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Derecho notarial (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

5. Las acciones pertenecientes a los socios
colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la
totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta,
computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de
estos son de libre trasmisibilidad, salvo las limitaciones que en
cuanto a su transferencia establezca el pacto social."

Este artículo tiene como antecedentes
legislativos a los artículos 262, 264 a 271 de la anterior
ley general de sociedades peruana.

30.6. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 294º.- Estipulaciones a ser
incluidas en el pacto social

El pacto social, en adición a las materias que
contenga conforme a lo previsto en la presente Sección,
debe incluir reglas relativas a:

1. Los bienes que cada socio aporte indicando el
titulo con que se hace, así como el informe de
valorización a que se refiere el articulo 27;

2. Las prestaciones accesorias que se hayan
comprometido a realizar los socios, si ello correspondiera,
expresando su modalidad y la retribución que con cargo a
beneficios hayan de recibir los que la realicen; así como
la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con
el solo consentimiento de los administradores;

3. La forma y oportunidad de la convocatoria que
deberá efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo,
facsímil, correo electrónico u otro medio de
comunicación que permita obtener constancia de
recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección
designada por el socio a este efecto;

4. Los requisitos y demás formalidades
para la modificación del pacto social y del estatuto,
prorrogar la duración de la sociedad y acordar su
transformación, fusión, escisión,
disolución, liquidación y
extinción;

5. Las solemnidades que deben cumplirse para el
aumento y reducción del capital social, señalando
el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el
capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas
extrañas a la sociedad. A su turno, la devolución
del capital podrá hacerse a prorrata de las respectivas
participaciones sociales, salvo que, con la aprobación de
todos los socios se acuerde otro sistema; y,

6. La formulación y aprobación de
los estados financieros, el quórum y mayoría
exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la
proporción correspondiente a sus respectivas
participaciones sociales, salvo disposición diversa del
estatuto.

El pacto social podrá incluir también las
demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios
sean necesarios o convenientes para la organización y
funcionamiento de la sociedad, así como los demás
pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no
colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma
societaria.

La convocatoria y la celebración de las juntas
generales, así como la representación de los socios
en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad
anónima en cuanto les sean aplicables."

Este artículo tiene como antecedente legislativo
inmediato nacional a los artículos 275, 277 y 282 de la
anterior ley general de sociedades peruana.

30.7. SOCIEDADES CIVILES

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 303º.- Estipulaciones por
convenir en el pacto social

El pacto social, en adición a las materias que
corresponda conforme a lo previsto en la presente Sección,
debe incluir reglas relativas a:

1. La duración de la sociedad, indicando
si ha sido formada para un objeto especifico, plazo determinado o
si es de plazo indeterminado;

2. En las sociedades de duración
indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de
separación de los socios mediante aviso
anticipado;

3. Los otros casos de separación de los
socios y aquellos en que procede su exclusión;

4. La responsabilidad del socio que solo pone su
profesión u oficio en caso de perdidas cuando estas son
mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración
total;

5. La extensión de la obligación
del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las
utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas
actividades;

6. La administración de la sociedad a
establecer a quien corresponde la representación legal de
la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere
poder especial;

7. El ejercicio del derecho de los socios a
oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido
concluidas;

8. La forma como se ejerce el beneficio de
excusión en la sociedad civil ordinaria;

9. La forma y periodicidad con que los
administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha
social;

10. La forma en que los socios pueden ejercer sus
derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el
estado de la administración y los registros y cuentas de
la sociedad; y,

11. Las causales particulares de
disolución.

El pacto social podrá incluir también las
demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios
sean necesarios o convenientes para la organización y
fucionamiento de la sociedad, así como los demás
pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no
colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma
societaria."

Este artículo tiene antecedentes legislativos
inmediatos a los artículos 301, 317, 318, 323, 325, 329,
336 de la ley general de sociedades peruana abrogada.

31. EMISION DE OBLIGACIONES

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 308º.- Escritura publica e
inscripción

La emisión de obligaciones se hará constar
en escritura publica, con intervención del Representante
de los Obligacionistas. En la escritura se expresa:

1. El nombre, el capital, el objeto, el domicilio
y la duración de la sociedad emisora;

2. Las condiciones de la emisión y de ser
un programa de emisión, las de las distintas series o
etapas de colocación;

3. El valor nominal de las obligaciones, sus
intereses, vencimientos, descuentos o primas si las hubiere y el
modo y lugar de pago;

4. El importe total de la emisión y, en su
caso, el de cada una de sus series o etapas;

5. Las garantías de la emisión, en
su caso;

6. El régimen del sindicato de
obligacionistas, así como las reglas fundamentales sobre
sus relaciones con la sociedad; y,

7. Cualquier otro pacto o convenio propio de la
emisión.

La colocación de las obligaciones puede iniciarse
a partir de la fecha de la escritura pública de
emisión. Si existen garantías inscribibles solo
puede iniciarse después de la inscripción de
estas."

Este artículo tiene como antecedente legislativo
inmediato nacional al artículo 232 de la ley general de
sociedades peruana abrogada.

32. TRANSFORMACION

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 336º.- Requisitos del
acuerdo de transformación

La transformación se acuerda con los requisitos
establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la
persona jurídica para la modificación de su pacto
social y estatuto."

Este artículo tiene como antecedente legislativo
inmediato nacional al artículo 348 de la ley general de
sociedades peruana abrogada.

33. FUSION

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 358º.- Contenido de la
escritura publica

La escritura pública de fusión
contiene:

1. Los acuerdos de las juntas generales o
asambleas de las sociedades participantes;

2. El pacto social y estatuto de la nueva
sociedad o las modificaciones del pacto social y del estatuto de
la sociedad absorbente;

3. La fecha de entrada en vigencia de la
fusión;

4. La constancia de la publicación de los
avisos prescritos en el articulo 355; y,

5. Los demás pactos que las sociedades
participantes estimen pertinente."

Este artículo tiene como antecedente legislativo
nacional inmediato a los artículos 356 y 357 de la ley
general de sociedades peruana abrogada.

