendrán los mejores
empleos[2]

  • Empleos de acuerdo al nivel Educativo de los
    sujetos.

Ceteris paribus otros factores, el nivel
educativo determina el nivel de empleo que los sujetos pueden
obtener; así tenemos que si una persona no realizó
mayores estudios técnicos y/o profesionales, sus opciones
de empleo estarán limitadas a realizar labores
instrumentales –para los cuales se necesita también
ciertas habilidades- que son remuneradas con lo mínimo
posible que según nuestro ordenamiento jurídico se
resume en la remuneración mínima
vital[3]

Así tenemos que el campo laboral para estas
personas está "condenado" a ganar lo mínimo
posible, esto sin contar la informalidad de la cual está
plagada el mercado laboral peruano.

La otra cara de la moneda respecto de la relación
Educación y Trabajo está referida a la
información que sobre sus derechos laborales tienen los
trabajadores, desinformación que unida a un mercado
laboral informal, empleadores codiciosos, con afán de
reducir los costos laborales y una idiosincrasia del miedo a
reclamar se constituye en fuente de injusticas e irrespeto por
los derechos laborales de las personas.

En este sentido la Educación de los derechos de
las personas juega un papel muy importante en la lucha por lograr
el respecto por los derechos laborales, pues es sabido que la
ignorancia de los derechos laborales y las normas que los regulan
incluso alcanza al sector técnico y/o profesionalmente
preparado, de ahí que nuestra realidad nos demuestre la
informalidad y el no respeto por los derechos
laborales[4]

Beneficios
Laborales del Régimen Laboral de la Actividad
Privada

Ante lo ya expuesto, resulta pertinente hacer un breve
recuento de los beneficios laborales regulados por la
legislación vigente para los trabajadores de la actividad
privada.

  • Beneficios Laborales de Orden
    Constitucional

Ciertos beneficios laborales han sido consagrados por
nuestra Constitución Política del Perú en
los artículos 23º – 28º pertenecientes al
Capítulo II – De los Derechos Sociales y Económicos
y son los siguientes:

  • Los descansos remunerados (semanales y
    anuales)

  • Participación anual en las
    utilidades

Adicionalmente, cabe precisar que nuestra
Constitución también reconoce ciertos derechos
laborales, como el derecho a la jornada laboral máxima de
8 horas diarias ó 48 horas semanales, el derecho a huelga,
la protección contra el despido arbitrario,
etc.

  • Otros Beneficios Laborales

Nuestro Ordenamiento Jurídico en la pluralidad de
normas y complementando los beneficios sociales de origen
constitucional ha regulado los siguientes beneficios
laborales:

  • Gratificaciones[5]Tienen
    derecho a las gratificaciones todos los trabajadores que
    hayan laborado por lo menos un mes calendario completo. Se
    otorgan en Fiestas Patrias y en Navidad y equivalen
    proporcionalmente al tiempo trabajado en el semestre
    enero-junio (para el caso de las gratificaciones de Fiestas
    Patrias) y en el semestre julio-diciembre (para el caso de
    las gratificaciones de Navidad) a una remuneración que
    incluye además de la remuneración básica
    a otros conceptos remunerativos como la Asignación
    Familiar, Horas Extras, Comisiones, etc.

Asimismo, cabe precisar que si el vínculo laboral
se extinguiera antes de julio o diciembre, el trabajador
tendrá derecho al pago de las gratificaciones truncas, que
se otorga en proporción correspondiente al tiempo
trabajado.

Partes: 1, 2

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