34. ESCISION

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 382º.- Contenido de la
escritura pública

La escritura pública de escisión
contiene:

1. Los acuerdos de las juntas generales o
asambleas de las sociedades participantes;

2. Los requisitos legales del contrato social y
estatuto de las nuevas sociedades, en su caso;

3. Las modificaciones del contrato social, del
estatuto y del capital social de las sociedades participantes en
la escisión, en su caso;

4. La fecha de entrada en vigencia de la
escisión;

5. La constancia de haber cumplido con los
requisitos prescritos en el articulo 380; y,

6. Los demás pactos que las sociedades
participantes estimen pertinente."

Este artículo no tiene antecedentes legislativos
nacionales en el derecho peruano, es decir, constituye una
novedad en la legislación societaria nacional que
introduce la ley general de sociedades peruana
vigente.

35. SUCURSAL

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 398º.- Establecimiento e
inscripción de la sucursal

A falta de norma distinta del estatuto, el directorio de
la sociedad decide el establecimiento de su sucursal. Su
inscripción en el Registro, tanto del lugar del domicilio
de la principal como del de funcionamiento de la sucursal, se
efectúan mediante copia certificada del respectivo acuerdo
salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al
constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe
por el merito de la escritura publica de
constitución."

Este artículo tiene como antecedente legislativo
inmediato nacional al artículo 344 de la ley general de
sociedades peruana abrogada.

36. SUCURSAL EN EL PERU DE UNA SOCIEDAD
EXTRANJERA

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 403º.- Sucursal en el
Perú de una sociedad extranjera

La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio
en el extranjero, se establece en el Perú por escritura
publica inscrita en el Registro que debe contener cuando
menos:

1. El certificado de vigencia de la sociedad
principal en su país de origen con la constancia de que su
pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en
el extranjero;

2. Copia del pacto social y del estatuto o de los
instrumentos equivalentes en el país de origen;
y,

3. El acuerdo de establecer la sucursal en el
Perú, adoptado por el órgano social competente de
la sociedad, que indique: el capital que se le asigna para el
giro de sus actividades en el país; la declaración
de que tales actividades están comprendidas dentro de su
objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la
designación de por lo menos un representante legal
permanente en el país; los poderes que le confiere; y su
sometimiento a las leyes del Perú para responder por las
obligaciones que contraiga la sucursal en el
país."

Este artículo tiene como antecedente legislativo
inmediato nacional al artículo 345 de la ley general de
sociedades peruana abrogada.

37. CONTRATOS ASOCIATIVOS

37.1. ASOCIACION EN PARTICIPACION

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 440º.- Contrato de
asociación en participación

Es el contrato por el cual una persona, denominada
asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados,
una participación en el resultado o en las utilidades de
uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de
determinada contribución."

Este artículo tiene como antecedente legislativo
inmediato nacional al artículo 398 de la ley general de
sociedades peruana abrogada.

37.2. CONSORCIO

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 445º.- Contrato de
Consorcio

Es el contrato por el cual dos o mas personas se asocian
para participar en forma activa y directa en un determinado
negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio
económico, manteniendo cada una su propia
autonomía.

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las
actividades propias del consorcio que se le encargan y aquellas a
que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros
miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos
previstos en el contrato."

Este artículo no tiene antecedente legislativo en
la anterior ley general de sociedades peruana.

38. CONSTITUCION DE EIRL

El Decreto Ley 21621 establece en su artículo 15
lo que a continuación se detalla.

"Artículo 15º.- En la escritura
pública de constitución de la Empresa se
expresará:

     a) El nombre, nacionalidad, estado
civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del
otorgante;

     b) La voluntad del otorgante de
constituir la Empresa y de efectuar sus aportes;

     c) La denominación y
domicilio de la Empresa;

Inciso según modificatoria por el Artículo
Unico de la Ley Nº 27144, publicada el 23/06/99, el texto
anterior era el siguiente:

     d) El objeto,
señalándose clara y precisamente los negocios y
operaciones que lo constituyen

d) Que la empresa circunscriba sus actividades a
aquellos negocios u operaciones lícitas cuya
descripción detallada constituye su objeto social. Se
entiende que están incluidos en el objeto social, todos
los actos relacionados con éste y que coadyuven a la
realización de sus fines empresariales, aunque no
estén expresamente indicados en el pacto social o en su
estatuto.

     La empresa no puede tener por objeto
desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter
exclusivo a otras entidades o personas.

     e) El valor del patrimonio aportado,
los bienes que lo constituyen y su
valorización;

     f) El capital de la
Empresa;

     g) El régimen de
los órganos de la Empresa;

     h) El nombramiento del primer
gerente o gerentes; y,

     i) Las otras condiciones
lícitas que se establezcan."

39. CODIGO CIVIL

39.1. GENERALIDADES

En los siguientes subtítulos se citan algunos
artículos del Código Civil Peruano, los cuales
esperamos que sean del agrado de todos los involucrados en el
derecho notarial.

39.2. ANTICRESIS

El código civil
establece:

Articulo 1092º.-
Formalidades

El contrato se otorgara por escritura pública,
bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble
y el interés que se pacte.

39.3. HIPOTECA

El código civil
establece:

Articulo 1098º.- Formalidad de la
hipoteca

La hipoteca se constituye por escritura pública,
salvo disposición diferente de la ley.

Articulo 1099º.- Requisitos de validez
de hipoteca

Son requisitos para la validez de la
hipoteca:

1.- Que afecte el bien el propietario o quien
este autorizado para ese efecto conforme a ley.

2.- Que asegure el cumplimiento de una
obligación determinada o determinable.

3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o
determinable y se inscriba en el registro de la propiedad
inmueble.

39.4. PODER

El código civil
establece:

"Articulo 156º.- Poder por escritura
publica para actos de disposicion

Para disponer de la propiedad del representado o gravar
sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma
indubitable y por escritura publica, bajo sanción de
nulidad.

Articulo 167º.- Poder especial para
actos de disposición

Los representantes legales requieren autorización
expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del
representado:

1.- Disponer de ellos o gravarlos.

2.- Celebrar transacciones.

3.- Celebrar compromiso arbitral.

4.- Celebrar los demás actos para los que
la ley o el acto jurídico exigen autorización
especial."

39.5. MANDATO

39.5.1. CLASES

El mandato es de dos clases que son las siguientes: 1)
mandato con representación, y 2) mandato sin
representación, de los cuales citaremos los
correspondientes artículos del Código Civil Peruano
de 1984.

39.5.2. MANDATO CON REPRESENTACION

El código civil
establece:

Articulo 1806º.- Normas aplicables a
mandato con representación

Si el mandatario fuere representante por haber recibido
poder para actuar en nombre del mandante, son también
aplicables al mandato las normas del titulo III del Libro
II.

En este caso, el mandatario debe actuar en nombre del
mandante.

Articulo 1807º.- Presuncion de
representacion

Se presume que el mandato es con
representación.

Articulo 1808º.- Extincion por
revocacion o renuncia de poder

En el mandato con representación, la
revocación y la renuncia del poder implican la
extinción del mandato.

39.5.3. MANDATO SIN
REPRESENTACION

El código civil
establece:

Articulo 1809º.-
Definición

El mandatario que actua en nombre propio adquiere los
derechos y asume las obligaciones derivados de los actos que
celebra en interes y por cuenta del mandante, aun cuando los
terceros hayan tenido conocimiento del mandato.

Articulo 1810º.- Transferencia de
bienes adquiridos por el mandatario

El mandatario queda automáticamente obligado en
virtud del mandato a transferir al mandante los bienes adquiridos
en ejecución del contrato, quedando a salvo los derechos
adquiridos por los terceros de buena fe.

Articulo 1811º.- Obligaciones asumidas
por mandante

El mandante esta obligado a asumir las obligaciones
contraídas por el mandatario en ejecución del
mandato.

Articulo 1812º.- Responsabilidad de
mandatario por incumplimiento de tercero

El mandatario no es responsable frente al mandante por
la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las
personas con quienes haya contratado, a no ser que al momento de
la celebración del contrato conociese o debiese serle
conocida su insolvencia, salvo pacto distinto.

Articulo 1813º.- Inafectación
de bienes por deudas del mandatario

Los acreedores del mandatario no pueden hacer valer sus
derechos sobre los bienes que este hubiese adquirido en
ejecución del mandato, siempre que conste de documento de
fecha cierta anterior al requerimiento que efectúen los
acreedores a fin de afectar dichos bienes con embargo u otras
medidas.

Código
Notarial

Una fuente o parte del derecho es la legislación,
y esto también ocurre en todas sus ramas, por ejemplo, en
el derecho notarial existe la legislación notarial, la
cual es importante, porque necesariamente debe ser tomada en
cuenta, por los notarialistas.

Estos especialistas se encuentran dedicados al estudio
del derecho notarial, por ello, necesitan contar con un cuerpo
legislativo que contenga el marco legal aplicable a la rama del
derecho mencionada. Este cuerpo legislativo debe ser un
código notarial, el cual regule la rama del derecho
mencionada.

Consideramos que este código debe tener varios
títulos o libros, y uno de los mismo debe titularse
competencia notarial, en el cual se regule dicho tema pero en su
integridad, es decir, consideramos que debe regularse en dicho
título: 1) De los instrumentos públicos notariales,
como son los instrumentos públicos notariales protocolares
y los instrumentos públicos notariales extraprotocolares,
2) De los procesos notariales, 3) Del corretaje, 4) Del
depósito, 5) De las pruebas para procesos judiciales,
administrativos, arbitrales y todos los demás, y 6) De las
empresas de los notarios.

Es decir, se debe aplicar fuertes incentivos para que
los notarios públicos tengan mayor competencia, es decir,
para que los mismos absorvan competencia de otras autoridades, y
con ello se reducirá considerablemente la carga procesal
del poder judicial, autoridades administrativas, árbitros,
fiscales, entre otros.

En el Tratado Elemental de Derecho Notarial de Luis
Alfredo CUBA OVALLE publicado el año 2006 en la ciudad de
Arequipa por la editorial Adrus, se encuentran agrupadas algunas
normas, que quedarían abrogadas con dicha
codificación.

Si se incorpora al derecho codificado peruano este
código es claro que se incentivarán las inversiones
en el derecho peruano, con lo cual existirá un mayor
crecimiento económico, es decir, existirán mas
empresas, mas trabajo, mayor recaudación tributaria,
mayores ingresos para las oficinas registrales, entre otros
aspectos.

En sentido contrario, si no se aprueba este
código en el derecho peruano, es evidente que los costos
de transacción en el derecho notarial seguirán
siendo muy altos, porque los costos de información
así lo son, es decir, también existen fundamentos
de análisis económico del derecho (el cual busca la
eficiencia y sobre dicha disciplina jurídica puede
consultarse uno de mis libros en
http://www.edukativos.com/apuntes/archives/794 ) que deben ser
tenidos en cuenta para contar en el derecho peruano con normas no
sólo que regulen, sino además que lo hagan en forma
armónica, ordenada, coherente, unificada, codificada,
entre otras importantes características a ser tomadas en
cuenta sobre todo, dentro del derecho codificado.

El derecho tiene diversas clasificaciones o divisiones,
siendo una la que lo divide en: derecho codificado y derecho no
codificado, por lo tanto, en la presente sede sostenemos que debe
incrementarse el primero en el derecho peruano, a efecto de
contar con normas útiles que tengan en cuenta los aspectos
económicos de las indicadas, y de esta forma tener en
cuenta la tendencia de algunos países en el derecho
comparado, que ya cuentan con código notarial, el cual
nunca ha existido en el derecho peruano. Sin embargo,
consideramos que dicha propuesta legislativa es bastante sencilla
y elemental, por lo tanto, no merece mayores comentarios, porque
es una posición que se puede entender sin mayores
problemas de interpretación.

Debemos agregar que para algunas personas, el
planteamiento contenido en el presente artículo, resulta
ser extraño y poco acertado, ya que la historia del
derecho notarial peruano, demostraría que nunca
existió código notarial en el estado peruano, sin
embargo, para rebatir esta forma pensar, debemos remontarnos
hasta el derecho romano antiguo, en el cual no existió
derecho comercial, derecho empresarial, derecho corporativo,
códigos modernos, derecho de Internet, derecho de las
tecnologías de la información, garantía
mobiliaria, entre otras tantas diferencias entre el derecho
indicado con el derecho actual. Pero poco a poco, con el tiempo
se ha hecho normal su estudio y regulación, por lo tanto,
es normal que cada cierto tiempo aparecen novedades en el derecho
que corresponden estudiar y aplicar, y algunas de estas novedades
son de legislación, dentro de la cual podemos citar la
legislación notarial.

Es necesario agregar que el código notarial que
se sugiere debe tener un contenido mayor que las leyes del
notariado peruanas abrogadas y que el decreto legislativo del
notariado peruano vigente.

Relaciones del Derecho
Notarial con otras ramas del Derecho

1. INTRODUCCION

El derecho notarial tiene sus propias normas pero en su
aplicación se relaciona con varias ramas del derecho
conforme se explicará posteriormente. Es decir, los
notarialistas deben conocer además otras ramas del
derecho, no sólo en la aplicación del derecho
notarial, sino también en la parte académica del
mismo. Si un notarialista no conoce las relaciones del derecho
notarial con otras ramas del derecho, es claro que se encuentra
en problemas, porque desconoce un tema importante de esta
disciplina jurídica, que en la actualidad cuenta con una
nueva norma, o dispositivo legal o norma legal, la cual es el
decreto legislativo del notariado, el cual contiene algunas
novedades legislativas que deben ser materia de estudio en otra
sede. En sentido contrario si un notarialista conoce en forma
detallada este tema es claro y evidente que se le hará
fácil aplicar y estudiar el derecho notarial, por ello,
hemos querido desarrollarlo en la presente sede.

Hemos tenido acceso a diversas fuentes de
información, las cuales han sido nacionales y extranjeras,
y en todas ellas, no se ha desarrollado este tema, por lo tanto,
se justifica investigar sobre el mismo.

Conversando con diversos notarialistas, hemos podido
advertir que las relaciones del derecho notarial con otras
disciplinas jurídicas, constituye un tema bastante
importante en el estudio de esta rama del derecho o disciplina
jurídica.

Los estudiosos del derecho notarial estudian otros temas
mas académicos, y menos aplicativos, por lo tanto, en sus
diversas obras, resulta claro y evidente que no figura o dicho
con otras palabras no aparece desarrollado este importante tema
que investigamos en la presente sede.

Por lo tanto, entregamos con mucho cariño la
presente investigación, a efecto de permitir un estudio
académico y aplicación mas adecuada del derecho
notarial, no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero, e incluso puede motivar
estudios de derecho notarial comparado, con lo cual se puede
llegar a conclusiones aplicables a diversos sistemas
jurídicos y también a diversas familias
jurídicas notariales, como son por cierto la nuestra, que
es la familia jurídica latina, además existen
otras, las cuales son la familia jurídica anglosajona y la
familia jurídica administrativa, las cuales hemos
estudiado en otra sede, y por ello, nos abstenemos de mayores
comentarios. Y en todo caso se trata de temas harto conocidos por
parte de los especialistas en el derecho notarial
comparado.

Considero importante dejar constancia que muchos
notarialistas, por no decir casi todos los indicados, sostienen
que el derecho notarial sólo se relaciona con el derecho
registral, con lo cual no estamos de acuerdo, y en todo caso
debemos dejar constancia de nuestro rechazo, a efecto de precisar
en forma escrita y expresa que el derecho notarial se relaciona
con bastantes ramas del derecho, lo cual demuestra que tiene
mucha importancia en el derecho, y no sólo es un conjunto
de normas notariales, sino que las mismas son una parte del
derecho notarial, que esperamos sea tomado en cuenta por todos
los estudiosos de esta importante rama del derecho
público.

Es decir, para entender el presente tema se debe
distinguir nítidamente el derecho de la
legislación, los cuales son totalmente diferentes y en
todo caso guardan una relación de todo a parte, en tal
sentido, la legislación constituye tan sólo una
parte del derecho, y esto debe ser tenido en cuenta en todas las
ramas del derecho y en todas las disciplinas jurídicas, a
efecto de comprender en forma adecuada el derecho, lo cual nos
permitirá llegar a conocimientos mas adecuados en el
estudio del derecho notarial, y por ello, hemos querido tener en
cuenta estos aspectos a efecto de hacer mas entendible el
presente tema, sin embargo, en la presente sede para efectos
prácticos haremos referencia en muchos casos a
legislación, lo cual simplificará el estudio de
importantes temas notariales, y de esta forma se podrá
entender el presente trabajo de investigación de una
manera mas sencilla, lo que incentivará el estudio y
aplicación del derecho notarial, ya que en la
república peruana se necesita mayor número de
constituciones de empresas, pero siempre con escritura
pública, en los casos de que las indicadas sean personas
jurídicas. Es decir, si en el derecho peruano se
constituyen mayor número de empresas existirá
más puestos de trabajo, mayor recaudación
tributaria, mayor crecimiento empresarial, mayor crecimiento
económico, mayores ingresos para la población,
reducción de los precios de los diversos productos, los
cuales son bienes y servicios, con todo lo cual ganaremos todos
los peruanos, lo que debe ser buscado por todos en Perú, y
para tal efecto no sólo se debe tener en cuenta aspectos
legales, sino jurídicos, económicos,
sociológicos, contables, de administración,
políticos, por señalar los mas
importantes.

Además debemos dejar constancia que el derecho
notarial es poco conocido como rama del derecho, pero es bastante
conocido como disciplina jurídica, es decir, los
términos rama del derecho y disciplina jurídica son
diferentes, sin embargo, debemos precisar que toda rama del
derecho es disciplina jurídica, pero no toda disciplina
jurídica es rama del derecho. En tal sentido, podemos
mencionar como algunas disciplinas jurídicas que no son
ramas del derecho la axiología jurídica,
filosofía del derecho, pedagogía jurídica,
entre otras. Y entre las ramas del derecho podemos citar al
derecho privado, público, mixto, civil, penal, procesal,
constitucional, administrativo, aduanero, de comercio
internacional, entre otras tantas.

2. CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho
registral por que muchos de los documentos otorgados en el
Registro de Escrituras Públicas y en el Registro de Actas
de Transferencia de Bienes Muebles Registrables se registran en
los Registros agrupados en el artículo 2 de la Ley 26366.
Lo mismo ocurre en el caso de los procesos tramitados en el
Registro de Asuntos no Contenciosos como son el proceso de
Sucesión Intestada entre otros. Existe mucha
relación entre el derecho notarial y el derecho registral,
pero es necesario precisar que no todos los documentos notariales
se registran en los registros agrupados en el artículo 2
de la Ley 26366, en tal sentido no son actos registrables los
protestos, las cartas notariales, las legalizaciones de firmas,
entre otros.

Es necesario tener en cuenta que conforme a las normas
registrales para la transferencia de vehículos es
necesario acta de transferencia y ya no procede la
inscripción en mérito a documento
privado.

La relación entre el derecho notarial y el
derecho registral es tan estrecha que existen cátedras
denominadas derecho registral y notarial, y en todo caso este
tema debe ser materia de desarrollo en una forma mas amplia y
específica, como es por cierto la enseñanza del
derecho registral y derecho notarial, a efecto de tener en cuenta
aspectos que todo notarialista debe conocer.

Igualmente existen algunos libros que desarrollan las
indicadas disciplinas jurídicas en forma unificada, lo
cual permite comprender que entre las mismas existe bastante
relación, tanto en la parte académica con en la
parte práctica, terrenos que deben ser tenidos en cuenta
por los estudiosos del derecho notarial y del derecho notarial.
Que si bien es cierto necesitan estudios independientes
también es cierto que tienen mucha relación entre
ambas.

3. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho civil resulta ser una rama del derecho
bastante útil para los especializados en el derecho
notarial, los cuales son conocidos con un nombre en particular
acuñado por la doctrina notarial, cuya denominación
es la de notarialistas, la cual resulta ser bastante conocida
dentro de la rama del derecho estudiada.

El derecho notarial se relaciona con el derecho civil
por que para extender los documentos ante los Notarios es
necesario tener en cuenta las normas del Código Civil, por
ejemplo cuando se redactan escrituras públicas sobre
compra venta no pueden integrar el cuerpo de la minuta algunas
cláusulas por prohibición expresa del Código
Civil.

El derecho civil resulta ser una rama del derecho
privado bastante amplia y una parte del mismo constituye el
código civil peruano de 1984, el cual se encuentra vigente
en el derecho peruano.

Este código citado es una herramienta legal
bastante útil en el derecho peruano para los
notarialistas, por lo tanto, efectuaremos el estudio de sus
relaciones con el derecho notarial, pero tomando en cuenta cada
uno de sus libros, conforme se detalla a
continuación:

Del título preliminar se aplican todas las
disposiciones, por ejemplo la derogación de
normas.

Del libro de personas se debe tener en cuenta que todo
notarialista debe conocer que las personas son personas naturales
y personas jurídicas y que estas últimas se
constituyen con la inscripción en registros
públicos.

Del libro de acto jurídico es necesario conocer
que todo notarialista debe dominar este tema, porque a muchos de
los actos el código civil es aplicable por ser actos
jurídicos.

Del libro de familia se debe tener en cuenta los
regímenes matrimoniales, entre otros importantes
temas.

El libro sucesiones es necesario observarlo porque las
sucesiones son importantes en sede notarial, tanto la
testamentaria como la intestada, porque en las mismas interviene
el notario público, por ejemplo todos sabemos que existe
testamento por escritura pública al igual que existe
proceso notarial de sucesión intestada.

Del libro derechos reales se debe conocer que los
derechos reales son de dos tipos que son los siguientes derechos
reales principales y accesorios o derechos reales de
garantía o derechos reales secundarios y se los debe
distinguir en forma nítida de los derechos personales o
contratos, y dentro de estos últimos se encuentran los
contratos civiles, los cuales constituyen un tema de vital
importancia en el estudio del derecho.

El libro obligaciones es un tema que debe ser conocido
por todos los notarialistas, porque se debe conocer los diversos
tipos o variedades de obligaciones, siendo algunas de las
indicadas las obligaciones de dar, hacer y no hacer.

Del libro fuentes de las obligaciones es necesario
conocer los diversos tipos de contratos con sus disposiciones
especiales aplicables al igual que las disposiciones generales
sobre los contratos.

En cuanto al libro de derecho registral contiene
principios y algunas otras normas especiales las cuales son
aplicables a algunos registros públicos a cargo de las
oficinas registrales. Se hace necesario dejar constancia que
existe mucha legislación registral que se encuentra fuera
del código civil peruano de 1984, y para expresarlo en
términos más técnicos, digamos que existe en
el derecho peruano legislación registral no codificada,
sin embargo, estos importantes temas son poco conocidos los
cuales estudiamos a efecto de permitir un estudio mas
adecuado.

Respecto del libro derecho internacional privado se debe
conocer porque algunos actos jurídicos con incidencia en
el derecho peruano se originan en otros países y
viceversa, sin embargo, debemos precisar que estos son poco
frecuentes en el derecho peruano, lo cual dejamos constancia a
efecto de tener en cuenta este aspecto del derecho internacional
privado, en el cual se estudia y regula la ley aplicable, juez
competente, entre otros importantes temas de dicha rama del
derecho.

4. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho
constitucional por que la constitución establece que
dentro de los 50 kilómetros los extranjeros no pueden
extender adquirir derechos.

Además se establecen otras normas que deben ser
tenidas en cuenta, por ejemplo en el caso de las comunidades
campesinas es necesario precisar que según la norma citada
sus territorios son imprescriptibles.

Otro tema importante que puede destacarse es que todo
notarialista debe conocer las garantías constitucionales,
dentro de las cuales podemos citar el caso de la acción de
amparo y el hábeas corpus, las cuales pueden ser
utilizadas cuando existe violación de algunos derechos
constitucionales, por ejemplo en el caso de violarse el derecho
de libertad de empresa y el derecho de propiedad entre otros
tantos.

Sin embargo, se ha advertido que pocos notarialistas
conocen el derecho constitucional, lo cual genera una serie de
problemas al derecho peruano, y en este orden de ideas debemos
sugerir su estudio, a efecto de no aplicar y no estudiar un
derecho notarial desarticulado, sino organizado y sistematizado,
a todo lo cual se conoce con el nombre de sistema
jurídico.

Otro tema importante que debemos tener en cuenta en la
presente es el referido a la jerarquía de las normas
legales, por lo cual es claro que algunas de las indicadas tienen
mayor jerarquía que otras, por ejemplo la
constitución política tiene mayor jerarquía
que la ley.

5. CON EL DERECHO ELECTORAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho
electoral por que todas las personas naturales a partir de los 18
años cuando comparecen ante notario para firmar en una
escritura pública y en algunos otros documentos
notariales, deben identificarse ante los notarios con su
documento respectivo, el cual es el documento nacional de
identidad en el derecho peruano.

Este tema es harto conocido en el derecho peruano, sin
embargo, un tema debatido es si pueden servir para identificar a
las personas los documentos de los militares y policías,
al igual que los carnés de extranjerías, lo cual
debe ser estudiado en forma mas específica, lo cual
demuestra que el derecho es bastante amplio, y nadie lo conoce
todo todo, sino tan sólo puede conocer una parte del
mismo.

6. CON EL DERECHO COOPERATIVO

El derecho notarial se relaciona con el derecho
cooperativo por que para algunos documentos es necesario tener en
cuenta la Ley de Cooperativas, dentro de los cuales podemos citar
el caso de constitución de cooperativas, nombramientos de
representantes de las mismas, modificación de sus
estatutos, ratificaciones de representantes, revocaciones de
representantes, sustituciones de representantes, entre otros
tantos actos, sin embargo, debemos precisar que el porcentaje de
estos casos es bastante reducidos, lo cual ha motivado que el
derecho cooperativo haya alcanzado escaso desarrollo, lo cual
ocurre en el derecho peruano y extranjero, y en todo caso esto
puede motivar estudios de derecho comparado, lo cual es conocido
como hacer derecho comparado.

7. CON EL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho notarial se relaciona con el derecho
tributario por que conforme al Decreto Legislativo 776 se
establece que los Notarios deben exigir el pago de Tributos
Municipales.

Otro tema es que los notarios deben alertar al
público las incoherencias del sistema tributario peruano,
en el cual para las personas jurídicas resulta más
complejo cumplir con el pago de obligaciones tributarias, por
ejemplo se debe llevar contabilidad completa en este caso, lo
cual encarece los costos de transacción, lo cual resulta
ser un tema ampliamente estudiado por el análisis
económico del derecho.

8. CON EL DERECHO URBANISTICO

El derecho notarial se relaciona con el derecho
urbanístico por que para algunos documentos es necesario
tener en cuenta las normas contenidas en la ley de habilitaciones
urbanas, lo cual debe ser tenido en cuenta por parte de quienes
tramitan cambio de uso por habilitación urbana, el cual es
un trámite o proceso administrativo, municipal y registral
bastante frecuente en la ciudad de Lima. Lo cual se advierte con
la publicación de bastante publicidad de venta de terrenos
urbanos habilitados, e incluso podemos afirmar que en estos
tiempos se cuenta con una normatividad mucho mas adecuada, la que
hemos estudiado en otra sede, como es por cierto un libro que
desarrolla el derecho inmobiliario y urbanístico, el cual
hemos publicado el presente año, que fue editado por el
instituto de capacitación jurídica, la cual es una
importante institución dedicada a la publicación y
enseñanza del derecho.

9. CON EL DERECHO BANCARIO

El derecho notarial se relaciona con el derecho bancario
por que para algunos documentos es necesario tener en cuenta la
ley de bancos. Por ejemplo se requiere algunos requisitos para
algunos actos dentro del derecho notarial, según esta ley,
como es el caso de la constitución de bancos, sucursales
de los mismos, entre otras tantas.

10. CON EL DERECHO AGRARIO

El derecho notarial se relaciona con el derecho agrario
por que para algunos documentos es necesario tener en cuenta las
normas del derecho agrario.

11. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho notarial se relaciona con el derecho procesal
civil por que para las protocolizaciones es necesario tener en
cuenta entre otras normas el Código Procesal Civil y la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Conforme al
artículo 3 de la Ley 26662 la actuación notarial en
los asuntos no contenciosos señalados en el
artículo 1 se sujetan a las normas que estable la presente
ley y supletoriamente la Ley del Notariado y al Código
Procesal Civil, es decir, en estos procesos es de
aplicación supletoria el Código Procesal
Civil.

El numeral 2 del artículo 235 del Código
Procesal Civil establece que es documento público la
escritura y demás documentos otorgados ante y por notario
público según la ley de la materia. En el
último párrafo del mismo artículo se
establece que la copia del documento público tiene el
mismo valor que el original, si está certificada por
auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o
fedatario, según corresponda.

En la parte final del artículo 236 del mismo
Código se establece que la legalización o
certificación de un documento privado no lo convierte en
público, en tal sentido las legalizaciones de
reproducción de un documento privado son también
documentos privados.

12. CON EL DERECHO MERCANTIL

El derecho notarial se relaciona con el derecho
mercantil por que para los protestos es necesario tener en cuenta
la Ley de Títulos Valores para el protesto de los
títulos valores sujetos a protesto y por que para el
otorgamiento de escrituras de constitución de sociedades y
otros actos es necesario tener en cuenta la Ley General de
Sociedades.

Para la constitución de Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta el D.Ley
21621.

En los casos indicados anteriormente se debe tener en
cuenta por ejemplo las constituciones de sociedades, y de
empresas individuales de responsabilidad limitada, aumento de
capital, reducción de capital, modificación de
estatuto, cambio de denominación, cambio de objeto,
ampliación de facultades, nombramiento de representantes,
sustitución de representantes, revocación de
facultades, revocación de nombramiento, entre otros actos,
los cuales son ampliamente conocidos por parte de los expertos en
el derecho comercial o mercantil, los cuales también deben
tener en cuenta el reglamento del registro de sociedades, la cual
constituye una importante norma del derecho peruano.

Igualmente se debe tener en cuenta el derecho
bursátil, y dentro del mismo la ley del mercado de
valores, entre otras. Esta norma contiene importantes normas
especiales dentro de las cuales podemos citar el caso de las
acciones, bonos, clasificadoras de riesgo, titulizaciones de
activos, entre otros importantes temas, que deben ser materia de
estudio no sólo en sede comercial o mercantil, sino
también en otras sedes, como es el caso de la sede
notarial, dentro de la cual se ubica el presente trabajo de
investigación.

Existen otros temas que deben ser tenidos en cuenta por
ser recientes como es el caso de garantía mobialiaria
sobre acciones y sobre participaciones según cada caso en
particular, lo cual encuentra regulación en la
normatividad especial del derecho peruano, la que es la ley de
garantía mobiliaria y su correspondiente reglamento de
inscripciones, los cuales constituyen normas legales importantes
en el estudio y aplicación del derecho notarial peruano,
lo cual ubica a la república peruana a la vanguardia con
las últimas novedades del derecho mundial, lo que ha sido
ocasionado por haber seguido las orientaciones de la OEA, las
cuales son las siglas de la Organización de Estados
Americanos.

Tambièn el derecho marcario, industrial, entre
otras.

13. CON EL DERECHO DE MENORES

El derecho notarial se relaciona con el derecho de
menores por que es necesario tener en cuenta el Código de
los Niños y de los Adolescentes en las autorización
para viaje de menores a que se refiere el inciso a del
artículo 94 de la Ley del Notariado.

También es necesario tener en cuenta el mismo
Código para la constitución de asociaciones de
menores conforme a su artículo 13.

14. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho notarial se relaciona con el derecho
administrativo por que para ejecutar la carta fianza es necesario
tener en cuenta la ley de contrataciones y adquisiciones del
Estado, su Reglamento y otras normas del derecho
administrativo.

En la actualidad el derecho peruano cuenta con una
normatividad bastante amplia y clara sobre este tema, como lo
constituye por cierto la carta fianza, el cual no sólo se
limita al estudio y aplicación de las normas legales
citadas, sino que además existen otras, lo que debe ser
estudiado en una sede específica, como puede ser una
publicación sobre este tema, como es la carta
fianza.

15. CON EL DERECHO LABORAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho laboral
por que para la constitución de sindicatos, federaciones y
confederaciones es necesario tener en cuenta la
legislación laboral.

Se hace necesario precisar que las organizaciones
sindicales primero se inscriben en las direcciones de trabajo y
luego recién se inscriben en las oficinas registrales, el
cual es un tema no sólo dominado por los laboralistas,
sino también por parte de los especialistas en el derecho
de las personas jurídicas.

16. CON EL DERECHO CONCURSAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho
concursal por que en algunos supuestos los Notarios tenían
facultades para tramitar algunos procesos concursales, lo cual ha
sido eliminado con la normatividad actual, es decir, en la
actualidad los indicados ya no tienen competencia para tramitar
estos procesos.

Es decir, los notarios tienen menos competencia que
antes en el derecho peruano, lo cual ha generado una sobrecarga
de trabajo en algunas dependencias de Indecopi, porque ahora es
la única institución en el derecho peruano que se
dedica a atender procesos concursales, lo que debe ser tenido en
cuenta a efecto de incrementar los trabajadores en dicha
institución, para que no se sobrecargue el trabajo en la
misma y se procure una atención norma de los indicados
procesos.

17. CON EL DERECHO ADUANERO

El derecho notarial se relaciona con el derecho aduanero
por que para la constitución de agencias de aduanas es
necesario tener en cuenta el derecho aduanero.

El derecho aduanero es poco tenido en cuenta por parte
de los diferentes notarialistas, es decir, en pocas oportunidades
se los ha estudiado en forma conjunta.

18. CON EL DERECHO INDUSTRIAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho
industrial por que la Ley General de industrias es necesario
tener en cuenta para las prendas industriales, las cuales fueron
constituidas en el derecho peruano con dicha normatividad, sin
embargo, en la actualidad la misma ha sido derogada en lo
referido a dicha garantía por parte de la ley de
garantía mobiliaria del 2006.

19. CON EL DERECHO ECLESIASTICO

El derecho notarial se relaciona con el derecho
eclesiàstico por que debe verificarse que los documentos
notariales se adecúan al derecho canónico conforme
al Convenio suscrito entre Santa Sede y el Estado
Peruano.

El derecho canónico es diferente o distinto al
derecho eclesiástico, sin embargo, esto resulta ser un
tema poco tenido en cuenta en el derecho peruano, lo cual dejamos
constancia a efecto de tener en cuenta estos conocidos por parte
de todos los notarialistas.

El derecho canónico codificado se encuentra
reunido en el código de derecho canónico vigente,
el cual es un código poco estudiado en las facultades de
derecho, lo cual nos preocupa.

El derecho canónico no es una rama del derecho,
sino que se trata de un sistema jurídico, la cual es la
causa por la cual es poco conocido en el derecho
peruano.

20. CON EL DERECHO PRIVADO

El derecho se divide en derecho privado, público
y mixto, lo cual debemos conocer para desarrollar el presente
tema, es decir, para ubicarnos en la primera de las mencionadas
la cual tiene gran margen de aplicación, pero es poco
conocida en el derecho peruano, lo cual llama o atrae nuestra
atención como investigadores.

El derecho notarial se relaciona con el derecho privado
porque para aplicar y estudiar el primero se debe tener en cuenta
las ramas de este último las cuales son principalmente el
derecho civil y el derecho comercial o derecho
mercantil.

Forman parte del derecho comercial o mercantil el
derecho societario, cambiario, concursal, bursátil, de
comunicaciones, de telecomunicaciones, de autor, de propiedad
industrial, industrial, entre otras tantas ramas del
derecho.

21. CON EL DERECHO PUBLICO

El derecho notarial se relaciona con el derecho
público por que se debe tener en cuenta el derecho
administrativo, derecho constitucional, aduanero, tributario,
procesal civil, procesal penal, procesal constitucional, procesal
registral, procesal mercantil, entre otras tantas ramas del
derecho público.

22. CON EL DERECHO MIXTO

El derecho notarial se relaciona con el derecho mixto
porque se debe tener en cuenta el derecho de familia, de trabajo
y el derecho empresarial.

Es necesario destacar que dentro del derecho mixto se
ubican las ramas del derecho que tienen parte de derecho privado
y parte de derecho público, las cuales son pocas, pero
existen.

Esta rama del derecho como es por cierto el derecho
mixto es poco estudiada en su conjunto, lo cual dejamos
constancia a efecto de tener en cuenta sus principales
características.

23. CON EL DERECHO EMPRESARIAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho
empresarial, sin embargo, este tema resulta ser poco conocido
incluso por parte de los notarialistas mas destacados, por lo
tanto, los notarialistas deben estudiar y aplicar ciertos
sectores del derecho empresarial, dentro de las cuales podemos
citar el derecho comercial, la cual es una rama del derecho
bastante importante.

24. CON EL DERECHO CORPORATIVO

El derecho notarial se relaciona con el derecho
corporativo, porque este último se ubica dentro del
derecho empresarial, o derecho de los negocios o derecho de la
empresa.

A mis padres: Profesor y Abogado Isaac TORRES
GONZA; y Profesora Esther MANRIQUE DE TORRES.

El Autor.

 

[1] TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús.
Diccionario Enciclopèdico de Derecho Registral y Notarial.
Por publicar.

[2] Ibid.

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] GOMEZ DE LA TORRE, Carlos. Notario de
Arequipa. "Función Notarial y Calificación
Registral". en Temas de Derecho Registral. Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos. 1999. Tomo II. Pags.
75 – 94.

[8] TORRES MANRIQUE, Ob cit.

[9] Ibid.

[10] Ibid.

[11] Ibid.

[12] Ibid.

[13] Ibid.

[14] Ibid.

[15] Real Academia de la Lengua
Española. Diccionario de la lengua española.

[16] CORCUERA GARCÍA, Marco. Comentarios
a la Ley del Notariado. Pàg. 12.

[17] ATIENZA, Manuel. Las razones de Derecho.
Teorías de la Argumentación Jurídica.
Pàg. 252.

[18] Real Academia Española de la
Lengua. Ob cit.

[19] Ibid.

[20] TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Ob
cit.

[21] REAL ACADEMIA DE LA LENGUA
ESPAÑOLA. Ob cit.

[22] Este tema ha sido desarrollado en forma
amplia en un capítulo a parte, el cual aparece como
capítulo IX.

[23] En el Código Civil Español
de 1889, lahipoteca es regulada como contrato.

[24] De los principios registrales si se han
ocupado los tratadistas, autores y articulistas nacionales y
extranjeros conforme se advierte en la doctrina estudiada.

[25] Torres Manrique, Fernando Jesús. La
Calificación Registral de Documentos Judiciales. En
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de Mayo Junio
2005. Pags. 927 a la 1001.

[26] GISPERT, Carlos (Director). Diccionario
Océano de sinònimos y antònimos. Pag.
412.

[27] MASIAS ZAVALETA, Demetrio. Diccionario
Jurìdico. Pag. 420.

[28] FERNANDEZ DE LEON, Gonzalo. Diccionario
Jurìdico. Tomo III. Pags. 570 y 571.

[29] RAMIREZ GRONDA, Juan. Diccionario
Jurìdico. Pag. 203.

[30] LECCA GUILLEN, Mir – Beg
(Coordinador). Diccionario Jurídico. Pag. 303.

[31] LORENZZI GOICOCHEA, Raùl.
Diccionario Jurìdico Tesauro. Pag. 373.

[32] Ibid.

[33] INFANTES MANDUJANO, Pedro Adrian.
Diccionario Jurìdico. Pag. 295.

[34] CALMET LUNA, Armando. Glosario de
tèrminos jurìdicos. Pag. 175.

[35] BERMUDEZ TAPIA, Manuel Alexis, BELAUNDE DE
BORJA,Giuliano y FUENTES PONCE DE LEON, Alejandro. Diccionario
Jurìdico. Pag. 285.

[36] OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias
Jurìdicas Polìticas y Sociales. Pag. 650.

[37] Ibid.

[38] FLORES POLO, Pedro. Diccionario
Jurìdico Fundamental. Pag. 518.

[39] CAPITANT, Henri (director).
Traducción al castellano de Aquiles HORACIO GUAGLIANONE.
Vocabulario Jurìdico. Pag. 388.

[40] ROCA RODRIGUEZ, Pedro Edgardo y VENTURO
MANCISIDOR, B. Ivàn. Conceptos Básicos de la
Ciencia del Derecho. Pag. 309.

[41] CUEVA GARCIA, Anìbal (Coordinador
editorial). Gran Diccionario Jurìdico Elemental, Tomo II.
Pag. 828.

[42] NAYMARK, M. S. y CANADAS, F. Adan.
Diccionario Jurìdico Forum. Tomo II. Pag. 737.

[43] Ibid. Tomo II, Pag. 211

[44] CHANAMÈ ORBE, Raùl.
Diccionario Jurìdico Moderno. Pag. 515.

[45] Ibid. Pag. 372.

[46] COUTURE, Eduardo J. Vocabulario
jurìdico. Pag. 260. En cuanto a su etimología
precisa este autor que primeramente escrivàn en el
castellano antiguo. Del latìn vulgar scriba,m scribanis
“escriba”, de formación anàloga a
sacrista, sacristanes “sacristán”, etc. Se
trata de una formación curiosa del latìn vulgar,
que probablemente por el influjo germànico, por la
analogía de los sustantivos terminados en –o
(genitivo en –onis), sustituye el genitivo scribae,
sacristae, etc. (y los otros casos oblicuos) por scribanis,
sacristanes, etc. En latìn clàsico: scriba, -ae
“el que escribe para otros” osea
“escriba”, del verbo scribo, -ere
“escribir”. El tèrmino escrivàn del
castellano antiguo designa tanto al notario, como al
“escritor, autor” (cfr ècrivain) (Ibid. Pag.
261). El mismo autor señala ademàs en cuanto a su
traducción que en el francès significa Greffier,
Notaire, en italiano: Notaio, en portugués: Escrivao, en
inglès: Notary Public, y en alemàn: Notar
(Ibid).

[47] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario
esencial de la lengua española. Pag. 1035.

[48] CUBA OVALLE, Luis Alfredo. Tratado
elemental de derecho notarial. Pág. 6.

[49] Ibid.

[50] Ibid.

[51] Ibid.

[52] Ibid.

[53] Ibid.

[54] Ibid. Pág. 7.

[55] Ibid.

[56] Ibid.

[57] Ibid.

[58] Ibid.

[59] Ibid.

[60] Ibid.

[61] ROMERO, Martha. Derecho Notarial.

[62] Ibid.

[63] Ibid.

[64] Ibid.

[65] Ibid.

[66] Ibid.

[67] Ibid.

[68] Ibid.

[69] Ibid.

[70] Ibid.

[71] Ibid.

[72] Ibid.

[73] Ibid.

[74] Ibid.

[75] Ibid.

[76] CUBA OVALLE, Luis Alfredo. Tratado
Elemental de Derecho Notarial. Pag. 51.

[77] Ibid.

[78] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario
esencial de la lengua española. Pag. 1035.

[79] CAPITANT, Henri (Director). Vocabulario
Jurídico. Pag. 388.

[80] Ibid.

[81] FLORES POLO, Pedro. Diccionario
Jurídico Fundamental. Pag. 518.

[82] Ibid.

[83] Ibid.

[84] OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales. Actualizado,
corregido y aumentado por CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo.
Pag. 650.

[85] ROCA RODRIGUEZ, Pedro E. y VENTURO
MANCISIDOR, B. Iván. Conceptos básicos de la
ciencia del derecho. Pag. 309.

[86] MASIAS ZAVALETA, Demetrio. Diccionario
Jurídico. Pag. 420.

[87] ZAPATA VALLE, Teodoro. Diccionario
Jurídico General. Pag. 167.

[88] LORENZZI GOICOCHEA, Raúl.
Diccionario Jurídico Tesauro. Pag. 372.

 

 

Autor:

Fernando Jesus Torres
Manrique

fhernandotorres[arroba]hotmail.com

Ex Juez Titular Decano de
Moyobamba.

Ex Registrador Público Titular de
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari.

Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de
Huancavelica

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